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Opinión

Secuestro: Delito federal vs estatal

La bifurcación en vías judiciales distintas para encausar el secuestro y asesinato de Rosimar Rodríguez Gómez (17/septiembre/2020) a diferencias del caso de Keishla Rodríguez Ortiz (29/abril/2021) pone sobre el tapete la discreción selectiva para evitar la doble exposición en casos con elementos similares. En ambos casos se utilizaron vehículos de fabricación externa a Puerto Rico y comunicación celular, lo que implica comercio interestatal. Ambas fueron sustraídas, confinadas y trasladadas de un lugar a otro dentro de Puerto Rico. Ambas fueron asesinadas. Con meses de diferencia entre la comisión de los hechos, el caso de Rosimar se procesó judicialmente a nivel estatal, mientras que el de Keishla se procesa a nivel federal.

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Como punto de referencia, traigo mi caso de 1978 en el que fui interceptada frente a mi hogar por tres individuos que transitaban en su auto. Tras mi intenso forcejeo, los tres atacantes bajaron de su auto, para entre todos, forzarme a abordar su vehículo. Fui trasladada desde Trujillo Alto hasta un cañaveral desolado en Canóvanas, bajo amenaza de muerte, con un arma blanca presionada contra mi vientre.

Por turnos, cada uno de los tres, me violó dentro del carro. Los elementos que configuraron el delito de secuestro en mi caso incluían: ser sustraída a la fuerza, restringir mi libertad bajo amenaza de muerte con arma blanca dentro de un auto de fabricación fuera de Puerto Rico, ser transportada millas de distancia entre dos municipios para aislarme y violarme, entre otros. Además, el traslado incluyó elementos que aumentaban la peligrosidad. Por no haber sido trasladada fuera de Puerto Rico, se me informó que no podía asumirse jurisdicción federal por el secuestro. Sin embargo, en la actualidad no aplicaron esta regla al caso de Keishla, añadiendo el delito de “carjacking”, para asumir jurisdicción federal. Independientemente de la nueva realidad jurídica desde Sánchez Valle (2016) que prohíbe la doble exposición criminal federal y local, analizaremos más allá del asunto discrecional, los elementos que utiliza la fiscalía federal para asumir jurisdicción en un caso de secuestro. La etimología del vocablo “kidnapping” hace acopio de su raíz histórica. “Kid” se refiere a menor u otra persona, mientras “nab” significa agarrar. La palabra originalmente se refería al acto de capturar en contra su voluntad a personas para trasladarlas de su país a las colonias en América con el propósito de esclavizarles (Diamond, J., Am.J.Crim.L. Vol.13:1985, p.2-3). Luego, durante la época de la prohibición del alcohol, se federalizó lo que quedaba desprovisto de protección estatal, tras una serie de secuestros por organizaciones criminales que proliferaron en Misuri e Illinois -particularmente Chicago- donde las víctimas de secuestro se trasladaban cruzando fronteras estatales (Cushman, B., St. Louis U.L.J., Vol. 55: 1293, 2011). El debate del federalismo vs la soberanía estatal, provocó que se distinguiera como federal los casos de traslado entre estados, como distintos a cuando la víctima se mantiene dentro del estado en que era capturada, incluso requiriéndose recompensa monetaria. La tipificación del delito federal “kidnapping” bajo la cláusula de comercio interestatal (Art. I, Sec. 8, Constitución de EE.UU., 1787) cobra notoriedad, aprobándose con la desaparición del bebe Lindbergh en 1932. A pesar de que la familia Lindbergh no se benefició del estatuto -pues su bebé muerto se encontró cercano a su hogar- se conoce como Ley Lindbergh. Por cinco décadas se aplicó el “kidnapping” federal a casos en que se cruzaban fronteras estatales, hasta que se cuestionó si era necesario que el secuestrador acompañase a su víctima o si ésta pudiese ser engañada a traspasar fronteras estatales. Hay juristas que cuestionan si dicha aplicación pondría en jaque la constitucionalidad del estatuto, pues estaría fuera del alcance de la cláusula constitucional de comercio interestatal (Scott, T., Journal of Criminal Law and Criminology, Northwestern University School of Law, Vol. 3, 2003).

El estatuto federal de “kidnapping” se enmendó para incluir lenguaje referente a que el ofensor viaja, o usa el correo o medio o instrumentalidad de comercio interestatal que adelante la comisión de la ofensa, dentro de la ley concerniente al Registro de Ofensores Sexuales (Pub.L.109-248, Sec. 213(1), 2006). Actualmente el caso de Keishla alude a que el uso de un vehículo de fabricación fuera de Puerto Rico y celulares cumplen con requerimiento constitucional de comercio interestatal, sin necesidad de trasladar a la víctima cruzando fronteras estatales. Es bienvenida esta nueva visión de la fiscalía federal para asumir jurisdicción cuando lo hagan con todos los secuestros en Puerto Rico, y no solamente con los de alto perfil. Pero, la nueva composición del Tribunal Supremo de EE.UU. que favorece la soberanía estatal frente al federalismo, ¿sostendrá dicha interpretación?

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