24 Mayo 2013 Para Granier... ¡Cárcel!

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unomásuno

Carecen de instalaciones adecuadas 90% de las Pymes En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo para avanzar en un México próspero e incluyente generando condiciones de empleo permanente, la CROC, impulsará en todo el país su Expo Talento Emprendedor que consolide y detone el surgimiento de micros y pequeñas empresas que constituyen el corazón de la actividad económica y son la alternativa para elevar el ingreso real de los mexicanos, dijo dirigente de esta central, senador Isaías González Cuevas. Expuso que un primer avance de estos encuentros promovidos por este organismo es que Baja California Sur está considerada para llevar a cabo el plan piloto del Instituto Nacional de Emprendedores de apoyo a micros y pequeños empresarios, a fin de que se posicionen como potenciales proveedores de las diversas ramas de la actividad económica, entre ellas el turismo, la agroindustria y la acuacultura. El dirigente y senador dijo que la estrategia se basa en captar y otorgar estímulos y asesoramiento a los emprendedores para el surgimiento de negocios viables y de esta manera tengan mejores opciones de empleo y desarrollo personal. Recordó que las micros y pequeñas empresas son el motor de la economía nacional y regional debido a que generan el 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del Producto Interno Bruto a través de más de cinco millones de unidades productivas que por falta de asesoramiento y financiamiento no desarrollan a plenitud su potencial productivo o competitivo. González Cuevas subrayó que una de las estrategias del Gobierno Federal para cerrar la brecha de la desigualdad social es generar condiciones de empleo dignas y permanentes y son las Pymes la herramienta ideal para avanzar en ese propósito establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. SEGUNDO

AVISO NOTARIAL

En instrumento No. 119,839 otorgado ante mí el día 2 de mayo del año 2013, las señoras BERTHA ELVIRA DUQUE MARQUEZ, GABRIELA DUQUE M A R Q U E Z , PATRICIA MAYELA DUQUE MARQUEZ, TERESA E U G E N I A DUQUE MARQUEZ Y MONICA LUZ DEL CARMEN DUQUE MARQUEZ, aceptaron la herencia instituida a su favor por la autora de la sucesión señora BERTHA MARQUEZ ZERMEÑO, y las propias señoras BERTHA ELVIRA DUQUE MARQUEZ, GABRIELA DUQUE MARQUEZ Y MONICA LUZ DUQUE MARQUEZ, aceptan el cargo de albaceas mancomunadas y manifiestan que a la mayor brevedad procederán a la FORMULACION DE LOS INVENTARIOS Y AVA L U O S , de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. México, D.F., a 08 de Mayo del 2013.

EL NOTARIO NO. 64 del D.F.

LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL. SANTIAGO JAVIER C O VA R R U B I A S Y GONZALEZ, notario 41 del D.F., hago saber: Que por escritura 78,873, de 13 de mayo de 2013, ante mí, doña MARIA LUISA RODRIGO BLANCO, reconoció la validez del testamento público abierto, otorgado por quien fuera su madre doña LUCIA ESTHER BLANCO HERNANDEZ, aceptó la herencia y el cargo de albacea instituidos en su favor, manifestando que procederá a formar el inventario de la sucesión. México, D.F., a 13 de mayo de 2013.

VIERNES 24 DE MAYO DE 2013

Abren ventanillas para productores agrícolas A

partir de este dia se inició la apertura de las ventanillas para que los productores de riego se registren en el Proyecto Estratégico de Tecnificación del Riego 2013, el cual fomenta la producción de alimentos y materias primas con el uso eficiente del agua. Así lo dio a conocer la secretaria de Agricultura y Ganadería quien agregó que con base en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación sobre los lineamientos de operación del Proyecto

Estratégico, se establecen apoyos para personas físicas y morales, sin rebasar el 50 por ciento del costo total del proyecto con el uso eficiente del agua. De acuerdo con las características de los apoyos, éstos son aplicables para la adquisición e instalación de sistemas de riego tecnificado nuevos, para su operación dentro del predio o parcela y para drenaje en terrenos agrícolas en zonas de riego.

AVISOS Y EDICTOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DF "CIUDAD JUDICIAL Y CONSOLIDACION DE LOS JUICIOS. DECIDIENDO POR EL ORDEN Y LA PAZ SOCIAL." JUZGADO 34° CIVIL SECRETARIA "B" EXP. 681/2006 EDICTO En los autos del juicio ESPECIALHIPOTECARIO promovido por HARARI ROMANO MOISES, en contra de CELSO HESIQUIO ENCISO RIOS TAMBIEN CONOCIDO COMO CELSO H. ENCISO RIOS, Expediente número 681/2006, Secretaria "B", LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DRA. RAQUELMARGARITAGARCIAINCLAN, POR AUTO DE FECHAVEINTIDOS DE ABRILDELAÑO DOS MILTRECE, ORDENO ELABORAR NUEVAMENTE YPUBLICAR EDICTOS CON LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE SENTENCIADEFINITIVA: México Distrito Federal a siete de octubre de dos mil once. Por lo antes expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria y FUNDADALAACCIÓN por la que se tramitó el presente juicio, en la que el enjuiciante "MOISES HARARI ROMANO", por conducto de su apoderada legal, justificó sus pretensiones, y la parte DEMANDADA"CELSO HESIQUIO ENCISO RIOS", también conocido como "CELSO H. ENCISO RIOS", se constituyó en rebeldía y por ende no acreditó el cabal cumplimiento a su obligación de pago. SEGUNDO Se declara el VENCIMIENTO del plazo para el pago del CRÉDITO fundatorio de la pretensión, y como consecuencia, se ordena a la parte DEMANDADA"CELSO HESIQUIO RIOS", también conocido como "CELSO H. ENCISO RIOS", al pago de $564,000.00 (QUINIENTOS SESENTAYCUATRO MILPESOS 00/100 M.N. ), por concepto de SUERTE PRINCIPAL. TERCERO Se condena a la parte DEMANDADA "CELSO HESIQUIO ENCISO RIOS", también conocido como "CELSO H. ENCISO RIOS", al pago de los INTERESES MORATORIOS que se generen respecto de la suerte principal condenada en el presente fallo, a razón de la tasa pactada en el propio documento base de la acción. Cantidad que se cuantificará y liquidará en ejecución de sentencia mediante incidente respectivo. Atendiendo las bases establecidas para su cuantificación precisadas en el considerando respectivo. CUARTO Se condena a la parte DEMANDADACELSO HESIQUIO ENCISO RIOS", también conocido como "CELSO H. ENCISO RIOS", al pago de costas procesales generadas en esta instancia a favor de su colitigante, conforme a lo dispuesto por el artículo 140 fracción III el Código Adjetivo Civil. QUINTO Se concede a la parte DEMANDADA "CELSO HESIQUIO ENCISO RIOS", también conocido como "CELSO H. ENCISO RIOS", un término de CINCO DIAS HABILES contados a partir de que cause ejecutoria el presente fallo, para que en forma voluntaria proceda a dar cumplimiento al pago que se le condenó, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá a la subasta y posterior remate del bien hipotecado, para que con su producto se haga pago acreedor. Atendiendo a los lineamientos de ejecución, precisados en el considerando respectivo. SEXTO NOTIFÍQUESE los puntos resolutivos de la presente resolución por medio de EDICTOS que se publicaran por dos veces de tres en tres días en el periódico UNO MAS UNO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y expídase una copia para quedar en el legajo correspondiente. ASÍ definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, LICENCIADO ELISEO JUAN HERNÁNDEZ VILLAVERDE, ante su C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. C. SECRETARIADE ACUERDOS "B" C. CLAUDIAPATRICIARAMIREZ MORFIN.

EDICTO En el Juicio ORAL CIVIL, promovido por HERNÁNDEZ OCHOA ALICIA, en contra de RAFAEL ADOLFO ARELLANO y GUADALUPE CORNEJO DE ARELLANO, expediente número 1344/06; se dictó un auto que a letra dice: -------------------------------------Distrito Federal a once de abril del año dos mil trece.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora por hechas sus manifestaciones y visto su contenido como lo solicita se señalan LAS DIEZ HORAS DELDIACINCO DE JUNIO DELAÑO DOS MILTRECE, debiendo de prepararse en términos de lo ordenado en proveído de fecha siete de marzo del año en curso. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Cuantía Menor, Maestra en Derecho BLANCALAURAENRÍQUEZ MONTOYA, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.---------------------------------------------------------------------------------------------OTRO AUTO --------------------------------------------------------------------------------Distrito Federal, a siete de marzo del año del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asus autos el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS DELDIASIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN PRIMERAALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO ubicado en CALLE TULTEPEC NUMERO EXTERIOR 8 NUMERO INTERIOR OFICIAL7C, MANZANA34, LOTE 7, VIVIENDAEN CONDOMINIO 4, COLONIAPRESIDENTEADOLFO LÓPEZ MATEOS, PRIMERASECCIÓN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, y toda vez que de autos se desprende avalúo, rendido por los peritos de las partes se designa como valor del inmueble hipotecado la cantidad de $257,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.); procédase al remate del bien inmueble en publica almoneda y toda vez que el valor del avalúo excede de ciento ochenta y dos días de salario mínimo vigente en esta Ciudad; anúnciese el remate por medio de edictos que se deberán fijar por dos veces en los tableros de aviso de éste Juzgado, así como en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico EL UNO MAS UNO; debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo de siete días y toda vez que el mismo se encuentra en el ESTADO DE MÉXICO, gírese atento exhorto al C. Juez Competente en el Municipio de CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO a efecto de que por su conducto se publiquen los edictos en los sitios de costumbre entendiéndose la Tesorería o su análogo y en las puertas de los juzgados respectivos así como en el periódico de mayor circulación en CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO por dos veces que deberán mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo de siete días hábiles, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor asignado al bien inmueble a rematar y citado anteriormente. NOTIFÍQUESE.Así lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Cuantía Menor, Maestra en Derecho BLANCALAURA ENRÍQUEZ MONTOYA, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------otro auto----------------------------------------------------------------------------------------------------México, Distrito Federal a siete de enero del año dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------en cumplimiento al acuerdo 25-51/2012 emitido por el H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal del fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce, comunicado a través del boletín judicial de fecha diez de diciembre del año en curso, mediante el cual determina el cambio de denominación del Juzgado Décimo Octavo de Paz Civil con efectos a partir del día primero de enero del año dos mil trece; a la nueva denominación Juzgado DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVILDE CUANTÍAMENOR; en consecuencia procédase a la corrección de la carátula del expediente; asimismo se hace del conocimiento de las partes de la citada determinación para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Cuantía Menor, Maestra en Derecho BLANCALAURAENRÍQUEZ MONTOYA, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.----------------------------------------------------México, Distrito Federal a quince de abril del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------C. SECRETARIADE ACUERDOS "B" DELJUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVILDE CUANTÍA MENOR EN ELDISTRITO FEDERAL __________________________________________ M. en D. NORMAOLVERAVILLEGAS.

Para su publicación por dos veces de tres en tres días en el periódico UNO MAS UNO.

PR I M E R AV I S O N O T AR I AL

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

PRIMER AVISO NOTARIAL

Para efectos de los artículos 873 del Código de Procedimientos Civiles y 175 de la Ley del Notariado, ambos del Distrito Federal, hago del conocimiento general: que en escritura número 78,061 de fecha 23 de mayo de 2013, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar que el señorALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ VELARDE, en su carácter de ALBACEA, LEGATARIO y CÓNYUGE SUPÉRSTITE, por propio derecho y en representación del COHEREDERO y LEGATARIO señor ALFREDO MARTÍN JIMÉNEZ GISIGER, con la concurrencia de la señora IVONNE JIMÉNEZ GISIGER, inició la TRAMITACIÓN NOTARIALde la SUCESIÓN TESTAMENTARIAde la señora RUFINA EMILIA ADELA GISIGER Y FRANCONETTI, también conocida como RUFINA EMILIA ADELA GISIGER FRANCONETTI o RUFINA GISIGER FRANCONETTI o RUFINA EMILIA GISIGER FRANCONETTI o RUFINAGISIGER DE JIMÉNEZ Los otorgantes aceptaron la validez del testamento exhibido, quedaron conformes con las disposiciones contenidas en el mismo, aceptaron la herencia y los legados instituidos en su favor, el señor ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ VELARDE aceptó el cargo de albacea, protestó su fiel desempeño, tomó posesión del mismo y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes yacentes.

Por escritura 38,886 de fecha 8 de mayo del año 2013, ante mí, para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos ciento setenta y cinco de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y ochocientos setenta y tres del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago saber que la señora SYLVIA CONCEPCIÓN ROMERO CANTILLO, aceptó la herencia y además, aceptó el cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes de la señora LYDIA CANTILLO DÁVILA y declaró que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia en los términos de Ley.

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número ONCE MIL DOSCIENTOS UNO, de fecha VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de doña CLEMENTINA PÉREZ DÍAZ, que otorgaron los señores ALBERTO SALVADOR GARCÍA, ARTURO SALVADOR GARCÍA y MARÍAANTONIETA SALVADOR PÉREZ, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

México, D.F., a 23 de mayo de 2013. ELNOTARIO 62 DELD.F. LIC. HERIBERTO ROMÁN TALAVERA

ATENTAMENTE __________________________ JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO CASTAÑEDA TITULAR DE LA NOTARÍA 218 DEL D. F.

ATENTAMENTE

M. en D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO Notaria 135 del Estado de México

PRIMER AVISO NOTARIAL México, D.F., a 22 de mayo del año 2013. BEATRIZ EUGENIA C A L A T A Y U D IZQUIERDO,Titular de la Notaría No. 194 del D.F., hago saber para los efecto del artículo 175 de la Ley del Notariado para el D.F.: ue en escritura No.10,716 de fecha 22 de mayo del año 2013, ante mí, la señorita Mónica Rábago Guadarrama, aceptó la herencia y el cargo de albacea en la sucesión intestamentaria de la señora Esperanza Carrillo Flores. La albacea formulará el inventario. LIC. BEATRIZ E. CALATAYUD I. TITULAR DE LA NOTARIA No. 194 DEL D.F.


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