LEX_ECUADOR_FEB_10

Page 1

FEBRERO, 2010 No. 83 FEBRUARY, 2010 INDICE INDEX PÁG. /PAGE OPINION OPINION

2

ARTICULO # 1: VIOLACION AL CORREO ELECTRONICO EMPRESARIAL ARTICLE #1: VIOLATION TO CORPORATE E - MAIL

3

ARTICULO #2: PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ARTICLE #2: PRINCIPLES AND TAX OBLIGATION

5

ARTICULO #3: LA ACCION DE LESIVIDAD ARTICLE #3: THE ACTION OF HARMFUL

7

JURISPRUDENCIA: LA DECLARACION JURAMENTADA SUPLE AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO JURISPRUDENCE: THE AFFIDAVIT SUPPLIES THE LEASE

9

NOVEDAD LEGISLATIVA MENSUAL: LEY REFORMATORIA A LA LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA MONTHLY LEGISLATIVE NEWS: AMENDMENT LAW TO THE TAX EQUITY LAW

9

NOVEDAD LEGISLATIVA- LA NUEVA CONSTITUCION: TITULO VI – REGIMEN DE DESARROLLO 10 LEGISLATIVE NEWS – THE NEW CONSTITUTION: TITLE VI – DEVELOPMENT SYSTEM INDICADORES ECONOMICOS ECONOMIC INDICATORS

11

EVENTOS EVENTS

12

Amazonas 4600 y Gaspar de Villaroel Piso 10 Telf. (5932) 2266062 Fax (5932) 2266061 Quito – Ecuador

Víctor Emilio Estrada # 814 - A entre Guayacanes e Higueras Telf. (5934) 2386665 Fax (5934) 2358973 Guayaquil - Ecuador

COORDINADORA: Ab. María Dolores Orbe ejvyv@uio.satnet.net www.vivancoyvivanco.com El presente material ha sido preparado, elaborado y/o editado por el Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO, Cía. Ltda. La información, datos y material presentado en este Boletín tiene fines informativos únicamente por lo que son sujetos a cambio o modificación sin previo aviso. Si usted no desea seguir recibiendo este Boletín, comuníquese inmediatamente con nosotros: ejvyv@uio.satnet.net. This newsletter has been prepared, elaborated and/or edited by Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO, Cía. Ltda. The information, data and material presented in this Bulletin is for information purposes only, thus are subject to change or modification without previous notice. If you do not wish to continue receiving this newsletter, please contact us immediately at: ejvyv@uio.satnet.net


LEX ECUADOR λ

2

OPINION

OPINION

Para esta edición de LEX ECUADOR, hemos considerado ilustrar a nuestros suscriptores mediante la publicación de artículos legales que sean prácticos, y que contengan nociones básicas y principales respecto de obligaciones y derechos en materia constitucional, garantías constitucionales, tributarias y administrativas.

For this edition of LEX ECUADOR, we have considered illustrate our subscribers through the publication of legal articles that are practical, and contain basic notions and principal on obligations and constitutional rights, constitutional guarantees, tax and administration.

Es así que entre nuestros artículos presentamos el artículo denominado “Violación al correo electrónico empresarial”, que analiza el conflicto entre el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho del empleador a que se haga buen uso de los bienes entregados al trabajador para el desempeño de su trabajo, como lo es el correo electrónico.

Thus, between our articles we present the article entitled "Violation of company email," which examines the conflict between the privacy of the worker and the employer's right to make good use of the goods supplied to the worker to perform of their work, such as email.

De igual manera y como una introducción a la legislación tributaria en el Ecuador, en esta edición presentamos los principios básicos en materia fiscal y el significado de la obligación tributaria. Concordantemente en nuestra sección de novedad legislativa presentamos la nueva reforma a la ley de equidad tributaria.

Similarly, and as an introduction to tax legislation in Ecuador, this edition presents the basic principles on taxation and the meaning of the tax liability. In the same way, in our section of new legislative reforms we present and introduce the new amendment to the tax equity law.

Finalmente y con el objetivo práctico de esta edición de LEX ECUADOR, presentamos el artículo denominado “Acción de Lesividad” que consiste en un proceso administrativo que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. No podemos descartar la practicidad de nuestra jurisprudencia y de la novedad constitucional cuya lectura también recomendamos.

Finally, with the practical objective of this edition of LEX ECUADOR, we present the article entitled "Action Prejudicial” which consists in an administrative process that can be promoted by an individual against a state act, likely to be contested in court; or can be challenged or corrected automatically for the administration. We can not rule out the practicality of our jurisprudence and constitutional novelty which also recommend reading.

Esperamos que sea de gran utilidad e interés esta edición de LEX ECUADOR.

We hope it is of great value and interest in this edition of LEX ECUADOR.


LEX ECUADOR λ

VIOLACION AL CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL Por: Francisco Editor Revista Judicial

López

Murillo

Introducción: Mucho se ha hablado y se ha discutido acerca de la supuesta libertad que tienen los empleadores, de revisar los correos electrónicos empresariales de sus empleados, existe un gran grupo que piensa que es absolutamente legal dicha práctica, mientras que otros opinan todo lo contrario al fijar que el correo electrónico (así sea empresarial) es un medio de comunicación privado, que le compete única y exclusivamente a la persona que maneja esa cuenta. Derechos contrapuestos: En este caso en particular existen dos derechos que se contraponen, por un lado tenemos el derecho a la inviolabilidad de correspondencia física o virtual establecida en el numeral 21, del artículo 66 de nuestra Constitución Política vigente, que dice lo siguiente:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.” Por otro lado tenemos el derecho del empleador o dueño de la empresa, a la propiedad sobre los bienes que le ha entregado al trabajador para que realice su trabajo, entre estos bienes está el correo

3

electrónico el cual lo hace uso por medio de un computador, que puede o no ser de la empresa. Entonces ¿que derecho prevalece? ¿El derecho que el empleador como dueño y propietario de todos los materiales de la oficina tiene sobre el computador y sobre la cuenta de correo electrónico?, o ¿el derecho que el trabajador tiene de que se respete su inviolabilidad de correspondencia e intimidad?, cabe recalcar que ambos son derechos plenamente establecidos en nuestra Constitución.

Conflicto laboral:

La pregunta que se nos viene a la mente es ¿para que el jefe revisaría el correo electrónico de su empleado? La respuesta es muy sencilla, dicha práctica la realizan habitualmente varias empresas para constatar, por un lado, que sus trabajadores le están dando un uso correcto a los bienes que la empresa les ha entregado para desarrollar su trabajo, y por otro lado, para por medio de esa verificación, comprobar si en efecto los empleados están realizando su trabajo dentro del horario de oficina o están usando su tiempo y esfuerzo en otras labores ajenas a esta.

En las últimos años, han saltado a la luz pública varios casos, en los cuales trabajadores han sido separados de sus puestos de trabajo por haberle dado un mal uso al correo electrónico de la empresa, muchos de estos juicios laborales han sido ganados por los empleadores aduciendo que los correos que el empleado ha enviado y recibido ajenos a las labores de la empresa, comprueban que éste no está realizando su trabajo. En España, uno de los casos más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy


LEX ECUADOR λ

4

sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.

... Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.

Para comprender mejor el por qué es ilegal la intromisión del empleador en el correo electrónico del trabajador, podemos realizar el siguiente símil:

Como nos podemos dar cuenta, aún en las cortes de países europeos existe esta controversia, sobre que derecho debe primar al momento de emitir un fallo judicial. En nuestro país el empleador podría solicitar ante la Inspectoría del Trabajo un visto bueno amprado en lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, numeral 5, que dice: Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; Al amparo de esta normal legal estaría justificada la separación del trabajador por hacer mal uso del correo electrónico de la empresa, pero ¿Dónde queda el derecho a la intimidad que tiene el trabajador? Pues si el trabajador siente que este derecho ha sido vulnerado, puede iniciar acciones penales en contra de su empleador por haber violado su intimidad, esto al amparo del artículo 66 de la Constitución antes citado y al amparo de lo señalado en el Código Penal Art. 606 último inciso, que dice lo siguiente: Art. 606.- Serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de Norte América y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:

A la mayoría de personas nos llega el correo personal, ya sea estados de cuenta, correspondencia, postales, tarjetas, etc. a la dirección o a la casilla postal de la oficina o del trabajo, tenemos claro que tanto la una como la otra son de propiedad de la empresa. Entonces basándonos en este supuesto, al ser de propiedad de la empresa estas dos direcciones, ¿nuestro empleador podría recibir nuestros correos y abrirlos?, la respuesta lógica y obvia es NO, por lo tanto al asemejarse el correo electrónico al correo convencional, lo que se trata de proteger no es al computador o a la cuenta de correo que es de propiedad de la empresa, sino a la información que dichos medios contienen y que son de carácter personal, privado y exclusivo del empleado. Solución legal a este conflicto: Entonces si el empleador presume que su trabajador le está dando un mal uso al correo electrónico de la empresa y por lo tanto descuidando sus labores, pero no puede ingresar a su cuenta por miedo a un juicio penal, ¿Qué hacer? La solución es muy sencilla, si un empleador presume que su trabajador está haciendo mal uso del correo electrónico y necesita ingresar en su cuenta, lo que puede hacer es solicitar un visto bueno ante las autoridades de trabajo y solicitar que en la inspección que se realice a las oficinas del trabajador, se verifique el computador y se acceda a las cuentas de correo para que pueda constatar que dicho trabajador ha estado haciendo mal uso del correo. De esta manera al ser el Inspector una autoridad con la suficiente potestad legal para realizar este acto, no se estaría violando el


LEX ECUADOR λ

derecho a la intimidad del trabajador, así el empleador no estaría violentando ninguna norma y por lo tanto no habría razón ni motivo para iniciar un juicio penal en su contra.

PRINCIPIOS Y OBLIGACION TRIBUTARIA Por: ROBERT BLACIO AGUIRRE Abogado y Doctor en Jurisprudencia Docente de la UTPL Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico que es sustentado por la recaudación. La tributación es una de las versátiles con mayor relevancia. Antes de invertir se aprecia si la obligación impositiva es razonable, si es factible negociar exoneraciones, acuerdos, y si el procedimiento de la administración tributaria se ajusta a los intereses del capital transnacional. En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación, estabilidad política, seguridad y ejercicio eficiente en la impartición de la justicia y combate a la corrupción, etc., pero eso implica un esfuerzo de años o décadas. Por Lo referido en líneas anteriores es muy importante conocer lo que manifiesta el Código Tributario sobre estas temáticas. Principios Tributarios El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos.

5

* Principio de Legalidad.- "Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales. * Principio de Generalidad.- Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica. * Principio de Igualdad.- La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.

* Principio de Proporcionalidad.- Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente. * Principio de Irretroactividad.- El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio


LEX ECUADOR λ

6

permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.

del cual un sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor, Estado o fisco) ciertas prestaciones jurídicas a título de tributo, de conformidad o impuestas por la Ley al confirmarse el hecho generador.

* Principio de no Confiscación.- Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.

Elementos Constitutivos de la Obligación

* Principio de Impugnación.- Este principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital Fiscal. Obligación Tributaria El Art.15 del Código Tributario expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley”. Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge la obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. Refiriéndome a la obligación tributaria, puedo expresar que es un vínculo jurídico en virtud

Los elementos indispensables para que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes: - La Ley.- El Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatorio y se entenderá conocida de todos desde entonces. Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay tributo sin ley. - Hecho Generador.- Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. En caso específico el Art. 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una actividad económica.


LEX ECUADOR λ

- Sujeto Activo.- El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo. - Sujeto Pasivo.- El Art. 24 del Código Tributario profiere: es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Es la persona natural o jurídica que esta compelida o constreñida al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable de la obligación tributaria.

LA ACCION DE LESIVIDAD Editado por: Maria Dolores Orbe Estudio Jurídico VIVANCO VIVANCO

&

Seguramente muchos de nosotros en algún momento de nuestras vidas, haciendo referencia claro está a la vida democrática en el Ecuador, hemos sentido que de una u otra forma el Estado, y en especial los funcionarios públicos que lo componen, han violentado nuestros derechos e intereses como ciudadanos, pero sobre todo como personas. Sin embargo los ecuatorianos de manera general, no tenemos conocimiento de cuales son los recursos que poseemos, como ciudadanos, frente a los abusos del poder de la administración pública, por lo tanto el objetivo de este artículo no es más que el de dar a conocer a todos quienes reciben mes a mes LEX ECUADOR, sobre algunas de las formas que tenemos para apelar las decisiones de la administración y además cual debería ser de oficio, una de las acciones que la propia administración debería ejercer ante el cometimiento de un error por parte de alguno de sus funcionarios.

7

De manera general, si un ciudadano, es o se siente afectado en sus derechos subjetivos, por un determinado acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, podrá interponer contra cualquiera de ellos, tanto en sede administrativa como judicial, distintos recursos y reclamos que se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico nacional. Conforme lo señala el Dr. Pablo Tinajero Delgado, una de las garantías que la ley otorga a los administrados, es la declaración de Lesividad, considerada como un acto administrativo no impugnable, que contiene la expresión de voluntad de un órgano administrativo competente, mediante el cual se procura dejar sin efecto, dentro del mundo jurídico, un determinado acto cuyos efectos tienden en muchos casos a beneficiar a un particular, pero que pueden afectar intereses públicos o generales. Para este autor, la declaración de Lesividad lo que hace es permitir a la propia administración la concurrencia al órgano jurisdiccional competente, para discutir con el legítimo contradictor, en muchos casos él o los particulares beneficiados con el acto, el asunto de fondo, es decir la presencia de una evidente lesión al interés público, derivada del acto administrativo que la propia administración pretende cuestionar. Podemos señalar que el proceso administrativo es un mecanismo por medio del cual se busca dar protección a los administrados, cuando éstos se sienten afectados por el obrar público, es decir que el proceso administrativo comprende aquellos conflictos jurídicos que se generan en el ejercicio de la relación administrativa que se da entre la administración y los administrados.

Para algunos expertos en derecho administrativo, el objeto de los procesos administrativos lo constituyen los diversos conflictos jurídico administrativos que diariamente se presentan entre una entidad pública con un particular e incluso entre entidades publicas, entre sí.


LEX ECUADOR λ

De acuerdo a lo que establece el Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, profesor de la Universidad Externado de Colombia, en su libro “Tratado de Derecho Administrativo”: “El concepto de ilegitimidad comprende todo tipo de vicios que puedan afectar un acto administrativo, ya sea en lo concerniente a su objeto, voluntad, procedimiento o forma. Igualmente comprende todos aquellos vicios relativos al fin o a la causa del acto en cuestión, como lo son por ejemplo la desviación, el abuso o exceso de poder, por parte de la autoridad pública, la arbitrariedad o la violación de los principios generales del derecho”.(Santofimio, pág. 78).

Aunque en la doctrina se considera que de manera general, las soluciones ante los abusos del poder por parte de la administración pueden ser iniciados de oficio por la propia administración, en la práctica, por lo menos en el Ecuador, cuando existe abuso de autoridad o errores cometidos por la administración, es decir de cualquiera de los funcionarios públicos que la componen, generalmente es el administrado quien tiene que iniciar la acción en contra de la administración. Sin embargo, existe un recurso, que desafortunadamente se encuentra en la doctrina y en la ley, pero muy poco en la práctica y en la jurisprudencia ecuatoriana, por medio del cual la propia administración corrija sus propios errores o los de sus funcionarios, me refiero específicamente a la acción de Lesividad. Por definición, la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión debería) ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por

8

considerarlo lesivo a sus propios bienes o al bien común. De manera general para algunos autores expertos en Derecho Administrativo, como es el caso del Dr. Roberto Dromi y del tratadista español José María Diez, la administración no puede en principio revocar sus decisiones, sino que primero debe declararlas como lesivas y luego impugnarlas judicialmente, ante el órgano competente. Siguiendo la doctrina de Dromi podemos señalar que los actos impugnables en el proceso de Lesividad no son los mismos que en el proceso administrativo ordinario de plena jurisdicción. En este último se pueden impugnar las leyes, los decretos, las ordenanzas, los reglamentos, las resoluciones, los actos, los contrato o cualquier disposición administrativa. Por el contrario, en virtud de la acción de Lesividad sólo se puede impugnar un acto administrativo irrevocable y en sede administrativa, o sea que debe tratarse de un acto administrativo estable. En otras palabras podemos señalar que por medio de la declaración administrativa de Lesividad, la propia administración declara que un acto suyo anterior resulta lesivo para sus propios intereses o para los intereses generales de los administrados y lo considera como ilegítimo. En el Ecuador, de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su artículo 97: “Lesividad.- La anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo cuando el acto ha sido expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros casos la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministro competente.


LEX ECUADOR λ

La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de lesividad”.

Desafortunadamente, en el Ecuador esta figura es prácticamente inaplicable, puesto que son muy pocos los casos en los cuales tanto la doctrina como la jurisprudencia evidencian que la propia administración corrija de oficio sus propios errores, sin embargo el principal problema radica en que ni los funcionarios que componen la administración pública, ni mucho menos los ciudadanos es decir, los administrados, que muchas veces nos vemos afectados por estos actos y decisiones administrativas , tenemos conocimiento de los mecanismos que la propia ley nos faculta para impugnar tales actos y hacer respetar nuestros derechos.

JURISPRUDENCIA LA DECLARACION JURAMENTADA SUPLE AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Con base a la Disposición de la Ley Número 96 Reformatoria al artículo 45 de la Ley de Inquilinato y según jurisprudencia por fallos de triple reiteración, “los arrendadores que AL MOMENTO de un proceso judicial no tuvieren un contrato escrito con sus inquilinos, pueden suplirlo con una Declaración Juramentada que realiza o es realizada por el arrendador ante el Juez que conoce la causa. No obstante, debe entenderse en el sentido de que EL MOMENTO, corresponde o equivale a la época de presentación de la demanda respectiva y no el de la promulgación de la Ley.

9

NOVEDAD LEGISLATIVA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA En el mes de Enero de 2010 se aprobó la más recinete reforma a la Ley de Equidad Tributaria para el pago del Impuesto a la Renta, la cual la resumimos en lo siguiente: Los sujetos pasivos o contribuyentes, deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas: “ ….. 2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, conforme una de las siguientes opciones, la que sea mayor: b.1.- Un valor equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones que le hayan sido practicadas al mismo o, b.2.- Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: - El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. - El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.


LEX ECUADOR λ

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas. Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva (…) Finalmente, se aclara que se modificó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas que ahora es del 2%.

NOVEDAD LEGISLATIVA CONSTITUCIONAL TITULO DEL REGIMEN DE DESARROLLO SOBERANIA ECONOMICA En esta parte de la constitución se determina de manera clara un sistema económico social y solidario haciendo que se reconozca al ser humano como sujeto y fin, el cual busca una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado. Dejando a la economía popular y solidaria para que sea regulada de acuerdo con la ley e incluya a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Por tanto esta política económica deberá ser y comprometerse a Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la

10

economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados


LEX ECUADOR λ

INDICADORES ECONOMICOS Reserva Internacional De libre disponibilidad Producto Interno Bruto 2009 Variación del PIB 2009

Mill.US$ 3792,05 Mill.US$

23,760

%

0,98

PIB Per Cápita 2009 Importaciones a Nov 2009 Exportaciones a Nov 2009

US$ Mill.US$ FOB Mill.US$ FOB

1,696

Balanza Comercial de Noviembre 2009 Inflación Enero 2010 Inflación Año 2008 Inflación Promedio Acumulada a Diciembre 09 Tasa Activa Tasa Pasiva Tasa Legal Máximo Convencional Tasa Efectiva Comercial Corporativo

Mil.US$

- 367

% %

0.83 8,36 4,31

12,642 12,275

% % % % % %

9,13 5,24 9,13 9,33

9,13 Tasa Efectiva Referencial Comercial PYMES Tasa Efectiva Referencial Consumo

%

ECONOMIC INDICATORS International Monetary Reserve Gross Domestic Product GDP 2009 Annual GDP Variation Rate 2009 GDP per capita 2009 Total Imports to Nov 2009 Total Exports to Nov 2009

Mill US$

3792,05

Mil.US$

23,760

%

0,98

US$ Mill.US$ FOB Mil.US$ FOB

1,696 12,642

Balance of Service November 2009 Inflation January 2010 Inflation Year 2008 Average Inflation until December 2009 Ask Rate Bid Rate Legal Rate Maximum Conv. Rate Commercial Corporative Effective Rate Commercial PYMES Effective Rate

Mill.US$

- 367

% %

0.83 8,36 4,31

% % % % %

%

Tasa Efectiva Microcrédito Acumulación Ampliada

%

Tasa Efectiva Microcrédito Acumulación Simple

%

9,13

11,19 Consumption Effective Rate

%

Home Effective Rate

%

Microcredit Effective Rate Increased Accumulation

%

Microcredit Effective Rate Simple Accumulation

%

18,08

11,11

11,11

23,07

23,07

28,29

9,13 5,24 9,13 9,33

%

18,08 Tasa Efectiva Referencial Vivienda

12,275

%

11,19 %

11

28,29


LEX ECUADOR λ

EVENTOS

12

EVENTS

FEBRERO 20 “Taller Control Nominas de Pago – Seguridad Social y Controles Internos” Organizado por: Ramos & Asociados – Auditores de Riesgos Lugar: Quito, Hotel Plaza Best Western Información: (593-4) 2887-603

FEBRUARY 20 “Workshop for Payroll Control - Social Security and Internal Controls” Organized By: Ramos & Asociados – Auditors for Risks Quito, Hotel Plaza Best Western Place: Information: (593-4) 2887-603

FEBRERO 24 Y 25 “Técnicas de Negociación y Mediación efectivas” Organizado por: BS Consulting Lugar: Centro de Convenciones, Guayaquil Información: registro@bsconsulting-ec.com

FEBRUARY 24 and 25 “Effective Techniques for Negotiation and Meditarion Procedures” Organized By: BS Consulting Place: Convention Center, Guayaquil Information:: registro@bsconsulting-ec.com

FEBRERO 25, 26 y 27 “Planeación Estratégica enfocada en la Rentabilidad ” Organizado por: BS Consulting Lugar: Centro de Convenciones, Guayaquil Información: registro@bsconsulting-ec.com

FEBRUARY 25, 26 and 27 “Strategic Planning focused on Profitability” Organized By: BS Consulting Place: Convention Center, Guayaquil Information:: registro@bsconsulting-ec.com


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.