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Francesa

enunciación y consagración de los derechos humanos, sino contiene además gran parte de las normas constitucionalmente materiales, incluyendo la organización administrativa y judicial, los principios fundamentales de derecho civil y penal, así como también principios de naturaleza programática, del estado en material social y económica; Otros autores, como es el caso de Manuel Amiana, consideran al texto constitucional dominicano, como intermedio, ni muy extenso, ni muy corto.

f. Naturaleza de las prescripciones constitucionales: En nuestra Constitución podemos aislar tres tipos de prescripciones constitucionales: a. Prescripciones obligatorias; Que establecen derechos y deberes, establecidos en:  Derechos fundamentales (TÍTULO II - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES: Van desde el Artículo 37 (Derecho a la vida) hasta el artículo 74 (Principios de reglamentación e interpretación).  Deberes fundamentales (CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES: artículo 75)

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b. Prescripciones directivas o programáticas: Que son las que establecen normas de las que el legislador ordinario no puede apartarse. En otras palabras, son prescripciones que determinan políticas o planes de acción futura del Estado en determinadas materias, como por ejemplo las del artículo 8, inciso 17; c. Prescripciones institucionales u organizativas: Que crean las instituciones constitucionales sin establecer reglas de conducta, como por ejemplo los títulos IV y VII.

d. Constitución semi-rígida: Por el procedimiento de reforma que prevé el texto constitucional vigente, puede ser definido como semi-rígido, esto es, reformable a través de un mecanismo diferente al utilizarlo para la creación de las leyes ordinarias. En base a esto se crea una diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las ordinarias. Pero es semi-rígida y no rígida. Ya que el órgano debe ser especial, como, por ejemplo, la Asamblea Revisora contemplada en el texto de reforma de 1955;

e. Caracterización ideológica de la Constitución Dominicana, Nuestra Constitución está dentro de las llamadas constituciones liberales cuyo paradigma o modelo lo podemos encontrar en la Constitución de los Estados Unidos de América la Constitución francesa de 1791, las características de este tipo de constitución estriban en la proclamación de los derechos de libertad, con una concepción negativa del estado y el particular relieve que asume el derecho de propiedad. Pero como la Constitución Dominicana insiste también en una serie de derechos sociales, se puede catalogar como una constitución liberal, con muy tímidos tintes o matices democrático-social.

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1.5.-Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa.

1.5.1.-Las modificaciones o actualizaciones constituciones de Francia son:

1) Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (21 de junio de 1793). 2) Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 28 de julio de 1795). 3) Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año VIII = 13 de diciembre de 1799). 4) Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del año X = 2 de agosto de 1802). 5) Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII = 18 de mayo de 1804). 6) Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración). 7) Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días). 8) Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio). 9) Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa). 10) Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés). 11) Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa). 12) Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy). 13) Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa). 14) Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de 1958, Quinta República Francesa).

1.5.2.-Las reformas constitucionales en la República Dominica son:

El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. -En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. -La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. -El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.

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-En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. -La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. -Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo. -Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. -Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. -En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. -En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929. -Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961. -Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. -Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. -Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch. -La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora. -Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de las libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno

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constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre. -El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la República votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.

Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. –La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. –Reforma de 1994, 25 de julio, reforma del 2002, 25 de julio se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994. -Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. – Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.

1.6.-SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE AMBAS CONSTITUCIONES 4 LA NACIÓN Y LA

SOBERANÍA

La Nación se define como: “Comunidad humana generalmente establecida en un mismo territorio, unida por lazos históricos, lingüísticos, religiosos y económicos en mayor o menor grado”. De igual manera se define como: “Entidad jurídica formada por el conjunto de habitantes de un país, regidos por una misma Constitución y titular de la Soberanía”. Mientras que la

4 Yunior Andrés Castillo (2015), Derecho Francés y derecho Dominicano. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página: https://www.monografias.com/docs/Derecho-frances-y-derecho-dominicano-FK8G5QZBZ

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LOS DERECHOS ABSOLUTOS

Soberanía se define como: Soberanía Nacional, es el régimen democrático, la del pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos”. En lo concerniente a estos dos aspectos, ambas constituciones son precisas al establecer que la nación es un Estado libre e independiente. Estas constituciones establecen una similitud en los artículos 1 y 2 de la Constitución Dominicana y la francesa en su artículo 2, para así tener definidas sus soberanías. Las mismas, tienen como principio fundamental el salvaguardar la soberanía de la nación. Ahora bien, en lo que respecta a la diferencia existente entre los indicados artículos, consiste en que la Carta Magna Francesa enfoca los derechos absolutos de los ciudadanos, y destaca aspectos que la nuestra no expresa, mientras que en la Constitución Dominicana se consagra la protección del Estado. Antes de establecer cuáles son las semejanzas y diferencias que existen en las Constituciones Dominicana y Francesa, respecto a los derechos absolutos, es preciso saber el concepto de los mismos, cuál es su objetivo, y su importancia. Los Derechos absolutos llamados también derechos del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad humana y también derechos humanos, son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales y que están consagrados en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos. Es un derecho común para todos los ciudadanos, sin importar su nacionalidad. El objetivo de su declaración y reconociendo con carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan desenvolver sus facultades y realizar los fines de la vida con seguridad, provecho y bienestar. Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por la vía constitucional en Inglaterra con la carta magna. Luego el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

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LOS DERECHOS POLÍTICOS

La Constitución Dominicana establece un principio muy importante que es la Igualdad de todos ante la Ley, este principio previsto en el Artículo 39 de nuestra Carta Magna, el cual es característico del liberalismo que inspiró la revolución francesa. Las prerrogativas de los derechos del hombre están consagradas en ambas Constituciones, la Francesa lo establece en su preámbulo, la Dominicana lo consigna en el Artículo 39. La diferencia radica en que la Constitución Francesa fortalece sus derechos y son primordiales, la Constitución Dominicana lo consagra en un plano más inferior que la de Francia.

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Entre los derechos políticos se contemplan: el derecho del voto, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; el derecho a ser electo, que es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, entre otros. La Constitución Francesa establece en el Art. 3º. Párrafo cuarto, que serán electores, en las condiciones que determine la Ley, todos los nacionales franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de sus derechos cívicos y políticos. Nuestra Constitución dispone, en el Título II de los derechos, garantías y deberes fundamentales, en el capítulo I de los derechos fundamentales, dentro de la sección I de los derechos civiles y políticos. En especial el artículo 39 (Derecho a la igualdad), nos dicen, que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua,

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EL PODER LEGISLATIVO

religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Como podemos ver, en ambas Cartas Magnas se establece los derechos que les son conferidos a los ciudadanos por Ley y por naturaleza. La Constitución Francesa establece en una sola expresión la nacionalidad y derecho al voto mientras que la Constitución nuestra lo expresa en el artículo 39, numeral 5.

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Son los representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los Estados, el Ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Dentro de la jerarquía constitucional en la República Dominicana, el Legislativo constituye el Primer Poder del Estado. Está representado por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados, ambas Cámaras conforman el Congreso Nacional. El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan

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EL PODER EJECUTIVO

EL PODER JUDICIAL

a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. La Cámara de Diputados está conformada por 190 congresistas. La función primordial del Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación. En relación a la Doctrina Francesa, el Poder Legislativo lo comprende la Asamblea Nacional y el Senado, el cual es llamado Parlamento. Revisando y analizando ambas constituciones pudimos ver que en ambas Constituciones están contempladas algunas garantías similares a los legisladores.

El Poder Ejecutivo, constituye otro Poder del Estado. Está representado de acuerdo al Estado o Nación, por un funcionario llámese Rey, Presidente o Primer Ministro, cuyas funciones están establecidas en la Constitución. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas. En nuestro país, la Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo; quien podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República. En la Constitución Francesa, ésta le confiere un poder absoluto al Presidente, donde éste velará por el respeto a la Constitución y asegura con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado. También éste será el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados.

Él es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en soluciones de conflictos. En nuestra Constitución, el Poder Judicial está en la tercera posición de los tres Poderes del Estado. Es la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. Además, el Poder Judicial tiene Autonomía Administrativa y Presupuestaria, según se establece en

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