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Transformar el mundo común que nos sostiene: reflexiones sobre la ley 21.369
Por Cinthya Jara Riquelme Encargada Unidad de Género y Diversidad, IP ARCOS
La entrada en vigencia de la Ley 21.369 desafía a las instituciones de educación superior a promover políticas integrales para regular el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. El foco está situado en la prevención, investigación, sanción y erradicación de estas conductas, establece medidas que garanticen el conocimiento de modelos de prevención e investigación por parte de la comunidad educativa, como también dispone de acompañamiento y reparación a sobrevivientes de violencia de género. Con ello, esperamos abrir diálogos que nos permitan desarrollar acciones conducentes a sentar las bases de una nueva convivencia, en ambientes seguros libres de violencia y resguardando los derechos fundamentales de todas las personas que integran la comunidad del Instituto Profesional Arcos.
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Esta normativa marca un precedente en nuestra sociedad respecto del rol que ocupan los movimientos de mujeres y feministas en el ámbito educacional para visibilizar la violencia por razón de género y la responsabilidad del Estado en la generación de políticas públicas tendientes hacia la construcción de una sociedad más justa.
Seguidamente, la materialización de esta ley crea y fortalece la institucionalidad de género con la creación de unidades asociadas a la imple - mentación de políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género. Establece como requisito la construcción participativa de éstas resguardando la paridad de género y representación equilibrada de nuestra comunidad educativa, medidas necesarias y urgentes para generar cambios significativos en nuestra cultura organizacional.
El largo camino recorrido de luchas y derechos adquiridos por diversas generaciones de mujeres y feministas, junto con la irrupción de la movilización estudiantil feminista en mayo del 2018, evidencia una problemática estructural sostenida en el tiempo, que ha sido minimizada u ocultada por el sistema patriarcal presente en la educación, al tolerar la impunidad y la reproducción de la violencia hacia las mujeres en este espacio. Esas experiencias nos recuerdan que, por un lado, nuestros derechos pueden verse amenazados por múltiples factores, siendo necesario situar y contextualizar acciones permanentes en pos de avanzar y garantizar el ejercicio de estos. Y por otro, nos advierte que por sí sola la lógica jurídico-penal, con la instalación de políticas punitivas, es insuficiente para contrarrestar discursos y prácticas violentas, ya que reduce la complejidad a la asignación in - dividual de la responsabilidad penal e invisibiliza el sistema de dominio y en el que se estructura la violencia hacia las mujeres (Núñez, 2019).
Los aportes teóricos de los feminismos negros y anticarcelarios constatan “el giro hacia modos punitivos de justicia en las políticas sociales contemporáneas, resaltando las dimensiones de género implícitas en este desplazamiento, así como su impacto diferenciado en término de raza y clase social (…)” (Bernstein, 2012, p.310). En contraposición, el feminismo liberal ―y en particular el activismo feminista en torno a la violencia sexual―, debido a factores históricos e institucionales, ha abogado por estrategias sexuales y carcelarias que se refuerzan entre sí, permitiendo el giro y avance de un Estado carcelario neoliberal, ganando mayor atención y aceptación pública desde los años 70, según Jonathan Simon (2007).
Lo anterior, ha sido fundamental para instalar la legítima pregunta: ¿las políticas públicas punitivas constituyen un avance para la justicia social de género en el campo de lo educativo? Con la pretensión de profundizar en el debate, más que hallar una única respuesta, me parece interesante la provocación que realiza Simon, al señalar que las estrategias carcelarias son una reacción a las transformaciones sociales del feminismo de la segunda ola (2007), donde la tendencia punitiva ha sentado las bases de un proyecto transnacional de Estado penal remasculinizado, provocado por las nuevas condiciones económicas globales y las relaciones sociales de género.
Por cierto, este escenario evidencia los intereses que están en juego en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, al reforzar pedagógicamente el proyecto de Estado neoliberal carcelario y su relación con pautas más generales de transformación cultural y política. Estos intereses, señala Bernstein (2012), están en función de criminalizar, disciplinar y ejercer el control social sobre los cuerpos pobres, racializados y de distintos géneros, donde se espera que las mujeres asistan a programas de reparación de asistencia pública, mientras que los hombres son reubicados en los circuitos de prisión. Esto antes que desmantelar las condiciones estructurales de producción y reproducción de la violencia hacia las mujeres.
En palabras de Segato (2003), la ley contribuye entre otras formas al cambio cultural, en la medida que genera transformación en las posiciones y subjetividades de género. Las personas poseemos la característica de reflexionar, evaluar y juzgar éticamente nuestros posicionamientos. Por lo tanto, es posible generar nuevas referencias morales sin desconocer que estamos cruzados por el mismo sistema que buscamos transformar.
En efecto, el cambio no es automático ni lineal, depende de la posibilidad de generar estrategias de concientización, como también que la ley adopte un discurso de representación que describa el mundo como es y prescriba como debería ser, donde las personas puedan acatar lo que ella indica o rebatirla, generando una dinámica de producción de moralidad y desestabilización del mundo que está en constante creación y cambio. En este sentido, el rol que ocupan los medios de comunicación en general es fundamental para avanzar hacia una sociedad que se posicione reflexivamente contra la violencia de género y promueva un nuevo contrato social.
Seguidamente, es importante reconocer que la Ley 21.369 tiene la particularidad de ser un dispositivo punitivo y de prevención integral situado en el sistema de educación superior, un giro paradigmático que promueve el desarrollo de planes de acción para la construcción de culturas educativas sustentadas en los cuidados a quienes las integran. Por lo tanto, el foco preventivo situado en el campo de lo educativo desafía a las instituciones a incluir en sus planes curriculares contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, precisamente para construir relaciones pedagógicas que tengan un mundo común, la cuestión de vivir juntos, más que apuntar a la búsqueda de otro mundo.
La interrogante que planteé anteriormente no pretende arrojar respuestas, sino más bien generar procesos de reflexión en nuestra comunidad educativa y tensionar la creencia de que las políticas punitivas son una solución para alcanzar la justicia social de género. La vida colectiva es nuestro principal problema. Como señala Marina Garcés, es la dimensión común la punta de lanza de nuestros problemas particulares, por tanto, “cambiar la vida no es pensar que la verdadera vida está en otra parte, que es siempre otra. No hay otro mundo ni otra vida. Sólo ésta” (2013, p. 117).
De esta manera, nuestro desafío institucional cobra sentido en la medida que podamos aprender a vivir juntos en dignidad, palpando, reconociendo y habitando el mundo que tenemos en común, que nos configura y que es inapropiable, es de todos y de nadie a la vez. Las personas que integramos el Instituto Profesional Arcos, estudiantes, docen- tes, planta funcionaria y administrativa, debemos existir y comprender que nuestra potencia está en articularnos y aperturarnos a la relación con otrxs para transformar el mundo común que nos sostiene.
Referencias Bibliográficas
Bernstein, E. (2012). ¿Las políticas carcelarias representan la justicia de género? La trata de mujeres y los circuitos neoliberales del crimen, el sexo y los derechos. Theory and Society, pp. 280 - 319.
Garcés, M. (2013). Un mundo común. Tercera parte: Dimensión común. Sercon. Edicions Bellaterra, S.L. Barcelona, pp. 117-126.
Núñez, L. (2019). El giro punitivo, neoliberalismo, feminismos y violencia de género. Política y Cultura, núm. 51, pp. 55-81.
Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología y el psicoanálisis y los derechos humanos. Capítulo 5: Las estructuras elementales de la violencia: contrato y estatus en la etiología de la violencia. Universidad Nacional de Quilmes, pp. 131-148.
Simon, J. (2007). Governing through Crime: How the War on Crime Transformed American Democracy and Created a Culture of Fear, Oxford University Press, Nueva York.




