DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS 222008

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CREACIÓN DE LA EMPRESA CAFÉ L&M LTDA

PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA 222008

Realización del trabajo creación de la empresa CAFÉ L&M LTDA. Para la obtención de una nota en la materia Laboratorio Contable y de Costos

Docente: JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA


Ocaña, Colombia

abril de 2021 CREACIÓN DE LA EMPRESA CAFÉ L&M LTDA

Autores: PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA 222008 MAIRIN CAROLINA FRAGOSO PÉREZ 221854 LUZ DEL CARMEN FLÓREZ AISLANT 221851

Realización del trabajo creación de la empresa CAFÉ L&M LTDA. Para la obtención de una nota en la materia Laboratorio Contable y de Costos

Docente: JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA


Ocaña, Colombia

abril de 2021


Tabla de contenido 1. Creación Empresa ..................................................................................................... 8 1.1 Logotipo .............................................................................................................. 8 1.2 Identificación de la Empresa ............................................................................... 9 1.3 Objeto Social ....................................................................................................... 9 1.4 Objetivos a alcanzar en la materia .................................................................... 10 1.5 ACTA DE CONSTITUCIÓN ................................................................................... 11 ¿Qué son los estatutos de una sociedad? ........................................................... 15 ¿Qué deben contener? ....................................................................................... 15 1.6 Estatutos de CAFÉ L&M Sociedad Limitada ....................................................... 17 1.7 Certificados ....................................................................................................... 26 1.7.1 Registro Mercantil RUES ............................................................................. 26 1.7.2 Certificado del Registro Único Empresarial y Social RUES ........................... 28 1.7.3 Certificado Matricula Mercantil.................................................................. 30 1.8 Misión ............................................................................................................... 31 1.9 Visión ................................................................................................................ 31 1.10 Valores ............................................................................................................ 32 1.11 Objetivos de la empresa .................................................................................. 33 1.12 Documentación de Orden Legal ...................................................................... 34 1.12.1 Certificados de Bomberos ....................................................................... 34 1.12.2 Certificado de Salud Pública .................................................................... 36 1.12.3 Certificado de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. ...... 37 1.12.4 Certificado de Uso de Suelo ..................................................................... 39 1.12.5 Certificado de Sayco y Acinpro ................................................................ 40 1.12.6 Certificado Secretaria de Hacienda Municipal .......................................... 41 1.12.7 RUT ......................................................................................................... 42 ¿Qué es y para qué sirve un organigrama? .......................................................... 43


Manual de funciones en una empresa .................................................................. 43 1.13 Organigrama ................................................................................................... 44 1.14 Manual de Funciones ...................................................................................... 45 1.15 Estrategias de Mercado ................................................................................. 57 1.16 Políticas........................................................................................................... 59 ¿Qué son POLÍTICA DE CRÉDITO? ................................................................. 59 1.16.1 Políticas de crédito de clientes de CAFÉ L&M ........................................ 59 ¿Qué son CRÉDITO DE PROVEEDORES? ....................................................... 62 1.16.2 Políticas de créditos de proveedores de CAFÉ L&M ............................... 62 ¿Qué es el reglamento interno? ........................................................................... 64 1.16.3 Reglamento Interno de CAFÉ L&M LTDA ............................................. 64 ¿Qué son las Políticas Contables? ......................................................................116 1.16.4 Políticas Contables CAFÉ L&M LTDA. ................................................116 Objetivo ............................................................................................................116 Alcance .............................................................................................................116 ¿Qué son las Políticas Administrativas? .............................................................127 1.16.5 Políticas Administrativas CAFÉ L&M LTDA. .......................................127 ¿Qué es la publicidad? .......................................................................................129 ¿Cuál es la finalidad de la publicidad? ...............................................................129 1.17 Publicidad ......................................................................................................130 2. Documentos de personal ........................................................................................132 2.1 Hojas de vida ...................................................................................................132 2.1.1 Paola Andrea Argote Mahecha ..................................................................132 2.1.2 Luz del Carmen Flórez Aislant ..................................................................133 2.1.3 Mairin Carolina Fragoso Pérez ..................................................................134 ¿Qué es Contratos de trabajo? ............................................................................135 Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo ....................................................135 2.2 Contratos .........................................................................................................136 2.2.1 Paola Andrea Argote Mahecha ..................................................................136 2.2.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez ..................................................................139


2.2.3 Luz del Carmen Flórez Aislant ..................................................................142 2.3 Afiliaciones.......................................................................................................145 2.3.1 Salud .........................................................................................................145 2.3.2 Pensión .....................................................................................................152 2.3.3 Caja de Compensación ..............................................................................156 2.3.4 FNA ..........................................................................................................163 2.3.5 Afiliación a la ARL de la empresa .............................................................170 ¿Qué es un acuerdo de confidencialidad? ...........................................................173 ¿Por qué es importante un acuerdo de confidencialidad? ....................................173 2.4 Acuerdos de confidencialidad ..........................................................................174 ¿Contrato de Arrendamiento? ............................................................................198 ¿Para que sirve un Contrato de Arrendamiento? .................................................198 2.5 Contrato de Arrendamiento. ............................................................................199 2.6 Apertura de la Cuenta Bancaria. ......................................................................209 3. Contabilización ......................................................................................................213 3.1 Aportes sociales ...............................................................................................213 3.1.1 Comprobante de Ingreso ...........................................................................213 3.1.2 Recibo de caja ...........................................................................................215 3.1.3 Comprobante de apertura ..........................................................................216 3.2 Gastos legales ..................................................................................................217 3.2.1 Bomberos ..................................................................................................217 3.2.2 Cámara de comercio ..................................................................................219 3.2.3 Sayco y acinpro .........................................................................................220 3.2.4 Instituto departamental de salud ................................................................222 3.2.5 Ifinorte ......................................................................................................223 3.3 Apertura de cuenta bancaria............................................................................225 3.4 Compra de chequera........................................................................................226 3.5 Pago arriendo mes de abril ..............................................................................227


1. Creación Empresa

1.1 Logotipo


1.2 Identificación de la Empresa

Forma Jurídica: Sociedad Limitada (LTDA) Denominación: CAFÉ L&M LTDA (Razón Social) NIT: 800. 193.515-4 Domicilio Social: Ocaña, Norte de Santander, Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros. Teléfono: 316-419-4457

1.3 Objeto Social La empresa “CAFÉ L&M LTDA” tiene como domicilio principal de su dirección, lugar Ocaña, Norte de Santander, Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros, el número de celular de CAFÉ L&M LTDA es el 316-419-4457. Esta empresa fue constituida como sociedad limitada (LTDA) y se dedica a Descafeinado, tostion y molienda del café.


1.4 Objetivos a alcanzar en la materia

Objetivo General Desarrollar las capacidades y habilidades requeridas para crear, diseñar, administrar, modelar y evaluar los sistemas de información; interpretando correctamente la creación y disposiciones legales que regulan la actividad contable en una empresa mediante la práctica requerida durante el semestre, fortaleciendo mediante la fomentación del trabajo en equipo la armonía entre las personas con que se interactúa permanentemente.

Objetivos Específicos 

Obtener la creación de la empresa.

Determinar el proceso de intervención en la mano de obra.

Realizar ejercicios de nómina.

Comprar muebles de oficina y maquinaria requerida para el proceso de nuestra materia prima.

Determinar ganancias por medio de Estado de Situación Financiera.


CAFÉ L&M LTDA ASAMBLEA GENERAL 1.5 ACTA DE CONSTITUCIÓN

FECHA: HORA: LUGAR:

16-03-2021 10:00 a. m. Ocaña, Norte de Santander

Con el objeto de constituir una sociedad limitada, se reunieron las siguientes personas así: RELACION DE MIEMBROS FUNDADORES.

Mairin Fragoso Pérez identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander.

Luz del Carmen Flórez Aislant identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander.

Paola Andrea Argote Mahecha identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar.

Para tal fin los fundadores arriba citados procedieron a aprobar el siguiente orden del día:


ORDEN DEL DÍA 1. Designación de autoridades de la reunión 2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro 3. Lectura y aprobación de los estatutos. 4. Eleccion de los dignatarios 4. Lectura y aprobación de la presente acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA REUNIÓN. Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario adhoc a las siguientes personas: Presidente Luz del Carmen Flórez Aislant identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander y como Secretario adhoc a Paola Andrea Argote Mahecha identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar, los cuales aceptaron sus cargos y tomaron posesión de ellos.

2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD LIMITADA Los fundadores manifestaron su voluntad de constituir la sociedad limitada denominada: CAFÉ L&M LTDA

3. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.


Se da lectura a los Estatutos que van a regir a la la sociedad limitada denominada CAFÉ L&M LTDA siendo aprobados por unanimidad, los cuales serán adjuntados a la presente acta y formarán parte integral de la misma.

4. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS El señor presidente de la reunión invita a los miembros de la Asamblea General para que se postulen para hacer parte de la Junta Directiva.

La Asamblea General postula y aprueba por unanimidad para la Junta Directiva a:

Luz Del Carmen Flórez Aislant, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander como presidente de la Junta Directiva.

A Paola Andrea Argote Mahecha identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar como secretario de la Junta directiva.

A Mairin Fragoso Pérez identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander como tesorero de la Junta Directiva


Las personas elegidas estando presentes, manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron nombrados.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA. Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad.

La reunión se termina siendo las 12:00 p.m.

En constancia firman Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Presidente

Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria

Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Tesorero


¿Qué son los estatutos de una sociedad?

Los estatutos sociales es el pacto donde se agrupan todos los derechos y obligaciones de los socios, así como las normas que rigen la sociedad. Los estatutos suelen regular el correcto funcionamiento de la persona jurídica los cuales han sido elegidos por los propios socios. Este documento debe estar redactado por un abogado y es un paso inicial para la constitución de la sociedad y deben estar en la escritura de constitución.

¿Qué deben contener?

Según la sociedad mercantil que se decida, los estatutos reúnen una serie de contenidos que ya están preestablecidos y los socios fundadores tienen el poder de incorporar los acuerdos que necesiten. Al ser un acuerdo realizado entre los propios socios, los estatutos tienen validez tanto para los socios presentes como para los que pudieran unirse a la sociedad en un futuro. Por este motivo también es necesario que los estatutos cumplan los requisitos exigidos por la ley, y que pueden variar dependiendo del tipo de sociedad. Pero existen unos requisitos generales que toda sociedad debe especificar. Son los siguientes conceptos: 

Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.


El objeto de la sociedad y su razón social

El importe del capital social inicial aportado por los socios.

El domicilio de la sociedad.

La duración de la sociedad.

La forma de administración de la sociedad, así como sus administradores.

La distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios.

El fondo de reserva establecido.

Las bases para poder realizar la liquidación de la sociedad, en caso de que quiera disolver.

Fecha de inicio de la actividad de la sociedad.

En el caso de la Sociedad Limitada, no es necesario que el concepto del objeto de la sociedad sea específico puesto que puede variar de forma circunstancial. Además, podremos incluir todos los pactos y condiciones que se crean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. Finalidad de los estatutos Los estatutos de una empresa pueden servir como reglamento y cada una de las personas que los firmen, estarán obligados a cumplir los estatutos. Los estatutos básicos de una empresa suelen ser los encargados de regular cuestiones importantes, tales como el funcionamiento y la selección de trabajadores o el establecer comités y delimitar las responsabilidades de cada miembro que firme los estatutos.


1.6 Estatutos de CAFÉ L&M Sociedad Limitada ABREGO, NORTE DE SANTANDER 23 MARZO DE 2021 Por medio del presente documento privado, se redactan los estatutos de la siguiente sociedad limitada la cual está constituida por: CONSTITUYENTES: Mairin Fragoso Pérez identificada con cedula de ciudadanía N°1.007.4.139 de Ocaña Norte de Santander, ubicada en la calle 12 # 1-30 Barrio La paz en Chiriguaná Cesar. Paola Andrea Argote Mahecha identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar, ubicada en la Cra 34 #16BN-07 Barrio los Ángeles en Bucaramanga Santander. Luz Del Carmen Flórez Aislant, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander, ubicada en la Calle 18 #1 -66 en Abrego Norte de Santander. La sociedad que se constituye por medio de este documento es una sociedad comercial del tipo sociedad Limitada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y por las normas que de manera especial regulan este tipo de sociedades y dando cumplimiento a


lo establecido en el artículo 22 de la 1014 de 2006, ya que la sociedad cuenta con diez (10) o menos trabajadores o los activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) SMLMV.

CAPITULO I Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la sociedad ARTICULO PRIMERO.-DENOMINACION: La sociedad que se constituye por medio de este documento actuará bajo la denominación “CAFÉ L&M Limitada”, de nacionalidad colombiana. ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO SOCIAL: El Domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Ocaña Norte de Santander barrio Los Almendros Cra 10 #18-10. Pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTICULO TERCERO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de (5) cinco años, contados a partir de la fecha de este documento, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan. ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: la actividad a la que se dedica principalmente la sociedad CAFÉ L&M LTDA es el descafeinado, tostión y molienda de café. CAPITULO II Capital y Cuotas


ARTICULO QUINTO.- CAPITAL: El capital social a la fecha de la constitución es de 600.000.000 millones de pesos, el cual se encuentra totalmente cancelado en con los aportes en dinero o en especie, de cada uno de los socios al momento de la constitución, dividido de la siguiente manera:

COMPOSICION DEL CAPITAL NOMBRE

Valor

total

Número de cuotas

Valor de las cuotas

Mairin Fragoso Pérez

2

100.000.000

200.000.000

Paola Argote Mahecha

1

200.000.000

200.000.000

Luz Del Carmen Flórez

1

200.000.000

200.000.000

de

capital

ARTÍCULO SEXTO.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios responderán hasta el monto de sus aportes. ARTÍCULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria la cual se hará por documento privado cumpliendo con lo establecido en el Decreto 4463 de 2006 y artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, (previa aprobación de la junta de socios) el documento privado será otorgado por cedentes, cesionarios y representante legal. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado


inmediatamente y por escrito para que dentro de los 15 días hábiles, manifiesten si tiene interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

Capitulo III Dirección, Administración, Representación de la Sociedad ARTÍCULO OCTAVO.- ORGANOS SOCIALES

La representación de la sociedad y la

administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios. ARTÍCULO NOVENO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios, ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y administración de la sociedad en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. La junta de socios se compone de los socios inscritos en el Libro de Registro de socios, o de sus representantes reunidos en el domicilio social o fuera de él, con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. La junta ejerce las funciones previstas en el artículo 187


del Código de Comercio. En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía. Será convocada por el representante legal mediante comunicación escrita que incluirá el orden del día correspondiente a la reunión convocada, dirigida a cada socio con una antelación correspondiente. Para deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá la presencia de los socios que representen cuando menos la mitad más una de las cuotas del capital social. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. ARTÍCULO DECIMO.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración y representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del representante legal, el cual contara con un suplente que lo remplazara en sus faltas absolutas o temporales. El suplente tendrá las mismas atribuciones que el representante legal cuando entre a remplazarlo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO – FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter de complementario o accesorio. (Los representantes legales pueden celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se relaciones con la existencia y funcionamiento de la sociedad.) ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- REVISOR FISCAL: La sociedad no tendrá Revisor Fiscal mientras no esté obligada por la Ley. De llegar a encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisión de dicho cargo, se


procederá a la designación por parte de la asamblea general de accionistas, y su nombramiento se efectuará con posterioridad a la constitución de la sociedad.

CAPITULO IV RESERVA LEGAL, BALANCE Y REPARTO DE ULTIDADES ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- ESTADOS FINANCIEROS Y DERECHOS DE INSPECCION. La sociedad tendrá ejercicios anuales y al fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general de conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la consideración de junta de socios en su reunión ordinaria junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por estos estatutos y la ley. Tales estados, los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede principal de la administración, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al señalado para su aprobación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas de cada ejercicio la sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal.


ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- BALANCE GENERAL.- Anualmente, el 31 de diciembre se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente así como el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en la situación financiera del respectivo ejercicio. El balance, el inventario, los libros y demás piezas justificativas de los informes, serán depositados en la oficina de la administración con una antelación de quince (15) días hábiles a los socios con el fin de que puedan ser examinados por los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- APROBACIÓN DEL BALANCE: El balance debe ser presentado por el representante legal de la sociedad limitada a consideración de la junta de socios con los demás documentos a que se refiere el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio. Si la sociedad llegare a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión de la Asamblea de Accionistas, el representante legal remitirá a la Superintendencia de Sociedades una (1) copia del balance y de los anexos que lo expliquen o justifiquen, junto con el acta en que hubieran sido discutidos y aprobados. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los socios podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales. CAPITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por decisión de las socias o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN: Podrá evitarse la disolución de la sociedad por acciones simplificada adoptando las medidas a que hubiere lugar de acuerdo a cada causal en específico, siempre que el enervamiento ocurra dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el accionista único reconozca su acaecimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designen los accionistas. Los accionistas designarán un liquidador, quien será responsable de adelantar el proceso liquidatario conforme a la ley. Durante la duración del proceso de liquidación, el accionista único conserva los mismos poderes que tuvo durante la vida activa de la sociedad. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- NOMBRAMIENTOS: El representante legal de CAFÉ L&M de sociedad Limitada es Luz Del Carmen Flórez Aislant Identificada con Cedula de ciudadanía N° 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander.


Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander

Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar

Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Tesorera


1.7 Certificados

1.7.1 Registro Mercantil RUES



1.7.2 Certificado del Registro Único Empresarial y Social RUES



1.7.3 Certificado Matricula Mercantil


1.8 Misión

1.9 Visión


1.10 Valores


1.11 Objetivos de la empresa

Objetivo General Ser reconocidos a nivel nacional e internacional como una empresa que ofrece la mejor calidad de café y el mejor servicio de atención al cliente, estableciendo una organización innovadora y de alto prestigio para todos los consumidores.

Objetivos Específicos 

Determinar cúal seria la inversion total para poder llegar a nuestro mercado objetivo, es decir, estipular los costos en los cuales podemos incurrir para satisfacer las necesidades de nuestros consumidores.

Proporcionar a los clientes un café de excelente calidad que permita a consumidores conservar satisfacción con el mismo.

Establecer procedimientos estratégicos de producción que aprueben a las empresas cumplir con los compromisos comerciales efectivamente en el tiempo determinado.

Conservar y perfeccionar permanentemente los estándares y exigencias de calidad de nuestro producto para brindar un excelente café.


1.12 Documentación de Orden Legal

1.12.1 Certificados de Bomberos



1.12.2 Certificado de Salud Pública


1.12.3 Certificado de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.



1.12.4 Certificado de Uso de Suelo


1.12.5 Certificado de Sayco y Acinpro


1.12.6 Certificado Secretaria de Hacienda Municipal


1.12.7 RUT

Organigrama Organigrama CAFÉ L&M LTDA


¿Qué es y para qué sirve un organigrama?

El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizacional y el capital humano de una organización, que muestra la línea de reporte de todos los puestos y empleados, así como la relación entre los diferentes departamentos. Su objetivo es dar claridad a todos los colaboradores para que tengan un panorama claro de la estructura actual de la organización, permitiendo identificar su rol dentro de la misma y detectando las fortalezas o áreas de oportunidad.

Manual de funciones en una empresa El Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento técnico normativo de gestión institucional donde se describe y establece la función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo.

El objetivo principal del Manual de funciones es brindar la base sobre la cual se podrán diseñar las políticas de recursos humanos de la organización. En su gran mayoría todas las actividades de recursos humanos se basan en la información que proporciona el manual de puestos.


1.13 Organigrama ORGANIGRAMA CAFÉ L&M LTDA


1.14 Manual de Funciones


MANUAL DE FUNCIONES CAFÉ L&M LTDA

Nombre del Manual: De funciones de CAFÉ L&M LTDA. Objetivo: El objeto de este manual es definir las actividades, ocupaciones y responsabilidades implícitas generales y específicas que efectúa el personal en su puesto de trabajo. Alcance: Es aplicable todos los departamentos de la empresa CAFÉ L&M LTDA.












1.15 Estrategias de Mercado

Beneficios de los cupones de descuento: Oportunidad de: • Aumentar las ventas de determinado producto. • Aumentar el número de nuevos consumidores. • Recompensar clientes actuales. • Incentivar antiguos clientes a comprar de nuevo.

Formas de ofrecer un cupón de descuento a través de diversos canales: • Redes sociales. • Sitios de compras colectivas. • Email marketing.

Incremento: • Rentabilidad.


• Volumen de las ventas. • Beneficios. • Satisfacción de tus clientes. • Cobertura de distribución. Objetivos de marketing: • Notoriedad de los productos. • Posición en el mercado. • Percepción de la marca.


1.16 Políticas

¿Qué son POLÍTICA DE CRÉDITO?

Son todos los lineamientos técnicos que utiliza el gerente financiero de una empresa, con la finalidad de otorgar facilidades de pago a un determinado cliente.

1.16.1 Políticas de crédito de clientes de CAFÉ L&M

1. El representante de ventas obtendrá una solicitud de crédito de cada cliente. Ésta contendrá una referencia bancaria y tres referencias comerciales. 2. Después de llamar a las referencias, el Departamento de Crédito determinará si un cliente ha demostrado la capacidad para pagar las facturas de una manera rápida. Si es así, se le asignará un límite de crédito. 3. Este límite de crédito no debe ser superior al mayor reportado por sus referencias. Si una cantidad es más alta es necesario que el departamento de crédito ordene un reporte crediticio para examinar más a fondo la solicitud


4. La línea de crédito que se conceda al cliente, solo se podrá utilizar a partir de la fecha en que la dirección general la autorice. 5. El plazo de pago del crédito que se conceda, comenzara a partir de la fecha en que se emita la factura y este considerara días naturales y no días hábiles. 6. El cliente con línea de crédito que necesite la ampliación del monto de crédito o del Plazo de pago, tendrá que solicitarlo a través del formato correspondiente. 7. El cliente que se atrase en el pago de uno de sus créditos aunque sea por un día, se le suspenderá su línea de crédito, hasta que cumpla por completo con sus compromisos vencidos. Para la reapertura de la línea de crédito se considerara la morosidad y la Intención de pago por parte del cliente. 8. En caso de que a un cliente se le suspenda su línea de crédito, solo se le autorizaran nuevas compras de contado (en efectivo o con ficha de depósito en firme), hasta que se ponga al corriente con sus cuentas vencidas, siempre y cuando el atraso no sea mayor a 15 Días. 9. El atraso repetitivo de un cliente en el pago de sus créditos tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación de la línea de crédito, de acuerdo al criterio emitido por el área de crédito y cobranza y la dirección general. 10. Cuando un cliente con línea de crédito nos pague con cheque y al mes nos devuelven más de un cheque, se le cancelara su línea de crédito y sólo se le permitirá hacer nuevas adquisiciones de contado.


Firmado en Ocaña norte de Santander a los diecinueve días del mes de abril De 2021.

Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria general Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Socio


¿Qué son CRÉDITO DE PROVEEDORES?

El crédito de proveedores es una modalidad de financiamiento no bancaria en las empresas. Consiste en adquirir la materia prima necesaria para el proceso de producción asumiendo un compromiso de pago a futuro sin recargos por intereses. En otras palabras, la compañía negocia con su(s) proveedor(es) para abastecerse de insumos sin tener que cancelarlos al contado.

1.16.2 Políticas de créditos de proveedores de CAFÉ L&M

1. Determinar la solvencia del cliente. Tomando en cuenta variables como el patrimonio de la empresa, hábitos y ética comercial, sus ratios financieros y el historial crediticio. Para esto último, se consultan las centrales de riesgo. 2. Si la operación es aprobada, se fija, el plazo del crédito: Determinar el tiempo que se concede al proveedor para realizar el pago. Los períodos de aplazamiento son los de 30, 60 y 90 días. 3. Ofrecer descuentos a los clientes, ya sea por el volumen de compras o por pronto pago. El último, supone una reducción de un porcentaje por realizar el pago al contado o


antes de un plazo dado. 4. Recargos por morosidad. En caso de que los clientes superen el período del crédito comercial sin hacer efectivo el pago de su deuda, los proveedores pueden establecer un recargo adicional. 5. Instrumentación del crédito: Se materializa el financiamiento con algún tipo de contrato, como la cuenta comercial, la cual se utiliza para clientes a los que se hacen varias ventas. Lleva implícito un único contrato, limitándose a realizar una anotación contable tras la firma del recibo por el comprador. 6. Decisión final: Una vez calculada la probabilidad de insolvencia del cliente, las condiciones de pago y su instrumentación, hay que tomar la decisión definitiva sobre la concesión o no del crédito. Para ello, es necesario valorar el beneficio esperado, las pérdidas en caso de impago y la probabilidad de que el cliente abone su deuda. 7. Entrega de la mercancía: La empresa obtiene los insumos para el proceso productivo. 8. Pago del crédito: Luego del tiempo acordado, el proveedor debería recibir la retribución respectiva, aunque siempre existe la probabilidad de impago. Las políticas de crédito de proveedores nos permiten adquirir materias primas con plazo de pago y están sujetos a las disposiciones previstas según se trate de préstamos internos o externos y la entidad estatal que los celebre. Firmado en Ocaña norte de Santander a los diecinueve días del mes de abril de 2021. Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal


Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria general Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Socio ¿Qué es el reglamento interno?

El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte de los trabajadores al empleador.

1.16.3 Reglamento Interno de CAFÉ L&M LTDA

CAPITULO I

ARTICULO 1. Al presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por CAFÉ L&M LTDA, con domicilio en la ciudad de Ocaña, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto Café L&M LTDA como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.


CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en CAFÉ L&M LTDA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a)

Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.

b)

Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera

autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c)

Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo

de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d)

Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del

plantel de educación donde hubiere estudiado.

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del estado


civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan…"Artículo primero, (Ley 13 de 1972): lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres,

solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C. N. Artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT, Resolución No. 003941 de 1994 del ministerio de trabajo), el examen de SIDA (Decreto Reglamentario 559 de 1991 art. 22), ni la libreta militar (art. 111 decreto 2150 de 1995). CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a CAFÉ L&M LTDA, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido (Ley 188 de 1959, art. Primero).

ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo (Ley 188 de 1959, art. Segundo).


ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos:

1.

Nombre de CAFÉ L&M LTDA o empleador

2.

Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del

contrato. 3.

Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel (artículo 6 y 7,

Ley 188 de 1959); 4.

Apoyo económico al aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del

contrato (Ley 789 de 2003); 5.

Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.

6.

Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato

7.

Firma de los contratantes o de sus representantes.

y,

ARTICULO 6. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos CAFÉ L&M LTDA se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 266 de Febrero 22 de 2000, esto es contratada a un número de trabajador aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellos actividades establecidas en dicho decreto y la Resolución No. 0438 de 1969, expedida por el Ministerio de


Trabajo y S.S. las fracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.

ARTICULO 7. Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 75% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase práctica de la misma según lo establece la ley 789 de 2003. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para casa uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del


aprendiz en este oficio.

ARTICULO 9. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica. 1.

Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales

se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus cualidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendiz. 2.

El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones

generales del Código del Trabajo. 3.

Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, CAFÉ L&M

LTDA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada. 4.

En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959 y el

Decreto 266 de 2000, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo.

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 10. CAFÉ L&M LTDA una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de CAFÉ L&M LTDA, las actitudes de trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones


de trabajo (Artículo 76, C.S.T.).

ARTICULO 11. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del código de trabajo (artículo 77, numeral primero C.S.T.).

ARTICULO 12. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cundo entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1990).

ARTICULO 13. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (art. 80 C.S.T.) CAPITULO III INHABILIDADES POR GRADO DE CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y


CIVIL

ARTÍCULO 15: DEFINICION DE INHABILIDAD: Se entiende por inhabilidad todo acto o situación que le impiden a la persona ocupar cargos dentro de la Institución.

ARTICULO 16. Se Constituye inhabilidad por grado de consanguinidad y afinidad cuando exista parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, tercero de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, entre los empleados de CAFÉ L&M LTDA PARAGRAFO: La inhabilidad por grado de consanguinidad, afinidad y civil, no aplicara para el personal de Docente de Cátedra.

CAPITULO IV DEL USO DEL UNIFORME INSTITUCIONAL

ARTICULO 17 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de seguridad, presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para todo el personal.

PARAGRAFO. El Jefe de la Dependencia a la que está adscrito el personal beneficiario


de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte del mismo.

ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por la institución, pierda o extravíe el uniforme será a creedor a:

I.

Primera Vez: Llamado de Atención Verbal

II.

Segunda Vez: Llamado de Atención escita

PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la Dependencia a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.

ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de CAFÉ L&M LTDA, de acuerdo a lo que ordene la Ley. PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el apoyo del área de Talento Humano.

ARTICULO 20 CARNET INSTITUCIONAL. Se entregara al empleado el carnet institucional, documento que lo acredita como funcionario de CAFÉ L&M LTDA el cual


deberá portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales.

PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.

PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo.

PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo. CAPITULO V EVALUACION DE DESEMPEÑO ARTICULO 21. DEFINICION: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades y labores propias de su cargo.

ARTICULO 22

CARACTERISTICAS. Las evaluaciones del desempeño laboral

deben ser: 1.

Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben

tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y 2.

Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado

durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.


ARTICULO 23 REQUISITOS. El desempeño laboral de los empleados de CAFÉ L&M LTDA

deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente

establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de Competencias y Desempeño.

CAPITULO VI TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 24. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de CAFÉ L&M LTDA. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivo (art. Sexto C.S.T.). CAPITULO VII HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 25. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:

PERSONAL ADMINISTRATIVO


DIAS

HORARIO

Lunes a Viernes Sábados

8:00am a 12:00m 2:00pm a 6:30pm

8:00am a 12:30m

JEFES DE DEPARTAMENTO

El horario será de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Trabajo.

OPERARIOS: El horario será de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Trabajo PARAGRAFO 1. Cuando CAFÉ L&M LTDA tenga más de cinco (5) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

PARAGRAFO 2. JORNADA ESPECIAL. En CAFÉ L&M LTDA el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a CAFÉ L&M LTDA o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no


exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará al salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo (art. 20 literal C Ley 50 de 1990).

CAPITULO VIII LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTICULO 26. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m. y trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m.

ARTICULO 27. Trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 de C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Protección Social o de una autoridad delegada por éste (artículo primero, decreto 13 de 1967).


ARTICULO 28. Tasa y liquidación de recargos. 1.

El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo

del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento

(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento

(75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4.

Cada uno de los recargos antedichos se producen de manera exclusiva es decir,

sin acumularlo con algún otro (artículo 24 Ley 50 de 1990). PARAGRAFO: CAFÉ L&M LTDA podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ARTICULO 29. CAFÉ L&M LTDA no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 18 de este reglamento.

PARAGRAFO 1. En ningún caso las horas extra de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PARAGRAFO 2. DESCANSO EN DIA SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y


ocho (48) horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

CAPITULO IX DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO 30. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1.

Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de

fiesta de carácter civil o religioso: 1 de Enero, 6 de Enero 19 de Marzo, 1 de Mayo, 29 de Junio, 20 de Julio, 7 de Agosto, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, 8 y 25 de Diciembre, además de los días Jueves y Viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2.

Pero el descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15 de

Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando las mencionadas festividades caigan el domingo el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3.

Las prestaciones y derecho que para el trabajador origina el trabajo en los días


festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (Ley 51 del 22 de Diciembre de 1983).

PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laboral (artículo 26, numeral 5º., Ley 50 de 1990).

AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trata de trabajos habituales o permanentes en domingos, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas al menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185 C.S.T.).

ARTICULO 31. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal C) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990.

ARTICULO 32. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de Diciembre de 1983, el empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de


ese día, como si se hubiera realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extra (artículo 178 C.S.T.)

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 33. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 34. La época de vacaciones debe ser señalada por CAFÉ L&M LTDA a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículos 187 C.S.T.). ARTICULO 35. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).

ARTICULO 36. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero. El Ministerio de


Protección Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ella en caso especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, siempre que ésta no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.).

ARTICULO 37. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos especializados, de confianza (artículo 190 C.S.T.).

ARTICULO 38. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devenga el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencias, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extra. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.


ARTICULO 39. Todo empleador llevara un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, y en la que terminan las mismas (Decreto 13 de 1967, artículo 5).

PARAGRAFO. En los contratos a términos fijos inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1990).

PERMISOS

ARTICULO 40. CAFÉ L&M LTDA concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a CAFÉ L&M LTDA y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita la circunstancia.


En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se considera hasta el 10% de los trabajadores. En los demás casos (sufragio,

Desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con el tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de CAFÉ L&M LTDA. (Numeral 6 art. 57 C.S.T.).

CAPITULO X SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIA, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTICULO 41. Formas y libertad de estipulación. 1.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas

modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallo arbitrales.


2.

No obstante lo dispuesto en los artículos 12,14,16,21 y 340 del Código Sustantivo

del Trabajador y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extras legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyen en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a CAFÉ L&M LTDA que no podrá ser inferior al treinta (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 3.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los

aportes al SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta (30%). 4.

El trabajador que desea acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación

definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causada hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminando su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1990).

ARTICULO 42. Se denomina jornal el salario estipulado por días y, sueldo, el estipulado por periodo mayores (Art. 133.C.S.T.).


PERIODOS ARTICULO 43. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese (Art. 138, numeral primero, C. S. T.).

ARTICULO 44. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que le autorice por escrito así:

1.

El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de

pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor a un mes. 2.

El pago de trabajo suplementario o de horas extra y el recargo por trabajo nocturno

debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tarde con el salario del periodo siguiente (Art. 134, C.S.T.).

CAPITULO XI SERVICIOS MEDICOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


ARTICULO 45. Es obligación del empleador velar por la Salud, Seguridad e Higiene de los trabajadores a su cargo, igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en riesgo profesionales y ejecución del Programa de Salud Ocupacional con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

ARTICULO 46. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el I.S.S., E.P.S., ARP, a través de la I.P.S. a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 47. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustamente para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.


ARTICULO 48. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenan CAFÉ L&M LTDA en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ARTICULO 49. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene CAFÉ L&M LTDA para la prevención de las enfermedades y de los Riesgos profesionales en el manejo de las máquinas, equipos, herramientas y demás elementos de trabajo para evitar los accidentes de trabajo.

PARAGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentre dentro de los Programas de Salud Ocupacional de la respectiva CAFÉ L&M LTDA, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Protección Social, respetando el derecho de defensa (Art. 91 Decreto 1295 de 1994).


ARTICULO 50. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico, tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, ante la E.P.S, Y LA A.R.P.

ARTICULO 51. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o incidente, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTICULO 52. Tanto CAFÉ L&M LTDA, como las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Protección Social, en coordinación con en Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procedimiento y remisión de esta información. (Art. 61 Decreto 1295 de 1994).

ARTICULO 53. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo,


tanto CAFÉ L&M LTDA como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajador y S.S. y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, legislación vigente sobre salud ocupacional, de conformidad a los términos

Estipulados en los preceptos legales pertinentes, y demás normas concordantes y reglamentarias del decreto ante mencionado.

CAPITULO XII PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTICULO 54. Los trabajadores tienen como deberes lo siguientes: a)

Respeto y subordinación a los superiores.

b)

Respeto a sus compañeros de trabajo.

c)

Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las

relaciones personales y en la ejecución de labores. d)

Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración

en el orden moral y disciplina general de CAFÉ L&M LTDA e)

Ejecutar los trabajos que le confían con honradez, buena voluntad y de la mejor

manera posible. f)

Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del

respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.


g)

Ser verídico en todo caso.

h)

Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el

trabajo, con su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de CAFÉ L&M LTDA en general. i)

Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo

Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. j)

Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe

desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

PARAGRAFO: Los directores o trabajadores no pueden ser agente de la seguridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la relación del personal de la policía, ni darle ordenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacer dádivas (artículo 126 parágrafo C.S.S.). CAPITULO XIV ORDEN JERARQUICO ARTICULO 55. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en CAFÉ L&M LTDA es el siguiente: ADJUNTAR ORGANIGRAMA

CAPITULO XV LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS


ARTICULO 56. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años, salvo expresa autorización de sus padres, tutores o representantes legales de los mismos. PARAGRAFO: Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular, ni implique perjuicio para su salud física o moral. (Art. 243 del Decreto 2737) de 1989).

CAPITULO XVI OBLIGACIONES

ESPECIALES

PARA

LA

CORPORACIÓN

UNIVERSITARIA DE SUCRE - CORPOSUCRE Y LOS TRABAJADORES ARTICULO 57. Son obligaciones especiales del empleador: 1.

Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los

insumos y tecnologías adecuados a la realización de las labores. 2.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3.

Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.

Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesarios según reglamentación de las


autoridades sanitarias. 4.

Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

5.

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y

sentimientos. 6.

Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos

indicados en el artículo 30 de este Reglamento. 7.

Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en

que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8.

Pagarles al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su

servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entiende comprendidos los de familiares que con él convivieren.


9.

Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que

ordena la ley. 10.

Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos

ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajador. 11.

Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos

remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el Embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expide durante los descanso o licencias mencionadas, 12.

Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que

emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13.

Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14.

Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el

acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en CAFÉ L&M LTDA (Art. 57 C.S.T.).

ARTICULO 58. Son obligaciones especiales del trabajador:


1.

Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los

preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta CAFÉ L&M LTDA o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2.

No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean

de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a CAFÉ L&M LTDA, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y

útiles y equipos que les hayan facilitado para el buen desempeño de sus labores. 4.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

compañeros, 5.

Comunicar oportunamente a CAFÉ L&M LTDA las observaciones que estime

conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6.

Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminente

que afecten o amenacen las personas o las cosas de CAFÉ L&M LTDA 7.

Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de CAFÉ

L&M LTDA o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8.

Registrar en las oficinas de CAFÉ L&M LTDA su domicilio y dirección y dar

aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (Art. 58 C.S.T.).


ARTICULO 59. Se prohíbe a CAFÉ L&M LTDA 1.

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de esto para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a)

Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones

en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151,y 400 del Código Sustantivo del Trabajador. b)

Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de cincuenta por ciento (50%)

de salarios y prestaciones, para cubrir su crédito, en forma y en los casos en que la ley los autorice. c)

El Banco Popular, de acuerdo a los dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede

igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir su créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza. 2.

Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en

almacenes que establezca CAFÉ L&M LTDA. 3.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el

trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4.

Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su

derecho de asociación. 5.

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o


dificultarles o impedirle el ejercicio del derecho al sufragio. 6.

Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7.

Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos

sitios. 8.

Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º. Del artículo 57 del Código

Sustantivo del Trabajador signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar al sistema de "Lista Negra" cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras CAFÉ L&M LTDA a los trabajadores que separen o sean separados del servicio. 9.

Cerrar intempestivamente la CAFÉ L&M LTDA. Si lo hiciere, además de incurrir

en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada CAFÉ L&M LTDA. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10.

Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores, que le hubieren

presentado pliego de petición desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad (art. 59.C.S.T.).


ARTICULO 60. Se prohíbe a los trabajadores: 1.

Sustraer de los establecimientos de la Institución los útiles de trabajo, equipos de

oficina, equipos audiovisuales, papelería o insumos de trabajo sin permiso de la Corporación CAFÉ L&M LTDA. 2.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos

o de drogas enervantes. 3.

Conservar arma de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que

con autorización legal pueden llevar los celadores. 4.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de CAFÉ L&M

LTDA, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5.

Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,

promover suspensiones intempestivas del trabajo, incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6.

Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los

lugares de trabajo. 7.

Coactar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato

o permanecer en él o retirarse. 8.

Usar los útiles o herramientas suministradas por CAFÉ L&M LTDA en objetos

distintos del trabajo contratado (Art. 60 C.S.T.)


CAPITULO XVII ESCALA DE FALTA Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 61. CAFÉ L&M LTDA no puede imponer a sus trabajadores sanciones que no estén previstas en este reglamento, en pacto, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (Art. 114 C.S.T.)

ARTICULO 62. Se establecen las siguientes clases de falta leves y sus sanciones disciplinarias así: a)

El retardo hasta de 15 MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente,

cuando no cause perjuicio de consideración a CAFÉ L&M LTDA, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de décima parte del salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días. b)

La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin

excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a CAFÉ L&M LTDA, implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. c)

La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause

perjuicio de consideración a CAFÉ L&M LTDA implica, por primera vez, suspensión en el


trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. d)

El incumplimiento del porte del uniforme sin excusa suficiente.

e)

La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión en el trabajado hasta por dos (2) meses. La imposición de multas no impide que CAFÉ L&M LTDA prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajo. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntal y eficientemente, cumpla sus obligaciones.

ARTICULO 63. Constituye faltas graves: a)

El retardo hasta de 60 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa

suficiente, por quinta vez. b)

La falta total de trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa

suficiente, por tercera vez. c)

La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por

tercera vez. d)

Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias. PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTA Y FORMAS DE


APLICACIONES DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 64. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de CAFÉ L&M LTDA de imponer o no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.).

ARTICULO 65. No producirá afecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite en el anterior artículo (Art. 115 C.S.T.).

CAPITULO XIV RECLAMOS PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

ARTICULO 66. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupa en CAFÉ L&M LTDA en el cargo de JEFE DE TALENTO HUMANO, quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTICULO 67. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.


PARAGRAFO. En CAFÉ L&M LTDA. No existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPITULO XV MECANISMOS

DE

PREVENCION

DEL

ACOSO

LABORAL

Y

PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION

ARTÍCULO 68. DEFENICION. – Se entiende por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar prejuicio laboral, genera desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

ARTÍCULO 69. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. – El Acoso Laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1.

MALTRATO LABORAL: Entendido como todo acto de violencia contra la

integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la


dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2.

PERSECUSION LABORAL: Es toda conducta cuyas características de

reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3.

DISCRIMINACIÓN LABORAL: Considerase a todo trato diferenciado por

razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4.

ENTORPECIMIENTO LABORAL: Entendida como toda acción tendiente a

obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o perdida de información el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5.

INEQUIDAD LABORAL: Es la asignación de funciones a menosprecio del

trabajador.


6.

DESPROTECCIÓN LABORAL: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la

integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

ARTICULO 70.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. – Considérense como

circunstancias agravantes de las conductas de Acoso Laboral, las siguientes

a)

Reiteración de la conducta;

b)

Concurrencia de causales;

c)

Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o

promesa remuneratoria, d)

Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar,

que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe; e)

Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al

sujeto pasivo. f)

La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango

económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; g)

Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.

h)

Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la

salud física o psíquica al sujeto pasivo. ARTÍCULO 71. AUTORES. – Pueden ser sujetos de activos o autores del Acoso


Laboral:

a)

La persona natural que se desempeñe como Gerente, Jefe, Director, Supervisor o

cualquier otra posición de dirección y mando en la Empresa; b)

La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.

ARTÍCULO 72. VICTIMAS: Son sujetos pasivos o víctimas del Acoso Laboral:

a)

Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en la

Empresa

b)

Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.

ARTICULO 73. COMPLICIDAD. – Son sujetos partícipes del Acoso Laboral:

a)

La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso

laboral; b)

La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que

se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos determinados en la ley. ARTÍCULO 74. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL. – Se


presumirá que hay Acoso Laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a)

Los actos de agregación física, independientemente de sus consecuencias;

b)

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de las

palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c)

Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados

en presencia de los compañeros de trabajo. d)

Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los

compañeros de trabajo; e)

Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del

acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f)

La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las

propuestas u opiniones de trabajo; g)

Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

h)

La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i)

La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales,

las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar del trabajo o la labor contratada sin ningún


fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa. j)

La exigencia de laboral en horarios excesivos respecto a la jornada laboral

contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Empresa, o en forma discriminatoria respecto a los trabajadores o empleados. k)

El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto

al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l)

La

negativa

de

suministrar

materiales

e

información

absolutamente

indispensables para el cumplimiento de la labor; m)

La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por

enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n)

El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido

injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en este Reglamento.

Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el Acoso Laboral. La


autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

ARTÍCULO 75: CONDUCTAS NO CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL

No constituyen Acoso Laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

a)

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente

corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; b)

La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad

empresarial; c)

La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar

exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; d)

La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la Empresa, cuando

sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la


operación de la Empresa; e)

Las actuaciones o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de

trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo. f)

La solicitud e cumplir con los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata

el artículo 95 de la Constitución. g)

La exigencia de cumplir con las obligaciones o deberes de que tratan los artículos

55 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código. h)

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y

cláusulas de los contratos de trabajo.

PARÁGRAFO: Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.

ARTICULO 76. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa., constituyen

actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que

promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida


laboral empresarial y el buen ambiente en la Empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 77. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, CAFÉ L&M LTDA ha previsto los siguientes mecanismos: 1.

Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, incluyendo campañas

de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha Ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2.

La empresa dentro del Proceso de Inducción debe poner en conocimiento del

empleado contratado la normatividad dispuesta en la Ley 1010 de Enero 23 de 2006 con relación al acoso laboral; y la información dispuesta en el literal anterior. 3.

Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza

para la evaluación periódica de vida laboral con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa. 4.

Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin

a)

Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan

de:

vida laboral conviviente. b)

Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con

situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c)

Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros


hostigamientos en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 5.

La Empresa debe capacitar permanentemente a todo su personal en Relaciones

Humanas e Interpersonales y realizar procesos de integración grupal. 6.

La empresa debe garantizar al trabajador la ejecución de sus labores en un clima

de seguridad y protección adecuadas, en jornadas de trabajo normales, descansos, condiciones de higiene, salubridad y seguridad industrial adecuadas, conforme las exigencias legales establecidas. 7.

Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Empresa para

desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 78. PROCEDIMIENTO PARA SUPERAR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL: Para los efectos relacionados con la búsqueda de la solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

1)

La Empresa tendrá un Comité, integrado en forma bipartita por un (1)

representante de los trabajadores y un (1) representante del empleador o su delegado. Este Comité de denominará COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, cuya vigencia será de


dos (2) años.

Para la designación del representante de los trabajadores en ese Comité, la Empresa realizará convocatorias dentro de cada uno de sus establecimientos e instalaciones, en las cuales podrán participar todos sus empleados. La elección se hará mediante votación secreta y en papeleta escrita. 2)

El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:

a)

Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en relación con el buen

ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas

Responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b)

Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se

refieren los artículos anteriores. c)

Examinar de manera confidencial, cuando ello hubiere lugar los casos específicos

o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d)

Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,

renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.


e)

Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de

los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Empresa. f)

Atender las conminaciones preventivas que formulen al empleador las

autoridades que tramiten denuncia de acoso laboral, para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en este capítulo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la Empresa. g)

Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3)

Este Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente

cuando las circunstancias lo ameriten, designará de su seno un Coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4)

Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el

Comité en las sesión respectiva las examinará, escuchando, si ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromiso de convivencia.


5)

Si como resultado de la actuación del Comité, éste considerare prudente adoptar

medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente Reglamento. 6)

En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no

impide o afecta el derecho de quien considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

ARTÍCULO 79. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS, - A fin de evitar actos de Represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de Acoso Laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, la ley 1010 de 2006 establece las siguientes garantías:

a. Que la terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del Acoso Laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de Enero 23 de 2006), carecerá de todo efecto cuando se profiera dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puesto en conocimiento. b. Y las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas


de trabajo y los pactos colectivos.

Asimismo se señala en dicha normatividad, que las anteriores garantías cobijan también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata esa Ley; pero se advierte, que la garantía anterior no regirá para los despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social conforme a las leyes ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.

ARTÍCULO 80– La persona víctima del Acoso Laboral puede poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de Acoso Laboral.

ARTÍCULO 81.- Asimismo, quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas anteriormente, podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de Acoso Laboral.

CAPITULO XVI PUBLICACIONES


ARTICULO 82. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente Reglamento el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (Art. 120 C.S.T.).

Firmado en Ocaña norte de Santander a los diecinueve días del mes de abril de 2021.

Atentamente, Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria general Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Socio


¿Qué son las Políticas Contables?

Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

1.16.4 Políticas Contables CAFÉ L&M LTDA.

Objetivo Establecer los lineamientos para el registro y control de la contabilidad aplicadas a la organización. Alcance Desde que se genera la transacción contable hasta la generación de reportes financieros de cada cuenta. Responsable (s): Contador/ Auxiliar Contable Auxiliar Contable es responsable de registrar los movimientos contables y generar los estados de cuenta correspondientes. Alta dirección y personal de la organización es responsable de cumplir con los requerimientos de este procedimiento, Supervisado y


orientado por el contador. Políticas Los documentos de soporte deben ser archivados en el lugar correspondiente y con su respectiva identificación, para fácil acceso de consulta. Los registros se archivarán por lo menos cuatro años o más, según el tiempo que determine las leyes del país o convenios específicos. Todo gasto debe estar justificado o incluido en el presupuesto de la organización. Antes de realizar una transacción contable debe revisarse la nomenclatura contable establecida. Al realizarse una transacción contable debe revisarse la cuenta a la que se hará el cargo o gasto. Las notas de débito y crédito deberán ser entregadas al contador para que a la mayor brevedad posible sean operadas donde corresponde. Contador es responsable de solicitar la aprobación de uso de cada cuenta de la Organización. Los fondos destinados a ejecutar proyectos específicos se ingresarán a cuentas de depósitos bancarios. Se utilizarán cuentas independientes, según lo determine la Gerencia y Junta Directiva. Toda cuenta bancaria debe estar a nombre la organización El reporte de auxiliar de bancos presenta un desglose de los cheques generados, el nombre de la persona u empresa a la que se entregó, cantidad monetaria y fecha de emisión


del mismo. Contabilidad tiene la responsabilidad de ordenar y centralizar la información financiera en relación a con las disponibilidades y los egresos. Todos los cheques que se emitan deberán tener las firmas autorizadas para tal fin y la firma de los cheques debe ser mancomunada. El manejo de chequeras estará a cargo de Contador. Contador llevará un control diario de la disponibilidad en las cuentas bancarias por medio del auxiliar de bancos. Contador mensualmente hará una conciliación de saldos de cada cuenta, contra los saldos del registro auxiliar. Las conciliaciones deben ser entregadas a la Gerencia General quien será el responsable de entregarlas a Presidente de junta directiva, cuando lo solicite. Luego serán archivadas junto con el resumen bancario y los cheques devueltos. Las partidas o ajustes que surjan de los reportes de conciliaciones deben explicarse y hacer la anotación necesaria. Contabilidad debe mantener un control de las pólizas de egresos de la organización. Los gastos de operación deben estar considerados en el presupuesto de la organización o ser justificados y luego aprobados por Junta directiva. Personal que recibe los documentos (facturas, recibos, tickets, etc.) debe revisar que las facturas tengan los datos correctos de la organización. Administración debe comprobar que la naturaleza del egreso sea congruente con las


unidades, precios y la calidad de los bienes y servicios cancelados. Contabilidad debe verificar que los documentos por cancelar, sean aprobados por el nivel de autoridad correspondiente. Se consideran como gastos de operación el pago de servicios (agua, luz, teléfono, alquiler), pago de personal (como planilla), mantenimiento de vehículos, compras de útiles de oficina y de utensilios y materiales de limpieza. Para algunos pagos contabilidad elabora directamente el cheque para cancelar los gastos (planillas, impuestos) Contabilidad archiva los documentos originales de las operaciones realizadas. Se mantendrá un buen control sobre las obligaciones de la organización, para evitar duplicidad de pagos o incumplimientos con los compromisos contraídos. Mensualmente se imprimirá una integración de las cuentas por pagar vigentes, ésta se obtendrá del sistema contable por medio del reporte del Contador. El contador escribirá notas aclaratorias que indiquen el porqué de la cuenta por pagar, así como la fecha en que probablemente será cancelada. Se establece un fondo de caja menor por $ 1.000.000 los cuales deben rotar como máximo dos veces al mes. Dicho fondo podrá ser incrementado previo análisis de la Junta Directiva o Gerencia General. El fondo fijo de Caja menor será autorizado por la Junta Directiva y la Gerencia General será el encargado de autorizar los gastos o pagos. La persona responsable de la custodia de los fondos de caja menor será el Auxiliar


contable. El fondo de caja menor, debe liquidarse el formato específico al final de cada mes para que los gastos queden registrados en el mismo mes y no en otro. Se establece un límite máximo de pago con el fondo de caja chica de $500.000 los pagos mayores de dichas cantidades se efectuarán con cheque. Se permitirá el uso de vales dentro del fondo, los cuales deben ser liquidados en un plazo de 48 horas. Los vales deben ser destruidos a la liquidación final. Todos los documentos de soporte que integran la caja menor y el fondo fijo, deben ser revisados por el contador, quien será el responsable de su vigilancia y llevarán el visto bueno del Gerente o del jefe inmediato superior, aun cuando no sean facturas. No se emitirán facturas especiales por gastos efectuados con el fondo de caja menor. Se aceptarán facturas o recibos simples por gastos de papelería y útiles, materiales de oficina, correo, enseres de limpieza, reparación, viáticos, dietas, mantenimiento de equipo de computación y servicios varios necesarios para el buen funcionamiento de la administración de la Entidad. La persona responsable del manejo de los fondos asignados, debe encargarse de la solicitud de reintegro y liquidación de gastos cuando se haya gastado un 70%. La persona encargada del fondo de caja menor, debe mantener en orden todos los documentos para que los arqueos que efectúe auditoria o el contador, se haga sin demoras de tiempo. Los cheques de reintegro de los fondos, deben ser emitidos únicamente a nombre de la


persona encargada, quien será responsable de cobrar el cheque. El cajero a cargo de los fondos antes de cancelar una factura debe verificar que tenga: a. La identificación impresa del nombre “FACTURA”. b. Número impreso de la factura. c. Debidamente impresos el NIT, nombres y apellidos completos y nombre comercial del proveedor, si es persona individual; razón social y nombre comercial, si es persona jurídica y dirección del establecimiento. d. La fecha correcta de emisión del documento que corresponda al período que se liquida. e. El nombre de la organización. f. Dirección de la organización g. El número de identificación Tributaria (NIT) h. Descripción de la compra o la obtención del servicio. No se aceptarán descripciones como “Por su compra”, “por su consumo”, “por la prestación de servicios”. i. Valor total con inclusión del Impuesto al Valor Agregado. j. Sello del régimen de ISR: 1) sujeto a pagos trimestrales, 2) Sujeto a pago directo con factura electrónica y 3) Sujeto a retención definitiva. La retención se aplica en éste último caso. Las facturas o recibos correspondientes a cada gasto deben corresponder al mes contable que se esté trabajando.


Las liquidaciones deberán contener el listado de los documentos que se presentan, en orden cronológico (por fecha de menor a mayor), el proveedor, concepto y valor de la compra. Dichas liquidaciones deben ser revisadas por Administración. No se permiten vales para gastos personales, únicamente se aceptarán vales por efectivo retirado para efectuar compras que competan a la Entidad. Contador efectuará arqueos periódicos de caja menor, por lo menos una vez cada tres meses, sin previo aviso, dejando evidencia del cumplimiento de su obligación. No está autorizado realizar las operaciones siguientes a través del fondo de caja menor: 1. Compras de activos fijos 2. Compra de repuestos o refacciones que se controlan por inventarios 3. Préstamos a empleados 4. Pago de horas extras 5. Pago de vacaciones 6. Reembolso de gastos médicos 7. Compra de licor 8. Compra de bienes y servicios que no sean para los objetivos de la organización. 9. Liquidaciones para reintegro por montos que superen el fondo autorizado. 10. Liquidaciones con facturas que contengan borrones, tachones, y alteraciones. 11. Liquidación con facturas llenadas con lápiz y no con lapicero. 12. Liquidaciones sin la razón en el reverso de quien ejecutó los gastos y sin la


autorización de visto bueno del Gerente General o del jefe inmediato superior. 13. Reembolsos de facturas que no sean emitidas a nombre de la organización. 14. Pago de gastos por montos mayores de $500.000 15. Cambio de cheques personales de empleados o particulares. 16. Las liquidaciones de gastos deben llevar las firmas de las personas que participaron en el proceso siguiente: a. Elaboración: auxiliar contable b. Revisión: Contador, quien verificará que todas las operaciones efectuadas estén adecuadamente soportadas conforme a los requerimientos señalados en las leyes vigentes del país y en las políticas del presente manual. c. Visto Bueno: Gerente Contabilidad archivará los documentos que acompañan la liquidación de caja menor, en forma correlativa y cronológicamente junto al soporte del reintegro realizado por el mismo. Todos los documentos que acompañen la liquidación deberán ser invalidados con el sello de “Pagado”, indicando el número de cheque y fecha, el cual se colocará después de emitido el cheque. Activos Fijos 1. Se preparará un archivo específico para guardar la documentación original que documenta la propiedad sobre los mismos, dejando una fotocopia de los documentos, copia del cheque y demás soportes.


2. Se llevará un control de todas las adiciones de Activos Fijos durante el año, que incluirá la integración total de activos fijos de acuerdo al origen de los fondos propios o producto de la ejecución de convenios de cooperación. 3. Cualquier venta de activos fijos con valor original menor de $10.000.000 será autorizada por gerente para la asignación del precio que debiera ser el de mercado, pero cuando la venta de bienes sea mayor a $10.000.000 la junta directiva asigna el precio en punto de acta. Esta política también se aplicará para la baja de bienes cuando estos sean inservibles. 4. Se deberá al menos una vez al año, realizar un inventario físico de todo activo, propiedad de la Entidad. 5. Se codificará el activo fijo de acuerdo a la distribución contable que puede ser mobiliario y equipo, equipo de computación, vehículos, terrenos, edificios, maquinaria, herramientas, etc. 6. Los usuarios de los activos tendrán la responsabilidad de los mismos, debiendo preparar la tarjeta de responsabilidad. Cuando un empleado ingrese a la Entidad se le entregarán los activos que utilizará y que estarán bajo su responsabilidad a través de una tarjeta de responsabilidad, en donde se describen los artículos y se les consigna un valor, posteriormente se anotarán las adquisiciones o ventas y al retirarse todos deberán entregar contra su respectiva tarjeta. Estas serán operadas y archivadas por el contador. 7. Se empezará a depreciar el activo un mes después de la adquisición, aplicando los porcentajes siguientes: 20% anual para mobiliario, 5% para edificios, 20% para vehículos, 33.33% anual para equipo de computación.


8. La cantidad a depreciar mensual será con base a los datos del año inmediato anterior. En el mes de diciembre se actualizará las depreciaciones de los activos que se hayan comprado en el período. Para determinar el cargo mensual se aplicará el porcentaje mencionado anteriormente dividiendo entre 12 para efectuar la partida de depreciaciones. 9. El registro auxiliar tendrá como objetivo servir de control para mostrar. a. Total del Activo Fijo por rubro. b. Individualmente cual es el valor invertido. c. Control de la existencia física del activo. 10. En cada Activo Fijo, contendrá la información siguiente como mínimo. a. Fecha de adquisición, que será la indicada en la factura de compra y/o en la entidad de compra b. Nombre del proveedor y número de factura. c. Descripción del Activo adquirido, enumerando características básicas tales como: nombre del activo, modelo, serie, color, etc. d. Costo de adquisición. e. Número correlativo de control con el que se identifica el activo. 11. La baja del activo es el procedimiento administrativo por medio del cual se sacan bienes del patrimonio de la organización y se eliminan del inventario, la baja puede originarse por venta, donación, obsolescencia técnica, desuso, pérdida, robo, destrucción física parcial o total.


12. Una vez al año el Contador General deberá informar a la Gerencia General de la situación del activo y formular recomendación para dar baja, con el objetivo de mantener actualizado el valor real del patrimonio de la organización. 13. Para dar de baja por obsolescencia técnica, se deberá contar con un dictamen de un experto en materia. 14. Para dar de baja por robo o pérdida, se deberá contar con la denuncia ante las autoridades policiales correspondientes. En caso de baja pro destrucción parcial, o total se deberá contar con el reporte correspondiente. En ambos casos se deberá asegurar el reembolso del seguro si el bien se encuentre asegurado. 15. Para dar de baja se detallarán los bienes en punto de acta.

Firmado en Ocaña norte de Santander a los veinte días del mes de abril de 2021.

Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria general Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Socio


¿Qué son las Políticas Administrativas?

Una ley administrativa interna que rige las decisiones en el seno de la organización. Criterios generales que tienen por objeto orientar la acción. ... Las políticas de una compañía tienen por objeto orientar la acción, por la cual sirven para formular, interpretar y suplir las normas concretas.

1.16.5 Políticas Administrativas CAFÉ L&M LTDA.

CAFÉ L&M LTDA, establece directrices que le permitan a la compañía contar con la Logística necesaria para proveer a su personal de un adecuado ambiente de trabajo y Los servicios necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, asegurando la Provisión oportuna de equipos, maquinaria y suministros de oficina y preservando el buen Estado de conservación y de seguridad de las instalaciones con que cuenta la Empresa.


1.

Los servicios de seguridad contratados deberán incluir, en lo posible, nuevas

tecnologías a efectos de disminuir costos y optimizar resultados. 2.

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de CAFÉ L&M LTDA y

arrendados, deberán recibir el mantenimiento respectivo a efectos de precautelar su buen estado de presentación y conservación. 3.

Los bienes muebles que originen gastos en exceso se los dará de baja para su

posterior remate. 4.

Cuando exista la necesidad de reemplazar el parque automotor, se podrá

considerar las siguientes opciones: Compra, arrendamiento mercantil, o se podrá considerar la opción de tercerizar el servicio de movilización del personal, materiales y/o herramientas. Previo a decidir sobre la opción a utilizar se deberá realizar el correspondiente estudio de costo beneficio. 5.

Los servicios de limpieza serán contratados para todas las edificaciones de

propiedad de CAFÉ L&M LTDA y arrendados, donde brinde servicios de manera directa 6.

Los bienes de la compañía, excepto aquellos que hayan sido dados de baja, deben

estar asegurados a base de avalúos reales. 7.

Para que personal tercerizado pueda desempeñar funciones en áreas de recaudaciones,

los fraudes e ilícitos que estos pudieran cometer deberán estar cubiertos por una póliza de seguros que cubra adecuadamente estos riesgos. Firmado en Ocaña norte de Santander a los veinte días del mes de abril de 2021.


Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar Secretaria general Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander Socio ¿Qué es la publicidad?

La publicidad se define por un conjunto de estrategias orientadas a dar a conocer productos y servicios a la sociedad. Sin embargo, no solo se trata de que las personas sepan que existes, sino también de otorgar cierta reputación a lo que se ofrece. Sin utilizar esta comunicación patrocinada, sería muy complejo posicionarse en la mente de los consumidores como algo de buena calidad.

¿Cuál es la finalidad de la publicidad?

Tiene un fin promocional, para dar a conocer un producto o servicio y fomentar su compra. Su principal función es persuadir

al consumidor. Es parte de la

estrategia de marketing de la empresa, sea online u offline.


1.17 Publicidad Se crea una Fan page en la Red social de Facebook e Instagram para la empresa CAFÉ L&M LTDA con el fin de darle auge en la comunidad y así adentrarnos en el mundo digital, teniendo en cuenta que en la actualidad se está haciendo uso de estas plataformas para que las empresas puedan optimizar sus costos y gastos en cuanto a publicidad de las mismas. También sabemos que dicha plataforma nos permitirá que nuestra empresa crezca en Ocaña y su área metropolitana, permitiendo dar a conocer nuestros productos y su calidad, esperando crecer de manera exponencial en esta plataforma digital. Red social Facebook https://m.facebook.com/cafel.mltda/?ref=bookmarks

Red social Instagram


Carta a Emisora Rumba Estéreo 24/04/2021

Señores Emisora Rumba Estéreo (Ocaña)

Cordial saludo: Estamos muy gratos de presentarnos ante ustedes para darnos a conocer, Café L&M LTDA es una empresa dedicada al descafeinado, tostion, molienda y comercialización de café. La empresa nace teniendo en cuenta las necesidades de las personas en tener un café de calidad y que cumpla con sus exigencias en cuanto a calidad.


Me dirijo ante ustedes ya que requiero de sus servicios, para hacer visible nuestros productos a toda la comunidad por medio de los espacios de publicitarios que se realiza en la emisora.

El mensaje que se quiere dar a conocer en el espacio publicitario es: “En CAFÉ L&M te ofrecemos café de todo tipo, con sabor y aroma que te encantarán, que al deleitarlo puedan nutrir e inspirar el alma, café L&M te brinda calidad, felicidad y una experiencia a tu paladar sin igual. Café L&M te brinda el sabor que tu alma necesita”.

Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal 2. Documentos de personal 2.1 Hojas de vida 2.1.1 Paola Andrea Argote Mahecha


2.1.2 Luz del Carmen Flórez Aislant


2.1.3 Mairin Carolina Fragoso Pérez


¿Qué es Contratos de trabajo?

Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante entre dos partes, la empresa y el empleado, y está diseñado para dar seguridad y protección a ambas partes. Además el empleado se compromete a llevar a cabo determinadas tareas y a seguir las instrucciones del empleador. Esto, a cambio de una determinada retribución.

Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo

Depende de las leyes de cada país. Por ejemplo, en España, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo son:


Los mayores de 18 años.

Los menores de 18 años, legalmente emancipados.

Las personas entre 16 y 17 años que cuenten con el permiso de sus padres o tutores.

Extranjeros de acuerdo a lo que dicte la legislación vigente.

2.2 Contratos 2.2.1 Paola Andrea Argote Mahecha

CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO Luz del Carmen Flórez Aislant identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander, actuando como representante legal de CAFÉ L&M LTDA. Identificada con el Nit 800. 193.515-4, domiciliado(a) en Ocaña, quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y Paola Andrea Argote Mahecha identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar, residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.


- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área de diseño y publicidad y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir del 15 de abril de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ 1.600.000. M/C (Millón Seiscientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma quincenal, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus


representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 08 días del mes de abril de 2021. EMPLEADOR Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Presidente TRABAJADOR Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar


2.2.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez

CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO Luz del Carmen Flórez Aislant identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander, actuando como representante legal de CAFÉ L&M LTDA. Identificada con el Nit 800. 193.515-4, domiciliado(a) en Ocaña, quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y Mairin Fragoso Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander, residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes


cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área contable y financiera y lo que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir del 15 de abril de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ 2.800.000. M/C (Dos Milones Ochocientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma mansual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos


nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 08 días del mes de abril de 2021.

EMPLEADOR Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal.

TRABAJADOR

Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez


C.C. 1.007.463.139 de Ocaña Norte de Santander

2.2.3 Luz del Carmen Flórez Aislant

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Luz del Carmen Flórez Aislant identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander, actuando como representante legal de CAFÉ L&M LTDA. Identificada con el Nit 800. 193.515-4, domiciliado(a) en Ocaña, quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y Luz Del Carmen Flórez Aislant identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.090.504 de Ocaña, Norte de Santander residente en Abrego, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes


cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área de gerencia y representación legal los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir del 15 de abril de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ 3.500.000. M/C (Tres millones quinientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma quincenal, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos


nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 08 días del mes de abril de 2021.

EMPLEADOR Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander Representante legal.

TRABAJADOR Luz Del Carmen Flórez Aislant Luz Del Carmen Flórez Aislant


C.C 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander

2.3 Afiliaciones 2.3.1 Salud 2.3.1.1 Paola Andrea Argote Mahecha




2.3.1.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez



2.3.1.3 Luz del Carmen Flórez Aislant



2.3.2 Pensión 2.3.2.1 Paola Andrea Argote Mahecha



2.3.2.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez


2.3.2.3 Luz del Carmen Flórez Aislant


2.3.3 Caja de Compensación 2.3.3.1 Paola Andrea Argote Mahecha



2.3.3.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez




2.3.3.3 Luz del Carmen Flórez Aislant



2.3.4 FNA


2.3.4.1 Paola Andrea Argote Mahecha



2.3.4.2 Mairin Carolina Fragoso Pérez



2.3.4.3 Luz del Carmen Flórez Aislant



2.3.5 Afiliación a la ARL de la empresa 2.3.5.1 Secretaria


2.3.5.2 Contador


2.3.5.3. Representante legal


¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?

Es un contrato por medio del cual las partes se comprometen a no revelar la información de carácter confidencial que les es suministrada. Un acuerdo de confidencialidad, acuerdo de no divulgación, también referidos como contratos o convenios de confidencialidad, es un contrato legal entre al menos dos entidades para compartir material confidencial o conocimiento para ciertos propósitos, pero restringiendo su uso público.

¿Por qué es importante un acuerdo de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad tienen un objetivo que es permitir que las empresas obtengan financiamiento, contratación de expertos, cerrar acuerdos comerciales y ventas de su negocio con la seguridad de que cada proceso será confidencial y estos no serán usados por terceros para perjudicar al propietario.


2.4 Acuerdos de confidencialidad ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ENTRE: CAFÉ L&M LTDA Y: PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA

Este Acuerdo de Confidencialidad entre los contratantes, se regulará por las siguientes cláusulas: 1. TIEMPO ESTABLECIDO DEL ACUERDO Este Acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad. Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo. 2. REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS El trabajador representa y garantiza que su relación con la Empresa no causará o requerirá que ello viole cualquier obligación a, el acuerdo, o la confianza relacionada con confidencialidad, el secreto de fabricación y la información propietaria con cualquier otra persona, empresa o entidad. Más aun, el trabajador reconoce que una condición de esta relación consiste en que no ha traído y no traerá o usará en el desempeño de sus deberes en la Empresa cualquier información


propietaria o confidencial de un antiguo Empleador o Contratante sin la autorización escrita de aquel Empleador o Contratante. La violación de esta condición causa la terminación automática de la relación Laboral desde el tiempo de violación. Si el trabajador considera que tiene investigaciones o invenciones anteriores a la firma de este Acuerdo de Confidencialidad que serán excluidas de este acuerdo, se deberán anotar en la parte trasera de este documento o en uno aparte firmado por las partes. Con esto. El contratista libera a la Empresa de cualquier reclamación por parte del trabajador por cualquier empleo por la Empresa de cualquier invención antes hecha o concebida por El trabajador.

3. CONFIDENCIALIDAD a. El trabajador reconoce que la Empresa contratante ha hecho, o puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la Empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor mas todo lo que se considere Material o Información Confidencial.

b. El trabajador reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la Empresa de mantener su secreto y confidencialidad. Asimismo, el trabajador no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial.


c. El trabajador devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la Empresa, todo material confidencial que se le haya solicitado. El trabajador notificará a la Empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial. El trabajador se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizado la relación laboral.

4. INFORMACIÓN CONSIDERADA DE LA EMPRESA a. Para el objetivo de este Acuerdo, también se considerará como Material Confidencial cualquier información, observación, datos, material escrito, registro, documento, dibujo, fotografía, disposición, programas de computador, software, multimedia, programas fijos, invención, descubrimiento, mejora, desarrollo, instrumento, máquina, aparato, aplicación, diseño, trabajo de paternidad literario, logo, sistema, idea promocional, lista de clientes, necesidad del cliente, práctica, información de precios,

procesos, pruebas, concepto,

fórmulas, métodos, información de mercado, técnicas, secreto de fabricación, producto y/o la investigación relacionada con el desarrollo de investigación real o previsto, productos, organización, control de comercialización, publicidad, negocio o fondos de Empresa, sus afiliados o entidades relacionadas.

b. Todo lo anterior, es y será de la Empresa incluso después de terminada la relación con el trabajador. c. El trabajador cumplirá con las medidas de seguridad que tome la Empresa para proteger la confidencialidad de cualquier Información reservada o secreta de la Empresa.


d. El trabajador irrevocablemente designa al Gerente o quien haga sus veces en la Empresa para realizar todos los actos necesarios para obtener y/o mantener patentes, derechos de autor y derechos similares a cualquier Información exclusiva de la Empresa, según la normas Colombianas e Internacionales.

e. Cualquier uso para una patente, el registro de derechos de autor o el derecho similar registrado por el trabajador dentro de un año después de la terminación de este Acuerdo será supuesto a relacionarse con la Información creada por el trabajador durante el término de este Acuerdo, a no ser que el trabajador pueda demostrar de otra manera con la certeza razonable.

f. La Empresa puede disponer libremente de toda su información y Material Confidencial, por lo que el trabajador no tendrá ninguna autoridad para ejercer cualquier derecho o privilegios en lo que concierne a la Información perteneciente exclusivamente a la Empresa poseída por o asignada a esta última conforme a este Acuerdo y las leyes Colombianas.

5. LABOR CONTRATADA a. El trabajador reconoce que todos los trabajos de autoría llevados a cabo por la Empresa son sujetos a la dirección de la Empresa y su control y dichos trabajos constituyen una función contratada de conformidad al Contrato laboral.


b. Toda la Información o Material Confidencial, creada, inventada, concebida o descubierto por el trabajador que este sujeto a derechos de autor explícitamente, como se considera, por el trabajador, corresponde a trabajos propios de la labor contratada y son de propiedad de la Empresa.

6. ASIGNACIÓN a. La empresa poseerá como su propiedad exclusiva , y el trabajador está de acuerdo con asignar, transferir, y transportar y o sus candidatos autorizados todo su derecho, título e interés a y a todas y cualquier dichas "ideas" que estén relacionadas en general con el negocio de la Empresa, incluyendo, pero no limitado con cualquier invención, procesos, mejoras, ideas, obras de arte registrables como propiedad literaria, marcas registradas, derechos de autor, fórmulas, la tecnología de la fabricación, acontecimientos, escrituras, otros, registrables como propiedad literaria, patentables o in patentable, desde la fecha de este Acuerdo o la fecha del primer contrato celebrado con la Empresa y hasta la terminación de la relación laboral con el trabajador.

b. El trabajador por la presente asigna a la Empresa todas las entregas y libera a la Empresa, cualquier afiliado de Empresa y sus oficiales respectivos, directores y empleados, de y contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, gastos, y los gastos del trabajador, provenientes, o relacionando con, cualquier Información de Propiedad.


7. PREMIOS O COMISIONES (Optativo) a. La Empresa pagará al trabajador un premio consistente en efectivo sobre la Investigación o Creación del trabajador.

8. NO COMPETIR El trabajador está de acuerdo con no contratar con terceros en cualquier actividad que compita con cualquier actividad de Empresa durante el curso de su relación laboral. Para los objetivos de este párrafo, la actividad competitiva abarca la formación o la planificación de formar una entidad de negocio que, como se puede considerar, sea competitiva con cualquier negocio de la Empresa. Esto no impide al trabajador buscar u obtener el empleo u otras formas de relaciones de negocio con un competidor después de la terminación de empleo con la Empresa mientras que tal competidor existiese antes de la terminación de la relación con la Empresa y el trabajador de ninguna manera estuvo implicado con la organización o la formación de tal competidor.

9. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Durante las condiciones de este Acuerdo, si el trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de Empresa, entonces el trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del trabajador para hacer que la Empresa tuviese la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.


10. SOLICITACIÓN DE EMPLEADOS El trabajador conviene que terminado el Contrato que dio origen a este Acuerdo de Confidencialidad, no inducirá o intentará contratar a los trabajadores de la Empresa para crear un nuevo negocio que compita en el mismo ramo mercantil.

11. SOLICITACIÓN DE CLIENTES DESPUÉS DE TERMINACIÓN DE ACUERDO Por el término de un (1) año de terminada la relación con la Empresa, el trabajador no va a, directamente o indirectamente, dar a conocer a cualquier persona, firma o corporación los nombres o las direcciones de cualquiera de los clientes de Empresa o cualquier otra información que les pertenece, o visitarán, buscarán clientes, se llevarán, o intentarán visitar, buscar clientes, o llevarse cualquier cliente de Empresa sobre quien el trabajador se halla contactado o con quien el trabajador se dio por enterado durante el tiempo de este Acuerdo, para sí o para cualquier otra persona, firma, o corporación.

12. SANCIONES POR VIOLAR EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EL trabajador que viole alguna de las disposiciones antes mencionadas en relación con lo que se considera objeto de la Confidencialidad, ocasionará el pago de una multa de $50.000.000, sin perjuicio de las demás acciones laborales, comerciales y penales a que haya lugar para la reclamación de indemnización de perjuicios ocasionados con la violación a la Confidencialidad aquí suscrita.


13. Conciliación y Arbitraje En caso de cualquier controversia en este Acuerdo, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal ante jueces. Los gastos de las diligencias de Conciliación o Tribunal de Arbitramento serán sufragados por la parte solicitante.

Hasta aquí este Acuerdo de Confidencialidad. Se firma en dos ejemplares que serán entregados a los firmantes, a los veintisiete días del mes de Abril del año 2021. Firmas: Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Representante legal.

Paola Andrea Argote Mahecha Paola Andrea Argote Mahecha C.C 1.003.173.046 de Chiriguaná Trabajador


ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ENTRE: CAFÉ L&M LTDA Y: MAIRIN FRAGOSO PÉREZ

Este Acuerdo de Confidencialidad entre los contratantes, se regulará por las siguientes cláusulas:

1. TIEMPO ESTABLECIDO DEL ACUERDO Este Acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad. Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo. 2. REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS El trabajador representa y garantiza que su relación con la Empresa no causará o requerirá que ello viole cualquier obligación a, el acuerdo, o la confianza relacionada con confidencialidad, el


secreto de fabricación y la información propietaria con cualquier otra persona, empresa o entidad. Más aun, el trabajador reconoce que una condición de esta relación consiste en que no ha traído y no traerá o usará en el desempeño de sus deberes en la Empresa cualquier información propietaria o confidencial de un antiguo Empleador o Contratante sin la autorización escrita de aquel Empleador o Contratante. La violación de esta condición causa la terminación automática de la relación Laboral desde el tiempo de violación. Si el trabajador considera que tiene investigaciones o invenciones anteriores a la firma de este Acuerdo de Confidencialidad que serán excluidas de este acuerdo, se deberán anotar en la parte trasera de este documento o en uno aparte firmado por las partes. Con esto. El contratista libera a la Empresa de cualquier reclamación por parte del trabajador por cualquier empleo por la Empresa de cualquier invención antes hecha o concebida por El trabajador.

3. CONFIDENCIALIDAD d. El trabajador reconoce que la Empresa contratante ha hecho, o puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la Empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor mas todo lo que se considere Material o Información Confidencial.

e. El trabajador reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor


económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la Empresa de mantener su secreto y confidencialidad. Asimismo, el trabajador no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial.

f. El trabajador devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la Empresa, todo material confidencial que se le haya solicitado. El trabajador notificará a la Empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial. El trabajador se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizado la relación laboral.

4. INFORMACIÓN CONSIDERADA DE LA EMPRESA g. Para el objetivo de este Acuerdo, también se considerará como Material Confidencial cualquier información, observación, datos, material escrito, registro, documento, dibujo, fotografía, disposición, programas de computador, software, multimedia, programas fijos, invención, descubrimiento, mejora, desarrollo, instrumento, máquina, aparato, aplicación, diseño, trabajo de paternidad literario, logo, sistema, idea promocional, lista de clientes, necesidad del cliente, práctica, información de precios,

procesos, pruebas, concepto,

fórmulas, métodos, información de mercado, técnicas, secreto de fabricación, producto y/o la investigación relacionada con el desarrollo de investigación real o previsto, productos, organización, control de comercialización, publicidad, negocio o fondos de Empresa, sus afiliados o entidades relacionadas.


h. Todo lo anterior, es y será de la Empresa incluso después de terminada la relación con el trabajador. i. El trabajador cumplirá con las medidas de seguridad que tome la Empresa para proteger la confidencialidad de cualquier Información reservada o secreta de la Empresa.

j. El trabajador irrevocablemente designa al Gerente o quien haga sus veces en la Empresa para realizar todos los actos necesarios para obtener y/o mantener patentes, derechos de autor y derechos similares a cualquier Información exclusiva de la Empresa, según la normas Colombianas e Internacionales.

k. Cualquier uso para una patente, el registro de derechos de autor o el derecho similar registrado por el trabajador dentro de un año después de la terminación de este Acuerdo será supuesto a relacionarse con la Información creada por el trabajador durante el término de este Acuerdo, a no ser que el trabajador pueda demostrar de otra manera con la certeza razonable.

l. La Empresa puede disponer libremente de toda su información y Material Confidencial, por lo que el trabajador no tendrá ninguna autoridad para ejercer cualquier derecho o privilegios en lo que concierne a la Información perteneciente exclusivamente a la Empresa poseída por o asignada a esta última conforme a este Acuerdo y las leyes Colombianas.

5. LABOR CONTRATADA


c. El trabajador reconoce que todos los trabajos de autoría llevados a cabo por la Empresa son sujetos a la dirección de la Empresa y su control y dichos trabajos constituyen una función contratada de conformidad al Contrato laboral.

d. Toda la Información o Material Confidencial, creada, inventada, concebida o descubierto por el trabajador que este sujeto a derechos de autor explícitamente, como se considera, por el trabajador, corresponde a trabajos propios de la labor contratada y son de propiedad de la Empresa.

6. ASIGNACIÓN c. La empresa poseerá como su propiedad exclusiva , y el trabajador está de acuerdo con asignar, transferir, y transportar y o sus candidatos autorizados todo su derecho, título e interés a y a todas y cualquier dichas "ideas" que estén relacionadas en general con el negocio de la Empresa, incluyendo, pero no limitado con cualquier invención, procesos, mejoras, ideas, obras de arte registrables como propiedad literaria, marcas registradas, derechos de autor, fórmulas, la tecnología de la fabricación, acontecimientos, escrituras, otros, registrables como propiedad literaria, patentables o in patentable, desde la fecha de este Acuerdo o la fecha del primer contrato celebrado con la Empresa y hasta la terminación de la relación laboral con el trabajador.

d. El trabajador por la presente asigna a la Empresa todas las entregas y libera a la Empresa, cualquier afiliado de Empresa y sus oficiales respectivos, directores y empleados, de y contra


cualquier y todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, gastos, y los gastos del trabajador, provenientes, o relacionando con, cualquier Información de Propiedad.

7. PREMIOS O COMISIONES (Optativo) b. La Empresa pagará al trabajador un premio consistente en efectivo sobre la Investigación o Creación del trabajador.

8. NO COMPETIR El trabajador está de acuerdo con no contratar con terceros en cualquier actividad que compita con cualquier actividad de Empresa durante el curso de su relación laboral. Para los objetivos de este párrafo, la actividad competitiva abarca la formación o la planificación de formar una entidad de negocio que, como se puede considerar, sea competitiva con cualquier negocio de la Empresa. Esto no impide al trabajador buscar u obtener el empleo u otras formas de relaciones de negocio con un competidor después de la terminación de empleo con la Empresa mientras que tal competidor existiese antes de la terminación de la relación con la Empresa y el trabajador de ninguna manera estuvo implicado con la organización o la formación de tal competidor.

10. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Durante las condiciones de este Acuerdo, si el trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo


comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de Empresa, entonces el trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del trabajador para hacer que la Empresa tuviese la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.

10. SOLICITACIÓN DE EMPLEADOS El trabajador conviene que terminado el Contrato que dio origen a este Acuerdo de Confidencialidad, no inducirá o intentará contratar a los trabajadores de la Empresa para crear un nuevo negocio que compita en el mismo ramo mercantil.

11. SOLICITACIÓN DE CLIENTES DESPUÉS DE TERMINACIÓN DE ACUERDO Por el término de un (1) año de terminada la relación con la Empresa, el trabajador no va a, directamente o indirectamente, dar a conocer a cualquier persona, firma o corporación los nombres o las direcciones de cualquiera de los clientes de Empresa o cualquier otra información que les pertenece, o visitarán, buscarán clientes, se llevarán, o intentarán visitar, buscar clientes, o llevarse cualquier cliente de Empresa sobre quien el trabajador se halla contactado o con quien el trabajador se dio por enterado durante el tiempo de este Acuerdo, para sí o para cualquier otra persona, firma, o corporación.

12. SANCIONES POR VIOLAR EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD


EL trabajador que viole alguna de las disposiciones antes mencionadas en relación con lo que se considera objeto de la Confidencialidad, ocasionará el pago de una multa de $50.000.000, sin perjuicio de las demás acciones laborales, comerciales y penales a que haya lugar para la reclamación de indemnización de perjuicios ocasionados con la violación a la Confidencialidad aquí suscrita.

13. Conciliación y Arbitraje En caso de cualquier controversia en este Acuerdo, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal ante jueces. Los gastos de las diligencias de Conciliación o Tribunal de Arbitramento será sufragado por la parte solicitante.

Hasta aquí este Acuerdo de Confidencialidad. Se firma en dos ejemplares que serán entregados a los firmantes, a los veintisiete días del mes de Abril del año 2021. Firmas: Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Representante legal.

Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C. 1.007.463.139 de Ocaña Trabajador


ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ENTRE: CAFÉ L&M LTDA Y: LUZ DEL CARMEN FLÓREZ AISLANT

Este Acuerdo de Confidencialidad entre los contratantes, se regulará por las siguientes cláusulas:

1. TIEMPO ESTABLECIDO DEL ACUERDO Este Acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad.


Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo. 2. REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS El trabajador representa y garantiza que su relación con la Empresa no causará o requerirá que ello viole cualquier obligación a, el acuerdo, o la confianza relacionada con confidencialidad, el secreto de fabricación y la información propietaria con cualquier otra persona, empresa o entidad. Más aun, el trabajador reconoce que una condición de esta relación consiste en que no ha traído y no traerá o usará en el desempeño de sus deberes en la Empresa cualquier información propietaria o confidencial de un antiguo Empleador o Contratante sin la autorización escrita de aquel Empleador o Contratante. La violación de esta condición causa la terminación automática de la relación Laboral desde el tiempo de violación. Si el trabajador considera que tiene investigaciones o invenciones anteriores a la firma de este Acuerdo de Confidencialidad que serán excluidas de este acuerdo, se deberán anotar en la parte trasera de este documento o en uno aparte firmado por las partes. Con esto. El contratista libera a la Empresa de cualquier reclamación por parte del trabajador por cualquier empleo por la Empresa de cualquier invención antes hecha o concebida por El trabajador.

3. CONFIDENCIALIDAD g. El trabajador reconoce que la Empresa contratante ha hecho, o puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información


Propietaria de, o autorizado a, la Empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor mas todo lo que se considere Material o Información Confidencial.

h. El trabajador reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la Empresa de mantener su secreto y confidencialidad. Asimismo, el trabajador no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial.

i. El trabajador devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la Empresa, todo material confidencial que se le haya solicitado. El trabajador notificará a la Empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial. El trabajador se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizado la relación laboral.

4. INFORMACIÓN CONSIDERADA DE LA EMPRESA m. Para el objetivo de este Acuerdo, también se considerará como Material Confidencial cualquier información, observación, datos, material escrito, registro, documento, dibujo, fotografía, disposición, programas de computador, software, multimedia, programas fijos, invención, descubrimiento, mejora, desarrollo, instrumento, máquina, aparato, aplicación, diseño, trabajo de paternidad literario, logo, sistema, idea promocional, lista de clientes, necesidad del cliente, práctica, información de precios,

procesos, pruebas, concepto,


fórmulas, métodos, información de mercado, técnicas, secreto de fabricación, producto y/o la investigación relacionada con el desarrollo de investigación real o previsto, productos, organización, control de comercialización, publicidad, negocio o fondos de Empresa, sus afiliados o entidades relacionadas.

n. Todo lo anterior, es y será de la Empresa incluso después de terminada la relación con el trabajador.

o. El trabajador cumplirá con las medidas de seguridad que tome la Empresa para proteger la confidencialidad de cualquier Información reservada o secreta de la Empresa. p. El trabajador irrevocablemente designa al Gerente o quien haga sus veces en la Empresa para realizar todos los actos necesarios para obtener y/o mantener patentes, derechos de autor y derechos similares a cualquier Información exclusiva de la Empresa, según la normas Colombianas e Internacionales.

q. Cualquier uso para una patente, el registro de derechos de autor o el derecho similar registrado por el trabajador dentro de un año después de la terminación de este Acuerdo será supuesto a relacionarse con la Información creada por el trabajador durante el término de este Acuerdo, a no ser que el trabajador pueda demostrar de otra manera con la certeza razonable.

r. La Empresa puede disponer libremente de toda su información y Material Confidencial, por lo que el trabajador no tendrá ninguna autoridad para ejercer cualquier derecho o privilegios


en lo que concierne a la Información perteneciente exclusivamente a la Empresa poseída por o asignada a esta última conforme a este Acuerdo y las leyes Colombianas.

5. LABOR CONTRATADA e. El trabajador reconoce que todos los trabajos de autoría llevados a cabo por la Empresa son sujetos a la dirección de la Empresa y su control y dichos trabajos constituyen una función contratada de conformidad al Contrato laboral.

f. Toda la Información o Material Confidencial, creada, inventada, concebida o descubierto por el trabajador que este sujeto a derechos de autor explícitamente, como se considera, por el trabajador, corresponde a trabajos propios de la labor contratada y son de propiedad de la Empresa.

6. ASIGNACIÓN e. La empresa poseerá como su propiedad exclusiva , y el trabajador está de acuerdo con asignar, transferir, y transportar y o sus candidatos autorizados todo su derecho, título e interés a y a todas y cualquier dichas "ideas" que estén relacionadas en general con el negocio de la Empresa, incluyendo, pero no limitado con cualquier invención, procesos, mejoras, ideas, obras de arte registrables como propiedad literaria, marcas registradas, derechos de autor, fórmulas, la tecnología de la fabricación, acontecimientos, escrituras, otros, registrables como propiedad literaria, patentables o in patentable, desde la fecha de


este Acuerdo o la fecha del primer contrato celebrado con la Empresa y hasta la terminación de la relación laboral con el trabajador.

f. El trabajador por la presente asigna a la Empresa todas las entregas y libera a la Empresa, cualquier afiliado de Empresa y sus oficiales respectivos, directores y empleados, de y contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, gastos, y los gastos del trabajador, provenientes, o relacionando con, cualquier Información de Propiedad.

7. PREMIOS O COMISIONES (Optativo) c. La Empresa pagará al trabajador un premio consistente en efectivo sobre la Investigación o Creación del trabajador.

8. NO COMPETIR El trabajador está de acuerdo con no contratar con terceros en cualquier actividad que compita con cualquier actividad de Empresa durante el curso de su relación laboral. Para los objetivos de este párrafo, la actividad competitiva abarca la formación o la planificación de formar una entidad de negocio que, como se puede considerar, sea competitiva con cualquier negocio de la Empresa. Esto no impide al trabajador buscar u obtener el empleo u otras formas de relaciones de negocio con un competidor después de la terminación de empleo con la Empresa mientras que tal competidor existiese antes de la terminación de la relación con la Empresa y el trabajador de ninguna manera estuvo implicado con la organización o la formación de tal competidor.


11. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Durante las condiciones de este Acuerdo, si el trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de Empresa, entonces el trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del trabajador para hacer que la Empresa tuviese la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.

10. SOLICITACIÓN DE EMPLEADOS El trabajador conviene que terminado el Contrato que dio origen a este Acuerdo de Confidencialidad, no inducirá o intentará contratar a los trabajadores de la Empresa para crear un nuevo negocio que compita en el mismo ramo mercantil.

11. SOLICITACIÓN DE CLIENTES DESPUÉS DE TERMINACIÓN DE ACUERDO Por el término de un (1) año de terminada la relación con la Empresa, el trabajador no va a, directamente o indirectamente, dar a conocer a cualquier persona, firma o corporación los nombres o las direcciones de cualquiera de los clientes de Empresa o cualquier otra información que les pertenece, o visitarán, buscarán clientes, se llevarán, o intentarán visitar, buscar clientes, o llevarse cualquier cliente de Empresa sobre quien el trabajador se halla contactado o con quien


el trabajador se dio por enterado durante el tiempo de este Acuerdo, para sí o para cualquier otra persona, firma, o corporación.

12. SANCIONES POR VIOLAR EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EL trabajador que viole alguna de las disposiciones antes mencionadas en relación con lo que se considera objeto de la Confidencialidad, ocasionará el pago de una multa de $50.000.000, sin perjuicio de las demás acciones laborales, comerciales y penales a que haya lugar para la reclamación de indemnización de perjuicios ocasionados con la violación a la Confidencialidad aquí suscrita.

13. Conciliación y Arbitraje En caso de cualquier controversia en este Acuerdo, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal ante jueces. Los gastos de las diligencias de Conciliación o Tribunal de Arbitramento serán sufragados por la parte solicitante.

Hasta aquí este Acuerdo de Confidencialidad. Se firma en dos ejemplares que serán entregados a los firmantes, a los veintisiete días del mes de Abril del año 2021. Firmas:


Luz Del Carmen Flórez Luz Del Carmen Flórez C.C 1.193.090.504 de Ocaña Trabajador

Mairin Fragoso Pérez Mairin Fragoso Pérez C.C. 1.007.463.139 de Ocaña Socio

¿Contrato de Arrendamiento?

Un contrato de arrendamiento es un documento legal que realizan por una parte el arrendador (el dueño del inmueble) y el arrendatario (la empresa o persona que desea rentar el inmueble) para especificar los derechos y obligaciones que ambas partes tienen sobre un inmueble.

¿Para que sirve un Contrato de Arrendamiento?


El contrato de arrendamiento nos sirve para establecer los derechos y las obligaciones de las partes interesadas, de forma que se pueda reclamar jurídicamente la falta que cualquiera de las partes hubiese cometido.

2.5 Contrato de Arrendamiento.

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

DE

LOCAL COMERCIAL

Ocaña Norte de Santander 05 de enero 2021

ARRENDADORES: Johana Cecilia Mahecha, persona mayor de edad, identificada con las cedula de ciudadanía No. 49.552.927 de Curumaní Cesar.


ARRENDATARIOS: Luz del Carmen Florez Aislant, identificados con las cédulas de ciudadanía 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander

OBJETO: Conceder el goce de un inmueble LOCAL COMERCIAL, que tiene una extensión de metros de veinte metros (20 metros) de fondo y de frente tiene una extensión de diez metros (10 metros) en el cual se encuentra construido 200 m2. DIRECCION DEL BIEN INMUEBLE LOCAL COMERCIAL: Cra 10 #18-10, Barrio Los Almendros, de la ciudad de Ocaña Norte de Santander LINDEROS: Por el ORIENTE, con el barrio el Bambo Por el OCCIDENTE, con el barrio Gustavo Alayón Por el NORTE, con el barrio Por el SUR, Limita con el barrio la Piñuela PRECIO DE LA RENTA: El precio de la renta del local comercial objeto del presente contrato es la suma de ($ 1.000.000) Un millón de pesos M/cte., mensuales, pagaderos en mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes al ARRENDADOR o a su orden en el lugar que este señale por escrito enviado al local comercial arrendado por correo certificado con antelación a la fecha de vencimiento, quedando establecido que los periodos mensuales son indivisibles. AUMENTO: El precio de la renta se aumentará diez por ciento (10 %) cada doce meses, a partir de la firma de este contrato.


TERMINO: El presente contrato tendrá una vigencia de un año (12) meses contados desde el día cinco de enero del dos mil veintiuno (05/01/2021). fecha de la entrega real y material por parte de los arrendadores a los arrendatarios, hasta el primero de enero del dos mil veinte. Si se acordare prorrogar el presente contrato a voluntad de ambas partes, el término de prórroga deberá estipularse por escrito, indicando renta, plazo, lugar de pago de la renta y demás cláusulas adicionales. Si dicha prórroga no fuere pactada expresamente, la renovación tácita de que trata el artículo 2014 del Código Civil quedará limitada al término de períodos de un año (12) mes, aun cuando los arrendatarios con aceptación expresa de los arrendadores, hubiéremos pagado en forma anticipada el precio del arrendamiento correspondiente a dicho mes. FECHA DE INICIACIÓN: 01 de abril de 2021. FECHA DE TERMINACIÓN: 31 de marzo de 2022. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, estarán el pago en su totalidad a cargo de los arrendatarios. En caso de desconexión o suspensión de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios por la omisión del ARRENDATARIO en el pago, su reinstalación será por cuenta del mismo, quién además en caso de causar perjuicios a los ARRENDADORES se los resarcirá por completo. Todos los servicios antes mencionados, que sean a cargo del ARRENDATARIO serán pagaderos hasta el último día en que se tenga el bien inmueble en su poder. Si el ARRENDADOR hiciere el pago total de los servicios públicos domiciliarios, el valor que le corresponda al otro contratante, el valor de ellas podrá ser exigido al ARRENDATARIO en cualquier momento, por vía ejecutiva con la sola presentación de los comprobantes respectivos (facturas o

recibos) de las correspondientes empresas debidamente canceladas

y la


manifestación que haga el demandante bajo la gravedad de juramento de que dichas facturas o recibos fueron cancelados por el arrendador, el cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda. EL ARRENDATARIO, entregará a la terminación de este contrato las instalaciones de los mencionados servicios en perfecto estado de funcionamiento.

El ARRENDATARIO, se

compromete a pagar los impuestos de Industria y Comercio, patentes de funcionamiento, patentes de sanidad y demás requisitos y sus renovaciones, mientras tenga a cargo el inmueble, responderá de cualquier suma que se salga a deber al municipio de Ocaña norte de Santander, con la simple presentación de la cuenta de cobro, pues el ARRENDADOR, ni solicita, ni se obliga en forma alguna al pago de tales impuestos. PARRAFO: Nosotros los arrendatarios, hemos recibido las cañerías, desagües, como también las instalaciones y redes eléctricas, de acueducto y alcantarillado, en buen estado de funcionamiento y no podremos hacer ninguna modificación de ellas, además seremos responsables ante las empresas respectivas por la violación de sus reglamentos y por los daños que pudiéremos causar en las instalaciones o aparatos. PENA POR INCUMPLIMIENTO: Si los ARRENDATARIOS, incumplieren cualquiera de las obligaciones que por el presente contrato contraen, se obligan a cancelar a título de pena a favor de los ARRENDADORES

la suma de dos millones de PESOS MONEDA CORRIENTE

($2.000.000) Artículos 1601 del C. C. Además de los requisitos generales del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS convienen las siguientes CLAUSULAS:


Primera. Pago. —Oportunidad y sitio. Los arrendatarios se obligan a pagar la suma del precio de la renta en mesadas anticipadas dentro de los dos primeros meses de los primeros días de cada período mensual, en efectivo de la ciudad de Ocaña norte de Santander, o en el sitio o consignación en cuenta bancaria de ahorros o corriente que se establezca por parte de los ARRENDADORES. Si el pago se hace con cheque y saliere sin fondos suficientes, con cuenta cancelada, o su pago rechazado por cualquier causal de las que establece la ley por el Banco contra el cual se giró, el correspondiente recibo expedido por dicho pago, carecerá de valor con la simple nota del respectivo Banco puesta al pie o en anexo al instrumento girado. Segunda. Destinación. — Los arrendatarios se comprometen a utilizar el inmueble objeto de este contrato para establecimiento comercial de confecciones de ropa interior femenina. Tercera. Subarriendo y cesión— Los arrendatarios no podrán subarrendar ni ceder parcialmente el inmueble- local comercial-

sin la autorización expresa

total ni

por escrito de los

arrendadores. Cuarta. Lesión de los derechos de los arrendadores. —Para los efectos del cambio de destinación del inmueble y del subarriendo, son lesivos de los derechos del arrendador: a) Subarrendar para cualquier objeto diferente al acordado en cláusulas anteriores. b) Usar el bien arrendado destinándolo a un objeto diferente al inicialmente acordado. Quinta. Reparaciones—El arrendatario se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes, los daños que sean ajenos al ARRENDATARIO deben informarse inmediatamente al ARRENDADOR o a quien está a cargo


de la administración del inmueble, de lo contrario por su omisión, el ARRENDATARIO responderá. En cuanto a las mejoras le queda absolutamente prohibido ejecutarlas, en caso de hacerlas es con previa autorización del ARRENDADOR, al momento de restituir el inmueble, podrá el ARRENDADOR solicitar que las retire y entregue el bien inmueble objeto del presente contrato en el estado en que se recibió inicialmente, o perderlas a favor del ARRENDADOR, sin que pueda reclamar suma alguna por tal concepto el ARRENDATARIO. Sexta. Inspección— Los arrendatarios permitirán en cualquier tiempo las visitas que los arrendadores o sus representantes, apoderados o administradores, con la previa exhibición de la autorización, para que tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble, pago de los servicios públicos domiciliarios u otras circunstancias que sean de su interés. Séptima. Daños y Perjuicios. — Los arrendatarios pagaran los daños y perjuicios ocasionados por incendio, inundaciones u otro cualquiera al local arrendado o al inmueble en su conjunto por su culpa o dolo, indistintamente de las acciones judiciales a que diere lugar. Octava. Restitución. — Los arrendatarios restituirán el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural. Novena. Entrega. — Los arrendadores se obligan a entregar a los arrendatarios el inmueble el 31 de agosto de 2012 de Ocaña norte de Santander, junto con los elementos que lo integran, los que se detallarán en escrito separado firmado por los contratantes, el cual se considera parte integrante de este contrato. Décima. Incumplimiento. —El incumplimiento o violación de cualesquiera de las obligaciones de los arrendatarios dará derecho a los arrendadores para resolver o dar por terminado el presente


contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos y avisos previstos en la ley, así como también para demandar la restitución del inmueble y la correspondiente indemnización de perjuicios. Los arrendadores también tendrán el derecho estipulado en esta cláusula cuando fallezca uno cualquiera de los arrendatarios, pudiendo

los arrendadores adelantar los correspondientes procesos contra uno cualquiera de

los herederos de los arrendatarios o arrendatario fallecidos o fallecido sin necesidad de notificar o demandar a los demás.

En todo caso, por el principio de solidaridad, los derechos y

obligaciones derivadas del presente contrato

de arrendamiento son solidarios entre los

arrendatarios, en consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todas o cualquiera de los arrendatarios, a elección de los arrendadores. El arrendatario renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución establecida en el artículo 2035 del Código Civil. Décima Primera. Cláusula penal. — El incumplimiento por parte del arrendatario de cualesquiera de las obligaciones de este contrato lo constituirá en deudor del arrendador por la suma de dos millones de PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.000.000) a título de pena, sin menoscabo del cobro de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento, desde ya las partes manifiestan que la presente cláusula penal prestará mérito ejecutivo, que se asimila la misma a un título valor - Letra de Cambio - además manifiesta el ARRENDATARIO que en caso de dar lugar a esta cláusula, desde ya manifiesta que renuncia a la presentación para su pago y a los requerimientos de Ley. Décima Segunda. Terminación y prórroga del contrato. —Este contrato termina por el vencimiento del término estipulado. Los contratantes podrán prorrogarlo mediante


comunicaciones escritas por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio. Décima Tercera. Impuestos y derechos. —Los impuestos y derechos que cause este contrato estarán a cargo de los Arrendatarios. CLAUSULAS ADICIONALES: 1) CONSTITUCION EN MORA: LOS ARRENDATARIOS, por el hecho de no cumplir con el pago de la RENTA PACTADA en los términos convenidos, quedará Constituido en mora sin necesidad que se la hagan los requerimientos a que se refiere el artículo 2035 del C. C. a los cuales renuncia en forma expresa. El hecho de recibir la renta por parte de los ARRENDADORES, SUS DEPENDIENTES O AUTORIZADOS después del término estipulado en el contrato, no se entenderá como subsanada la causal de incumplimiento del contrato. 2) ENTREGA: A la terminación del contrato, LOS ARRENDATARIOS entregará a los ARRENDADORES o a su orden, el local comercial objeto del presente contrato en el mismo estado en que se recibió a la celebración del Contrato de Arrendamiento. La parte arrendadora podrá negarse a recibir el inmueble arrendado de que trata este contrato si considera

que

existen requisitos

pendientes

de cumplimiento

por

parte de los

ARRENDATARIOS, y que en este caso, el precio del arrendamiento seguirá corriendo a cargo de los ARRENDATARIOS y su responsabilidad subsistirá para todo efecto, aún después de restituido el inmueble mientras que la parte arrendadora no haya finiquitado por escrito el presente contrato, declarando a paz y salvo al ARRENDATARIO, por todo concepto.


En el evento o en el caso de que los arrendatarios abandonen el inmueble arrendado por este documento, desde ahora autorizan a la parte ARRENDADORA para ocuparlo sin necesidad de orden judicial, para salvaguardar en su integridad el bien inmueble y así evitar la posible ocupación violenta o clandestina de otras personas ajenas a este documento y la sustracción o el deterioro de los bienes que integran el inmueble. Entendido que el ARRENDATARIO al entregar el inmueble le pagará a la parte ARRENDADORA el valor de los daños y pérdidas o repondrá por otros elementos iguales y nuevas de lo deteriorado, dañado o sustraído que hace parte del bien arrendado. 3) RESTITUCION ESPECIAL DEL INMUEBLE: A la celebración del presente contrato el bien inmueble del cual hace parte el Local Comercial, se encuentra en venta, en el caso de que se llegaré a realizar el contrato de Compraventa, el ARRENDATARIO estará obligado a restituir el bien inmueble local Comercial dentro de los primeros días del mes que se establezca el contrato de compraventa (30) días siguientes a la notificación del contrato en mención, sin derecho a indemnización alguna. 4) CESION DE DERECHOS POR PARTE DEL ARRENDADOR: Podrá el ARRENDADOR en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero, obligándose los ARRENDATARIOS a cumplir sus obligaciones con el CESIONARIO, desde la fecha en que tal acto se les comunique por escrito. 5) PRIMA COMERCIAL O GOOD WILL: En ningún caso el ARRENDATARIO podrá pedir al ARRENDADOR prima comercial o Good will por acreencia del establecimiento comercial.


6) EXPEDICION DE RECIBOS DE PAGO: EL ARRENDADOR o través de sus autorizados se compromete con los ARRENDATARIOS en el momento del pago de la renta y servicios públicos a expedir un recibo de pago. 7) LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: Los ARRENDADORES reciben notificaciones en el barrio el lago calle 2- 28c-26 de la ciudad de Ocaña norte de Santander y los ARRENDATARIOS En barrio el Dorado Mz 1 lote 3 piso 3 Urb. Provenza, de la ciudad de Ocaña norte de Santander o en la dirección del inmueble objeto del presente contrato, las direcciones suministradas por los contratantes conservaran plena validez para los efectos legales, hasta tanto no sea informado a la otra parte del contrato, el cambio de la misma, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal autorizado por la ley.

En constancia se firma por las partes contratantes o sus representantes ante testigos, en la ciudad de Ocaña norte de Santander, el primero del mes de septiembre de 2020.

LOS

ARRENDADORES,

Johana Cecilia Mahecha


C. C. 49.552.927 de Curumaní Cesar

LOS ARRENDATARIOS, Luz del Carmen Floréz Aislant C. C. 1.193.090.504 de Ocaña Norte de Santander

TESTIGOS, Paola Andrea Argote Mahecha C. C

1.003.173.046 de Chiriguaná Cesar

Mairin Carolina Fragoso Perez C. C

1.007.463.139 de Ocaña norte de Santander

2.6 Apertura de la Cuenta Bancaria.


Para realizar una apretura de cuanta bancaria se debe presentar a la oficina más cercana llevando la siguiente documentación: Presentar el Formato único de Vinculación Personas Jurídicas Copia del RUT. Copia del documento de identificación del representante legal. Certificado Cámara de Comercio o el documento que haga sus veces de acuerdo al tipo de persona jurídica. DocumentosW8 o W9




3. Contabilización 3.1 Aportes sociales Asiento de apertura 01 de abril de 2021 Código 1101 110101 3103 310301.01 310301.02 310301.03

Cuenta Caja Caja General APORTES SOCIALES Luz Flórez (Socio 1) Paola Argote (Socio 2) Mairin Fragoso (Socio 3)

3.1.1 Comprobante de Ingreso

Parcial

Debe 600.000.000

Haber

600.000.000 600.000.000 200.000.000 200.000.000 200.000.000



3.1.2 Recibo de caja


3.1.3 Comprobante de apertura


3.2 Gastos legales 3.2.1 Bomberos

Código 5108 510803.01 510803.02 1101 110101.01

Cuenta GASTOS LEGALES Certificación de bomberos Recarga del extintor CAJA Caja General

Parcial

Debe 127.100

Haber

112.100 15.000 127.100 127.100



3.2.2 Cámara de comercio Código 5108 510802.01 1101 110101.01

Cuenta GASTOS LEGALES Registro mercantil CAJA Caja General

Parcial

Debe 525.000

Haber

525.000 525.000 525.000


3.2.3 Sayco y acinpro Código 5108 510803.03 1101 110101.01

Cuenta GASTOS LEGALES Sayco y acinpro CAJA Caja General

Parcial

Debe 230.000

Haber

230.000 230.000 230.000



3.2.4 Instituto departamental de salud

Código 5108 510803.04 1101 110101.01

Cuenta GASTOS LEGALES Instituto departamental de salud CAJA Caja General

Parcial

Debe 480.000

Haber

480.000 480.000 480.000


3.2.5 Ifinorte

Código 5108 510803.05 1101 110101.01

Cuenta GASTOS LEGALES Ifinorte CAJA Caja General

Parcial

Debe 265.000

Haber

265.000 265.000 265.000



3.3 Apertura de cuenta bancaria Código 1102 110201.01 1101 110101.01

Cuenta BANCOS Bancolombia CAJA Caja General

Parcial

Debe 580.000.000

Haber

580.000.000 580.000.000 580.000.000


3.4 Compra de chequera Código 1102 110201.01 5305 530501.01

Cuenta BANCOS Bancolombia GASTOS FINANCIEROS Bancolombia

Parcial

Debe

4.140.000 4.140.000 4.140.000

Haber 4.140.000


3.5 Pago arriendo mes de abril Código 5104 510402.01 7305 730501.01 2365 236530.01 1102 110201.01

Cuenta ARRENDAMIENTO Oficinas CIF Arriendo RETENCIÓN EN LA FUENTE Arriendo BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 500.000

Haber

500.000 500.000 500.000 40.000 40.000 960.000 960.000


3.6 Cotización 3.6.1 Cotización Maquinaria


3.6.2 Compra Maquinaria

Código 1507 150701.01 150701.02 150701.03 150701.04 2404 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta MAQUINARIA Y EQUIPO Molino Industrial Trilladora Tostadora Empacadora IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Retención compra BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 87.800.000

Haber

10.000.000 6.800.000 31.000.000 40000000 16.682.000 16.682.000 2.195.000 2.195.000 102.287.000 102.287.000



3.6.3 Cotización Equipos de Oficina


3.6.4 Compra Equipos de Oficina

Código 1508 150801.01 2408 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta EQUIPO DE OFICINA Muebles y enseres IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 3.725.000

Haber

3.725.000 707.750 707.750 93.125 93.125 4.339.625 4.339.625



3.6.5 Cotización Equipo de Computo

3.6.6 Compra Equipo de Cómputo Código 1509 150901.01 2408 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta Parcial EQUIPO DE COMPUTO equipos de Computo 9.000.000 IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable 1.710.000 RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras 225.000 BANCOS Bancolombia 10.485.000

Debe 9.000.000

Haber

1.710.000 225.000 10.485.000




3.6.7 Cotización de elementos de aseo y Papelería y fotocopias

3.6.8 Compra de elementos de aseo y Papelería y fotocopias

Código 5114 511405.01 511406.01 2408 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta DIVERSOS Elementos de aseo y cafeteria Utiles, papeleria y fotocopias IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 266.000

Haber

55.000 211.000 50.540 50.540 6.650 6.650 309.890 309.890




Código 5107 510702.01 1102 110201.01

Cuenta SERVICIOS Emisora BANCOS Bancolombia

3.6.9 Pago Publicidad mes de abril

Parcial

Debe 300.000

Haber

300.000 300.000 300.000


3.6.10 Determinación del costo de la libra de café

Materiales Directos e Indirectos: 7.000 libras mensuales Café en grano

5.000

Total materiales

5.000

Mano de obra directa Sueldos: 908526/7000

130

Auxilio de transporte: 106454/7000

15

Salud 8.5%: 130*8.5%

11

Pensión 12%: 130*12%

16

A.R.L. 1.44%: 130*1.44%

2

Aportes parafiscales 9%: 130*9%

12

Cesantías 8.33%: (130+15)*8.33%

12

Primas de servicios 8.33%: (130+15)*8.33%

12

Intereses/cesantías 1%: (130+15)*1%

2

Vacaciones 4.17%: 130*4.17%

5

Dotación 100.000/4 meses= 25.000/7000

4

Total Mano de Obra Directa

221

Mano de obra Indirecta Sueldos: 1000000/7000

143

Auxilio de transporte: 106454/7000

15

Salud 8.5%: 143*8.5%

12

Pensión 12%: 143*12%

17

A.R.L. 1.44%: 143*1.44%

2


Aportes parafiscales 9%: 143*9%

13

Cesantías 8.33%: 158*8.33%

13

Primas de servicios 8.33%: 158*8.33%

13

Intereses/cesantías 1%: 158*1%

2

Vacaciones 4.17%: 143*4.17%

6

Dotación: 100000/4 meses= 25000/7000

4

Total Mano de Obra Directa

240

Costos Indirectos de Fabricación (Mensual) Arriendo

960.000

Servicio de agua

150.000

Energía eléctrica

500.000

Total CIF

1.610.000

1.610.000/ 10000= 161 CIF Unitarios

Costo unitario Materiales

5000

Mano de obra directa

221

Mano de obra indirecta

240

CIF

161

Total costo unitario

5622

5622/ 0.55= 10221 Precio de venta $ 10.200


3.6.11 Cotización y compra de materias primas


Código 1401 140101.01 2404 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta MATERIAS PRIMAS Materias primas (Café) IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 35.000.000

Haber

35.000.000 6.650.000 6.650.000 875.000 875.000 40.775.000 40.775.000




3.6.12 Pago Honorarios a Abogado por asesoría jurídica

Código 5102 510205.01 2365 236515.01 1102 110201.01

Cuenta HONORARIOS Asesoría jurídica RETENCIÓN EN LA FUENTE Honorarios BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 1.500.000

Haber

1.500.000 165.000 165.000 1.335.000 1.335.000


Código 5107 510704.01 510706.01 1102 110201.01

Cuenta SERVICIOS Acueducto y Alcantarillado Energía eléctrica BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 650.000

Haber

150000 500.000 650.000 650.000

3.6.13 Pago servicios públicos mes de Abril.

Código 1410 141003.01 141003.02 141003.03 7305 730505.01 730505.02 730505.03

Cuenta INVENTARIOS PODUCTOS PROCESO Arrendamiento ESPO CENS (EPM) CIF REALES Arrendamiento ESPO CENS (EPM)

Parcial

Debe 1.610.000

Haber

960.000 150.000 500.000 1.610.000 960.000 150.000 500.000







3.7 Nomina mes de Abril

DEDUCIDO EMPLEADO BASICO

OPERARIO 1 JOSÉ MARTINEZ OPERARIO 2 JUAN LOZANO OPERARIO 3 CARLOS DIAZ PAOLA ARGOTE SECRETARIA LUZ DEL CARMEN FLOREZ MAIRIN FRAGOSO SERGIO PEREZ JESUS MANTILLA JUAN BARRIOS GONZALO ARIAS GUSTAVO ARENAS JAZMIN RODRIGUEZ SANDRA SANDOVAL TOTALES Total producción Total administración

HORAS EXTRAS

AUX. TRANSP

NOMINA DE EMPLEADOS DE CAFÉ L&M LTDA Café L&M LTDA Fecha: 30 Abril 2021 DEVENGADO RECARGO TOTAL NOCTURNO DEVENGADO SALUD 4%

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.600.000 3.500.000 2.800.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 1.200.000 1.200.000 2.300.000 908.526

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

106.454 106.454 106.454 106.454 0 0 0 0 0 106.454 106.454 0 106.454

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1.606.454 1.606.454 1.606.454 1.706.454 3.500.000 2.800.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 1.306.454 1.306.454 2.300.000 1.014.980

60.000 60.000 60.000 64.000 140.000 112.000 88.000 92.000 92.000 48.000 48.000 92.000 36.341

60.000 60.000 60.000 64.000 140.000 112.000 88.000 92.000 92.000 48.000 48.000 92.000 36.341

24.808.526 6.700.000 18.108.526

0

745.178 319.362 425.816

0 23.947.250 7.019.362 0 18.534.342

992.341 268.000 724.341

992.341 268.000 724.341

0

TOTAL DEDUCIDO

PENSION

120.000 120.000 120.000 128.000 280.000 224.000 176.000 184.000 184.000 96.000 96.000 184.000 72.682 0

NETO PAGADO

1.486.454 1.486.454 1.486.454 1.578.454 3.220.000 2.576.000 2.024.000 2.116.000 2.116.000 1.210.454 1.210.454 2.116.000 942.298

1.984.682 23.569.022 536.000 6.483.362 1.448.682 17.085.660


PARAFISCALES SALUD (8.5%) PENSION (12%) ARL (0.522%) CAJA COMPENSACION (4%) ICBF (3%) SENA (2%) TOTALES

1.972.176 2.784.249 121.115 928.083 696.062 464.041 6.965.726

BENEFICIO A EMPLEADOS CESANTIAS (8.33%) 1.994.806 INT/CESANTIAS (1%) 239.473 PRIMA SERVICIOS (8.33) 1.994.806 VACACIONES (4.17%) 1.034.516

TOTALES

5.263.600

3.7.1 Pago nómina de producción

REGISTO CONTABILIZACION, MANO DE OBRA CODIGO CUENTA DEBE HABER 7201 NOMINA DE FABRICA 23.947.250 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 992.341 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 992.341 110201 MONEDA NACIONAL 21.962.568

REGISTRO DE LA DISTRIBUCION DE LA NOMINA CODIGO CUENTA 1402 INVENTARIO PRODUCTOS EN PROCESO (MOD) 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FAB (MOI) 7201 NOMINA DE FABRICA

DEBE 4.819.362 2.200.000

CAUSACION, PARAFISCALES: CODIGO CUENTA DEBE 1402 INVENTARIOS DE PRODUCTOS EN PROCESO 1.401.846 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 639.931 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 251002 APORTES A ADMINISTRADORA RIESGOS LABORALES 251003 APORTES AL ICBF, SENA Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

HABER

23.947.250

HABER

1.972.176 2.784.249 121.115 2.088.186


PAGO PARAFISCALES CODIGO CUENTA DEBE 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 1.972.176 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 2.784.249 251002 APORTES A ADMINISTRADORA RIESGOS LABORALES 121.115 251003 APORTES AL ICBF, SENA Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 2.088.186 110201

MONEDA NACIONAL

CAUSACION DE PRESTACIONES SOCIALES CODIGO CUENTA 1402 INVENTARIOS DE PRODUCTOS EN PROCESO 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 2502 CESANTIAS 2503 INTERESES CESANTIAS 2504 PRIMA DE SERVICIOS 2505 VACACIONES CONSOLIDADAS

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CODIGO CUENTA 2502 CESANTIAS 2503 INTERESES CESANTIAS 2504 PRIMA DE SERVICIOS 2505 VACACIONES CONSOLIDADAS 1102 BANCOS

HABER

6.965.726

DEBE 1.059.295 483.559

HABER

1.994.806 239.473 1.994.806 1.034.516 1.542.854 5.263.600

DEBE 1.994.806 239.473 1.994.806 1.034.516

HABER

5.263.600






3.8 Hoja de costo CAFÉ L&M LTDA HOJA DE COSTOS Cliente: Supermercado Surtimax

Orden de Producción N° 001

Artículo: Café tostado y molido

Cantidad: 10000

Fecha de Inicio: 15 Abril 2021

Fecha de Termino: 30 mayo 2021

Costo Unitario:

Costo Total:

MATERIAS PRIMAS

MANO DE O BRA DIRECTA

Valor Total Materia Prima

Valor Hora

N° Horas

CO STO S INDIRECTO S DE FABRICACIÓ N

Valor Total

40.775.000

Valor total SERVICIOS

1.610.000

MOI TOTAL RESUMEN

COSTO TOTAL

COSTO UNITARIO

Materiales directos

40.775.000

5000

Mano de obra directa

6.483.362

221

Costos indirectos de fabricación

17.085.660

161

COSTOS DE FABRICACIÓN Gatos de administración y ventas Gastos financieros COSTOS DE FABRICACIÓN

2382

UTILIDAD APROXIMADA

64.344.022

PRECIO DE VENTA

10.200 REVISÓ: Luz del Carmén Flórez

ELABORÓ: Paola Argote

Código 1407 140702.01 1402 140201.01

Cuenta PRODUCTOS TERMINADOS Productos procesados PRODUCTOS EN PROCESO Productos en proceso

Parcial

APROBÓ: Mairin Fragoso

Debe 64.344.022

Haber

64.344.022 64.344.022 64.344.022


3.8.1 Venta mes de Abril Código 1101 110101 1355 135515.01 135506.01 2365 236575.01 4104 410413.01 2404 240401.01

Cuenta CAJA Caja general ANTICIPO IMPUESTO Productos en proceso Autotorretención RETENCIÓN EN LA FUENTE Autotorretención INDUSTRIA MANUFACTURERA Productos de café IMPUESTO A LAS VENTAS Generado

Código 6104 610413.01 1407 140701.01

Cuenta INDUSTRIA MANUFACTURERA Productos de café PRODUCTOS TERMINADOS Productos procesados

64.344.022

Código 1101 1101.01 1102 110201.01

Cuenta

Parcial

CAJA Caja general BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 69.900.000

Haber

1.980.000 1.500.000 480.000 480.000 480.000 60.000.000 60.000.000 11.400.000 11.400.000 Parcial

Debe 64.344.022

Haber

64.344.022 64.344.022 Debe 69.900.000

Haber

69.900.000 69.900.000 69.900.000



REGISTRO DE OPERACIÓN N° 2565460 consiganación cta ahorros Sucursal: Ocaña Cod. Sucursal: 980 Fecha: 30/11/2020 Hora: 2:33:45 Secuencia: 765455 Usuario: 004 Cuenta de Beneficiario: 45672345124 Forma de pago efc: $69.900.000 Costo: $00,00 Depositante: 1093773448 La información contenida en el siguiente documento corresponde al banco A SALVO



4. Contabilización mes de mayo 4.1 Arrendamiento

Código 5104 510402.01 7305 730501.01 2365 236530.01 1102 110201.01

Cuenta ARRENDAMIENTO Oficinas CIF Arriendo RETENCIÓN EN LA FUENTE Arriendo BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 500.000

Haber

500.000 500.000 500.000 40.000 40.000 960.000 960.000


4.2 Publicidad mes de Mayo Código 5107 510702.01 1102 110201.01

Cuenta SERVICIOS Emisora BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 300.000

Haber

300.000 300.000 300.000



4.3 Compra de elementos de aseo y papelería

Código 5114 511405.01 511406.01 2408 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta DIVERSOS Elementos de aseo y cafeteria Utiles, papeleria y fotocopias IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 266.000

Haber

55.000 211.000 50.540 50.540 6.650 6.650 309.890 309.890



4.4 Determinación del costo de la libra de café

Materiales Directos e Indirectos: 7.000 libras mensuales Café en grano

5.000

Total materiales

5.000

Mano de obra directa Sueldos: 908526/7000

130

Auxilio de transporte: 106454/7000

15

Salud 8.5%: 130*8.5%

11

Pensión 12%: 130*12%

16

A.R.L. 1.44%: 130*1.44%

2

Aportes parafiscales 9%: 130*9%

12

Cesantías 8.33%: (130+15)*8.33%

12

Primas de servicios 8.33%: (130+15)*8.33%

12

Intereses/cesantías 1%: (130+15)*1%

2

Vacaciones 4.17%: 130*4.17%

5

Dotación 100.000/4 meses= 25.000/7000

4

Total Mano de Obra Directa

221

Mano de obra Indirecta Sueldos: 1000000/7000

143

Auxilio de transporte: 106454/7000

15

Salud 8.5%: 143*8.5%

12

Pensión 12%: 143*12%

17

A.R.L. 1.44%: 143*1.44%

2


Aportes parafiscales 9%: 143*9% Cesantías 8.33%: 158*8.33%

13 13

Primas de servicios 8.33%: 158*8.33%

13

Intereses/cesantías 1%: 158*1%

2

Vacaciones 4.17%: 143*4.17%

6

Dotación: 100000/4 meses= 25000/7000

4

Total Mano de Obra Directa

240

Costos Indirectos de Fabricación (Mensual) Arriendo

960.000

Servicio de agua

135.000

Energía eléctrica

450.000

Total CIF

1.545.000

1.541.000/ 10000= 154 CIF Unitarios

Costo unitario Materiales

5000

Mano de obra directa

221

Mano de obra indirecta

240

CIF

154

Total costo unitario

5615

5615/ 0.55= 10209 Precio de venta $ 10.200


4.5 Compra de materias primas

Código 1401 140101.01 2404 240401.01 2365 236540.01 1102 110201.01

Cuenta MATERIAS PRIMAS Materias primas (Café) IMP SOBRE LAS VENTAS IVA descontable RETENCIÓN EN LA FUENTE Compras BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 35.000.000

Haber

35.000.000 6.650.000 6.650.000 875.000 875.000 40.775.000 40.775.000



4.6 Pago de honorarios abogado

Código 5102 510205.01 2365 236515.01 1102 110201.01

Cuenta HONORARIOS Asesoría jurídica RETENCIÓN EN LA FUENTE Honorarios BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 1.500.000

Haber

1.500.000 165.000 165.000 1.335.000 1.335.000


4.7 Pago de servicios públicos

Código 5107 510704.01 510706.01 1102 110201.01 Código 1410 141003.01 141003.02 141003.03 7305 730505.01 730505.02 730505.03

Cuenta SERVICIOS ESPO CENS (EPM) BANCOS Bancolombia Cuenta INVENTARIOS PODUCTOS PROCESO Arrendamiento ESPO CENS (EPM) CIF REALES Arrendamiento ESPO CENS (EPM)

Parcial

Debe 585.000

Haber

135.000 450.000 585.000 585.000 Parcial

Debe 1.545.000

Haber

960.000 135.000 450.000 1.545.000 960.000 135.000 450.000






4.8 Nómina mes de Mayo

DEDUCIDO EMPLEADO BASICO

OPERARIO 1 JOSÉ MARTINEZ OPERARIO 2 JUAN LOZANO OPERARIO 3 CARLOS DIAZ PAOLA ARGOTE SECRETARIA LUZ DEL CARMEN FLOREZ MAIRIN FRAGOSO SERGIO PEREZ JESUS MANTILLA JUAN BARRIOS GONZALO ARIAS GUSTAVO ARENAS JAZMIN RODRIGUEZ SANDRA SANDOVAL TOTALES Total producción Total administración

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.600.000 3.500.000 2.800.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 1.200.000 1.200.000 2.300.000 908.526 24.808.526 6.700.000 18.108.526

HORAS EXTRAS

NOMINA DE EMPLEADOS DE CAFÉ L&M LTDA Café L&M LTDA Fecha: 30 Mayo 2021 DEVENGADO TOTAL DEVENGADO SALUD 4%

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL DEDUCIDO

PENSION

1.606.454 1.606.454 1.606.454 1.706.454 3.500.000 2.800.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 1.306.454 1.306.454 2.300.000 1.014.980

60.000 60.000 60.000 64.000 140.000 112.000 88.000 92.000 92.000 48.000 48.000 92.000 36.341

60.000 60.000 60.000 64.000 140.000 112.000 88.000 92.000 92.000 48.000 48.000 92.000 36.341

0 23.947.250 7.019.362 0 18.534.342

992.341 268.000 724.341

992.341 268.000 724.341

120.000 120.000 120.000 128.000 280.000 224.000 176.000 184.000 184.000 96.000 96.000 184.000 72.682 0

NETO PAGADO

1.486.454 1.486.454 1.486.454 1.578.454 3.220.000 2.576.000 2.024.000 2.116.000 2.116.000 1.210.454 1.210.454 2.116.000 942.298

1.984.682 23.569.022 536.000 6.483.362 1.448.682 17.085.660


PARAFISCALES SALUD (8.5%) PENSION (12%) ARL (0.522%) CAJA COMPENSACION (4%) ICBF (3%) SENA (2%) TOTALES

1.972.176 2.784.249 121.115 928.083 696.062 464.041 6.965.726

BENEFICIO A EMPLEADOS CESANTIAS (8.33%) 1.994.806 INT/CESANTIAS (1%) 239.473 PRIMA SERVICIOS (8.33) 1.994.806 VACACIONES (4.17%) 1.034.516

TOTALES

5.263.600

4.8.1 Pago nómina de producción REGISTO CONTABILIZACION, MANO DE OBRA CODIGO CUENTA DEBE HABER 7201 NOMINA DE FABRICA 23.947.250 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 992.341 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 992.341 110201 MONEDA NACIONAL 21.962.568

REGISTRO DE LA DISTRIBUCION DE LA NOMINA CODIGO CUENTA 1402 INVENTARIO PRODUCTOS EN PROCESO (MOD) 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FAB (MOI) 7201 NOMINA DE FABRICA

DEBE 4.819.362 2.200.000

CAUSACION, PARAFISCALES: CODIGO CUENTA DEBE 1402 INVENTARIOS DE PRODUCTOS EN PROCESO 1.401.846 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 639.931 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 251002 APORTES A ADMINISTRADORA RIESGOS LABORALES 251003 APORTES AL ICBF, SENA Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR PAGO PARAFISCALES CODIGO CUENTA DEBE 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUS (EPS) 1.972.176 251101 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES 2.784.249 251002 APORTES A ADMINISTRADORA RIESGOS LABORALES 121.115 251003 APORTES AL ICBF, SENA Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 2.088.186 110201

MONEDA NACIONAL

HABER

23.947.250

HABER

1.972.176 2.784.249 121.115 2.088.186

HABER

6.965.726


CAUSACION DE PRESTACIONES SOCIALES CODIGO CUENTA 1402 INVENTARIOS DE PRODUCTOS EN PROCESO 7301 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 2502 CESANTIAS 2503 INTERESES CESANTIAS 2504 PRIMA DE SERVICIOS 2505 VACACIONES CONSOLIDADAS

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CODIGO CUENTA 2502 CESANTIAS 2503 INTERESES CESANTIAS 2504 PRIMA DE SERVICIOS 2505 VACACIONES CONSOLIDADAS 1102 BANCOS

DEBE 1.059.295 483.559

HABER

1.994.806 239.473 1.994.806 1.034.516 1.542.854 5.263.600

DEBE 1.994.806 239.473 1.994.806 1.034.516

HABER

5.263.600





4.9 Hoja de costo CAFÉ L&M LTDA HOJA DE COSTOS Cliente: Supermercado Surtimax

Orden de Producción N° 002

Artículo: Café tostado y molido

Cantidad: 10000

Fecha de Inicio: 15 abril 2021

Fecha de Termino: 30 mayo 2021

Costo Unitario:

Costo Total: 64.344.022

MATERIAS PRIMAS

MANO DE O BRA DIRECTA

Valor Total Materia Prima

Valor Hora

N° Horas

CO STO S INDIRECTO S DE FABRICACIÓ N

Valor Total

40.775.000

Valor total SERVICIOS

1.545.000

MOI TOTAL RESUMEN

COSTO TOTAL

COSTO UNITARIO

Materiales directos

40.775.000

5000

Mano de obra directa

6.483.362

221

Costos indirectos de fabricación

17.085.660

161

COSTOS DE FABRICACIÓN Gatos de administración y ventas Gastos financieros COSTOS DE FABRICACIÓN

2382

UTILIDAD APROXIMADA

40.865.000

PRECIO DE VENTA

10.200 REVISÓ: Luz del Carmén Flórez

ELABORÓ: Paola Argote

APROBÓ: Mairin Fragoso


Código 1407 140702.01 1402 140201.01

Cuenta PRODUCTOS TERMINADOS Productos procesados PRODUCTOS EN PROCESO Productos en proceso

Parcial

Debe 64.344.022

Haber

64.344.022 64.344.022 64.344.022

4.9.1 Ventas Código 1101 110101 1355 135515.01 135506.01 2365 236575.01 4104 410413.01 2404 240401.01

Cuenta CAJA Caja general ANTICIPO IMPUESTO Productos en proceso Autotorretención RETENCIÓN EN LA FUENTE Autotorretención INDUSTRIA MANUFACTURERA Productos de café IMPUESTO A LAS VENTAS Generado

Código 6104 610413.01 1407 140701.01

Cuenta INDUSTRIA MANUFACTURERA Productos de café PRODUCTOS TERMINADOS Productos procesados

64.344.022

Código 1101 1101.01 1102 110201.01

Cuenta

Parcial

CAJA Caja general BANCOS Bancolombia

Parcial

Debe 69.900.000

Haber

1.980.000 1.500.000 480.000 480.000 480.000 60.000.000 60.000.000 11.400.000 11.400.000 Parcial

Debe 64.344.022

Haber

64.344.022 64.344.022 Debe 69.900.000

Haber

69.900.000 69.900.000 69.900.000



REGISTRO DE OPERACIÓN N° 2565466 consiganación cta ahorros Sucursal: Ocaña Cod. Sucursal: 980 Fecha: 30/11/2020 Hora: 4:30:35 Secuencia: 765433 Usuario: 009 Cuenta de Beneficiario: 45672345124 Forma de pago efc: $69.900.000 Costo: $00,00 Depositante: 1093773448 La información contenida en el siguiente documento corresponde al banco A SALVO


4.10 Depreciaciones 4.10.1 Depreciación Maquinaria Código 1507 150701.01 150701.02 150701.03 150701,.04 1592 1592.01 1592.02 1592.03 1592.04

Cuenta MAQUINARIA Y EQUIPO Molino Industrial Trilladora Tostadora Empacadora DEPRECIACIÓN ACUMULADA Molino Industrial Trilladora Tostadora Empacadora

Parcial

Debe 30.137

Haber

3.472 2.361 10.416 13.888 30.137 3.472 2.361 10.416 13.888

4.10.2 Depreciación equipo de oficina Código 1508 150801.01 150801.02 150801.03 1592 1592.01 1592.02 1592.03

Cuenta EQUIPO DE OFICINA Escritorios de oficina Sillas giratorias (escritorio) sillas recibidoras DEPRECIACIÓN ACUMULADA Escritorios de oficina Sillas giratorias (escritorio) sillas recibidoras

Parcial

Debe 481

Haber

364 83 34 481 364 83 34

4.10.3 Depreciación equipo de cómputo Código 1509 150901.01 1592 1592.01

Cuenta EQUIPO DE COMPUTO computadores Intel all in one DEPRECIACIÓN ACUMULADA computadores Intel all in one

Parcial

Debe 2.499

Haber

2.499 2.499 2.499


Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente 1. año

2

0

2

1

0

350

Privada

5 4. Número de formularo Colombia

Un compromiso que no podemos evadir

Datos del declarante

1 Lea Cuidadosamente las instrucciones 5. Número de Identificaciín Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 8 0 0 1 9 3 5 11. Razón social

1 5

5 9. Primer nombre

10. Otros nombres

4 12. Cod Direccion 7

CAFÉ L&M LTDA Si es una corrección indique: 25.Código

7

90. Autorretenedores Persons Jurídicas exonerados de aportes (art. 114 E.T.) 91. Tarifa 1,6 Base sujeta a retención para Retenciones a titulo de renta pagos a abonos en cuenta

26. No. Formulario anterior Concepto

27

-

52

Rentas de pensiones

28

-

53

Honorarios

29

1.500.000

54

Comisiones

30

-

55

Servicios

31

-

56

Rendimientos financieros e intereses

32

-

57

Arrendamientos (Muebles e inmuebles)

33

1.000.000

58

Regalias y explotacion de la propiedad intelectual

34

-

59

Dividendos y participaciones

35

-

60

Compras

36

35.000.000

61

Transacciones con tarjetas débito y crédito

37

-

62

Contratos de construcción

38

-

63

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito

39

-

64

Loterías, rifas, apuestas y similares

40

-

65

Otros pagos sujetos a retención

41

-

66

Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.)

42

-

67

Ventas

43

60.000.000

68

Honorarios

44

-

69

Comisiones

45

-

70

Servicios

46

-

71

Rendimientos financieros

47

-

72

Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros)

48

Otros Conceptos

Autorretenciones

Rentas de trabajo

165.000 40.000 875.000 1.500.000

-

-

73

49

-

74

Pagos o abonos en cuenta al exterior a paises sin convenio

50

-

75

Pagos o abonos en cuenta al exterior a paises con convenio vigente

51

-

Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas por operaciones anuladas, rescindidas o resultadas

-

76 77

Total retenciones renta y complementarios

97.500.000

78

2.580.000

Retenciones practicadas por otros impuestos 79

Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados

80

Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas por operaciones anuladas, rescindidas o resultadas

81

-

Total retenciones I.V.A.

82

9.025.000

Retenciones impuesto de timbre nacional

83

Retención contribución laudos arbitrales

84

Total

A titulo de IVA

A responsables del impuesto sobre las ventas

Total retenciones

85

Más Sanciones

86

Total retenciones más sanciones

87

85. No. Indentificación signatario

9.025.000 -

11.605.000 11.605.000

86. DV 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

981. Código Representación

(Fecha efectiva de la transacción)

980. Pago Total

$

11.605.000

Firma del declarante o de quien lo representa

Luz del Carmén Flórez 982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Revisor Fiscal o Contador

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 1

994. Con Salvedades Coloque el timbre de la m‡quina registradora al dorso de este formulario

983. No. Tarjeta Profesional


4.11 LIBROS AUXILIARES

FECHA 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 5-abr-21 20-abr-21 20-abr-21 20-may-21 20-may-21

1101 CAJA GENERAL DETALLE S/CI 001 LUZ DEL CARMEN FLÓREZ S/CI 002 PAOLA ANDREA ARGOTE S/CI 003 MAIRIN FRAGOSO PÉREZ S/CE 001 PAGO BOMBEROS S/CE 002 PAGO CAMARA DE COMERCIO S/CE 003 PAGO SAYCO Y ACINPRO S/CE 004 PAGO INST. DEPARTAMENTAL DE SALUD S/CE 005 PAGO A IFINORTE S/CE 006 APERTURA CUENTA BANCARIA RC 004 CHEQUE DE VENTA CB CHEQUE DE VENTA RC 005 CHEQUE DE VENTA CB CHEQUE DE VENTA

DEBITO 200.000.000 200.000.000 200.000.000

69.900.000 69.900.000

CREDITO

SALDO 200.000.000 400.000.000 600.000.000 127.100 599.872.900 525.000 599.347.900 230.000 599.117.900 480.000 598.637.900 265.000 598.372.900 580.000.000 18.372.900 69.900.000 69.900.000 69.900.000 69.900.000 -


1102 BANCOS DETALLE

FECHA

5-abr-21 5-abr-21 5-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 10-abr-21 11-abr-21 25-abr-21 25-abr-21 30-abr-21 30-abr-21 30-abr-21 30-abr-21 30-abr-21 20-abr-21 6-may-21 10-may-21 14-may-21 25-may-21 25-may-21 30-may-21 30-may-21 30-may-21 30-may-21 30-may-21 20-may-21

S/CE 006 APERTURA CUENTA BANCARIA S/CE 007 COMPRA DE CHEQUERA S/CE 008 PAGO ARRIENDO LOCAL S/CE 009 PAGO DE COMPRA DE MAQUINARIA S/CE 010 PAGO DE COMPRA DE EQUIPO DE OFICINA S/CE 011 PAGO DE COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO S/CE 012 PAGO PUBLICIDAD S/CE 013 PAGO COMPRA DE UTILES DE ASEO Y PAPELERIA S/CE 014 PAGO COMPRA MATERIAS PRIMAS S/CE 014 PAGO HONORARIOS S/CE 015 Y 016 PAGO SERVICIOS PUBLICOS S/CE 017 PAGO NOMINA DE SERVICIOS S/ CE 018 PAGO APORTES NOMINA PRODUCCIÓN S/CE 019 PAGO APORTES NOMINA ADMINISTRACIÓN S/CE 020 PAGO DE RETENCIONES Y APORTES NOMINA CB VENTA S/CE 023 PAGO DE ARRIENDAMIENTO LOCAL S/CE 024 PAGO PUBLICIDAD S/CE 025 PAGO COMPRAS UTILES DE ASEO Y PAPELERIA S/CE 026 PAGO COMPRAS MATERIAS PRIMAS S/CE 027 PAGO HONORARIOS S/CE 028 Y 029 PAGO SERVICIOS PUBLICOS S/CE 030 PAGO APORTES NOMINA SERVICIOS S/CE 031 PAGO NOMINA PRODUCCIÓN S/CE 032 PAGO APORTES NOMINA ADMINISTRACIÓN S/CE 033 PAGO DE RETENCIONES Y APORTES NOMINA CB VENTA

FECHA 20-may-21 S/CI 004 ANTICIPO IMPUESTO 20-may-21 S/CI 005 ANTICIPO IMPUESTO

1355 ANTICIPO DE IMPUESTO DETALLE

DEBITO

CREDITO

580.000.000 4.140.000 960.000 102.287.000 4.339.625 10.485.000 300.000 309.890 40.775.000 1.335.000 650.000 6.483.362

2.011.474 17.085.660 2.965.726 69.900.000 960.000 300.000 309.890 40.775.000 1.335.000 585.000 6.483.362 2.011.474 17.085.660 2.965.726 69.900.000

DEBITO 1.980.000 1.980.000

CREDITO

SALDO

580.000.000 575.860.000 574.900.000 472.613.000 468.273.375 457.788.375 457.488.375 457.178.485 416.403.485 415.068.485 414.418.485 407.935.123 405.923.649 388.837.989 385.872.263 455.772.263 454.812.263 454.512.263 454.202.373 413.427.373 412.092.373 411.507.373 405.024.011 403.012.537 385.926.877 382.961.151 452.861.151

SALDO 1.980.000 3.960.000


25-abr-21 28-abr-21 30-abr-21 30-abr-21 1-abr-21 25-may-21 28-may-21 30-may-21 30-may-21 31-may-21

1402 MATERIAS PRIMAS DETALLE S/CE 014 PAGO COMPRA MATERIAS PRIMAS COSTO SERVICIO Y ARRENDAMIENTO S/ CE 018 PAGO APORTES NOMINA PRODUCCIÓN S/CE 017 PAGO NOMINA DE SERVICIOS HC 001 INVENTARIOS PRODUCTOS EN PROCESO S/CE 026 PAGO COMPRAS MATERIAS PRIMAS COSTO SERVICIO Y ARRENDAMIENTO S/CE 030 PAGO APORTES NOMINA SERVICIOS S/CE 031 PAGO NOMINA PRODUCCIÓN HC 002 INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS

1407 INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS DETALLE 1-abr-21 HC 001 INVENTARIOS PRODUCTOS EN PROCESO 20-abr-21 S/ CI 004 VENTA PRODUCTOS TERMINADOS 31-may-21 HC 002 INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS 20-may-21 S/CI 005 VENTA PRODUCTOS TERMINADOS

DEBITO 40.775.000 1.610.000 2.011.474 6.483.362

CREDITO

40.865.000 40.775.000 1.545.000 6.483.362 2.011.474 40.865.000

DEBITO 40.865.000

CREDITO 40.865.000

40.865.000 40.865.000

1505 MAQUINARIA FECHA DETALLE 1-abr-21 S/CE 009 PAGO DE COMPRA DE MAQUINARIA MAYO DEPRECIACIÓN

DEBITO 102.287.000

1508 EQUIPO DE OFICINA FECHA DETALLE 1-abr-21 S/CE 010 PAGO DE COMPRA DE EQUIPO DE OFICINA MAYO DEPRECIACIÓN

DEBITO 4.339.625

SALDO 40.775.000 42.385.000 44.396.474 44.396.474 85.261.474 44.486.474 42.941.474 36.458.112 34.446.638 75.311.638

SALDO 40.865.000 40.865.000 -

CREDITO

SALDO 102.287.000 30.137 102.256.863

CREDITO 481

SALDO 4.339.625 4.339.144


1509 EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION FECHA DETALLE DEBITO 1-abr-21 S/CE 011 PAGO DE COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO 10.485.000 MAYO DEPRECIACIÓN

1595 DEPRECIACION ACUMULADA DETALLE MAYO MAYO MAYO

DEPRECIACION MAQUINARIA DEPRECIACION EQUIPO DE OFICINA DEPRECIACION EQUIPO COMPUTO

CREDITO 2.499

SALDO 10.485.000 10.482.501

DEBITO 30.137 481 2.499

CREDITO

SALDO 30.137 30.618 33.117

DEBITO

CREDITO

SALDO

2365 RETENCION EN LA FUENTE FECHA

1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 1-abr-21 11-abr-21 25-abr-21 25-abr-21 30-abr-21 6-may-21 14-may-21 25-may-21 25-may-21

DETALLE

S/CE 008 PAGO ARRIENDO LOCAL S/CE 009 PAGO DE COMPRA DE MAQUINARIA S/CE 010 PAGO DE COMPRA DE EQUIPO DE OFICINA S/CE 011 PAGO DE COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO S/CE 013 PAGO COMPRA DE UTILES DE ASEO Y PAPELERIA S/CE 014 PAGO COMPRA MATERIAS PRIMAS S/CE 014 PAGO HONORARIOS S/CI AUTORRETENCION VENTA S/CE 023 PAGO DE ARRIENDAMIENTO LOCAL S/CE 025 PAGO COMPRAS UTILES DE ASEO Y PAPELERIA S/CE 026 PAGO COMPRAS MATERIAS PRIMAS S/CE 027 PAGO HONORARIOS

40.000 2.195.000 93.125 225.000 6.650 875.000 165.000 480.000 40.000 6.650 875.000 165.000

40.000 2.235.000 93.125 318.125 6.650 881.650 165.000 645.000 40.000 46.650 875.000 1.040.000

2370 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA FECHA

30-abr-21 30-abr-21 30-may-21 30-may-21

DETALLE

S/CE 017 APORTES A EPS S/ CE 018 APORTES EPS, ARL, SENA, ICBF CAJA COMPENSACION S/CE 030 APORTES EPS S/CE 031 APORTES EPS, ARL, SENA, ICBF, CAJA COMPENSACION

DEBITO

CREDITO 1.972.176

2.088.186 1.972.176 2.088.186

SALDO

1.972.176 4.060.362 6.032.538 8.120.724


2219 ACREEDORES-DEPOSITARIOS FECHA

30-abr-21 30-abr-21 30-may-21 30-may-21

DETALLE

DEBITO

S/CE 017 FONDO DE CESANTIAS Y PENSIONES S/ CE 018 FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES S/CE 030 FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES S/CE 031 FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES

CREDITO 2.784.248

1.994.806 2.784.248 1.994.806

SALDO

2.784.248 4.779.054 7.563.302 9.558.108

2404 IVA DETALLE 11-abr-21 S/CE 013 UTILES DE ASEO Y PAPELERIA IVA 25-abr-21 S/CE 014 MATERIAS PRIMAS IVA 20-abr-21 S/CI 004 IVA VENTAS 11-may-21 S/CE 025 UTILES DE ASEO Y PAPELERIA IVA 25-may-21 S/ CE 026 MATERIAS PRIMAS IVA 25-may-21 S/CI 005 IVA VENTAS

DEBITO 50.540 6.650.000

CREDITO

11.400.000 50.540 6.650.000 11.400.000

SALDO 50.540 6.700.540 4.699.460 50.540 6.700.540 4.699.460

2610 OBLIGACIONES LABORALES FECHA

30-abr-21 30-abr-21 30-may-21 30-may-21

DETALLE

DEBITO

PAGO PRESTACIONES SOCIALES PAGO PRESTACIONES SOCIALES PAGO PRESTACIONES SOCIALES PAGO PRESTACIONES SOCIALES

CREDITO 5.263.600

1.519.009 5.263.600 1.519.009

SALDO

5.263.600 6.782.609 12.046.209 13.565.218

3103 APORTES SOCIALES FECHA

DETALLE

DEBITO

1-abr-21 S/CI 001 LUZ DEL CARMEN FLOREZ 1-abr-21 S/CI 002 PAOLA ARGOTE MAHECHA 1-abr-21 S/CI 003 MAIRIN FRAGOSO PÉREZ

CREDITO SALDO 200.000.000 200.000.000

200.000.000 200.000.000

400.000.000 600.000.000

CREDITO 69.900.000

SALDO

4104 INDUSTRIA MANUFACTURERA FECHA

20-abr-21 S/CI 004 INGREO VENTAS 20-may-21 S/CI 005 INGRESO VENTAS

DETALLE

DEBITO

69.900.000

69.900.000 139.800.000


5101 GASTOS ORDINARIOS DE ADMINISTRACIÓN FECHA

30-abr-21 30-abr-21 30-may-21 30-may-21

DETALLE

DEBITO

S/CE 017 GASTOS NOMINA S/CE 0178 GASTOS NOMINA S/CE 030 GASTOS NOMINA S/CE 031 GASTOS NOMINA

CREDITO

6.483.362 17.085.660 6.483.362 17.085.660

SALDO

6.483.362 23.569.022 30.052.384 47.138.044

5102 HONORARIOS FECHA

DETALLE

DEBITO

25-abr-21 S/CI 004 INGREO VENTAS 25-may-21 S/CI 005 INGRESO VENTAS

CREDITO

1.335.000 1.335.000

SALDO

1.335.000 2.670.000

5104 ARRENDAMIENTOS FECHA

DETALLE

DEBITO

5-abr-21 S/CI 008 ARRENDAMIENTO 6-may-21 S/CI 023 ARRENDAMIENTO

CREDITO

960.000 960.000

SALDO

960.000 1.920.000

5107 SERVICIOS FECHA

DETALLE

30-abr-21 S/CE 015 Y 016 PAGO SERVICIOS PUBLICOS 30-may-21 S/CE 028 Y 029 PAGO SERVICIOS PUBLICOS

DEBITO

CREDITO

650.000 585.000

SALDO

650.000 1.235.000

5108 GASTOS LEGALES FECHA

DETALLE

1-abr-21 S/CE 001 PAGO OMBEROS 1-abr-21 S/CE 002 PAGO CAMARA DE COMERCIO 1-abr-21 S/CE 003 PAGO SAYCO Y ACINPRO 1-abr-21 S/CE 004 PAGO INST. DEPARTAMENTAL DE SALUD 1-abr-21 S/CE 005 PAGO A IFINORTE

DEBITO

127.100 525.000 230.000 480.000 265.000

CREDITO

SALDO

127.100 652.100 882.100 1.362.100 1.627.100


5195 DIVERSOS FECHA

DETALLE

DEBITO

11-abr-21 S/CE 013 PAGO COMPRA DE UTILES DE ASEO Y PAPELERIA 11-may-21 S/CE 013 PAGO COMPRA DE UTILES DE ASEO Y PAPELERIA

CREDITO

309.890 309.890

SALDO

309.890 619.780

5305 GASTOS FINANCIEROS FECHA

DETALLE

DEBITO

5-abr-21 S/CE 007 COMPRA DE CHEQUERA

CREDITO

4.140.000

SALDO

4.140.000

6104 INDUSTRIA MANUFACTURERA FECHA

DETALLE

DEBITO

20-abr-21 S/CI 004 INGREO VENTAS 20-may-21 S/CI 005 INGRESO VENTAS

CREDITO

40.865.000 40.865.000

SALDO

40.865.000 81.730.000

7201 NOMINA DE FABRICA FECHA

30-abr-21 30-abr-21 30-may-21 30-may-21

DETALLE

DEBITO

S/CE 017 PAGO DE SUELDOS Y AUXILIO DE TRANSPORTE S/ CE 018 PAGO DE SUELDOS Y AUXILIO DE TRANSPORTE S/CE 030 PAGO DE SUELDOS Y AUXILIO DE TRANSPORTE S/CE 031 PAGO DE SUELDOS Y AUXILIO DE TRANSPORT E

CREDITO 23.947.250

23.947.250 23.947.250 23.947.250

SALDO

23.947.250 23.947.250 -

7301 CIF FECHA

DETALLE

5-abr-21 S/CE 008 ARRENDAMIENTO 30-abr-21 S/CE 015 Y 016 PAGO SERVICIOS PUBLICOS 11-abr-21 COSTO SERVICIO Y ARRENDAMIENTO 6-may-21 S/CI 023 ARRENDAMIENTO 30-may-21 S/CE 028 Y 029 PAGO SERVICIOS PUBLICOS 11/05/2021 COSTO SERVICIO Y ARRENDAMIENTO

DEBITO

CREDITO

960.000 650.000

SALDO

960.000 1.610.000 1.610.000

960.000 585.000

960.000 1.545.000 1.545.000


4.12 LIBRO MAYOR Y BALANCE

CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

1101 1102 1355 1402 1407 1505 1508 1509 1592 2365 2370 2219 2404 2610 3103 4104 5105 5102 5104 5107 5108 5114 5305 6104 7201 7301

CUENTA CAJA BANCOS ANTICIPO DE IMPUESTO MATERIA PRIMA INVENTARIO DE PRODUCTOS TERMINADOS MAQUINARIA Y EQUIPOS EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN Y APORTES DE NÓMINA ACREEDORES-DEPOSITARIOS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS OBLIGACIONES LABORALES APORTES SOCIALES INDUSTRIA MANUFACTURERA GASTOS ORDINARIOS DE ADMINISTRACIÓN HONORARIOS ARRENDAMIENTOS SERVICIOS GASTOS LEGALES DIVERSOS GASTOS FINANCIEROS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NOMINA DE FÁBRICA CIF REALES SALDOS IGUALES

LIBRO MAYOR Y BALANCES MES DE ABRIL 2021 MES DE MAYO 2021 SALDOS ANTERIORES MOVIMIENTOS SALDOS MOVIMIENTOS SALDOS DÉBITO CRÉDITO DÉBITO CRÉDITO DÉBITO CRÉDITO DÉBITO CRÉDITO DÉBITO CRÉDITO 669.900.000 669.900.000 69.900.000 69.900.000 649.900.000 194.127.737 455.772.263 69.900.000 72.811.112 2.911.112 1.980.000 1.980.000 1.980.000 1.980.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 40.865.000 102.287.000 102.287.000 30.137 30.137 4.339.625 4.339.625 481 481 10.485.000 10.485.000 2.499 2.499 33.117 33.117 4.079.775 4.079.775 1.086.650 1.086.650 2.088.186 2.088.186 2.088.186 2.088.186 1.994.806 1.994.806 1.994.806 1.994.806 6.700.540 11.400.000 4.699.460 6.700.540 11.400.000 4.699.460 1.519.009 1.519.009 1.519.009 1.519.009 600.000.000 600.000.000 69.900.000 69.900.000 69.900.000 - 69.900.000 23.569.022 1.335.000 960.000 650.000 1.627.100 309.890 4.140.000 40.865.000 23.947.250 1.610.000

23.947.250 -

23.569.022 1.335.000 960.000 650.000 1.627.100 309.890 4.140.000 40.865.000 1.610.000

-

23.569.022 1.335.000 960.000 585.000 309.890 40.865.000 23.947.250 1.545.000

-

23.569.022 1.335.000 960.000 585.000 309.890 40.865.000 23.947.250 1.545.000

309.890 -

2.226.335.427

2.226.335.427

1.132.818.275

1.132.818.275

323.326.702

323.326.702

95.096.162

95.096.162


4.13 ESTADO DE RESULTADOS CAFÉ L&M LTDA NIT: 800.193.515-4 ESTADO DE RESULTADO A 31 DE MAYO DE 2021 (Cifras expresadas en millones de pesos) 2.021 INGRESOS OPERACIONALES COSTOS DE VENTAS UTILIDAD OPERACIONAL GASTOS OPERACIONALES PERSONAL HONORARIOS ARRIENDO SERVICIOS LEGALES DEPRECIACIÓN ASEO Y PAPELERIA PÉRDIDA BRUTA OPERACIONAL GASTOS FINANCIEROS PÉRDIDA DEL EJERCICO

60.000.000 35.000.000 25.000.000 31.021.122 23.569.022 2.670.000 1.920.000 1.235.000 1.627.100 619.780 -

6.021.122 4.140.000 1.881.122

OTRO RESULTADO INTEGRAL: No se muestra otro resultado integral. Luz del Carmen Flórez Aislant

REPRESENTANTE LEGAL Paola Andrea Argote Mahecha

REVISOR FISCAL

Mairin Fragoso Pérez CONTADOR PÚBLICO


4.14 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CAFÉ L&M LTDA NIT: 800.193.515-4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA A 31 DE MAYO DE 2021 (Cifras expresadas en millones de pesos) 2021 ACTIVO ACTIVO CORRIENTE BANCOS ANTICIPO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE MAQUINARIA EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS PASIVOS RETENCIÓN EN LA FUENTE IMPUESTO SOBRE LA VENTA POR PAGAR

481.816.931 4.440.000 486.256.931 102.287.000 4.339.625 10.485.000 117.111.625 603.368.556 1.040.000 4.699.460

OBLIGACIONES LABORALES TOTAL PASIVOS

13.565.218 19.304.678

PATRIMONIO APORTES SOCIALES PERDIDA DEL EJERCICIO TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO + PATRIMONIO Luz del Carmen Flórez Aislant

REPRESENTANTE LEGAL

600.000.000 15.936.122 584.063.878 603.368.556

-

Mairin Fragoso Pérez CONTADOR PÚBLICO

Paola Andrea Argote Mahecha

REVISOR FISCAL


4.15 ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN CAFÉ L&M LTDA NIT: 800.193.515-4 ESTADO DE COSTOS DE PRODUCTOS VENDIDOS A 31 DE MAYO DE 2021 (Cifras expresadas en millones de pesos) 2021 MATERIALES DIRECTOS INVENTARIO INICIAL DE MATERIALES MAS: COMPRAS DE MATERIALES MATERIALES DISPONIBLES PAA EL USO MENOS: MATERIALES INDIRECTOS USADOS TOTAL DE MATERIALES DIRECTOS USADOS MANO DE OBRA DIRECTA NOMINA DE FÁBRICA MENOS: MANO DE OBRA INDIRECTA MANO DE OBRA DIRECTA

35.000.000 35.000.000 35.000.000

17.085.660 13.565.218 3.520.442

COSTOS INDIRECTOS D FABRICACIÓN MATERIALES INDIRECTOS MANO DE OBRA INDIRECTA ARRIENDO

13.565.218 1.920.000

SERVICIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DEPRECIACIÓN TOTAL COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN TOTAL COSTOS DE PRODUCCIÓN MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO TOTAL PRODUCTOS EN PROCESO

1.235.000 33.117 16.753.335 55.273.777 55.273.777

MENOS: INVENTARIO FINAL EN PRODUCTOS EN PROCESO TOTAL PRODUCTOS TERMINADOS MAS: INVENTARIO FINAL D PRODUCTOS TERMINADOS TOTAL PRODUCTOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

55.273.777 55.273.777

MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS TOTAL COSTOS DE PRODUCTOS VENDIDOS

55.273.777

Luz del Carmen Flórez Aislant

Mairin Fragoso Pérez CONTADOR PÚBLICO

REPRESENTANTE LEGAL Paola Andrea Argote Mahecha

REVISOR FISCAL


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