DERECHO ADMINISTRATIVO

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ESTRATEGIA PEDAGOGICA DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DERECHO ADMINISTRATIVO

PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA – 222008 MAIRA LUCIA CAVIDES AMAYA -221819

Este trabajo se realiza con la intención de reforzar lo desarrollado durante el semestre mediante la estrategia Dossier formativo

Presentado a: MOISES CONTRERAS NAVARRO Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Esp. En Derecho Administrativo

Decana IRMA VERGEL Especialista en Gerencia Tributaria

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA


Ocaña, Colombia Junio, 2020

INTRODUCCIÓN La Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, Con la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas han creado un proyecto de aula para la carrera de Contaduría Pública llamada Estrategia Pedagógica Dossier Formativo Integrador. A continuación, queremos mostrarles nuestro trabajo de aula realizado para la materia de Derecho Administrativo, junto con la ayuda de nuestro Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas MOISES CONTRERAS NAVARRO, mediante trabajos, talleres de refuerzo, asesorías y tiempo en clases bajo la modalidad virtual.


Señor: CARLOS IVÁN CAAMAÑO CUADRO ALCALDE MUNICIPAL DE CHIRIGUANA E.S.D. ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN Cordial Saludo: Yo, PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA, mayor y vecina del Corregimiento Rincón Hondo del municipio de Chiriguana, Cesar, identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 1.003.173.046 de Chiriguana, Cesar, en ejercicio deI Derecho de Petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos de la Ley 1755 de 2015 que modificó el Titulo II de la ley 1437 de 2011 respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de manifestarle lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Desde el momento que fue emitido el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se han presentado problemas de salud en la población de Rincón Hondo, por falta de empleados de la salud, como médicos y enfermeras en el Centro Médico que existe en el corregimiento, estas personas no han recibido la atención debida que requieren y su salud cada día se ve deteriorada. Muchas familias del corregimiento, no cuentan con los recursos económicos para desplazarse hasta el municipio de Chiriguaná, que es el más cercano, para recibir los tratamientos médicos que requieren. SEGUNDO: El centro médico solo cuenta con el servicio de vigilancia de 01 persona por turno que se encarga de custodiarlo en las horas nocturnas, pero no está cumpliendo con los fines para lo cual fue construido. Además, en dicho centro médico anteriormente se contaba con el servicio de 01 enfermera, pero nunca nos entregaron explicaciones del porque la decidieron trasladar, sin enviar el reemplazo de la misma para que se siguiera prestando el servicio de enfermería en nuestro corregimiento. TERCERO: Debido a la pandemia mundial por el Coronavirus COVID-19, y en razón a que en el municipio de Chiriguaná, Cesar existe a la fecha 02 caso confirmado por este virus, muchas personas tienen el temor de desplazarse hasta dicho municipio para ser valorados en ese centro asistencial. CUARTO: Desde que se declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, en las calles del corregimiento no se han realizado campañas de salud, y esto ha generado que existan complicaciones en la salud de los habitantes del corregimiento. QUINTO: Según lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del Decreto Legislativo Nº 513 de 2020 manifiestan lo siguiente: Artículo 3. Disponibilidad de recursos. En consideración a que el presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR- es de caja, para la financiación de los proyectos de inversión de que trata el presente Decreto Legislativo, la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación asignada. Artículo 5. Proyectos a través de los recursos del Sistema General de Regalías – SGR- dentro de una emergencia sanitaria o calamidad pública en marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto


Legislativo 417 de 2020. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, las entidades territoriales podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, así como conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Sólo se podrán financiar inversiones relacionadas con: (i) Atención en salud y protección social; (ií) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público. (Negrilla fuera del texto) Estos artículos establecen claramente que su administración puede destinar de los recursos del Sistema General de Regalías para utilizarlos en atención en salud y protección social para los habitantes del corregimiento de Rincón Hondo del municipio de Chiriguana (Cesar). SOLICITUD En razón a las anteriores manifestaciones, muy respetuosamente solicito lo siguiente: PRIMERO: Se realice la contratación de profesionales de la salud, esto es médicos, enfermeras y todo tipo de personal médico que sea necesario para atender a toda la población del corregimiento Rincón Hondo perteneciente al municipio de Chiriguaná (Cesar). SEGUNDO: Se realicen brigadas de salud en los próximos días, lo cual incluye jornadas de vacunación, atención odontológica, y otros servicios que sean necesarios para atender a los habitantes del corregimiento de Rincón Hondo perteneciente al municipio de Chiriguaná (Cesar). TERCERO: Ordenar a la entidad de salud municipal la realización de campañas de aseo y desinfección para mitigar enfermedades producto de esta pandemia. FUNDAMENTOS DERECHO CONSTITUCIONAL Art 13 y Art 23 de la C.P.C. LEGAL: Ley 1755 de 2015 Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 Decreto Legislativo 417 de 2020 Decreto Legislativo Nº 513 de 2020 NOTIFICACIONES Todas las notificaciones las recibiré en la Calle 7 #4-57 Calle Las Flores en el corregimiento de Rincón Hondo – Cesar, Celular No. 3043424460, y correo electrónico paargotem@ufpso.edu.co

Atentamente,


PAOLA ANDREA ARGOTE MAHECHA C.C. Nº 1.003.173.046 de Chiriguana Cesar Anexo Adjunto imp de pantalla del Derecho de Petición Solicitando la apertura del Puesto de Salud del Corregimiento de Rincón Hondo Cesar

Por motivos de la pandemia del Covid-19, el Presidente de la República de Colombia Iván Duque extendió el plazo para respuestas de derecho de peticiones, en lo cual el tiempo de espera estaba dentro de 10 a 15 días ahora se puede obtener en 25 a 30 días. Por tal motivo aún no tenemos respuesta del señor Alcalde Iván Caamaño.


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