enunciación y consagración de los derechos humanos, sino contiene además gran parte de las normas constitucionalmente materiales, incluyendo la organización administrativa y judicial, los principios fundamentales de derecho civil y penal, así como también principios de naturaleza programática, del estado en material social y económica; Otros autores, como es el caso de Manuel Amiana, consideran al texto constitucional dominicano, como intermedio, ni muy extenso, ni muy corto. f. Naturaleza de las prescripciones constitucionales: En nuestra Constitución podemos aislar tres tipos de prescripciones constitucionales: a. Prescripciones obligatorias; Que establecen derechos y deberes, establecidos en: Derechos fundamentales (TÍTULO II - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES: Van desde el Artículo 37 (Derecho a la vida) hasta el artículo 74 (Principios de reglamentación e interpretación). Deberes fundamentales (CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES: artículo 75) b. Prescripciones directivas o programáticas: Que son las que establecen normas de las que el legislador ordinario no puede apartarse. En otras palabras, son prescripciones que determinan políticas o planes de acción futura del Estado en determinadas materias, como por ejemplo las del artículo 8, inciso 17; c. Prescripciones institucionales u organizativas: Que crean las instituciones constitucionales sin establecer reglas de conducta, como por ejemplo los títulos IV y VII. d. Constitución semi-rígida: Por el procedimiento de reforma que prevé el texto constitucional vigente, puede ser definido como semi-rígido, esto es, reformable a través de un mecanismo diferente al utilizarlo para la creación de las leyes ordinarias. En base a esto se crea una diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las ordinarias. Pero es semi-rígida y no rígida. Ya que el órgano debe ser especial, como, por ejemplo, la Asamblea Revisora contemplada en el texto de reforma de 1955; e. Caracterización ideológica de la Constitución Dominicana, Nuestra Constitución está dentro de las llamadas constituciones liberales cuyo paradigma o modelo lo podemos encontrar en la Constitución de los Estados Unidos de América la Constitución francesa de 1791, las características de este tipo de constitución estriban en la proclamación de los derechos de libertad, con una concepción negativa del estado y el particular relieve que asume el derecho de propiedad. Pero como la Constitución Dominicana insiste también en una serie de derechos sociales, se puede catalogar como una constitución liberal, con muy tímidos tintes o matices democrático-social. 12