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Empresas colombianas obligadas a declarar sus beneficiarios finales en 2022

NOTAS ECONÓMICAS

Por: Cedetrabajo

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Como es propio de gobernantes con bajos niveles de legitimidad, Duque dejó para el final de su mandato las medidas más impopulares. En términos fiscales, la Reforma Tributaria del año pasado fue una buena oportunidad para que diera cumplimiento a la creación de “un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobre beneficiarios finales a inmediata disposición de las autoridades competentes” 1 , como se lo recordó el Fondo Monetario Internacional a Duque en 2018.

Al término de 2021, con la Ley Anticorrupción y la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021, la DIAN reglamentó la responsabilidad de reportar los beneficiarios finales para la mayoría de las personas jurídicas registradas en el país antes del 31 de diciembre de 2022. Esta medida hace parte del conjunto de compromisos que Colombia ha suscrito con el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros.

A partir de este año en Colombia se debe reportar información de las personas naturales titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o que se beneficien en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; o aquella persona que ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente; En ambos casos, actuando individual o conjuntamente. Para las estructuras sin personería jurídica la información corresponde a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente; el comité fiduciario, financiero o posición similar o equivalente; los fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados; y cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades son considerados como beneficiarios finales.

Entre los responsables de suministrar esta información están las sociedades nacionales (con o sin ánimo de lucro) y los establecimientos permanentes, las estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia (que se rijan por normas colombianas) cuyo fiduciario o similar sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal colombiana, y/o las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares que tengan más del 50% de sus activos en Colombia, según sus estados financieros.

Aunque esta norma (Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021) fue modificada en dos ocasiones en la primera parte de 2022, excluyendo en un primer momento de esta responsabilidad a las sociedades extranjeras y modificando los plazos de suministro de la información, en el mes de marzo quedó en firme con la mayoría de los problemas que organizaciones como Global Financial Integrity (GFI) ya habían denunciado.

Una medida llena de inconsistencias

El primero de los problemas tiene que ver con la definición de “Beneficiario Final”. Por otra parte, es clara la responsabilidad reducida de las empresas extranjeras, protegidas por los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por Colombia en las últimas dos décadas. El trato preferencial fue motivo de discusión y llevó a que la DIAN reversara su completa exclusión de la norma en el mes de marzo tras las críticas hechas por organismos como GFI. 2 La inclusión de las empresas extranjeras es un aspecto clave en la lucha contra estos delitos. En este sentido la norma se queda corta al no dedicar especial atención a sectores o agentes identificados como de alto riesgo según las evaluaciones hechas por los organismos citados.

Otros problemas tienen que ver con el limitado acceso a la información, tanto al interior como afuera de las entidades de control, la falta de claridad en el proceso de verificación de la información y sobre cómo se puede utilizar el RUB como herramienta de lucha contra delitos financieros, pues quedó en manos de la DIAN, sin mecanismos de vigilancia o inspección y con acceso restringido.

A pesar de que el Registro representa un avance en la lucha contra delitos financieros, las medidas no garantizan una lucha efectiva debido a que permiten el ocultamiento de las responsabilidades tributarias en sectores de alto riesgo y para actores altamente cuestionados que gozan de inmunidad (Transnacionales). Así mismo, como medida aislada representa una nueva carga administrativa para las empresas nacionales, en su mayoría micro, pequeñas y medianas.

Para atender de forma adecuada estos fenómenos se deben activar acciones conjuntas de entidades como la DIAN, la Fiscalía, la Unidad de Información y Análisis Financiero, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros. Al interior de estas instituciones es necesario estandarizar y modernizar los canales de intercambio de información, fortalecer institucional y administrativamente las entidades y ampliar el personal bajo condiciones dignas que garanticen procesos de capacitación

FMI-GAFILAT (2018). “Informe de evaluación mutua de la República de Colombia”. Tomado de: https://acortar.link/3nnQxp. 2 Resolución 37 del 17 de marzo de 2022. Se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/ Resoluci%C3%B3n%20000037%20de%2017-03-2022.pdf

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