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TEMA 11 QUINTO ELEMENTO DEL DELITO CULPABILIDAD
Se define culpabilidad a la categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle es comportamiento o conducta y hacerle responsable de ese hecho.
Para ello se exige la presencia de una serie de elementos como la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta, los cuales constituyen como elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.
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Por su parte, al enlazar estos aspectos biológico y psicológico a una persona, esta es considerada culpable siempre que sea mayor de 18 años y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción será considerado inimputable (incapaz penalmente), incapaz para responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o eximentes del hecho.
Principio De La Culpabilidad
Garantía individual, sehalla dentrodel conjunto de postulados esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución penal, como para imposición de la pena.
El reconocimiento de la vigencia de un derecho penal de culpabilidad por el hecho,importaelrespetoaladignidad humana y asegura a los habitantes que sólo serán sancionados por sus acciones
(o en todo caso por sus omisiones) pero no en razón de sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad, que han sido el fundamento de los sistemas represivos impuestos por los regímenes autoritarios. El principio constitucional nullum crimen, nulla poena sine lege, favorece más el desarrollo de un Derecho penal del hecho que el de un Derecho penal de autor. Y ello porque las descripciones de acciones y de penas por el hecho se acomodan más a las consecuencias de éste.
El Dolo Y La Culpa
EL DOLO es la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.

Elementos Del Dolo
ElementoIntelectualDelDolo
Está constituido por la previsión, por el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva, así por ejemplo, para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena.
Elemento Emocional, Volitivo O Afectivo Del Dolo

Consiste en que no basta, para que haya dolo, que el agente se represente un resultado antijurídico determinado, sino que esmenester,ademásquedeseelarealización de eseresultadotípicamente antijurídico.
a) Dolo directo: Se produce cuando un sujetoserepresentaensuconcienciaelhecho típico,esdecir,elhechoconstitutivodedelito. Eneldolodirectoelautortieneeltotalcontrol mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientementedequeaquellaaccióndé sus resultados esperados.
b) Dolo indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino comounhechooefectoinevitableonecesario para actuar o desarrollarla conducta típica.
c) Doloeventual Es aquel que se produce cuandoelsujetoserepresentaelhechocomo posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad.

Laculpa
La Culpa, es cuando obrando sin intenciónperoconimprudencia,negligencia, impericiaenlaprofesión,arteoindustria,o por inobservancia de los reglamentos, órdenesoinstrucciones,secausauocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmentecastigadoporlaley.(Delitos culposos)
ElementosdelaCulpa

1.Actuar voluntario (positivo o negativo),
2.Que la conducta sin la precaución exigida por el Estado
3.Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente
4.Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido
El error de Derecho en el Código Penal

Venezolano
Artículo 60 CP. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. Por tanto el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad, tampoco es eximente de responsabilidad penal.
Sí constituye causa de inculpabilidad y por endeeximentederesponsabilidadpenal,siempreycuandosesatisfagan los requisitos exigidos para ello. Art. 61 C.P.