El Delito y los elemento: Impunidad, Culpabilidad, Dolo y la Culpa

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO

Estudiante: Carolina Herrera

CI. 7.164.852

Profesora: Nilda Singer

Asignatura: Derecho Penal General

Sección: SAIA- 2023/A

Agosto, 2023

EL DOLO LA CULPA

REVISTA DIGITAL EL DELITO IMPUNIDAD CULPABILIDAD

Prologo

En el Derecho Penal venezolano, expresa y describe los procederes o conductas que desea prevenir, mostrando las penas que varían según la gravedad y peligrosidad de dichas gestiones. Tales comportamientos constituyen los hechos prohibidos penalmente. Bajo esta premisa, se precisa en términos jurídicos penal que son los actos típicos, antijurídicos y culpables. Por su parte, el Código Penal Venezolano predice, causas que una vez confirmadas excluirían la responsabilidad penal de quienes realizaran tales conductas. Sin embargo, expertos en el área especifican que existen otras causales que exceptúan la responsabilidad penal, no porque hagan lícito o justifiquen el hecho, sino porque, su autor lo ejecuta en circunstancias personales de tal índole, que impiden afirmar su imputabilidad o capacidad de culpabilidad.

- 2Índice Prologo........................................................................................ 2 La Imputabilidad .......................................................................Principales Causas de Inimputabilidad ...................................... - 4 Culpabilidad..........................................................................- 6 El Dolo y la Culpa................................................................- 7Referencias.......................................................................- 8 -

TEMA 9. CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD

Definición Jorge Mendoza la precisa como: "las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento jurídica" Imputar es atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas.

El Diccionario juridico señala: "La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental yla edadbiológicapara desplegaresa decisión".

Una persona imputable es acusada por su conducta y actos que causan daño y que son cometidos con clara intención. Los organismos judiciales son los únicos autorizados paraimputar auna persona.

Accionesliberaincausa

Se les denomina libera in causa cuando: la imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación de inimputable y en esas condiciones produce el delito.

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal

LaImputabilidad LaInimputabilidad

La imputabilidad se traduce en la responsabilidad penal que significa ser sujeto a las sanciones (penas) previstas en el derecho penal general.

Criterios De La Imputabilidad

Para Criollo et al, (2019) mencionan que la inimputabilidad “es la falta de capacidad de culpabilidad, erigiéndose en un elemento contrario a la culpabilidad, por lo que el sujeto no podrá ser responsable penalmente” (pág. 208).

Psicológico: la imputabilidad se integra con los efectos que produce la alteración.

Jurídico: capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están.

Psiquiátrico: Se refiere a la existencia de una alteración morbosa.

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PRINCIPALES CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Un sujeto puede dejar de ser imputable por las llamadas “causas de inimputabilidad”. Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, aunque la conducta es antijurídica, hacen que no sea posible declarar responsable del acto realizado al sujeto. Éstas son: LaEnajenación: incluye a la enfermedad mental no transitoria y a las oligofrenias profundas. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: La Psicosis, La Oligofrenia, La Psicopatía Y La Neurosis. Sin embargo, existe una discusión en torno a las psicopatías ya que no se aprecian como causas de inculpabilidad debido a que es un problema afectivo más que de la inteligencia o de la voluntad. Por ello, se merece un tratamiento penal ordinario o, en algunos casos, con una atenuación de la pena.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Son motivo de legibilidad, por lo tanto, es toda aquella acción susceptible de anular o neutralizar el desarrollo tanto del ánimo como de la salud mental, en los que el sujeto carezca de aptitud psíquica para el delito. El propósito está fuera de toda duda si su capacidad mental o habilidad para comprender la ilegalidad de sus acciones es inexistente porque está gravemente alterado o inmaduro. Innegable es criminalmente irresponsable.

- 4TEMA 10

Minoría de Edad

Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicosno se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.

CAUSAS:

Enfermedades Mentales

Procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer. Son plenamente inimputables los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales.

Estado mental transitorio

Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprimelasfacultadesvolitivas e intelictivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se aduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantesoestupefaciente

LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Se habla de imputabilidad disminuida en aquellos casos en los que, sin faltar totalmente la capacidad intelectiva y volitiva propia de la imputabilidad, la misma presenta características particulares (está disminuida); se los ha mencionado como casos de “zonas intermedias” o “limítrofes” entre la plena capacidad y la incapacidad.

La persona es imputable o inimputable pero hay casos fronterizos. Hay gente que se comporta normalmente en un terreno y en otros no, por ejemplo: los maníacos sexuales. Son zonas fronterizas entre la plena lucidez y la enfermedad. La doctrina les asigna una pena disminuida y la aplicación de una medida de seguridad. No hay que olvidar que la inimputabilidad disminuida no es una forma de inimputabilidad, sino de imputabilidad: se puede ser más o menos imputable, pero no hay grados de inimputabilidad. Esto no ocurre en nuestro Derecho.

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TEMA 11 QUINTO ELEMENTO DEL DELITO CULPABILIDAD

Se define culpabilidad a la categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle es comportamiento o conducta y hacerle responsable de ese hecho.

Para ello se exige la presencia de una serie de elementos como la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta, los cuales constituyen como elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.

Por su parte, al enlazar estos aspectos biológico y psicológico a una persona, esta es considerada culpable siempre que sea mayor de 18 años y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción será considerado inimputable (incapaz penalmente), incapaz para responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o eximentes del hecho.

PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD

Garantía individual, sehalla dentrodel conjunto de postulados esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución penal, como para imposición de la pena.

El reconocimiento de la vigencia de un derecho penal de culpabilidad por el hecho,importaelrespetoaladignidad humana y asegura a los habitantes que sólo serán sancionados por sus acciones

(o en todo caso por sus omisiones) pero no en razón de sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad, que han sido el fundamento de los sistemas represivos impuestos por los regímenes autoritarios. El principio constitucional nullum crimen, nulla poena sine lege, favorece más el desarrollo de un Derecho penal del hecho que el de un Derecho penal de autor. Y ello porque las descripciones de acciones y de penas por el hecho se acomodan más a las consecuencias de éste.

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EL DOLO Y LA CULPA

EL DOLO es la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.

ELEMENTOS DEL DOLO

ElementoIntelectualDelDolo

Está constituido por la previsión, por el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva, así por ejemplo, para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena.

Elemento Emocional, Volitivo O Afectivo Del Dolo

Consiste en que no basta, para que haya dolo, que el agente se represente un resultado antijurídico determinado, sino que esmenester,ademásquedeseelarealización de eseresultadotípicamente antijurídico.

a) Dolo directo: Se produce cuando un sujetoserepresentaensuconcienciaelhecho típico,esdecir,elhechoconstitutivodedelito. Eneldolodirectoelautortieneeltotalcontrol mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientementedequeaquellaaccióndé sus resultados esperados.

b) Dolo indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino comounhechooefectoinevitableonecesario para actuar o desarrollarla conducta típica.

c) Doloeventual Es aquel que se produce cuandoelsujetoserepresentaelhechocomo posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad.

- 7TEMA 12

LACULPA

La Culpa, es cuando obrando sin intenciónperoconimprudencia,negligencia, impericiaenlaprofesión,arteoindustria,o por inobservancia de los reglamentos, órdenesoinstrucciones,secausauocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmentecastigadoporlaley.(Delitos culposos)

ElementosdelaCulpa

1.Actuar voluntario (positivo o negativo),

2.Que la conducta sin la precaución exigida por el Estado

3.Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente

4.Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido

El error de Derecho en el Código Penal

Venezolano

Artículo 60 CP. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. Por tanto el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad, tampoco es eximente de responsabilidad penal.

Sí constituye causa de inculpabilidad y por endeeximentederesponsabilidadpenal,siempreycuandosesatisfagan los requisitos exigidos para ello. Art. 61 C.P.

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REFERENCIAS

Bustos, J. (1986). Introducción al Derecho Penal. Bogotá. Editorial Temis.

Chiossone, T. (1981). Manual de derecho penal venezolano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.930 (Extraordinario). Septiembre 4, 2009.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 24 de marzo de 2000

Documento en PDF expuesto por el docente de la materia n el aula virtual de SAAI.

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