EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 24 DE ABRIL DE 2013 ED-7966 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
SUCESION DE INES MARIA VELAZCO PEREZ t/c/c INES M. VELAZCO PEREZ compuesta por ALVARO PEREZ LOPEZ por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria MARIA DELFINA PEREZ VELAZCO ALVARO PEREZ VELAZCO FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C por ser herederos desconocidos y HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Demandados CIVIL NUM. E CD2012-0941 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ALVARO PEREZ VELAZCO, heredero de la SUCESION DE INES MARIA VELAZCO PEREZ t/c/c INES M. VELAZCO PEREZ t/c/c INES VELAZCO PEREZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy FEB 08 2013. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: JESSENIA PEDRAZA ANDINO, SECRETARIA AUXILIAR. MR-6579 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
BENJAMIN CINTRÓN RODRIGUEZ Y MARIA DEL SOCORRO GENES QUESADA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM: DCD2012-0241 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda le-
gal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓNSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Mansiones de Sierra Taína #16, Bayamón, PR 00961 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Mansiones de Sierra Taina, localizada en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el numero área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar 16 del bloque C, área del solar 1,129.68 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en dos alineaciones distintas y descontinuadas, una de 32.308 metros lineales, con el solar número 15 del mismo bloque, y la otra de 9.1924 metros lineales, con la calle número 5; por el Sur, en una distancia de 41.520 metros lineales con terrenos de Ariel Pérez y Juan Pérez; por el Este, en dos alineaciones distintas y descontinuadas una de 20.860 metros lineales con el solar número 17 del bloque D y la otra de 9.00 metros lineales, con la calle número 5 de la urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 28.570 m metros lineales, con el solar número 11 del mismo bloque. Enclava una casa residentica en concreto. Afecta a servidumbre telefónica: franja de terreno de 1.50 metros de ancho que discurre por sus linderos Norte y Este. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 236 del Tomo 1777 de Bayamón, finca número 73,370, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $147,880.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de mayo de 2013, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $98,586.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $73,940.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 620, otorgada el día 5 de agosto de 1996, ante el Notario Diana M. Ruiz Hernández y consta inscrita en el Folio 236 del Tomo 1777 de Bayamón, finca número 73,370, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $114,821.53 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.750% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,788.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,788.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,788.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por Benjamín Cintrón Rodríguez casado con María Socorro Genes Quesada, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $60,000.00, con intereses al 8.75% anual y vencedero 1 de diciembre de 2006 (así surge), según escritura número 99, otorgada en San Juan, el 4 de enero de 2000, ante la notario Ileana Corral Lizardi. Inscrita al folio 239 del tomo 1777 de Bayamón. Inscripción tercera. B. ANOTACION DE EMBARGO: Seguido por Asociación de Residentes de Sierra Taina Inc., dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, en el caso civil número CM-20041100, para que se anote embargo por cobro de dinero, por la suma de $2,618.70, y otras cantidades. Se acompaña Orden y Mandamiento de fecha 19 de octubre de 2006 (así consta). Anotada como asiento abreviado al folio 192 del tomo 1748 Bayamón. Inscripción cuarta. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Benjamín Cintrón Rodríguez, seguro social xxx-xx-1638, por la suma de $11,004.56, según notificación número 201928704, presentada el 18 de febrero de 2005, al asiento 5, de la página 115 del Libro de Embargos Federales número 6. D. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra B. Cintrón Rodríguez, seguro social xxx-xx-1638, por la suma de $3,736.55, según notificación número 586226509, presentada el 6 de octubre de 2009, al asiento 3, de la página 149 del Libro de Embargos Federales número 9. E. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Benjamin Cintrón Rodríguez, seguro social xxx-xx-1638, por la suma de $5,409.62, según notificación número 588562209, presentada el 22 de octubre de 2009, al asiento 1, de la pagina 157 del Libro de Embargos Federales número 9. F. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como propiedad de Benjamín Cintrón Rodríguez, a favor del Departamento de Hacienda, por la suma de $5,018.70, por concepto de contribución sobre ingresos, según Certificación de fecha 20 de mayo del 2010. Anotada al folio 196, número de orden 772 del Libro de Embargos Estatales número 29. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de DICIEMBRE de 2012. FDO. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO)
ED-7976 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
LUISA ESTHER BAEZ DE LOS SANTOS t/c/c LUISA BAEZ LE LOS SANTOS
Demandada. CIVIL NUM.: DCD2013-0393 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LUISA ESTHER BAEZ DE LOS SANTOS t/c/c LUISA BAEZ LE LOS SANTOS a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Palacios de Marbella, C-2 Calle I, Toa Alta, PR 00953 POSTAL Urb. Palacios Marbella, 980 Calle Gran Capitán, Toa Alta, PR 00953. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $176,054.13 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el 1 de julio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $19,240.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 1297, otorgada ante el Notario Fernando Luis Meléndez López, el día 11 de octubre de 2005, sobre la finca número 24,470 inscrita al folio 93 del Tomo 488 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy APR 16 2013, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. MR-6580 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
LA SUCESIÓN DE JUAN RIVERA DEL VALLE T/C/C JUAN CARLOS RIVERA DEL VALLE COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) CIVIL
Demandados NÚM: DCD2012-0228
(401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de mayo de 2013, a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓNSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 131 Calle 2, Comunidad Ceiba, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela número 131 en el plano de parcelación de la comunidad rural Ceiba (Carmelita) del Barrio Ceiba del término municipal de Vega Baja, con una cabida superficial de 707.53 metros cuadrados (así consta) (según escritura 707.503). En lindes por el Norte, con la parcela número 140-M-1 de la comunidad; por el Sur, con la calle número 2 de la comunidad; por el Este, con las parcelas 131-A y 140-M1; por el Oeste, con calle de la comunidad. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 156 del Tomo 397 de Vega Baja, finca número 28,702, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta.El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $63,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de mayo de 2013, a las 2:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $42,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2013, a las 2:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de$31,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 606, otorgada el día 13 de diciembre de 2005, ante el Notario Julian Antonio Parrilla Boria y consta inscrita en el Folio 94 del Tomo 432 (ágora) de Vega Baja, finca número 28,702, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $59,590.04 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de mayo de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,300.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de
las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO)
ED-7977 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
JOSE MIGUEL MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE M. MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE MELENDEZ ROSADO MARTHA TORRES REILLO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2681 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE MIGUEL MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE M. MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE MELENDEZ ROSARIO t/c/c JOSE MELENDEZ ROSADO, MARTHA TORRES REILLO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 8 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de abril de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 16 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
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ED-7964 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
ED-7978 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.
DORAL BANK
Demandante VS.
Demandante v.
SCOTLAND EDUCATIONAL INSTITUTE, INC. HECTOR MORALES OLIVERAS t/c/c HECTOR CARLOS MORALES OLIVERAS MARIA DE LOURDES COLON HERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. DCD 2012-2694 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: SCOTLAND EDUCATIONAL INSTITUTE, INC.; HECTOR MORALES OLIVERAS t/c/c HECTOR CARLOS MORALES OLIVERAS, MARIA DE LOURDES COLON HERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy FEB 12 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA E. MONROIG TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
CB-2110 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. Caso Núm. PC-3069-OE El señor Raymond Rivera Morales, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia PC3069-OE, autorizado a operar veinte y seis (26) unidades: cinco (5) unidades de menor cabida, una (1) unidad de cabida intermedia y veinte (20) unidades de mayor cabida, como porteador por contrato en la transportación de escolares (PC-OE), mediante paga desde los Municipio de Arecibo y Lares con sus respectivos barrios. Solicita autorización para adicionar quince (15) unidades; diez (10) unidades de mayor cabida, cinco (5) para el Municipio de Lares y cinco (5) unidades para el Municipio de Arecibo, tres (3) unidades de menor cabida para el Municipio de Arecibo y dos (2) unidades para el Municipio de Lares. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. BOX 143182 ARECIBO, PUERTO RICO 00614. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy APR 18 2013. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA
DORAL BANK ABREU CORCHADO RAFAEL (SUCN.) Demandado CASO: C CD2011-0484. SALON: 0402. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA (CAUSAL/DELITO). A: JOEL CORCHADO FELICIANO t/c/c JOEL ABREU FELICIANO Y ELI ISABEL CORCHADO RIVERA como herederos de la SUCESION DE RAFAEL ABREU CORCHADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 11 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de abril de 2013. RIVERA FLOREZ NATHALIA M. PO BOX 192938, SAN JUAN, PR 00919-2938. ABREU FELICIANO, JOEL. PARC NAVAS HATO ARRIBA CALLE A BUZON 108 ARECIBO PR 00612. CORCHADO FELICIANO, JOEL. PARC NAVAS HATO ARRIBA CALLE A BUZON 108 ARECIBO PR 00612. CORCHADO RIVERA, ELI ISABEL. PARC NAVAS HATO ARRIBA CALLE A BUZON 108 ARECIBO PR 00612. FELICIANO COTTO, CARMEN MARIA (T/C/C). CALLE A BUZON 108 PARCELAS NAVAS BO HATO ARRIBA ARECIBO PR 00612. FELICIANO COTTO, CARMEN MARIA (T/C/C). PARC. NAVAS HATO ARRIBA CALLE A BUZON 108 ARECIBO PR 00612. ARECIBO, PUERTO RICO, a 16 de abril de 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. POR: GISELA SERRANO PEREZ, SECRETARIO AUXILIAR.
ED-7982 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
IVAN ROBLES BERMUDEZ
Demandado(a) CIVIL: D CD2012-3461. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: IVAN ROBLES BERMUDEZ - Calle 20 S16, El Cortijo, Bayamón, PR. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 9 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de abril de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 16 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.