nuestra Constitución. En cambio, en la Constitución Francesa, el Presidente es el garante de la Independencia de la autoridad Judicial, y auxiliará al Consejo de la Magistratura. En el Sistema Judicial, la Constitución Francesa denomina de una forma más restrictiva a la ¨ autoridad judicial ¨. En la práctica en Francia el papel del Juez se reduce a ¨ simple portavoz de la Ley ¨. Es función del Juez aplicar estrictamente la Ley sin alejarse de ella; el Juez no puede ser considerado como un creador de derecho.
La Constitución Francesa
garantiza la independencia de los jueces, que se regula en su estatuto, por el cual los jueces que así lo deseen pueden gozar de una absoluta independencia.
CONCLUSIÓN Luego de a ver visto y comparado ambas Constituciones la Francesa y la Dominicana, desde sus Genesis han sufrido modificaciones y reformas. En este aspecto enfocamos marcadas diferencias de estas constituciones, ya que la nuestra es muy viciada en forma y en juicio. La Constitución francesa es ejemplo de democracia y respeto a los derechos absolutos de los ciudadanos, pues está fundamentada en estos principios, y los mismos son respetados. Muchas Constituciones están inspiradas en la Carta Magna Francesa, pues de ella surge el idealismo de libertad y garantía de los habitantes de la Nación. Es importante señalar que para poder visualizar la sociedad que queremos construir es necesario determinar los principios fundamentales que normarán la administración de las acciones y programas de gobierno conforme a la realidad social. La planeación democrática requiere imprescindiblemente de principios políticos que propongan los valores de la función pública para la consecución de los fines propuestos. La institucionalidad política que durante décadas ha operado, y sobre la que se basó el régimen de un partido hegemónico, en la actualidad se está convirtiendo en uno de los mayores obstáculos para que la democracia florezca. De hecho la creciente inestabilidad del juego y de las reglas políticas se debe a que los supuestos y los mecanismos de control sobre los que se estructuró la 20