Revista Ratio Legis 2021

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Año 9 - Nº 11 - 2021

crisis vs. empresa



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EDITORIAL

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Estimados Amigos y Clientes: Después de un año de vicisitudes y cambios en nuestra normalidad, logramos editar la Revista del Despacho, con una lágrima por los seres queridos que nos dejaron y con una suspiro de esperanza por los seres que nos aún nos acompañan, considero es momento de valorar el significado de la vida y agradecer a los que depositaron su confianza en nosotros y a quienes decidieron no rendirse a pesar de los obstáculos que se presentaron. En esta edición queremos agradecer especialmente al equipo del Despacho que supo mantenerse unido y aprendimos a valorar el significado de trabajo y compañerismo como una máxima para brindar un mejor servicio al cliente. Finalmente y no menos importante un agradecimiento especial a las familiar de los miembros del Despacho que son un pilar importante en nuestro quehacer diario y cuyo aporte emocional es muy importante. En conclusión aprendimos a decir GRACIAS, gracias a la vida, gracias a los clientes, gracias a los colegas y gracias a los amigos, ya que sin ustedes no estaríamos aquí un año más.

MIGUEL MARDOÑEZ BARRERO Ratio Legis S.C.

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DIRECCIÓN Miguel I. Mardoñez B. Scarlett Menacho E. LOS MIEMBROS DE RATIO LEGIS SON: Miguel I. Mardoñez Barrero Scarlett Menacho Eyzaguirre Jaime Ademar Arrueta Eliane Seoane Justiniano Zimar Campos Jaime Tapia Cortez Zaulo Vasquez Roberto Pérez Miguel Mardoñez Flores Ivan Campos M. Melissa Ritcher Rosita Seoane Justiniano Carla Merrys Margoth Rodríguez Oscar Davezies CONCEPTO CREATIVO, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Luis Alberto Ascarrunz Studio 7 FOTOS: Archivos Ratio Legis Studio 7 Internet

RATIO LEGIS S.C. OFICINA CENTRAL BOLIVIA Barrio Sirari - C/ Los Lirios No100 +591 3 341 9828 +591 33419804 central@ratio-legis.com.bo Santa Cruz, Bolivia OFICINA CENTRAL PARAGUAY Av. Cerro Lambaré Nº 1336 – Of. B4 +595 2 132 92240 +595 986684905 central@ratio-legis.com.bo Asunción, Paraguay Derechos reservados RATIO LEGIS S.C. www.ratio-legis.com.bo

contenido QUIÉNES SOMOS - ORÍGENES Y PROYECCIÓN

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ÁREAS PRÁCTICAS

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¿LOS AGROQUÍMICOS SON REGULADOS POR EL MUNICIPIO?

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LAS FUNCIONES NOTARIALES

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COTEL FRENTE A DESAFIOS, REGULACIONES Y SOLUCIONES

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CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA (CANIOB)

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MARCO NORMATIVO DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN EL SITEMA JURIDICO PLURAL BOLIVIANO

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PROYECTO DE LEY DE FRANQUICIAS DE BOLIVIA

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DVA, LA MULTINACIONAL ALEMANA

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SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

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USO INDEBIDO O IMITACIÓN DE UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOS Vs LA INFRACCIÓN DE UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOS

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HEREDAR EN VIDA – ANTICIPO DE LEGITIMA

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MERCADO DE VALORES COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO

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ACTIVOS DIGITALES NFT´S (NON FUNGIBLE TOKENS)

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BOLSA BOLIVIANA DE VALORES

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DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR (VDUUC)

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CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS - CAFRAN

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ESTAFAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS

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GASTRONOMÍA Y DERECHO

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GUÍA RESUMIDA LABORAL

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REGULACIÓN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR: VISIÓN RETROSPECTIVA Y FUTURO DEL RECURSO NORMATIVO A LA “NUEVA LEX MERCATORIA INTERNACIONAL”

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LINKAJE MEXICANO

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WHY SHOULD DEATH PENALTY BE ABOLISHED IN THE UNITED STATES

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SANCIONES AEMP

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CONTRATOS DE SOCIEDADES ACCIDENTALES - VENTAJAS Y DESVENTAJAS

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CÓMO REGULAR UN RESTAURANTE EN BOLIVIA

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ratio.legis.abogados

SALARIO MÍNIMO COMO APORTE A LOS ENTES DE SALUD

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ratio.legis.1

SIETE PECADOS CAPITALES QUE DEBE EVITAR UN BUSCADOR DE FRANQUICIAS

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@ratio_legis_sc company/ratio-legis-law

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QUIÉNES SOMOS

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ORÍGENES Y PROYECCIÓN

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omos un grupo de profesionales independientes, que encontramos en el derecho, la práctica jurídica y el comercio exterior un mecanismo de servicio a la sociedad. Creemos en la VOCACION de nuestro trabajo, a través de servicios de CALIDAD, EFICACIA y EFICIENCIA, que nos permitan entablar una relación de LEALTAD Y CONFIANZA con nuestros clientes a quienes nos debemos.

livia. Cabe señalar que el Despacho Barrero & Asoc. antecesor de RATIO LEGIS S.C. tiene una amplia trayectoria tanto en la abogacía como en la gestión de asuntos públicos, además el fundador Dr. Miguel Barrero (1960) y su hijo Dr. Rafael Barrero (1977) desempeñaron funciones en las Cortes Judiciales Superiores de Distrito, Fiscalía General, ADUANA y otros.

NUESTROS ORÍGENES El despacho RATIO LEGIS S.C. nacido en Sucre y con expansión en la ciudad de La Paz, Potosí, Santa Cruz y el resto de Bolivia, mediante la apertura de oficinas propias u otros mecanismos acumula ya entones una amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía en las ciudades de Bo-

MISIÓN Nuestra MISIÓN es ofrecer servicios de alta calidad en asesoramiento y consultoría jurídico-legal, proporcionando a nuestro cliente la seguridad y la satisfacción de sentirse constantemente representado por profesionales idóneos, capaces y comprometidos con su causa. Revista Ratio Legis


ratio legis VALORES Vocación Nos gusta nuestro trabajo. Concebimos la abogacía como una vocación de servicio a las personas, a la empresa y a la sociedad. Nuestro asesoramiento busca en todo momento evitar o resolver los problemas que puedan surgir en el tráfico jurídico y económico.

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Calidad La satisfacción que produce la obra bien hecha es nuestra principal motivación. Disponer de un equipo bien dimensionado nos permite controlar en todo momento la calidad de nuestro trabajo. No es nuestro objetivo ser los más grandes, pero sí los mejores. Confianza y atención personal El tamaño de nuestro despacho nos permite dar a nuestros clientes el trato directo y personal que requieren. Trabajamos en la construcción de sólidas relaciones de futuro, fundamentadas en la confianza y en la lealtad. Capacidad en respuesta. Las circunstancias actuales exigen inmediata ca-

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pacidad de respuesta. Estamos preparados para ofrecer a nuestros clientes soluciones rápidas y eficaces a sus problemas. Proyección internacional. Fundamentada en: • Nuestra experiencia. Más de la mitad de nuestros clientes son empresas extranjeras. • Nuestro equipo. Estamos habituados a trabajar cotidianamente en varios idiomas y muchos de nuestros abogados cuentan con experiencia profesional adquirida en despachos de otros países. • Nuestras relaciones. Colaboramos con prestigiosos despachos de los principales países de Europa y América. • Esta red nos permite dar respuesta rápida a nuestros clientes en cualquier parte del mundo. Profesionales. Hemos integrado a nuestro despacho profesionales que además de contar con una excelente formación académica, comparten nuestros VALORES y coinciden con la MISIÓN que nos hemos trazado.



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ÁREAS PRÁCTICAS

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ESPECIALIZACIONES Ratio Legis, expertos en todas las áreas Derecho Penal & Proceso Penal El equipo en el área penal defiende los intereses del cliente prestando tanto defensa técnica calificada de acusación particular en procesos penales, actuando en etapa preliminar, juicio oral y sistemas de recursos. Asesoramiento Preventivo, en especial en delitos económicos, fraudes, malversaciones, delitos tributarios que afecten el patrimonio y el orden socio económico. Derecho Civil & Familiar Dentro de esta rama fundamental del Derecho, el equipo de especialista ha dividido la asesoría legal en los siguientes grupos: Derechos reales e Inmobiliarios, que consiste en la defensa y asesoría letrada de personas naturales y/o jurídicas, respecto de los derechos, obligaciones y acciones tendientes a la protección de los Derechos Reales, sean estos sobre casa propia o sobre casa ajena. Relaciones Contractuales y de Obligaciones, que consiste en la Prevención, Asistencia y Defensa, en conflicto derivados de relaciones contractuales, así como revisión y/o elaboración de contratos tipo con la respectiva fundamentación técnica – jurídica; asimismo, asesoramiento y asistencia respecto de los efectos y alcances de toda clase de obligaciones, sean estas, de dar, de hacer o de no hacer. Procesos Familiares y Sucesorios, que consiste

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en la Prevención y Asistencia de Conflictos Familiares y Materiales, filiación, protección de la persona y patrimonio de menores de edad e incapaces; planificación y asesoramiento en procesos sucesorios, divisiones de herencias, declaración de herederos, ejecuciones testamentarias, etc. Responsabilidad Civil (Daños y Perjuicios), que consiste en el asesoramiento, asistencia y defensa en procesos de responsabilidad civil – daño emergente y lucro cesante – derivadas de una relación contractual; o responsabilidad civil – extra contractual o aquiliana; negligencias profesionales y asesoramiento respecto de la gestión de riesgos en materias de responsabilidad. Derecho Constitucional Estamos dedicados principalmente a la defensa de los derechos fundamentales de nuestros clientes, con la intervención en todos los momentos de procedimiento para garantizar el respeto por los derechos humanos. Tenemos una experiencia extensa en recursos constitucionales (Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad y otros) al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y Organismos Internacionales. Colaboramos con compañías privadas u órganos estatales en la elaboración de opiniones legales respecto a temas constitucionales. Tenemos una extensa experiencia en recursos comunitarios, especialmente con diferentes órganos como: La Comunidad Andina de Naciones, Mercosur y otros, tanto para economía, establecimiento de


ratio legis precios, competencia desleal y otros. Administrativo & de Sectores Regulados El equipo de Administrativo y Sectores Regulados presta asesoramiento jurídico en todas las ramas del Derecho Público. Sus miembros cuentan con amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de la legislación administrativa, general y especial, así como en el asesoramiento a entidades públicas y empresas privadas en sus relaciones con la Administración. Contamos con profesionales expertos en Banca y Seguros que, en coordinación con el área Comercial y Financiera, con capaces de realizar un asesoramiento jurídico integral a bancos, entidades financieras y aseguradoras, tanto en su actividad ordinaria como en el ámbito regulatorio. En relación a otros sectores regulados y como consecuencia directa de la liberalización experimentada en este terreno, concentramos gran parte de nuestro trabajo en el Derecho de la Energía, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Mimas y otros. Nuestros conocimientos en procesos de expansión de empresas en el mercado y adaptación de las mismas al nuevo régimen regulador del sector eléctrico, del gas e hidrocarburos. Competencia & Mercados Tenemos probado conocimiento en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia, ámbito en el que ofrecemos un asesoramiento eminentemente práctico en materia de acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante. Intervenimos en procedimientos administrativos ante las autoridades bolivianas y comunitarias (CAN), así como ante los órganos reguladores sectoriales. Asimismo, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, defendemos los intereses de nuestros clientes en procedimientos jurisdiccionales en Bolivia y el exterior.

Colaboramos estrechamente con el equipo comercial y financiero en el análisis y notificación de operaciones de concentración y en la redacción de acuerdos de joint venture, contratos de agencia, franquicia y distribución en general. Estamos familiarizados con todos los aspectos relativos a la comercialización y puesta en el mercado de productos y servicios (etiquetado, condiciones generales de contratación y publicidad). Contamos con el conocimiento en áreas de de competencia desleal y la redacción de contratos de transferencia de tecnología, licencias y Knowhow.

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Inmobiliario

El equipo inmobiliario presta asesoramiento jurídico de la actividad inmobiliaria (promoción, inversión y desinversión, construcción, compraventa, arrendamiento, financiacion, etc.). El área inmobiliaria tiene conocimientos para asesorar empresas nacionales y multinacionales; promotores, bancos, compañías de seguros, fondos de inversión inmobiliaria, operadores finales y empresas industriales y de servicios. Asimismo realizamos auditoría inmobiliaria y saneamiento de propiedad, relacionados a: • Transacciones inmobiliarias (compraventas, permutas, derechos de superficie, hipotecas y otros derechos reales). • Construcción Financiación de proyectos inmobiliarios (Project finance, Financiación hipotecaria, Financiación estructurada, Hipoteca de derechos edificatorios). • Gestión, administración, comercialización y mantenimiento. • Revisión de la situación jurídica de los inmuebles y derechos sobre los mismos. • Arrendamientos. Contencioso & Arbitraje Nos dedicamos principalmente a la defensa en juicio de los intereses de las empresas a las que asesoramos. Actuamos en todos los ámbitos procesales y en toda

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ratio legis Bolivia. También actuamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en el ámbito penal económico.

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Contamos asimismo con amplio conocimiento en arbitraje, ya sea internacional o local, institucional o ad hoc. Nuestra labor se centra en la dirección letrada de las empresas que litigan. En el ámbito internacional, arbitrajes administrados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Instituto de Derecho Internacional de Ámsterdam (AIIL); y en el arbitraje doméstico, ante entidades como la Cámara de Arbitraje de la CAINCO , Centros de Conciliación y Arbitraje de los diferentes Colegios de Abogados. En los arbitrajes ad hoc, asesoramos al cliente acerca del convenio arbitral que debe suscribir y del tipo de procedimiento que debe aplicarse. También estamos familiarizados con otros mecanismos de resolución alternativa de controversias (ADR). Comercial & Financiero El equipo de trabajo de Derecho comercial y financiero presta asesoramiento legal integral, en el marco del Derecho privado Boliviano, a entidades nacionales y extranjeras, tanto de capital público como privado, Pudiendo participar en operaciones complejas de naturaleza transnacional. Esto nos permite trabajar junto a nuestros clientes en todo el ámbito de su actividad y en todas las etapas de su existencia: desde su constitución, financiación y expansión internacional, hasta su eventual integración en estructuras societarias complejas, o llegado el caso, su venta o reestructuración financiera. Contamos con amplio conocimiento en la redacción de todo tipo de contratos y en la preparación de documentación comercial y financiera. Preparación en fusiones y adquisiciones, así como de proyectos de inversión en capital riesgo. También tenemos experiencia en mercados de valores, tanto en el asesoramiento puntual o continuado a entidades de servicios de inversión, como en la realización de operaciones diversas. Finalmente, asesoramos a entidades ban-

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carias en el marco de operaciones y en el ámbito regulatorio. Laboral & Seguridad Social El equipo laboral se dedica principalmente al asesoramiento en todos los ámbitos de las relaciones laborales. En materia de contratación intervenimos en el estudio y elaboración de contratos de alta dirección, contratos laborales ordinarios, outsourcing y otros tipos de contratos. En coordinación con el área comercial, intervenimos en procesos de reestructuración empresarial, asesorando y representando a nuestros clientes en negociaciones ante el Ministerio de Trabajo, Direcciones Departamental del trabajo; así como en sucesión empresarial de trabajadores como consecuencia de los procesos de fusión o adquisición de empresas. Además, tenemos amplia experiencia en la realización de auditorías laborales o de “due diligence” para procesos de compra y venta de empresas. Asímismo asesoramos en la elaboración de dictámenes en respuesta a las consultas de nuestros clientes en cuestiones como “stock options” para empleados, sistemas de retribución, permisos de trabajo, prevención de riesgos laborales, etc. El equipo especializado en seguridad Social, se dedica principalmente al asesoramiento de los diferentes aspectos relacionados con los beneficios otorgados por el régimen de Seguridad Social tanto de corto como de largo plazo. En materia de pensiones jubilatorias intervenimos en el estudio y elaboración de proyecciones actuariales y cálculos de Jubilación en el marco de la legislación vigente (Ley de Pensiones), realizando un análisis comparativo con las prestaciones del anterior régimen de reparto. Brindando asesoramiento que permita acceder a la jubilación en las mejores condiciones posibles. Tributario & Fiscal Estamos especializados en la fiscalidad de sociedades y de sus socios. Optimizamos el beneficio fiscal de las operaciones nacionales y transfronterizas. Nuestras soluciones están ba-


ratio legis sadas en un amplio conocimiento y relaciones con otros estudios de abogados internacionales especialistas en fiscalidad internacional y en fusiones y adquisiciones, así como en nuestra versatilidad y capacidad de utilización de los distintos regímenes legales aplicables. Asimismo, planificamos las operaciones inmobiliarias y aseguramos su correcto tratamiento fiscal desde una perspectiva de tributación directa o indirecta.

ante las jurísdicciones civil y contenciosa administrativa.

Finalmente, intervenimos en estrecha colaboración con el equipo de contencioso y arbitraje en procedimientos fiscales tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

• Recursos de oposición, jerárquicos y contenciosos administrativos ante la Corte Suprema.

Propiedad Industrial e Intelectual Asesoramos en la fase administrativa de registro de todas las modalidades de propiedad industrial. Además, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, actuamos

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Asimismo contamos con experiencia en: • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y circuitos integrados. • Registro de derecho de autor.

• Interpretaciones perjudiciales ante la CAN. • Registro de propiedad intelectual e industrial con cobertura internacional. • Registro de propiedad intelectual de normas de origen y comunitarios. • Franquicias.

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¿LOS AGROQUÍMICOS SON REGULADOS POR EL MUNICIPIO?

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as empresas dedicadas al rubro de la importación, exportación, producción y comercialización de soluciones fitosanitarias, agroquímicos, pesticidas, estimulantes y productos biológicos en general para el mercado agrícola local, son reguladas por el SENASAG conforme a la Ley 2061 y otros decretos reglamentarios y no es de competencia de los municipios, ya que conforme a la Ley 453, que en su articulo 3º señala que: “Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, los veedores de productos o servicios, así como las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus relaciones de consumo”, concordante con el artículo 5 de la mencionada Ley que entiende como ”Producto, es todo bien que se ofrece en el mercado para satisfacer necesidades de uso y consumo final”.

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Asimismo, la Ordenanza Municipal 0040/2021 define en su artículo 9 que “se consideran consumidores como destinatario finales, a las personas naturales o jurídicas que adquieran. utilicen o disfruten a título oneroso, bienes o servicios, cualquiera sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan, faciliten o suministren. No tendrán el carácter de consumidores quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes y servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación y comercialización”, por lo que concluimos que la oficina o departamento de defensa del consumidor, control de productos o servicios de los Municipios carecen de competencia y toda acción u omisión de la Autoridad sin competencia usurpa funciones y viola el art. 122 de la Carta Magna.


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LAS FUNCIONES NOTARIALES

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omo “anunciaba” la disposición transitoria séptima de la ley 025, surgiría una nueva ley que establecería la condición jurídica del notariado boliviano, así comenzaba su “traslado” del órgano judicial al órgano ejecutivo, mismo que se consolida con la promulgación de la ley 483 de 25 de enero de 2014 y con su dimensionamiento jurídico en la S.C. Plurinacional 1620 de 19 de agosto de 2019, el Estado Plurinacional asume plenamente el sistema notarial LATINO aunándose así a la UNION INTERNACIONAL de NOTARIADO LATINO (UINL) junto a más de 86 países en el mundo creándose simultáneamente la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Conforme a los nuevos lineamientos se conocen en sede notarial la vía voluntaria, donde destacan el divorcio notarial considerado también en la ley 603 en su Art. 206 y, la aceptación y renuncia a las herencias sin testamento cuya sustantividad pertenece al Código Civil. Estas y otras actividades no contenciosas, alivianan de alguna manera la “carga procesal” en los tribunales ordinarios. La mencionada entidad internacional señala los Principios fundamentales del notariado de tipo latino definiendo con claridad quien es el Notario, cuál la función notarial; como entiende los documentos notariales; nos da un parámetro de lo que considera una organización notarial y nos demarca la ruta deontológica notarial a seguir. Estos principios confluyen con la tesitura ético moral de nuestra C.P.E. y dan como resultado un servicio notarial renovado, se convierte en una herramienta jurídico – administrativo, psico - social generadora de seguridad jurídica preventiva. El instrumento notarial es el reflejo de la actividad de los particulares en sede notarial donde, mediante actos previos activados por el ciudadano, se inicia un “dialogo usuario-Notario(a)” cuyo objetivo primario es identificar el negocio jurídico requerido y los requisitos para su formación y de esta manera interpretar la voluntad del usuario o la manifestación de consentimiento de

las “partes” intervinientes en un acto o negocio jurídico que amerita fe pública expresada en la instrumentalización documental, cuyo uso será admitido en todo ámbito jurídico administrativo. Por la brevedad del espacio no podemos emitir mayores comentarios de un tema doctrinalmente abundante y legalmente de reciente aplicación; va la sugerencia a la población de informarse, acceder por internet y ver en detalle, el Arancel de Honorarios Notariales, allí aparte de los costos sabrán que tipo de actos notariales se realizan en sede notarial y si aplican algo de acuciosidad, diferenciaran que negocios jurídicos se insertan en documentos protocolares y cuales en extra protocolares y consideraran la vía voluntaria como una opción importante a sus pretensiones legales. Lo que no encontrará en ese referente arancelario es la ubicación del “apostillado de documentos” que es un certificado que permite reconocer los documentos públicos bolivianos en el exterior y suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros en el país”. Las notarías proceden al “apostillaje” de varios de los 72 documentos públicos que forman parte del proceso del simplificado de legalizaciones de tramites, para uso en otros países. Lo hace desde que se adscribió al convenio de La Haya en Mayo del 2018, sumándose a otros 114 países en el mundo; la era digital, avanza. Por otra parte la UINL, al cual pertenece el servicio notarial de Bolivia, ha realizado acuerdos internacionales con respecto a que este servicio de fe publica, coopere con detectar posibles fuentes de lavado de dinero y con ello generar la investigación y prevención de posibles delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. La Unidad de Investigación Financiera (UIF), actualmente se encuentra capacitando a los Notarios en todo el País. También es pertinente hacer notar a la población que una Oficina Notarial es fuente laboral directa para personal calificado. Un promedio de 4 a 5 “auxiliares notariales” es lo común en las Notarias en la ciudad de Santa Cruz que, a

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Dr. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela

Conforme a los nuevos lineamientos se conocen en sede notarial la vía voluntaria, donde destacan el divorcio notarial considerado también en la ley 603 en su Art. 206 y, la aceptación y renuncia a las herencias sin testamento cuya sustantividad pertenece al Código Civil Revista Ratio Legis


ratio legis criterio del dador de fe, tendrán funciones especializadas en determinada actividad o serán rotatorias para que al final de una jornada, el servicio notarial dirigido a la sociedad, del cual el Notario (a) de Fe Publica es total y absolutamente responsable, sea, grato y eficaz. Los vínculos “Notario(a) – auxiliares”, si bien pueden estar bajo tratamiento elemental de la ley general del trabajo, es y será por buen tiempo motivo de análisis, pues si bien el Notario no delega la FE PUBLICA, pude ser asistido por determinado personal auxiliar de “confianza”, que conforme al rol que desempeñé, sus conocimientos en derecho, en general y, notarial en especial deberán ser coetáneos con principios notariales, especialmente el de confidencialidad.

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Por otra parte, devienen los retos que nuestra legislación asume con respecto a la era digital y ésta se expresa en la modificación del D.S. 2189 reglamento de la ley 483, mediante el D.S. 3946, 24 de junio de 2019 que incorpora el sistema informático notarial que tiene por objeto ges-

Con el uso apropiado de la tecnología, se podrá otorgar escrituras y cualquier instrumento notarial de forma digital, obteniendo así un archivo electrónico con validez jurídica, lo que revoluciona al sistema tradicional Revista Ratio Legis

tionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos. Para su implementación surge el Manual Del sistema Informático del Notariado, que permite entender que para el año 2022, “las notarias y los notarios de fe pública firmarán digitalmente los documentos notariales emitidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional para otorgarles validez jurídica.” Con el uso apropiado de la tecnología, se podrá otorgar escrituras y cualquier instrumento notarial de forma digital, obteniendo así un archivo electrónico con validez jurídica, lo que revoluciona al sistema tradicional pues, como señalo la presidenta de la Unión Internacional del Notariado, Doctora Cristina Noemí Armella: “Si no nos modernizamos, vamos a labrar nuestra lápida”.


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COTEL FRENTE A DESAFIOS, REGULACIONES Y SOLUCIONES

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Fernando Dips Zogbi Gerente General Cooperativa Teléfonos La Paz R.L.

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l sector de las telecomunicaciones, es uno de los más dinámicos, las empresas de este rubro deben afrontar desafíos continuos producto de la evolución tecnológica permanente y deben diversificar sus servicios por la constante demanda de mejores servicios y calidad en un mercado altamente competitivo. El Consejo de Administración y la Gerencia

General de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada, COTEL R.L, enfrenta constantes desafíos y retos para sacar adelante a la empresa que es patrimonio de todos los paceños. El 29 de agosto de 1985, el Decreto Supremo Nº 21060 dispuso el cambio de personería jurídica de TASA a una sociedad cooperativa con el objetivo de eliminar la influencia política en la administración de la telefónica pa-

El Consejo de Administración y la Gerencia General de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada, COTEL R.L, enfrenta constantes desafíos y retos para sacar adelante a la empresa que es patrimonio de todos los paceños Revista Ratio Legis


ratio legis ceña, y fue cuando TASA se convirtió en COTEL.

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Marco Normativo Es responsabilidad del Estado Plurinacional de Bolivia fomentar y proteger el sistema cooperativo, el art. 55, CPE, determina“…El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.”, el art. 310 que indica: “El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro…”. En lo específico, a las cooperativas de telecomunicaciones, por ser este un servicio básico, además se establece el control gubernamental de las mismas, art. 335: “..Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental.” La función de control, se ejerce a través de las Autoridades Sectoriales correspondientes, en su momento SITTEL, actualmente ATT. El marco normativo para esta Autoridad, definido en la ley 164, Ley de Telecomunicaciones, art. 14 establece que debe cumplir y hacer cumplir la ley. Asimismo, en el artículo 2, se definen los objetivos: “3. Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones….5. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.” En conclusión las Autoridades Sectoriales deberían ejercer su atribución de control, regularización y fiscalización para fomentar, proteger y promover el desarrollo del sector.

En la actualidad, las empresas del área de telecomunicaciones deben actualizar permanentemente su tecnología para proveer los servicios que demanda el mercado Revista Ratio Legis

ACCIONES DE ENTES REGULADORES CONTRA COTEL En la actualidad, las empresas del área de telecomunicaciones deben actualizar permanentemente su tecnología para proveer los servicios que demanda el mercado con la mejor combinación de precio/calidad en un ambiente de alta competitividad. Las intervenciones estatales han causado daño económico a COTEL De las irregularidades de los procesos El 7 de septiembre de 2007, SITTEL mediante la Resolución Administrativa RAR 2007/2060, impuso una multa COTEL por Bs 72.478.944,08 por un supuesto incumplimiento de metas durante las intervenciones del Estado gestiones 2002-

2003, y solicita la medida cautelar de congelamiento de cuentas de la Cooperativa. a) La responsabilidad de los supuestos incumplimientos NO es atribuible a COTEL El estancamiento actual de COTEL, deriva de las intervenciones realizadas por la ex SITTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones). En el periodo 2002 – 2003, el interventor René Bustillos, designado por el Ministerio de Trabajo decide delegar la Administración de COTEL a la empresa alemana DETECOM, por un periodo de cinco años; posteriormente debido a la mala gestión de esta empresa, en abril de 2003, se rescinde el contrato con DETECOM y el Gobierno designa un nuevo interventor, el Dr. Javier Tapia. Notar que SITTEL al momento de emitir la mencionada Resolución en contra de COTEL, no consideró que los incumplimientos se realizaron durante la gestión administrada por DETECOM y los interventores, con los que suscribieron contratos que debieron contar con las respectivas boletas de garantías, boletas que en su momento fueron devueltas, dando por aceptado el trabajo realizado por éstos. Por tanto en caso de incumplimiento de metas la responsabilidad debió recaer sobre los responsables de la Administración de COTEL, vale decir, DETECOM y/o los interventores. b) De la manipulación del proceso e indefensión de COTEL A partir del 28 de septiembre de 2007, COTEL presentó una sólida defensa de los intereses de la Cooperativa, de sus socios y de la sociedad paceña, teniendo en cuenta que un daño a COTEL, afecta a toda la comunidad de La Paz. En ese contexto, se interpone un recurso de revocatoria ante SITTEL, aportando descargos y pruebas, contenidas en 5 cajas con originales. El recurso es rechazado el 25 de febrero de 2011, mediante resolución TL N° 167/2011, sin considerar la debida valoración de los descargos y pruebas presentadas. COTEL impugna la falta de cumplimiento de las formalidades en el Acto Administrativo y de verificación técnica en los presuntos incumplimientos en las metas. En vista del rechazo del recurso de revocatoria, se procede a la interposición del recurso jerárquico ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), recurso aceptado; sin embargo, ATT extravía o hace extraviar las pruebas


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ratio legis presentadas por COTEL. Finalmente el Ministerio rechaza el recurso jerárquico y emite la Resolución Ministerial 310, mediante la cual confirma la multa en contra la Cooperativa. COTEL solicita la aclaración y complementación, misma que es rechazada por el ministerio ratificando la Resolución Ministerial 310 que confirma la imposición de la multa por 72 millones a COTEL y la medida cautelar del congelamiento de cuentas.

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c) De la consolidación de multas de gestiones 2002-2003 en un solo acto para evitar la prescripción del 2002 SITTEL emite la Resolución RAR 2007/2060 e integra en un solo acto administrativo las supuestas infracciones de dos gestiones, 2002 y 2003, lo cual no tiene sustento legal. SITTEL debió emitir Resoluciones independientes; sin embargo, no lo hace, a pesar de ser irregular, para evitar la prescripción de las posibles infracciones de la gestión 2002. Del proceso contencioso administrativo y sus resultados Ante toda esta situación irregular y jurídicamente insustentable, producto de manipulaciones e irregularidades, COTEL interpone proceso contencioso administrativo en el 2012, expediente 158. Resultado de dicho proceso se emitieron 2 sentencias constitucionales por parte del Tribunal Supremo de Justicia a favor de COTEL, declarando la prescripción de la multa por las supuestas infracciones de la gestión 2002. Aclarar que la multa por la gestión 2003 es alrededor de 7 millones únicamente. ATT, sin justificación legalmente sustentada, ha interpuesto recursos contra las dos sentencias favorables a COTEL, retardando indebidamente la solución de la disputa.

ATT sin justificación legalmente sustentado ha interpuesto recursos contra las dos sentencias favorables a COTEL, retardando indebidamente la solución de la disputa Revista Ratio Legis

Consecuencias de las acciones de ATT Como consecuencia de los procesos iniciados por SITTEL en su oportunidad, actualmente ATT y la emisión de resoluciones contrarias a la ley, a la Constitución y al bien común consagradas en la Constitución Política de Estado, se congelaron todas las cuentas de COTEL, causando un daño económico irreparable, afectando directamente a los socios y usuarios de la Cooperativa. La actuación de la Autoridad ha sido de tal magnitud que no sólo se retiene el monto de las supuestas multas, sino de todas las cuentas llegando a superar los 120 millones de bolivia-

nos, situación que se ha enfrentado por 10 años, afectando seriamente la liquidez y prácticamente anulando la capacidad de inversión. Así, COTEL, sin consideración y de una forma irregular ha sido asfixiada económicamente, situación que ha provocado un estancamiento tecnológico, lo cual afecta su capacidad competitiva. La tecnología obsoleta de COTEL no permite brindar los servicios que el mercado requiere. Esta limitante tecnológica ha causado la pérdida del mercado de TV cable de 65 mil usuarios en el 2015 a 28 mil actuales, pérdida de ingresos de 61 millones de Bs y no ha permitido el desarrollo de internet, producto de mayor demanda por parte de los usuarios en los últimos 4 años. La pérdida de oportunidad en el mercado es valorada en 50 millones de bolivianos al 2020. Intervención a Imagen de Televisión Satelital – Cable Color S.R.L. COTEL, en la procura de fortalecer su economía, generar ingresos adicionales y usuarios y fortalecer su presencia en el mercado, realiza la compra en primera instancia del 50% de la empresa Imagen de Televisión Satelital (ITS)- Cable Color, posteriormente en 2009 se adquiere el otro 50%. En la gestión 2009. Por tal motivo ITS solicita a ATT, se transfiera las licencias y concesiones a COTEL. La ATT, contraria a lo que indica la Ley y Reglamentos realizó y ejecutó actos administrativos relativos a las Concesiones de ITS SRL, toda vez que las mismas mientras estaba pendiente el plazo para la vía revocatoria, Jerárquica, Contenciosa y Administrativa, procede a la “intervención de ITS”, Actos Administrativos contrarios a la Ley. Cabe mencionar que la “intervención de ITS” se prolonga por más de cinco (5) años, acto único sin precedentes en el país, las intervenciones son dictadas por plazos de noventa días y a lo sumo se extienden a 9 meses. En todo caso producto de la administración más que intervención de ITS por la mala administración del interventor o administrador designado por la Autoridad Gubernamental la empresa ITS pierde la totalidad de sus clientes y cierra su operación. Situación en la que la ATT pretendía regresar a COTEL la empresa ITS con deudas que superan los cincuenta millones de bolivianos. Durante la participación de COTEL en la empresa Imagen de Televisión Satelital (ITS)- Cable


ratio legis Color, esta era solvente. Así COTEL percibió en su totalidad durante 4 años de gestión 25 millones de Bs. Durante la administración por parte del Gobierno no se recibió ni un solo centavo y se devuelve la institución con deudas que superan los 50 millones, situación con la que evidentemente las acciones de ATT, una vez más han causado un daño económico irreparable a la cooperativa, patrimonio de los paceños.

• Pensando en la comodidad de los usuarios, se cuenta con una plataforma virtual para el pago de servicios en línea. • Desarrollo de internet de alta velocidad

COTEL, con visión de futuro implementará su relanzamiento. La Cooperativa, a pesar de la situación de nulo apoyo gubernamental y del daño causado por las Autoridades de Fiscalización y Control, ha planteado una estrategia que le permita recuperar su estabilidad económica y permanencia en el mercado. En ese contexto, se ha elaborado un plan de relanzamiento institucional para convertirla en una empresa competitiva al servicio de sus socios y usuarios en el mediano plazo, 2 años.

Conclusión COTEL, ha soportado por más de una década de despropósitos jurídicos dictados por la Autoridad de Regulación de Telecomunicaciones (ATT), lo que ha llevado a la Cooperativa a una falta de liquidez por el congelamiento de sus cuentas en todo el sistema bancario nacional.

El plan se basa en la racionalización de gastos, reducción del gasto operativo, meta que se ha logrado, por primera vez en la década se ha reducido el gasto operativo. Asimismo se plantea el incremento de ingresos mediante la modernización tecnológica, aspecto que requiere inversión. El plan contempla: Proyectos tecnológicos: 1. internet de alta velocidad • Desarrollo del servicio de internet de banda ancha, mediante fibra óptica (FTTH) • Relanzamiento de telefonía pública: Se implementarán cabinas en diferentes puntos de la ciudad haciendo énfasis en hospitales, colegios, universidades y centros de reclusión entre otros, que demanden el servicio. • Sistema de control IP multimedios, multiservicios, para los asociados, instituciones públicas y privadas, podrán acceder a telefonía mediante protocolos de internet 2. TV Cable • Fortalecimiento de Tv cable, con la implementación del servicio OTT, mediante streaming, para que los usuarios dispongan del servicio en cualquier dispositivo en todo momento. • Difusión de la señal en internet • Expansión de la cobertura actual en La Paz y El Alto 3. Plataforma de pagos en línea

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Fortalecimiento institucional. • Plan de jubilaciones y nueva curva salarial Se prevé recuperar la estabilidad económica en un término de tres años.

En el proceso de defensa de los intereses de COTEL, se han dado una serie de irregularidades, inclusive la pérdida de 5 cajas que contenían las pruebas con documentación original. Por tal motivo y en pleno derecho, la Cooperativa ha procedido con todos los recursos que la ley le permite, recurriendo a las instancias correspondientes apelando las sanciones emitidas por la ex SITTEL y el Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Servicios. El congelamiento de las cuentas de COTEL, se constituye en gran obstáculo para que la Cooperativa pueda afrontar las innovaciones tecnológicas que exige el mercado de las telecomunicaciones, lo que ha derivado la postergación para diversificar los productos y servicios, inversiones en los sistemas de soporte técnico e ir en desmedro de ser una empresa competitiva. Pese a las limitaciones económicas y tecnológicas, producto de las decisiones de la ATT, COTEL se ha planteado el desafío de una reingeniería institucional, en la perspectiva de brindar más servicios y productos de calidad, de acuerdo a los requerimientos de los socios y usuarios. Finalmente, las actuaciones de las distintas entidades estatales, independiente del gobierno de turno, al parecer han tenido un denominador común, actuar como entidades sancionadoras y aplicadoras de multas, sanciones, sean estas justificadas o no, sin cumplir su responsabilidad primaria otorgada constitucionalmente de fomentar, proteger y promover el sector cooperativo y el desarrollo de las telecomunicaciones para el bienestar del pueblo boliviano. Queda plena-

Pese a las limitaciones económicas y tecnológicas, producto de las decisiones de la ATT, COTEL se ha planteado el desafío de una reingeniería institucional, en la perspectiva de brindar más servicios y productos de calidad, de acuerdo a los requerimientos de los socios y usuarios Revista Ratio Legis


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Queda plenamente demostrado en el caso de COTEL, que las actuaciones realizadas en su contra, van en desmedro del desarrollo cooperativo y del bien común, que es la provisión de servicios básicos por parte de las cooperativas que, por su naturaleza, son entidades sin fines de lucro

Revista Ratio Legis

mente demostrado en el caso de COTEL, que las actuaciones realizadas en su contra, van en desmedro del desarrollo cooperativo y del bien común, que es la provisión de servicios básicos por parte de las cooperativas que, por su naturaleza, son entidades sin fines de lucro.

rán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

RESEÑA DE FERNANDO DIPS ZOGBI Fernando Dips Zogbi, es Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos La Paz R.L., formado en ciencias económicas y financieras, catedrático universitario. Ha desempeñado su actividad en instituciones del ámbito público y privado, destacando su trabajo de dirección y asesoría en el área económica., es experto en el diseño de estrategias de telecomunicaciones.

LEY 164 Artículo 14. (DE LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES). La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal,tiene las siguientes atribuciones:

CPE Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

Artículo 310. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción. Artículo 335. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y se-

Artículo 2. (OBJETIVOS). La presente Ley tiene por objetivos: 1. Garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico. 2. Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal. 3. Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.


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CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA (CANIOB)

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a “Cámara Nacional de Industrias Oleaginosas de Bolivia (CANIOB)”, es una persona jurídica de derecho privado, constituida como entidad civil sin fines de lucro y conformada como un ente de coordinación que desarrolla actividades en beneficio de las industrias oleaginosas de Bolivia. -¿Cuál es su Misión? Desarrollar las actividades que sean necesarias para asegurar la justa competitividad de la industria oleaginosa dentro del complejo aceitero boliviano y su proyección internacional basados en los principios de integridad, respeto, solidaridad, dialogo y calidad en favor de sus miembros, el sector de oleaginosas, la comunidad y el país. -¿Cuál es la Visión de CANIOB? En el marco del ordenamiento jurídico vigente

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Jorge Amantegui Presidente de CANIOB

gestionar ante las distintas instancias públicas de Gobierno normas y disposiciones legales que beneficien a los miembros. -¿Cuál es la perspectiva de CANIOB sobre nuestra realidad actual? Actualmente la industria asegura el abastecimiento total del mercado interno y destina un 80 % de su producción a la exportación de subproductos derivados de la soya, por lo tanto, no deberían existir trabas para la exportación. Actualmente, los permisos de exportación que debe solicitar la industria le producen serios inconvenientes, como por ejemplo: • Imposibilidad de vender a mediano plazo por no poder planificar la logística con el debido tiempo.

CANIOB, es una persona jurídica de derecho privado, constituida como entidad civil sin fines de lucro y conformada como un ente de coordinación que desarrolla actividades en beneficio de las industrias oleaginosas de Bolivia Revista Ratio Legis


ratio legis • Baja credibilidad con clientes en el exterior por la falta de certeza de los envíos comprometidos. • Otorgación de certificados con volumen insuficiente a lo solicitado. • El cálculo del precio para el cupo de la harina de soya en el mercado nacional genera un mercado informal. • Demora en la emisión de certificados. • Excesivos cupos de venta para el mercado de harina vs consumo real.

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La solución a la problemática actual sobre las exportaciones pasa por que se respeten los volúmenes solicitados por la industria para los permisos de exportación de subproductos derivados de la soya. Cada año la industria oleaginosa suscribe con el Gobierno Nacional un convenio que garantice en términos del gobierno el abastecimiento del mercado nacional con aceites y harina de soya. Es el Gobierno quién fija el precio para el mercado interno aplicando una fórmula de cálculo. La fórmula contiene elementos que terminan distorsionando el precio y generando un mercado informal.

Cada año la industria oleaginosa suscribe con el Gobierno Nacional un convenio que garantice en términos del gobierno el abastecimiento del mercado nacional con aceites y harina de soya. Es el Gobierno quién fija el precio para el mercado interno aplicando una fórmula de cálculo. La fórmula contiene elementos que terminan distorsionando el precio y generando un mercado informal Revista Ratio Legis

-¿Qué Proyectos ofrece CANIOB? La industria oleaginosa tiene inversiones por más de 1,500 millones de dólares y en los últimos años ha venido invirtiendo para mejorar su infraestructura, y para incrementar su capacidad de molienda y almacenaje. Actualmente genera más de 150 mil empleos directos e indirectos y toma financiamiento bancario para sus operaciones que, en el contexto de toda la cadena productiva oleaginosa, produce un movimiento financiero de más de 2,500 millones de dólares anuales; solamente en el sector del transporte hay un movimiento de carga de más de 5 millones de toneladas, que representan 150 millones de dólares. En el mercado interno la industria le asegura a los 14.000 productores la compra total del grano producido y los apoya con asesoramiento técnico y en la siembra con aproximadamente 350 millones de dólares. Asimismo, la industria oleaginosa asegura el abastecimiento total del mercado interno de aceites y harina de soya. Representa el tercer grupo más importante exportador después de los hidrocarburos y los

minerales y es el principal exportador de subproductos con valor agregado dentro de las no tradiciones. Genera ingresos por dividas en más de 900 millones de dólares y es un factor esencial en el equilibrio de la balanza comercial del país. -Retos y Desafíos de la CANIOB. En los últimos años, acorde al Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Nacional, la industria oleaginosa además de ir acompañando la economía y ser un factor de equilibrio de la balanza comercial con sus exportaciones con valor agregado, ha efectuado inversiones significativas en nuevas instalaciones que le permiten acopiar mayor cantidad de materia prima y tener mayor capacidad de procesamiento de granos. Actualmente, nuestras empresas están operando con una capacidad ociosa de más del 44 %, debido a que la producción de granos en Bolivia no alcanza los volúmenes necesarios para cubrir la demanda de la industria. Mejorar los rendimientos en el campo permitiría cubrir la totalidad de la demanda de la industria, significaría mayores ingresos para los productores primarios y ampliaría la oferta exportadora de subproductos derivados de la soya generando divisas por unos 600 millones de dólares, cantidad suficiente para equilibrar la balanza comercial negativa que tiene nuestro país a la fecha. Somos conscientes de los esfuerzos que hace el Gobierno Nacional para dinamizar la economía a través de las inversiones públicas y creemos que el empresariado nacional debe acompañar, en el marco de sus posibilidades, esas políticas de estado. Para ello, necesitamos analizar los principales problemas que imposibilitan que la industria oleaginosa boliviana participe más activamente en el desarrollo económico de nuestro país. -¿Qué fines persigue la CANIOB? Ejercer la representación de sus miembros y defender sus derechos en el ámbito nacional e internacional. Asesorar a los miembros, en la defensa de sus derechos e intereses institucionales. Analizar periódicamente la economía nacional y los problemas que afectan a la cadena de la industria oleaginosa, sugerir medidas y hacer las gestiones tendientes a brindar soluciones. Fomentar el crecimiento de la producción agrí-


ratio legis cola e industrial, generando mayores ingresos de divisas y más puestos de trabajo. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores afines nacionales e internacionales que permitan mejorar las condiciones de los miembros. Fortalecer, apoyar y realizar procesos de investigación, transferencia de tecnología y capacitación para los miembros. Velar por que se maximice el nivel de industrialización de granos oleaginosos en el país, para optimizar el empleo, la inversión y la capacidad de generación de valor agregado nacional. Promover el crecimiento y la diversificación de la producción de granos oleaginosos con el propósito de asegurar un flujo de abastecimiento permanente de materia prima a la industria, en condiciones de calidad compatibles con los requerimientos de la demanda de productos procesados e incentivar la diversificación de la oferta agroindustrial, en beneficio tanto de la in-

dustria como de la producción agrícola.

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Fomentar la innovación tecnológica en el complejo oleaginoso boliviano, para mantener una creciente y sostenida calidad en todas las etapas productivas, buscando preservar tanto los recursos naturales involucrados en la actividad, como el medio ambiente en el cual éste se desenvuelve. Velar por la defensa de los intereses de la industria oleaginosa de Bolivia en el ámbito nacional e internacional. -Conociendo al Presidente de CANIOB. Jorge Alberto Amantegui, es abogado egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Cuenta con una maestría en Derecho de Negocios Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid y un MBA en la Escuela Europea de Negocios en Bolivia. Comenzó a trabajar en la CANIOB en el año 2016 como Coordinador Nacional y actualmente es el Presidente Ejecutivo de la Cámara.

La industria oleaginosa ha efectuado inversiones significativas en nuevas instalaciones que le permiten acopiar mayor cantidad de materia prima y tener mayor capacidad de procesamiento de granos Revista Ratio Legis


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Dr. Fernando E. Núñez Jiménez Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Privada de Santa Cruz de La Sierra

MARCO NORMATIVO DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO PLURAL BOLIVIANO

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l presente comentario, refiere al marco normativo que establece la implementación y aplicación de la innovación tecnología de la información en el sistema Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia.

La normativa constitucional, del Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza el desarrollo de la ciencia e investigación científica y tecnológica de la información y comunicación Revista Ratio Legis

MARCO NORMATIVO La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Capítulo Sexto, Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales. Sección IV. Ciencia Tecnología e Investigación, articulo 103, establece : 1.- El Estado garantizara el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se designarán los recursos necesarios y se creara el sistema estatal de ciencia y tecnología. 2.- El Estado sumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. 3.- Los Estados, las universidades, las empresas productivas y de servicios públicas y privadas y las naciones

y pueblos indígenas originarios y campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley. La normativa constitucional, del Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza el desarrollo de la ciencia e investigación científica y tecnológica de la información y comunicación; así como la coordinación de procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, en la administración pública del sistema judicial. La Ley de Telecomunicaciones , como ley especial, determina el régimen general de comunicaciones y tecnologías de información y comunicación y, el sistema de regulación del Estado……/, (art. 1, Objeto). El inciso 5, menciona



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que entre sus objetivos esta promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación……/, (art., 2, inc., 5, Objetivos).

la presente ley, se equipará a la correspondencia postal….../, (art., 89, correo Electrónico Personal).

Entre sus Principios, refiere que se regirá por el principio de Innovación tecnológica, donde el Estado promoverá el desarrollo de tecnología propia y tecnologías de la información y la comunicación….../, (art. 5, inc., 6. Principios).

Por otro lado, cita que, cuando una cuenta de correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la misma corresponde al empleador, independientemente del usuario y clave de acceso que sean necesaria para su uso….../, (art., 90, Correo Electrónico Laboral).

En este mismo contexto, define la Tecnologías de Información y Comunicación TIC, como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes, se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios….../, (art., 6. Definiciones, Titulo II, inc., 38). Respecto a las Firmas y Documentos Digitales, el citado artículo, enumera, que se entiende por documentos digitales, el Certificado digital, el Comercio electrónico, el Correo electrónico, el Documento digital y la Firma digital, (art., 6 Definiciones. Título IV, inc., 1). También, se establece el Gobierno Electrónico y Software Libre y, e especifica que, el nivel central del Estado, es el que promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales….../, (art., 75, inc., I).

De lo establecido, la ley de telecomunicaciones, tiene como objetivo, determinar el régimen general de comunicaciones y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación, en la administración pública Revista Ratio Legis

Menciona que, los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Electoral, en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre….../, (art., 77, inc., I). Asimismo, refiere que, los Documentos y Firmas Digitales, tienen validez jurídica y probatoria: 1. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital. 2. El mensaje electrónico de datos y. 3. La firma digital, (art., 78. Validez Jurídica). Asimismo, I. Las partes podrán realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones señaladas en la ley….../, (art., 86, Validez de los Contratos Electrónicos). Determina, que los documentos digitales carentes de firma digital, serán admisibles como principio de prueba o indicios…../, (art., 87, Valoración). El Correo Electrónico Personal, a los efectos de

De lo establecido, la ley de telecomunicaciones, tiene como objetivo, determinar el régimen general de comunicaciones y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación, en la administración pública. A efectos de la aplicación de la presente ley, se han publicados una serie de Decretos y normativas, que se pasa a desarrollar. El Decreto Supremo No. 2514 , crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, A.G.E.T.I.C, la misma que en su artículo 7 establece las siguientes funciones: Elaborar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación para las entidades del sector público. Coordinar la implementación de las políticas, planes y estrategias de gobierno electrónico y tecnologías de la información y comunicación para las entidades del sector público. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas, proyectos y servicios de gobierno electrónico tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades del sector público. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para la implementación y desarrollo de infraestructura informática por parte de las entidades del sector público. Evaluar y realizar seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno electrónico. Establecer los lineamientos técnicos en seguridad de información para las entidades del sector público. Coordinar la gestión de incidentes informáticos con las entidades del sector público. Requerir datos e información de las entidades del sector público para su gestión y procesamiento vincula al objeto del presente decreto supremo, en el marco de la normativa vigente.


ratio legis Elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de implementación de gobierno electrónico y el Plan de implementación del Software libre y Estándares abiertos para las entidades del sector público y, otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática. Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del plan de implementación de gobierno electrónico y el plan de implementación de software libre y estándares abiertos. Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda su interconexión al Punto de intercambio de Trafico-PIT. Constituirse en el punto focal internacional para temáticas relacionadas con gobierno electrónico y seguridad de la información para el sector público. Desarrollar e implementar programas, proyectos y servicios de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación. Desarrollar, implementar y promover procesos de investigación, innovación y desarrollo en gobierno electrónico y tecnologías información y comunicación. Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la información pública, participación y control social y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia. Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestión y servicios públicos, en el marco de la implementación de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación. Asesorar a las entidades del sector público en el desarrollo de programas y proyectos de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación. Implementar y desarrollar redes e infraestructura informática para prestar servicios en tecnologías de información y comunicación e implementar políticas, estrategias y acciones de gobierno electrónico. Prestar servicios remunerados relacionados con gobiernos electrónicos y tecnologías de la información y comunicación.

ma judicial.

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El Decreto Supremo No. 3225 , establece que, en el marco de acción de la A.G.E.T.I.C, aprueba la implementación del Plan de Gobierno Electrónico, PIGE, estableciendo a dicho efecto tres ejes estratégicos, Gobierno Soberano, Gobierno Eficiente y Gobierno Abierto y Participativo. El Decreto Supremo No. 1793 de fecha 13, noviembre del año 2013, reglamenta el acceso, uso y desarrollos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC. El Decreto Presidencial No. 3527 , tiene por objeto modificar los artículos del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo No 1793, en el contexto normativo del régimen general de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Como se puede mencionar, el Estado Plurinacional de Bolivia, cuenta con un marco normativo que garantiza las bases normativas para la aplicación del Régimen General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación del Sistema de Regulación del Estado, en el contexto jurídico de la Ciencia Tecnológica e Innovación.

De lo establecido en el decreto supremo referenciado, se puede rescatar la creación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, A.G.E.T.I.C

De lo establecido en el decreto supremo referenciado, se puede rescatar la creación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, A.G.E.T.I.C, donde se establece como una de sus funciones, elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el plan de implementación de gobierno electrónico y, plan de implementación de software libres y estándares abiertos y, otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática, en el sisteRevista Ratio Legis


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PROYECTO DE LEY DE FRANQUICIAS DE BOLIVIA

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Iván Campos Menacho

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... El comercio es un orden social construido en base a la negociación y cooperación entre distintas personas y grupos sociales Revista Ratio Legis

l comercio en la época premedieval también se puede entender bajo el concepto de “orden espontáneo”, vale decir, la actividad mercantil y los fenómenos que la forman no están necesariamente dirigidos o planificados. Esto no quiere decir que algunos de sus elementos no lo estén, como sería el caso de un señor que construye la infraestructura para un mercado. Más bien, se trata de que el comercio es un orden social construido en base a la negociación y cooperación entre distintas personas y grupos sociales. Entre estas formas de comercio surgidas por la costumbre comercial, encontramos la figura de la franquicia, que se desarrolló de forma paralela e independientemente al derecho y a los que se les aplica analógicamente las instituciones y/

o normas ya reguladas en nuestro derecho. Este contrato de origen estadounidense ha tenido una gran repercusión a nivel mundial debido a que ha demostrado ser una fuente confiable para obtener grandes beneficios económicos. De esa manera se fueron introduciendo las franquicias en Bolivia, concentrádose en mayoría en el sector gastronómico, tales son los casos de Starbucks, Burger King o Subway, sin embargo, estos contratos de franquicia se basan meramente en el princpio de libertad contractual, al no existir en Bolivia legislación alguna sobre el contrato de franquicia. A pesar de esto, las relaciones comerciales en cuanto a franquicias se refiere, han crecido exponencialmente en los últimos años, existiendo hasta la fecha alrededor de 300 marcas de franquicias que operan en el país.


ratio legis Es así contrato de franquicia adquiere en estos casos una importancia aun mayor, pues es el único que puede regular estas relaciones de una manera efectiva, al no existir un modelo de contrato al que pueda adaptarse estos grandes capitales extranjeros, así como los nacionales, para expandir mas rápidamente sus negocios generando de esta manera mayor cantidad de fuentes de trabajo, movimiento económico en las regiones de nuestro país, además de incrementar el bienestar del consumidor.

Capacidad: La franquicia puede ser adoptada por una empresa privada, estatal o entidad sin fines de lucro, independientemente del segmento en el que desarrolle sus actividades.

Es, por tanto, que el Proyecto de Ley de Franquicias busca crear la seguridad jurídica necesaria para proteger tanto a franquiciantes como a franquiciados para que a la hora de realizar un contrato de esta naturaleza, tengan el marco legal necesario y la certeza de que la franquicia que se adquiere o transfiere, así como la identidad del franquiciado son licitas y fiables. Fundamentándose en primera instancia, en el Art. 308 de la CPE, que garantiza la libertad de empresa, así como la iniciativa privada, además del Art. 454 del Código Civil, que protege la libertad contractual.

Contrato de franquicia: Plantea una serie de requisitos esenciales en la estructura del contrato que beneficiarían tanto al franquiciante como al franquiciado, como ser la información precontractual, legislación aplicable, condiciones de resolución, además de la relación entre franquiciante y franquiciado, que no será una relación laboral, ni de consumo, evitando de esta manera cargas innecesarias de las leyes que regulan estas relaciones comerciales, brindando seguridad jurídica a este modelo de contratos mercantiles.

El Proyecto de Ley de Franquicias, elaborado por Ratio Legis y socializado por los franquiciantes y franquiciados miembros de la Cámara Boliviana de Gestión y Promoción de Franquicias (CAFRAN), busca generar la seguridad jurídica necesaria para que empresas extranjeras puedan abrir sus puertas al mercado boliviano mediante esta forma de contratación, conociendo de antemano cuales son los requisitos a cumplir para tal finalidad y teniendo la certeza de que existen los mecanismos legales necesarios de reclamación en caso de eventualidades. Tal es así, que contempla, entre otros, los siguientes puntos: Objeto: Esta Ley rige el sistema de franquicia empresarial, por el cual un franquiciante autoriza, mediante contrato, a un franquiciado a utilizar marcas y otros objetos de propiedad intelectual, siempre asociados al derecho a la producción o distribución exclusiva o no exclusiva de productos o servicios y también al derecho a utilizar métodos y sistemas para implementar y administrar un negocio o sistema operativo desarrollado o mantenido por el franquiciador, bajo remuneración directa o indirecta, sin caracterizar una relación de consumo o relación laboral en relación con el franquiciado o sus empleados, incluso durante el período de formación.

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Definiciones: Para la aplicación y efectos de la presente ley y del contrato de franquicias; donde se define lo que es franquicia, franquiciante, franquiciado, marca comercial, entre otros términos.

Responsabilidad social empresarial: Definida como el compromiso y las obligaciones que asumen voluntariamente las organizaciones corporativas, en este caso franquicias, ante el resto de la comunidad como conjunto. De alguna manera, esto hace que las compañías vayan un paso más allá y no solo beneficien a su entorno a través de la generación puestos de empleo y la ampliación la oferta de productos y servicios. La gestión de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) debe estar relacionada con la cultura organizacional de la franquicia, orientada hacia una gestión socialmente responsable, que incorpore aspectos económicos, sociales y medioambientales. Régimen laboral: Los derechos y obligaciones de los trabajadores se fundamentarán en la Ley General del Trabajo, sin embargo, se buscará la exepción a la normativa que obliga al empleador a renumerar económicamente el transporte del trabajador en caso de que lo desgine a otra sucursal, al ser las franquicias, empresas destinadas a abrir una basta cantidad de sucursales. Régimen de alquileres: En el apartado de los alquileres comerciales destinados al uso comercial de las franquicias. La

El Proyecto de Ley de Franquicias, elaborado por Ratio Legis y socializado por los franquiciantes y franquiciados miembros de la Cámara Boliviana de Gestión y Promoción de Franquicias (CAFRAN), busca generar la seguridad jurídica necesaria para que empresas extranjeras puedan abrir sus puertas al mercado boliviano mediante esta forma de contratación Revista Ratio Legis


ratio legis potestad de decisión sobre la ubicación, tiempo y forma de uso del local comercial estaría bajo el amparo del franquiciador, quien, en última instancia, podrá también reservarse el derecho de continuar con el alquiler del local comercial en caso de que se quebrante el contrato de franquicias anteriormente celebrado.

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Régimen tributario: El Proyecto de Ley de Franquicias buscará además, una reducción del 4% sobre el 12,5% del IUE-BE en la relación franquiciado-franquiciante cuando se proceda a la remisión de divisas al exterior. A efectos de fomentar la inversión extranjera. Régimen Migratorio: El Proyecto de Ley de franquicias pretende otorgar al personal extranjero delegado por el franquiciante destinado a la capacitación, puesta en marcha y lanzaminto en el operamiento de la franquicia, una visa especial que le permita permanecer en el país por el tiempo que duren sus funciones.

Se buscará la introducción de estos regímenes con la finalidad de poder hacer más llamativo el contrato de franquicia de cara a atraer mayor inversión al país Revista Ratio Legis

Régimen Financiero: El Proyecto de Ley de Franquicias pretende que, al momento de que un franquiciado solicite un crédito en una entidad financiera, ésta última deba revisar y considerar los estados financieros, balances, proyecciones y fuentes de reparo de otras franquicias de la misma marca de distintos operadores a efectos de comprobar la viabilidad de la operación a financiar. Se buscará la introducción de estos regímenes con la finalidad de poder hacer más llamativo el contrato de franquicia de cara a atraer mayor inversión al país, mismo que, a pesar de que se está efectuando cada vez con mayor frecuencia, no cuenta con la seguridad jurídica necesaria para la celebración de un contrato comercial. Los principales impulsadores de este Proyecto de Ley, son los miembros de la Cámara de Franquicias, quienes presentarán el proyecto por medio de asambleístas a la Cámara de Diputados, para someteralo a tratamiento, previa discusión inicial, a la espera de una futura sanción a efectos de regulas esta actividad en crecimiento en Bolivia.


INFOGRAFÍA: STUDIO 7

COSTE Y CARGO

LIBRE A BORDO

FRONTERA

LLEGADA

ENTREGA EN LUGAR

DESTINO

LUGAR DE DESTINO IMPUESTO DE ENTREGA PAGADO

ENTREGA EN EL LUGAR

LUGAR DE DESTINO

PUERTO DE DESTINO

TRANSPORTISTA Y SEGURO PAGADO A...

ALMACÉN COMPRADOR

PUERTO DE DESTINO

TERMINAL

COSTO PAGADO A...

PUERTO DE DESTINO

PUERTO DE DESTINO

PUERTO DE EMBARQUE

PUERTO DE EMBARQUE

A BORDO

COSTO, SEGURO Y FLETE

LIBRE JUNTO A LA NAVE

LUGAR ACORDADO

LUGAR ACORDADO

TRANSPORTADOR AL COSTADO DEL BUQUE

LIBRE TRANSPORTISTA

DE FÁBRICA

FÁBRICA

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Revista Ratio Legis


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FICHA TÉCNICA BOLIVIA INFORMACIÓN GENERAL Nombre Oficial: Estado Plurinacional de Bolivia Superficie: 1.098.581 km2 Límites: Bolivia limita al Norte y al Este con Brasil; al Sur con Paraguay y Argentina y al Oeste con Chile y Perú Población: 11.307.000 habitantes (censo 2018) Extensión Territorial: 1.098.581 km2 Capital: Sucre (Capital constitucional y Sede del Poder Judicial). La Paz (sede del Gobierno) Otras Ciudades: Santa Cruz (3.225.000 habitantes), La Paz (2.883.000 habitantes), Cochabamba (1.972.000 habitantes), Tarija (563.000 habitantes), Sucre (626.000 habitantes), Potosí (887.000 habitantes), Beni (468.000 habitantes), Pando (144.000 habitantes) Idioma: Los idiomas oficiales son el español, el aimara y el quechua

y se reconoce el estatuto cooficial de otras 33 lenguas precolombinas Moneda: Boliviano = 100 centavos SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano, Democrático, Intercultural, Descentralizado, y con Autonomías (Constitución de 2009) División Política: Bolivia se divide en 9 departamentos: (Beni, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Cochabamba, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija), con 113 provincias y en más de 300 municipios Fiesta Nacional: 06 de agosto - Día de la Declaración de la Intendencia

CONYUTURA ECONÓMICA

Principales indicadores económicos: 2017

2018

2019

2020

2021 (*P)

37,239

39,998

40,901

36,691

n.d.

4,2

4,4

2,86

2,2

4

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

2,7

1,5

1,47

0,67

0,49

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

3

2,4

2

1,6

2

En Millones USD

8.194

8.969

8.933,30

7.032,80

8.813,65

% variación respecto al periodo anterior

13,03

8,6

-0,3

-21,4

n.d.

9.308,50

9.995,90

9.824,36

7,115,2

6.486,00

7,4

6,8

-1,7

-28,4

n.d.

712

255

-217

-1048

n.d.

Media Anual

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

Fin de periodo

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

PIB PIB (Millones USD precios corrientes Tasa de variación real (%) INFLACIÓN

TIPOS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL Media anual (%) Fin de Periodo EXPORTACIONES DE BIENES

IMPORTACIONES DE BIENES En Millones USD % variación respecto al periodo anterior INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (NETA) En Millones USD TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR

COMERCIO EXTERIOR

ESTRUCTURA DE LA BALANZA COMERCIAL (MILLONES)

2018

2019

2020

2021

Exportaciones FOB

9.110,40

8,924

6.916

8.813,65

Importaciones FOB

9.329

9.132

6.598

5.934,00

-218,60

-208

318

2.879,65

Saldo

Fuente: Banco Central de Bolivia, Instituto Nacional de Estadistica (INE), Ministerio de Economía (BOL)

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ratio legis

FICHA TÉCNICA PARAGUAY INFORMACIÓN GENERAL Nombre Oficial: República del Paraguay Superficie: 406.752 Km2. Límites: País mediterráneo, situado en la zona centro- sur de Sudamérica, fronterizo con Brasil, Argentina y Bolivia. Población: 6.783.272 (16,7 hab/Km2). Capital: Asunción Otras Ciudades: Las principales ciudades se encuentran en la región oriental: Asunción (y su periferia: Lambaré, Fernando de la Mora, San Lorenzo...) Encarnación, Concepción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo y Villarrica. En la región occidental destacan Mariscal Estigarribia y Filadelfia Idioma: Los idiomas oficiales son el español y el Guaraní

Moneda: Guaraní (1 Euro = 6.399,8 Gs; 1USD = 5,882,7 Gs). SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Paraguay es una República Presidencialista en la que la Jefatura del Estado y del Gobierno recae en la figura del Presidente de la República. División Política: Paraguay está dividido en 17 Departamentos más el Distrito Capital: Alto Paraguay, Alto Paraná, Amambay, Boquerón, Caaguazú, Caazapá, Canindeyú, Central, Concepción, Cordillera, Guairá, Itapúa, Misiones, Ñeembucú, Paraguarí, Presidente Hayes y San Pedro. Fiesta Nacional: 14 de mayo, aniversario de la Independencia.

CONYUTURA ECONÓMICA

Principales indicadores económicos: 2017

2018

2019

2020

2021 (*OCT)

32,759

32,763

33,697

37,239

39,998

4,2

4,4

2,8

0,7

7,6

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

2,7

1,5

2,76

1,77

3,48

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

5,5

5,5

3,3

250gx1$

1,1

8.194

8.969

7.652,00

8.529,20

22.194,40

8,7

n.d.

n.d.

9,25

26,6

9,308,5

9.995,90

12.544,00

10.135,57

9200,6

7,4

n.d.

n.d.

n.d.

18,2

712

255

522

558

2871

Media Anual

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de periodo

5827

5523,6

6866,71

6440

6.856,24

PIB PIB (Millones USD precios corrientes Tasa de variación real (%) INFLACIÓN

TIPOS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL

EXPORTACIONES DE BIENES En Millones USD % variación respecto al periodo anterior IMPORTACIONES DE BIENES En MillonesUSD % variación respecto al periodo anterior INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (NETA) En Millones USD TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR

COMERCIO EXTERIOR

ESTRUCTURA DE LA BALANZA COMERCIAL (MILLONES)

2018

2019

2020

2021

Exportaciones FOB

9040

7,652

1.989

21849

Importaciones FOB

946

12,187

2.901

9120

Saldo

8094

4532

-912

12729

Fuente: Banco Central de Paraguay; Ministerio de Hacienda PY.

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ratio legis 34

FICHA TÉCNICA ECUADOR INFORMACIÓN GENERAL Nombre Oficial: República del Ecuador Superficie: 256.370 km2 Límites: Limita al norte con Colombia y al sur y al este con Perú. Al oeste limita con el Océano Pacífico. Población: 14.30 millones (censo INEC 2010) Extensión Territorial: 256.370 Km2 Capital: Quito Regiones: El Ecuador esta constituido por 4 regiones naturales que son: Costa, Sierra, Oriente y Galápagos. Idioma: Castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural Moneda: La moneda de Ecuador es el dólar estadounidense.

SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: La política de Ecuador está definida por la actual constitución vigente del país. Oficialmente denominada como «República del Ecuador», se define como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Su forma de gobierno corresponde al de república presidencialista y se administra de manera descentralizada. Fiesta Nacional: El 10 de agosto, los ecuatorianos celebran el Día de la Independencia. El nombre completo de esta fiesta es “Día del Primer Grito de Independencia de Quito”.

CONYUTURA ECONÓMICA

Principales indicadores económicos: 2017

2018

2019

2020

2021 (*OCT)

104,3

107,6

108,1

98,81

n.d.

2,4

1,3

0,1

-7,8

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

0,42

-0,22

0,27

-0,34

-0,01

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

n.d.

n.d.

n.d.

8,93

5%

19.123

21.628

22.329,40

20.226,60

18436,2 *

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

19.031,00

22.103,90

21.474,20

16.935

17.111,90

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

624,5

1388,2

961,5

961,5

1.016,90

Media Anual

1

1

1

1

1

Fin de periodo

1

1

1

1

1

PIB PIB (Millones USD precios corrientes Tasa de variación real (%) INFLACIÓN

TIPOS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL

EXPORTACIONES DE BIENES En Millones USD % variación respecto al periodo anterior IMPORTACIONES DE BIENES En MillonesUSD % variación respecto al periodo anterior INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (NETA) En Millones USD TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR

COMERCIO EXTERIOR

ESTRUCTURA DE LA BALANZA COMERCIAL (MILLONES)

2018

2019

2020

2021

Exportaciones FOB

21.652,10

22.329,40

20.226,60

19.057,40

Importaciones FOB

22.103,90

21.474,20

16.935

17.111,90

-451,80

855,20

3.291,40

1.945,50

Saldo Fuente: Banco Central del Ecuador, Ministerio de Producción Ecuador.

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Revista Ratio Legis


ratio legis

DVA, LA MULTINACIONAL ALEMANA

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D

VA es una empresa multinacional alemana que produce y comercializa protección de cultivos, nutrición de plantas, bioestimulantes de plantas y coadyuvantes especiales para la agricultura sostenible. Operando en Europa, América Latina, Asia y África, centran sus esfuerzos en las necesidades locales específicas de los agricultores, ya sea en términos de composición del producto, aplicación, digitalización o preparaciones practicas como el tamaño de los paquetes. Con más de 50 años de experiencia, el DVA también trabaja en sectores no agrícolas como la salud, la nutrición y los plásticos.

La misión de DVA es desarrollar soluciones agrícolas de alta calidad para los agricultores de Bolivia y de todo el mundo Revista Ratio Legis

¿Cuál es su Misión? Su misión es desarrollar soluciones agrícolas de alta calidad para los agricultores de Bolivia y de todo el mundo. ¿Qué visión tiene? DVA es una compañía química global con más de 50 años de experiencia en el desarrollo de soluciones inteligentes para industrias y mercados

complejos. Nuestros productos mejoran el rendimiento, la eficiencia y la calidad para un futuro mejor y sostenible. Un socio de confianza de las industrias químicas, de ciencias de la vida y agrícolas mundiales. ¿Cómo ve DVA nuestra realidad actual? Nuestros equipos de I+D en Alemania, China, Argentina y México buscan constantemente soluciones innovadoras en los campos de la salud, la nutrición y la protección de cultivos. Estamos convencidos de que con nuestros conocimientos especializados podemos dominar con éxito y de forma sostenible las tareas locales, regionales y globales. Respaldamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La gestión de los recursos de todo tipo (sociales, ecológicos y económicos) nos obliga a actuar con responsabilidad. Nuestro equipo directivo tiene en cuenta la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en todas las decisiones estratégica. ¿Qué proyectos tiene DVA en el mediano y


ratio legis largo plazo? ¡La sostenibilidad no es un ejercicio obligatorio para los expertos de DVA, sino una percepción creativa de nuestro futuro! En cada paso, prestamos atención a las posibles consecuencias para el medioambiente y para nuestros semejantes. La sostenibilidad determina nuestros procesos de planificación y la forma en que desempeñamos nuestras actividades diarias.

Conociendo al Director General de AGRODVA BOLIVIA Jorge Butteler Cuellar, es un cruceño, con 18 años de experiencia en el mercado Agropecuario, Administración Agropecuaria, Relacion comercial y Marketing en ventas de semillas y agroquimicos, en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, se formó en la Universidad Nur, con una licenciatura en Economía Agrícola, cuenta con un diplomado en Gerencia Comercial y Ventas en la UTEPSA, y varios diplomados y cursos especializados en el rubro del agro. Actualmente es Gerente General de DVA Bolivia, fue Director Vocal del CINACRUZ (Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Cruz) y asimismo fungió carteras importantes en empresas privadas entre las que destacan: Gerente de Marketing de la empresa Interagro S.A., Gerente Comercial de la empresa Bioseeds S.R.L., Gerente general de Operaciones de la empresa Benasal Grupo Roda, Jefe del Dpto. Agrícola en la empresa GRAVETAL S.A., entre otras.

¿Qué retos tiene DVA actualmente? Desde hace décadas DVA está orgulloso de desarrollar productos químicos y biológicos de alta calidad. La innovación y la concienciación medioambiental son fundamentales desde el principio. Para garantizar esto en el futuro, hacemos inversiones específicas en soluciones digitales. La digitalización influye en todos los puntos de contacto de la cadena de valor.

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Desde hace décadas DVA está orgulloso de desarrollar productos químicos y biológicos de alta calidad. La innovación y la concienciación medioambiental son fundamentales desde el principio Revista Ratio Legis


ratio legis

SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

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Carla Merrys Zeballos

L

as sociedades se pueden entender bajo el concepto de un grupo de personas, que comparten un interés común en distintos ámbitos de la vida, cabe mencionar que las sociedades han surgido desde el inicio de la agricultura y a partir de ello, las sociedades empezaron a surgir y volverse cada vez más complejas.

En Bolivia se reconocen tres tipos de sociedades: las sociedades comerciales, las sociedades cooperativas y las sociedades civiles; cada una de ellas cuenta con su ente fiscalizador y código o ley que las regula Revista Ratio Legis

En Bolivia se reconocen tres tipos de sociedades: las sociedades comerciales, las sociedades cooperativas y las sociedades civiles; cada una de ellas cuenta con su ente fiscalizador y código o ley que las regula, asimismo, vendría a ser una de las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, fundamentándome en el art 239 de la Constitución Política del Estado. Las sociedades comerciales están reguladas por el código de comercio, en estas sociedades, dos o más personas por contrato se obligan a efectuar aportes para aplicarlos a logro de un

fin común y repartirse entre si los beneficios o soportar las pérdidas, es decir, estas sociedades persiguen un fin lucrativo, en donde los socios se reparten las ganancias o están prestos a soportar las pérdidas según su aporte. Basándome en el art 126 del Código de Comercio, las sociedades comerciales solo pueden constituirse en sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad accidental, sociedad en comandita por acciones, sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y sociedad anónima (SA), usualmente en Bolivia, las sociedades más comunes son las dos últimas mencionadas, puesto que cuentan con una regulación más amplia y menos vacíos legales.De igual modo, el contenido del instrumento constitutivo es el mismo para las sociedades comerciales, con ciertas excepciones mencionadas en el art 127 donde indica cuales son los requisitos para su constitución. La inscripción de estas sociedades es en el


ratio legis Registro de Comercio (Fundaempresa), el contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se somete a la inscripción respectiva, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripción de este tipo de sociedades se procederá a subsanar las observaciones formuladas o, en su caso y dentro de los cinco días de notificada la negativa, se podrá interponer contra esta apelación para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, para su inscripción en el Registro de Comercio, solicitan de la Dirección de Sociedades por Acciones, la aprobación de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones, acompañando el acta de fundación y los demás antecedentes necesarios. La Dirección de Sociedades por Acciones comprobará el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales y, sobre la base de estos, en el plazo máximo de diez días de la fecha de presentación de la solicitud, dictará resolución aprobándola o negándola. En el primer caso, dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio, el que no podrá negarla. En el segundo caso, con la negativa fundada, devolverá los antecedentes para que se subsanen las deficiencias u observaciones. Para que una sociedad comercial proceda con su objetivo, tiene que contar con una personalidad jurídica, la cual es adquirida desde el momento de su inscripción en el registro de comercio y la anulación de esta sociedad determina la disolución y liquidación. Las sociedades cooperativas de ahorro y crédito son todas aquellas sociedades que tienen por objetivo fomentar el ahorro y otorgar a sus socios recursos financieros en calidad de préstamo; se rigen por la ley Nº365 del 11 de abril de 2013, la cual se aplica a todas las cooperativas, cual fuese el sector en el que desarrollan sus actividades y las instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial de Bolivia. Para el funcionamiento de estas sociedades se requiere personalidad jurídica, la cual tiene vigencia a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, emita la respectiva Resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas. El proce-

dimiento para obtener la personalidad jurídica es determinado a través de Decreto Supremo reglamentario. Estas sociedades tienen un régimen de responsabilidad limitada y conjunto a su denominación debe ser precedida por la palabra Cooperativa. Citando el art. 25 de la ya anterior mencionada ley para la organización de una cooperativa, los interesados deben conformar un comité organizador, encargado de efectuar los actos iniciales para la constitución de la Cooperativa, asimismo la duración de esta sociedad es indefinida y el número de asociados es ilimitado, pero en ningún caso inferior a 10 personas.

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Cómo último tipo de sociedad, están las Sociedades Civiles, las cuales se rigen por el Código Civil, desde el art. 750-803, en donde se hace referencia a su forma de constitución, elementos con los que debe constar el contrato, relaciones entre los socios, aportes, obligaciones de las sociedades, la administración, su disolución y liquidación. Las sociedades civiles son un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que puede ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno o no. En este tipo de sociedad entran las Fundaciones, las Organizaciones no Gubernamentales, las sociedades con fines de lucro y las sociedades sin fines de Lucro, haciendo hincapié en estas últimas, puesto que le dan el nombre al artículo. Las sociedades sin fines de lucro son las cuales tienen como objeto orientar sus esfuerzos hacia áreas qué impulsen o apoyen el desarrollo de la sociedad, a diferencia de las sociedades comerciales o las sociedades con fines de lucro, estas no persiguen un fin lucrativo, es decir, los socios pertenecientes no se reparten entre sí las ganancias y representan a un grupo de la sociedad, por ejemplo: CADEX (cámara de exportadores), sindicatos, CAFRAN (cámara de franquicias), colegios de profesionales, CAINCO. Estas sociedades son independientes, para así poder mantener su principio de autonomía patrimonial. De igual modo, aunque obtengan dinero por medio de acciones voluntarias, sus actividades están legisladas según el decreto supremo 24051 en su artículo 2, el cual menciona que las Sociedades Civiles sin fines de lucro están exentas del pago de impuestos por su condición de ayuda social, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución ex-

Las sociedades sin fines de lucro son las cuales tienen como objeto orientar sus esfuerzos hacia áreas qué impulsen o apoyen el desarrollo de la sociedad Revista Ratio Legis


ratio legis 40

clusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad deben ser fiel reflejo de su realidad económica; y están obligadas a elaborar una Memoria Anual en donde especifiquen las actividades que realizan, sus planes y proyectos, ingresos obtenidos y gastos del ejercicio, toda esta información con el fin de verificar el cumplimiento de sus funciones.

sin fines de lucro se deben cumplir con los requisitos que establece el art.6 de la ley 351, además de mencionar en el contenido de su estatuto la contribución que tienen al desarrollo económico y social y registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente, que es el ministerio de autonomías. El reconocimiento de personalidad jurídica debe tramitarse ante la entidad competente del nivel central del Estado y es otorgada a través de una Resolución Expresa.

Los requisitos para solicitar la exención del IUE comienza ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, acompañado toda la documentación y una vez ingresado el trámite al departamento jurídico y cobranza coactiva de la gerencia distrital, los funcionarios tienen 5 días para emitir una respuesta, si es aceptada, se tiene el plazo de 30 días para verificar la consistencia de la documentación presentada, es decir, que sea sociedad civil sin fines de lucro; en el caso que fuese rechazada la solicitud, se puede subsanar las observaciones en el término de 10 días.

Las sociedades civiles sin fines de lucro son comunes en Bolivia, puesto que es usual que un grupo de personas se asocie en busca de un propósito lícito buscando el incremento del desarrollo de sus actividades y a la vez pertenecer a una sociedad que lo respalde y represente. Entre una de las sociedades civiles sin fines de lucro se encuentra la Cámara Boliviana de Franquicias, quien representa a la comunidad empresarial Franquiciada o Franquiciante de Bolivia y por medio de sus actividades busca promover e impulsar las Franquicias Bolivianas y pretende que Franquicias internacionales vean a Bolivia como un escenario propicio para tales inversiones.

Asimismo, para establecer una sociedad civil

Las sociedades civiles sin fines de lucro son comunes en Bolivia, puesto que es usual que un grupo de personas se asocie en busca de un propósito lícito buscando el incremento del desarrollo de sus actividades y a la vez pertenecer a una sociedad que lo respalde y represente. Revista Ratio Legis


ratio legis USO INDEBIDO O IMITACIÓN DE UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOS Vs LA INFRACCIÓN DE UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOS

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Eliane Seoane

P

rimeramente, definiremos que es una marca y un nombre comercial registrados.

Marca. Es un signo distintivo denominativo y/o figurativo o mixto, por ejemplo: Los emblemas, los monogramas, los grabados, los estampados, los envases, las combinaciones de letras y números, las frases publicitarias, los relieves y todo otro signo con capacidad distintiva que representan a un producto o un servicio de una persona natural o jurídica, las cuales son semejantes al rubro de los mismos, señalándolos a la atención del consumidor y permitiendo que el fabricante y comerciante los acredite y difunda sus productos o servicios., estas marcas consolidan su derecho de propietario como un bien intangible desde su

creación y las mismas se consideran derechos de propiedad intelectual, protegidos ante la Autoridad Competente de su territorio, en vuestro caso la autoridad competente vendría siendo el Servicio de Propiedad Intelectual (SENAPI). Nombre Comercial. Es la denominación (nombre) de un comerciante o productor, el de la razón social, el de las sociedades anónimas, el de la muestra, designación o enseña de una casa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados, que se constituyen en derecho de propiedad de un bien intangible, el derecho exclusivo del nombre comercial se extingue con el cese del comercio o de la casa o establecimiento que lleve el nombre comercial, asimismo puede ser transmitido conforme a

En busca de negocios y sustento económico, en la actualidad el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra latente en imitaciones y plagios de marcas y/o nombres comerciales, lo cuál conlleva a la personas tanto naturales como jurídicas a la consumación de un hecho ilícito, generando en el mercado una confusión, competencia desleal y perjuicios económicos a las industrias y comerciantes e inversionistas en el mercado interno. Revista Ratio Legis


ratio legis ley.

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Se considera uso indebido de una marca o un nombre comercial registrados, aquel acto ilícito en el que una persona comercializa productos o servicios en el mercado interno y/o externo, similares, parecidas o iguales a una marca registrada. La imitación de una marca o nombre comercial, es todo acto ilícito de creación y/o plagio de una marca registrada, en el cuál el sujeto pasivo crea una marca similar o igual para comercializar los mismos productos o servicios del sujeto activo, afectando en este caso el bien jurídico protegido que vendría siendo la marca registrada que es comercializada por un tercero que no goza de la debida autorización del propietario y sobre todo el atentado contra el derecho que establece la Constitución Política del Estado en su Art. 47º Que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo

A efectos de no caer en error y cometer un hecho ilícito, te recomendamos desarrollar, crear y potenciar tu marca o nombre comercial tanto en el mercado interno de nuestro País como en el extranjero, registra tu marca, protégela y encomiéndasela a tu asiste legal a efectos de resguardar tu propiedad intangible. Revista Ratio Legis

En términos Generales la marca de servicios o de productos, y los nombres comerciales de una empresa, son sus elementos distintivos de identificación, su personalidad en el mercado; y por ende es su activo financiero más valioso… ya que es la que vende y crea su propio valor y prestigio; Asimismo el Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia (Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977) en su Art. 481º Establece que el propietario de una marca puede denunciar por la vía administrativa el uso indebido o la imitación de la misma y solicitar la prohibición de su uso, además de demandar el resarcimiento de los daños en la vía Civil, sin el perjuicio de la Acción Penal que corresponda. Es considerado sujeto pasivo cualquier persona que infrinja con el la imitación y/o plagio de una marca o un nombre comercial registrado como un derecho de propiedad industrial. Se considera infracción de una marca o nombre comercial registrados, cuando se ha producido un acto y/o uso ilícito tangible, es decir ocurre cuando el hecho se haya consumado y exista el producto y/o servicio, violando el derecho de propiedad industrial de una

persona el cuál se convierte en una infracción real una vez exhibido al público y pasando a ser un hecho punible; por ejemplo: Aquellas personas que vendan o se presenten a vender marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas y los que vendan marcas auténticas sin el consentimiento de su propietario. Aquellas personas vendan o presten a vender o a circular artículos y/o servicios espúreos con marca falsificada o fraudulentamente imitada con marcas auténticas. Ante ambas situaciones, por parte del sujeto pasivo, tanto en el uso indebido o imitación o en su caso ante la infracción del uso, imitación o plagio de una marca o nombre comercial registrados ante el Servicio de Propiedad Industrial (SENAPI), se presentan como consecuencias la consumación la acción ilícita. “Para que exista el hecho delictivo no es necesario que la falsificación o imitación abarque todos los objetos de la clase marcados; basta solo la aplicación a un solo objeto”. Acciones que debemos realizar ante el uso indebido o imitación de una marca o nombre comercial registrados.- En el Estado Plurinacional de Bolivia, para Accionar al sujeto pasivo por la vía administrativa debemos recurrir ante la Autoridad competente denominada Servio Nacional de Propiedad Industrial (SENAPI), la cuál atravez de vuestros Reglamento interno de las Acciones de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial, establece el procedimiento y sustanciación de las acciones por infracción, conforme a lo Establecido con nuestra Constitución Política del Estado y los Acuerdos y tratados Internacionales vigentes; procediendo la misma a emitir autos para la Resolución Administrativa, asimismo motivará las garantías correspondientes, a efectos de garantizar los perjuicios que pudieran suscitarse; haciendo prevalecer el mejor propiedad de la marca y/o nombre comercial propio. Esta acción prescribe a los dos (2) años desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción y/o a los cinco (5) años contados desde que se cometió la infracción por última vez.


ratio legis

HEREDAR EN VIDA – ANTICIPO DE LEGITIMA

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Kevin Costas

P

ara entrar en materia, es importante que manejemos el siguiente concepto: El anticipo de legitima es un negocio jurídico contractual, que tiene como premisa, la transferencia voluntaria de sus bienes patrimoniales en favor de uno o más herederos forzosos, de parte del “de cujus” o Cedente, para que estos puedan disponerlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato o anticrético, entre otros. Además, en el futuro, cualquiera o todos los herederos forzosos podrán demandar nulidad del Anticipo de Legitima, cuando este afecte el porcentaje correspondiente del total de la herencia, en razón a que todos los hijos o herederos tienen el mismo derecho, debiendo realizarse una repartición equitativa de las porcentajes o bienes a heredar, tomando en cuenta que la Ley boliviana solamente le permite al oferente disponer de manera libre el 20% de la masa hereditaria.

cuanto a sus requisitos de validez, efectos, formas de extinción; Por el contrario, por costumbre, se ha optado por otorgarle validez y regularlo análogamente por las normas que rigen el contrato de donación. La diferencia que existe entre estas dos figuras jurídicas, la donación, por regla general de los contratos, puede realizarse entre dos o más partes, cada una constituida por cualquier persona capaz (es amplio) y además se encuentra prohibida entre conyugues conforme señala el Art. 666 , mientras que el “contrato de anticipo de legitima” está limitado a ser otorgado por el futuro de cujus en favor de quienes tendrían eventualmente derecho a su legitima (es restrictivo) y no así a otras personas. (VELÁSQUEZ BLACUTT, 2016), toda vez que ambos tienen características similares como la gratuidad y que ambas deben realizarse en vida, aunque el anticipo de legitima genera efectos mortis causa (después de la muerte).

Aunque se trata de un contrato atípico, es de uso común y ordinario, este no ha sido inserto ni regulado por la normativa civil, y menos en

El mismo sistema tributario de los gobiernos Departamentales de Bolivia, lo consideran, en materia de inmuebles, dentro del “Impuesto a

El anticipo de legitima es un negocio jurídico contractual, que tiene como premisa, la transferencia voluntaria de sus bienes patrimoniales en favor de uno o más herederos forzosos, de parte del “de cujus” o Cedente, para que estos puedan disponerlos Revista Ratio Legis


ratio legis la Transferencia Gratuita de Bienes Inmuebles” (ITGBI).

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Claramente, los contratos sobre sucesiones no tienen un precedente jurídico solido en la legislación boliviana como se ha hecho referencia anteriormente, pues evidentemente la normativa, doctrina y jurisprudencia en los altos tribunales del Estado Plurinacional es escasa; a decir de VELAZQUEZ BLACUTT, (2016, pag. 14), esta situación, como consecuencia natural y directa, genera incertidumbre jurídica para los otorgantes de este tipo de contratos, en cuanto a la validez o invalidez, cuál el tratamiento legal debe conferirse a los contratos sucesorios, así como sobre sus requisitos necesarios de formación y los efectos, permitidos y/o prohibidos, de los mismos. En el mismo sentido BADARACCO (1967: pag. 128) expresa que la ausencia de normas torna difícil la práctica -de los contratos sucesorios-, sin ellas su eficacia se hace incierta y desaparece la seguridad y la armonía que se supone debiera existir

Es importante enfatizar que los legisladores y autoridades judiciales deben incorporar o tipificar en la normativa civil el Anticipo de Legitima con sus correspondientes elementos para consolidar la figura mencionada y brindarles mayor seguridad jurídica a los ciudadanos Revista Ratio Legis

En este sentido, la figura del “anticipo de legitima” está estipulada en el Art. 1254 del Código Civil boliviano, donde, con respecto al anterior párrafo, indica que: “Toda donación hecha a heredero forzoso que concurra a la sucesión del donante importa anticipo de su porción hereditaria, salvo el caso de dispensa de bienes.”. Es decir, que todo lo transferido a herederos forzosos serán consideradas parte de la porción hereditaria que les corresponda al momento de la repartición del total de la masa hereditaria producida por “mortis causa” del de cujus conforme establece el Artículo 1255 del Código Civil boliviano y además acotar que en el anticipo de legitima, el o los cedentes pueden reservarse el derecho al usufructo del bien hasta el momento de su muerte. PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto a los procedimientos, trámites y requisitos que corresponden para inscribir los derechos sobre un buen al nombre del beneficiario del anticipo de legitima, se tiene que el “contrato” o Minuta de anticipo de legitima deberá elevarse a documento público ante una notaría de fe pública, y posteriormente elaborar la carpeta con los requisitos de Ley como ser: fotocopias de Cedulas de Identidad, Fotografías del nuevo propietario, Escrituras Públicas del bien objeto de transferencia (original, copia legalizada y copia

simple), Alodial actualizado, Plano de Uso de Suelos actualizado, Pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (I.P.B.I.), todos en copia simple y en original a efectos de verificación, para luego ser “liquidado” para el pago del impuesto a la transferencia (I.T.) correspondiente al 3% del valor catastral del bien, mismo que se indica en la base imponible del último pago de impuestos. Una vez realizado este paso, se procede a la Protocolización de la Escritura Publica en notaria de fe pública, misma que deberá estar acompañada de la minuta de transferencia, el pago del Impuesto a la Transferencia y fotocopias de las Cedulas de Identidad del nuevo propietario para luego realizar el registro en Derechos Reales (DD.RR.) de la jurisdicción que corresponda con los requisitos de Ley y una vez concluido el trámite en los plazos y tiempos disponibles de la entidad pública, se entregara al beneficiario el folia real y el testimonio de propiedad con el sello de Derechos Reales. CONCLUSIONES Para finalizar esta breve “columna” de análisis, se puede decir, que a pesar de los vacíos jurídicos y legales que existen para la aplicación de esta “institución jurídica” de la que hablamos, para evitar contingencias futuras sobre los derechos y títulos de propiedad y problemas sobre la masa hereditaria entre hermanos o bien puedan llamarse “herederos forzosos”, los bienes inmuebles deberán estar siempre con la documentación al día, con los saneamientos o regularizaciones correspondientes y demás deberes formales que exige la Ley y sobre todo tomar en cuenta y guardar cuidado con las transferencias que se hagan mediante anticipos de legitima en razón a porcentajes y cuantías heredables por los herederos forzosos, toda vez que podrían desencadenar en demandas y conflictos familiares por la mala distribución de los bienes a heredar y/o por no realizar los trámites correspondientes en tiempo y forma. También es importante enfatizar que los legisladores y autoridades judiciales deben incorporar o tipificar en la normativa civil el Anticipo de Legitima con sus correspondientes elementos como ser requisitos de validez y existencia, efectos jurídicos, procedimientos, regulaciones, delimitaciones, extinciones, entre otros para consolidar la figura mencionada y brindarles mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.


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MERCADO DE VALORES COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO

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Vladimir Fernández

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l mercado de valores es un espacio económico que reúne a ofertantes y demandantes de valores. Similar a lo que es un mercado tradicional donde lo que se compra o vende es todo tipo de bienes, en el mercado de valores lo que se comercia son valores. El mercado de valores esta conformado por diferentes actores: • Los emisores (los que ofrecen los valores) que son empresas que buscan financiamiento • Los inversores (los que compran los valores) que buscan rentabilidad a sus excedentes de dinero • Las agencias de bolsa como intermediarios y asesores para la emisión de valores • Las calificadoras de riesgo que evalúan el riesgo de los valores que se venden en el mercado • La Entidad de Depósito de Valores (EDV) donde se guardan y registran los valores (que son desmaterializados) • La Bolsa Boliviana de Valores (BBV) que es el espacio donde se reúnen los intermediarios a negociar los valores • Sociedades Administradoras de Fondos de In-

versión y los fondos de inversión, tipo de inversionistas y emisores también de valores. • Sociedades de Titularización, que estructuran Patrimonios Autónomos para crear valores, una fuente alternativa de financiamiento. • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que es el regulador del mercado de valores. ¿Cuáles son los requisitos para financiarse en el Mercado de Valores? A diferencia de otros mercados, el de valores es un mercado a medida por que el financiamiento obtenido se adecua a las necesidades de la empresa, para esto es necesario estructurar la emisión de valores, por lo que es necesario primero recurrir a una agencia de bolsa para realizar este diseño. En conjunto con la Agencia de Bolsa se analiza las necesidades y expectativas de financiamiento, se realiza proyecciones de flujos, se evalúa las condiciones de financiamiento, se define las características específicas de la emisión y se elabora el Prospecto de Emisión (documento que resume toda la estructura ofrecida mediante

Similar a lo que es un mercado tradicional donde lo que se compra o vende es todo tipo de bienes, en el mercado de valores lo que se comercia son valores Revista Ratio Legis


ratio legis la emisión de los valores).

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Una vez que se tiene el diseño final de financiamiento, la empresa debe registrarse como emisor en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la ASFI. Esto con el objeto de ser transparente, brindando igualdad de condiciones en el mercado para los inversionistas. Esto significa hacer pública sus operaciones, actividades e información financiera de forma periódica. Asimismo, la empresa debe inscribirse en la Bolsa de Valores y someterse al Reglamento Interno de Operaciones. Los emisores pueden ser entidades públicas o privadas o patrimonios autónomos constituidos en Bolivia. Los emisores pueden realizar la oferta pública de valores sólo cuando éstos estén autorizados e inscritos en el RMV. La Recopilación de Normas del Mercado de Valores (ASFI) establece los requisitos generales y específicos para inscribir los valores dependiendo el tipo de Institución. Los requisitos específicos para inscribirse como emisor son los siguientes: REQUISITOS GENERALES - Tarjeta de Registro - Depósito bancario - Registro de Firmas - Carta a ASFI declarando veracidad de la información y solicitando registro REQUISITOS PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS - Testimonio Acta de Junta de Accionistas - Escritura Pública Constitución - Estatutos vigentes - Matricula de Comercio - Poderes representantes legales - Certificado vigencia de poderes - Copia legalizada NIT

Una vez que se tiene el diseño final de financiamiento, la empresa debe registrarse como emisor en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la ASFI Revista Ratio Legis

INFORMACIÓN FINANCIERA REQUERIDA - Estados Financieros auditados externamente 3 últimas gestiones - Balance General - Estado de Resultados - Estado Flujo de Efectivo - Estados Financieros con antigüedad no mayor a 90 días - Memoria Anual 3 últimos años Adicionalmente, los requisitos varían entre la ASFI, la BBV y la EDV. Para ASFI son:

• Carta de Solicitud dirigida a ASFI firmada por el Emisor solicitando el Registro de la Emisión. • Tarjeta de Registro. • Formulario de Pago de Tasa de Regulación • Papeleta de depósito • Testimonio del Acta de Junta de Accionistas que aprueba y resuelva la emisión de bonos. • Carta de veracidad de la información presentada firmada por el Emisor a ASFI. • Testimonio de la Declaración Unilateral de Voluntad del Emisor. • Copia del Contrato con el Agente estructurador y colocador. • Copia del Contrato suscrito con la Calificadora de Riesgo. • Copia del Contrato suscrito con el Representante Común de Tenedores de Bonos (RCTB) • Informe de Calificación de Riesgo. • Carta con las características de la emisión. • Declaración de no vinculación entre el emisor y el RCTB. • Declaración Jurada del Emisor. • Declaración Jurada del Estructurador (Agencia de Bolsa) • Prospecto de la Emisión (Elaborado por la Agencia de Bolsa) • Estados Financieros auditados de manera externa (por una de las empresas registradas en el RMV de ASFI) de las 2 últimas gestiones. • Estados Financieros con antigüedad no mayor a 90 días y con informe de Auditoría Interna. Para la BBV: • Escritura Pública de constitución, estatutos y modificaciones inscritas en el registro de comercio • Testimonio del Acta de Junta de Accionistas que aprueba y resuelva la emisión de bonos • Testimonio de la Declaración Unilateral de Voluntad del Emisor • Testimonios de Poder de los representantes legales • Última actualización de la matrícula de comercio • Resolución de ASFI (Enviado una vez aprobada la Emisión por ASFI) • Prospecto de la Emisión • Carta dirigida al Comité de Inversiones solicitando el registro del emisor • Número de Identificación tributaria (NIT) • Informe de Calificación de Riesgo • Constancia de pago de comisión por la inscripción en la BBV • EEFF Auditados Externamente de las 2 últimas gestiones


ratio legis • EEFF Auditados Internamente con una antigüedad no mayor a 90 días e informe de Auditoría Interna. • Memoria de los 2 últimos ejercicios Para la EDV: CUENTA EMISOR • Solicitud de registro debidamente suscrita por el Gerente General u otro representante del Emisor con capacidad legal suficiente. • Certificado original o copia legalizada del Certificado original o copia legalizada de Registro en el RMV • Fotocopia simple de los poderes de los representantes legales • Carta en la que se declara la vigencia de los poderes de los representantes legales • Formulario de Registro de Firmas • Pago por Apertura de Cuenta Emisor • Otros que la EDV considere DESMATERIALIZACIÓN DE LOS VALORES • Carta de solicitud de registro de la emisión • Original o copia legalizada de la Declaración Unilateral de Voluntad registrada en el Registro de Comercio • Resolución de aprobación de la Emisión por parte de ASFI • Pago por el registro de la Emisión de valore desmaterializados ¿Por qué financiarse a través del Mercado de Valores? Al ser un mercado por el cuál directamente estoy recibiendo financiamiento del inversionista sin la necesidad de un intermediario como el banco, existe un menor costo de financiamiento. Asimismo, los montos de financiamiento llegan a ser mayores que de la banca tradicional. Como se mencionó antes el diseño del financiamiento es a medida lo que permite plazos largos en el préstamo que se realiza a través de este mecanismo. Al ser instrumentalizado el financiamiento a través de valores no es necesario garantías reales como es el caso de la banca, la garantía es la confianza generada de parte de los emisores al ser muy transparentes con su información divulgada. Finalmente, la imagen corporativa se ve fortalecida cuando una empresa entra al mercado de valores, se considera que sólo las mejores empresas emiten en el mercado de valores dado que muestran buenas prácticas de gobierno corporativo, transparencia, solvencia financiera y otro tipo de atributos.

¿Cuáles son los costos de una emisión de valores? Hay varios costos asociados a la emisión de valores, dependiendo de los actores que participan, algunos costos se determinan en función al monto a ser emitido y/o tarifarios oficiales establecidos:

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Estructuración Incluye el asesoramiento, estructuración de la emisión de valores, elaboración del prospecto de emisión y otros. Esto se lo paga a la Agencia de Bolsa cuyo costo es negociable. Calificación de Riesgos Pagos anuales que se debe realizar para que tener calificaciones trimestrales a lo largo de la vida del valor emitido, este costo oscila entre los $us8.000 y $us15.000.EDV Costo por la emisión y mantenimiento de valores en la EDV, valores desmaterializados, costo oscila entre 0,015% y 0,00425% del monto a emitir. ASFI Costo de tasa de regulación 0,08% del monto total autorizado más el menor entre $us1.000 o el 0,5% del patrimonio neto del emisor. BBV Costo por la inscripción y mantenimiento en la BBV 0,08% por montos arriba de los BS35,3 millones. Comisión por colocación y otros Se lo paga a la Agencia de Bolsa que coloca los valores, oscila entre 0,10% a 0,20% del monto colocado, además de gastos legales e impresión de documentos. El total de costos por una emisión está alrededor de 1% del monto total emitido. Por existir costos fijos independientemente del monto, resulta ser más eficiente estructurar emisiones de montos elevados, dado que el costo total se reduce. El mercado de valores es una alternativa de financiamiento diferente a la banca tradicional, que brinda una serie de ventajas que hacen atractivo este tipo de financiamiento, permitiendo a las empresas expandir y trascender en el largo plazo. Asimismo, es una alternativa de inversión por los interesantes rendimientos que ofrece a los inversionistas institucionales como naturales.

El mercado de valores es una alternativa de financiamiento diferente a la banca tradicional, que brinda una serie de ventajas que hacen atractivo este tipo de financiamiento, permitiendo a las empresas expandir y trascender en el largo plazo Revista Ratio Legis


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ACTIVOS DIGITALES NFT´S (NON FUNGIBLE TOKENS)

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Zaulo Vazquez Sanchez

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o es un misterio ni una novedad que las nuevas tecnologías nos están trayendo nuevas plataformas por donde los negocios se desenvolverán y es nuestra tarea adaptarnos, aprender y ocuparlas para ampliar nuestro espectro empresarial, nuestras oportunidades y sin duda el horizonte de trabajo que se expande con todas estas novedades tecnológicas.

Para entender que es un NTF´s (Non-Fungible Tokens por sus siglas en inglés) es importante primero conocer dónde funcionan y cómo lo hacen de manera muy puntal y genérica Revista Ratio Legis

Para entender que es un NTF´s (Non-Fungible Tokens por sus siglas en inglés) es importante primero conocer dónde funcionan y cómo lo hacen de manera muy puntal y genérica. El Blockchain es por su definición una cadena de bloques que es sin duda una enorme revolución para el cómo eliminar a un intermediario (por ejemplo un banco), está tecnología al funcionar en una cadena de bloques la cual toda la información es almacenada en dichos

bloques haciendo que los datos puedan ser trazables desde el momento cero de su inicio como transacción. En otras palabras todos los participantes del Blockchain se quedan con la misma información que sucedió haciendo imposible su vulneración o riesgo de fraude, el control de los procesos ya no esta con intermediarios como el banco sino ahora el control está en los usuarios que se convierten en un enorme banco con millones de nodos que guardan la información. Estos nodos de información están ubicados y almacenados en servidores de millones de usuarios que validan la información por tanto tiene requerimientos de infraestructura e ingeniería elevados más las condiciones actuales de tecnología nos permiten democratizar este tipo de plataforma. Para entender mejor que esta base de datos se encuentra distribuida y segura (gracias al cifrado) que se puede aplicar a todo tipo de



ratio legis transacciones, no únicamente económicas. Entonces habiendo hecho esa breve introducción de lo que es un blockchain podemos dar paso a los NTF´s. Segun Coindesk se puede hacer una comparación de un NTF´s con una entrada para un festival de música, esa entrada contiene información sobre el comprador, la fecha del evento y su localización, así como otros atributos inherentes a la entrada, misma que tiene un carácter personal y única.

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Y entonces… ¿qué puede ser un NTF´s (esos tokens), monedas, sellos, obras de artes, imágenes, video, música, etc., etc, etc, todo con una característica digital. Cuáles son las características que tienen que cumplir los NFT´s • Extrañamente Únicos: Pensemos en compartir o descargar una obra de arte por ejemplo es extremadamente sencillo tanto en un entorno digital como en el espacio material. Alguna vez vieron a la Gioconda (Monalisa) de Leonardo Da Vinci en la sala de un amigo o en algún restaurante u oficina? Todos sabemos que esa no es la original pero su reproducción es extremadamente sencilla. Pasa lo mismo con un NFT el propietario de, por ejemplo una obra de arte digital, puede certificar que es el propietario único y real de la obra original. Esto le da un giro al valor que le concedemos a las obras de arte físicas y digitales. • Indivisibles: A diferencia de las criptodivisas, los NFT no se pueden dividir en partes más pequeñas, y tienen un valor completo como entidad o token, en otras palabras no puedes tener 1/10 parte de un cripto - NFT activo.

Los NFT en el mundo de los negocios serán una gran revolución que se basa en la percepción y la aplicación de estos activos Revista Ratio Legis

• Indestructibles: Los datos del NFT se almacenan en la cadena de bloques (blockchain) como comentamos anteriormente. Esto gracias a un Smart contract, lo que hace que no se puedan destruir, eliminar o replicar. Y al estar alojados en todos esos nodos de información es de suma relevancia entender que jamás perderán su trazabilidad de la información inherente a ellos. • Propiedad absoluta: A diferencia de la música o el cine, si compras uno de estos activos su propiedad es absolutamente tuya. No compras una licencia para ver la película o escuchar la canción, sino que ese bien intangible es completamente tuyo, y se puede tranzar en

la misma plataforma siempre y cuando alguien o muchos le vean un valor intrínseco tal como pasa con el valor que el ser humano le ve al oro. • Verificable: El Blockchain mantiene un historial de quién ha comprado o vendido un NFT y quién es su actual propietario (absoluto), incluyendo el creador original a quien se compro ese activo en primer lugar, deja que la trazabilidad ayude en la identificación del activo, incluyendo al creador original. Los NFT en el mundo de los negocios serán una gran revolución que se basa en la percepción y la aplicación de estos activos, como mencionaba anteriormente el valor que los seres humanos le tienen al oro por ejemplo o a una obra de arte radica en factores como su escasez o su apreciación de valor, somos nosotros que determinamos que es valioso y que no excluyendo a los recursos vitales. Un caso muy sonado de este tema fue la subasta organizada por la casa de subastas Christie´s quieren subastarón una obra de arte digital llamada “Everydays:the first 5000 Days” creada por un célebre artista llamado Mike Winkelmann, más conocido por su alias Beeple. Esta obra es un collage de algo más de 5.000 imágenes creadas (una por día) por este artista en los último 13 años. La subasta, por cierto, se pagó con la criptomoneda Ethereum, y Christie´s tienen toda la información encriptada de esta transacción como la del contrato inteligente que valida y certifica que la obra es una imagen de 21.069 x 21.069 pixeles) y es única. Esta obra identificada con el token ID:40913 fue finalmente vendida por USD 69.346.205, al finalizar la subasta. Otro caso interesante y bastante conocido fue de Logan Paul un youtuber norteamericano que hace un tiempo atrás recurrió a los NFT’s para vender una colección de cartas digitales de Pokémon, si el dibujo animado y muy conocido japonés, esta colección de cartas intangibles es exclusiva y es activo digital que no se puede encontrar en otras fuentes. Este youtuber vendió dicha colección aproximadamente en 3.5 millones de dólares en su primer día de subasta, muy interesante cierto, para algo


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que no puedes tocar, pero que si lo puedes ver. Todo esto no les resulta muy curioso? Como algo que probablemente tú o yo no compraríamos, si tenga un mercado de personas que invierten en estos activos y lo hacen sin reparo económico, al parecer la exclusividad del servicio y la forma en cómo se comercializa está teniendo un impacto importante en la industria del arte, y tecnología pero… Por qué no utilizarlo para otros fines, definitivamente ya ha llamado la atención de grandes empresas por la cantidad de dinero que mueve este mercado, ¿Acaso estamos presenciando el surgimiento del futuro de los negocios? Cómo podríamos entrar en esta tendencia? Es natural que esto cree al principio rechazo, como casi todo lo novedoso y desconoci-

do, pero es un hecho que la tendencia será a entrar más en estas tecnologías. Pensar que podríamos materializar nuestra marca en un logo NFT que sea transable y tenga un valor en libros en un futuro donde converjan el valor monetario de las criptomonedas o diferentes a partir de esta hipótesis infinidad de ideas que puedan surgir para una empresa y sus activos. ¿Estamos listos para adoptar nuevas tecnologías? Porque si no lo estamos debemos ponernos al tanto y comenzar la carrera de la actualidad ahora. El siguiente paso del manejo de datos, de la automatización de la negocios y tratos es migrar a las plataformas como el Blockchain donde adquirir y tranzar activos digitales como los NFT´s será el común de futuro muy cercano.

¿Estamos listos para adoptar nuevas tecnologías? Porque si no lo estamos debemos ponernos al tanto y comenzar la carrera de la actualidad ahora Revista Ratio Legis


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BOLSA BOLIVIANA DE VALORES

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Javier Anelva Villegas GERENTE GENERAL

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a Bolsa Boliviana de Valores es una “sociedad de profesionales”, que promueve la infraestructura para facilitar la negociación de los valores, cumple la función de facilitar la negociación de valores registrados en ella, brindando al mercado y a sus miembros los sistemas y mecanismos adecuados para que se ejecuten esas transacciones.

Se ha impulsado una estrategia sistemática en redes sociales y en prensa escrita con el fin de dar a conocer las nuevas emisiones realizadas por la bolsa, productos de información, cursos, así, como el resto de las actividades realizadas por la institución Revista Ratio Legis

¿CUÁL ES LA VISIÓN DE LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES? • Visión: Logramos el desarrollo integral del mercado de valores boliviano, haciendo de éste una alternativa accesible y eficiente de financiamiento e inversión. ¿CUÁL ES LA MISIÓN DE LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES? • Misión: Proveemos la infraestructura para el financiamiento y la inversión a través de productos y servicios innovadores y de calidad, generando valor para nuestros clientes. ¿CUÁL ES LA PERSPECTIVA SOCIAL DE LA BBV EN LA REALIDAD BOLIVIANA?

El fortalecimiento institucional de la BBV tiene presente también la importancia de mantener fluidos canales de comunicación con la sociedad boliviana. En primer lugar, con el fin de ayudar a las personas que trabajan de manera habitual con la BBV, pero también para vincularse con aquellos sectores que tienen un contacto más ocasional, se implementado la nueva página web en su primera fase que cuenta con una mayor facilidad de acceso y uso. También se ha impulsado una estrategia sistemática en redes sociales y en prensa escrita con el fin de dar a conocer las nuevas emisiones realizadas por la bolsa, productos de información, cursos, así, como el resto de las actividades realizadas por la institución. Asimismo, la BBV sigue ejecutando diferentes proyectos tendientes a capacitar a las personas que trabajan en los mercados financieros. De esta manera, en las gestiones 2018 a 2021 se organizaron las Jornadas Bursátiles, evento que cuenta con la participación de especialistas nacionales e interna-


ratio legis cionales. La BBV también brindó su apoyo para la consolidación de diplomados y de cursos de capacitación sobre el funcionamiento de los mercados financieros dirigidos a profesionales, estudiantes y a empresarios. Con el fin de vincularse con otros actores menos habituados a los mercados financieros, se realiza de manera anual un concurso de ensayos académicos bursátiles dirigido a estudiantes universitarios. El objetivo de los concursos es fomentar la investigación en los aspectos financieros, legales y económicos vinculados al mercado de valores. Por otro lado, se potencia de manera estratégica el portafolio de enseñanza bursátil, un material que ha sido elaborado utilizando metodologías y técnicas que se aplican a la instrucción y educación desde una visión pedagógica universitaria.

• Orientación al cliente: Priorizamos las necesidades de nuestros clientes internos y externos. • Sostenibilidad: Promovemos un mercado inclusivo que incorpore a más emisores e inversionistas, con un enfoque ambiental, social y de gobierno corporativo. RETOS Y DESAFÍOS DE LA BBV: • Objetivo estratégico 1: Profundizar actuales mercados primarios y secundarios. • Objetivo estratégico 2: Desarrollar nuevos mecanismos de financiamiento e inversión. • Objetivo estratégico 3: Consensuar la cadena de valor del mercado de valores.

LA BBV CON LA PERSPECTIVA HACIA EL FUTURO: A 32 años de inicio de las primeras actividades de la Bolsa Boliviana de Valores, los logros conseguidos abrieron paso a nuevas perspectivas de cara a la proyección de esta institución a futuro. Bajo esta premisa la BBV, cuenta con una serie de proyectos y objetivos renovados. La nueva proyección de la institución, la inauguración de las nuevas instalaciones, la renovación de la identidad corporativa y el posicionamiento de la Bolsa Boliviana de Valores en el mercado financiero, han definido los lineamientos institucionales a implementarse durante estos 3 años siguientes y que definirán a la Bolsa Boliviana de Valores en futuro.

RESEÑA HISTORICA DE LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES • 1979: El 19 de abril de 1979 se funda a Bolsa Boliviana de Valores como una sociedad anónima sin fines de lucro, aprobando los estatutos de la sociedad, se posesiona al primer Directorio y presidente.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGE A LA BBV? • Transparencia: Trabajamos de forma transparente y equitativa, con estricto apego a la normativa y con ética profesional.

• 1989: La BBV inicia sus actividades de manera oficial el 20 de octubre, se registran las primeras operaciones de compraventa de certificados de depósito negociales del Banco Central de Bolivia (CDS).

• Excelencia: Orientamos nuestras acciones a la calidad y mejora continua para el logro de los objetivos propuestos y compromisos asumidos.

• 1995: La Bolsa Boliviana de Valores incursiona en la difusión de información a través de los medios electrónicos dándole más eficiencia a la distribución de la información del mercado.

• Confianza: Creemos en la capacidad profesional y la integridad de nuestro equipo de colaboradores. • Innovación: Identificamos maneras diferentes y audaces para agregar valor a nuestros procesos, productos y servicios. • Seguridad: Creamos las condiciones para que las operaciones se realicen en un ambiente regulado y controlado, transmitiendo información veraz y oportuna.

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• Objetivo estratégico 4: Desarrollar un mercado de valores sostenible. • Objetivo estratégico 5: Fortalecer la posición financiera de la BBV.

• 2003: La Bolsa Boliviana de Valores, ingresa como miembro pleno a la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB). • 2004: La Bolsa Boliviana de Valores incursiona en el mundo de la educación bursátil con el lanzamiento del primer seminario a nivel internacional referido a ofertas públicas de acciones. • 2005: La Bolsa Boliviana de Valores inicia acciones para apoyar a las Pequeñas y Medianas Empresas

A 32 años de inicio de las primeras actividades de la Bolsa Boliviana de Valores, los logros conseguidos abrieron paso a nuevas perspectivas de cara a la proyección de esta institución a futuro Revista Ratio Legis


ratio legis (pymes) a que pueda acceder a un financiamiento bursátil. Se crea un Fondo de Aval Bursátil para avalar las emisiones de pymes, se pone en vigencia una Metodología de Estratificación empresarial para el mercado de valores nacional y se crea la figura de estructurador pyme exclusivo para apoyar a las pymes en su ingreso a la BBV.

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• 2008: Se realiza por primera vez, con autorización de la entidad reguladora, el Ruedo de la BBV fuera de la ciudad de La Paz, en la FEXPOCRUZ. Se elabora un procedimiento de inscripción de instrumentos financieros en la BBV, con el objetivo de otorgar celeridad a los trámites de emisión. • 2012: Con el objetivo de incentivar a los actores del mercado, se otorga por primera vez, los reconocimientos a Emisores, Agencias de Bolsa, Operador de Bolsa y SAFI’s. • 2016: La BBV da un gran paso con la implementación de la primera etapa de la Bolsa Electrónica SMART BBV, dando más eficiencia a las operaciones en mercado secundario, logrando que las negociaciones de valores seriados comiencen a realizarse de forma totalmente remota. • 2017: La Bolsa se enfrenta a varios desafíos, logrando exitosamente la organización de la 44.ª Asamblea General y Reunión Anual de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), la reunión más importante de Bolsas de Valores de la región y la implementación de la segunda etapa del nuevo Sistema Electrónico de Negociación SMART-BBV.

En 2021, la BBV realizó la implementación de la primera fase de una nueva plataforma web, enfocada en brindar la mejor experiencia de cliente, con una imagen renovada y con información actualizada y dinámica sobre la BBV y los participantes del mercado de valores Revista Ratio Legis

• 2018: La BBV se renueva y realiza el lanzamiento de su nueva identidad corporativa, en la visión de consolidar una institución innovadora y alineada a las nuevas necesidades del mercado de valores nacional, la implementación exitosa de una gestión basada en procesos que permitirá generar valor agregado en las etapas de todos los procesos de la institución. El lanzamiento de las primeras “Jornadas Bursátiles”, cuyo objetivo es brindar un espacio de intercambio de experiencias y conocimientos entre los participantes del mercado de valores nacional, el lanzamiento del primer concurso de ensayos académicos, el lanzamiento del “Portafolio de Enseñanza Bursátil”, dirigido a preparar y apoyar a los docentes a enseñar los temas del mercado de valores nacional a los estudiantes universitarios. • 2019: Después de ocho años de desarrollo y seguimiento constante de este proyecto, la inauguración del edificio de la BBV y la EDV es, sin duda, uno

de los logros más destacables de la gestión 2019. • 2020: El año 2020 se ha constituido en el año en el que se materializó la puesta en operación de la totalidad de la Bolsa Electrónica SMART BBV, con esto, la BBV logró el objetivo de implementar en el mercado de valores de Bolivia la negociación bursátil 100% electrónica, hito que representa un gran salto en la adopción de tecnologías para la industria, y acercó a la BBV a la realidad de países de la región y, en el futuro cercano, genera la posibilidad de integración con otros mercados. • 2021: Ejecución del proyecto BBV Transforma, un proyecto transformacional de la BBV, orientado a potenciar la cultura interna de la organización en aspectos relevantes para la nueva dinámica de los negocios en un entorno digital. Cubre cuatro dimensiones: Cultura organizacional, Customer Experience, Employee Experience y Estrategia Comercial, de donde saldrá un nuevo contexto organizacional preparado para encarar los nuevos desafíos que enfrente el mercado de valores. • 2021: Dedicado a la transformación digital e innovación tecnológica, la BBV, desarrollo el evento Jornadas Bursátil con la temática, “Transformación Digital, Tendencias, Oportunidades y Retos”. • 2021: La BBV realizó la implementación de la primera fase de una nueva plataforma web, enfocada en brindar la mejor experiencia de cliente, con una imagen renovada y con información actualizada y dinámica sobre la BBV y los participantes del mercado de valores. CONOCIENDO AL GERENTE GENERAL DE LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES Javier Aneiva Villegas, es un Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” con colaboración – Harvard Institute for Internacional Development y además Licenciado en Economía de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, boliviano, nacido en la Ciudad de La Paz y cuenta con 35 años de experiencia profesional en el área de la bolsa. Desde hace 10 años funge como Gerente General de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. Anteriormente, fue tambien Gerente General de Entidad de Deposito de Valores de Bolivia S.A. como tambien de la Empresa Auto Leasing S.A., ostento también el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Probolsa S.A. (Agencia de Bolsa),


ratio legis

RATIO LEGIS Y SUS OFICINAS EN BOLIVIA

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Sucre La ciudad fue fundada sobre los asentamientos indígenas de los indios charcas un 29 de septiembre de 1538, por el general español Pedro Anzures con el nombre de «Villa de La Plata de la Nueva Toledo» lo que la convierte en la ciudad más antigua de Bolivia y lleva su nombre de Sucre en honor al héroe de la independencia Antonio José de Sucre y también conocida por sus cuatro nombres; Charcas, Ciudad Blanca, Chuquisaca y Sucre. Sede de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca , que es la universidad más antigua de Bolivia y la segunda en America Latina, fue fundada el 27 de Marzo de 1624 por el Fray Juan Frias de Herran y de relevancia internacional en la enseñanza de medicina y derecho y de donde se formaron los próceres de la libertad del continente. El Poder Judicial como encargado de impartir justicia en una sociedad por el Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, La Fiscalía General, El Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional; como sumos estrados de justicia tienen su sede en la ciudad de Sucre.

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La Paz La ciudad fue fundada el 20 de Octubre de 1548 por el capitán Alonso de Mendoza; bajo el nombre de Nuestra Señora de La Paz; es actualmente la sede de gobierno del estado Plurinacional de Bolivia. La guerra civil boliviana también denominada Guerra Federal. Fue un conflicto armado que tuvo lugar entre 1898 y 1899 en el territorio boliviano, entre el bando conservador que ostentaba el poder del Estado Boliviano con el apoyo mayoritario de las Fuerzas Armadas, y la elite economica y religiosa que defendían un modelo de orden unitario y del otro lado al bando liberal que se oponía a las políticas de Estado que el entonces gobierno llevaba a cabo y pretendía instalar un modelo de orden federativo este ultimo bando contaba con el apoyo del campesinado, amerindios y pequeños empresarios de mayoría cristiana católica. El Poder Ejecutivo (Presidente, Vicepresidente y ministros) y el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) tienen su sede en la ciudad de La Paz y por tanto las máximas autoridades administrativas, embajadas y organismos internacionales.

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Santa Cruz La ciudad fue fundada el 26 de Febrero de 1561 por el capitán español Ñuflo de Chaves. Actualmente es la ciudad mas poblada del país con un total aproximado de 2 millones de habitantes en 2021 y es el departamento de mayor producto regional bruto en Bolivia y el mayor flujo migratorio interno. Actualmente es el motor económico de Bolivia con un gran potencial agroindustrial y la sede más atractiva para el desembarco de inversiones extranjeras.

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DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR (VDUUC)

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Scarlett Menacho Eyzaguirre

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ey General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios de las Consumidoras y los Consumidores No. 453, del 04 de diciembre del 2013. El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor (VDUUC), bajo tuición del Ministerio de Justicia, establece las siguientes atribuciones: a) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios. b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos. c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los derechos y Revista Ratio Legis

deberes de las y los consumidores y usuarios. d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos. e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores. f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de los y las consumidores y usuarios. g) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios.


ratio legis h) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios. i) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia. j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado. k) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna. l) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores. m) Denunciar ante autoridades competentes la emisión de delitos de acto y especulación de precios. n) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor. o) Promover a las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo a que adopten estrictas normas éticas de conducta. p) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos. Fármacos y otros indispensables para la población. q) Otros organismos gubernamentales de Defensa del Consumidor son: a. Autoridad de Fiscalización y Regulación de

Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Sus atribuciones están determinadas en Ley No 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación; Ley No 165 de Transportes.

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b. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE). Sus atribuciones están determinadas en la Ley N° 1604 de Electricidad y Ley No 1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). c. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Sus atribuciones están determinadas en la Ley No 1488 de Bancos y Entidades Financieras y Ley No 1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). d. Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP). Sus atribuciones están determinadas en el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009. e. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Sus atribuciones están determinadas en la Ley No 1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) Ley No 1883, de seguros de la República de Bolivia, Ley No 3791, de la Renta Universal De Vejez (Renta Dignidad) Ley No 065 de Pensiones. f. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS). Sus atribuciones están determinadas en la Ley No 1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y Ley No 2066 de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. g. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Sus atribuciones están determinadas en la Ley No 1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y Ley No 3058 de Hidrocarburos. h. Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ). Sus atribuciones están determinadas en la Ley No 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPEP) – Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones – Dirección General de Defensa del Consumidor. Atribuciones determinadas en el Decreto Supremo Revista Ratio Legis


ratio legis N° 29894 de 7 de febrero de 2009. Responsabilidad del proveedor frente a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

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Los proveedores serán responsables por la vulneración de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, establecidos en la Ley No. 453 - Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios de las Consumidoras y los Consumidores y normativas específicas, emergiendo la responsabilidad de orden restaurador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que correspondan. La responsabilidad de los proveedores se rige de la siguiente manera: a. Los proveedores que realicen actividades de fabricación, producción, importación, distribución o de comercialización final, serán responsables solidarios frente a la consumidora y al consumidor, quien podrá reclamar sus derechos a cualquiera de ellos. El proveedor que cumplió con la reparación por la vulneración de derechos, podrá repetir frente a los otros proveedores. b. El proveedor que preste servicios será el único responsable frente a la usuaria y al usuario. EXISTEN TRES VÍAS DE DENUNCIA ANTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. I. Vía administrativa: a. Denuncia ante Defensor del Consumidor del municipio: La “Ley General de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores” (N°453/2013) en su artículo 26, establece el derecho al reclamo de los usuarios y consumidores cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Así mismo, explica que éste reclamo puede darse “ante los mismos proveedores, y ante las entidades competentes” que serán en ese sentido las unidades de defensa al consumidor de los municipios. En el artículo 54 de la misma normativa se explica que en el caso de la vía administrativa, el reclamo podrá iniciarse a pedido de la parte afectada (el cliente) o por oficio de la instancia Revista Ratio Legis

competente de manera verbal o escrito (unidades de defensor del consumidor). Además, se puntea que no se requiere patrocinio legal alguno para este reclamo. Cualquier denuncia debe ser resuelta, aunque se la abandone y debe promover la restauración de derechos recurriendo a la conciliación como medio alternativo. Siendo el Viceministerio de Defensa al Consumidor es la instancia que regula la normativa, políticas y reglamentos en torno a la garantía de los derechos del consumidor, mientras que los municipios son las entidades operativas que reciben las denuncias de vulneraciones a éstos derechos y se encargan de verificarlas y sancionarlas si corresponde. b. Denuncia ante Unidad de Defensa del Consumidor El consumidor afectado podrá realizar su reclamo ante la Unidad de Defensa del Consumidor de cada municipio. Al realizar esta acción administrativa, esta instancia podría proceder con algunas de las siguientes medidas precautorias (Art. 55 de Ley 453): 1. Decomiso temporal del producto o la suspensión del servicio. 2. Prohibición temporal de la producción, distribución, comercialización, provisión o suministro del producto o servicio. 3. Retiro temporal del producto. 4. Retiro temporal de publicidad o información a la usuaria o al usuario. 5. Otorgación de garantías que aseguren el cumplimiento de la restauración. 6. Otras que por su naturaleza eviten mayor afectación. En el caso de clausuras y multas dependerá de los daños ocasionados y lo recaudado será destinado por el Ministerio de Justicia, para la promoción y protección de los derechos y garantías, de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores (Art. 40 Reglamento de Ley 453/2013). En cuanto al consumidor afectado, podrá solicitar la restauración de sus derechos vulnera-


ratio legis bles con las siguientes medidas (Art. 62): • Reparación del bien o producto, y si fuera posible, se dispondrá el cambio del bien o productos por otro de idénticas o similares características. • Ejecutar el servicio u obligación asumida, y si no resulta posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes incluyendo prestaciones pecuniarias.

• Determinar la supresión de las cláusulas abusivas identificadas.

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De esta manera, la unidad de Defensa al Consumidor municipal establecerá las sanciones del local en coordinación con el Viceministerio de Defensa al Consumidor para que las vulneraciones a los derechos del consumidor no vuelvan a repetirse.

• Devolver los montos pagados por el consumidor más los intereses legales, cuando la reparación, reposición o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible.

II. Vía civil y vía penal En el caso de la vía civil, el consumidor podrá iniciar un proceso por daños y perjuicios donde se acordará de manera particular la forma de restaurar la vulneración de derechos del consumidor (compensación económica y otros).

• Devolver los montos más los intereses legales calculados a la fecha, cuando se realicen pagos indebidos o en exceso, en efectivo o a través de la generación de crédito a favor de la usuaria y el usuario.

Por otra parte, en el caso de la vía penal, se podrá iniciar un proceso judicial por delitos contra la salud pública (Art. 216 del Código Penal). En esta vía se realizará un juicio para determinar la culpabilidad o inocencia del demandado.

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CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS - CAFRAN

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Scarlett Menacho Eyzaguirre PRESIDENTE

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La Cámara ofrece a sus socios servicios de alto valor agregado para el desarrollo de sus negocios, gracias a una extensa red de contactos, también constituye una formidable vitrina para la exposición de su marca Revista Ratio Legis

a Cámara Boliviana de Franquicias es una sociedad sin fines de lucro que representa a la comunidad empresarial que cuenta con una Franquicia, promueve e impulsa la relación entre socios con el objetivo de que estos logren desarrollarse plenamente por medio del apoyo y así logren su objetivo. Asimismo, cumple la función de ser un apoyo para los afiliados, brindando asesoría y siendo una vitrina para sus marcas. ¿CUÁL ES LA VISIÓN DE LA CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS? • Visión: Logramos el desarrollo del sector Franquiciado y Franquiciante boliviano, haciendo de este modelo de negocio, una alternativa accesible y segura para invertir, por medio de la difusión, vinculación y apoyo. ¿CUÁL ES LA MISIÓN DE LA CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS? • Misión: Tiene como misión desarrollar y fomentar las relaciones económicas y comerciales entre empresas del rubro y terceras. Lo más importante para nosotros, es que se puedan

generar nuevos negocios con la interacción de Franquiciados de diferentes rubros como gastronomía, indumentaria, capacitación y educación, negocios especializados, servicios y salud y belleza. • La Cámara ofrece a sus socios servicios de alto valor agregado para el desarrollo de sus negocios, gracias a una extensa red de contactos, también constituye una formidable vitrina para la exposición de su marca. ¿CUÁL ES LA PERSPECTIVA SOCIAL DE LAS FRANQUICIAS EN LA REALIDAD BOLIVIANA? Si bien la palabra franquicia está todavía muy relacionada a las marcas internacionales que llegan a Bolivia, ya existen muchas marcas nacionales que están ofreciendo franquicias. Las franquicias se han convertido en una muy buena opción para emprender, una que va ganando terreno en el mundo empresarial para las personas que quieren iniciar su propio negocio y convertirse en dueñas de su tiempo y destino; también para quienes desean rentabilizar un capital ahorrado o un dinero ocioso. Las Franquicias en Bolivia,


ratio legis tiene cerca de un centenar de marcas, siendo el rubro gastronómico y de servicios el más desarrollado del país. En Bolivia se puede contratar franquicias con marcas locales como la Casa del Camba, E-lashes, Manjar de oro, Vaca Fría, entre otras franquicias nacionales. Contratar una franquicia boliviana ronda los 100.000 dólares como inversión inicial por la marca, más 5 por ciento de ventas mensuales, sin tomar en cuenta la inversión en el local. Asimismo, para contratar una franquicia internacional, se requiere una inversión mayor y en el ámbito legal, regularse por la ley del país de la franquicia que se desea obtener, puesto que actualmente en Bolivia no se cuenta con una Ley específica que regule tal modelo de negocio, solo nos regimos por lo que indica el Código de Comercio y el Código Civil. LA PERSPECTIVA HACIA EL FUTURO: Lo que se espera es que este modelo de negocio cada vez se desarrolle más, que franquicias nacionales logren cruzar nuestras fronteras, como lo han hecho Manjar de Oro y la Casa del Camba; asimismo, que más Franquicias internacionales lleguen a Bolivia. Con la Cámara Boliviana de Franquicias, entre uno de nuestros proyectos para el futuro, está agendar el Proyecto Ley de Franquicias, para que así esta comunidad empresarial se rija por una ley en específico y Bolivia se una a los países que cuentan con una ley que regula tal actividad. ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGE A LA CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS? • Transparencia: Trabajamos de forma transparente y equitativa, con estricto apego a la normativa y con ética profesional. • Excelencia: Orientamos nuestras acciones a la calidad y mejora continua para el logro de los objetivos propuestos, compromisos asumidos y el desarrollo de los negocios de nuestros afiliados. • Confianza: Creemos en la capacidad profesional y la integridad de nuestro equipo. • Innovación: Identificamos maneras diferentes y audaces para agregar valor a nuestros procesos, productos y servicios. • Seguridad: Creamos las condiciones para que las operaciones se realicen en un ambiente regulado y controlado, transmitiendo información

veraz y oportuna.

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• Orientación al cliente: Priorizamos las necesidades de nuestros clientes internos y externos. RESEÑA HISTORICA DE LA CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS La Cámara Boliviana de Franquicias es creada en 2013 bajo la resolución Administrativa 167/2013 con el objetivo de impulsar el crecimiento de las marcas bolivianas y fomentar su expansión a nivel nacional e internacional. Todo surge a raíz de la llegada de las marcas extranjeras a Bolivia, como ser, Subway, Pirka Stone o Telepizza, en ese momento se vivió la primera experiencia de Franquicia en Bolivia. Posteriormente, las marcas nacionales logran desarrollarse como sucursales a nivel Bolivia y buscan estrategias para expandirse, mientras cuidan su imagen; con el objetivo de llegar a distintas partes del país, como ser: E- lashes, Casa del Camba, Vaca fría. Posteriormente, se llega a una consolidación del modelo de franquicias fuera de nuestras fronteras, es decir la exportación de nuestras marcas en el exterior. CONOCIENDO A LA PRESIDENTE DE LA CÁMARA BOLIVIANA DE FRANQUICIAS Scarlett Menacho Eyzaguirre, es una Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Gabriel René Moreno y además Licenciada Contadora Pública Autorizada, nacido en la Ciudad Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. La Dra. Scarlett Menacho cuenta con amplios estudios realizados, Doctorados como en Derecho Constitucional y Administrativo, Diplomado en Derecho Notarial, en Análisis de Estados Financieros, Procesal Civil, en Gestión Pública y Ley Nº 1178 y en Educación Superior Orientado a entornos Virtuales, Maestría en Seguridad Social y Derecho Laboral y especialidad en Propiedad Intelectual. Asimismo, con docencias o ponencias en reconocidas ferias nacionales e internacionales. Es Asesora Jurídica y Presidente del Directorio de la Cámara Boliviana de Franquicias Gestión 2020 – 2022, de igual modo, Abogada Senior del estudio jurídico Ratio Legis que cuenta con presencia a nivel nacional e internacional, fue asistente fiscal en la gestión 2010-2012 de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA y es Fundadora y Vicepresidente de la Fundación RED CIUDADANA CONTRA EL INFANTICIDIO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL.

Uno de los proyectos para el futuro, es agendar el Proyecto Ley de Franquicias, para que así esta comunidad empresarial se rija por una ley en específico y Bolivia se una a los países que cuentan con una ley que regula tal actividad Revista Ratio Legis


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ESTAFAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS

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Jaime Ademar Arrueta

¿

Corresponde atribuir responsabilidad civil a los Bancos ante estafas electrónicas a sus usuarios mediante redes sociales?

Lo que si debe llamarnos la atención es, el trato recibido por la entidad financiera, que ante estos hechos lo ha catalogado como “hechos aislados”, y ha atribuido la responsabilidad a la víctimas por haber revelado su contraseña y usuario Revista Ratio Legis

Desde la Ley N° 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y de los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, pretendemos mediante este aporte visibilizar las obligaciones que el Estado impone a los Bancos, referidas a la garantía de seguridad y de información “educación financiera” en el manejo de los datos de los usuarios bancarios, nos enfocaremos en tratar como problemática jurídica los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2021, donde un grupo de usuarios del sistema financiero protagonizo una marcha en protesta contra el Banco Unión, al haber sido víctimas de estafa mediante el uso de recursos digitales cometidos por ciberdelincuentes, viendo vaciados sus ahorros de toda una vida, se le alega al Banco Unión la falibilidad de sus sistemas informáticos proporcionados a

los usuarios como medio para relacionarse comercialmente con él, así un manifestante en su angustia exterioriza su sentir por medio del uso de una pancarta que señala: “¿SI SUS SISTEMAS ES 200% SEGURO PORQUE SIGUEN LOS ROBOS?” es de advertir que la figura jurídica “Robo” no es aplicable al caso que hoy mantiene en incertidumbre a todos quienes somos usuarios del sistema financiero, seguramente estos hechos traerá aparejado discusiones al respecto pero es harina de otro costal que no trataremos. Lo que si debe llamarnos la atención es, el trato recibido por la entidad financiera, que ante estos hechos lo ha catalogado como “hechos aislados”, y ha atribuido la responsabilidad a la víctimas por haber revelado su contraseña y usuario, (hecho que debe demostrarse en proceso-de lo contrario peca de falaz) para exonerarse de responsabilidad civil, ante estos acontecimientos previsibles por los Bancos, Ratio Legis, en su



ratio legis compromiso asumido de responsabilidad social empresarial sin ánimo de generar excitaciones intentaremos responder a la pregunta que nos hacemos seguramente todos quienes somos usuarios del sistema financiero ¿Corresponde atribuir responsabilidad civil a los Bancos ante estafas electrónicas a sus usuarios mediante redes sociales?

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Phishing. Concepto. Para comprender esta nueva forma delictiva de captación ilegitima de datos confidenciales, en el derecho comparado (otros países) se lo tipifica como el delito de “Phishing” que traducido al idioma castellano significa cosecha y pesca de contraseña, definido como el uso de técnicas de ingeniería social, donde se engaña y manipula psicológicamente a la victima para que revele datos que no brindaría en circunstancias normales. Estas maniobras de engaño principalmente se centran en ataques a través de cajeros automáticos, llamados telefónicos suplantando identidad, correos electrónicos falsos o mediante clonación de tarjetas de debito o crédito, en todos estos casos se explota la vulnerabilidad del usuario, es decir el éxito de todos estos engaños consiste en aprovecharse de la ignorancia de los usuarios sobre las técnicas utilizadas por los delincuentes. En un informe que realiza INTECO en España, confirma que el término “Phishing” es conocido por solo el 41,2% de los usuarios de internet españoles.

En otro estudio de “Phishing” realizado por la empresa Segu-Info, se consultó a los usuarios si creían reconocer un caso de phishing y el 68% de los consultados dijo conocer positivamente un correo que pretende engañarlo para robar sus datos sensibles Revista Ratio Legis

En otro estudio de “Phishing” realizado por la empresa Segu-Info, se consultó a los usuarios si creían reconocer un caso de phishing y el 68% de los consultados dijo conocer positivamente un correo que pretende engañarlo para robar sus datos sensibles. Sin embargo, luego el informe prueba que el usuario desconoce que el mensaje puede ser creado de forma apócrifa falseando ciertos campos del correo (spoofing), haciéndolo parecer verdadero, esta situación genera una falsa sensación de seguridad en los usuarios porque efectivamente ellos “creen” que pueden identificar un caso de phishing, lo que los vuelve más propensos a caer en la trampa cuando el correo recibido este correctamente manipulado y sus autores hayan puesto mayor esfuerzo en hacerlo pasar por verdadero. En nuestro país, el Observatorio de Delitos Informáticos Bolivia, en un estudio efectuado so-

bre Ciberdelincuencia ya advertía la existencia de programas destinados a recabar información sensible de los usuarios de internet, señalan que el tipo de vulnerabilidad común en Bolivia es la “Informatión Disclosure” es decir, “Divulgación de información” que afecta al 64% de las organizaciones. Asimismo según el mapa de amenazas cibernéticas de la marca Checkpoint (verificado el 23 de abril de 2020), Bolivia ocupa el 4to lugar de países con mayor actividad de amenazas cibernéticas. El aislamiento social, preventivo y obligatorio como consecuencia de la pandemia, sin lugar a duda a contribuido a los delincuentes para perpetrar sus cometidos, debido a que provoco un aumento del uso y acceso permanente de las redes sociales por parte de los usuarios para dar respuesta a sus necesidades, así lo hace notar en su informe el Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud (BIREME). En materia Bancaria, los consumidores se vieron obligados prácticamente a sustituir la atención personalizada para volcar sus consultas, reclamos u operaciones ante los Bancos mediante Facebook, Instagram, Twitter, Plataformas digitales, circunstancias que fue aprovechada por los ciberdelincuentes para engañarlos mediante perfiles bancarios falsos, bajo la apariencia de redes sociales oficiales. Obligaciones de los bancos. Ante estas nuevas formas delictivas (Phishing), que han encontrado su oportunidad en nuestro país, aprovechando la vulnerabilidad de las Usuarias y de los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, el cumplimiento de las obligaciones legales de los Bancos, se pone en tela de juicio. En la relación de consumo, la doctrina a señalado que el cliente de una entidad financiera-de un Banco-es un consumidor tutelado por la Ley N° 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y de los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores. El artículo 5, núm. 10) define relación de consumo como el vinculo que se establece entre el proveedor, que provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere, utiliza o consume como destinatario final. En la relación de consumo el acreedor son las Usuarias, los Usuarios, las Consumidoras y


ratio legis Consumidores, y el deudor es el Proveedor, que tiene como obligación de dar, por ejemplo, brindar información sobre sus productos y servicios, también su obligación es de hacer, por ejemplo, implementar medidas de seguridad, etc. Estas obligaciones se encuentran previstas por la Ley, no son consensuadas por las partes debido a que es el Banco que en forma unilateral predispone sus clausulas, por medio de los contratos de “Adhesión”. Estas obligaciones se encuentran en numerosas leyes sancionadas por el legislador en pos de brindar seguridad a los ciudadanos respecto de los fondos entregados. Por ejemplo el Capitulo Tercero, de la Ley N° 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y de los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, impone la obligación de garantía en los servicios, así el articulo 34 respecto a los servicios Bancarios y Financieros, obliga a las entidades de intermediación financiera promover la educación financiera, el articulo 40 exige que los proveedores que ofrezcan productos o servicios entre sus obligaciones esta el adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección del secreto, confidencialidad e intimidad de la información de las usuarias y usuarios. La Ley N° 393 Ley del Sistema Financiero, articulo 124 respecto a las autorizaciones de operaciones a través de medios electrónicos, exige que las operaciones efectuadas en el marco de

los servicios que prestan las entidades financieras, necesariamente deben cumplir las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad, autentificación y no repudio.

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Congruente con ello la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, como órgano rector del Sistema Financiero, emitió una serie de circulares referidas a la obligación de seguridad y diligencia que deben asumir las entidades bancarias, en lo que concierne al resguardo de la información de los clientes y usuarios, particularmente en las operaciones efectuadas a través de medios remotos, a continuación detallo las más relevantes: Circular ASFI/543/2018; ASFI/505/2017; ASFI/547/2018; ASFI/536/2018; ASFI/423/2016; ASFI/251/2014; ASFI/546/2018.

ASCFI/660/2020; Circular ASFI/596/2019; Circular ASFI/395/2016; Circular ASFI/395/2016; Circular ASFI/395/2016; Circular ASFI/476/2017, Circular ASFI/381/2016,

Circular Circular Circular Circular Circular Circular Circular

Todas estas normas, son obligaciones legales que el legislador impone a los Bancos, y constituye acreedores de estas obligaciones a las Usuarias, los Usuarios, las Consumidoras y Consumidores, que revisten de poder para exigir que se cumplan, resulta pues justificado debido al carácter profesional y expertise en la actividad bancaria, de los Bancos, pues son estos quienes se encuentran en posición ventajosa frente al

Congruente con ello la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, como órgano rector del Sistema Financiero, emitió una serie de circulares referidas a la obligación de seguridad y diligencia que deben asumir las entidades bancarias Revista Ratio Legis


ratio legis usuario en tanto ostentan la información y todas las aptitudes para ofrecer seguridad; toda vez que frente al acaecimiento de toda estafa electrónica, los consumidores encuentran vulnerados sus derechos a la seguridad, información y protección de sus intereses económicos.

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Con respecto a la obligación legal de información, la ley avanza a un más al señalar “educación financiera” de los usuarios, agregando como un derecho a favor de las Usuarias, los Usuarios, las Consumidoras y Consumidores, y una obligación para los Bancos, es de advertir que de las circulares emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, si bien se observa normas que prevén requisitos mínimos de seguridad, no es posible encontrar norma específica sobre prevención de delitos de “Phishing” que constituye una obligación de dar, es decir brindar información, por eso recurrimos y nos permitimos compartir la Comunicación “A” N° 6.017 del Banco Central de la Republica Argentina, concernientes a los “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

Con respecto a la obligación legal de información, la ley avanza a un más al señalar “educación financiera” de los usuarios, agregando como un derecho a favor de las Usuarias, los Usuarios, las Consumidoras y Consumidores, y una obligación para los Bancos Revista Ratio Legis

En este comunicado se destacan varios artículos por ejemplo el articulo 6.3.2.1, que las entidades deben desarrollar, planificar y ejecutar un plan de protección de sus activos, procesos, recursos técnicos y humanos relacionados con los canales electrónicos bajo su responsabilidad basado en un análisis de riesgo de actualización periódica mínima anual, en su correspondencia con la matriz de escenarios y en los requisitos técnico-operativos detallados en los puntos 6.7. Y subsiguientes. Enumerando seguidamente una serie de funciones y tareas relacionadas con los procesos estratégicos de seguridad para sus canales electrónicos, de conformidad con lo que surge del artículo 6.3.2.2. Entre ellas, se ordena a las entidades “(…) contar con un programa de concientización y capacitación de seguridad informática anual, medible y verificable, cuyos contenidos contemplen todas las necesidades internas y externas en el uso, conocimiento, prevención y denuncia de incidentes, escalamiento y responsabilidad de los canales electrónicos con los que cuentan (…) adquirir, desarrollar y/o adecuar los mecanismos implementados para la verificación de la identidad y privilegios de los usuarios in-

ternos y externos, estableciendo una estrategia basada en la interoperabilidad del sistema financiero, la reducción de la complejidad de uso y la maximización de la protección del usuario de servicios financieros (…) garantizar un registro y trazabilidad completa de las actividades de los canales electrónicos en un entorno seguro para su generación, almacenamiento, transporte, custodia y recuperación , entre otras (cfme. Art.6.3.2.2). Ello así, define “Concientización y Capacitación (CC)”, como aquel proceso relacionado con la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad, su difusión, entrenamiento y educación, para el desarrollo de tareas preventivas, detectivas y correctivas de los incidentes de seguridad en los canales electrónicos y “Control de Acceso (CA)” como el proceso relacionado con la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autentificación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso a los canales electrónicos, (cfme. Arts.6.2.1. y 6.2.2., respectivamente). Posteriormente, dicha comunicación en su artículo 6.7.1., dispone que los contenidos del programa de concientización y capacitación deben incluir, técnicas de detección y prevención de apropiación de datos personales y de las credenciales mediante ataques de tipo “ingeniería social”, “phishing”, “vishing” y otros de similar características, mientras que en el articulo 6.7.4., en lo referente a los mecanismos de monitoreo y control de las entidades bancarias, resalta que las entidades deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional en sus canales electrónicos, que operen basados en características del perfil y patrón transaccional del cliente bancario, de forma que advierta y actué oportunamente ante situaciones sospechosas en al menos uno de los siguientes modelos de acción: a)Preventivo. Detectando y disparando acciones de comunicación con el cliente por otras vías ante de confirmar operaciones; b) Reactivo. Detectando y disparando acciones de comunicación con el cliente en forma posterior a la confirmación de operaciones sospechosas; c). Asumiendo. Detectando y asumiendo la devolución de las sumas involucradas ante los reclamos del cliente por desconocimiento de transacciones efectuadas. Este comunicado por ejemplo visualiza los alcances de la obligación de información (educación financiera) que impone la Ley, la razón es


ratio legis que ante los efectos nocivos que provengan de la vulnerabilidad de los sistemas informáticos que provén los Bancos, no puede bajo ningún concepto trasladarse al usuario. Nuestro país en su esfuerzo exorbitante por alfabetización de nuestra población, hoy con el uso de la “TIC” estos esfuerzos se ven superados por otra nueva que es la alfabetización digital, consideraciones que los Bancos beben observar la mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales que el estado le impone. Atribuir la culpa a los usuarios, no es suficiente para excluirse de responsabilidad, sino lo contrario muestra de estos la falta de previsibilidad ante estas nuevas formas delictivas. Responsabilidad objetiva de los bancos.El solo hecho de afirmar el cumplimiento de estándares de seguridad, no exonera de responsabilidad, cuando en los hechos se produce daño. El derecho a la reparación plena, es un derecho de orden constitucional, comprende que el daño sufrido por una persona sea reparado por alguien como consecuencias dañosas del incumplimiento de una obligación o de un hecho ilícito. El Código Civil, en el Capítulo III, en su primera parte del artículo 339 sanciona a la reparación del daño al deudor que no ha cumplido exactamente con la prestación debida, el articulo 344 al respecto hace una aproximación respecto al monto indemnizable refiriendo que en razón al incumplimiento o del retraso en la obligación el resarcimiento del daño comprende el daño emergente y lucro cesante ambos calificados como daños monetarios, pero no cumple con el mandato constitucional de reparación plena, debido que ante un daño, la persona no solo padece un daño económico, sino también se ve afectados en sus sentimientos que la hace acreedora de daño a su moral, prevista por el artículo 994 del Código Civil. En materia de responsabilidad civil, para que una persona repare un daño necesariamente deben concurrir los elementos de la responsabilidad civil es decir nexo causal, factor de atribución, la antijuricidad y la existencia de un daño, los factores de atribución son las razones que justifican que el daño que ha sufrido una persona sea reparado por alguien, es decir, se traslade

económicamente a otro.

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Un factor de atribución es la respuesta a la pregunta de ¿Por qué este agente debe reparar este daño? En consecuencia se distingue la responsabilidad civil por factor subjetivo la culpa y el dolo, es decir la culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Y otro, es el factor objetivo, que prescinde del análisis de la conducta del causante del daño, siendo la regla, pero la doctrina a señalado que no es válido afirmar que en la responsabilidad objetiva no es necesario indagar sobre la presencia de un factor de atribución, señalando que es necesario afirmar que siempre debe estar presente un factor de atribución subjetivo – objetivo para que tenga lugar la obligación de reparar. Congruente con lo señalado el Código Civil, sanciona objetivamente a la reparación del daño causado por el agente por incumplimiento a la prestación exacta a la que estaba obligado, (la victima debe demostrar el daño y las consecuencias del daño) imponiendo la carga de la prueba al agente dañador, articulo 339 parte in fine debiendo demostrar que su incumplimiento es atribuible a imposibilidades de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable. (Debe interrumpir el nexo causal aludiendo causa ajena, caso fortuito o hecho de la victima). El objeto de las obligaciones es decir ese vinculo jurídico, compuesto de dos sujetos un acreedor y un deudor, el primero que reviste de potestad de poder frente al segundo, por ejemplo exigir el cumplimiento de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer, son las prestaciones, que se traducen en conductas que el deudor debe cumplir para satisfacer las necesidades licitas de su acreedor, en el ámbito del derecho del consumidor por ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas que el legislador a previsto en beneficio de las Usuarias, los Usuarios, las Consumidoras y Consumidores, como es el derecho a la información “educación financiera” y la garantía de seguridad, la violación de estas obligaciones que le

El solo hecho de afirmar el cumplimiento de estándares de seguridad, no exonera de responsabilidad, cuando en los hechos se produce daño Revista Ratio Legis


ratio legis impone el Estado, convierten a los responsables en incumplidores de sus obligaciones legales y administrativas que señalamos anteriormente.

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Responsabilidad civil por riesgo de la cosa.La obligación de garantía de seguridad, que impone el legislador a los Bancos, trae consigo aparejado la asunción del riesgo de la cosa, que se coloca en el mercado y de la cual se ostenta la calidad de dueño y guardián de su inocuidad. El Código Civil, regula en el artículo 995, en su primera parte la responsabilidad por el daño ocasionado con la cosa inanimada, (…) Quien tenga una cosa inanimada en custodia, es responsable del daño ocasionado por dicha cosa…”. Se responde civilmente por el vicio o riesgo de la cosa, que por su naturaleza, condición o circunstancias de su utilización esta pueda causar un daño, en la doctrina se sostiene que el vicio de la cosa es el más importante de los dos, por que el vicio de la cosa implica una efectividad dañosa, es decir que cuando se emplea una cosa viciosa esa cosa no se puede emplearse sin que dañe, a diferencia de una cosa riesgosa donde el riesgo es potencial no efectivo consecuentemente en algunos casos se dispara y en otros no, es decir que presupone la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño, es decir al presuponerse la eventualidad, el dueño conoce de los riesgos de la cosa y en consecuencia son previsibles, de ahí la obligación de seguridad que exige el legislador.

El Código Civil, regula en el artículo 995, en su primera parte la responsabilidad por el daño ocasionado con la cosa inanimada, (…) Quien tenga una cosa inanimada en custodia, es responsable del daño ocasionado por dicha cosa…”. Revista Ratio Legis

En la jurisprudencia se ha sostenido que el sistema informático que manejan el ingreso remoto de clientes al sistema financiero es una cosa riesgosa, Fallo “Bieniauskas Carlos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/Ordinario” sentencia de fecha 15 de Mayo de 2008, la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otro fallo que a mi criterio ejemplar respecto a la responsabilidad de las entidades financieras es el de la sala C de la Camara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires, caratulado “Campana, Fabiana c/ Banco BBVA Argentina s/Sumarísimo, al señalar en su parte pertinente: “3. La Contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos que, en principio, deben caer sobre el banco, que no solo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la

seguridad de las transacciones que se efectivizan en tal marco…” “La asimetría informática y gestión entre las partes es notoria lo cual ha llevado al legislador… a preferir al usuario aun cuando no haya ningún reproche… a fin de evitar que sea el consumidor quien deba soportar las consecuencias de un eventual ilícito cometido por un tercero aprovechando los riesgos del sistema…de modo tal que, en su caso, esas consecuencias no queridas no recaigan sobre la parte más débil de las dos que deben considerase igualmente victimas”. Congruente con ello, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la SC5176 de 18/12/2020, ha manifestado que si bien los Bancos captan dineros del publico con la obligación de restituirlos, así mismo deben tener claro su deber de custodiar el dinero y garantizar su seguridad, el Fallo asegura que los Bancos son civilmente responsables cuando un tercero accede a esos recursos mediante fraude, aclara que la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente. El Banco como creador del sistema, ostenta la calidad de dueño o propietario de la cosa, es decir es guardián de esta, en tanto garante de su inocuidad, a eso refiere en su primera parte el artículo 995 del Código Civil, el guardián de una cosa inanimada es, a una misma vez guardián de diversos extremos de hechos: a) guardián del riesgo y funcionamiento de la cosa; b) guardián del vicio de construcción y del adecuado mantenimiento de la misma; c) en las cosas inertes, guardián del sitio de colocación de las mismas. Con respecto a la acusación de unos de los manifestantes respecto a la falibilidad del sistema informático, el inciso a) corresponde aplicarlo en aras de atribuir responsabilidad, pues conforme ha dicho la jurisprudencia el Banco al ofrecer a sus clientes un nuevo modo de relacionarse comercialmente con él, debe procurar como minimo, brindar igual seguridad que si la operatoria se realizara personalmente, (…) Esa seguridad no está dada prioritariamente por el local donde el usuario interactúa con el cajero automático o la custodia policial del lugar sino esencialmente por la confianza que brinda el medio empleado, (…) Confianza que no solo radica en el uso de una clave personal y única, sino también por la


ratio legis esperable inviolabilidad de la tarjeta magnética entregada, como del software utilizado por el Banco, (…)

ternativa debido que la cuantificación del daño moral es facultad potestativa de la autoridad jurisdiccional y no administrativa.

Todo ello constituye un sistema informático que se pone a disposición del cliente y que debe brindar, como adelante, suficiente confianza para que su uso sea aceptado. Fallo “Bieniauskas Carlos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ordinario” sentencia de fecha 15 de Mayo de 2008, la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La jurisprudencia ha sido bien clara en que las entidades financieras son responsables por las pérdidas de los recursos y están obligadas a indemnizar a los depositantes reembolsándoles el valor extraviado más los interés de mora causados en la fecha que se pierdan los recursos y la fecha de pago, ampliando aun mas al pago de daño moral, Fallo “ Bieniauskas Carlos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/Ordinario” sentencia de fecha 15 de Mayo de 2008, la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cada caso debe estudiarse independientemente, y deben concurrir los elementos de la responsabilidad civil nexo causal, factor de atribución, antijuridicidad y la existencia de daño cierto, la ausencia de uno de ellos, libera de responsabilidad.

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Exoneración de responsabilidad civil.La responsabilidad civil se libera demostrando causa ajena, caso fortuito o por el hecho de la víctima, el Código Civil en el articulo 995 parte in fine señala que la exoneración de responsabilidad procede demostrando prueba de caso fortuito o fuerza mayor o la culpa de la víctima. La jurisprudencia ha sostenido que para que sea aplicable la excepción a la regla del artículo 995, apoyada en la conducta de la víctima, debe acreditarse que la culpa de esta debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor. Conductos para el reclamo por los daños – daño emergente – lucro cesante y daño moral. Existe la Defensoría del Consumidor Financiero, a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Esta instancia asume su competencia, agotado los reclamos a la entidad financiera. Asimismo ante este organismo puede solicitarse el pago de los daños, señala la norma que el consumidor financiero podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión el Sistema Financiero – ASFI, que las sanciones administrativas incluyan si correspondiese, la obligación por parte de la entidad financiera de cubrir todos los gastos, perdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el cero coma cinco por ciento (0.5%) del capital minimo requerido para la entidad financiera. O puede optar independientemente de las sanciones administrativas, ejercer las acciones judiciales por vía civil, apoyamos la segunda al-

Cada caso debe estudiarse independientemente, y deben concurrir los elementos de la responsabilidad civil nexo causal, factor de atribución, antijuridicidad y la existencia de daño cierto, la ausencia de uno de ellos, libera de responsabilidad Revista Ratio Legis


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GASTRONOMÍA Y DERECHO

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Miguel i. Mardoñez Barrero

A Este sector, si bien no es considerado un sector regulado o de interés general por el Estado, como es el transporte o telecomunicaciones entre otros, es un sector que los privados debemos regularlo de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado y a la realidad de cada territorio Revista Ratio Legis

nte los avances tecnológicos impulsados por la pandemia, el cambio del comportamiento del consumidor, las nuevas necesidades de los clientes en el ámbito del derecho, hace que los abogados debamos tener una mente mas abierta “open mind” respecto a nuestro trato y tratamiento a los clientes y en especial al sector gastronómico que se ha convertido en un sector especial y con grandes retos para su codificación y homogenización.

Este sector, si bien no es considerado un sector regulado o de interés general por el Estado, como es el transporte o telecomunicaciones entre otros, es un sector que los privados debemos regularlo de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado y a la realidad de cada territorio a efectos de tener un código deontológico acorde a la realidad y a nuestras prácticas.

ferenciar entre cocinero, “chef”, artesano y artista a efectos de abordar esta problemática en su tratamiento, entendiendo por cocinero él que se encarga de la elaboración primaria de transformar los alimentos y “chef” quien esta a cargo de la cocina; asimismo entendemos por artesano al que conoce muy bien su técnica y la aplica repetitivamente y finalmente es artista quien realiza obras únicas con motivaciones estéticas o de otra índole, teniendo diferentes connotaciones al momento de aplicar el derecho a las acciones de estos sujetos.

Es así, que al margen de las estructuras legales especializadas para este sector, analizaremos algunos tópicos especiales de la relación y necesidad entre la ciencia del derecho con la gastronomía.

Profundizando mas allá del registro marcario de los locales comerciales de restauración (restaurantes), ingresamos a temas como son el derecho de autor de recetas, conceptos, menús u otros, que conforme a nuestra normativa legal vigente son derechos de titularidad del autor de forma indefinida y transmisibles por sucesión hereditaria, lo que nos lleva a preguntarnos el rol que juega el propietario del local comercial de restauración (restaurant) frente al “Chef” u otros respecto a la titularidad del derecho de autor y el uso o comercialización del mismo.

Ahora bien, entrando en materia conviene di-

Esta acción creativa protegida por el derecho


ratio legis del autor que debería ser registrada y protegida a nivel nacional, tiene la connotación que tratándose de temas o productos de identidad de regiones debería considerar la protección de los productos agroalimentarios a través de las zonas geográficas, es decir, las denominaciones de origen de los productos y su incidencia en los derechos de autor a efectos de evitar el uso indebido de estas denominaciones de origen. Asimismo nos planteamos la problemática respecto al cambio del “Chef” frente al propietario de un local comercial (restaurante) a otra dependencia (restaurante) o de forma independiente, que conlleva el uso de los menús, conceptos u otros en cualquiera de los locales comerciales (restaurantes), que como se puede evidenciar existe ante está hipótesis una problemática respeto al derecho a la competencia (competencia desleal) y el derecho al trabajo, mismo que plantea un tema de valoración; que es preferible sea resuelto con carácter previo en el contrato especial con el “Chef” dentro lo que el derecho permite. Habiendo abordado los títulos referidos al derecho de autor, corresponde ingresar a la responsabilidad de del “chef” respecto a la calidad y cualidad del producto final destinado al comensal o cliente y la obligación vinculada al local comercial de restauración (restaurant), toda vez que pude llevar a un conflicto jurídico entre el derecho a la seguridad, la calidad alimentaria y la responsabilidad civil del local comercial de restauración y/o del “chef”, esto implica limitar la responsabilidad de las partes y ante una eventualidad por el producto dañado, vencido o no apto para el consumo humano que conlleva las medidas o procedimientos para minimizar la mala publicidad y determinar los mecanismos de resarcimiento al comensal o cliente, lo que conlleva en Bolivia que la Oficina del Consumidor es competente para conocer esta tipo de denuncias que traen consigo multas y acciones penales en casos extremos. A esta lluvia de tópicos se suma la protección de datos en las nuevas tecnologías, la correcta gestión de las redes sociales y sobre todo el uso de los datos de los clientes o comensales (hábitos de consumo, económicos, etc.) que implican la protección de un derecho fundamental a la intimidad frente a un derecho al comercio y trabajo; que debe estar regulada a efectos de evitar excesos o abusos en el manejo de la información,

que por lo general esta a cargo de empresas tercerizadas del local comercial de restauración que deberían ser extensivas dichas obligaciones.

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A estos tópicos le podemos sumar el conflicto entre el derecho al honor del “chef” o indirectamente del local comercial (restaurante) y la libertar de expresión o información del cliente o comensal que al no estar reguladas pueden ocasionar serios perjuicios reputacionales y por ende económicos al restaurante y/o chef. Finalmente la receta recomendada para la solución a conflictos entre el “chef” y el propietario del local comercial de restauración, así como los proveedores y terceros que intervienen en el modelo de negocio es el arbitraje, pero un arbitraje comercial especializado en el tema gastronómico, que sea administrado por una Institución sin fines de lucro conocedora de la problemática y con representación de especialistas de la gastronomía con un pequeño toque de derecho. De esta análisis podemos concluir que en Bolivia el sector gastronómico mueve aproximadamente Bs. 3.320 millones y que emplea un 10% de la población por lo que no solo es necesaria una Ley de Franquicias, sino también una ley de protección integral a la gastronomía que recoja la especialidad del negocio gastronómico y sobre todo brinde una seguridad a los creadores, empresarios y consumidores, toda vez estos generan un valor cultural y social digno de exportación.

De esta análisis podemos concluir que en Bolivia el sector gastronómico mueve aproximadamente Bs. 3.320 millones y que emplea un 10% de la población por lo que no solo es necesaria una Ley de Franquicias, sino también una ley de protección integral a la gastronomía Revista Ratio Legis


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GUÍA RESUMIDA LABORAL

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Scarlett Menacho Eyzaguirre

A

efectos que el lector tenga uan comprensión general del regimen laboral en Bolivia respecto a sus obligaciones y derechos, no osbante es imporante para cada caso determinar una estrategia en el regimen laboral, lo que implica realizar una PLANIFICACION SOCIAL a efectos de minimizarcontingencias y optimizar resultados.

De acuerdo a ley, la jornada de trabajo no debe exceder de las 8 horas por día y de 48 horas por semana Revista Ratio Legis

I. ESTABILIDAD LABORAL La Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Asimismo, dispone que el Estado proteja la estabilidad laboral. Quedando abolida toda forma de esclavitud. II. JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral debe ser cumplida, aunque la trabajadora o el trabajador esté inactivo, pero

a disposición del empleador. De acuerdo a ley, la jornada de trabajo no debe exceder de las 8 horas por día y de 48 horas por semana. III. REMUNERACIÓN O SALARIO Es el pago mensual, quincenal o semanal que percibe la o el trabajador como retribución por la prestación de su fuerza laboral de su trabajo real y efectivo en forma subordinada y dependiente al empleador de acuerdo con el contrato de trabajo; incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente. IV. PAGO POR DOMINGO TRABAJADO Están prohibidos los trabajos en domingo, sin embargo por el trabajo realizado en domingo corresponde el pago triple, exceptuando que por la naturaleza del trabajo se admite trabajos


ratio legis en domingo en aquellas tareas que no pueda suspenderse la labor. V. TRABAJO NOCTURNO Se paga el recargo nocturno, cuando la o el trabajador realiza su jornada laboral entre horas 20 y 06 de la mañana, este no deberá exceder las 7 horas, por lo que sobrepasar ese límite implicaría horas extras. Corresponde el recargo nocturno a las y los trabajadores que prestan servicios en establecimientos comerciales, oficinas en general en todas aquellas que solo se requiera la presencia del trabajador; por ejemplo, quienes desempeñan labores de vigilancia, este se remunerará con el recargo del 25%. VI. BONO DE ANTIGÜEDAD El bono de antigüedad, consiste en una remuneración adicional al salario básico de la o el trabajador y está supeditado al tiempo de trabajo que lo vincula con el empleador, en proporción al tiempo; beneficio que se percibe cuando se ha superado los dos años de trabajo continuo e ininterrumpido. VII. PRIMA ANUAL Consiste en el pago de una remuneración adicional cuando las empresas hubieren obtenido utilidades anualmente, por lo tanto, no es una forma de retribución, más al contrario es una obligación para las empresas y un derecho para las y los trabajadores, debiendo otorgarse el equivalente a un mes de sueldo o salario. A todas las y las trabajadoras que hubieran trabajado ininterrumpidamente más de 3 meses (empleados) 1 mes (obreros), consistente en un mes de salario o las respectivas duodécimas. Las empresas de industria y comercio están obligadas a destinar el 25% de utilidades anuales para otorgar a sus empleados y obreros la prima equivalente al tiempo de servicios. En caso de que el 25% de las utilidades no alcanzara a cubrir el monto de las primas su distribución se hará en partes iguales entre todas las y los trabajadores. VIII. AGUINALDO DE NAVIDAD El aguinaldo es considerado como un sueldo complementario, ya que su percepción es un derecho adquirido del trabajador, diferente a la in-

demnización, que se encuentre bajo subordinación y dependencia cualquiera sea la modalidad de trabajo o forma de remuneración.

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El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción, debiendo ser cancelado íntegramente en dinero efectivo. Todas las y los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena, bajo las condiciones de subordinación y constancia y que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente; las y los trabajadores retirados antes de cumplir un año tienen el mismo derecho por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado. IX. VACACIONES Después del primer año de antigüedad ininterrumpida en base a la escala y régimen vacacional vigente en el país. Asimismo, durante el tiempo que dure las vacaciones, los trabajadores percibirán el ciento por ciento de sus sueldos y salarios. X. SALARIO POR FERIADO TRABAJADO Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes: 1. 1° de enero (Año Nuevo); 2. 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia); 3. Lunes y martes de Carnaval; 4. Viernes Santo; 5. 1° de mayo (Día del Trabajo); 6. Corpus Christi; 7. 21 de junio (Año Nuevo Andino); 8. 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia); 9. 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos); y 10. 25 de diciembre (Navidad). Las y los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados tendrán derecho, a elección del patrono a una compensación de descanso con otro día de la semana o a ser pagado con el 100% de recargo sobre el haber básico. XI. CONTRATOS DE TRABAJO Es el vínculo jurídico-laboral entre la o el trabajador que presta su fuerza de trabajo a favor del empleador, para realizar un determinado servicio, o la conclusión de una específica obra,

El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción, debiendo ser cancelado íntegramente en dinero efectivo Revista Ratio Legis


ratio legis servicio a cambio de una remuneración o salario.

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Los contratos laborales pueden ser verbales o escritos y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. XII. INAMOVILIDAD LABORAL Se benefician con la inamovilidad laboral la madre y padre progenitores (hasta el primer año de vida del hijo -a-); las dirigentas y los dirigentes sindicales (fuero sindical); y las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad. XIII. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Vale reiterar que se denominan beneficios sociales al conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo continuo e ininterrumpido, que se van acumulando a lo largo del tiempo, como la INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DESAHUCIO si corresponde, AGUINALDO, VACACIONES, BONO DE ANTIGÜEDAD (a partir del segundo año cumplido), SUELDOS DEVENGADOS, PRIMAS ANUALES y otros generados directamente de la relación laboral que el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por Ley. De producirse la desvinculación del trabajador, el empleador deberá cancelar, en el plazo de quince (15) días calendario a partir del último día trabajado, el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan.

Se benefician con la inamovilidad laboral la madre y padre progenitores (hasta el primer año de vida del hijo -a-); las dirigentas y los dirigentes sindicales (fuero sindical); y las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad Revista Ratio Legis

En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse. XIV. DESPIDO INJUSTIFICADO Las leyes prohíben el despido injustificado y garantiza la estabilidad laboral. Sin embargo, la y el trabajador tiene la opción de aceptar y solicitar el pago de beneficios sociales o en su defecto su reincorporación al trabajo por estabilidad laboral, sujeto al resarcimiento del lucro cesante que recae en el pago de todos los derechos laborales que el trabajador hubiera podido ganar en ese tiempo de cesantía. XV. DESAHUCIO Es la compensación económica equivalente a

tres (3) salarios que recibe la trabajadora o el trabajador como consecuencia de un despido intempestivo e injustificado, derecho que será adicional a la indemnización por tiempo trabajado. XVI. QUINQUENIO El quinquenio es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicio al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua, podrán a solicitud escrita exigir al empleador el pago de quinquenio. XVII. LICENCIAS ESPECIALES La licencia es un permiso concedido por el empleador a la o el trabajador que se encuentra reglamentada dentro de las normas del derecho laboral. Se otorgan las siguientes licencias: 1. Maternidad, periodo de descanso remunerado al que tienen derecho las futuras madres trabajadoras, dividiéndose en un descanso prenatal de 45 días antes del alumbramiento u otro post parto de 45 días posteriores al alumbramiento, con el 100% de goce de haberes. 2. Paternidad, se aplica al sector público y privado, otorgándose licencia de 3 días continuos, para los padres, a partir del día del alumbramiento del cónyuge o conviviente, con el goce del 100% de su salario, debiendo el trabajador presentar el certificado que acredite el alumbramiento 3. Por matrimonio, en el sector público la Ley del Estatuto del Funcionario público en su artículo 48 inc. b), concede a la o el trabajador una licencia por matrimonio, por 3 días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil. Este permiso para el sector privado se aplica por analogía, por reglamento interno o por acuerdo de partes 4. Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos, se aplica al sector público y privado, otorgándose licencia de 3 días continuos. 5. Por examen médico de papanicolaou, mamografía, próstata, colon y, estado crítico de salud; es el permiso especial para que todas las


ratio legis trabajadoras y servidoras públicas, en funciones permanentes o temporales, mayores de 18 años, puedan gozar de 1 día hábil del año de tolerancia remunerada a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía, debiendo presentar a su empleador la constancia correspondiente que evidencie la realización del examen emitido por el Ente Gestor de Salud. Esta licencia debe ser coordinada entre trabajadora y empleador para establecer el día y fecha.

el Ente Gestor de Salud.

6. Examen médico de prostata, es el permiso especial para que todos los trabajadores y servidores públicos, en funciones permanentes o temporales, mayores de 40 años, puedan gozar de 1 día hábil del año de tolerancia remunerada a objeto de someterse a un examen médico de Próstata, debiendo presentar a su empleador la constancia correspondiente que evidencie la realización del examen emitido por el ente gestor de salud.

a. Cáncer infantil o adolescente. b. Enfermedades sistémicas que requieren trasplante. c. Enfermedades neurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico. d. Insuficiencia renal crónica. e. Enfermedades ostearticulares (huesos y articulacio- nes) que requieren tratamiento quirúrgico y reha- bilitación. f. Discapacidad grave y muy grave, g. Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente. h. Accidente grave.

7. Examen médico de colon, es el permiso especial para que todas y todos los servidores públicos y las y los trabajadores, en funciones permanentes o temporales, mayores de 40 años, puedan gozar de 1 día hábil del año de tolerancia remunerada a objeto de someterse a un examen médico de colon, debiendo presentar a su empleador la constancia correspondiente que evidencie la realización del examen, emitido por

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8. Estado critico de salud, se aplica al sector público y privado, disponiendo otorgar el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud con el goce del 100% de remuneración. Se considera estado crítico de salud lo siguiente:

9. Víctimas de violencia, se otorga tolerancia y flexibilidad en horarios de trabajo a mujeres y hombres víctimas de violencia para acudir a los actos procesales o para seguimiento de las causas, también para recibir atención médica o terapia psicológica; el tiempo que requiera, no será

Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua, podrán a solicitud escrita exigir al empleador el pago de quinquenio Revista Ratio Legis


ratio legis descontando del salario.

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IX. TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES Las personas con discapacidad, toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. El estado, garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión sociolaboral en igualdad de oportunidades. Se garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, así como a cónyuges, padre, madre y/o tutor de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido. X. SUBSIDIOS DE PRENATALIDAD, NATALIDAD, LACTANCIA Y SEPELIO Son prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que son pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

Se garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, así como a cónyuges, padre, madre y/o tutor de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido Revista Ratio Legis

a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de una asignación mensual de productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante, excepcionalmente en dinero, equivalente al pago de Bs. 2.000.- (Dos Mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente, a partir del primer día del quinto mes de gestación, feneciendo al nacimiento del hijo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. b) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs. 2.000.(Dos Mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. c) Subsidio de Natalidad, consiste en la otorgación a los beneficiarios (as) de una cancelación única en dinero, equivalente a Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente,

por el nacimiento de cada hijo (a). Para recibir este beneficio, el progenitor deberá presentar el Certificado de Nacimiento del recién nacido vivo al Ente Gestor al que se encuentra asegurado, para su autorización garantizando de este modo el derecho al subsidio de natalidad. d) Subsidio de Sepelio, consiste en el pago a los beneficiarios (as) de un desembolso único en dinero, equivalente a Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente, por óbito o por el fallecimiento de cada hijo (a) menor a 19 años. Para recibir este beneficio, el trabajador(a) debe acreditar este derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de defunción del empleador. XI. INCREMENTO SALARIAL Cada año mediante norma especial se determina el incremento salarial en procura de restablecer el valor adquisitivo de los sueldos, cuyo porcentaje se determinará tomando como base el costo de vida que asciende de gestión en gestión, en coordinación estrecha entre el poder ejecutivo por una parte y por otra los movimientos sociales y representaciones de trabajadores tales como la Central Obrera Boliviana. Debido a la pandemia Coronovarius, durante la gestión 2020 no hubo un incremento salarial.


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REGULACIÓN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR: VISIÓN RETROSPECTIVA Y FUTURO DEL RECURSO NORMATIVO A LA “NUEVA LEX MERCATORIA INTERNACIONAL”

C

on anterioridad al nacimiento del Estado moderno y regulador, se desarrolló un incipiente comercio internacional que fue extendiéndose por buena parte del planeta como precedente del proceso globalizador al que estamos asistiendo en nuestros días.

Esa progresiva internacionalización de las actividades mercantiles determinó y también terminó por definir, de forma espontánea, el nacimiento y desarrollo un derecho autónomo y auto-regulado ajeno a los Estados y basado en los usos y costumbres existentes entre los comerciantes que operaban en mercados exteriores de una manera más o menos habitual. Un derecho privado, de origen consuetudinario que buscaba dar la respuesta más adecuada a una realidad en la que los poderes legislativos públicos seguían permaneciendo, en mayor o menor medida, ajenos y ausentes. Más adelante, y una vez superada la etapa de reafirmación soberana de los Estados nacionales, la consiguiente labor legislativa se centró en la unificación de los criterios legales y la normativa creada “ad hoc” como instrumento imprescindible e ineludible para garantizar la necesaria seguridad jurídica y su consiguiente aplicación práctica a la realidad operativa del comercio transfronterizo. Así las cosas y en época no tan reciente el derecho moderno ha terminado transformándose y pasando de diferenciación territorial a la diferenciación sectorial y todo ello es debido, principalmente, a que la sociedad transnacio-

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Gregorio Cristóbal Carle

nal ha seguido generando una demanda creciente de normas reguladoras que no pueden ser satisfechas por las organizaciones estatales ni por las internacionales. Por esta razón diversas instituciones privadas- como es el caso de Unidroit, dedicada a impulsar el desarrollo normativo de los principios generales aplicables a los contratos comerciales internacionales- han terminado por implicarse activamente en la creación de un derecho autónomo regulador de la operativa comercial internacional nacido éste pretensiones y aspiraciones de validez y reconocimiento global…una labor que se ha venido acrecentando con el tiempo. Concepto, nacimiento y visión histórica de la “Lex mercatoria internacional” “Un derecho que los operadores se dan a sí mismos para regular las relaciones privadas que surgen en torno al comercio internacional”. Para la teoría moderna del Derecho, el renacer de la “Lex Mercatoria Internacional”, cuyos orígenes se remontan a la Baja Edad Media europea, constituye uno de los acontecimientos más felices y fascinantes en la configuración actual de las relaciones jurídicas, especialmente cuando muchos siguen aceptando y creyendo en el falso axioma de que la norma solo puede nacer de los órganos legislativos del omnipresente y poderoso Estado. En la historia más reciente se distinguen tres etapas en lo relativo a la regulación legal del

...El renacer de la “Lex Mercatoria Internacional”, cuyos orígenes se remontan a la Baja Edad Media europea, constituye uno de los acontecimientos más felices y fascinantes en la configuración actual de las relaciones jurídicas Revista Ratio Legis


ratio legis comercio internacional: 1. La Edad media, ya citada, en la que se desarrolla una lex mercatoria creada por y para los comerciantes. 2. Una segunda que da comienzo en el S XVIII y llega hasta el XIX, caracterizada por un profundo y empeñado proceso de “nacionalización de los ordenamientos jurídicos, a través de los códigos y 3. La etapa actual, en la que se impone el nacimiento de convenios internacionales de carácter unificador, asistiendo al nuevo resurgir de la “Lex Mercatoria Internacional”.

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En este escenario, y con anterioridad al nacimiento y creación del Estado moderno y regulador, se desarrolló un incipiente comercio internacional que poco a poco fue extendiéndose por buena parte del planeta. Así las cosas y ante la creciente internacionalización de la actividad mercantil, nació, de forma espontánea, un derecho autónomo característico y auto-regulado, definido principalmente por ser ajeno y extraño a la regulación creada por esos Estados. Es entonces cuando surge, de una forma tan espontánea como necesaria, una nueva normativa propia y “ad hoc”, basada fundamentalmente en los usos y costumbres existentes entre los comerciantes que operaban en mercados exteriores. Un derecho privado, de origen consuetudinario que daba respuesta a una realidad de la que los poderes legislativos permanecían ajenos y ausentes.

Con la norma de conflicto se desconoce la especificidad de la relación comercial internacional, al tener como consecuencia la aplicación de los mismos preceptos le que rigen y regulan los supuestos internos o domésticos Revista Ratio Legis

Más adelante, y una vez superada la etapa de reafirmación soberana de los Estados nacionales con el consiguiente impulso de los mercados patrios, la incipiente labor legislativa se concentra, de forma obligada, en el desarrollo y unificación de los criterios legales, de la norma y de su consiguiente aplicación y adaptación práctica a una realidad operativa del comercio transfronterizo, definida entonces por su novedad y sus constantes cambios. En este sentido y en cualquier relación propia del escenario y contexto comercial internacional aparece una ineludible conexión con diversos ordenamientos jurídicos, una realidad que obliga a acudir al recurso de la norma de conflicto para concretar y definir adecuadamente el derecho aplicable a cada situación.

Una disyuntiva que, sin duda, genera innumerables inconvenientes, entre los que cabría destacar la posibilidad de que se produzca la temida inadecuación normativa. Alcance, sentido y significado de la norma. Con la norma de conflicto se desconoce la especificidad de la relación comercial internacional, al tener como consecuencia la aplicación de los mismos preceptos le que rigen y regulan los supuestos internos o domésticos. En este sentido la realidad nos indica que el derecho contenido en los códigos nacionales es, en muchos casos, incapaz de dar la respuesta más adecuada al marco y contexto en el que se desarrollan las relaciones de comercio internacional y no sería muy ilusorio afirmar - la realidad así lo ha venido demostrando- que la práctica de las transacciones comerciales transnacionales requiere y exige un cuerpo de normas propias y diferentes, impulsado y creado “ad hoc”, En definitiva una legislación en la que seguro los que más tengan que decir y más puedan aportar para su correcto desarrollo y adecuación son los propios operadores del comercio internacional. Se trataría de evitar, en la medida de lo posible, la indeseable inseguridad jurídica normativa que en tantas ocasiones llega a acechar y amenazar el buen término de las transacciones comerciales establecidas entre partes domiciliadas en distintos Estados, lo que puede provocar un manifiesto clima de dificultades añadidas y del todo ajenas los intereses buscados por los operadores en el contexto y escenario internacional de los intercambios de bienes y/o servicios. Los inconvenientes mencionados comenzaron a hacerse más patentes, si cabe, después de la II Guerra Mundial, como consecuencia del notable incremento de los intercambios comerciales internacionales surgidos por la lógica necesidad de la reconstrucción y la reactivación de las economías tras la finalización del conflicto bélico. Esta circunstancia hizo que tanto el legislador como los profesionales del derecho tomaran la ineludible conciencia de abordar la situación mediante el impulso y la creación de un nuevo orden normativo que fuese capaz de dar respuesta a los cambios operados en todos


ratio legis los ámbitos, en especial en lo relativo a la rápida explosión y crecimiento del nuevo escenario económico global. Es en ese inacabado y versátil movimiento de reacción ante la novedad y el cambio en el que todavía nos encontramos inmersos en la actualidad... así las cosas la cuestión a dilucidar versaría en que, al carecer también de la necesaria uniformidad, seguimos enfrentando una pluralidad de normas surgidas tanto del impulso legislativo estatal como de los verdaderos protagonistas del comercio internacional, que no son otros que sus operadores. Un contexto jurídico difícil de dilucidar en el que no habría que olvidar el origen y verdadero referente de la “Nueva Lex Mercatoria Internacional”. Se trataría de una ardua y compleja labor legislativa que se remonta a los principios del siglo XIX, cuando los comerciantes que operaban en mercados internacionales decidieron abandonar progresivamente el contrato modelo de compraventa , según era conocido hasta ese momento – escrupulosamente respetuoso con el código civil y mercantil- para aprovechar la libertad contractual reconocida y validada y aplicada en la práctica por el conjunto de derechos europeos. Ese recurso y uso de dicha autonomía llevó a que surgieran diferentes agrupaciones de comerciantes, vinculados por ramas profesionales, que comenzaron a adoptar y aplicar a su actividad usos comunes, formulación de contratos tipo, y el recurso al arbitraje para la resolución de las disputas que pudieran surgir de la posterior interpretación y/o ejecución del acuerdo. Así las cosas, y a pesar de los considerables y reconocidos avances alcanzados en la creación normativa la globalización de los mercados continúa reclamando una regulación uniforme del tráfico comercial internacional en todas sus vertientes y modalidades, lo que también exige la progresiva e ineludible universalidad del derecho aplicable a dicha materia. A pesar de que la “Nueva Lex Mercatoria Internacional ” haya llegado a alcanzar ese importante significado en su aplicabilidad también, de forma inevitable ha generado,- aún sigue haciéndolo-, inconclusos e intensos debates doctrinales y de profesionales del de-

recho centrados en determinar si la fuerza de obligar de sus disposiciones se basa en la autonomía de la voluntad refrendada por un derecho estatal o si, por el contrario, esta posee valor normativo propio.

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En este sentido un sector doctrinal entiende que cuando los comerciantes que habitualmente desarrollan su actividad en mercados internacionales se refieren y remiten sus contratos a estas normas creadas “ad hoc” no tienen intención alguna de crear vínculos jurídicos singulares, sino más bien lo que pretenden no es otra cosa que someter la operación particular a normas generales y abstractas. En cualquier caso uno de los principales argumentos que avalan la existencia, eficacia y carácter obligatorio de la Lex Mercatoria es el reconocimiento de la misma por parte de legislaciones y jurisprudencia nacionales de los Estados, ya que la falta de dicho requisito vaciaría totalmente su contenido, invalidando plenamente la posibilidad de su aplicabilidad a la práctica del comercio internacional. Además el debate que suscita la “Lex” no terminaría ahí ya que a los argumentos expuestos se suma otra corriente entiende que el actual grado de desarrollo de dicha normativa impide que pueda y deba ser considerada como un verdadero derecho autónomo. Contenido de La Nueva Lex Mercatoria Internacional. Se suele señalar, de modo genérico, que la “Nueva Lex Mercatoria Internacional” se compone de un conjunto de usos y prácticas que comparten, de forma habitual, los operadores del comercio internacional, quedando definida como un cuerpo normativo de desarrollo autónomo frente al concepto y contenido de los derechos estatales. En cualquier caso serían estos los elementos que componen, nutren y configuran el heterogeneo conjunto normativo conocido como “Nueva Lex Mercatoria Internacional”: a. Los Usos y Costumbres. Parece evidente que el contenido de la “NLMI” es un tanto difuso, quizás inacabado y difícil de precisar. En este sentido habría que referirse en primer lugar a los usos, que son las prácticas de hábitos comerciales que encuen-

A pesar de que la “Nueva Lex Mercatoria Internacional ” haya llegado a alcanzar ese importante significado en su aplicabilidad también, de forma inevitable ha generado,- aún sigue haciéndolo-, inconclusos e intensos debates doctrinales y de profesionales del derecho Revista Ratio Legis


ratio legis tran su sentido y significado en la voluntad presunta de las partes para su aplicabilidad práctica a la operativa del comercio transfronterizo.

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Dentro de los mismos cabe distinguir entre los codificados y no codificados, situándose entre los primeros aquellos que deben su desarrollo a la intensa, incansable y profunda labor que realiza y sigue realizando la Cámara de Comercio Internacional de París – CCI-. La CCI es una organización no gubernamental en la que están representados grupos profesionales de los diferentes sectores de la economía y que tiene por misión, entre otras muchas, la de uniformizar los usos y prácticas del comercio internacional. Sirva como ejemplo de su intensa y completa labor de desarrollo y constante actualización de las condiciones de entrega utilizadas facultativamente por los operadores del comercio internacional y conocidas como Incoterms- Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales- , recientemente revisadas y reformadas – año 2021- para su adaptación a la nueva realidad operativa vinculada a los intercambios transfronterizos.

A modo de ejemplo cabe señalar que la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas ha elaborado numerosas condiciones generales para facilitar y flexibilizar la contratación en el comercio intraeuropeo Revista Ratio Legis

Los Incotems o “términos internacionales de comercio” definen las condiciones de entrega de las mercancías que tienen por objeto determinar las obligaciones y derechos de las partes en la transacción comercial, sirviendo para delimitar claramente qué operador de la compraventa, exportador o importador adquiere la obligación de asumir el riesgo de la mercancía – momento de transmisión del riesgo- con la finalidad última de otorgar a necesaria seguridad jurídica a la transmisión de la propiedad y reducir las posibles complicaciones jurídicas e incertidumbre derivadas de las distintas interpretaciones de los términos. Igualmente pueden ilustrar el ejemplo las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios 1993 ( Publicación nº 500 CCI). b. Las Condiciones Generales de Contratación. Las “Condiciones Generales de Contratación” responden al concepto de estandarización de

contratos como instrumento de unificación normativa, pero… ¿quién las crea? Son otros organismos o los propios operadores en el ámbito del comercio internacional -empresas o grupos de empresas que actúan en el mismo sector-, los que atendiendo al principio de libertad contractual han generado la tipificación de modelos contractuales, generalizando posteriormente su uso. A modo de ejemplo cabe señalar que la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas ha elaborado numerosas condiciones generales para facilitar y flexibilizar la contratación en el comercio intraeuropeo. Igualmente, y dentro de los organismos dedicados a esta intensa labor cabe destacar la desarrollada por distintas asociaciones, como es el caso de la “Association of West European Shipbuilders”, o también “The Grain and Feed Trade Association o la Institution of Electrical Engineers, que han divulgado modelos de condiciones generales en el marco de su sectores económicos y empresariales respectivos. Dichas condiciones han llegado a superar esquemas jurídicos caducos que no se habían logrado adaptar a la realidad del momento, siendo entendidas en la actualidad como una forma de “nuevo derecho privado” que exige aceptación expresa de los operadores implicados en el negocio jurídico para desplegar tanto su eficacia, como su validez y reconocimiento y, lo que sería más importante, sus efectos legales. Este escenario regulador del contrato ha obligado a desarrollar un proceso de armonización normativa internacional con la finalidad de evitar contradicciones con los derechos internos de los Estados, todo ello con el objetivo de ampliar su aplicación al mayor número de sectores de la contratación comercial que opera en mercados exteriores. Pero, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la figura cabría hacerse la siguiente pregunta: ¿Constituyen las Condiciones Generales de Contratación normas de derecho objetivo? Un sector de la Doctrina entiende que sí, argumentando que nacen de la libre voluntad de las partes implicadas en la celebración del negocio jurídico. Otro, sin embargo, acepta esta concepción con matices puntualizando que, a pesar de que indudablemente tienen su


ratio legis origen en la libre voluntad de los operadores, carecen de la suficiente fuerza legal para adquirir la categoría de derecho objetivo. Ejemplos de dichas condiciones generales de contratación pueden ser la “Guide for Drawing Up International Contracts on Consulting Engineering Nº 145, NY- 1983 CEPE” o las elaboradas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores –FIDIC- para regular la contratación de grandes obras de ingeniería. Con carácter general se puede decir que aquellas condiciones que hayan sido reconocidas, de alguna forma, por los ordenamientos internos de los Estados se conforman como ley en sentido material, más aún cuando van adquiriendo una creciente difusión en el tráfico mercantil. En este caso llegan a constituirse como fuente del derecho. En el caso de España el ordenamiento jurídico nacional no las ha llegado a considerar, “per se” como fuente innata de derecho objetivo, pues entiende que su uso generalizado no es motivo suficiente para atribuirle esa categoría. En este sentido cabe destacar como encomiable la intensa labor de unificación de criterios legislativos de la OHADA – Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en Africa-, creada en 1903, que ha alcanzado un éxito sin precedentes al lograr aplicar, por medio y a través de sus tribunales, un auténtico código de leyes mercantiles uniformes en 16 países del área, además de crear un Tribunal Supremo común. c. Los Contratos- Modelo o Contratos Tipo. En lo que a los contratos tipo se refiere se trata de fórmulas legales de uso facultativo, caracterizadas por su especialización y su relación y vinculación directa con un sector económico específico o una determinada modalidad de comercio. Así, los contratos tipo, también conocidos como contratos modelo constituyen un verdadero cuerpo legal plasmado en formularios adaptados a la actividad que regulan, conteniendo tanto las reglas que afectan vínculo contractual creado entre las partes como las premisas necesarias para su posterior inter-

pretación y ejecución.

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Sirva como ejemplo, otra vez, la intensa y profunda labor desarrollada por la CCI, que ha elaborado numerosos contratos modelo de referencia para los operadores con la finalidad de facilitar y flexibilizar el tráfico mercantil internacional, reforzando la seguridad jurídica del acuerdo y logrando que las partes recurran, de forma habitual, a sus formularios tipo. Así reza la presentación del contrato tipo de Agencia realizada por la Cámara de Comercio de Madrid – España- : Ante la falta de uniformidad de las leyes para acuerdos de este tipo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha elaborado un modelo de contrato de agencia usando normas contractuales uniformes y que no están basadas en ninguna ley nacional específica, pero que “incorporan la práctica que prevalece en el comercio internacional, así como los principios de ley generalmente reconocidos por las leyes nacionales sobre la agencia”. d. Los Principios Unidroit. Otro elemento jurídico integrante e integrador de la norma en el ámbito de la “NLMI” lo constituyen los Principios sobre los contratos comerciales internacionales elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, con sede en Roma – UNIDROIT-. No corresponde a dichos Principios autodefinirse como “NLMI”, sino que más bien dependen del reconocimiento y aplicabilidad que reciban en la práctica por parte de los operadores y los árbitros comerciales encomendados a la tarea de resolver los posibles litigios que surjan de la interpretación y/o ejecución del acuerdo. En este sentido, y como indica su preámbulo, dichos Principios deberán aplicarse obligatoriamente cuando las partes hayan acordado y manifestado expresamente que el contrato se somete, rige, y regula por ellos. Entonces pueden aplicarse cuando las partes hayan pactado que su contrato se rija por los principios generales del derecho, por la propia “lex mercatoria” o suscitando expresiones semejantes que den a entender su sometimiento.Igualmente cuando los operadores no han seleccionado ni sustanciado el derecho aplicable su contrato.

Sirva como ejemplo, otra vez, la intensa y profunda labor desarrollada por la CCI, que ha elaborado numerosos contratos modelo de referencia para los operadores con la finalidad de facilitar y flexibilizar el tráfico mercantil internacional Revista Ratio Legis


ratio legis Igualmente pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme o para interpretar o complementar el derecho nacional.

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Los Principios UNIDROIT también pueden servir como instrumento jurídico modelo para el desarrollo de la labor profesional de legislador desplegada tanto en el ámbito nacional de la contratación como en el escenario internacional. e. Arbitraje Comercial Internacional: Los Laudos Arbitrales. Finalmente, en el ámbito del reconocimiento y aplicabilidad de la “NLMI” cobra especial sentido, significado y relevancia el papel desempeñado por los árbitros. De hecho, si uno de los pilares de la “NLMI” es la autonomía de la voluntad de las partes, otro no menos relevante es la posibilidad de recurrir al arbitraje para resolver las controversias y discrepancias que puedan surgir de la interpretación y/o ejecución del acuerdo. Así las cosas el árbitro comercial internacional, a diferencia del juez, goza de mayor libertad y potestades a la hora de fundamentar sus decisiones, y en consecuencia, puede acudir directamente a la “NLMI”. Dicho grado de libertad ha llevado a constatar que su papel no queda limitado a confirmar la existencia, reconocimiento y eficacia legal de los usos y prácticas aplicables, sino que además participa activamente en su creación, al poder elegir la solución que entiende más adecuada y justa.

A modo de ejemplo cabe señalar que la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas ha elaborado numerosas condiciones generales para facilitar y flexibilizar la contratación en el comercio intraeuropeo Revista Ratio Legis

En este sentido los árbitros, en el ejercicio de sus funciones, acogen y desarrollan principios generales relativos a las relaciones comerciales internacionales en materia de formación, ejecución e interpretación del contrato. f. Convenios Internacionales y Nueva Lex Mercatoria Internacional: Un debate legislativo y doctrinal inacabado. ¿Constituyen los Convenios Internacionales derecho material uniforme e integrador de la “NLMI”? A pesar de que un sector de la doctrina así lo confirme parece más plausible entender que no es así, ya que es del todo evidente que existen unos rasgos propios y diferenciadores

que impiden considerar dicha afirmación. Los Convenios de derecho uniforme tienen su origen en la colaboración interestatal, y por tanto deben de ser incorporados por ese Estado a su derecho interno para que adquieran el valor de derecho positivo, mientras que, - no debemos olvidarlo- , la “NLMI” nace de la sociedad de comerciantes y es asumida y aplicada en la práctica por éstos de forma espontánea. En este escenario legal lo que si es cierto y evidente es que cabe hablar de interacciones entre la “NLMI” y el derecho material uniforme. Ese derecho, fundamentado en un acuerdo entre Estados para crear normas comunes, puede realizarse partiendo de lo que ya han elaborado los comerciantes, recogiendo los principios emanados de la propia sociedad y sirviendo éstos para fijar sus contenidos y propiciar una mayor aplicación. Por otra parte hay que tener en cuenta que la creación de normas uniformes a través de los Convenios tiene su origen en una negociación, siempre presidida por la idea de ofrecer disposiciones normativas adecuadas a la realidad que impregna las relaciones de comercio internacional. Así ha sucedido y sigue sucediendo: Dichas disposiciones pueden ser acogidas de forma espontánea por los operadores, aplicándose en supuestos en los que no resultaran vinculantes. Sirvan como ejemplo las Sentencias arbitrales de la CCI nº 5713/1989 y nº 7331/1995 en las que se aplicó el contenido del Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, como expresión de los usos del comercio internacional Además de estas innegables influencias mutuas cabe apuntar la necesidad de que el derecho material uniforme y la “NLMI” mantengan una inevitable y, en muchos casos Ineludible, relación de complementariedad. El carácter incompleto y fragmentario de ambos sistemas obliga a ello, sirviendo de herramienta para sustanciar un derecho más completo y ajustado a su función, que no es otra que regular la actividad comercial desarrollada en el contexto internacional de los negocios.


ratio legis Aplicabilidad y efectos legales de la Nueva Lex Mercatoria Internacional. Cuando se analiza la “NLMI” es necesario hacer una clara distinción entre la aplicabilidad de la misma en el ámbito contencioso, donde su valor es indudable – un buen número de contratos internacionales funciona satisfactoriamente por la aplicación de reglas “sui generis”, gracias a que las partes se pliegan voluntariamente a ello-, y el no contencioso. Los árbitros, cuya competencia tiene su origen en la libre voluntad de las partes que deciden someter el litigio a la vía jurisdiccional voluntaria pueden aplicar estas normas sin que se plantee la disyuntiva de su no pertenencia al derecho estatal, aunque la dificultad en este caso podría surgir, precisamente de la insuficiencia de aquellas en la aplicabilidad reguladora. En el plano contencioso- judicial la visión es muy diferente, ya que la “NLMI” queda sometida al control de los legisladores y jueces nacionales, y en tal caso su reconocimiento y vigencia va a depender de que esos ordenamientos patrios la toleren y consientan. Conclusiones. Las innumerables lagunas y consiguientes dificultades que entraña crear un único dere-

cho aplicable a los contratos comerciales de índole internacional es un hecho constatado que ha impulsado y obligado tanto a las Instituciones creadas “ad hoc” -UNIDROIT, CCI..como a los operadores -Organismos y Asociaciones Profesionales- a articular distintos mecanismos para su regulación legal.

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En este sentido los Estados han terminado por ceder y asumir la realidad incompleta de la norma nacional para reconocer la existencia, validez y eficacia de los elementos legales que conforman la necesaria, complementaria, y en muchos casos imprescindible, “NLMI”. Basta con que los operadores invoquen y realicen una remisión expresa al elemento o elementos que componen la “NLMI”, para que éste o éstos desplieguen los consiguientes efectos legales. La “NLMI”, se empeña en superar la discontinuidad jurídica provocada por los estados, disolviendo los particularismos introducidos por las codificaciones. Así, la globalización de los mercados, conduce al ocaso del monopolio jurídico estatal; siendo la “NLMI” el mejor ejemplo de pluralismo jurídico.

Basta con que los operadores invoquen y realicen una remisión expresa al elemento o elementos que componen la “NLMI”, para que éste o éstos desplieguen los consiguientes efectos legales

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LINKAJE MEXICANO

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Fernando Portugal

E La imposición de medidas precautorias genera, por lo regular, un impacto en cuestiones de interés público. Más allá del titular del derecho y el presunto infractor, casi nadie sufre una repercusión directa en sus intereses comerciales con motivo de la aplicación de medidas provisionales Revista Ratio Legis

l Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, del que forman parte prácticamente todos los países de América Latina, contempla la obligación para que los Estados establezcan medidas provisionales a efecto de evitar la continuación de conductas infractores de derechos de propiedad intelectual mientras transcurren los procedimientos que resolverán el fondo de la cuestión. Ese tipo de medidas tienen naturaleza cautelar; pueden suponer la incautación temporal de bienes que, presumiblemente, podrían ser violatorios de derechos de patentes, marcas o del Derecho de Autor. Lo anterior implica que, por ejemplo, se pueda suspender la venta de prendas de vestir en una tienda departamental, hasta que se resuelva de forma definitiva si ostentan una marca sin tener derecho a hacerlo. La imposición de medidas precautorias genera, por lo regular, un impacto en cuestiones de interés público. Más allá del titular del derecho y el presunto infractor, casi nadie sufre una repercusión directa en sus intereses comerciales con motivo de la aplicación de medidas provisionales. Sin embargo, cuando los productos objeto de medidas provisionales son medicamentos la si-

tuación se torna mucho más compleja. No es lo mismo embargar precautoriamente artículos de uso lúdico que insumos para la salud. El retirar del mercado a medicamentos cuando ya se encuentran en los puntos de distribución a los pacientes, ya sea de servicios privados o de seguridad social proporcionados por el Estado puede implicar la interrupción de tratamientos o el suministro oportuno de medicamentos. El artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad El retiro de medicamentos de centros de salud, en algunos casos, pondría en riesgo la efectividad de los tratamientos que requieren los pacientes. Esa situación hizo evidente, ya hace algunas


ratio legis décadas, la necesidad de asegurar que los productos que entren a los circuitos comerciales no infrinjan derechos de patente, a efecto de no exponer a los pacientes a riesgos contra la salud y de, de esa manera, crear una de las condiciones necesarias para la cobertura de servicios de salud universal a que se refiere el PIDESC. Para que los medicamentos puedan suministrarse a los pacientes, en casi todos los países, se requiere que estos cuenten con la aprobación de la autoridad sanitaria: la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en México, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud en Bolivia y la Dirección General de Vigilancia en Paraguay. El objetivo de dicha aprobación tiene un cariz esencialmente sanitario. Se busca asegurar que los productos farmacéuticos reúnan las características de eficacia, calidad y seguridad que se requieren para tratar de forma adecuada determinada enfermedad. La necesidad de evitar complicaciones en el suministro de medicamentos, y de esa forma garantizar el acceso a la salud en términos del PIDESC, ha orillado a las autoridades de varios países a relacionar los procedimientos de aprobación comercial de los medicamentos con medidas la protección a los derechos de propiedad intelectual con un enfoque preventivo. Estados Unidos, Japón, Corea, entre otros países, han adoptado procedimientos conocidos como “patent linkage” o “vinculación de patentes” para evitar que sus respectivas autoridades sanitarias aprueben la comercialización de productos infractores de patentes. Los sistemas de vinculación que se siguen en los países mencionados, particularmente en Estados Unidos, se basan en la oportunidad que se brinda a los titulares de las patentes de medicamentos que están en vías de aprobarse por las autoridades sanitarias para que, previo a su salida al mercado y mediante acciones judiciales, puedan impedir que se autorice la comercialización de productos farmacéuticos que vulneren sus derechos. Aunque esos sistemas limitan la comisión de infracciones contra derechos de propiedad intelectual en el contexto de la aprobación sanitaria, de cualquier manera se tiene que poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales, lo que supone un desgaste de recursos del Estado y de las empresas farmacéuticas, tanto titulares de patentes como solicitantes de registro sanitario.

Ahora bien, desde 2003, en México, se adoptó un mecanismo de vinculación de patentes que no depende de los litigios promovidos por particulares para frenar el acceso al mercado de medicamentos infractores, sino que se basa en la comunicación entre la oficina de patentes, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y la autoridad sanitaria, la COFEPRIS.

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Bajo el sistema de vinculación mexicano, el solicitante de una autorización comercial (o “registro sanitario” como se le denomina en México) debe acompañar su petición con los documentos que acrediten que es titular o licenciatario de la patente que cubre al producto para el que solicita autorización. En caso de que no presente esa documentación, declara bajo protesta de decir verdad que su solicitud no infringe patentes. En este último caso, la COFEPRIS efectúa una consulta al IMPI para confirmar si la concesión de la autorización comercial (o registro sanitario) supondría o no aprobar la comercialización de un medicamento infractor d. Dentro de los diez siguientes a que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe informar a la COFEPRIS si el producto objeto de la solicitud de registro sanitario se encuentra patentado. En caso afirmativo, la COFEPRIS no emite el registro sanitario en favor del solicitante. Las patentes que se encuentran dentro del ámbito del sistema de vinculación en México se listan en la “Gaceta de Medicamentos”. Entre 2003 y 2010, el sistema de vinculación sólo abarcaba a las patentes farmacéuticas que reivindican al principio activo de un medicamento, es decir, a la sustancia o mezcla de sustancias que producen efectos o cambios sobre una determinada propiedad fisiológica del paciente y que, en sí constituyen el fármaco. Sin embargo, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el mecanismo debía extenderse para las patentes de formulación, es decir, para la “receta” conforme a la que debe fabricarse el medicamento: las cantidades en que debe mezclarse con otras sustancias para permitir el consumo humano. Por otro lado, al momento de escribir estas líneas (7 de diciembre de 2021), el IMPI sigue rechazando la inclusión de las patentes de usos médicos en la Gaceta de Medicamentos y, por ende, de la cobertura de protección que brinda

... Desde 2003, en México, se adoptó un mecanismo de vinculación de patentes que no depende de los litigios promovidos por particulares para frenar el acceso al mercado de medicamentos infractores Revista Ratio Legis


ratio legis el sistema de vinculación. Esas patentes son las que se conceden para aquellos productos que, aunque ya son conocidos, tras un proceso de investigación y desarrollo (actividad inventiva), se pueden destinar para una nueva indicación terapéutica. El ejemplo por antonomasia de un nuevo uso es el sildenafil conocido comercialmente como “viagra”, que originalmente se inventó para tratar la hipertensión arterial y la angina de pecho pero que, como resultado de las investigaciones pertinentes, se pudo destinar posteriormente al tratamiento de la disfunción eréctil.

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Los tribunales mexicanos, aunque todavía no la Suprema Corte, han reconocido en reiteradas ocasionadas que las patentes de nuevos usos protegen productos caracterizados por su uso. Por lo tanto, deben formar parte del sistema de vinculación de patentes. De esta forma, caso por caso, los titulares de patentes de usos médicos han logrado que estas se listen en la Gaceta de Medicamentos y que, en consecuencia, sean protegidas bajo el sistema de vinculación. La efectividad y la relativa sencillez de esta figura jurídica han sido reconocidas a nivel internacional. Cuando México se unió a las negociaciones del Transpacific Partnership, el equipo negociador se percató de que una de las obligaciones que se proponían era la de adoptar un sistema de vinculación de patentes basado en el que se observa en Estados Unidos, el cual es conocido como el “orange book”.

... Consideramos que el sistema de vinculación mexicano puede considerarse como una buena práctica que las autoridades de la región latinoamericana deberían tomar en cuenta cuando consideren adoptar medidas para evitar la comercialización de productos infractores Revista Ratio Legis

Como hemos señalado, el sistema estadunidense genera actividad litigiosa que, bajo el mecanismo mexicano, no tiene lugar. Por lo tanto, la delegación de México propuso que, como alternativa a establecer un sistema como el de Estados Unidos, pudiera mantener la figura jurídica que estaba incorporada a su régimen nacional. De esta forma, en el artículo 18.53.2 del ahora conocido como Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico se deja la alternativa para que, en vez de seguir el sistema estadounidense, las Partes aplique un mecanismo como el mexicano. La misma obligación transcendió en el Tratado México – Estados Unidos – Canadá (T-MEC) que sucedió al TLCAN (NAFTA). Quedó plasmada en el Anexo 20 – A al artículo 20.50. Ambos acuerdos internacionales introdujeron una condición adicional que México debe observar: el sistema de vinculación debe proteger a patentes de usos médicos. Aunque la nueva Ley

Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entró en vigor el 5 de noviembre de 2020, abre la puerta para que así sea, hasta ahora no se ha expedido el Reglamento de dicha ley, por lo que todavía no se materializa el derecho de los titulares de ese tipo de patentes para que éstas sean listadas en la Gaceta de Medicamentos sin que medie la intervención de los tribunales. Pese a que todavía es necesario hacer ciertos ajustes para alinear el sistema de vinculación con las obligaciones internacionales de México, es innegable que a casi veinte años de su instauración ha generado resultados positivos. Sin crear fuertes pesos burocráticos garantiza tanto la protección de los derechos de propiedad intelectual como el derecho de acceso a la salud. La figura mexicana de vinculación de patentes tiene algunas ventajas comparativas frente a otros mecanismos. Por ejemplo, bajo el sistema estadounidense es necesario que los titulares de las patentes inicien un procedimiento de carácter jurisdiccional a fin de evitar el otorgamiento de la solicitud de comercialización por treinta meses o hasta que exista una resolución mientras que, en México, la COFEPRIS y el IMPI cooperan directamente a fin de evitar que se otorgue una autorización comercial para un medicamento que infrinja una patente; La vinculación de patentes estadounidense genera costos y carga de trabajo para el Poder Judicial al requerir el encendimiento del aparato jurisdiccional para evitar la autorización comercial de un potencial producto infractor, mientras que en México el mecanismo no requiere la intervención de autoridades judiciales. Además, los costos del sistema de vinculación adoptado en Estados Unidos son mayores también para los particulares debido a que, a fin de proteger sus patentes frente a solicitudes de autorización comercial es necesario llevar a cabo procedimientos de litigio. En México las propias autoridades administrativas velan por que no se verifique ese riesgo. Por lo anterior, consideramos que el sistema de vinculación mexicano puede considerarse como una buena práctica que las autoridades de la región latinoamericana deberían tomar en cuenta cuando consideren adoptar medidas para evitar la comercialización de productos infractores.


ratio legis

WHY SHOULD DEATH PENALTY BE ABOLISHED IN THE UNITED STATES

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Miguel Mardoñez Flores

I

t is totally inhumane to take someone’s life in the name of society. Nowadays, most of the countries around the world have already abolished death penalty. Nonetheless, there are some small states which are still implementing this capital punishment. Historically, death penalty began since the 18th century BC, written by King Hammurabi of Babylon. It was mainly codified for 25 crimes, with the exception of murder as a crime. Throughout the time it was reformed many times. Such as in the 14th century BC by the Hittite, in the 7th century BC by Athens, in the 5th century by the Romans and so on. One of the most known deaths is from Socrates, the Greek philosopher. Who was sentenced to drink a hemlock cup. For the reason that he was corrupting the youth. The main goal of this essay is to demonstrate the reasons why we should ban death penalty all around the world. First of all, death penalty is immoral and inhumane. As the most used form of execution is by injecting lethal substances, what is wrong with this? If we totally accept death penalty, it should

be painless. Nonetheless, statistically, 3% of the death penalties caused severe suffering to the prisoner for its high rate of error. Which makes the prisoner die suffering which is cruel and inhumane. If you think it’s okay for that person to suffer because he has committed a crime it shows resentment and cruelty, which is immoral, for the reason that rather than a sense for justice you’re seeking for revenge and to justify taking a life. In addition, it affects certain ethnicities and social groups more than others. For example, for about 40% of the people in death penalty rows, consist of black American citizens, which show a discriminatory and racial pattern if analyzed in depth. So, even though these types of groups are not committing the most amount of crimes, they are receiving the severest punishment. Which leads to my third point. Nonetheless, if you think that low social class and black people are more propense of doing

If you think it’s okay for that person to suffer because he has committed a crime it shows resentment and cruelty, which is immoral, for the reason that rather than a sense for justice you’re seeking for revenge and to justify taking a life Revista Ratio Legis


ratio legis crimes which is statistically wrong, as only 33% of people arrested are black. In the USA. Nevertheless, black people are receiving more death penalty rather than white people which shows racism.

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Which is that many governments use this “tool” in order to control society rather than to search for justice. To explain it more in depth, governments around the world, sentence death penalty for crimes such as: Drug dealing, adultery, blasphemy, offenses against the government and political crimes against the state. Which they start using death penalty as a control for the citizens. They violate their human rights and control them by fear. Therefore, death penalty allows corrupt dictatorial governments control their population inhumanly and use for it advantage to abolish the opposition. This can be seen historically in the consolidation of power from the Nazis. Where they consolidated their power by assassinating and imprisoning their political opponents such as the communist. And killing the people who contradicted the Führer. Which consequently lead to the holocaust. Additionally, if new evidence is known, it can’t be undone. Contradictory in sentencing people in jail where they can be released if the suspect is innocent. With death penalty, it can’t be reverted. Which it would turn out to take an innocent life for nothing. This shows discrimination and unfairness. Finally, studies showed that it doesn’t stop crimes from happening. Therefore, it is useless against stopping crimes. So, it doesn’t stop crimes, is morally wrong and inhumane, its racially discriminatory and socially discriminatory, arbitrary and has an irreversible margin error. Hence, it’s useless and has no positive effects at all.

Nonetheless, many people argue that rather than seeking justice, they’re seeking revenge, which is morally wrong. You can’t take someone’s life as retribution Revista Ratio Legis

In conclusion, morally, is incorrect to use death penalty. As it’s a violation of human rights, it doesn’t have any benefit at all as it does not prevent crimes as the crime rates are still high, it’s racially discriminatory, some governments used it for their advantage, to control a population and their opposition rather to a sense of justice and finally if there is an error, it’s irreversible. Besides, if we take into consideration, we can think of some utilitarian uses. Which will benefit society. An example would be that instead of just killing the criminals, we could make them work in

camps. Which would make their lives more productive. Therefore, the society would increase economically. We can observe this historically, in the 1930s to 1940s, in concentration camps. So, they took: Jews, communist, prisoners of wars, opposition of the government and invalid people, to work for the Nazi German society. Based upon this example, we can take them to do community service, work in the jail or any other productive thing. In addition, death penalty is expensive, much more expensive than expending your whole life in prison. For this reason, the government has to afford: legal costs, pretrial costs, trial costs, jury selection, incarcerations and appeals. Which raises the cost exponentially. For example, in the 2020 US, the cost to kill 5 prisoners was about 4.7 million dollars. Which, negatively affects the society economically. On the other hand, some utilitarian argument in favor of death penalty is, it will bring the most amount of pleasure and happiness, therefore, killing the prisoner, will give the society, the most amount of safety and relief. Nonetheless, some monetary income coming from the prisoners will bring a higher pleasure to the overall society. We also have a retribution argument, which states that people have to suffer the consequences from their mistakes. Therefore, the punishment depends on the atrocity of crime, conduct of the criminal and the state of the victim. A known quote that refers to be is “eye for an eye” Nonetheless, many people argue that rather than seeking justice, they’re seeking revenge, which is morally wrong. You can’t take someone’s life as retribution. In addition, it can be very useful for the police, by plea bargaining. It’s when a prisoner gets his sentence reduced in exchange for helping the police. In the case that the sentence is death penalty, the prisoner will have no other option rather than to cooperate with police in order to reduce its sentence. To imprisonment for life. Nonetheless, this could be counter argument by thinking if torture should be allowed because it’s a useful police tool. In conclusion, there are both arguments in favor and against capital punishment, but, from


ratio legis my own perspective and personal view I am against death penalty, for the inhumanity, the overall purpose of death penalty, the margin of error, the overall costs. I’ve just stated the moral arguments. It’s up to you to analyze and interpret them below your own judgement. On the other hand, from another perspective, productivity can be given. If you think in a utilitarian perspective, you will know that an additional

working class will give a better economy, which working for the state is the minimum thing they should do, as they are receiving shelter and food for free, the overall time of their sentence they are serving. Perhaps, killing, from a utilitarian view will just bring safety and maybe happiness among the families affected, but, otherwise, there is no going to be a great benefit compared to the other advantages mentioned before.

SOURCES (Rust-Tierney Diann) DATE: n.d. The death penalty should be abolished - Lush RETRIEVED ON: 20/10/2021 URL:https://www.lushusa.com/stories/article_the-death-penalty-should-be-abolished.html arguments

penalty.html Utilitarianism

(Hood Roger) DATE: n.d. Arguments for and against capital punishment - Britannica RETRIEVED ON: 20/10/2021 URL:https://www.britannica.com/topic/capital-punishment/ Arguments-for-and-against-capital-punishment (Soken Huberty Emmaline) DATE: n.d. 5 Reasons why death penalty is wrong - Human rights career. RETRIEVED ON: 21/10/2021 URL:https://www.humanrightscareers.com/issues/why-death-penalty-is-wrong/ (Reggio Michael) DATE: 9/2/1999 History of death penalty - Frontline RETRIEVED ON: 21/10/2021 URL:https://www.pbs.org/wgbh/frontline/article/history-of-the-death-penalty/ (Van Den Haag Ernest) DATE: 26/1/2020 13.3 The death penalty RETRIEVED ON: 13/10/2021 URL:https://gwmatthews.github.io/ethics/13-3-the-death-

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(IVY PANDA) DATE: 21/7/2020 Utilitarianism, death penalty - IvyPanda RETRIEVED ON: 13/10/2021 URL: https://ivypanda.com/essays/a-utilitarian-approach-to-the-death-penalty/ Utilitarianism (BBC) DATE: -/-/2014 Arguments in favor of capital punishment - BBC RETRIEVED ON: 28/10/2021 URL:https://www.bbc.co.uk/ethics/capitalpunishment/for_1. shtml In favor (Crime Statistics) https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2016/crime-in-theu.s.-2016/topic-pages/tables/table-21 (Murder Rate) https://deathpenaltyinfo.org/facts-and-research/murder-rates/murder-rate-of-death-penalty-states-compared-to-non-death-penalty-states (Costs) https://deathpenaltyinfo.org/policy-issues/costs (History) https://deathpenaltyinfo.org/facts-and-research/history-of-the-death-penalty/early-history-of-the-death-penalty

In conclusion, there are both arguments in favor and against capital punishment, but, from my own perspective and personal view I am against death penalty, for the inhumanity, the overall purpose of death penalty, the margin of error, the overall costs Revista Ratio Legis


ratio legis 92

SANCIONES AEMP SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES Y CONTABLES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS INFRACCIONES COMERCIALES (FIJAS) Infracción 1

Sanción (multa)

Falta de Matriculación en el Registro de Comercio. La persona natural o jurídica que ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio con caBs. 16000 rácter previo a este ejercicio, incurrirá en esta infracción debiendo regularizar su situación en un plazo de 20 (veinte) días hábiles administrativos. Empresa Unipersonal Bs. 2200

2

S.R.L. Bs. 3200 Falta de actualización de la Matrícula de Comercio. El Sujeto Regulado que no actualice Sociedad Colectiva y comandita simple Bs. su Matrícula de Comercio hasta el día de la notificación con el inicio del proceso adminis- 3200 trativo sancionador, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa. S.A. , Comandita por acciones, S.A. Mixta y Sociedades Constituidas en el Extranjero Bs. 4200 Empresa Unipersonal Bs.1100

3

S.R.L. Bs. 1600 Actualización extemporánea de la Matrícula de Comercio. El Sujeto Regulado que actualice su Matrícula de Comercio en el Registro de Comercio, fuera de los plazos estable- Sociedad Colectiva y comandita simple Bs. cidos por disposiciones administrativas específicas determinadas para el efecto, incurrirá 1600 en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa. S.A. , Comandita por acciones, S.A. Mixta y Sociedades Constituidas en el Extranjero Bs. 2100 Empresa Unipersonal Bs.200

4

Falta de Exhibición de Matrícula de Comercio Actualizada. El Sujeto Regulado que no S.R.L. Bs. 400 exhiba en un lugar visible de su recinto comercial y de forma permanente la Matrícula de Sociedad Colectiva y comandita simple Bs. Comercio Actualizada (Original o Fotocopia Legalizada), incurrirá en esta infracción sien- 400 do pasible a la imposición de una multa. S.A. , Comandita por acciones, S.A. Mixta y Sociedades Constituidas en el Extranjero Bs. 400 INFRACCIONES COMERCIALES (FIJAS) Infracción

1

De la obstaculización a inspección administrativa I. El Sujeto Regulado que obstaculice el desarrollo de la inspección administrativa, incurrirá en esta infracción. II. Se entiende por obstaculización, aquellos actos llevados a cabo por los Sujetos Regulados que impidan el normal desarrollo de las funciones de los servidores públicos dependientes de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, realizadas a los efectos de cumplir con las atribuciones y competencias otorgadas por Ley a esta Entidad. III. Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, el Sujeto Regulado que incurra en este tipo de infracción, será pasible a sanción con una multa pecuniaria, de acuerdo a su naturaleza comercia

Sanción (multa) Empresa Unipersonal Bs.3100 S.R.L. Bs. 6100 Sociedad Colectiva y comandita simple Bs. 6100 S.A. , Comandita por acciones, S.A. Mixta y Sociedades Constituidas en el Extranjero Bs. 9100 Empresa Unipersonal Bs. 5000

2

3

Incumplimiento a solicitudes de información y documentación El Sujeto Regulado que no entregue información y/o documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa (original o fotocopia, medio físico y/o electrónico) requerida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas durante la inspección, verificación y control, en los plazos establecidos, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa.

S.R.L. Bs. 10000 Sociedad Colectiva y comandita simple Bs. 10000 S.A. , Comandita por acciones, S.A. Mixta y Sociedades Constituidas en el Extranjero Bs. 15000

Incumplimiento a Resoluciones Administrativas y otros actos administrativos Los Sujetos Regulados y/o las personas naturales o jurídicas que habiendo sido legalmente notificados, con Resoluciones Administrativas, circulares, órdenes o directivas, emitidas Bs. 18000 por la Autoridad de Fiscalización de Empresas, que establezcan obligaciones de hacer o no hacer que deban ser realizadas por los mismos y omitieren su cumplimiento en los plazos y condiciones fijadas, incurrirá en esta infracción administrativa.

Revista Ratio Legis



ratio legis 94

Dr. Oscar Davezies Avalos Abogado Director Ratio Legis La Paz

CONTRATOS DE SOCIEDADES ACCIDENTALES VENTAJAS Y DESVENTAJAS

E

El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, en este contexto una de las formas de contratar con el Estado, es través para la constitución de una Asociación Accidental Revista Ratio Legis

l comercio en general es una de las actividades más antiguas que existen y este ha dado lugar al desarrollo de un extenso marco normativo para proteger los derechos de las partes que se involucran en una relación. En Bolivia El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, en este contexto una de las formas de contratar con el Estado, es través para la constitución de una Asociación Accidental, por ellos es importante conocer las ventajas y desventajas de esta fórmula societaria en específico. 1. ANTECEDENTES GENERALES. De acuerdo a nuestra economía jurídica, reflejada en el Código de Comercio promulgado mediante Decreto de Ley N 14379 de 07 de mayo de 1973 establece en sus Artículos 365 y siguientes que el contrato de “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”, es el medio por el cual dos o más personas o empresas toman

interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados para un fin común. Se pueden constituir con aportes privados empresas de diversos tipos: Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en comandita simple, Sociedades en comandita por acciones, Sociedades anónimas, Asociaciones accidentales o de cuentas en participación, Empresas estatales mixtas y empresas de economía mixta, entre estas con una persona o diferentes personas. La asociación accidental se caracteriza por su carácter no permanente y podrá ser utilizado para el cumplimiento de uno o varios fines, obras o proyectos en específico, carecen de personería jurídica y solo tienen vigencia hasta que se cumpla el objeto de su creación que es básicamente un proyecto o una obra.


ratio legis Hablemos ahora de Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación según la doctrina es definida por CABANELLAS como “el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen”.

Civil y Comercial -como venimos señalando- se legisla sobre los negocios en participación como una especie de contrato asociativo y que se presenta como “sucesor de la sociedad accidental”. Sostiene la doctrina que “los contratos asociativos son relaciones de colaboración con una finalidad común entre las partes intervinientes, sean dos o más, pero que no implican el nacimiento de una persona jurídica diferenciada”.

En nuestro país diversas empresas conforman este tipo de asociaciones, por la creación de empleo que engloba y por las alianzas internacionales que se generan a través de los consorcios, opera principalmente en el sector de la infraestructura; considerándose una buena alternativa para la ejecución de obras públicas, ya que el actual gobierno ha anunciado una serie de proyectos a ser ejecutados en un futuro lo cual conlleva asociar personas y/o empresas, con el objeto de presentarse a licitaciones nacionales o internacionales en actividades determinadas de corta o mediana duración.

Marcelo Gebhardt señala que a la categoría de contratos asociativos se las define por dos notas. Una afirmativa comunidad de fines y otra negativa que no es una sociedad- El Código Civil y Comercial establece una parte general de los contratos asociativos y luego se regula los contratos asociativos en particular donde se encuentra el negocio en participación.Las personas ajenas al comercio podrán también interesarse en los negocios de un comerciante en la forma indicada; pero no podrán intervenir en la gestión del negocio.” (Código de Comercio, 1917).

En previsión a esta coyuntura, aplica la constitución de asociaciones accidentales o de cuentas en participación para posibilitar que las empresas nacionales pueden acceder a obras de gran envergadura, ya que de manera individual no podrían o estarían limitadas a presentarse, debido a que carecen en muchas ocasiones de la experiencia especifica en el área de la licitación o también se puede dar la imposibilidad de cumplir con el requerimiento de las boletas de garantía de seriedad de la propuesta o de cumplimiento de la obra o del anticipo, o finalmente no cuenten con personal capacitado o maquinaria para desarrollar la tarea en cuestión, es estos casos es fundamental contar con el apoyo de empresa multinacional que tenga los recursos económicos necesarios o que cuente con la experiencia demostrada en el rubro, por lo que juntas y en consorcio con las empresas nacionales podrían afrontar el desafío, el beneficio seria de ambas partes, mucho más ahora que existe la obligatoriedad según normativa regulatoria que un porcentaje mínimo de participación de las empresas nacionales en consorcios debe ser por lo menos el 30% de total. 2. LEGISLACIÓN COMPARADA. Señalamos brevemente esta institución en el marco del derecho comparado de la región, podemos observar que el Código de Comercio Argentino en la actualidad y en nuestro Código

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El artículo citado, sin dar una definición totalmente clara de la figura, si nos indican algunas de sus características, las cuales terminan siendo fundamentales para distinguir y especificar el concepto de asociación accidental. Nos encontramos frente a una figura en la cual sus propias características resultan indispensables al momento de definir la misma. En el caso de la asociación accidental, esta es una que pueden realizar “comerciantes, individuos o sociedades”. En Brasil las asociaciones accidentales tienen otra denominación siendo estas Consorcio SPE, En este contexto, la SPE también se denomina Consorcio Empresarial por sus similitudes con la forma tradicional de asociación denominada Consorcio Contractual. Sin embargo, tiene unas características especiales que lo hacen más seguro y práctico en las relaciones entre empresas. En definitiva, SPE es una empresa con personalidad jurídica, contabilidad propia y otras características comunes a las sociedades de responsabilidad limitada o S / A. También es una sociedad de capital que, a diferencia de los consorcios, puede adquirir activos muebles, inmuebles y de capital. Justificación legal. Ley Complementaria N ° 128/2008, que efectuó diversas modificaciones a la Ley Complementaria N ° 123/06 (Ley General de MPE), principalmente en el artículo 56, excluyendo el Consorcio Simple e introduciendo la Sociedad de Objeto Especial constituida por MPE.

En Brasil las asociaciones accidentales tienen otra denominación siendo estas Consorcio SPE, En este contexto, la SPE también se denomina Consorcio Empresarial por sus similitudes con la forma tradicional de asociación denominada Consorcio Contractual Revista Ratio Legis


ratio legis 3. ¿CUÁL ES LA TRIBUTACIÓN APLICABLE EN LAS ASOCIACIONES ACCIDENTALES? Una empresa recientemente constituida, deberá inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes para la obtención del Número de Identificación Tributaria NIT. Para iniciar esta inscripción, se deberá presentar ciertos requisitos, según el régimen que corresponda.

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Sin embargo, las Sociedades Accidentales no conllevan el mismo mecanismo de inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales en merito a La Resolución Normativa de Directorio N.º 10-0009-11 del 21 de Abril de 2011 emitida por Impuestos Nacionales, tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los Contribuyentes. Esta normativa también regula a las personas que realizan una actividad económica gravada, por lo tanto, afecta a las asociaciones accidentales, pero en el entendido que este tipo de sociedad tiene características especiales (por ejemplo, de duración corta) se vio la necesidad de emitir una norma que regule a las asociaciones accidentales par el tema de los tributos.

Bolivia ha suscrito convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación con ciertos países como Argentina, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España, Suecia, Francia y países miembro de la Comunidad Andina de Naciones Revista Ratio Legis

Las disposiciones tributarias en Bolivia tienen su aplicación dentro del ámbito territorial. Sin embargo, Bolivia ha suscrito convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación con ciertos países como Argentina, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España, Suecia, Francia y países miembro de la Comunidad Andina de Naciones. Estos convenios internacionales, disponen que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas naturales o jurídicas, los impuestos que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales impuestos tengan su hecho generador. 4. ALIANZA ESTRATÉGICA Es importante iniciar esté análisis haciendo referencia a que conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado (Art. 308) se reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para

que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. Por otra parte, también se considera pertinente hacer referencia a que el Texto Constitucional prevé que en el Estado se aplicará una economía plural que articula diferentes formas. Asimismo, podemos considerar que como resultado de la promulgación de la Ley No. 466, se encuentra vigente la siguiente tipología empresarial: Empresas estatales - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% al nivel central del Estado. Empresas estatales mixtas - EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% y menores al 100%, y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas. Empresas mixtas – EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% y hasta el 70%, y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas. Empresas estatales intergubernamentales – EEI, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% y menores al 100% y aportes de las Entidades Territoriales Autónomas. “De lo indicado precedentemente, podemos deducir las siguientes características para las asociaciones accidentales: a) Carácter transitorio, porque están constituidas con ausencia de las Formalidades que dan el carácter definitivo a las sociedades. b) Desarrollar actividades determinadas, generalmente a corto plazo y sus operaciones están definidas en el contrato. c) Carece de denominación y de personalidad jurídica, porque, para efectuar sus operaciones debe utilizar la de uno o más de sus asociados. d) Dos clases de socios, los gestores o asociantes y los partícipes o asociados, los primeros administran la sociedad y aportan capital, asumiendo responsabilidades ilimitadas y los segundos solo aportan capital, por lo que adquieren responsabilidad limitada, pudiendo constituirse la asociación tan solo con socios gestores. e) La sociedad como tal adquiere responsabili-


ratio legis dad ilimitada, por la calidad de sus socios gestores o asociantes. f) Se pueden establecer por escrito, de acuerdo a la magnitud e importancia de las actividades a ser desarrolladas. (Art. 365 del c.cm.) La asociación accidental o de cuentas de participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Por lo cual existe una figura dentro de FUNDEMPRESA para poder sub inscribir los Contratos Comerciales que son aquellos acuerdos cuya prestación, en función del fenómeno circulatorio, tiene por objeto la realización de actos propios del tráfico económico de la sociedad comercial o comerciante individual, persiguiéndose un beneficio de orden patrimonial. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. Según el Código de comercio los artículos más destacados para comprender este concepto se resumen en (Art. 366 del c.cm.). El o los asociados, encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. (Art. 367

del c.cm.).

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Se habla de CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS ‘’Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros” (Art. 368 del c.cm.). RENDICION DE CUENTAS Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas de participación, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados. (Art.369 del c.cm.) . CONTROL DE LA ASOCIACION Sin perjuicio de que el contrario designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación. (Art. 370 del c.cm.). NORMAS SUPLETORIAS A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este capítulo. (Art. 371 del c. cm.).

La asociación accidental o de cuentas de participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio Revista Ratio Legis


ratio legis ADMINISTRACION La administración y representación de la asociación, corresponde a los socios gestores o asociantes, quienes deben presentar rendición de cuentas periódicas a los socios partícipes o asociados, los que, a su vez, podrán examinar y vigilar Las operaciones realizadas por los administradores en cualquier momento. Las decisiones se toman por mayoría absoluta respecto a la participación en el capital asociado.

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5. CONCLUSIONES El presente artículo ha dejado las siguientes conclusiones: 1. La Asociación accidental está regulada en nuestro Código de Comercio, casi como una sociedad. Sin embargo, mantiene importantes diferencias con el resto de las sociedades mercantiles. 2. Como sociedad mercantil la asociación accidental se caracteriza por su carácter temporal y sobre todo por la ausencia de personalidad jurídica de la misma. La asociación accidental es una agrupación de personas naturales o jurídicas, quienes se juntan con un objetivo en particular, de realizar un acto de comercio determinado durante un tiempo determinado. 3. Además de su falta de personalidad jurídica la asociación accidental se caracteriza por no nece-

La administración y representación de la asociación, corresponde a los socios gestores o asociantes, quienes deben presentar rendición de cuentas periódicas a los socios partícipes o asociados, los que, a su vez, podrán examinar y vigilar Las operaciones realizadas por los administradores en cualquier momento Revista Ratio Legis

sitar de formalismos o ritualidades especiales, ni requerir la inscripción en el Registro Público o el acceder a un aviso de operación para realizar actos de comercio. 4. El Sistema de Impuestos Nacionales, se vio la necesidad de emitir una norma a través de La Resolución Normativa de Directorio N.º 10-0009-11 que regule a las Asociaciones Accidentales, por el entendido que este tipo de sociedad tiene características especiales como ser su corta duración. 5. A su vez como las Asociaciones Accidentales no se pueden registrar en FUNDEMPRESA, por sus características principales, se puede hacer la inscripción del contrato por el cual las partes se suscriben a realizar el negocio jurídico en cuestión. Por lo cual el Contrato debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre partes. 6. En previsión a esta coyuntura, aplica la constitución de asociaciones accidentales o de cuentas en participación para posibilitar que las empresas nacionales pueden acceder a obras de gran envergadura, mucho más ahora que existe la obligatoriedad según normativa regulatoria que un porcentaje mínimo de participación de las empresas nacionales en consorcios debe ser por lo menos el 30% de total.


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CÓMO REGULAR UN RESTAURANTE EN BOLIVIA

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Melissa Richter

S

i desea emprender o invertir en el área gastronómica de Bolivia abriendo un restaurante, debe tomar en cuenta que los requisitos esenciales para ejercer un restaurante, deben mantenerse vigente, siendo la parte legal de este proceso muy importante, ya que sin ello no se podría ejercer adecuadamente el negocio y se correría el riesgo de ser clausurado o pagar diversas multas y sanciones al local. Existe una serie de permisos o licencias que habilitan al restaurante a la hora de operar, estas son las siguientes:

LICENCIA DE AUTORIZACIÓN SANITARIA Y CARNET SANITARIO PARA TRABAJADORES Cualquier actividad que involucre en su proceso la manipulación de alimentos, debe existir la inocuidad alimentaria y contar con su Autoriza-

ción sanitaria de funcionamiento para el establecimiento, así como cada manipulador de alimentos (trabajador) debe contar con carnet santario el cual tiene una duración de 6 meses. Esta autorización la otorga el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz a través del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y debe renovarse cada año para ejercer normalmente, los requisitos que se necesitan son los siguientes: Requisitos para la autorización sanitaria de funcionamiento: • Certificado de fumigación (vigente) Empresa autorizada por el sedes. • Fotocopia del Nit. Requisitos para el Carnet Sanitario • Presentarse en las oficinas del Sedes para su

Si desea emprender o invertir en el área gastronómica de Bolivia abriendo un restaurante, debe tomar en cuenta que los requisitos esenciales para ejercer un restaurante Revista Ratio Legis


ratio legis análisis clínico y su pago para así recoger su respectivo Carnet Sanitario.

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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA La licencia de funcionamiento, es una autorización municipal que permite ejercer la actividad económica con total legalidad y seguridad, ya que la obtención de la misma certifica que cumple con los permisos previos para ejercer una actividad económica y otorga respaldo para los clientes, así como también, con la falta o vencimiento de ésta puede ocacionar multas o clausuras en el establecimiento. Según Ley Municipal Autonómica No. 217 en su art. 21: “La licencia de funcionamiento deberá ser renovada de acuerdo al tiempo de vigencia establecido, aplicandose la multa por incumplimiento a deberes formales por cada periodo de vigencia incumplido. Las actividades económicas, al momento de solicitar la emisión y/o renovación de su licencia de funcionamiento, deberán declarar sus

Para evitar ese tipo de conflictos que perjudican al restaurante a la hora fiscalización que realiza el Gobierno Municipal, es necesario renovar cada cinco años la Licencia de Funcionamiento y estar al día con los pagos de la patente municipal Revista Ratio Legis

correspondientes elementos de identificación colocados o adosados en el mismo inmueble o lugar donde se desarrolla la actividad economica a efectos del cálculo de la variable de Identificación de la actividad Económica (VIAE) para la patente de funcionamiento anual. Para evitar ese tipo de conflictos que perjudican al restaurante a la hora fiscalización que realiza el Gobierno Municipal, es necesario renovar cada cinco años la Licencia de Funcionamiento y estar al día con los pagos de la patente municipal, para ello se necesita los siguientes requisitos: LICENCIA AMBIENTAL De acuerdo a la Ley Nº 1333 Ley de Medio Ambiente y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en su articulo 59 expresa lo siguiente: “La licencia ambiental es el documento jurídico- administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente hacia el Representante Legal, que avala el cumplmiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental”. A la


ratio legis hora de tomar en cuenta las licencias y permisos necesarios para ejercer legalmente el restaurante, tomar en cuenta que toda actividad económica debe contar con una aprobación ambiental para su funcionamiento. De igual manera, la Ordenanza Municipal Nº 091/2006, emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, establece la implementación de la Ficha Técnica Ambiental para aquellas actividades económicas consideradas de bajo impacto, siendo además uno de los requisitos fundamentales para obtener una de licencia de funcionamiento municipal.

y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.

Según lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592, “Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento”.

La solicitud para la Licencia de Funcionamiento de expendio de bebidas debe realizarse de manera presencial, adjuntando los requisitos solicitados según corresponda:

Una vez presentada la documentación y revisada en un plazo de 30 días con demás observaciones si correspondiere, se tendrá un plazo de 20 días para la emisión de un informe para la renovación de la Licencia Ambiental. AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS La Autorización de expendio de bebidas alcohólicas, es el documento otorgado por el Departamento de fiscalización y Autorización dependiente de la Dirección y Protección al Consumidor del Gobierno Atonómo Municipal de Santa Cruz (G.A.M.S.C.) siendo de cumplimiento obligatorio la obtención de la misma para las personas naturales o jurídicas que fabriquen, comercialicen bebidas alchólicas en el territorio nacional. Según Ley No. 259 de fecha 11 de julio del 2012, que tiene por objeto regular el expendio TIPO DE LICENCIA

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Artículo 7. (Vigencia de la licencia de autorización). La Autorización de expendio tendrá vigencia de dos años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada de acuerdo a reglamentación específica de cada Gobierno Autónomo Municipal, no existiendo la renovación tácita.

Contrato de anticresis, alquiler que acredite la relación existente con el propietario del inmueble. (En caso de no ser dueño). Luego se procederá a la revisión de los documentos si cumpliera y se procederá a la verificación llevandose a cabo la inspección del local verificando sus condiciones, infraestructura y seguridad del local que pretende ejercer como restaurant. Finalmente, luego de la inspeccion y documentos revisados, se emitirá la correspondiente Autorización de expendio de bebidas alcohólicas o la Resolución Administrativa de Rechazo. Por todo ello, es recomendable en toda actividad económica tener un asesoramiento oportuno para no caer en estos errores a la hora de operar ya que repercuten en la seguridad, legalidad y economía del restaurante y así tener un resultado positivo sobre el funcionamiento del mismo. ENTIDAD

Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica

Secretaría Municipal de Administración Tributaria (Alcaldía)

Autorización Sanitaria - Bar

SEDES (Gobernación)

Autorización Sanitaria - Restaurante

SEDES (Gobernación)

Certificado de Fumigación

SEDES (Gobernación)

Certificado de Inspección y Medición de Bebidas Alcohólicas

Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento (Alcaldía)

Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas

Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento (Alcaldía)

Es recomendable en toda actividad económica tener un asesoramiento oportuno para no caer en estos errores a la hora de operar ya que repercuten en la seguridad, legalidad y economía del restaurante y así tener un resultado positivo sobre el funcionamiento del mismo Revista Ratio Legis


ratio legis

SALARIO MÍNIMO COMO APORTE A LOS ENTES DE SALUD

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Margoth Rodríguez

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oda persona tiene derecho a un trabajo digno con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, sin discriminación y con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional.

La Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral Revista Ratio Legis

La Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Asimismo, dispone que el Estado proteja la estabilidad laboral. Quedando abolida toda forma de esclavitud. IGUALMENE, el regimen laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, protege al trabajador, siendo SUSdisposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio. (Artículo 48, parágrafo I, C.P.E.). Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Los derechos laborales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Bajo esa noción los aportes a los Entes de Salud deben respetar mínimamente el salario mínimo nacional como lo establece el “Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes”, lo que significa que los Entes de Salud no pueden obligar o fijar montos de aportes que no estén acordados por las partes contratante respetando el salario mínimo nacional determinado por el Ministerio de Trabajo, por lo que no pueden enmarcarse a su saber y entender ignorando que existe una jerarquía normativa de preferente aplicación por tratarse de derechos fundamentales además de las competencias que nuestra normativa asigna las Entidades del Estado, como es la fijación del salario mínimo y los incrementos salariales que son de competencia única del Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Trabajo y los Entes de Salud deben respetar esta normativa a efectos de requerir o negar los aportes que conforme a derecho. En ese entendido el Tribunal Constitucional


ratio legis mediante la Sentencia Constitucional 036/20131 de 04 de enero de 2013 a sostenido: “el principio de la seguridad jurídica entendido éste como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio’ En ese marco, el principio de

la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales soló puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo”.

Los actos de la Administración Pública se presumen válidos y de acuerdo con las Arte. 250 del Reglamento al Código de la Seguridad Social que dice: “El salario total mensual percibido por un trabajador y sobre el que se calculan las tarifas laborales, empresarios y trabajadores estatales, no podrá ser inferior, en ningún caso, el salario mínimo nacional mensual de la rama laboral a la que pertenece el trabajador (a), concordante con el artículo 253 del Reglamento del Código de la Seguridad Social que el la letra dice: “Cuando el asegurado presta servicios a la mayoría de los empleadores, el contribuciones a los regímenes de la Seguridad Social, se pagarán por cada uno de ellos Empresarios y asegurados, de acuerdo el salario percibido en cada puesto de trabajo.

El porcentaje de calculo para el pago del aporte Caja Nacional de Salud (CNS) u otra caja, es del 10% sobre la suma del total ganado de planillas tal como lo establece el DS. 21637 del 25 de junio de 1987 en su Art. 8º. El costo de las prestaciones que otorguen las Cajas de Salud, se financiará con el aporte patronal del diez por ciento sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados y el cinco por ciento del monto total de las rentas de los asegurados pasivos. Los aportes de la minería pequeña, cooperativas, constructores y de otros sectores, que no cotizaban sobres salarios, se efectuarán en base a las planillas de remuneraciones efectivamente pagadas, aplicando las tasas de cotización fijadas en el presente Decreto, a la Caja de Salud y Fondo de Pensiones que corresponda.

Todas estas aportaciones parciales se computarán con una sola para efectos de la calificación del tiempo de cotizaciones “, El porcentaje de cálculo para el pago del aporte a los Entes de Salud, es del 10% sobre la suma del total ganado de planillas. La función principal de las Cajas de Seguro de Salud es brindar atenciones en salud con calidad a la población asegurada con la implementación de planes, programas y control de calidad. Lograr el equilibrio financiero, incrementando los ingresos y optimizando el gasto. Incrementar la población cubierta y disminuir el nivel de desafiliaciones.

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En lo concerniente a los aportes a la seguridad social (fondo de salud y jubilación) corresponde abonar por el empleador y trabajador los siguientes items en la tabla adjunta:

En conclusión hacemos hincapié en el derecho que todo ciudadano tiene, el de la seguridad jurídica, por lo tanto el salario mínimo nacional en Bolivia lo determina el Ministerio de Trabajo mediante una Resolución Ministerial, en base a ese salario mínimo y por voluntad de ambas partes respetando el salario mínimo el empleador puede negociar con el trabajador el monto de su salario y de ahí se debe aplicar el 10% del total ganado para el aportes a los Entes de Salud, no pudiendo el Ente de Salud arbitrariamente fijar montos sobre los cuales obliga al Empleador a aportar.

La función principal de las Cajas de Seguro de Salud es brindar atenciones en salud con calidad a la población asegurada con la implementación de planes, programas y control de calidad Revista Ratio Legis


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Dr. Roberto Pérez Llanes GERENTE FRANQUICIAS AMERICA SRL

SIETE PECADOS CAPITALES QUE DEBE EVITAR UN BUSCADOR DE FRANQUICIAS

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l mismo fenómeno desde dos ópticas: Un emprendedor que logra hacerse de una franquicia, tiene dos momentos inolvidables en su vida como franquiciado. El primero, el día que recibió el sí al concedérsele la franquicia de cierto territorio. El segundo momento, es cuando debe comenzar a pagar las regalías y otros gastos exigidos por el franquiciador. Varios de los clientes compradores de franquicias que llegan a nuestra empresa, lo hacen luego de haber tomado decisiones equivocadas. Decisiones que tiene un costo financiero alto. Lamentablemente, los problemas financieros también tienen un costo personal y pueden llevar, incluso, a la ruptura matrimonial. A lo largo de los años, he hablado en profundidad con decenas de ejecutivos de franquicias sobre sus experiencias al trabajar con franquiciados. He descubierto que la mayoría de los propietarios y gerentes de franquicias están genuinamente motivados por el deseo de ver prosperar a sus franquiciados. Sin embargo, la mayoría, en un momento u otro, se encuentran albergando sentimientos de frustración o dolor, provocados por lo que consideran un comportamiento irrazonable o vengativo de sus franquiciados.

Varios de los clientes compradores de franquicias que llegan a nuestra empresa, lo hacen luego de haber tomado decisiones equivocadas. Decisiones que tiene un costo financiero alto Revista Ratio Legis

Siete pecados capitales que pueden destruir a un franquiciado Dado el impacto catastrófico que una inversión fallida en una franquicia puede tener, tanto para el franquiciado como para el franquiciador, ambos deben asegurarse de hacer las cosas correctas. Y hacerlas supone, evitar los siete pecados capitales de las franquicias. Pecado 1: No contratar personal calificado para asesorarse para adquirir una franquicia. Este es el mayor pecado. Sorprendentemente, muchas personas pedirán prestados y pagarían entre $20,000 y $ 100,000 para invertir en una franquicia, pero no pagarán $3,000 para que un experto

en franquicias revise los documentos por adelantado. En particular: a) El Modelo y Plan de Negocios de la franquicia (Documento de Divulgación de Franquicia), y b) El Contrato de Franquicia. Firmar algo que no comprende sin obtener asesoramiento comercial y legal es una idea terrible. Pecado 2: Suponer que los franquiciadores no negociarán los términos del contrato. Hemos representado a numerosos franquiciados interesados en numerosos sistemas. La mayoría de los franquiciadores negociarán los términos si realmente lo quieren como franquiciado. Cuando intente negociar mejores condiciones, el ejercicio puede valer la pena solo como un medio para evaluar a su posible franquiciador. Su franquiciador nunca lo tratará mejor que cuando intenta adquirir la franquicia. Si su franquiciador lo trata de manera dura y autoritaria antes de que se registre, ¿cómo cree que lo tratarán una vez que haya firmado un acuerdo vinculante? La respuesta es, invariablemente, “incluso peor”. Pecado 3: No entender el modelo operativo de la franquicia. Necesita conocer el negocio de la franquicia por dentro y por fuera. Esto no solo significa conocer sus Costos de Bienes Vendidos y SKU, significa saber cómo opera el negocio y cómo reconocer si algo está mal. Si se supone que el costo de los bienes que comercializa debiera ser del 25% pero muestra el 40%. Debe entender de inmediato que tiene serios problemas de proveedores, o con sus inventarios. Claro, es posible que no necesite lavar platos, servir bebidas o pedir toallas de papel durante las operaciones normales del día a día, pero si alguien llama para reportarse enfermo o simplemente no se presenta, debe asumir y mantener el negocio en marcha. Pecado 4: Hacer malas contrataciones de personal. Muchas veces pensamos que un buen amigo o un familiar pueden ayudarnos más a llevar adelante un negocio. Si quiere que tener éxito,


ratio legis lo deberá contratar a las mejores personas que pueda pagar. Y por sobre todo, contrate para compensar sus debilidades. Si eres una persona introvertida y orientada a los detalles que se siente cómoda con los aspectos detrás de escena, asegúrate de contratar a alguien que tenga una personalidad más extrovertida para manejar las operaciones de cara al cliente. Si eres una persona con grandes ideas, contrata a alguien que sea una persona de “hagamos las cosas”, y así sucesivamente. Contrata personas que complementen lo que aportas al negocio con lo que ellos aportan al negocio.

zos. Mientras que, si las ventas caen, a menudo se culpa a los franquiciadores. Este juego perverso de culpar a otros conduce a franquiciadores frustrados y desmotivados, eliminando el deseo de agregar creatividad a la marca. También esto es aplicable al franquiciador. Por ello, usted como franquiciado tiene la responsabilidad de exigirle al franquiciador estrategias y tácticas para apoyarlo a superar los malos momentos. Pero por supuesto, también debe nutrir al franquiciador con ideas de lo que sucede en su territorio y la manera en que puede y debe ser apoyado por la marca franquiciadora.

Pecado 5: Gestión miope del riesgo. Más allá de contar con planes de contingencia en caso de un desastre natural, una pandemia, una interrupción de la cadena de suministro o algún otro problema, los franquiciados deben ser como jugadores de ajedrez. Necesitan ver todo el tablero, pensar en múltiples movimientos e imaginar múltiples escenarios posibles que podrían suceder. Un impacto en una industria aparentemente no relacionada puede tener un efecto dominó que se propaga a través de otros sectores de negocios y golpea al nuestro. En términos prácticos, esto significa que, si es un vendedor de hamburguesas, y solo le preocupa lo que afecta al pan y las hamburguesas, no está pensando lo suficientemente amplio. Vea por ejemplo, el impacto que tiene la transformación digital en las empresas de delivery y los métodos de pago.

Una alerta final Tenga cuidado con los consultores de franquicias. Muchos de ellos son vendedores pagados, por las propias marcas franquiciadoras. Los consultores quieren que firmes un contrato de franquicia lo más rápido posible, porque su comisión suele ser un porcentaje de la tarifa o canon de entrada a la franquicia. Pídales que aclaren sus arreglos financieros desde el principio para que la honestidad prime y el negocio sea saludable para todos.

Pecado 6: No especializarse en algo de su oferta que le haga excepcionalmente superior. Debe tener al menos una característica en su negocio de franquicia que le haga visiblemente superior a la competencia. Puede ser un elemento de menú en particular, su servicio al cliente, su ambiente, la velocidad de entrega u otra cosa. Ese algo especial no es fácil de conseguir, pero debe descubrir lo que sea realmente valioso para conseguir clientes y hacer que vuelvan. Dicho de otra manera: sepa lo que debe hacerse bien y ejecútelo. Si lo tuyo son los aros de cebolla, venda los mejores aros de cebolla del mundo. Si su tarjeta de presentación es una excelente selección de jugos, asegúrese de estar abastecido hasta los 9 tipos. Recuerde que no tiene que ser todo y para todos, sólo especializarse en algo excepcional, aunque el resto sea “normal”. Pecado 7: Caer en el juego de la culpa no es mía. Los seres humanos tienen una asombrosa habilidad para reaccionar ante situaciones, adaptándose a sus propias necesidades. Del mismo modo, cuando las ventas van bien, el franquiciado puede atribuirlo a su propio trabajo y esfuer-

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Tenga cuidado con los consultores de franquicias. Muchos de ellos son vendedores pagados, por las propias marcas franquiciadoras Revista Ratio Legis


ratio legis laboral

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PARA EL RETORNO A LA NUEVA NORMALIDAD

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ara entender el presente Decreto Supremo, debemos ponernos en conocimiento que el 14 de Abril de 2020, cuando el COVID-19 ya comenzaba a azotar al mundo, el gobierno emite el Decreto Supremo 4218 que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y comunicación – T.I.C. en los sectores públicos y privados. El presente Decreto fue emitido a objeto de normar la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en el rubro de prestaciones de servicio y lo que incumbe a la relación laboral de los sectores públicos y privados, durante la pandemia que aún estamos viviendo. Primeramente, debemos entender que las “condiciones especiales de trabajo”, son aquellas que se refieren ya sea al horario o al lugar para el cumplimiento de las labores o prestaciones de servicios, mismas que no deben afectar las

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condiciones generales estipuladas previamente, como tampoco pueden aplicarse como sanción o mecanismo de castigo. Este decreto es aplicable para: 1) Las relaciones laborales nuevas o ya existentes, sujetas a la Ley General del Trabajo.; 2) La prestación de servicios nuevos o ya existentes, regidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Público.; 3) La prestación de servicios nuevos o ya existentes, de personal eventual y consultores individuales de línea del sector público. Podrán ser excluidas de estas condiciones especiales las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, servicios de salud, Servicios Públicos y otros que por su naturaleza deban realizarse de manera presencial en las dependencias establecidas. Se deja previsto que la remuneración del trabajador, servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público, no podrá ser afectada por la adopción de


ratio legis laboral alguna de las condiciones especiales de trabajo. En caso de adoptarse las condiciones especiales, el empleador podrá dotar de equipos y/o herramientas necesarios para cumplir con los fines y de ser así serán responsables del cuidado y custodia de los equipos y/o herramientas entregados para la ejecución del trabajo; en caso de extravío o daño de los mismos, debiendo cubrir el costo de la reparación o reposición y asimismo el trabajador es responsable de la custodia y uso de la información, tanto la que ha sido entregada para la ejecución del trabajo, así como la generada en aplicación de las condiciones especiales de trabajo. Las condiciones especiales de trabajo podrán acordarse de las siguientes formas: 1) Continua: Se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, de manera continua en días laborales; 2)Alternada: Se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, alternando los días y las horas laborales. Estas formas deberán respetar la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso y otros derechos que tuviese el trabajador, servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público. Según indica el Art. 10 del Decreto Supremo del cual hablamos, “Cuando la trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público, hubiere pasado a las condiciones especiales de trabajo, deberá volver a prestar sus servicios de forma presencial a pedido del empleador, excepto en los siguientes casos: a) Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la condición especial de trabajo; b) Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.” Ahora, entrando en materia de TELETRABAJO, que es la modalidad utilizada incluso en otras áreas como en la educación, vamos a definirla acorde al presente D.S. que lo defino “… como aquella en que la actividad laboral o prestación de servicios es realizada de manera no presencial mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC’s o herramientas

análogas, para facilitar la comunicación entre el empleador y la trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público.”

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Vale la pena señalar que las características de la aplicación de esta modalidad es voluntaria y se debe producir por acuerdo entre partes, mismo que deberá ser puesto por escrito y este puede darse desde el comienzo de la relación laboral o en el transcurso de la misma. Asimismo, este no afectara las condiciones y tratos esenciales de la relación laboral y el uso de esta modalidad no podrá vulnerar derechos de las partes ni peor aún ser causal de despido o terminación de la relación laboral. Cuando la naturaleza de las funciones o labores del trabajador no permitan adecuarse a esta condición especial de trabajo por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, estas deberán informarse de inmediato al empleador y de comprobarse la veracidad, esta modalidadno podrá ser empleada. Por otro lado también el decreto describe el TRABAJO A DISTANCIA, y lo define en su artículo 16 como: “aquella en que la actividad laboral o prestación de servicio se realiza total o parcialmente, en lugar o lugares distintos de los establecimientos o instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, sin supervisión directa e inmediata del empleador”, y este tiene las mismas características que el TELETRABAJO (voluntaria, por acuerdo entre partes, etc) añadiendo que las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador, servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público, desarrollarán sus labores y asimismo el empleador deberá implementar un mecanismo de control de jornada de trabajo a distancia. De este modo el presente decreto pone en conocimiento que El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Nacional podrá realizar la verificación “in situ” de la correcta aplicación de las condiciones especiales de trabajo, de evidenciarse que el incumplimiento de la actividad laboral con las condiciones especiales le resulte perjudicial o lesiva a los derechos del trabajador, se reserva el derecho de tomar las acciones correctivas pertinentes a efectos de restituir los derechos que hayan sido vulnerados. Revista Ratio Legis


ratio legis laboral

SALARIO MÍNIMO NACIONAL PARA LA GESTIÓN 2021

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ALARIO MÍNIMO NACIONAL. El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social. I. La aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. II. El pago retroactivo, por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

HORAS EXTRA

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as horas extra son uno de los conceptos más dañinos en demandas laborales, en virtud a la magnitud de la cuantía que suman y a la poca prueba que tiene el Empleador para comprobar que no hubo trabajo extraordinario ni efectivo; por la propia cultura laboral boliviana, el Empleado siempre se queda más de las ocho horas que se establecen en el Art.-46 de la LGT, sin necesidad de que exista un trabajo efectivo, simplemente por la cultura empresarial pese a no tener ya un trabajo que realizar, lo que va engrosando la carga socio laboral sobre las mismas. En ese sentido, existen tres maneras de regularlas o defenderlas efectivamente: a) Establezca una cláusula de procedimiento de autorización de Horas Extra en el contrato laboral, que determine que el Empleado para trabajar extraordinariamente debe solicitar mediante un Formulario (preferentemente) el permiso y justificación correspondiente para trabajar esas horas extra, requisito sin el cual no correspondería el otorgamiento de las mismas, este procedimiento contractual de autorización ha sido establecido y reconocido como válido en el A.S. 10/2014 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que lo ha validado efectivamente (Jurisprudencia adjunta al Boletín). b) En caso de que ya tenga un contrato laboral sin esta cláusula, o el Ministerio de Trabajo no quiera homologarla, establezca este procediRevista Ratio Legis

miento en un Memorándum, c) Tenga un Libro de Horas extra autorizado por el Ministerio de Trabajo, pues es una obligación establecida en el Art.-41 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, caso contrario corre el riesgo de que cualquier demanda de Hora Extra se presuma en su contra, esto tal cual lo establece el Art.- 182 del Código Procesal de Trabajo, que determina textualmente: “CPT/ Artículo 182.- Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones: (…) i) La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas”.


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INSTRUCTIVO PAGO AGUINALDO NAVIDAD 2021

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l Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispone que hasta el 20 de diciembre del 2021 toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el Aguinaldo de Navidad, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida. La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores,

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será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes. Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes.

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ratio legis laboral

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

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l Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece la obligatoriedad de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos “acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales públicos como privados; conforme a las previsiones establecidas en la Resolución Ministerial No.- 186/21 de 04 de marzo de 2021.

Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad por parte de cada empresa, establecimiento laboral e instituciones del sector público y privado , ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrán un plazo de prorroga hasta el 30.04.2021.

– Certificado de ROE (Registro Obligatorio delEmpleador).

Las empresas y establecimientos laborales establecidos o reaperturados con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento presentaran sus protocolos de Bioseguridad en un plazo e 15 días hábiles.

– Empresas y establecimientos con sucursales deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD El protocolo especifico de Bioseguridad deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitadoen el Registro Nacional de Profesionales y

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El protocolo deberá ser registrado a través del Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad, habilitado en la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo. Adjuntando la siguiente documentación:

– Protocolo Especifico de Bioseguridad en el formato PDF firmado por el Representante Legal y el Profesional responsable de la elaboración del documento.

INCUMPLIMIENTO El incumplimiento en la presentación del protocolo dentro del plazo dispuesto en el articulo tercero dará lugar a la suspensión de la licencia de funcionamiento por atentar el derecho a la vida y salud de la población.


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REGLAMENTO INCREMENTO SALARIAL 2021

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l salario mínimo nacional constituye la mínima remuneración que recibe un asalariado en contraprestación por su trabajo, constituye también el parámetro para el calculo de otros conceptos remunerativos tanto del sector publico como privado. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional. Por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resuelve: 1. El salario mínimo nacional, dispuesto por el Decreto Supremo No. 4501 de 01.05.2021 es de Bs. 2164.00, que representa un incremento del dos por ciento (2%). 2. El pago retroactivo, debe aplicarse sobre los conceptos remunerativos donde tenga incidencia. 3. El pago del retroactivo podrá ser efectivizado hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión. 4. La planilla retroactiva se presentará hasta el 30 de junio del 2021 a través de la Oficina Virtual de Tramites – OVT.

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5. Planilla retroactiva llenada en el formulario de Oficina Virtual de Tramites – OVT, al 1 de enero del 2021. 6. El Sector minero privado deberá presentar la planilla por el pago retroactivo hasta el 30 de julio del 2021. 7. El incumplimiento a la presentación de la planilla retroactiva, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 01 de marzo del 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la que establece “Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que incumplan con la presentación mensual de las planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así corno de las planillas Retroactivas del Incremento Salarial, planillas de Primas de Utilidades, planillas del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras, serán pasibles a la imposición de multa, cuyo monto resultará de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso (hasta ciento ochenta días), por el monto del total ganado de la última planilla presentada, calculada en moneda nacional.” Revista Ratio Legis


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CASO DE EJEMPLO DE NEGLIGENCIA EN LA DEFENSA AL CONSUMIDOR

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l uso de la tecnología en los productos y servicios financieros viene creciendo significativamente en los últimos años.

La gran mayoríade los bancos hace años que ofrece a sus clientes Apps (aplicaciones móviles) y home banking para realizar la mayor parte de las operaciones, aunque existía una gran cantidad de usuarios que no los utilizaba por distintos motivos, ya sea por usos y costumbres, falta de educación financiera, desconocimiento tecnológico, o cualquier otro motivo que pueda existir. La pandemia aceleró fuertemente el uso de estas herramientas tecnológicas, así como también incrementó el acceso a los productos y servicios financieros a todo el universo de Revista Ratio Legis

medios tecnológicos (llámense correos electrónicos, mensaje de texto, home banking, apps, etc.)., en el que se vieron sumergidos tanto antiguos como nuevos clientes. Sin embargo, el aumento del uso de los entor nos digitales de las entidades bancarias y financieras, también trajo aparejado el incremento de los ciberdelitos de toda indole, un importante número de consumidores habrían sido víctima de diferentes métodos de estafas usando la tecnología ofrecida por el banco sumariado, posibilitando que terceros accedan a las cuentas de las y los damnificados y así extrajeran dinero de las mismas o pactaran créditos personales cuyos montos habrían sido transferidos a cuentas bancarias de esos terceros.


ratio legis laboral En este apartado, es responsabilidad de los bancos adoptar medidas a fin de brindar a sus clientes un uso seguro de los servicios ofrecidos. Cuestion que fue desatendida por la firma BANCO BBVA ARGENTINA S.A., toda vez que: 1. No habría brindado información cierta, clara y detallada respecto de los riesgos existentes del uso de los medios tecnológicos en la operatoria comercial a su cargo. 2. El servicio suministrado incumplió la obligación de brindar seguridad en la operatoria. 3. No habría garantizado condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores dado que, pese a que los damnificados iniciaron reclamos en sus correspondientes entidades bancarias, no habrían recibido respuesta satisfactoria ni sus problemas solucionados, y: 4. No habría prestado el servicio de acuerdo a los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Es por tanto que, en virtud a La Ley N° 24240, que constituye un sistema jurídico que tiende a la protección y defensa de los consumidores o usuarios, teniendo en cuenta la situación de

debilidad en que estos se encuentran por las notables desigualdades que generalmente se verifican en sus relaciones con los empresarios; pero esencialmente, por la desinformación en torno al objeto de la comercialización, sancionando asi la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario- consumidor, que la Direccion Nacional de Defensa al Consumidor y Arbitraje del Consumo en Argentina, dependiente del Ministerio de Desarrollo Producitvo, dispuso imponer sanción de multa por la suma de Pesos Argentinos Cinco Millones ($ 5.000.000) a la firma BANCO BBVA ARGENTINA S.A., toda vez que no brindó información cierta, clara y detallada respecto de los riesgos existentes en la operatoria comercial a su cargo.

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La entidad no cumplió con la obligación de seguridad del servicio brindado, posibilitando que terceros accedan a las cuentas de los damnificados; no garantizó condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores dado que, pese a que los damnificados iniciaron reclamos en sus correspondientes entidades bancarias, no recibieron respuesta adecuada ni sus problemas solucionados; y por no prestar el servicio de acuerdo a los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Revista Ratio Legis


ratio legis laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 431

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RATIFICA EL DERECHO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, A LA CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL

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ue, el articulo 16 de la Ley General del Trabajo y el articulo 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, establecen de manera detallada y especifica las denominadas causales legales de despido, en merito de las cuales, el empleador previo procedimiento que respete las garantías del debido proceso, podrá determinar el despido del trabajador, criterio concordante con el razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N. 0353/2014, de 21 de febrero de 2014, señalando que ¨En base a este análisis normativo realizado, se puede concluir, que el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT; y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, o en su defecto, procederse el despido del trabajador luego de la imputación formal dentro de un proceso penal, donde en observancia de las reglas al debido proceso se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador.

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Si el empleador retira al trabajador en forma directa sin observar estas reglas, habrá incurrida en despido injustificado y desconocido la garantía del debido proceso, en cuanto a la vigencia del principio de presunción de inocencia.¨, prosigue señalando ¨Consecuentemente, si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal, dentro de un proceso penal, caso contrario, el retiro directo del trabajador implica despido injustificado y desconocido de la garantía del debido proceso.¨ Conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y normas conexas, las trabajadoras y los trabajadores no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, salvo que exista causal legal previa y debidamente justificada conforme a las causales de despido establecidas por el Articulo 16 de la Ley General del Trabajo y el Articulo 9 de su Decreto Reglamentario.


ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA BOLIVIA Ley 1358 - 06 de enero de 2021 Ley de modificaciones a la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas. Decreto Supremo 4460 - 27 de enero de 2021 Abroga el decreto supremo Nº 4107, de 09 de diciembre de 2019 y dispone la vigencia del Decreto Supremo Nº 2339, de 22 de abril de 2015. Decreto Supremo 4459 - 27 de enero de 2021 Declara el 18 de octubre de cada año, como “DÍA DE LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo 4458 - 20 de enero de 2021 Reglamenta la Ley Nº 1343, de 27 de agosto de 2020, sobre el Registro Nacional Voluntario de Donantes de Plasma Hiperinmune de Recuperados de la Covid-19 y la Carnetización de Donante de Plasma Hiperinmune. Decreto Supremo 4457 - 20 de enero de 2021 Reglamenta la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo 4456 - 20 de enero de 2021 Reglamenta la Ley Nº 1358, de 6 de enero de 2021, de Modificaciones a la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, respecto al funcionamiento del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI y de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON; así como al establecimiento del proceso de transición emergente. Decreto Supremo 4455 - 20 de enero de 2021

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En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y producto de la reestructuración de las escalas salariales del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV y de la Empresa Minera Colquiri – EMC, se aprueba el haber básico mensual de este personal, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo 4453 - 14 de enero de 2021 El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal; b) Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS. Decreto Supremo 4452 - 13 de enero de 2021 Tiene por objeto: a) Crear el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precios de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestación de Servicios de Salud – COMARPRE; b) Establecer los mecanismos para el abastecimiento, regulación y control de precios de medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio y prestación de servicios de salud; c) Disponer infracciones y sanciones en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo 4451 - 13 de enero de 2021 Establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población. Decreto Supremo 4450 - 13 de enero de 2021 Reglamenta los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres). Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA 116

Decreto Supremo 4449 - 13 de enero de 2021 Declara el “2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, reafirmando la importancia que tiene la educación para garantizar la protección de los demás derechos, y asegurar que las y los bolivianos tengan acceso de manera inclusiva y sin ninguna forma de discriminación.

Decreto Supremo 4442 - 6 de enero de 2021 Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Decreto Supremo 4448 - 13 de enero de 2021 Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2021 de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.

Decreto Supremo 4481 -31 de Marzo de 2021 Tiene por objeto establecer: a) Medidas de vigilancia epidemiológica para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2 causantes de la COVID-19; b) Priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras; c) Cierre temporal de frontera con la República Federativa del Brasil.

Decreto Supremo 4447 - 13 de enero de 2021 Autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado. Decreto Supremo 4446 - 13 de enero de 2021 Deroga el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, de 6 de junio de 2012. Decreto Supremo 4443 - 6 de enero de 2021 Modifica el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020. Decreto Supremo 4441 - 6 de enero de 2021 Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021. Decreto Supremo 4441 - 6 de enero de 2021 Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021. Revista Ratio Legis

Decreto Supremo 4473 - 15 de Marzo de 2021 Se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo No 4430, de 23 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos No 4443, de 6 de enero de 2021 y N° 4464, de 10 de febrero de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021. Ley 1375 - 07 de mayo de 2021 Ratifica el “Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)”, suscrito en Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el 29 de marzo de 2019. Decreto Supremo 4515 - 26 de mayo de 2021 Establece la vigencia del Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas – BITG, como parte de la tarifa de transporte de gas natural, incorporando su definición en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Decreto Supremo 4514 - 26 de mayo de 2021 Modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. Decreto Supremo 4512 - 26 de mayo de 2021 Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y


ACTUALIDAD NORMATIVA Deportes, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

ción” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.

Decreto Supremo 4509 - 19 de mayo de 2021 Modifica el Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020.

Decreto Supremo 4537 - 30 de junio de 2021 Tiene por objeto: a) Autorizar de manera excepcional, a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM efectuar la contratación directa en el extranjero sin intermediarios, de plantas y concentradores de oxígeno medicinal (incluidos sus repuestos, insumos y servicios), tubos o cilindros de oxígeno medicinal; y equipamiento médico para unidades de terapia intensiva, que permitan la atención de la COVID-19; b) Autorizar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal a sus asegurados, con la presentación de los certificados o fichas epidemiológicas, emitidos por las Brigadas de Respuesta Rápida COVID-19 del Ministerio de Salud y Deportes o los Servicios Departamentales de Salud o establecimientos de salud.

Decreto Supremo 4508 - 19 de mayo de 2021 Modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y sus modificaciones. Decreto Supremo 4506 - 12 de mayo de 2021 Autorizar a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, el incremento de la subpartida de “Consultorías por Producto”, para dar cumplimiento a sus actividades y objetivos institucionales planificados para la gestión 2021. Decreto Supremo 4505 - 6 de mayo de 2021 Reglamenta la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales. Decreto Supremo 4503 - 5 de mayo de 2021 Derogan las siguientes Disposiciones: a) El Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4223, de 20 de abril de 2020; b) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4265, de 15 de junio de 2020. Decreto Supremo 4501 - 1 de mayo de 2021 Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021. Decreto Supremo 4500 - 1 de mayo de 2021 Regula la declaratoria en comisión de los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales y Centrales Obreras Regionales, para lo cual se modifica el Artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407, de 11 de enero de 1990. Decreto Supremo 4499 - 1 de mayo de 2021 Modifica la denominación Periódico “Bolivia” por la denominación Periódico “AHORA EL PUEBLO”. Decreto Supremo 4538 - 30 de junio de 2021 Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacuna-

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Decreto Supremo 4528 - 23 de junio de 2021 Crea un Fondo Rotativo, a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA. Decreto Supremo 4527 - 23 de junio de 2021 Amplia la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021 y modificadas por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de 28 de abril de 2021. Decreto Supremo 4526 - 23 de junio de 2021 Establece la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Decreto Supremo 4522 - 16 de junio de 2021 Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de: a) Carne de pollo, leche en polvo y cacao, que en Anexo 1 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo; b) Papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, que en Anexo 2 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. ANEXO(S): • ANEXO 1 Y ANEXO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 4522 Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Decreto Supremo 4521 - 16 de junio de 2021 Facilita a los Gobiernos Autónomos las condiciones para la contratación directa en el extranjero de vacunas contra la COVID-19, garantizando su calidad, gratuidad, universalidad, voluntariedad en el marco de la normativa vigente y el Plan Nacional de Vacunación.

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Decreto Supremo 4520 - 16 de junio de 2021 Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria. Decreto Supremo 4519 - 9 de junio de 2021 Aprueba el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la gestión 2021. ANEXO(S): • ANEXO D. S. N° 4519 Decreto Supremo 4518 - 9 de junio de 2021 Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la gestión 2021. Decreto Supremo 4539 - 07 de julio de 2021 Incentiva de manera integral el uso de la energía eléctrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de: a) Incentivos tributarios para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida; b) Incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida; c) Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida. Decreto Supremo 4540 - 07 de julio de 2021 Abroga el Decreto Supremo Nº 4084, de 21 de noviembre de 2019. Decreto Supremo 4541 - 14 de julio de 2021 Realiza incorporaciones en los Artículos 4 y 9 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de Revista Ratio Legis

1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado. Decreto Supremo 4542 - 14 de julio de 2021 Reglamenta la Ley Nº 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria. Decreto Supremo 4543 - 21 de julio de 2021 Fortalece las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Decreto Supremo 4546 - 21 de julio de 2021 Declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo 4547 - 21 de julio de 2021 Abroga el Decreto Supremo N° 4312, de 24 de agosto de 2020. Decreto Municipal 012-2021- 19 de julio de 2021 El presente Decreto Municipal tiene por objeto normar la cuarentena dinámica con restricciones de actividades y circulación, para reducir los casos de contagios por Covid -19 y garantizar el derecho a la salud de los habitantes del municipio de Santa Cruz de la Sierra. Ley Nº 1391 - 31 de agosto de 2021 Ley que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales de los sectores agropecuario e industrial, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importación. Ley Nº 1391 - 27 de agosto de 2021 Ley de Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción. Ley Nº 1388 - 19 de agosto de 2021 Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Fiesta de la Vendimia Chapaca, como expresión de las tradiciones productivas de uvas, vinos, singanis y derivados; la fertilidad de la madre tierra y el fruto


ACTUALIDAD NORMATIVA del trabajo; las prácticas culturales tradicionales de comunidades y productores; las expresiones artísticas de la creatividad comunitaria y la herencia histórica de la producción artesanal. Ley Nº 1387 - 16 de agosto de 2021 Ley de carrera de generales y de ascensos de la policía boliviana. Ley Nº 1386 - 16 de agosto de 2021 Ley de estrategia Nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo. Ley Nº 1386 - 16 de agosto de 2021 Declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo 4579 - 1 de agosto de 2021 Reglamenta la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería. Decreto Supremo 4576 - 25 de agosto de 2021 Permite de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer sus condiciones y requisitos.

privado, durante la pandemia de la COVID-19. Decreto Supremo 4568 - 11 de agosto de 2021 Declara feriado con suspensión de actividades laborales públicas y privadas en la Región Autónoma del Gran Chaco, el día 12 de agosto de cada año, en conmemoración a la fundación de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. Decreto Supremo 4566 - 11 de agosto de 2021 Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo 4560 - 2 de agosto de 2021 Crea los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano. Ley Autonómica Municipal Nº 1454 - Promulgada en fecha 31/08/2021 Ley de ampliación y modificación a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1443 de beneficio tributarios y medidas fiscales de reactivación financiera municipal ampliada por la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1452. Ley Nº 1392 - 8 de octubre de 2021 Ley para la devolución parcial o total de aportes. Ley Nº 1393 - 13 de octubre de 2021 Ley de modificaciones al presupuesto General del Estado – Gestión 2021. Ley Nº 1397 - 29 de octubre de 2021 Modifica la Ley Nº 870 de 13 de diciembre de 2016 del Defensor del Pueblo.

Decreto Supremo 4575 - 25 de agosto de 2021 Establece las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.

D. S. Nº 4579 - 29 de octubre de 2021 Autoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes el uso de Software privativo para la gestión, administración, monitoreo y control soberano del Espectro Electromagnético, para lo cual se modifica el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017.

Decreto Supremo 4574 - 25 de agosto de 2021 Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

D. S. Nº 4591 - 29 de octubre de 2021 Incorpora a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos – GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019.

Decreto Supremo 4570 - 18 de agosto de 2021 Norma la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestación de servicios de los sectores público y

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D. S. Nº 4589 - 28 de octubre de 2021 Reglamenta la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

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D. S. Nº 4586 - 15 de octubre de 2021 Define las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021.

D. S. Nº 4578 - 01 de octubre de 2021 Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495. Ley Nº 1398 - 01 de octubre de 2021 Se aprueba la Ley del Registro de Comercio, la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública del Registro de Comercio, serán reglamentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

D. S. Nº 4585 - 15 de octubre de 2021 Establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

D. S. Nº 4595 - 06 de octubre de 2021 Tiene por objeto: a) Regular la importación de aeronaves; b) Autorizar de manera excepcional la permanencia de los vehículos de turismo que se encuentren en territorio aduanero, cuyas autorizaciones de permanencia se encuentren vencidas y establecer nuevo plazo de permanencia de los vehículos de turismo; c) Modificar el Gravamen Arancelario de aviones.

D. S. Nº 4584 - 15 de octubre de 2021 Se denomina “Marcelo Quiroga Santa Cruz” a la Planta Urea - Amoníaco de Carrasco, ubicada en el Municipio de Entre Ríos, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba.

D. S. Nº 4596 - 06 de octubre de 2021 Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio.

D. S. Nº 4582 - 15 de octubre de 2021 Reglamenta la Ley N° 1392, de 8 de septiembre de 2021, para la Devolución Parcial o Total de Aportes. D. S. Nº 4579 - 01 de octubre de 2021 Reglamenta la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería. ANEXO(S): • ANEXO DECRETO SUPREMO N° 4579 - Fecha de emisión : 2021-09-01 D. S. Nº 4578 - 01 de octubre de 2021 Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495. D. S. Nº 4578 - 01 de agosto de 2021 Amplia la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificada por los Decretos Revista Ratio Legis

Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021 y N° 4527, de 23 de junio de 2021.

D. S. Nº 4598 - 13 de octubre de 2021 Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos. D. S. Nº 4600 - 20 de octubre de 2021 Crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC, establecer su conformación y funciones. D. S. Nº 4605 - 27 de octubre de 2021 Impulsa la reactivación económica del sector turismo, estableciendo nuevas medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso de viajeros del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021. Ley Departamental Nº 232 - Promulgada el 15/10/202 Ley de modificación de tasas Departamentales de prevención y control ambiental en la jurisdic-


ACTUALIDAD NORMATIVA ción de Santa Cruz. Decreto Departamental Nº 361 - Promulgada el 08/10/2021 Cierre de emergencia por COVID, retorno a la normalidad. Ley Autonómica Municipal Nº 1478 - Promulgada el 19/10/2021 Ley de complementación a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1455 Excepcional y Transitoria de cambio de Radicatoria de Vehículos Automotores al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Decreto Municipal Nº 020-2021 - Promulgada el 19/10/2021 Tiene por objeto aprobar el Reglamento a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1456/2021 de Alianzas – Público – Privadas de 06 de septiembre de 2021. Resolución Administrativa Sitplan Nº 114/2021 - Promulgada el 12/10/2021 Declara Pausa Administrativa en Área Protegida “Parque Metropolitano de Protección Ecológica del Río Piraí”. Ley Nº 1409 - 17 de noviembre de 2021 Abroga la Ley N° 1386 de 16 de agosto de 2021, “Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo”. Ley Nº 1408 - 15 de noviembre de 2021 Ratifica el “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005, y cuyo texto forma parte de la presente Ley. Ley Nº 1407 - 9 de noviembre de 2021 Plan de desarrollo económico y social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía Para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”. D. S. Nº 4629 - 30 de noviembre de 2021 Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea. D. S. Nº 4628 - 24 de noviembre de 2021 Amplia el plazo del Apagón Analógico en el Es-

tado Plurinacional de Bolivia hasta el año 2028 según el área de servicio y definir las entidades responsables de la producción de material de comunicación, a fin de establecer una transición adecuada a la Televisión Digital Terrestre, para lo cual se modifica el Anexo “Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre”, aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo Nº 3896, de 8 de mayo de 2019.

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D. S. Nº 4627 - 24 de noviembre de 2021 Tiene por objeto a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, para financiar el “Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2”; y b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC en su condición de Organismo Ejecutor. D. S. Nº 4619 - 17 de noviembre de 2021 Apoya al sector productivo a través de la ampliación del plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011. D. S. Nº 4615 - 10 de noviembre de 2021 Implementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina. D. S. Nº 4611 - 03 de noviembre de 2021 Declara Zona Franca Industrial Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el Departamento de Potosí. Ley Nº 1416 - 27 de diciembre de 2021 Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas, que tiene por finalidad La finalidad de la presente Ley es garantizar el derecho al ascenso del personal de las Fuerzas Armadas en los diferentes escalafones: Armas, Servicios y Civil, en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal. Ley Nº 1415 - 27 de diciembre de 2021 Ley de modificación de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil. Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Ley Nº 1413 - 17 de diciembre de 2021 Ley que Aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE), para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por un importe total agregado de Bs304.044.801.874.- (Trescientos Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs235.090.146.636.(Doscientos Treinta y Cinco Mil Noventa Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 00/100 Bolivianos).

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D. S. Nº 4646 - 29 de diciembre de 2021 Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022. D. S. Nº 4641 - 22 de diciembre de 2021 a) Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia; b) Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.

Revista Ratio Legis

Resolución Municipal Nº 28-2021/2022 - 7 de diciembre de 2021 Conforma la comisión Especial Multipartidaria para hacer el seguimiento análisis e informe conclusivo sobre los denominados casos “Ítems Fantasmas” y “Contratación Irregular de Personal”. Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1485 Promulgada el 24/12/2021 Ley que aprueba el reformulado al plan operativo anual (POA) y presupuesto de la gestión 2021, por el monto de Bs. 2.943.038.852,00 (Dos mil novecientos cuarenta y tres millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos 00/100), de un presupuesto incial de Bs. 2.687.003.008,00 (Dos mil seiscientos ochenta y siete Millones, tres mil ocho 00/100). Resolución del Comité de Emergencia Municipal C.O.E.M. 014/2021 -29 de diciembre de 2021 A partir del 29.12.21 al 10.01.22, ek horario permitido de circulación de personas y vehículos motorizados públicos y privados, de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas es de horas 05:00 de la mañana hasta las 12:00 de la noche. Se dispone Ley Seca desde el 30.12.2021 al 10.01.22


ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA PARAGUAY Decreto Supremo 4780 - 25 de enero de 2021 Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6672, del 7 de enero de 2021; Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2021. Resolución Nº 63/2021 - 26 de enero de 2021 Por la que se aprueba la reglamentación de los Art. Nº 299 y 300 de la Ley Nº 1860/2002 – Código Aeronautico. Ley 6.664 - 11 de enero de 2021 Declara el 18 de enero, como “Día Nacional de Lucha contra el Dengue”. Ley 6.697 - 6 de enero de 2021 Crea Juzgados y Defensorias Públicas en la circunscripción judicial del Departamento del Alto Paraná. Ley 6.687 - 6 de enero de 2021 Modifica el articulo 41 de la Ley 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por laa Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 O CORONAVIRUS y se establecen medidas administrativas, fisclaes y financieras. Ley Nº 14 - 30 de marzo de 2021 Que reglamenta el articulo 76 de la constitucion nacional el congreso de la nacion paraguaya sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.-Todos los habitantes de la República del Paraguay tienen el derecho de reunirse pública y pacíficamente para considerar cuestiones que atañen a intereses públicos o privados. Artículo 2º.-La reunión es pública cuando se realiza en lugares públicos como plazas, calles, parques, o en lugares abiertos al público como Iglesias, teatros, campos de deportes. Artículo 3º.-En salvaguardia del derecho de terceros y del orden público. Ley Nº 1066 - 30 de marzo de 2021 Que reglamenta el articulo 32 de la constitución

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nacional el congreso de la nacion paraguaya sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente para considerar cuestiones que atañen a intereses públicos o privados. Nadie puede obligar a las personas por ningún medio a sumarse o adherir a reuniones o manifestaciones. Artículo 2º.- La reunión es pública cuando se realiza en lugares públicos, tales como plazas, calles, parques o en lugares abiertos al público. Ley Nº 6707 - 25 de marzo de 2021 Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el covid-19. el congreso de la nacion paraguaya sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.º Declárase bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19 de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad. Ley Nº 6706 - 25 de marzo de 2021 Que establece un régimen transitorio de aportación al instituto de previsión social (ips), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la república, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020 a causa del covid-19 o coronavirus. el congreso de la nacion paraguaya sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.º Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, que se hayan visto Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA 124

obligados a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la república del paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

Ley Nº 6195 - 27 de mayo de 2021 Que modifica y amplía la ley n° 5.555/2015, que modifica la ley N° 4.370/11 “que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”. el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de ley: artículo 1.° modificase y ampliase el artículo 6.° de la ley n° 5.555/2015 “que modifica la ley N° 4.370/11 “que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas.

Ley Nº 6686 - 12 de marzo de 2021 Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del sistema nacional de billetaje electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Objeto. Esta Ley tiene como objeto proteger a los usuarios del servicio público de transporte en su calidad de destinatarios finales del mismo, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico para el Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.

Ley Nº 6141 - 27 de mayo de 2021 Que modifica el artículo 3° de la ley N° 6589/2020 “que impulsa las operaciones comerciales de importación, exportación y tránsito de mercaderías, a través de la disminución de los costos operativos en los puertos y aeropuertos nacionales” el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley.

Ley Nº 6686 - 12 de marzo de 2021 Que aprueba el convenio de asistencia para el desarrollo entre los estados unidos de américa y la república del paraguay el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley. Ley Nº 276 - 27 de mayo de 2021 Ley N° 276 orgánica y funcional de la contraloría general de la republica el congreso de la nación sanciona con fuerza de ley artículo 1°.- la contraloría general de la república es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por la constitución nacional y por esta ley. goza de autonomía funcional y administrativa. Ley Nº 6245 - 27 de mayo de 2021 Que establece el régimen de subasta de vehículos abandonados el congreso de la nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley capítulo i de las disposiciones generales artículo 1°.- ámbito de aplicación. la presente ley es de aplicación a los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones: a) abandonados en dependencias municipales y del ministerio de obras públicas y comunicaciones por infringir normas del tránsito vehicular; normas del transporte público de pasajeros o incumplimiento. Revista Ratio Legis

Ley Nº 6742 - 27 de mayo de 2021 Que crea el fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con covid-19 el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley: artículo 1º.- objeto. créase el fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con covid-19, que tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de covid-19, en centros de asistencia a la salud dependientes del ministerio de salud pública y bienestar social, el instituto de previsión social (ips), el hospital militar y policial. Ley Nº 6728 - 25 de mayo de 2021 Que amplía el territorio del distrito de Nanawa del xv departamento de presidente Hayes, creado por ley Nº 1276/1987. el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de ley: artículo 1.º ampliase el territorio del municipio de Nanawa del departamento de presidente Hayes, y a tal efecto desaféctase del municipio de villa Hayes el territorio correspondiente a Gaspar Rodríguez de Francia – (Beterete cué). Ley Nº 6728 - 25 de mayo de 2021 Que crea el municipio de nueva asunción en el xv departamento de presidente Hayes y una municipalidad con asiento en la localidad de chaco-í. el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de ley artículo 1.° créase el municipio de nueva asunción, en el xv departamento de presidente Hayes, el cual deberá ser desprendido del distrito de villa Hayes, cuyos datos técnicos con


ACTUALIDAD NORMATIVA rumbos cuadriculares y coordenadas u.t.m. zona 21j sur - elipsoide de referencia wgs84 son los siguientes: al este: línea 1 - 2: con rumbo n 47° 27’ 35” w (norte, cuarenta y siete grados.

nunciadas de los tres ríos y los pronósticos climatológicos que proyectan una hidrometría escasa para los próximos meses, lo cual imposibilitaría una navegación eficiente.

Ley Nº 6745 - 22 de junio de 2021 Ley que crea tribunal de apelaciones penal, tribunales de sentencia, juzgados garantías y juzgados de ejecución en la circunscripción judicial de central, el congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley.

Ley Nº 6757 - 1 de julio de 2021 Establece la implementación de Videocámaras en los procedimientos realizados por funcionarios del Estado; El objetivo de la presente Ley es establecer la obligatoriedad de la utilización de videocámaras por parte de los funcionarios que, en representación del Estado, actúen en cumplimiento de sus facultades legales, ya sea en las investigaciones de hechos punibles o infracciones administrativas o en procedimientos consistentes en inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes o detención de personas.

Ley Nº 6743 - 21 de junio de 2021 Ley del Régimen de jubilaciones de los profesionales psicólogos, que tiene como objetivo de la presente ley es establecer el régimen de Jubilaciones para los profesionales Psicólogos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS). Ley Nº 6738 - 21 de junio de 2021 Ley que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia; la cual tiene por objeto regular el teletrabajo, y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado. Enmienda Constitucional Nº 1 - 10 de junio de 2021 Que enmienda el artículo 120 de la constitución nacional “de los electores” el congreso de la nación paraguaya sanciona la enmienda constitucional. Ley Nº 6759 - 02 de julio de 2021 Que crea las unidades de gestión de proyectos de investigación en las universidades e institutos superiores de Gestión Pública. Ley Nº 6749 - 14 de julio de 2021 De pedagogía hospitalaria; La Presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes hospitalizados o en situación de enfermedad, mediante el establecimiento de una pedagogía hospitalaria. Ley Nº 6767 - 09 de julio de 2021 Que declara estado de emergencia para la navegación en los ríos Paraguay, Paraná y Apa, mediante la presente Ley declárase estado de emergencia por el presente Ejercicio Fiscal para la navegación en los ríos Paraguay, Paraná y Apa en todo el territorio de la República del Paraguay, de embarcaciones por empuje de convoyes y autopropulsadas, ante las históricas bajantes pro-

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Noticias – Informe Metodológico Índice de pobreza multidimensional - 12 de julio de 2021 Donan Informe sobre la pobreza en Paraguay; Desde el Instituto Nacional de Estadística, el día de hoy realizaron la donación de dos ejemplares del “Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) Paraguay”, el mismo es una medida oficial que analiza las carencias de la población desde cuatro dimensiones, el acceso a trabajo y seguridad social; viviendas y servicios, salud, ambiente y educación. El objetivo del informe es relatar el proceso de construcción del IPM, presentando de manera detallada la selección de las dimensiones, los indicadores dentro de las dimensiones con sus umbrales de privación; además de presentar la proporción de la población paraguaya en situación de pobreza multidimensional y las privaciones que afectan. El IPM complementa a la medición de pobreza monetaria en el país, la cual es estudiada hace 24 años desde la perspectiva del ingreso de las personas. El cálculo multidimensional de la pobreza propone medir el goce de los derechos de la población y servirá para focalizar de manera efectiva las políticas públicas. Ley Nº 6782 - 3 de agosto de 2021 Aprueba el acuerdo entre la república del Paraguay y la república oriental del Uruguay sobre la realización de actividades remuneradas por familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares. Ley Nº 6778 - 3 de agosto de 2021 Declara el día 17 de mayo de cada año, como “día nacional de la agricultura familiar”. Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Ley Nº 6775 - 3 de agosto de 2021 Establece el 10 de agosto de cada año como el “día del veterinario”.

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Decreto Nº 5873 - 20 de agosto de 2021 Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley Nº 6795/2021; Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al Régimen de la pensión alimentaria establecido en la ley Nº 3728/2009, que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza. Decreto Nº 5920 - 30 de agosto de 2021 Por el cual se reglamenta la ley n.º 6419/19, «que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en las listas de sanciones elaboradas en virtud de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas». Decreto Nº 5902 - 25 de agosto de 2021 Por el cual se autoriza el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros, en su tercera etapa, a partir de noviembre de 2021. Ley Nº 6809 - 08 de octubre de 2021 Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del covid-19 o coronavirus. Ley Nº 6808 - 08 de octubre de 2021 Que crea las secretarías de discapacidad la presente ley tiene por objeto promover la atención a las personas con discapacidad, en cada gobernación y municipio respectivo, eliminando todo tipo de discriminación, y garantizando así, la participación y ejercicio pleno de todos los derechos. estas secretarías trabajarán en coordinación con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). Ley Nº 6801 - 08 de octubre de 2021 Crea la comisión nacional de investigación de los secuestros y su vinculación con el crimen organizado y grupos políticos. Ley Nº 6796 - 08 de octubre de 2021 Que modifica el artículo 13 de la ley Nº 1015/1997 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, modificaRevista Ratio Legis

da por la ley nº 3783/2009. Ley Nº 6798 - 21 de octubre de 2021 Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la república del paraguay y el gobierno de los estados unidos de américa relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras. Ley Nº 6715 - 29 de octubre de 2021 Por el cual se sanciona la Ley de procedimientos administrativos. Ley Nº 6830 - 30 de octubre de 2021 Que modifica el articulo 142 de la Ley Nº 1160/1997 “Código Penal”, y su modificatoria Ley Nº 3440/2008. Decreto Nº 6029 - 29 de octubre de 2021 Por el cual se extiende el periodo establecido en elArt.1º del Decreto Nº 5885/2021, hasta el 12 de octubre de 2021, y se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas atraves del citado decreto en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia de Coronavirus (Covid-19). Decreto Nº 6191 - 29 de octubre de 2021 Por el cual se dispone la apertura total de puestos de control Migratorio y se deroga el Decreto Nº 4026/2020 y su Decreto Modificatorio. Decreto Nº 6746 - 25 de octubre de 2021 Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto Nº 5232/2021 por el cuál se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales. Ley Nº 6784 - 29 de noviembre de 2021 Que modifica los Art. 27º y 28º de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal”. Decreto Nº 6380 - 29 de noviembre de 2021 Por el cual se extiende el periodo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 6085/2021 hasta el 10 de diciembre de 2021 y se mantienen vigentes las medidas especificas dispuestas. Decreto Nº 6746 - 25 de noviembre de 2021 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); Por el cuál se amplia el Art. 3º de la Resolución Directorio Nº 2635/2021 de fecha 10-11-2021 y el Art. 2 de la Resolución Directorio Nº 2636/2021 de fecha 11-11-2021 correspondiente al cálculo de los montos mínimos.


ACTUALIDAD NORMATIVA Resolución Nº 103/2021 -30 de noviembre de 2021 SET- Resolución General – Por la cuál se modifican los Art. 41,5º y 32º de la Resolución General Nº 79/2021 “Por el cuál se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Ley Nº 6857 - 2 de diciembre de 2021 Declárase el 8 de marzo de cada año “Día Nacional del Poncho Para’í de 60 listas y de sus Tejedoras y Tejedores”, en conmemoración a la fecha de fundación de la ciudad de Piribebuy, considerada cuna de esta expresión cultural tradicional.

Ley Nº 6858 - 7 de diciembre de 2021 Ley que Modifica el Artículo 6° de la Ley N° 635/1995 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL”.

Ley Nº 6807 - 21 de diciembre de 2021 Que modifica y amplia los Art. 1º,4º,7º.8º y 9º de la Ley Nº 3637/2009 “ Que crea el fondo Nacional de la Vivienda Social -FONAVIS”.

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Revista Ratio Legis



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