Estímulos en la industria del entretenimiento y el espectáculo

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Índice

Eficine 189...................................................3 Efiteatro.......................................................4 Efimúsica.....................................................5 Efiartes.........................................................6 Estímulo por contratar adultos mayores......................................7


EFICINE 189 es un estímulo fiscal para los contribuyentes, se establece en el Artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con el fin de apoyar la producción o postproducción de largometrajes de ficción, animación y documental; así como la distribución de películas.

Los contribuyentes que aporten recursos en efectivo a proyectos cinematográficos en México pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, para ejercerlo contra el impuesto sobre la renta que generen a partir del ejercicio en el que se determine dicho crédito.

Se pueden asignar hasta 650 millones de pesos para la producción de largometrajes en dos periódos por cada ejercicio fiscal, además de 50 millones Cada de pesos en dos proyecto de periodos para producción puede distribución de solicitar hasta 20 películas por millones de pesos siempre cada ejercicio y cuando no exceda el 10% fiscal. del ISR generado por el contribuyente aportante del año anterior, ni el 80% del costo total de la película, en cuanto a distribución no se puede exceder de 2 millones de pesos.


EFITEATRO es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. Los contribuyentes que aporten a proyectos autorizados por el Comité Interinstitucional, pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito.

El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de 2 millones de pesos. Puede combinarse con otros apoyos a la producción teatral, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.


EFIMÚSICA es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Nacional de Música. Los contribuyentes que aporten a proyectos autorizados por el Comité Interinstitucional, pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito. El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de 2 millones de pesos.

Puede combinarse con otros apoyos a la producción de música, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.


EFIARTES VISUALES es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Nacional de Artes Visuales.

Los contribuyentes que aporten a proyectos autorizados por el Comité Inte r in s tit u ci o n al , pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito.

El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de dos millones de pesos. Puede combinarse con otros apoyos a la producción de artes visuales, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.

En la música, teatro y artes visuales el INBA analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los Proyectos de Inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación y con base en las recomendaciones que emitirá el Consejo de Evaluación respecto a los valores artísticos y culturales, así como la viabilidad técnica y financiera, la circulación y vinculación con el público, de las solicitudes que formulen los interesados.


Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones de ISR, que se pague a adultos mayores. Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas de 65 años y más.

D.R. © Escuela Bancaria y Comercial, S.C.


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