LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS
Laboratorio contable y de costos
Keyla Marcela Cañizares Castrillón 221642
Mariajose Duarte Bacca 222087
Biviana Paola Amaya Navarro 222109
Trabajo realizado en una microempresa de waffles, WAFFLES BIMAKE LTDA
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Universidad Francisco de Paula
Santander Ocaña
Contaduría Pública Lic. Jeison Rafael Blanco Gentil
19 septiembre del 2022
LOGO
Tabla de Contenido
RESEÑA HISTÓRICA DE LA EMPRESA 6
INTRODUCCIÓN 7
MISIÓN 8 VISIÓN 9
OBJETIVOS 11
OBJETIVO GENERAL: 11 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 11
ESTRATEGIAS 12
1. CAPÍTULO I 18
2. DISPOSICIONES GENERALES 18
CAPÍTULO II 19
CAPÍTULO III 24
CAPÍTULO IV 31 CAPÍTULO IV 33
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 34 ANEXO 36
POLITICAS 85
MODELO PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 91
PARTE CONTABLE DE WAFFLES BIMAKE LTDA AÑO 2022 22
ESTADOS DE COSTOS DE PRODUCTOS VENDIDOS 76
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 77 ESTADO DE RESULTADO 78
RESEÑA HISTÓRICA DE LA EMPRESA
WAFFLES_MARIA´C es un emprendimiento orientado a la elaboración y venta de waffles dulces, con opción de detalle para cualquier tipo de ocasión, es un proyecto con ánimo de lucro, dirigido a la comunidad Ocañera.
Se encuentran en el mercado desde el 01 de junio del año 2020, con el fin de generar ingresos en vista de que la pandemia de COVID 19 afectó drásticamente la economía, siendo también creada con la intención de deleitar a las personas que probarán este producto.
Desde entonces WAFFLES_MARIA´C se comprometió a sorprender agradar el paladar a la clientela.
En la actualidad no está constituida legalmente, pero quiere hacerlo a futuro y expandirse, el creador de este emprendimiento se inspiró en el nombre de su hija. Su manera de atraer clientes y recibir pedidos es a través de redes sociales como WhatsApp e Instagram donde se pueden apreciar la calidad del producto, llamadas telefónicas, entre otras. Se encuentra ubicada en el barrio Villa Paraíso con dirección KDX 422 180, Ocaña Norte de Santander.
Es satisfactorio ver la buena aceptación del público, por lo que WAFFLES_MARIA´C seguirá trabajando en complacer con sus deliciosos waffles.
El presente trabajo es elaborado para la materia Laboratorio contable y de costos, tiene como finalidad buscar y hacer convenio con una empresa de producción, que utilice materia prima y elabore un producto final y nos pueda facilitar los materiales utilizados para la elaboración de dicho producto, y de esta manera poder nosotros llegar a obtener los costos finales y también realizar a esta empresa todo el papeleo para su constitución legal.
El objetivo de este trabajo es que nosotros como estudiantes podamos aprender paso a paso como se realiza la constitución legal de una empresa y conocer una a una las entidades a las que debemos acudir para obtener los certificados necesarios, en esta ocasión hemos realizado convenio con una empresa que se dedica a la elaboración de waffles dulces y nos han facilitado su reseña histórica y su producto, cabe aclarar que será lo único que utilizaremos para la elaboración de este trabajo, esperamos poder obtener un resultado exitoso y concluir este trabajo habiendo cumplido cada paso exigido por el docente orientador.
INTRODUCCIÓN
Somos WAFFLES BIMAKE LTDA., una empresa dedicada a la elaboración y venta de waffles dulces, brindando calidad, precios justos, obteniendo favoritismo por parte del consumidor por su buen sabor.
M
ISIÓN
Alcanzaremos un posicionamiento a nivel municipal de Ocaña y sus alrededores, ocupando el primer lugar en ser reconocido por nuestro excelente servicio al cliente y por el delicioso sabor de nuestro producto, cumpliendo con los requerimientos para así extendernos a nivel departamental.
V
ISIÓN
VALORES CORPORATIVOS
WAFFLES BIMAKE LTDA, tendrá como base para el buen funcionamiento de la empresa, los siguientes valores corporativos:
● Responsabilidad. Es la base de la organización para brindar calidad y buen trato hacia clientes y empleados.
● Transparencia. Brindar confianza y legalidad en general de nuestra organización.
● Excelencia. Exigir lo mejor para dar lo mejor a nuestra clientela.
● Lealtad. Ser confiables y brindarle una lealtad a los que nos eligen.
OBJETIVO GENERAL:
● Coordinar y complementar los procesos adquiridos para la elaboración del waffle dulce, adaptando las actividades necesarias para brindar la calidad que hace reconocer nuestro producto, alcanzando un nivel de competitividad alta dentro del municipio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
● Mantener la calidad del producto que se ofrece.
● Atraer clientes claves, que recomienden nuestra empresa.
● Asesorar el recurso humano, en atención al cliente y en la producción del producto.
● Mantener la competencia, innovando con el producto.
OBJETIVOS
● Fomentar el buen trabajo en equipo
● Mejorar permanentemente la competencia
● Eficiencia en las redes sociales con el ánimo de tener gran impacto en nuestra producción
● Realizar capacitaciones a los empleados para aumentar las habilidades de estos
ESTRATEGIAS
WAFFLES BIMAKE LTDA
ASAMBLEA GENERAL ACTA DE CONSTITUCIÓN
FECHA: 16/08/2022
HORA: 02:30 PM
LUGAR: Ocaña, Norte de Santander
NORTE DE SANTANDER
Con el objeto de constituir una sociedad LTDA, se reunieron las siguientes personas así: RELACION DE MIEMBROS FUNDADORES.
BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.004.898.7141.234.567.894 de Ocaña, Norte De Santander
KEYLA MARCELA CAÑIZARES CASTRILLON identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.456.213.854 de Ocaña, Norte De Santander
MARIAJOSE DUARTE BACCA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.487.256.321 de Ocaña, Norte De Santander
Paratal finlos fundadores arribacitados procedieronaaprobarel siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de autoridades de la reunión.
2. Voluntad de constituir la entidad limitada.
3. Lectura y aprobación de los estatutos.
4. Elección de los dignatarios.
4. Lectura y aprobación de la presente acta.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA REUNIÓN.
Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario adhoc a las siguientes personas: presidente Keyla Marcela Cañizares Castrillón identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.858.847 de Ocaña, Norte De Santander y como secretaria adhoc a Biviana Paola Amaya Navarro identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.898.714 de Ocaña, Norte De Santander, los cuales aceptaron sus cargos y tomaron posesión de ellos.
2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD LIMITADA
Los fundadores manifestaron su voluntad de constituir la sociedad LTDA denominada: WAFFLES BIMAKE, llegando a la conclusión de pagar un capital de 15.000.000 en total, cada socio pagará 5.000.000.
3. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Se da lectura a los Estatutos que van a regir a la sociedad LTDA denominada WAFFLES BIMAKE siendo aprobados por unanimidad, los cuales serán adjuntados a la presente acta y formarán parte integral de la misma.
4.
ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS
El señor presidente de la reunión invita a los miembros de la Asamblea General para que se postulen para hacer parte de la Junta Directiva.
La Asamblea General postula y aprueba por unanimidad para la Junta Directiva a: Keyla Marcela Cañizares Castrillón, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.858.847 de Ocaña, Norte De Santander como presidente de la Junta Directiva. A Biviana Paola Amaya Navarro identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.898.714 de Ocaña, Norte De Santander como secretario de la Junta directiva
A Mariajose Duarte Bacca identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.004.899.400 de Ocaña, Norte De Santander como tesorero de la Junta Directiva
Las personas elegidas estando presentes, manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron nombrados.
5. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.
Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad.
La reunión se termina siendo las 05:30
En constancia firman.
Keyla M. Cañizares Biviana Amaya
C.C 1.234.567.894
CC. 1.456.213.854
Ocaña, Norte de Santander Ocaña, Norte de Santander
Presidente Secretario adhoc
WAFFLES BIMAKE LTDA
ESTATUTOS
1. CAPÍTULO I
2. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad Limitada, de naturaleza comercial, que se denominará WAFFLES BIMAKE LTDA, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones limitada” o de las iniciales “LTDA”.
Artículo 2º. Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal VENTA DE WAFFLES DULCES. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de OCAÑA N. DE S. y su dirección para notificaciones judiciales será la KDX 180 670 Centro. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4º. Término de duración. - El término de duración será indefinido.
CAPÍTULO II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. CapitalAutorizado. -El capital autorizado delasociedad es de (20.000.000), dividido en doscientas acciones de valor nominal de (100.000) cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es de (15.000.000), dividido en (150) acciones ordinarias de valor nominal de (100.000) cada una.
Artículo 7º. Capital Pagado. - El capital pagado de la sociedad es de (15.000.000), dividido en (150) acciones ordinarias de valor nominal de (100.000) cada una.
Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital. - El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.
Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones. En el momento de la constitución de lasociedad,todoslostítulosdecapitalemitidospertenecenalamismaclasedeaccionesordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las acciones. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. Derecho de preferencia. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas,aprobadamediantevotacióndeunoovariosaccionistasquerepresentencuandomenos el setentaporciento delas accionespresentesenla respectiva reunión, el reglamento decolocación
preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clasetítulos, incluidos losbonos, los bonos obligatoriamenteconvertibles enacciones,lasacciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero. El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y Series de Acciones. Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión porla asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. Artículo 13º. Voto múltiple. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14º. Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro
de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones. - Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedarásin efecto encaso de realizarse unatransformación, fusión,escisiónocualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento delaconstitución delasociedadoconposterioridadfuerenollegaren aserunasociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Órganos sociales Artículo 18º. Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. Asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea
CAPÍTULO III
general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.
La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo22º.Renunciaalaconvocatoria. Los accionistaspodránrenunciarasuderecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
Artículo 23º. Derecho de inspección. - El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda
la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. Artículo 24º. Reuniones no presenciales. - Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley.EnningúncasoserequerirádedelegadodelaSuperintendenciadeSociedadesparaesteefecto.
Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquierreformadelos estatutossocialesrequeriráelvotofavorabledel100%delasacciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;
(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo. Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por unacomisión designadaporla asamblea general de accionistas.En caso de delegarselaaprobación
de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción delaspropuestaspresentadas antela asamblea yel númerode votos emitidos afavor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo 28º. Representación Legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.
Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
Enaquelloscasosenque elrepresentantelegalsea unapersonajurídica,lasfuncionesquedarán a cargo del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo29º. Facultadesdelrepresentantelegal. Lasociedadserágerenciada,administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la
sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones Varias
Artículo 30º. Enajenación global de activos Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva Legal. la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado,lasociedad notendráobligación decontinuarllevandoaesta cuentael diez porciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de conflictos. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta alasdisposicionescontenidasenlaLey1258de2008yalasdemásnormasqueresultenaplicables.
CAPÍTULO IV Disolución y Liquidación
Artículo 38º. Disolución. La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirádeplenoderechoapartirdelafechadeexpiracióndeltérminode duración,sinnecesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1. Representación legal. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en esteacto constitutivo,aKeylaMarcelaCañizares Castrillón, identificadoconel documento deidentidadNo.1.004.858.847,como representantelegal deWAFFLES BIMAKE LTDA, por el término de 1 año. Keyla Marcela Cañizares Castrillón participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para
manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de WAFFLES BIMAKE LTDA.
2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. - A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, WAFFLES BIMAKE LTDA asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:
3. Personificación jurídicadela sociedad Luego delainscripcióndel presentedocumento en el Registro Mercantil, WAFFLES BIMAKE LTDA formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.
CARTA DE INTENCIÓN ANTE CÁMARA DE COMERCIO
Ocaña, 16 de agosto 2022
Señores: cámara de comercio
Por medio de la cual le solicitamos ante ustedes la inscripción de nuestra empresa con su razón social BIMAKE LTDA, de los socios fundadores Biviana Paola Amaya Navarro, con C.C 1.234.567.894, de Ocaña Norte de Santander; Keyla Marcela Cañizares Castrillon, con C.C 1.456.213.854, de Ocaña Norte de Santander; Mariajose Duarte Bacca con C.C 1.487.256.321, de Ocaña Norte de Santander. Agradecemos la atención que merezca este oficio y quedamos atentos a una positiva respuesta por medio de ustedes. Agradecidos por su labor, Firmamos los socios fundadores
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B.
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B. C.C 1.234.567.894 C.C 1.456.213.854 C.C 1.487.256.321
ANEXO
Se anexan tres documentos de identificación al 150% de los socios de la empresa
FORMULARIO RUES
CONSULTA POR NOMBRE
16/08/2022
16/08/2022
FACTURA
ESTAMPILLA
WAFFLES BIMAKE
REGISTRO MERCANTIL
2022
C
ERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
PRE -RUT
FORMATO DE SOLICITUD AL CUERPO DE BOMBEROS
TEMA EN CUESTION: Se solicita visita técnica y certificado de protección contra incendios y seguridad humana. por medio del Presente Oficio me dirijo a ustedes cuerpo de bomberos del municipio de Ocaña, Norte de Santander, visita de inspección para obtener el certificado en mi establecimiento de comercio.
RAZON SOCIAL: WAFFLES BIMAKE LTDA
NIT: 800.123.456-1
DIRECCION: KDX 180 670 CENTRO
TEL: 3115611661
EMAIL: WAFFLES@GMAIL.COM
Keyla M. Cañizares
CC. 1.456.213.854
Ocaña, Norte de Santander
FORMULARIO BOMBEROS
Presidente Waffles Bimake
RECIBO
BOMBEROS
CERTIFICADO DE BOMBEROS
USO DE SUELO
PA GE 14 3 16/08/2022
PA GE 14 3
16/08/2022
SAYCO Y ACINPRO
PA GE 14 I.D.S
PA GE 14 3 CERTIFICADO SECRETARIA DE HACIENDA Y
Municipal GES F 107 VERSIÓN 1
DE
Carrera 12 N° 10-42 Acta de Visita N°001 IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO: NOMBRE/ RAZON SOCIAL: WAFFLES BIMAKE LTDA NIT: DIRECCIÓN: KDX 180 670 CENTRO TEL: 3115161161 REPRESENTANTE LEGAL: KEYLA MARCELA CAÑIZARES C.C. 1.123.456.789 DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO: OCAÑA
CRÉDITO PUBLICO Secretaria de Hacienda
FECHA
EMISIÓN 01/02/2021
1.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
MISCELÁNEA, FOTOCOPIADORA, ALMACEN, CACHARRERÍA, PAPELERÍA Y SIMILARES
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
TALLER MONTALLANTAS
ZAPATERÍA FERRETERÍA
CAMPO DE TEJO FLORISTERÍA TALABARTERÍA
MONTALLANTAS
SASTRERIA
OTRO (CUAL): WAFFLES DULCES
MARQUETERÍA LAVANDERÍA
FLORISTERÍA BANCO o
EVALUACIÓN SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO
Califique con DOS (2) cuando se cumpla totalmente con el aspecto descrito; con UNO (1), cuando este sea cumplido parcialmente; con CERO (0), cuando no lo cumpla; N.A., cuando el aspecto no sea aplicable y N.O. cuando el aspecto no sea observable.
ASPECTOS A VERIFICAR
INSTALACIONES FÍSICAS Y SANITARIAS
CALIF OBSERVACIONES
El establecimiento está ubicado en lugar seco, en terreno de fácil drenaje, que no presente riesgo de desastre natural o de foco de insalubridad 2
PA GE 14 3
1.1. grave.
1.2 El agua que utiliza es potable o presenta algún tipo de tratamiento, su 2
1.3 El tanque de almacenamiento de agua está protegido, es de capacidad 2
1.4 El manejo de los residuos líquidos dentro del establecimiento cuenta con conexión al alcantarillado y no representa riesgo de contaminación
1.5 Existen sifones o rejillas de drenaje adecuadas y las aguas de lavado no ocasionan molestias a la comunidad o contaminación al entorno.
2
2
1.6 El establecimiento es independiente de la vivienda. 2
1.7 Las instalaciones eléctricas están debidamente aisladas y protegidas. 2
1.8 Dispone de servicios sanitarios en cantidad suficiente y debidamente 2
1.9 La ventilación e iluminación son adecuadas en cantidad y calidad. 2
1.10 Las paredes, pisos y techos son de fácil limpieza y desinfección y se 2
1.11 Existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados 2
1.12 La zona de almacenamiento de elementos de comercialización se encuentra en buen estado de orden aseo y se encuentra ordenada.
2. PERSONAL
2
2.1 El personal cuenta con el vestuario y calzado adecuado para el desarrollo de su actividad. 2
2.1 Las actas de visita están debidamente archivadas y disponibles para las autoridades. 2
3 CONTROL DE PLAGAS
3.1 No se evidencia presencia de plagas (roedores o insectos). 2
PA GE 14 3
3.2 Cuenta con programa de control de artrópodos y roedores.
4 SALUD OCUPACIONAL Y BIOSEGURIDAD
4.1 Existen extintores de incendios cargados, debidamente señalizados y con fecha vigente de carga.
2
2
4.2 Se dispone de botiquín bien dotado y ubicado. 2
4.3 Si se genera ruido, se cumple con los parámetros de salud ocupacional. 2
4.4 Si se generan olores, estos están controlados y no generan molestia 2
4.5 El establecimiento cuenta con la señalización 2
4.6 Dispone de un programa de salud ocupacional. 2
5. EXIGENCIAS:
Si hay un número alto de exigencias, favor escriba los numerales correspondientes a cada aspecto evaluado y cuya calificación haya sido UNO (1) o CERO (0); en caso contrario, escriba las exigencias correspondientes tomando en consideración las observaciones establecidas por usted en la columna de
6. PLAZO:
De conformidad con lo establecido en la legislación sanitaria vigente, para el cumplimiento de las anteriores exigencias se concede un plazo de 5 días calendario a partir de la notificación.
PA GE 14 3
7. NOTIFICACIÓN:
Para constancia, previa lectura del contenido de la presente acta, firman quienes intervinieron en la visita a los 01 días del mes de febrero año 2021 en el municipio de Ocaña.
EN NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE SALUD:
Firmas: Nombre: Wilson Rafael Hidalgo
Nombre: Andrés Jácome C.C.: 1.007.830.282 C.C.:1.092.562.512
PA GE 14 3
PA GE 14 3 INVIMA
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
INDUSTRIA Y COMERCIO
PA GE 14 3
PA GE 14 3 RUT
¿QUÉ ES EL RUT?
El Registro Único Tributario (RUT) es un documento administrado por la DIAN como forma de mecanismo para identificar, ubicar y tener certeza de quienes son los contribuyentes y quienes son las personas aptas para tributar en Colombia. Pues en este se incluyen todos los datos requeridos para identificar a la persona o entidad inscrita (Natural o jurídica). En otras palabras, es un medio para conocer la actividad económica de los usuarios, facilitando la recaudación y administración de los tributos.
PASOS PARA OBTENER EL RUT
Para conseguirlo RUT (Registro Único Tributario), debe tener una serie de documentos a su disposición y seguir cuatro pasos:
1. Solicitar una cita.
2. Prepara los documentos siguiendo ciertos requisitos.
3. Regístrese y edite el formulario de registro de manera efectiva.
4. Tienes la documentación para completar el registro.
Para solicitar una cita, existen dos medios, que son:
● A través del servicio telefónico
● Por línea nacional, número: 019001115462 (con costo).
● Contacto center, número: 019005550993 (con costo).
PA GE 14 3 INVESTIGACION
● Con números: 057 (1) 6059830/057 (1) 5462200 en Bogotá.
● Programación de citas virtuales
REQUISITOS NECESARIOS
Para que este proceso se lleve a cabo se requerirán una serie de requisitos en función de las cualidades de las personas que lo vayan a solicitar.
Se determinará lo siguiente Requisitos para obtener RUT:
● Por primera vez.
● Como persona natural.
● Ser menor de edad.
● Como comerciante.
REQUISITOS POR PRIMERA VEZ
Los Requisitos para obtener RUT por primera vez, se enumeran en detalle a continuación:
1. Todos los interesados deberán aportar la cédula de identidad original y una copia ampliada. Si ha perdido copia del documento expedido por el Registro Civil Nacional.
2. Cuando el interesado sea menor de edad deberá demostrar su identidad.
3. Si se identifica con los siguientes casos, deberá proporcionar más documentación:
1. Deben presentar un poder emitido por la persona natural fuera del país (certificado).
PA GE 14 3
1. Deben enviar la identidad del inversionista autorizado ubicado en Colombia.
2. Original y copia de la identidad del representante en Colombia.
PA GE 14 3
PA GE 14 3 ORGANIGRAMA
MANUAL DE FUNCIONES
WAFFLES BIMAKE
Puesto Gerente Categoría laboral Administrativa Departamento Administrativo Jefe inmediato Socios o accionistas Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am- 2pm a 5pm Número de personas Uno (1) Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
✔ Título profesional como: contador público o administrador de empresas
✔ No inferior a 2 años de experiencia en el ámbito administrativo de una entidad
Funciones
⮚ Líder, orientar a los empleados ⮚ Supervisar el funcionamiento de la empresa ⮚ Brindar a los trabajadores instrumentos de mucha importancia para la realización de las actividades ⮚ Dar intensivos a los empleados por ejercer un buen desempeño en su labor ⮚ Conozca brevemente el mercado ⮚ Mantenga y siempre mejore en un buen plan de trabajo ⮚ Manejador de conflictos ⮚ Fomentar el trabajo en equipo
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Secretaria Categoría laboral Administrativa Departamento Administrativo Jefe inmediato Gerente general Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm
Número de personas Uno(1) Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
Funciones
✔ Título profesional como: Técnico superior en secretariado
✔ No inferior a un año de experiencia profesional en oficinas empresariales.
⮚ Hacer y recibir llamadas ⮚ Recibir y redactar la correspondencia de la empresa ⮚ Controlar y mantener ordenado el archivo ⮚ Manejar la agenda y mantener informado al jefe de sus compromisos ⮚ Ser puntual y eficaz en cada una de las actividades que se le sean encargadas
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Asesor al cliente o servicio al cliente
Categoría laboral Asesor Departamento Administrativo Jefe inmediato Jefe de atención al cliente Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm
Número de personas Uno(1)
Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
✔ Título profesional como: auxiliar en Atención al cliente
✔ 6 meses de experiencia en el cargo de asesor y atención al cliente en entidades Funciones
✔ Buena comunicación y trato a las personas
✔ Dar información sobre los productos
✔ Escuchar a los clientes y así mismo tomar todas sus inquietudes como críticas constructivas
✔ Empatía y amabilidad al momento de interactuar
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
● Mezclar problemas personales con laborales
● Tener mala actitud
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Contador publico Categoría laboral Contable Departamento finanzas o contable Jefe inmediato Gerente general Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm Número de personas Uno(1) Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
✔ Título profesional como: contador público u otra carrera relacionada directamente con finanzas
✔ Uno (1) año experiencia profesional en actividades relacionadas con contabilidades y finanzas de empresas
Funciones
⮚ Llevar de forma clara y verídica la contabilidad de la empresa ⮚ Elaboración de estados financieros
⮚ Presentar ante las entidades correspondientes y en fechas estipuladas la información tributaria de la empresa ⮚ Revisar, comparar y llevar el control de los gastos mensuales de la empresa ⮚ Brindarle a la empresa seguridad y confidencialidad en su contabilidad ⮚ Presentar mensualmente un informe estadístico de la situación financiera en la que se encuentra la empresa
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Jefe de producción Categoría laboral Producción Departamento producción Jefe inmediato Gerente general Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm Número de personas Uno(1) Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
✔ Ingeniero de alimentos
✔ Tecnólogo profesional en producción y elaboración de alimentos
✔ No inferior a un año de experiencia profesional en actividades relacionadas con la elaboración y producción de alimentos para su distribución al publico
Funciones
⮚ Llevar el control de toda la producción de la empresa ⮚ Coordinar la elaboración, distribución y almacenamiento del producto ⮚ Asegurarse de que el producto sea elaborado siempre de la mejor calidad ⮚ Llevar el control de la materia prima y mantenerse siempre en contacto con los proveedores ⮚ Vigilar siempre que las normas de seguridad e higiene se cumplan a cabalidad ⮚ Mantener un buen ambiente laboral
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Operario Categoría laboral Producción Departamento Producción
Jefe inmediato Jefe de producción Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm
Numero de personas Uno(1)
Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
Funciones
⮚ Elaboración de waffles
✔ Técnico en elaboración de productos alimenticios
✔ No inferior a seis meses de experiencia en elaboración de alimentos
⮚ Empacar y almacenar el producto
⮚ Verificar que la materia prima esté en condiciones de uso
⮚ Mantener orden en los pedidos
⮚ Cumplir a cabalidad las indicaciones del jefe de producción
⮚ Reportar cualquier deficiencia que se presente en el área de producción
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Jefe de marketing Categoría laboral Publicidad Departamento Marketing Jefe inmediato Gerente Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm
Número de personas Uno(1)
Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
Funciones
✔ Título profesional en mercadeo y publicidad
✔ No inferior a dos años de experiencia en el área de marketing y publicidad
⮚ Manejar las redes sociales de la empresa ⮚ Coordinar la publicidad para promocionar el producto
⮚ Elaborar estrategias para acaparar clientes nuevos ⮚ Marcar la diferencia en el mercado con publicidad eficaz para aumentar las ventas ⮚ Organizar los eventos de la empresa
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
WAFFLES BIMAKE
Puesto Representante de ventas Categoría laboral Ventas Departamento Comercial
Jefe inmediato Gerente Jornada laboral Diurna Horario laboral 8am a 12am 2pm a 5pm
Número de personas Uno(1)
Requisitos mínimos del estudio y experiencia requerida
Funciones
✔ Título profesional: mercadeo o administrador de empresas
✔ No inferior a un año de experiencia en el área de marketing y publicidad
✔ Convencer al cliente del buen producto que va a adquirir
✔ Hacer investigaciones cada vez de como ir entrado a cada mercado}
✔ Tener un crecimiento en la producción de la empresa
Prohibiciones
● No llegar después del horario estipulado
● No divulgar cualquier tipo de información relacionada con la entidad
● Faltar al trabajo sin presentar una justificación valida
● Utilizar material correspondiente a la empresa para otros fines
PA GE 14 3
POLITICAS POLITICA CONTABLE
La empresa WAFFLES BIMAKE LTDA, fundamenta la política contable con base a la normativa que se aplica actualmente, es decir, las NIIF, por lo cual la empresa cumplirá y dará a conocer las siguientes condiciones en sus cuentas:
Efectivo y equivalente a efectivo: La empresa manejará moneda nacional (peso colombiano), llevará registros contables referentes a todos los movimientos de efectivo y equivalente de este que obtenga la empresa, igual que los extractos bancarios, facturas de venta y compra. Cuentas por cobrar: La empresa llegará a un acuerdo razonable con el cliente para obtener en un periodo comprendido de un mes máximo a un plazo de tres meses, la cancelación de la deuda que adquirió el cliente.
Inventarios: Al ser una empresa de producción y comercialización de alimentos, se manejará un inventario de materia prima, productos en proceso y productos terminados, en el cual se pueda diferenciar los costos de la materia prima, la mano de obra y los otros costos que se asumirán para la producción, llevando al final del periodo un registro claro y dejando como evidencia documentos soportes como los estados de costos, y de manera constante cada lapso de tiempo realizar informes sobre estos.
Propiedad, planta y equipo: Para el funcionamiento de la empresa, tendrá que invertir en la maquinaria necesaria para la producción y administración de esta.
PA GE 14 3
Depreciación: asumirá los gastos de depreciación de dichas maquinarias, equipos que estén disponibles para su uso.
Cuentas por pagar: Se llegarán a acuerdos con proveedores nacionales, para consolidar un plazo de pago, accesible para ambas partes.
Capital inicial: la empresa iniciará con un aporte inicial de 5.000.000 de pesos por cada socio, dando un total de 15.000.000 de pesos.z
Alcance
Esta política, basada en los procedimientos a implementar por la empresa para la realización de la contabilidad en general, enfocándonos principalmente en la contabilidad de producción, financiera y tributaria, realización de estados financieros, y otras actividades que se realicen en la empresa.
Objetivo
Obtener igualdad en los saldos de los soportes contables con el efectivo con el que cuente la empresa y los saldos en las cuentas bancarias.
Lineamientos para aplicarla
1. Para aplicarla de manera correcta el responsable de revisar será el contador público.
2. Llevar de manera ordenada y cronológica los soportes contables.
3. Revisar de manera periódica la información contable de la producción, financiera y
PA GE 14 3
tributaria obtenida.
4. Se realizarán los ajustes correspondientes a esta política si se requiere.
Resultados
Obtener un buen desempeño en la economía de la empresa y que su crecimiento y nivel de competitividad sea mayor y positivo.
Vigencia
Esta política se aplicará a partir del 16 de agosto del 2022.
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B.
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B. C.C 1.234.567.894 C.C 1.456.213.854 C.C 1.487.256.32
PA GE 14 3
POLITICA ADMINISTRATIVA
Alcance
Esta política está basada en los procedimientos a implementar por la empresa para la toma de decisiones, el control de la organización en general y el buen funcionamiento de esta.
Objetivo
Coordinar, capacitar, controlar y evaluar el funcionamiento de toda la organización con el fin de brindar un buen ambiente laboral, para obtener buenos resultados en el ámbito empresarial y de competencia.
Lineamientos para aplicarla
1. Capacitar a los empleadores para obtener el primer lugar frente a la competencia.
2. Controlar el cumplimiento del manual de funciones para toda la empresa.
3. Direccionar la implementación de nuevos cambios que se relacionen con la empresa.
Resultados
Cumplir las metas planteadas, mediante estrategias que ayuden al desarrollo interno y externo de la empresa, para llevarla a un buen posicionamiento en el mercado.
Vigencia
Esta política se aplicará a partir del 16 de agosto del 2022. Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B. Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose Duarte B. C.C 1.234.567.894 C.C 1.456.213.854 C.C 1.487.256.32
PA GE 14 3
✔ POLÍTICA DE CRÉDITO CLIENTES
Alcance
Esta política está basada en los lineamientos y requisitos que se tendrán en cuenta para la realización de créditos a nuestros clientes.
Objetivo
acaparar clientes importantes para nuestra empresa por medio de nuestros planes crediticios para la obtención y consumo de nuestros wafles dulces.
Lineamientos para aplicarla
1. Tener un plan de crédito acorde para la capacidad de pago de cada cliente.
2. manejar con el cliente un servicio personalizado en el cual se le expliquen las condiciones de crédito y también se dejen claras sus dudas.
3. mantener actualizados los datos de los clientes deudores y su historial crediticio.
Resultados
Recaudar todo el dinero de los créditos realizados manteniendo siempre una buena relación con el cliente y de esta manera fomentar una rentabilidad constante para la empresa.
Vigencia
Esta política se aplicará a partir del 16 de agosto del 2022.
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose
Duarte B.
PA GE 14 3
✔ POLITICAS DE CREDITO A PROVEEDORES
Alcance
Esta política está basada en los lineamientos y compromisos que se adquieran con nuestros proveedores para el financiamiento de materia prima para la elaboración de nuestro producto.
Objetivo
Hacer convenios crediticios con proveedores que ofrezcan materia prima de excelente calidad y así poder sacar al mercado un producto garantizado.
Lineamientos para aplicarla
1. realizar un análisis de los proveedores que ofrezcan mejores precios y 100% en calidad de materia prima.
2. los créditos que se adquieran deben ser acordes a la producción mensual de la empresa.
3. Tratar de mantener relaciones crediticias siempre con los mismos proveedores de materia prima
Resultados
Acceder a insumos de la mejor calidad en el mercado por medio de proveedores que nos faciliten el pago de estos y así elaborar waffles dulces que nos posicionen como el producto de mejor sabor frente a la competencia.
Vigencia
Esta política se aplicará a partir del 16 de agosto del 2022.
PA GE 14 3
Duarte B.
MODELO PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 15/SEPTIEMBRE/2022
De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores
Por consiguiente, a continuación se muestra un modelo de “Reglamento interno de Trabajo” en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del art.108 del Código Sustantivo del Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ART.1º ElpresentereglamentointernodetrabajoprescritoporlaempresaWAFFLESBIMAKE domiciliada KDX 180 670 en el CENTRO de la ciudad de Ocaña, norte de Santander y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa WAFFLES BIMAKE debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
PA GE 14 3
Biviana Paola Amaya N. Keyla Marcela Cañizares C. Mariajose
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PAR. El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).
Período de prueba
ART. 3º La empresa una vez admitida el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
ART. 4º El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1º).
ART. 5º El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).
ART. 6º Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
PA GE 14 3
ART. 7º Son meros trabajadores accidentales otransitorios,los queseocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 8º Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Díaslaborables.(Ejemplo:losdíaslaborablesparaelpersonaladministrativosondelunesasábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo).
Ejemplos
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado
Hora de entrada: Hora de salida: Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas. Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con períodos de descanso de diez minutos.
PAR. Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PAR. 1º Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).
PAR. 2º Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
PA GE 14 3
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución decontinuidaddurantetodos los díasdelasemana, siempre ycuandoel respectivoturnonoexceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).
CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno
ART. 9º Trabajo ordinario ynocturno. Artículo 25 Ley789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). ylas seis horas (6:00 a.m.).
ART. 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).
ART. 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).
ART. 12. Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
PA GE 14 3
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
PAR. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ART. 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.
PAR. 1º En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PAR. 2º Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, ademásdelosdíasjueves yviernessantos,AscensióndelSeñor,CorpusChristi ySagradoCorazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).
PA GE 14 3
PAR. 1º Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).
PAR. 2º Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28).
PAR. 3º Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).
PAR. 3.1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétesela expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentidoexclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Avisosobretrabajodominical.Cuandosetrataredetrabajoshabitualesopermanentesendomingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).
ART. 15. El descanso en los días domingos ylos demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).
ART. 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está
PA GE 14 3
obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).
Vacaciones remuneradas
ART. 17. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).
ART. 18. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
ART. 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).
ART. 20. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189).
ART. 21. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
ART. 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajosuplementarioodehoras extras.Cuandoel salarioseavariable,lasvacacionesseliquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ART. 23. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador,fecha enque tomasus vacaciones,en quelas termina ylaremuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).
PA GE 14 3
PAR. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).
Permisos
ART. 24. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
● En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
● En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
● En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).
CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 25. Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
PA GE 14 3
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).
ART. 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).
ART. 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º).
Períodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).
ART. 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).
CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo
ART. 29. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ART. 30. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
PA GE 14 3
ART. 31. Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART. 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenala empresaendeterminados casos. El trabajadorquesin justacausa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ART. 33. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PAR. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).
ART. 34. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.
ART. 35. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ART. 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
PA GE 14 3
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales yala entidadpromotoradesalud, en formasimultánea,dentro delos dos díashábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ART. 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ylasdemásquecontalfinseestablezcan.Delamismamaneraambaspartes estánobligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART. 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad yde la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i)Permanecerdurantelajornadadetrabajo enelsitioolugarendondedebedesempeñarlaslabores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
CAPÍTULO X Orden jerárquico
ART. 39. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.
PAR. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano.
CAPÍTULO XI
PA GE 14 3
Labores prohibidas para mujeres y menores
ART. 40. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).
ART. 41. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
PA GE 14 3
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.
PAR. Lostrabajadores menoresde18años ymayoresdecatorce14,quecursenestudiostécnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación demedidas deseguridad que garanticen plenamentelaprevención de los riesgos anotados.Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años ymenores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (D. 2737/89, art. 243) .
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de
PA GE 14 3
su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
ART. 43. Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8.Registrarenlasoficinasdelaempresasudomicilio ydirección ydaravisooportunodecualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).
PA GE 14 3
ART. 44. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
ART. 45. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
PA GE 14 3
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
ART. 46. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).
ART. 47 Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implicaporprimeravez, suspensión enel trabajo hastapor ochodías yporsegundavez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
PA GE 14 3
ART. 48. Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias
ART. 49. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).
ART. 50. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).
CAPÍTULO XIV
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación
ART. 51. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).
ART. 52. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. PAR. En la empresa WAFFLES BIMAKE no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPÍTULO XV Publicaciones
ART. 53. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).
CAPÍTULO XVI Vigencia
ART. 54. El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121).
CAPÍTULO XVII Disposiciones finales
PA GE 14 3
ART. 55. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
CAPÍTULO XVIII Cláusulas ineficaces
ART. 56. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).
CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución
ART. 57. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ART. 58. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):
1. Información a los trabajadores sobre la Ley1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ART. 59. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
PA GE 14 3
1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d)Formularlasrecomendacionesqueseestimarenpertinentesparareconstruir,renovar ymantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá por lo menos, UNA VEZ POR SEMANA designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias,darátrasladodelasrecomendaciones ysugerenciasalos funcionariosotrabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Fecha: 16 DE AGOSTO DE 2022
Dirección: KDX 180 670 centro
Ciudad: Ocaña
Departamento: Norte de Santander
Representante legal:
PA GE 14 3
Keyla Marcela Cañizares C.
Keyla Marcela Cañizares C. C.C 1.456.213.854
PUBLICIDAD INSTAGRAM
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3 FOLLETO PUBLICITARIO
PA GE 14 3
CARTA A LA RADIO “RUMBA ESTEREO” EJERCITO NACIONAL
Señores
Rumba estéreo, emisora del ejército nacional de Colombia Ocaña, Norte de Santander La emisora cotizó un mensaje publicitario por 15 días y un valor de 60.000 pesos, con la empresa WAFFLES BIMAKE LTDA. En el horario de 12 a 1 pm, y de 5 a 6 pm, promocionando su empresa de producción y comercialización de waffles “WAFFLES BIMAKE LTDA, una empresa innovadora que incursiona en el mundo competitivo ofreciendo su maravilloso y delicioso producto Waffles dulces, excelente para ese antojito del diario, a un excelente precio, manejando los mejores productos y la mejor calidad para conquistar el paladar de sus clientes, los esperamos en el centro de la ciudad de Ocaña dirección KDX 170 685”
Juan Carlos Ospino Periodista emisora
HOJAS DE VIDA
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA ENTRE BIVIANA PAOLA AMAYA Y AMPARO CARRASCAL DE FECHA:
EnOcañanortedeSantander,siendolos 01díasdel mesdeOctubrede2022,secelebrael presente Contrato de Arrendamiento entre Amparo carrascal, como Arrendador, y Biviana Paola Amaya, como Arrendatario, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL ARRENDADOR:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
b) Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en KDX 180 675 Barrio Centro según consta en la escritura pública y que es su deseo darlo en arrendamiento en favor del Arrendatario, con unas mediciones 90 metros cuadrados (M2)
c) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
II. DECLARA EL ARRENDATARIO:
a) Que tiene las facultades suficientes ybastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursossuficientes para cumplirconlasobligaciones derivadas del mismo,los cuales obtiene de actividades licitas.
b)Queessudeseotomarenarrendamientoel Inmueble,elcualconoce yreconocequeseencuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuenta con todo lo que se señala en el inventario que se adjunta al presente como Anexo número 2 y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
III. DECLARAN LAS PARTES:
a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes: Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.
Sujeto a los plazos, términos ycondiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble.
PA GE 14 3
RENTA.
El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos representen, por concepto de renta, la cantidad de $ 700.000 (mil Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos: a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo.
b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número 31845785070 a nombre de Amparo Carrascal de Bancolombia.
c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubierta.
d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta.
e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de estas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
f) En caso de que el Arrendatario pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la renta de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado el Arrendatario a cubrir los gastos que dichohecho genere, incluyendo el 20%del valor del cheque conforme a lo estipuladoenel artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual será incrementada en el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA.
A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $100.000 (mil Pesos, Moneda Nacional), equivalente a el primer mes(es) de renta. En caso de variación en el monto de la renta, este depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes.
Las partes acuerdan que el Arrendador no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por el Arrendatario ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá el Arrendatario dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito.
El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en arreglar deterioros en el Inmueble no causados por su uso normal o no existiere ningún saldo pendiente por servicios a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto.
PA GE 14 3 SEGUNDA.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato es de un año forzoso para ambas partes, iniciando su vigencia en la fecha de firma del presente Contrato y terminando en su primer aniversario, debiendo avisar el Arrendatario al Arrendador por escrito con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a su vencimiento, su deseo prorrogar o no el arrendamiento, reservándose el Arrendador el derecho de aceptar dicha prórroga, lo cual en todo caso se hará mediante la celebración de un nuevo contrato y siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato.
Las partes acuerdan que, a la terminación del presente Contrato, el Arrendatario estará obligado a desocupar inmediatamente el Inmueble.
QUINTA. USO DE SUELO.
El inmueble será destinado únicamente para empresa WAFFLES BIMAKE LTDA, quedándole prohibido al Arrendatario cambiar el uso referido, siendo causa de rescisión el incumplimiento a esta disposición, deslindando al Arrendador desde este momento de cualquier responsabilidad si se le diera algún uso distinto al Inmueble, y obligándose a sacar al Arrendador en paz y a salvo de cualquier daño y/o perjuicio que le sea causado por este hecho.
SEXTA. SERVICIOS.
El Arrendatario se obliga a cubrir oportunamente el importe de todos los servicios utilizados en el Inmueble, incluyendo energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono, gas y cuota de mantenimiento (en su caso).
SÉPTIMA. INMUEBLE.
El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad ysalubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento conel deterioronatural desu uso, siendoporcuentasuya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble.
El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que, en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
El Arrendatario no podrá subarrendar, traspasar o ceder, en todo o en parte, sus derechos derivados de este Contrato. El Arrendador podrá ceder, todo o parte, de sus derechos derivados de este Contrato mediante simple notificación por escrito dada al Arrendatario.
NOVENA. SUSTANCIAS PELIGROSAS.
PA GE 14 3
El Arrendatario está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el Arrendatario deberá cubrir al Arrendador y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que el Arrendador pretenda dar por concluido el presente Contrato antes del vencimiento de su plazo forzoso, cualquiera que sea la causa, pagarán como pena convencional el importe de dos meses de renta, debiendo desocupar el Inmueble en un plazo no mayor a diez días posteriores a dicho pago.
DÉCIMA PRIMERA. FIADOR.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato por parte del Arrendatario, el Fiador lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas ycada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a sus beneficios de orden y excusión, por lo que el Arrendador está facultado para demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra el Arrendatario, contra el Fiador o contra ambos, en una o diversas acciones. El Fiador conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el Arrendador se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a todos sus beneficios legales contenidos en la legislación aplicable.
El Arrendatario autoriza al Fiador para que entregue el Inmueble cuando él por ausencia o negligencia no lo haga.
Si durante la vigencia del presente contrato el Fiador fallece, transmite la propiedad o le es embargado el inmueble que ha señalado como base de su garantía, el Arrendatario deberá avisar de inmediato al Arrendador y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este Contrato, ya que en caso contrario el Arrendador podrá rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.
La falsedad en las declaraciones vertidas en este contrato y/o el incumplimiento de las partes a cualquiera de sus obligaciones será motivo de su rescisión, sin necesidad de intervención judicial alguna, quedando la parte que incumplió obligada a pagar los daños y perjuicios causados a la otra parte.
DÉCIMA TERCERA. DOMICILIOS.
Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Arrendador: KDX 422 160 Barrio Villa paraíso b. El Arrendatario: KDX 180 675 Barrio Centro
DÉCIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con el mismo.
DÉCIMA QUINTA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de
PA GE 14 3
ciudad de Ocaña, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo.
Amparo Carrascal Biviana Paola Amaya N.
PA GE 14 3
EL
EL
ARRENDATARIO
ARRENDADOR
CONTRATO A TERMINO FIJO (GERENTE)
Entre las partes, por un lado KEYLA MARCELA CAÑIZARES, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 1.456.213.854 presidente de WAFFLES BIMAKE LTDA, con NIT 800.123.456-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO identificado con la cedula de ciudadanía N°1.234.567.894, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como GERENTE, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de GERENTE, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
1. DEL EMPLEADOR
a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. DEL TRABAJADOR
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
c)
● Ejecutar las tareas contables
PA GE 14 3
CONTRATOS LABORALES
● Controlar la documentación respectiva para la compra venta y entrega de producto a los clientes
● Apoyar al administrador en la toma de decisiones.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la KDX 180- 675 Barrio Centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 8:00AM A 12M Y DE 2PM A 5:00PM. He de recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 2 SMMLV que equivalen a $3.000.000 DE PESOS MLV (TRES MILLONES DE PESOS).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior Se realizará de forma MENSUAL y POR CONSIGANCION A SU CUENTA BANCARIA N° 435.864.875.09 de BANCOLOMBIA
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de DOS AÑOS, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Recuerde que si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización al trabajador. De igual forma, si el trabajador es quien desea dar por terminado el contrato de trabajo, debe dar el preaviso con mínimo 30 días de anticipación a su empleador, sin embargo, si no lo hace, no está obligado al pago de una indemnización, salvo, que hubieren estipulado en el contrato, el pago de una indemnización a cargo del trabajador que termine el contrato sin previo aviso
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 180- 675 BARRIO CENTRO ; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 435-987 BARRIO EL LLANO
PA GE 14 3
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
CLÁUSULAS:
Periodo de prueba por 1 mes que en todo caso deberá estará escrito, y cuenta para la hacer la liquidación.
Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.
- Confidencialidad: en la información de la empresa. exclusividad: él trabajador solo podrá prestar los servicios en la empresa WAFFLES BIMAKE LTDA
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor se firman dos originales; cada parte se queda con un paquete, el día 01 OCTUBRE 2022.
EMPLEADO EL EMPLEADOR
Biviana Paola Amaya N. Keyla M
Cañizares
Nombre del Empleador Nombre del Trabajador C.C. 1.234.567.894 C.C. 1.456.213.854
CONTRATO A TERMINO FIJO
(JEFE DE PRODUCCION)
Entre las partes, por un lado BIVIANA PAOLA AMAYA, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER , identificada con cedula de ciudadanía No 1.234.567.894 gerente general de WAFFLES BIMAKE LTDA, con NIT 800.123.456-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, KEYLA MARCELA CAÑIZARES identificado con la cedula de ciudadanía N°1.456.213.854, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como JEFE DE PRODUCCCION, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma
PA GE 14 3
personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de JEFE DE PRODUCCION, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
3. DEL EMPLEADOR
e) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
f) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
g) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
h) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. DEL TRABAJADOR
d) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
e) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
f)
● Ejecutar las tareas contables
● Controlar la documentación respectiva para la compra venta y entrega de producto a los clientes
● Apoyar al administrador en la toma de decisiones.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la KDX 180- 675 Barrio Centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 8:00AM A 12M Y DE 2PM A 5:00PM. Recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 2 SMMLV que equivalen a $1.500.000 DE PESOS MLV (MILLON DE PESOS).
PA GE 14 3
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, Se realizara de forma MENSUAL y POR CONSIGANCION A SU CUENTA BANCARIA N° 318.30.25.48.78 de BANCOLOMBIA
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de DOS AÑOS, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Recuerde que si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización al trabajador. De igual forma, si el trabajador es quien desea dar por terminado el contrato de trabajo, debe dar el preaviso con mínimo 30 días de anticipación a su empleador, sin embargo, si no lo hace, no está obligado al pago de una indemnización, salvo, que hubieren estipulado en el contrato, el pago de una indemnización a cargo del trabajador que termine el contrato sin previo aviso.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 180- 675 BARRIO CENTRO ; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 435-987 BARRIO EL LLANO
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
CLÁUSULAS:
- Periodo de prueba por 1 mes que en todo caso deberá estará escrito, y cuenta para la hacer la liquidación.
- Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.
Confidencialidad: en la información de la empresa.
- exclusividad: él trabajador solo podrá prestar los servicios en la empresa WAFFLES BIMAKE LTDA
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor se firman dos originales; cada parte se queda con un paquete, el día 01 DE OCTUBRE 2022
PA GE 14 3
Biviana Paola Amaya N. Keyla M Cañizares
Nombre del Empleador
Nombre del Trabajador C.C. 1.234.567.894 C.C. 1.456.213.854
CONTRATO A TERMINO FIJO
Entre las partes, por un lado BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER , identificada con cedula de ciudadanía No 1.234.567.894 de WAFFLES BIMAKE LTDA, con NIT 800.123.456-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, MARIAJOSE DUARTE BACCA identificado con la cedula de ciudadanía N°1.487.256.321, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como CONTADOR PUBLICO, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de CONTADOR PUBLICO, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
5. DEL EMPLEADOR
i) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
j) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
k) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
l) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
PA GE 14 3 EL EMPLEADOR EL
EMPLEADO
6. DEL TRABAJADOR
g) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida. h) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. i)
● Ejecutar las tareas contables
● Controlar la documentación respectiva para la compraventa y entrega de producto a los clientes
● Apoyar al administrador en la toma de decisiones.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la KDX 180- 675 Barrio Centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 8:00AM A 12M Y DE 2PM A 5:00PM. He de recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 2 SMMLV que equivalen a $2.000.000 DE PESOS MLV (DOS MILLONES DE PESOS).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior Se realizará de forma MENSUAL y POR CONSIGANCION A SU CUENTA BANCARIA N° 543.567.875.20 de BANCOLOMBIA
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de DOS AÑOS, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Recuerde que si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización al trabajador. De igual forma, si el trabajador es quien desea dar por terminado el contrato de trabajo, debe dar el preaviso con mínimo 30 días de anticipación a su empleador, sin embargo, si no lo hace, no está obligado al pago de una indemnización, salvo, que hubieren estipulado en el contrato, el pago de una indemnización a cargo del trabajador que termine el contrato sin previo aviso.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código
PA GE 14 3
Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 180- 675 BARRIO CENTRO ; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección KDX 435-987 BARRIO EL LLANO
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
CLÁUSULAS:
Periodo de prueba por 1 mes que en todo caso deberá estará escrito, y cuenta para la hacer la liquidación.
Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo. Confidencialidad: en la información de la empresa. exclusividad: él trabajador solo podrá prestar los servicios en la empresa WAFFLES BIMAKE LTDA
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor se firman dos originales; cada parte se queda con un paquete, el día 01 DE OCTUBRE 2022. EL
PA GE 14 3
Biviana Paola Amaya N. Mariajose
EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,
Duarte B Nombre del Empleador Nombre del Trabajador C.C. 1.234.567.894 C.C 1.487.256.321
ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (GERENTE)
Entre los suscritos: Por una parte, BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.234.567.894 en su calidad de trabajador; y por otra parte, WAFFLES BIMAKE LTDA, Empresa legalmente constituida bajo las leyes colombianas, representada por KEYLA MARCELA CAÑIZARES mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.456.213.854, en su calidad PRESIDENTE, sociedad con domicilio en la ciudad de OCAÑA, identificada con NIT. 800.123.456 1, se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad entre las partes, previa las siguientes CONSIDERACIONES:
• Que WAFFLES BIMAKE LTDA revelará a BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO, información verbal o escrita, de carácter administrativo y comercial, entendida la misma como información de carácter confidencial, que incluirá, información técnica y financiera, de negocios, de mercado, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor y otras informaciones de negocio o técnicas, de titularidad correspondiente a todo lo relacionado con la fabricación de WAFFLES BIMAKE.
• Que el trabajador le garantiza a la empresa que mantendrá bajo absoluta reserva y confidencialidad la información que le suministre la empresa para su uso exclusivamente en temas de producción, contabilidad y mejoramiento en el mercado de WAFFLES BIMAKE LTDA y que tenga claridad que cualquier violación de este acuerdo lo llevara a la terminación inmediata de su contrato sin derecho a reclamaciones.
• Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entregará por parte de WAFFLES BIMAKE LTDA a BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO. Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO, esta obligada a no revelar la información confidencial a la que se le sea permitido el acceso mientras mantenga relación laboral con WAFFLES BIMAKE LTDA, no le podrá revelar ningún tipo de información a terceros, empresas o sujeto alguno que pueda utilizar esta para su beneficio y afectando los intereses de la empresa.
SEGUNDA: La información solo podrá ser utilizada para el propósito expresado en las consideraciones de este documento y en el contrato de trabajo que ha sido debidamente leído y
PA GE 14 3
firmado por el empleado. solo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad.
TERCERA: BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO se compromete a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la documentación e información en cualquier forma que reciba en desarrollo de este, so pena de indemnizar a WAFFLES BIMAKE LTDA de los perjuicios que ocasione por su incumplimiento. Así toda la información y documentos que a WAFFLES BIMAKE LTDA suministre, será tratada por BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO en forma confidencial.
CUARTA: El incumplimiento de BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO de cualquiera de las obligaciones establecidas o derivadas del presente acuerdo, facultará a WAFFLES BIMAKE LTDA para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, sin necesidad de requerimiento previo o judicial, al cual renuncia expresamente y sin que se requiera declaración judicial alguna.
PARAGRAFO. La cláusula penal pecuniaria constituye a BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO en deudor frente a WAFFLES BIMAKE LTDA, a título de pena, de una suma igual a VEINTE SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (20 SMMLV), sin menoscabo del cobro de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.
QUINTA: cualquier diferencia que se presente en cuanto a las medidas de este acuerdo entre el trabajador y el empleador, y que no se puedan solucionar en conciliación será llevada ante la justicia.
SEXTA: este acuerdo de confidencialidad da inicio al momento de que el empleador firma su contrato laboral y por consiguiente dicho acuerdo, tendrá vigencia durante 4 años y no será necesario firmar uno nuevo si se realiza renovación de contrato, se firma a los 01 días del mes de Octubre dejando claro entre las partes y sobre todo al empleado las condiciones y compromisos a adquirir.
PA GE 14 3
EMPLEADOR Biviana Paola Amaya N. Keyla M Cañizares
Empleado Nombre del empleador
EMPLEADO EL
Nombre del
C.C. 1.234.567.894 C.C. 1.456.213.854
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (JEFE DE PRODUCCIÓN)
Entre los suscritos: Por una parte, KEYLA MARCELA CAÑIZARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.456.213854, en su calidad de trabajador; y por otra parte, WAFFLES BIMAKE LTDA, Empresa legalmente constituida bajo las leyes colombianas, representada por BIVIANA PAOLA AMAYA mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.234.567.894, en su calidad de gerente, sociedad con domicilio en la ciudad de OCAÑA, identificada con NIT. 800.123.456 1, se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad entre las partes, previa las siguientes CONSIDERACIONES:
• Que WAFFLES BIMAKE LTDA revelará a KEYLA MARCELA CAÑIZARES, información verbal o escrita, de carácter administrativo y comercial, entendida la misma como información de carácter confidencial, que incluirá, información técnica y financiera, de negocios, de mercado, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor y otras informaciones de negocio o técnicas, de titularidad correspondiente a todo lo relacionado con la fabricación de WAFFLES BIMAKE.
• Que el trabajador le garantiza a la empresa que mantendrá bajo absoluta reserva y confidencialidad la información que le suministre la empresa para su uso exclusivamente en temas de producción, contabilidad y mejoramiento en el mercado de WAFFLES BIMAKE LTDA y que tenga claridad que cualquier violación de este acuerdo lo llevara a la terminación inmediata de su contrato sin derecho a reclamaciones.
• Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entregará por parte de WAFFLES BIMAKE LTDA a KEYLA MARCELA CAÑIZARES. Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: KEYLA MARCELA CAÑIZARES, esta obligada a no revelar la información confidencial a la que se le sea permitido el acceso mientras mantenga relación laboral con WAFFLES BIMAKE LTDA, no le podrá revelar ningún tipo de información a terceros, empresas o sujeto alguno que pueda utilizar esta para su beneficio y afectando los intereses de la empresa.
SEGUNDA: La información solo podrá ser utilizada para el propósito expresado en las consideraciones de este documento y en el contrato de trabajo que ha sido debidamente leído y firmado por el empleado. solo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad.
PA GE 14 3
TERCERA: KEYLA MARCELA CAÑIZARES se compromete a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la documentación e información en cualquier forma que reciba en desarrollo de este, so pena de indemnizar a WAFFLES BIMAKE LTDA de los perjuicios que ocasione por su incumplimiento. Así toda la información y documentos que a WAFFLES BIMAKE LTDA suministre, será tratada por KEYLA MARCELA CAÑIZARES en forma confidencial.
CUARTA: El incumplimiento de KEYLA MARCELA CAÑIZARES de cualquiera de las obligaciones establecidas o derivadas del presente acuerdo, facultará a WAFFLES BIMAKE LTDA para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, sin necesidad de requerimiento previo o judicial, al cual renuncia expresamente y sin que se requiera declaración judicial alguna.
PARAGRAFO. La cláusula penal pecuniaria constituye a KEYLA MARCELA CAÑIZARES en deudor frente a WAFFLES BIMAKE LTDA, a título de pena, de una suma igual a VEINTE SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (20 SMMLV), sin menoscabo del cobro de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.
QUINTA: cualquier diferencia que se presente en cuanto a las medidas de este acuerdo entre el trabajador y el empleador, y que no se puedan solucionar en conciliación será llevada ante la justicia.
SEXTA: este acuerdo de confidencialidad da inicio al momento de que el empleador firma su contrato laboral y por consiguiente dicho acuerdo, tendrá vigencia durante 4 años y no será necesario firmar uno nuevo si se realiza renovación de contrato, se firma a los 01 días del mes de octubre dejando claro entre las partes y sobre todo al empleado las condiciones y compromisos a adquirir.
EMPLEADOR
EL EMPLEADO
Biviana Paola Amaya N. Keyla M Cañizares
Nombre del Empleador
Nombre del empleado C.C. 1.234.567.894 C.C. 1.456.213.854
PA GE 14 3
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (CONTADOR PUBLICO)
Entre los suscritos: Por una parte, MARIAJOSE DUARTE BACCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.487.256.321, en su calidad de trabajador; y por otra parte, WAFFLES BIMAKE LTDA, Empresa legalmente constituida bajo las leyes colombianas, representada por BIVIANA PAOLA AMAYA mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.234.567.894, en su calidad de gerente, sociedad con domicilio en la ciudad de OCAÑA, identificada con NIT. 800.123.456 1, se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad entre las partes, previa las siguientes CONSIDERACIONES:
• Que WAFFLES BIMAKE LTDA revelará a, MARIAJOSE DUARTE BACCA, información verbal o escrita, de carácter administrativo y comercial, entendida la misma como información de carácter confidencial, que incluirá, información técnica y financiera, de negocios, de mercado, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor y otras informaciones de negocio o técnicas, de titularidad correspondiente a todo lo relacionado con la fabricación de WAFFLES BIMAKE.
• Que el trabajador le garantiza a la empresa que mantendrá bajo absoluta reserva y confidencialidad la información que le suministre la empresa para su uso exclusivamente en temas de producción, contabilidad y mejoramiento en el mercado de WAFFLES BIMAKE LTDA y que tenga claridad que cualquier violación de este acuerdo lo llevara a la terminación inmediata de su contrato sin derecho a reclamaciones.
• Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entregará por parte de WAFFLES BIMAKE LTDA a, MARIAJOSE DUARTE BACCA. Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: , MARIAJOSE DUARTE BACCA, esta obligada a no revelar la información confidencial a la que se le sea permitido el acceso mientras mantenga relación laboral con WAFFLES BIMAKE LTDA, no le podrá revelar ningún tipo de información a terceros, empresas o sujeto alguno que pueda utilizar esta para su beneficio y afectando los intereses de la empresa.
SEGUNDA: La información solo podrá ser utilizada para el propósito expresado en las consideraciones de este documento y en el contrato de trabajo que ha sido debidamente leído y firmado por el empleado. solo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad.
PA GE 14 3
TERCERA: , MARIAJOSE DUARTE BACCA se compromete a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la documentación e información en cualquier forma que reciba en desarrollo de este, so pena de indemnizar a WAFFLES BIMAKE LTDA de los perjuicios que ocasione por su incumplimiento. Así toda la información y documentos que a WAFFLES BIMAKE LTDA suministre, será tratada por , MARIAJOSE DUARTE BACCA en forma confidencial.
CUARTA: El incumplimiento de , MARIAJOSE DUARTE BACCA de cualquiera de las obligaciones establecidas o derivadas del presente acuerdo, facultará a WAFFLES BIMAKE LTDA para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, sin necesidad de requerimiento previo o judicial, al cual renuncia expresamente y sin que se requiera declaración judicial alguna.
PARAGRAFO. La cláusula penal pecuniaria constituye a , MARIAJOSE DUARTE BACCA en deudor frente a WAFFLES BIMAKE LTDA, a título de pena, de una suma igual a VEINTE SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (20 SMMLV), sin menoscabo del cobro de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.
QUINTA: cualquier diferencia que se presente en cuanto a las medidas de este acuerdo entre el trabajador y el empleador, y que no se puedan solucionar en conciliación será llevada ante la justicia.
SEXTA: este acuerdo de confidencialidad da inicio al momento de que el empleador firma su contrato laboral y por consiguiente dicho acuerdo, tendrá vigencia durante 4 años y no será necesario firmar uno nuevo si se realiza renovación de contrato, se firma a los 01 días del mes de octubre dejando claro entre las partes y sobre todo al empleado las condiciones y compromisos a adquirir.
PA GE 14 3
EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR, Biviana Paola Amaya N. Mariajose Duarte B Nombre del Empleador Nombre del Trabajador C.C. 1.234.567.894 C.C 1.487.256.321
CUENTA BANCARIA
SE HACE ANEXO DE LA CEDULA DE CIUDADANIA DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA(GERENTE) AL 150% EN LA ENTIDAD BANCOLOMBIA
PA GE 14 3
PA GE 14 3
APORTES SOCIALES
Se estipulan que para la cuenta de ahorros WAFFLES BIMAKE da $150.000
PA GE 14 3
CARTA DE INTENCION
15 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 Señores Bancolombia
Cordial saludo, me dirijo por medio del presente BIVIANA PAOLA AMAYA NAVARRO, identificada con cedula de ciudadanía No 1.234.567.894, con la intención de obtener una cuenta bancaria de ahorro en su entidad, la cual me ayudara en el manejo de el dinero mi empresa.
Agradezco ante mano su pronta respuesta.
Gracias
Biviana Paola Amaya N. Nombre del gerente C.C. 1.234.567.894
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3 FORMULARIO DE BANCOLOMBIA
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
PA GE 14 3
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19 }
20
21
PARTE CONTABLE DE WAFFLES BIMAKE LTDAAÑO 2022
1. APORTES SOCIALES
El 16 de septiembre se fundó la empresa WAFFLES BIMAKE LTDA, dedicada a la elaboración y comercialización de waffles dulces. Cada socio aportó:
Socio 1, Biviana Paola Amaya Navarro, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
Socio 2, Keyla Marcela Cañizares Castrillón, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
Socio 3, Mariajosé Duarte Bacca, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
ASIENTO DE APERTURA
CÓDIGO CUENTA
PARCIAL DEBE HABER
1101 CAJA $15.000.000 110101 Caja General 110101.01 Caja general $15.000.000 3103 APORTES SOCIALES $15.000.000 310301 Aportes sociales 310301.01 Biviana Amaya $5.000.000 310301.02 Keyla Cañizares $5.000.000 310301.01 Mariajosé Duarte $5.000.000
SUMAS IGUALES $15.000.000 $15.000.000
Socio 1, Biviana Paola Amaya Navarro, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1101 CAJA $5.000.000 110101 Caja General 110101.01 Caja general $5.000.000 3103 APORTES SOCIALES $5.000.000 310301 Aportes sociales 310301.01 Biviana Amaya $5.000.000
SUMAS IGUALES 5.000.000 $5.000.000
22
Socio 2, Keyla Marcela Cañizares Castrillón, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1101 CAJA 5.000.000 110101 Caja General 110101.02 Caja general 5.000.000 3103 APORTES SOCIALES 5.000.000 310301 Aportes sociales 310301.02 Keyla Cañizares 5.000.000 SUMAS IGUALES 5.000.000 5.000.000
23
002
Socio 3, Mariajosé Duarte Bacca, aporta 50 acciones por valor nominal de 100.000 cada una, dando un valor de 5.000.000.
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1101 CAJA 5.000.000
110101 Caja General
110101.03 Caja general 5.000.000
3103 APORTES SOCIALES 5.000.000 310301 Aportes sociales
310301.03 Mariajose 5.000.000 SUMAS IGUALES 5.000.000 5.000.000
24
2. El 16 de agosto del 2022 se efectúa la cancelación de registro ante la cámara de comercio con un valor de $115.500, según comprobante de egreso N°004
25
003
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $115.500 510802 Registro mercantil 510802.01 Registro mercantil $115.500 1101 CAJA $115.500 110101 Caja general 110101.01 Caja general $115.500 SUMAS IGUALES $115.500 $115.500
26
005
3. El 16 de agosto del 2022 se efectúa el pago ante bomberos con un valor de $124.900, según comprobante de egreso N°005 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $124.900 510803 Trámites y licencias 510803.01 Tramites de bomberos $124.900 1101 CAJA $124.900 110101 Caja general 110101.01 Caja general $124.900 SUMAS IGUALES $124.900 $124.900
27
4. Se canceló a la oficina de Planeación, el impuesto por uso del suelo por valor de $39.000 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $39.000 520312 Otros 520312.01 Uso del suelo $39.000 1101 CAJA $39.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $39.000 SUMAS IGUALES $39.000 $39.000 BOMBEROS
28 5. Se cancela un valor de $70.000 en SAYCO Y ACINPRO CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $70.000 520312 SAYCO Y ACINPRO 520312.02 SAYCO Y ACINPRO $70.000 1101 CAJA $70.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $70.000 SUMAS IGUALES $70.000 $70.000
29
6. Se cancela un valor de $100.000 en la alcaldía por Industria y comercio, que se implementa con Avisos y tableros. CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $100.000 520301 Industria y comercio 520301.01 Industria y comercio $100.000 1101 CAJA $100.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $100.000 SUMAS IGUALES $100.000 $100.000
30 7. Se cancela un valor de $65.000 al IDS. CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $65.000 520312 Otros 520312.03 I.D.S $65.000 1101 CAJA $65.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $65.000 SUMAS IGUALES $65.000 $65.000
31 8. Se cancela un valor de $80.000 a INVIMA. CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $80.000 520312 Otros 520312.04 INVIMA $80.000 1101 CAJA $80.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $80.000 SUMAS IGUALES $80.000 $80.000
CIUDAD
CODIGO
WAFFLES BIMAKE LTDA
NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 010 OCAÑA 16/09/2022 80.000 $
FECHA VALOR
PAGADO A INVIMA C/C NIT DIRECCION Centro calle 13n° 10-20
SUMA EN LETRAS ochenta mil pesos CONCEPTO Certificado CUENTA
IMPUESTOS Otros INVIMA CAJA Caja General
PARCIAL DEBE HABER 5203 80.000 $ 520312 520312.04 80.000 $ 1101 80.000 $ 110101 110101.01 80.000 $
Caja General
RECIBO CAJA
WAFFLESBIMAKELTDA
TOTAL 80.000 $ 80.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
Ocaña NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
9. Se cancela un valor de $90.000 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5203 IMPUESTOS $90.000 520312 Otros 520312.05 Hacienda y crédito público $90.000 1101 CAJA $90.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $90.000 SUMAS IGUALES $90.000 $90.000
32
WAFFLES BIMAKE LTDA
NIT. 800.123.456-1
CIUDAD FECHA VALOR
COMPROBANTE DE EGRESO Nº 011 OCAÑA 16/09/2022 90.000 $
PAGADO A Hacienda y credito publico C/C NIT DIRECCION Centro calle 13n° 10-20
SUMA EN LETRAS noventa mil pesos CONCEPTO Certificado CUENTA
IMPUESTOS Otros Hacienda y credito publico CAJA Caja General
Caja General
RECIBO CAJA
WAFFLESBIMAKELTDA
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 5203 90.000 $ 520312 520312.05 90.000 $ 1101 90.000 $ 110101 110101.01 90.000 $ TOTAL 90.000 $ 90.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO Ocaña NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
10. El 16 de septiembre se hace la Apertura de la cuenta de ahorros en Bancolombia, y se hizo con un aporte mínimo de $150.000. CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $150.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $150.000 1101 CAJA $150.000 110101 Caja general 110101.01 Caja general $150.000 SUMAS IGUALES $150.000 $150.000
33
WAFFLES BIMAKE LTDA
NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 012 OCAÑA 16/09/2022 150.000 $
CIUDAD
PAGADO A Bancolombia C/C NIT DIRECCION Centro calle 13n° 10-20
SUMA EN LETRAS ciento cincuenta mil pesos CONCEPTO Apertura cuenta bancaria CUENTA
BANCOS Bancos Bancolombia CAJA Caja General
Caja General
RECIBO CAJA
WAFFLESBIMAKELTDA
FECHA VALOR CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 150.000 $ 110201 110201.01 150.000 $ 1101 150.000 $ 110101 110101.01 150.000 $ TOTAL 150.000 $ 150.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO Ocaña NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
34
11. Se cancela el arriendo del mes de octubre por valor de $700.000 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5204 ARRENDAMIENTOS $560.000 520402 Construcciones y edificaciones 520402.01 Arrendamiento $560.000 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN $140.000 730101 Arrendamiento 730101.01 Arrendamiento $140.000 2404 IVA $133.000 240401 Descontable 240401.01 Descontable $133.000 2422 RETEFUENTE $24.500 242206 Arrendamiento 242206.01 Arrendamiento $24.500 1102 BANCOS $808.500 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $808.500 SUMAS IGUALES $833.000 $833.000
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1
COMPROBANTE DE EGRESO Nº 013
CIUDAD FECHA VALOR
CODIGO
SUMA EN LETRAS
OCAÑA
DIRECCION
ochocientos treinta y tres mil pesos CONCEPTO Arrendamiento
CUENTA ARRENDAMIENTOS Construcciones y edificaciones Arrendamiento COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
Arrendamiento Arrendamientos
IVA Descontable BANCOS
Descontable RETEFUENTE Arrendamiento Arrendamiento
1/10/2022 PAGADO A SUPER 833.000 $ C/C NIT Nacionales Bancolombia
PARCIAL DEBE HABER 5204 560.000 $ 520402 520402.01 560.000 $ 7301 140.000 $ 730101 730101.01 140.000 $ 2404 133.000 $ 240401 240401.01 133.000 $ 2422 24.500 $ 242206 242206.01 24.500 $ 1102 808.500 $ 110201 110201.01 808.500 $
TOTAL 833.000 $ 833.000 $
TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
OOO1 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
S.A
12. La empresa WAFFLES BIMAKE realizó la cotización de compra de muebles de oficina, equipos de cómputo y maquinaria.
35
BANCOLOMBIA
COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO1 Pagado a Amparo Carrascal Valor $ 833.000 Costo $ 0 Estado de trasferencia APROBADA Referencia Arrendamiento Fecha y hora 1/10/2022 Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 833.000
● Cotización de muebles y enseres de oficina empresa MAGNI OFICINA
COTIZACIÓN A 001
MAGNI OFICINA
COMERCIALIZADORA DE MUEBLES Y ENSERES
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake
Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION
VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 3 Silla giratoria $200.000 $600.000 2 Archivadores $90.000 $180.000 4 escritorio $240.000 $960.000 3 Mesas por 4 $70.000 $210.000 1 Escritorio dos puestos $400.000 $400.000 TOTAL $2.350.000
COTIZACIÓN
36
FAMOC DEPANEL
COMERCIALIZADORA DE MUEBLES Y ENSERES
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 3 Silla giratoria $250.000 $750.000 2 Archivadores $150.000 $300.000 4 escritorio $342.000 $1.368.000 3 Mesas por 4 $90.000 $360.000 1 Escritorio dos puestos $470.000 $470.000 TOTAL $3.248.000
37 A 001
● Cotización de maquinaria y equipo
COTIZACIÓN A 001
MERCADO LIBRE
Maquinaria y equipo
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake
Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1 Waflera 4 puestos $300.000 $300.000 2 Picatodo $70.000 $140.000 1 Mesa metálica $150.000 $150.000 1 Gramera $20.000 $20.000 TOTAL $610.000
38
COTIZACIÓN
A 001
OSTER
Maquinaria y equipo
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION
VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1 Waflera 4 puestos $500.000 $500.000 2 Picatodo $100.000 $200.000 1 Mesa metálica $120.000 $150.000 1 Gramera $30.000 $30.000 TOTAL $880.000
● Cotización de tecnología
COTIZACIÓN A 001
LENOVO
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION
VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
39
1 Computador $1.500.000 $1.500.000
COTIZACIÓN
A 001
ACER
Fecha: 17/09/22
Cliente: Waffles Bimake Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 Computador $1.200.000 $1.200.000 13. La empresa WAFFLES BIMAKE realiza la cancelación por publicidad pagada con la radio EJERCITO NACIONAL por valor de $60.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 6110 ACTIVIDAD FINANCIERA $60.000 611001 De inversión 611001.01 Publicidad, Radio Ejercito n. $60.000 1102 BANCOS $60.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $60.000 SUMAS IGUALES $60.000 $60.000
40
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº
CIUDAD
OCAÑA 16/09/2022 PAGADO A RADIO EJERCITO NACIONAL 60.000 $ C/C NIT 800.125.347-8
DIRECCION Centro calle 13n° 10-20
SUMA EN LETRAS sesenta mil pesos CONCEPTO Publicidad
FECHA VALOR CODIGO PARCIAL DEBE HABER 6110 60.000 $ 611001 611001.01 60.000 $ 1102 60.000 $ 110201 110201.01 60.000 $ TOTAL 60.000 $ 60.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
CUENTA ACTIVIDAD FINANCIERA De inversión Publicidad, Radio Ejercito N. BANCOS Nacionales Bancolombia Bancolombia 1234325461 Ocaña WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
14. la empresa WAFFLES BIMAKE realizó la cotización de insumos COTIZACIÓN A 001 SUPER DISTRIBUIDORA DE INSUMOS
Fecha: 17/09/22 Cliente: Waffles Bimake Ciudad: Ocaña, norte de Santander Gmail: wafflesbimakegmail.com
41
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1 Leche condensada 4 LITROS $67.000 $67.000 3 Harina grande $4.800 $14.400 3 Galleta oreo X12 $9.700 $29.100 8 Leche grande $3.300 $26.400 1 Fresas KILO $11.000 $11.000 TOTAL $147.900
15. la empresa WAFFLES BIMAKE compra papelería y elementos de aseo, retención del 4%
CÓDIGO
CUENTA
PARCIAL DEBE HABER
5114 DIVERSOS $500.000 511405 Elementos de aseo y cafetería 511405.01 Elementos de aseo $270.000 511406 Útiles, papelería y fotocopias 511406.01 Útiles, papelería y fotocopias $230.000 2404 IVA $95.000 240401 Descontable 240401.01 Descontable $95.000 2422 RETEFUENTE $20.000 242208 Compras 242208.01 Compras $20.000 1102 BANCOS $575.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $575.000
SUMAS IGUALES $595. 000 $595. 000
42
CIUDAD
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 013
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A ÉXITO 595.000 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
FECHA VALOR
Centro calle 13n° 10-20
quinientos noventa y cinco mil pesos CONCEPTO Compra de Elementos de aseo y papeleria CUENTA DIVERSOS Elementos de aseo y cafeteria Elementos de aseo y cafeteria Utiles, papelería y fotocopias Utiles, papelería y fotocopias IVA Descontable Descontable Nacionales
RETEFUENTE Compras Compras BANCOS OO2 Bancolombia 1234325461 Ocaña
Bancolombia
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 5114 500.000 $ 511405 511405.01 270.000 $ 511406 511406.01 230.000 $ 2404 95.000 $ 240401 240401.01 95.000 $ 2422 20.000 $ 242208 242208.01 20.000 $ 1102 110201 575.000 $ 110201.01 575.000 $ TOTAL 595.000 $ 595.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
43
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 595.000 Pagado a Éxito Valor $ 595.000 Costo $ 0 Estado de trasferencia
Referencia
Fecha y hora
DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO2
APROBADA
Diversos
01/10/2022 BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE
16. la empresa WAFFLES BIMAKE cancela honorarios por asesoría contable y jurídica, por $1.130.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5102 HONORARIOS $1.130.000 510206 Asesoría financiera $1.130.000 510206.01 Asesoría contable y jurídica 2422 RETEFUENTE $124.300 242203 Honorarios 242203.01 Honorarios $124.300 1102 BANCOS $1.005.700 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $1.005.700 SUMAS IGUALES $1.130.000 $1.130.000
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 014 DIRECCION
CIUDAD FECHA VALOR CODIGO PARCIAL DEBE HABER 5102 1.130.000 $ 510206 510206.02 1.130.000 $ 2422 12.300 $ 242203 242203.01 124.300 $ 1102 1.005.700 $ 110201 110201.01 1.005.700 $ TOTAL 1.130.000 $ 1.018.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A Juan Carrascal 1.130.000 $ C/C NIT SUMA EN LETRAS millon ciento treintamil pesos CONCEPTO Honorarios asesoriacontable y juridica CUENTA HONORARIOS Asesoriafinanciera Asesoriafinancieray juridica RETEFUENTE Honorarios Honorarios BANCOS Nacionales Bancolombia OO3 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 KeylaM Mariajose D BivianaA.
44
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO3
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Honorarios Fecha y hora 01/10/2022
Pagado a Éxito Valor $ 1.130.000 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 1.130.000
17. Waffles BIMAKE, compra la propiedad, planta y equipo necesario para su funcionamiento. j) Compra muebles y enseres a la empresa MAGNI OFICINA, con la cotización CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 3 Silla giratoria $200.000 $600.000 2 Archivadores $90.000 $180.000 4 escritorio $240.000 $960.000 3 Mesas por 4 $70.000 $210.000 1 Escritorio dos puestos $400.000 $400.000 TOTAL $2.350.000 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1508 EQUIPO DE OFICINA $2.796.500 150801 Muebles y enseres 150801.01 Silla giratoria $600.000 150801.02 Archivadores $180.000 150801.03 Escritorio $960.000 150801.04 Mesa x4 $210.000 150801.05 Escritorio 2 puestos $400.000 iva $446.500 2422 RETEFUENTE $58.750 242208 Compras 242208.01 Compras $58.750 1102 BANCOS $2.737.750 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $2.737.750 SUMAS IGUALES $2.796.500 $2.796.500
45
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 015
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A MAGNI OFICINA 2.796.500 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
dos millones setescientos noventay seis mil quinientos pesos CONCEPTO Compramuebles y enseres CUENTA EQUIPO DEOFICINA Muebles y enseres Sillagiratoria Archivadores Escritorio MesaX4 Escritorio 2puestos iva Nacionales
Bancolombia
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1508 2.796.500 $ 150801 150801.01 600.000 $ 150801.02 180.000 $ 150801.03 960.000 $ 150801.04 210.000 $ 150801.05 400.000 $ 446.500 $ 2422 58.750 $ 242208 242208.01 58.750 $ 1102 2.737.750 $ 110201 110201.01 2.737.750 $ TOTAL 2.796.500 $ 2.796.500 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
RETEFUENTE Compras Compras BANCOS OO4 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 KeylaM Mariajose D BivianaA.
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO4
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Honorarios Fecha y hora 01/10/2022
Pagado a MAGNI OFICINA Valor $ 2.796.500 Costo $ 0
Pagado por
WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 2.796.500
46
k) Compra a la empresa MERCADOLIBRE maquinaria y equipo. CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1 Waflera 4 puestos $300.000 $300.000
2 Picatodo $70.000 $140.000
1 Mesa metálica $150.000 $150.000 1 Gramera $20.000 $20.000 TOTAL $610.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1507 MAQUINARIA Y EQUIPO $725.900 150701 Maquinaria y equipo 150701.01 Wafflera 4 puestos $300.000 150701.02 Picatodo $140.000 150701.03 Mesa metálicas $150.000 150701.04 Gramera $20.000 Iva $115.900 2422 RETEFUENTE $15.250 242208 Compras 242208.01 Compras $15.250 1102 BANCOS $710.650 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $710.650 SUMAS IGUALES $725.900 $725.900
47
CIUDAD
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 016
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A MERCADOLIBRE 725.900 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
FECHA VALOR
setecientos veinticinco mil novecientos pesos CONCEPTO Compramaquinariay equipo CUENTA MAQUINARIA YEQUIPO Maquinariay equipo Wafflera4puestos Picatodo Mesametalica Gramera iva RETEFUENTE Bancolombia
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1507 725.900 $ 150701 150701.01 300.000 $ 150701.02 140.000 $ 150701.03 150.000 $ 150701.04 20.000 $ 115.900 $ 2422 15.250 $ 242208 242208.01 15.250 $ 1102 710.650 $ 110201 110201.01 710.650 $
Compras Compras BANCOS Nacionales OO5 Bancolombia 1234325461 Ocaña
TOTAL 725.900 $ 725.900 $
TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 KeylaM Mariajose D BivianaA.
48
Pagado por
LTDA Total transferido COP $ 725.900 Pagado a
Valor $ 725.900 Costo $ 0 Estado de
hora
DE
TRANSACCIÓN
WAFFLES BIMAKE
MERCADOLIBRE
trasferencia APROBADA Referencia Compra de maquinaria y equipo Fecha y
01/10/2022 BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N°
CUENTA 1234325461 N° DE
OOO5
l) Compra tecnología a la empresa HACER
CANTID AD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 $1.200.000 $1.200.00 0
CÓDIGO
CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1508 EQUIPO DE OFICINA $1.428.000 150802 Equipos 150802.01 Computadores $1.200.000 iva $228.000 2422 RETEFUENTE $30.000 242208 Compras 242208.01 Compras $30.000 1102 BANCOS $1.398.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $1.398.000 SUMAS IGUALES $1.428.000 $1.428.000
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 017 DIRECCION
CIUDAD FECHA VALOR CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1508 1.428.000 $ 150802 150802.01 1.200.000 $ 228.000 $ 2422 30.000 $ 242208 242208.01 30.000 $ 1102 1.398.000 $ 110201 110201.01 1.398.000 $ TOTAL 1.428.000 $ 1.428.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A HACER 1.428.000 $ C/C NIT SUMA EN LETRAS millon cuatrocientos veintiocho mil pesos CONCEPTO Comprade tecnologia CUENTA EQUIPO DEOFICINA Equipos Computadores iva RETEFUENTE Compras Compras BANCOS Nacionales Bancolombia OO6 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 KeylaM Mariajose D BivianaA.
49
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO6
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Compra de tecnologia Fecha y hora 01/10/2022
Pagado a HACER Valor $ 1.428.000 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 1.428.000
18. La empresa WAFFLES BIMAKE realiza la compra N°1234, de insumos con la empresa SUPER para la elaboración de wafles, IVA del 19%, RT 2,5% cancela por transacción 1320 con Bancolombia.
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 Leche condensada 4 LITROS $67.000 $67.000 3 Harina grande $4.800 $14.400 3 Galleta oreo X12 $9.700 $29.100 8 Leche grande $3.300 $26.400 1 Fresas KILO $11.000 $11.000 TOTAL $147.900
CÓDIGO
CUENTA PARCIAL DEBE HABER 6202 MATERIA PRIMA 620201 Insumos $147.900 620201.01 Leche condensada $67.000 620201.02 Harina $14.400 620201.03 Galletas $29.100 620201.04 Leche $26.400 620201.05 Fresas $11.000 2404 IVA 240401 Iva descontable $28.101 240401.01 Compras $28.101 2422 RETEFUENTE 242208 Compras $3.698 242208.01 Compras $3,698
50
1102 BANCOS $172.303 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $172.303 SUMAS IGUALES $176.001 $176.001
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1
COMPROBANTE DE EGRESO Nº 018
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 01/10/2022 PAGADO A SUPER 176.001 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
ciento setentay seis mil un pesos CONCEPTO Comprade insumos
CUENTA MATERIA PRIMA Insumos Leche condensada Harina Galletas Leche Fresas IVA Compras
Ivadescontable Compras RETEFUENTE Compras OO7 Bancolombia 1234325461 Ocaña
BANCOS Nacionales Bancolombia
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 6202 147.900 $ 620201 620201.01 67.000 $ 620201.02 14.400 $ 620201.03 29.100 $ 620201.04 26.400 $ 620201.05 11.000 $ 2404 28.101 $ 240401 240401.01 28.101 $ 2422 3.698 $ 242208 242208.01 3.698 $ 1102 172.303 $ 110201 110201.01 172.303 $ TOTAL 176.001 $ 176.001 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 KeylaM Mariajose D BivianaA.
51
Pagado por
LTDA Total transferido COP $
Pagado a
Valor $
Costo $ 0 Estado de trasferencia
Referencia Compra de insumos Fecha y hora
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO7
WAFFLES BIMAKE
176.001
SUPER
176.001
APROBADA
01/10/2022
52
19. Cancela un mantenimiento de la maquinaria como medida preventiva por valor $1.500.000 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5209 MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES $200.000 520903 Maquinaria y equipo 520903.01 Maquinaria y equipo $200.000 2404 IVA $38.000 240401 Descontable 240401.01 Descontable $38.000 1102 BANCOS $238.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $238.000 SUMAS IGUALES $238.000 $238.000 CIUDAD FECHA VALOR CODIGO PARCIAL DEBE HABER 5209 200.000 $ 520903 520903.01 200.000 $ 2404 38.000 $ 240401 240401.01 38.000 $ 1102 238.000 $ 110201 110201.01 238.000 $ TOTAL 238.000 $ 238.000 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 024 DIRECCION OCAÑA 1/10/2022 PAGADO A SUPER 238.000 $ C/C NIT Descontable Descontable BANCOS Nacionales Bancolombia SUMA EN LETRAS docientos treinta y ocho mil pesos CONCEPTO mantenimiento de quipo CUENTA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo IVA OO12 Bancolombia 1234325461 Ocaña WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO8
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Mantenimiento Fecha y hora 1/10/2022
Pagado a
Amparo Carrascal Valor $ 1.785.000 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 1.785.000
20. Cancela servicios públicos del mes de octubre.
a. Luz $120.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5206 SERVICIOS $120.000 520606 Energía eléctrica 520606.01 CENS $120.000 2404 IVA $22.800 240401 Descontable 240401.01 Descontable $22.800 1102 BANCOS $148.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $142.800 SUMAS IGUALES $120.000 $148.000
53
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1
COMPROBANTE DE EGRESO Nº 020
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 1/10/2022 PAGADO A SUPER 1.785.000 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
CODIGO
millon setecientos ochenta y cinco mil pesos CONCEPTO Mantenimiento de equipos CUENTA SERVICIOS Energia Eléctrica CENS IVA
PARCIAL DEBE HABER 5206 120.000 $ 520606 520606.01 12.000 $ 2404 22.800 $ 240401 240401.01 22.800 $ 1102 110201 142.800 $ 110201.01 142.800 $
Descontable Descontable BANCOS Nacionales Bancolombia
OOO9 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1
TOTAL 142.800 $ 142.800 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO
REVISADO APROBADO
Keyla M Mariajose D Biviana A.
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OOO8
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Mantenimiento Fecha y hora 1/10/2022
Pagado a Amparo Carrascal Valor $ 142.800 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 142.800
54
b. Agua $30.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5206 SERVICIOS $30.000 520605 Agua 520605.01 ESPO $30.000 2404 IVA $5.700 240401 Descontable 240101.01 Descontable $5.700 1102 BANCOS $35.700 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $35.700 SUMAS IGUALES $35.700 $35.700
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 021
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 1/10/2022 PAGADO A SUPER 35.700 $ C/C NIT
DIRECCION
CODIGO
SUMA EN LETRAS treinta y cinco mil setecientos pesos CONCEPTO Agua CUENTA SERVICIOS Agua ESPO IVA
PARCIAL DEBE HABER 5206 30.000 $ 520605 520605.01 30.000 $ 2404 5.700 $ 240401 240401.01 5.700 $ 1102 35.700 $ 110201 110201.01 35.700 $
Descontable Descontable BANCOS Nacionales Bancolombia
TOTAL 35.700 $ 35.700 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
OO10 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
55
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN
N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OO10
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Agua Fecha y hora 1/10/2022
Pagado a Amparo Carrascal Valor $ 35.700 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 35.700
c. Telefonía $40.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5206 SERVICIOS $40.000 520607 Teléfono 520607.01 MOVISTAR $40.000 2404 IVA 240401 Descontable $7.600 240401.01 Descontable $7.600 1102 BANCOS $47.600 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $47.600
SUMAS IGUALES $47.600 $47.600
56
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1
COMPROBANTE DE EGRESO Nº 023
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 1/10/2022 PAGADO A SUPER 59.500 $ C/C NIT
DIRECCION
SUMA EN LETRAS
CODIGO
cincuenta y nueve mil quinientos pesos CONCEPTO Gas CUENTA SERVICIOS Telefono MOVISTAR IVA
PARCIAL DEBE HABER 5206 40.000 $ 520607 520607.01 40.000 $ 2404 7.600 $ 240401 240401.01 7.600 $ 1102 47.600 $ 110201 110201.01 47.600 $
Descontable Descontable BANCOS Nacionales Bancolombia
TOTAL 47.600 $ 47.600 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO
OO12 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
REVISADO APROBADO
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN
N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OO11
Estado de trasferencia APROBADA Referencia Telefono Fecha y hora 1/10/2022
Pagado a Movistar Valor $ 47.600 Costo $ 0
Pagado por WAFFLES BIMAKE LTDA Total transferido COP $ 47.600
57
d. Internet $65.000
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5206 SERVICIOS $65.000 520613 Internet 520613.01 MOVISTAR $65.000 2404 IVA $12.350 240401 Descontable 240401.01 Descontable $12.350 1102 BANCOS $77.350 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $77.350 SUMAS IGUALES $77.350 $77.350
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT. 800.123.456-1 COMPROBANTE DE EGRESO Nº 024
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 1/10/2022 PAGADO A SUPER 77.350 $ C/C NIT
DIRECCION
CODIGO
SUMA EN LETRAS setenta y siete mil trecientos cincuenta pesos CONCEPTO Gas CUENTA SERVICIOS Internet MOVISTAR IVA
PARCIAL DEBE HABER 5206 65.000 $ 520613 520613.01 65.000 $ 2404 12.350 $ 240401 240401.01 12.350 $ 1102 77.350 $ 110201 110201.01 77.350 $
Descontable Descontable BANCOS Nacionales Bancolombia
TOTAL 77.350 $ 77.350 $ TRANSACCION Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
OO12 Bancolombia 1234325461 Ocaña
WAFFLESBIMAKELTDA NIT. 800.123.456-1 Keyla M Mariajose D Biviana A.
58
BANCOLOMBIA S.A COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN N° DE CUENTA 1234325461 N° DE TRANSACCIÓN OO12
Estado de trasferencia
APROBADA Referencia Internet Fecha y hora 1/10/2022
Pagado a Movistar Valor $ 77.350 Costo $ 0
Pagado por
transferido
21. COSTO UNITARIO
1. MATERIAL DIRECTO E INDIRECTO
BIMAKE LTDA
$ 77.350
59
Harina Leche Leche condensada Fresas Galleta oreo
WAFFLES
Total
COP
ARTICULO CANTIDAD PRECIO HARINA 100G 1.500 $ LECHE 150ML 600 $ LECHE CONDENSADA 30G 600 $ FRESAS 80G 80 $ GALLETA OREO 18G 400 $ SUMAS IGUALES 3.180 $
2. MANO DE OBRA DIRECTA
OPERARIO (1)
PORCENTAJE
VALOR COSTO UNITARIO
Sueldo 1.000.000 $ 467 $ Auxilio de transporte 117.172 $ 55 $ salud 8,5% 85.000 $ 40 $ pension 12% 120.000 $ 56 $ Arl 0,522% 5.220 $ 2 $ cesantias 8,33% 83.300 $ 39 $ intereses de cesantias 1% 10.000 $ 5 $ prima 8,33% 83.300 $ 39 $ dotaciones 4 VECES AÑO(TRIMESTRAL) 30.000 $ 4 $ vacaciones 4,17% 41.700 $ 19 $ 725 $
TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA
MANO DE OBRA INDIRECTA
JEFE DE PRODUCCION (1)
PORCENTAJE
VALOR COSTO UNITARIO
Sueldo 1.500.000 $ 700 $ Auxilio de transporte 117.172 $ 55 $ salud 8,5% 127.500 $ 59 $ pension 12% 180.000 $ 84 $ Arl 0,522% 7.830 $ 4 $ cesantias 8,33% 124.950 $ 58 $ intereses de cesantias 1% 15.000 $ 7 $ prima 8,33% 124.950 $ 58 $ dotaciones 4 VECES AÑO(TRIMESTRAL) 30.000 $ 4 $ vacaciones 4,17% 62.550 $ 29 $ 1.059 $
TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA
3. CIF
60
CIF
SERVICIOS PUBLICOS
Valor Costo unitario Agua 30.000 $ 14 $ luz 120.000 $ 56 $ telefono 40.000 $ 19 $ internet 65.000 $ 30 $ Depreciacion 84.000 $ 39 $ Arrendamiento (20%) 140.000 $ 65 $ Manteniemiento 200.000 $ 93 $
SUMAS DE LOS CIF 679.000 $ 317 $
TOTAL COSTO UNITARIO DE PRODUCCIÓN
Total material directo e indirecto: $4.010 Total mano de obra directa: $725 Total mano de obra indirecta: $1.059 Total CIF: $317 TOTAL: $6.111
COSTO UNITARIO UNIDADES A PRODUCIR COSTO TOTAL VENTAS TOTALES GANANCIAS PORCENTAJE $ 6.111 $ 2.143 $ 13.095.873 $ 30.000.000 $ 16.904.127 56,3%
ANALISIS: la empresa waffles bimake, luego del estudio realizado para la determinación del costo unitario determina que para realizar la producción de 2.143 waffles dulces debe invertir $13.095.873. y así la empresa genero un margen de utilidad de un 56%
61
22. NOMINA a. NOMINA MOD
EMPRESA WAFFLES BIMAKE LTDA NOMINA MOD
TRABAJADOR OPERARIO 1
N°DÍAS TRABAJADOS SALARIO BÁSICO
30 1.000.000 $ 30 1.000.000 $
AUX. DE TRANSPORTE 117.172 $ 117.172 $
SEGURIDAD SOCIALES Y PARAFISCALES
SALUD
TOTAL DEVENGADO 1.117.172 $ 1.117.172 $
SALUD 4% PENSION 4% TOTAL DEDUCIDO
40.000 $ 40.000 $ 1.037.172 $ 40.000 $ 40.000 $ 1.037.172 $ TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES
FIRMA OPERARIO 1
PENSION
RIESGOS LABORALES
CAJA DE COMENSACION ICBF SENA
8,50% 85.000 $ 12% 120.000 $ 0,522% 5.220,000 $ 4% 40.000 $ 3% 30.000 $ 2% 1.114.829 $ 1.395.049 $ TOTAL
b. NOMINA MOI
PRIMA VACACIONES CESANTIAS INT/CESANTIAS TOTAL
8,33% 93.060,43 $ 4,17% 41.700,00 $ 8,33% 93.060,43 $ 1% 11.172 $ 238.992,58 $
EMPRESA WAFFLESBIMAKE LTDA NOMINA MOD
TRABAJADOR JEFE DE PRODUCCION
N°DÍASTRABAJADOS SALARIO BÁSICO 30 1.500.000 $ 30 1.500.000 $
SEGURIDAD SOCIALES Y PARAFISCALES
AUX. DE TRANSPORTE 117.172 $ 117.172 $
SALUD 4% PENSION4% TOTAL DEDUCIDO 60.000 $ 60.000 $ 1.497.172 $ 60.000 $ 60.000 $ 1.497.172 $ TOTAL
TOTALDEVENGADO 1.617.172 $ 1.617.172 $
SALUD
PENSION
RIESGOS LABORALES
CAJA DE COMENSACION ICBF SENA
TOTAL
8,50% 127.500 $ 12% 180.000 $ 0,522% 7.830,000 $ 4% 60.000 $ 3% 45.000 $ 2% 1.614.829 $ 2.035.159 $
PRIMA VACACIONES CESANTIAS INT/CESANTIAS TOTAL
FIRMA JEFE DE PRODUCCION
PRESTACIONES SOCIALES
8,33% 134.710,43 $ 4,17% 62.550,00 $ 8,33% 134.710,43 $ 1% 16.172 $ 348.142,58 $
62
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 7205 NOMINA DE FABRICA $2.734.344 720501 Nomina 720501.01 Operario 1 $1.000.000 720501.02 JEFE DE PRODUCCION $1.500.000 720501.01 Auxilio de transporte MOD $1.117.172 720501.02 Auxilio de transporte MOI $1.117.172 2370 RETENCION Y APORTES DE NOMINA $100.000 237005 Retención EPS 237005.01 Aportes a Eps $100.000 2380 ACREEDORES VARIOS $100.000 238030 Fondo de cesantías y pensiones 238030.01 Pensiones $100.000 1101 CAJA $2.534.344 110101 Caja general 110101.01 Caja general $2.534.344 SUMAS IGUALES $2.734.344 $2.734.344
63
SALARIO
$
30
FIRMA Biviana
TRABAJADOR BIVIANAAMAYA 8,50% 255.000 $ 12% 360.000 $ 0,522% 15.660,000 $ 4% 120.000 $ 3% 90.000 $ 2% 3.114.829 $ 3.955.489 $ TOTAL SALUD PENSION RIESGOS LABORALES CAJA DE COMENSACION ICBF SENA SEGURIDAD SOCIALES Y PARAFISCALES 8,33% 259.660,43 $ 4,17% 125.100,00 $ 8,33% 259.660,43 $ 1% 31.172 $ 675.592,58 $ PRESTACIONES SOCIALES PRIMA VACACIONES CESANTIAS INT/CESANTIAS TOTAL
c. NOMINA ADMINISTRATIVA SALUD 4% PENSION4% TOTAL DEDUCIDO 120.000 $ 120.000 $ 2.877.172 $ 100.000 $ 100.000 $ 2.417.172 $ 220.000 $ 220.000 $ 5.294.344 $ TOTAL N°DÍASTRABAJADOS
BÁSICO 30 3.000.000 $ 30 5.500.000 $ AUX. DE TRANSPORTE 117.172 $ 234.344 $ TOTALDEVENGADO 3.117.172 $ 5.734.344
EMPRESAWAFFLESBIMAKELTDA NOMINA ADMINISTRATIVA MARIAJOSED.
2.500.000 $ 117.172 $ 2.617.172 $ Mariajose Duarte
Amaya
CÓDIGO
CUENTA
PARCIAL DEBE HABER 5101 ADMINISTRACION ORDINARIOS $5.734.344 510102 Administración 510102.01 Biviana Amaya $3.000.000 510102.02 Mariajose Duarte $2.500.000 510114.01 Auxilio de transporte $117.172 510114.02 Auxilio de transporte $117.172 2370 RETENCION Y APORTES DE NOMINA $220.000 237005 Retención EPS 237005.01 Aportes a Eps $220.000 2380 ACREEDORES VARIOS $220.000 238030 Fondo de cesantías y pensiones 238030.01 Pensiones $220.000 1101 CAJA 5.294.344 110101 Caja general 110101.01 Caja general $5.294.344 SUMAS IGUALES $5.734.344 $5.734.344 23. Depreciación de la maquinaria
DEPRECIACION
$5.000.000 / 5 años = $1.000.000 $ 1.000.000 / 12 meses = $84.000 $84.000 / 30 días = 2.800
CÓDIGO
CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5211 DEPRECIACION $84.000 521102 Maquinaria y equipo 521102,01 Depreciación $84.000 1507 DEPRECIACION ACUMULADA 150701 Depreciación $84.000 150701,01 Depreciación mensual SUMAS IGUALES $84.000
VENTAS
64
E 9 de octubre waffles Bimake efectuó una venta por $7.000.000 para el hogar de los abuelos en la ciudad de Ocaña, cual recibió por medio de una consignación bancaria a la cuenta de la empresa
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCO $8.155.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $8.155.000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES $175.000 135505 Anticipo de impuesto de renta y complementarios 135505.01 Ventas $175.000 2404 IVA $1.330.000 240401 Iva generado 240401.02 Generado $1.330.000 4104 INDUSTRIA MANOFACTURERA $7.000.000 410414 Elaboración de otros productos alimenticios 410414.01 Waffles dulces $7.000.000 SUMAS IGUALES $8.330.000 $8.330.000
65
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT.
COMPROBANTE DE INGRESO Nº
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 9/10/2022 8.330.000 $
PAGADO A WAFFLES BIMAKE C/C NIT DIRECCION CARRERA 253
SUMA EN LETRAS
OCHO MILLOONES TRECIENTOS TREINTA MIL PESOS CONCEPTO VENTA DE WAFFLES CUENTA
BANCO Nacionales Bancolombia
ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES Anticipo de impuesto de renta y complementarios
ventas IVA Iva generado INDUSTRIA MANOFACTURERA generado waffles dulces SUMAS IGUALES
Elaboracion de otros productos alimenticios
WAFFLES BIMAKE
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 8.155.000 $ 110201 120201.01 8.155.000 $ 1355 175.000 $ 135505 135505.01 175.000 $ 2404 1.330.000 $ 240401 240401.02 1.330.000 $ 4104 7.000.000 $ 410414 410414.01 7.000.000 $ 8.330.000 $ 8.330.000 $ CHEQUE Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
NIT. KEYLA MARCELA MARIAJOSE DUARTE BIVIANA AMAYA
66
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456 1
C.C./N.I.T.:112682750-1
FACTURADE VENTA No.
FECHA: 09-10-2022
CIUDAD: Ocaña
VENDEDOR: WAFFLES BIMAKE
DESPACHADO A:el hogar de los abuelos
CONDICIÓN DEL CRÉDITO VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO
67
CÓDIGO CUENTA
1102
110201
1355
CONTRIBUCIONES
135505
complementarios 135505.01
2404 IVA
240401
Generado
4104 INDUSTRIA MANOFACTURERA
410414 Elaboración
productos alimenticios 410414.01 Waffles
V/R
SON
letras): ocientos treinta y nueve millones docientos noventa y un mil pesos FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDEDOR el
El 10 de octubre Waffles bimake efectuó una venta de waffles dulces por $12.600.000 para un evento social de la alcaldía del municipio de Ocaña, el pago se realiza por medio de consignación bancaria a la cuenta de la empresa
PARCIAL DEBE HABER
BANCO $14.679.000
Nacionales 110201.01 Bancolombia $14.679.000
ANTICIPO DE IMPUESTO Y
$315.000
Anticipo de impuesto de renta y
Ventas $315.000
$2.394.000
Iva generado 240401.02
$2.394.000
$12.600.000
de otros
dulces $12.600.000 SUMAS IGUALES $14.994.000 $14.994.000 1 VENDIDO A: el hogar de los abuelos FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO X SALDO REFER
UNITARIO 2.143 $ SUBTOTAL: $ 7.000.000 $ IVA: $ 1.330.000 $ TOTAL: $ 8.330.000 $
(En
hogar de los abuelos WAFFLES BIMAKE Waffles dulces 7.000.000 $
PERIODO DE LA CUOTA: ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R TOTAL
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT.
COMPROBANTE DE INGRESO Nº
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 10/10/2022 14.994.000 $
PAGADO A WAFFLES BIMAKE C/C NIT DIRECCION CARRERA 13 #41
SUMA EN LETRAS
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CONCEPTO VENTA DE WAFFLES CUENTA
BANCO Nacionales Bancolombia
ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES Anticipo de impuesto de renta y complementarios
ventas IVA Iva generado
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 14.679.000 $ 110201 120201.01 14.679.000 $ 1355 315.000 $ 135505 135505.01 315.000 $ 2404 2.394.000 $ 240401 240401.02 2.394.000 $ 4104 12.600.000 $ 410414 410414.01 12.600.000 $ 14.994.000 $ 14.994.000 $
INDUSTRIA MANOFACTURERA generado waffles dulces SUMAS IGUALES
Elaboracion de otros productos alimenticios
CHEQUE Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO NIT. KEYLA MARCELA MARIAJOSE DUARTE BIVIANA AMAYA
WAFFLES
BIMAKE
68
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456 1
C.C./N.I.T.:112682750-1
CONDICIÓN DEL CRÉDITO VALOR CUOTA INICIAL: $
FACTURA DE VENTA No.
FECHA: 10-10-2022 CIUDAD: Ocaña
VENDEDOR: WAFFLES BIMAKE
DESPACHADO A:ALCALDIA
VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO
PERIODO DE LA CUOTA: ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R TOTAL
Waffles dulces 12.600.000 $
SON (En letras): ocientos treinta y nueve millones docientos noventa y un mil pesos FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDEDOR ALCALDIA
12.600.000 $ IVA: $ 2.394.000 $ TOTAL: $ 14.994.000 $
WAFFLES BIMAKE
$4.200.000,
evento
69
El 11 de octubre se realizo una venta de waffles dulces por
para un
social en el amparo de niñas y se pagó por medio de una consignación CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCO $4.893.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $4.893.000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES $105.000 135505 Anticipo de impuesto de renta y complementarios 135505.01 Ventas $105.000 2404 IVA $798.000 240401 Iva generado 240401.02 Generado $798.000 4104 INDUSTRIA MANOFACTURERA $4.200.000 410414 Elaboración de otros productos alimenticios 410414.01 Waffles dulces $$4.200.000 SUMAS IGUALES $4.998.000 $4.998.000 1 VENDIDO A: ALCALDIA FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO X SALDO REFER V/R UNITARIO 2.143 $ SUBTOTAL: $
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT.
CIUDAD FECHA VALOR
COMPROBANTE DE INGRESO Nº OCAÑA 11/10/2022 4.998.000 $
PAGADO A WAFFLES BIMAKE C/C NIT DIRECCION CARRERA 13 #41
SUMA EN LETRAS
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CONCEPTO VENTA DE WAFFLES CUENTA
BANCO Nacionales Bancolombia ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES
Anticipo de impuesto de renta y complementarios
ventas IVA Iva generado INDUSTRIA MANOFACTURERA generado waffles dulces SUMAS IGUALES
Elaboracion de otros productos alimenticios
WAFFLES BIMAKE
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 4.893.000 $ 110201 120201.01 4.893.000 $ 1355 105.000 $ 135505 135505.01 105.000 $ 2404 798.000 $ 240401 240401.02 798.000 $ 4104 4.200.000 $ 410414 410414.01 4.200.000 $ 4.998.000 $ 4.998.000 $ CHEQUE Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO
NIT. KEYLA MARCELA MARIAJOSE DUARTE BIVIANA AMAYA
70
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456 1
VENDIDO A:AMPARO DE NIÑAS
C.C./N.I.T.:112682750-1
CONDICIÓN DEL CRÉDITO
FACTURADE VENTA No.
3
FECHA: 10-10-2022
CIUDAD: Ocaña
VENDEDOR: WAFFLES BIMAKE
DESPACHADO A:AMPARO DE NIÑAS
VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO
FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO X SALDO
REFER
PERIODO DE LA CUOTA: ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R TOTAL
Waffles dulces 4.200.000 $
SON (En letras): ocientos treinta y nueve millones docientos noventa y un mil pesos
V/R UNITARIO 2.143 $ SUBTOTAL: $ 4.200.000 $ IVA: $ 798.000 $ TOTAL: $ 4.998.000 $
FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDEDOR
AMPARO DE NIÑAS WAFFLES BIMAKE
El 13 de octubre waffles bimake efectuó una venta de waffles dulces por $2.800.000 al supermercado la merced y su pago fue por medio de consignación CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCO $3.262.000 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $3.262.000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES $70.000 135505 Anticipo de impuesto de renta y complementarios 135505.01 Ventas $70.000 2404 IVA $532.000 240401 Iva generado 240401.02 Generado $532.000 4104 INDUSTRIA MANOFACTURERA $2.800.000 410414 Elaboración de otros productos alimenticios 410414.01 Waffles dulces $2.800.000 SUMAS IGUALES $3.332.000 $3.332.000
71
WAFFLES
BIMAKE LTDA NIT.
COMPROBANTE DE INGRESO Nº
CIUDAD FECHA VALOR
OCAÑA 13/10/2022 3.332.000 $
PAGADO A WAFFLES BIMAKE C/C NIT DIRECCION CARRERA 13 #41
SUMA EN LETRAS
TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS CONCEPTO VENTA DE WAFFLES CUENTA
BANCO Nacionales Bancolombia
ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES Anticipo de impuesto de renta y complementarios
ventas IVA Iva generado
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 3.262.000 $ 110201 120201.01 3.262.000 $ 1355 70.000 $ 135505 135505.01 70.000 $ 2404 532.000 $ 240401 240401.02 532.000 $ 4104 2.800.000 $ 410414 410414.01 2.800.000 $ 3.332.000 $ 3.332.000 $
INDUSTRIA MANOFACTURERA generado waffles dulces SUMAS IGUALES
Elaboracion de otros productos alimenticios
CHEQUE Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO NIT. KEYLA MARCELA MARIAJOSE DUARTE BIVIANA AMAYA
WAFFLES
BIMAKE
72
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456 1
FACTURA DE VENTA No.
FECHA: 13-10-2022 CIUDAD: Ocaña
VENDEDOR: WAFFLES BIMAKE CONDICIÓN DEL CRÉDITO VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO
C.C./N.I.T.:112682750-1
DESPACHADO A:SUPER MERCADO LA MERCED
73 El 15 de
un evento de la
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCO $3.963.330 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia $3.963.330 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES $85.050 135505 Anticipo de impuesto de renta y complementarios 135505.01 Ventas $85.050 2404 IVA $646.380 240401 Iva generado 240401.02 Generado $646.380 4104 INDUSTRIA MANOFACTURERA $3.402.000 410414 Elaboración de otros productos alimenticios 410414.01 Waffles dulces $3.402.000 SUMAS IGUALES $4.048.380 $4.048.380 4 VENDIDO A:SUPER MERCADO LA MERCED FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO X SALDO REFER V/R
$
SON (En letras): ocientos treinta y nueve millones docientos noventa y un mil pesos FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDEDOR SUPER MERCADO LA MERCED
SERVICIO
octubre waffles bimake realizo una venta de waffles dulces por $3.402.000 para
distribuidora la guaquita y cancela por medio de consignación bancaria
UNITARIO 2.143
SUBTOTAL: $ 2.800.000 $ IVA: $ 532.000 $ TOTAL: $ 3.332.000 $
WAFFLES BIMAKE Waffles dulces 2.800.000 $ PERIODO DE LA CUOTA: ARTÍCULO Y/O
CANTIDAD V/R TOTAL
CIUDAD
WAFFLES BIMAKE LTDA NIT.
COMPROBANTE DE INGRESO Nº OCAÑA 15/10/2022 4.048.380 $
FECHA VALOR
PAGADO A WAFFLES BIMAKE C/C NIT DIRECCION CARRERA 13 #41
SUMA EN LETRAS
CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA PESOS CONCEPTO VENTA DE WAFFLES CUENTA
BANCO Nacionales Bancolombia
ANTICIPO DE IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES Anticipo de impuesto de renta y complementarios
CODIGO PARCIAL DEBE HABER 1102 3.963.330 $ 110201 120201.01 3.963.330 $ 1355 85.050 $ 135505 135505.01 85.050 $ 2404 646.380 $ 240401 240401.02 646.380 $ 4104 3.402.000 $ 410414 410414.01 3.402.000 $ 4.048.380 $ 4.048.380 $
ventas IVA Iva generado INDUSTRIA MANOFACTURERA generado waffles dulces SUMAS IGUALES
Elaboracion de otros productos alimenticios
CHEQUE Nº BANCO CUENTA Nº SUCURSAL PREPARADO REVISADO APROBADO NIT. KEYLA MARCELA MARIAJOSE DUARTE BIVIANA AMAYA
WAFFLES BIMAKE
74
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456-1
VENDIDO A:SDISTRIBUIDORA LA GUAQUITA
C.C./N.I.T.:112682750-1
CONDICIÓN DEL CRÉDITO
FACTURA DE VENTA
No.
FECHA: 15-10-2022
CIUDAD: Ocaña
VENDEDOR: WAFFLES BIMAKE
DESPACHADO A:DISTRIBUIDORA LA GUAQUITA
VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO
FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO X SALDO
PERIODO DE LA CUOTA: ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R TOTAL
Waffles dulces 3.402.000 $
SON (En letras): ocientos treinta y nueve millones docientos noventa y un mil pesos
REFER V/R UNITARIO 2.143 $ SUBTOTAL: $ 3.402.000 $ IVA: $ 646.380 $ TOTAL: $ 4.048.380 $
FIRMA Y SELLO CLIENTE VENDEDOR
DISTRIBUIDORA LA GUAQUITA
WAFFLES BIMAKE
75
5
ESTADOS DE COSTOS DE PRODUCTOS VENDIDOS
MATERIALES DIRECTOS
INVENTARIO INICIAL DE MATERIALES MAS: COMPRAS DE MATERIALES MATERIALES DISPONIBLES PARA EL USO MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIALES
MANO DE OBRA DIRECTA NOMINA DE FÁBRICA MENOS: MANO DE OBRA INDIRECTA MANO DE OBRA DIRECTA COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION ARRIENDO SERVICIOS PUBLICOS MANTENIMIENTO DEPRECIACIÓN
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456-1 ESTADO DE COSTOS DE PRODUCTOS VENDIDOS $ 11.317.183 $ 11.317.183 $ 1.553.675 $ 140.000 $ 255.000 $
TOTAL COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
11.317.183 $
MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS TOTAL PRODUCTOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS TOTAL COSTO DE PRODUCTOS VENDIDOS
11.317.183 $ 6.819.026 -$ 4.498.157 $ 3.823.112 $ 2.269.437 -$ 11.317.183 $
200.000 $ 84.000 $ 679.000 $ 6.730.832 $ $ $ $ 11.317.183 $ $ 11.317.183 $ $
76
MATERIALES USADOS MENOS: MATERIALES DIRECTOS USADOS TOTAL DE MATERIALES DIRECTOS USADOS
TOTAL COSTOS DE PRODUCCIÓN MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO TOTAL PRODUCTOS EN PROCESO MENOS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO TOTAL PRODUCTOS TERMINADOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVOS CORRIENTES
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO CAJA BANCOS ANTICIPO DE IMPUESTO MATERIA PRIMA PRODUCTOS EN PROCESOS PRODUCTOS TERMINADOS
WAFFLES BIMAKE NIT: 800.123.456-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 1.165.600 $ 32.114.289 $ 147.900 $
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES
ACTIVOS NO CORRIENTES MAQUINARIA Y EQUIPO EQUIPO DE OFICINA DEPRECIACION
TOTAL ACTIVO NO CORRRIENTES
TOTAL ACTIVOS
PASIVOS PASIVOS CORRIENTES
PROVEEDOR RETENCION EN LA FUENTE RETENCION Y APORTES NOMINA ACREEDORES VARIOS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO DE RENTA (31%) OBLIGACIONES LABORALES
TOTAL PASIVOS CORRIENTES
TOTAL PASIVOS PATRIMONIO
APORTES SOCIALES
CAPITAL SOCIAL RESERVA LEGAL RESERVA LEGAL UTILIDAD DEL EJERCICIO UTILIDAD DEL EJERCICIO
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO + TOTAL PATRIMONIO
750.050 $ 147.900 $
1.810.686 $
84.000 -$ 4.866.400 $ 50.361.422 $
5.921.482 $ 25.754.562 $
33.279.889 $ 750.050 $ $ 11.317.183 $ 1.428.000 $ 7.296.174 $
320.000 $ 320.000 $ 5.357.829 $ 3.642.213 $ 15.000.000 $
25.754.562 $ 15.000.000 $ 2.310.686 $
$ 11.317.183 $ 45.495.022 $ 3.522.400 $ 24.606.860 $ 50.361.422 $
9.916.540 $ 276.498 $ 7.296.174 $
77
ESTADO DE RESULTADO
WAFFLES BIMAKE
NIT:800.123.456-1 ESTADODE RESULTADO
INGRESOSPORACTIVIDADESORDINARIAS
Ventade Wafflesdulces COSTODE VENTA
(-)Costodeventa UTILIDADBRUTAOPERACIONAL
(-)GASTOS
GASTOSLEGALES
Camara decomercio 115.500 $ Bomberos 124.900 $ Usodel suelo 39.000 $ SAYCOYACINPRO 70.000 $ Industria ycomercio 100.000 $ IDS 65.000 $ INVIMA 80.000 $ Ministeriode HaciendayCreditoPublico 90.000 $ GASTOSADMINISTRATIVOS Sueldos 5.734.344 $ publicidad 60.000 $ Mantenimiento 200.000 $ Serviciospublicos 255.000 $ UTILIDADANTESDE LAOPERACIÓN
(-)IMPUESTOALASGANANCIAS(31%) UTILIDADLIQUIDA
(-)RESERVAS RESERVALEGAL10% UTILIDADDELEJERCICIO
11.317.183 -$
$ 30.000.000 30.000.000 $ 18.682.817 $ 6.933.744 -$
11.317.183 -$ 684.400 $ 6.249.344 $ 11.749.073 $ 3.642.213 -$ 8.106.860 $ 810.686 -$ 810.686 $ 7.296.174 $
78