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Mobbing,Colombia

Por: Yeimy Lizeth Padilla García Jessika Paola Najar Buitrago

RESUMEN

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El siguiente trabajo tiene como fin, presentar y enseñar el acoso laboral y las diferentes conductas se se podrían presentar en el interior de las empresas impactando directamente a los derechos de cualquiera de los miembros donde se pueda representar una relación laboral, desde el punto de cómo esto logra afectar los procesos en las organizaciones y la manera de como se ve a afectado el empleado en su capacidad para lograr los objetivos propuestos, disminuyendo la efectividad frente a sus tareas asignadas y la manera en cómo todo esto afecta su salud mental y emocional creando cuadros de depresión y ansiedad, deteriorando su autoestima su manera de pensar y tomar decisiones acertadas, del mismo modo podríamos aprender a detectar las modalidades de acoso y qué hacer o a donde acudir frente a estas situaciones.

Palabras clave:

Acoso laboral, organización, procesos, salud, trabajador. ABSTRACT

The purpose of the following work is to present and teach workplace harassment and the different behaviors could be presented within companies, directly impacting the rights of any of the members where an employment relationship can be represented, from the point of how This manages to affect the processes in the organizations and the way in which the employee is affected in his ability to achieve the proposed objectives, decreasing the effectiveness against his assigned tasks and the way in which all this affects his mental and emotional health creating pictures of depression and anxiety, deteriorating their self-esteem, their way of thinking and making correct decisions, in the same way we could learn to detect the forms of harassment and what to do or where to turn in these situations.

Keywords:

Health, organization, processes, worker, Workplace harassment.

Introducción

El objetivo en general de este ensayo es profundizar sobre las modalidades del acoso, más específicamente en el ámbito laboral, hablando también de lo común que puede llegar a ser cualquier tipo de discriminación por la identidad de género y demás modalidades que podrían pasar desapercibidas por cualquiera de nosotros, simplemente por no conocer la normatividad que debe emplear cualquier organización con respecto al mismo tema.

El mobbing es un tema que se presenta de forma muy recurrente en nuestra sociedad y es importante resaltar que muchas de sus víctimas no presentan la tendencia a denunciar, esto se puede deber a que una gran parte de los casos las denuncias no se desarrollan de manera efectiva, es por eso que a lo largo de este escrito se dará a conocer “el mobbing” que en la mayoría de los casos no solo lo callan u ocultan, también lo suelen pasar por alto los demás miembros de las organizaciones; por esto la importancia no sólo de diferenciar las modalidades, sino también, de saber cómo afrontarlo y forma adecuada de denunciarlo ya que muchas de las personas optan por no hacer nada frente a las situaciones por miedo de perder su puesto de trabajo ya que dependen de ello para su diario vivir.

De acuerdo con lo planteado con anterioridad evidenciamos que también se han realizado diversas investigaciones las cuales indican que este fenómeno, no solo es más frecuente de lo que imaginamos, también es evidente que los trabajadores víctimas del mobbing, presentan otras afectaciones empezando por las emocionales, físicas y hasta mentales que inicialmente conllevan a no dar su mejor rendimiento en sus labores asignadas, además a lo largo del tiempo presentan secuelas psicológicas.

Los efectos que se evidencian en el ámbito del rendimiento laboral son altos ya que el trabajador pierde todo tipo de motivación y deseo por lograr cumplir con las tareas propuestas ya que se distorsiona la comunicación entre compañeros y cambia el ambiente de trabajo en equipo como es de saber que cada proceso depende del anterior y al momento de que uno falle los proceso se retrasan generando pérdidas para la compañía no solo monetarias sino también en cuestión de tiempos de cumplimiento con el tercero. Mobbing, en Colombia

En Colombia, no fue sino hasta el 2004 que se le empieza a buscar reconocimiento a la problemática social, mediante el proyecto de ley Nº 88 mediante el cual se propone, aprueba y promulga la ley de acoso laboral, también es identificada como uno de los factores más significativos del estrés como enfermedad laboral.

Podríamos definir como acoso la situación en la que cualquier individuo puede estar siendo víctima de maltratos que bien pueden ser representados por uno o varios de sus compañeros y en otros casos se puede generar con más frecuencia por medio de sus superiores, esta difícil situación afecta directamente su equilibrio emocional, personal y laboral a cualquier trabajador y de la misma manera no solo afecta su rendimiento, sino, también puede verse relacionada la productividad de la empresa.

Con la creación e implementación de la ley 1010 de 2006 que habla sobre “acoso laboral” y es la cual “regula y tiene por objeto adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. (Arlsura, Diario oficial 46.160)

En este sentido cualquier exceso por parte del empleador será considerado como acoso laboral con esto mismo se calificará como incumplimiento a las obligaciones, y se puede dar por terminado el contrato rompiendo cualquier vínculo laboral. Siempre en cualquier situación el empleador es quien tiene que estar en pro de dar las mejores condiciones a sus trabajadores ya que de ellos depende el mejoramiento y el crecimiento de la empresa.

La ley señala que es obligación brindarle a su trabajador un espacio digno con los elementos y artículos necesarios para el desarrollo de sus actividades aparte de las condiciones dignas y justas la libertad, intimidad, honra y la buena salud mental. De modo que logra obtener un ambiente laboral con armonía donde el trabajador no se sienta ultrajado o acosado.

Como lo señala la constitución política de Colombia Art 25 “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”

Se debe tener muy presente que para poder que sea válida una conducta de acoso debe ser de manera constante y debe poder demostrarse ya que como no es sorpresa en este país la justicia no siempre está de nuestro lado siempre está más a favor de las personas que cuentan tal vez con un reconocimiento mayor o simplemente por el hecho de tener unos pesos de más en su cuenta bancaria en estos casos es donde las demandas y denuncios quedan simplemente en proceso de archivo ya que los demandantes no cuentan con los conocimientos previos para poner el proceso correspondiente, y es de preocuparse ya que el acoso laboral ya se evidencia más en las pequeñas empresas no solo se considera acoso como el hecho que el jefe o persona con un cargo más superior se le insinué o le proponga situaciones sexuales también es la manera de cómo le trata la forma en que le da órdenes y de cómo le hace sentir a diario, no se debe relacionar la manera en que le exijan para que crezca como persona y profesional ya que esto le sirva en un futuro en caso de que continúe allí mismo o sea en otro ambiente laboral.

Cuando se da la conducta de acoso esto lleva al temor, miedo, falta de confianza en sí mismo, desmotivación personal y laboral, es cuando se comienzan a presentar los episodios de psicología de tanta carga emocional y los pensamientos relacionados con las situaciones de trabajo y las personales puede ocasionar lesiones ya sean de estrés o de sensibilidad.

La ley define diferentes tipos de conductas que se nos permiten identificar el acoso ente ellos: Maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad y desprotección laborales.

• Maltrato laboral: cualquier acto que genere violencia en contra de la integridad física o ética, que atente contra la libertad física o sexual y dañe los bienes de quien se desarrolle como empleado; toda agresión verbal que lesione la Integridad moral o los derechos aquellos que presenten un vínculo laboral.

• Persecución laboral: es definida como la conducta que presente características repetitivas o que presente arbitrariedad que se relacionen con el propósito de inducir la renuncia del empleado también se evidencia mediante la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que normalmente producen desmotivación en sus labores. • Discriminación laboral: este método se debe al trato diferente a cualquier persona por razones de género, origen nacional, raza, religión, preferencia política.

• Entorpecimiento laboral: esta modalidad se define como las acciones que tengan la tendencia a obstaculizar el efectivo cumplimiento de cualquier labor perjudicando directamente al empleado.

• Inequidad laboral: cualquier tipo de menosprecio hacia el trabajador.

• Desprotección laboral: es cuando se trata de poner en riesgo la seguridad del empleado mediante la asignación de labores que no tenga ningún o pocos elementos de protección.

Teniendo en cuenta las anteriores modalidades y definiciones se hace más fácil para el lector empezar a definir, identificar y relacionar las conductas que se tienen en cuenta dentro de la ley para proteger sus derechos e informar a quienes puedan estar sufriendo algún tipo de acoso en su entorno laboral, ya teniendo en cuenta lo que la ley define como acoso el siguiente paso y probablemente uno de los más importantes para cualquier ciudadano es conocer las garantías que regula el gobierno para que sea libre y tenga completa confianza de denunciar este fenómeno.

Principalmente es importante tanto para el empleado como para el empleador tener en cuenta que hay diferentes medidas que permiten prevenir estas conductas de acoso, iniciando y posiblemente el paso más importante para cualquier compañía, los reglamentos de la organización, deberán estar adecuados para la prevención de cualquier tipo de conducta que pueda ligarse al acoso laboral, de llegar el caso también debería tener todo un procedimiento interno completamente confidencial y que sea de manera conciliatoria para solventar cualquier caso que se pueda presentar.

Dado el caso de no proceder con lo planteado anteriormente, no hay de qué preocuparse pues si la empresa u organización, pretende pasar por alto el conducto regular y omitir cualquier procedimiento en contra de dicho acoso, la ley ha puesto a disposición todo tipo de sanciones, para que este fenómeno tenga un alto y su denuncia pueda proceder, así que si se acredita la denuncia encontraremos fuertes sanciones que se mencionan en el Art. 10 “tratamiento sancionatorio al acoso laboral” Ley 1010 del 2020.

Si bien es muy importante tener claro en qué momento cualquier situación laboral pasa de normal al acoso, también es fundamental perder el miedo a realizar las respectivas denuncias y para esto el gobierno por medio de la ley 1010 de 2006 no solo define el acoso, también lo regula por medio de diferentes garantías para cualquiera que sea víctimas del acoso en sus empleos en Colombia iniciando por la terminación del vínculo o contrato laboral de manera bidireccional con el fin de evitar represalias en contra de quienes deciden llevar a cabo sus respectivas denuncias, sin embargo es elemental tener en cuenta que estas denuncias si tienen una caducidad, en cuyo caso se hará efectiva al pasar los 6 meses después de la fecha en la que se presentaron los actos de acoso que hagan referencia en la ley. Conclusiones

Se debe tener conocimiento de las leyes y artículos que tenemos a favor para combatir las situaciones de acoso.

No se debe guardar silencio frente a conductas de maltrato laboral, el proceso correcto es denunciar.

Frente a las conductas de acoso se deben tratar con el mejor procedimiento para evitar problemas relacionados con la salud.

Es de importancia tener claro los procesos y procedimientos para interponer las denuncias o quejas.

Referencias

Acoso Laboral. Proyecto de ley No 88 de 2004 Recuperado de https://www.camara.gov.co/acoso-laboral

Ley 1010 de 2006, congreso de Colombia.m Recuperado de https:// oig.cepal.org/sites/default/files/2006_col_ley1010.pdf

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