Ley de impuestos sobre la Renta

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Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ArtĂ­culos 1 al 4 y 6 al 8


Índice Artículo 1 ............................................... 1 Artículo 2 ............................................... 2 Artículo 3 ............................................... 4 Artículo 4 ............................................... 5 Artículo 6 ............................................... 6 Artículo 7 ............................................... 8 Artículo 8 ............................................... 9


Artículo 1 Los sujetos obligados al pago del ISR son las personas físicas y morales en los siguientes casos: Residentes en México. Residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en México. Residentes en el extranjero sin un establecimiento permanente en México.

El concepto de residencia de acuerdo con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es: Las personas morales que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas. Las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

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Artículo 2 Establecimiento permanente. Para efectos de la LISR se entiende por establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Actividades empresariales de acuerdo con el artículo 16 del CFF:

Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesqueras Silvícolas

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Se entenderรก por establecimiento permanente, entre otros:

Sucursales Agencias Oficinas Fรกbricas Talleres Instalaciones Minas Canteras Cualquier lugar de exploraciรณn, extracciรณn o explotaciรณn de recursos naturales.

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Artículo 3 No constituyen establecimiento permanente: I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. V. El depósito fiscal de bienes de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de los mismos para su importación al país.

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Artículo 4 Tratados para evitar la doble tributación. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR.

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Artículo 6 Ajuste y actualización de valores. Para el ajuste o actualización de los valores de bienes o de operaciones por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, se estará a lo siguiente: Cuando el periodo sea de un mes, se obtendrá el ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de que se trate, entre el índice del mes inmediato anterior. Cuando el periodo sea mayor a un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

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Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

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Artículo 8 Concepto de interés. Para efectos la LISR, se consideran: Los rendimientos de crédito de cualquier clase Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluidas primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores. Los premios pagados en el préstamo de valores Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones. Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.

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Artículo 7 Concepto de persona moral. Se entenderán comprendidas, entre otras: Las sociedades mercantiles Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. Las instituciones de crédito Las sociedades y asociaciones civiles La asociación en participación

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De los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase. De la garantía que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista. Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda. El ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futura o contingente.

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D.R. © Escuela Bancaria y Comercial, S.C.


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