Revista Ratio Legis 2019

Page 1

Año 7 - Nº 9 - 2019

ESTADO DE DERECHO



ratio legis

EDITORIAL

3

Estimados Amigos y Clientes: Este año (2019) fue de grandes cambios y contradicciones políticas en Bolivia, poniendo en velo de juicio muchos paradigmas que los tenemos muy arraigados y conviene discutirlos y pensarlos como un legado de este agitado año político, como ser por ejemplo, el voto secreto que en su momento fue acorde a la realidad, pero quizás actualmente se debe evaluar el mismo, toda vez que a través de las redes sociales la libertad de los sujetos es revelar sus preferencias políticas, sexuales, patrimoniales y otras; por lo que la postura política de los sujetos ya no es un secreto y quizás esta apertura de eliminar el voto secreto puede minimizar el fraude electoral. Asimismo, conviene analizar y discutir el derecho a la intimidad y la aplicabilidad de esta a los sujetos de a pie y a los sujetos políticos, que por su cualidad son públicos y la línea de separación entre su vida personal y la vida pública es muy delgada. Quizás debamos entender también a los sujetos políticos como seres especiales que deben tener ciertas condiciones innatas y otras adquiridas y sobre todo trayectoria o experiencia a efectos de minimizar la corrupción y sobre todo evitar la ignorancia en el manejo de la cosa pública, ya que nos demostró la historia que lo oportunistas causan un grave daño al sistema político y a la democracia. Conviene dar la importancia a la educación para que desde el colegio se genere una cultura y conocimiento de lo que es democracia, de lo que es y proclama la Constitución y lo que significa la política a efectos de ir formando a los jóvenes con una capacidad crítica y con la esperanza de tener un Bolivia libre y de acorde a la realidad del mundo. Finalmente, estos cambios políticos no alteran las normas dictadas en el Gobierno anterior y es muy probable se avecinen cambios estructurales que deberán ser normados y homogenizados con las anteriores normativas, lo que implicará una asesoría legal mas dinámica y estructurada a efectos de acogernos a la normativa y a la vez generar una plusvalía en las empresas.

MIGUEL MARDOÑEZ BARRERO Ratio Legis S.C.

Revista Ratio Legis


ratio legis 4

DIRECCIÓN Miguel I. Mardoñez B. Scarlett Menacho E. MIEMBROS DE RATIO LEGIS Miguel I. Mardoñez Barrero Escarlet Menacho Eyzaguirre Freddy Ramírez Pérez Jaime Ademar Arrueta Eliane Seoane Justiniano Leidy Mojica Kevin Costas Melissa Arredondo Zimar Campos Jaime Tapia Cortez Zaulo Vasquez Roberto Pérez

contenido QUIÉNES SOMOS - ORÍGENES Y PROYECCIÓN

5

RESOLUCIÓN (PRELIMINAR) OEA RESPECTO A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2020

8

COMPETENCIA DESLEAL EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

10

IMPUESTO A LAS REMESAS DE DIVISAS

12

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIA

14

RENUNCIA A LA REPRESENTACIÓN LEGAL

16

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)

18

PREPARACIÓN, LA CLAVE PARA TIEMPOS INCIERTOS

20

EXCLUSIÓN DE SOCIOS

26

LA NULIDAD DE UNA MARCA

28

ACTUALIDAD MIGRATORIA

30

FOTOS: Archivos Ratio Legis Studio 7 Internet

CRÉDITOS SINDICADOS

33

LA FRANQUICIA

36

COMUNIDAD GANANCIAL

38

RATIO LEGIS S.C.

ÁRBITRO DE EMERGENCIA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

40

ACTUALIDAD RATIO LEGIS

44

NOVEDADES RATIO LEGIS

75

ACTUALIDAD NORMATIVA 2019

83

CONCEPTO CREATIVO, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Luis Alberto Ascarrunz Studio 7

OFICINA CENTRAL BOLIVIA Barrio Sirari - C/ Los Lirios No100 +591 3 341 9828 +591 33419804 central@ratio-legis.com.bo Santa Cruz, Bolivia OFICINA CENTRAL PARAGUAY Av. Cerro Lambaré Nº 1336 – Of. B4 +595 2 132 92240 +595 986684905 central@ratio-legis.com.bo Asunción, Paraguay Derechos reservados RATIO LEGIS S.C. www.ratio-legis.com.bo

ratio.legis.abogados ratio.legis.1 @ratio_legis_sc

Revista Ratio Legis


ratio legis

QUIÉNES SOMOS

5

ORÍGENES Y PROYECCIÓN

S

omos un grupo de profesionales independientes, que encontramos en el derecho, la práctica jurídica y el comercio exterior un mecanismo de servicio a la sociedad. Creemos en la VOCACION de nuestro trabajo, a través de servicios de CALIDAD, EFICACIA y EFICIENCIA, que nos permitan entablar una relación de LEALTAD Y CONFIANZA con nuestros clientes a quienes nos debemos.

livia. Cabe señalar que el Despacho Barrero & Asoc. antecesor de RATIO LEGIS S.C. tiene una amplia trayectoria tanto en la abogacía como en la gestión de asuntos públicos, además el fundador Dr. Miguel Barrero (1960) y su hijo Dr. Rafael Barrero (1977) desempeñaron funciones en las Cortes Judiciales Superiores de Distrito, Fiscalía General, ADUANA y otros.

NUESTROS ORÍGENES El despacho RATIO LEGIS S.C. nacido en Sucre y con expansión en la ciudad de La Paz, Potosí, Santa Cruz y el resto de Bolivia, mediante la apertura de oficinas propias u otros mecanismos acumula ya entones una amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía en las ciudades de Bo-

MISIÓN Nuestra MISIÓN es ofrecer servicios de alta calidad en asesoramiento y consultoría jurídico-legal, proporcionando a nuestro cliente la seguridad y la satisfacción de sentirse constantemente representado por profesionales idóneos, capaces y comprometidos con su causa. Revista Ratio Legis


ratio legis VALORES Vocación Nos gusta nuestro trabajo. Concebimos la abogacía como una vocación de servicio a las personas, a la empresa y a la sociedad. Nuestro asesoramiento busca en todo momento evitar o resolver los problemas que puedan surgir en el tráfico jurídico y económico.

6

Calidad La satisfacción que produce la obra bien hecha es nuestra principal motivación. Disponer de un equipo bien dimensionado nos permite controlar en todo momento la calidad de nuestro trabajo. No es nuestro objetivo ser los más grandes, pero sí los mejores. Confianza y atención personal El tamaño de nuestro despacho nos permite dar a nuestros clientes el trato directo y personal que requieren. Trabajamos en la construcción de sólidas relaciones de futuro, fundamentadas en la confianza y en la lealtad. Capacidad en respuesta. Las circunstancias actuales exigen inmediata ca-

Revista Ratio Legis

pacidad de respuesta. Estamos preparados para ofrecer a nuestros clientes soluciones rápidas y eficaces a sus problemas. Proyección internacional. Fundamentada en: • Nuestra experiencia. Más de la mitad de nuestros clientes son empresas extranjeras. • Nuestro equipo. Estamos habituados a trabajar cotidianamente en varios idiomas y muchos de nuestros abogados cuentan con experiencia profesional adquirida en despachos de otros países. • Nuestras relaciones. Colaboramos con prestigiosos despachos de los principales países de Europa y América. • Esta red nos permite dar respuesta rápida a nuestros clientes en cualquier parte del mundo. Profesionales. Hemos integrado a nuestro despacho profesionales que además de contar con una excelente formación académica, comparten nuestros VALORES y coinciden con la MISIÓN que nos hemos trazado.



ratio legis

RESOLUCIÓN (PRELIMINAR) OEA

8

RESPECTO A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2020

E

En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP como del cómputo final Revista Ratio Legis

n los cuatro elementos revisados (tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas y proyecciones estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hasta indicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados de la elección del 20 de octubre pasado. En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP como del cómputo final. Además, se descubrió una clara manipulación del sistema

TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del cómputo final. La existencia de 1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil votos. El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta. Las manipulaciones al sistema informático son


ratio legis de tal magnitud que deben ser profundamente investigadas por parte del Estado boliviano para llegar al fondo y deslindar las responsabilidades de este caso grave. La existencia de actas físicas con alteraciones y firmas falsificadas también impacta la integridad del cómputo oficial. De 176 actas analizadas de la muestra que habían sido escrutadas en Argentina, el 38,07% presentan inconsistencias con el número de ciudadanos que sufragaron. Es decir, las actas reflejan un número mayor de votos que el total en las listas índice. Teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obte-

nido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta.

9

Los técnicos de la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su trabajo. El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables. Finalmente, el equipo de auditores seguirá procesando información y las más de 250 denuncias recibidas sobre el proceso electoral de cara al informe final, el cual contendrá una serie de recomendaciones. Sin embargo, los hallazgos preliminares son contundentes. dicho sistema, como los del cómputo final.

Los técnicos de la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su trabajo Revista Ratio Legis


ratio legis

COMPETENCIA DESLEAL

10

Zimar Campos

EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

L

a apremiante necesidad de buscar rentabilidad o inclusive viabilizar la supervivencia de una empresa en el escenario actual de la voraz competitividad del mercado, ha llevado a que algunas personas que se dedican a la actividad comercial rompan inescrupulosamente las normas de la ética empresarial, situación que puede dar lugar a que contra ella se tomen acciones legales sancionatorias a nivel comercial e inclusive penal.

Como cualquier derecho o garantía, el derecho a la actividad empresarial no es absoluto Revista Ratio Legis

En el ámbito normativo, la Constitución Política del Estado en su Art. 47 I) garantiza el derecho al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Asimismo el Art. 46 I, reconoce el derecho al trabajo y por su parte el Art. 308 II impone la garantía de libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales.

Como cualquier derecho o garantía, el derecho a la actividad empresarial no es absoluto, sino que se encuentra limitado por ley en principio a que la actividad sea lícita y que se desarrolle en el marco de la normativa, prohibiéndose actos que transgredan la ética comercial. Ya en lo específico y por su parte, el Código de Comercio define los actos que se constituyen en competencia desleal, señalando: Art. 69.- (ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL). Se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que: 1) Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza. 2) Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se


ratio legis confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores; (Art. 192 C. de Comercio). 3) Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar. 4) Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio. 5) Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público. 6) Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores. 7) Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial. 8) Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la ley y costumbres mercantiles. Como se advierte, en los primeros siete incisos, dicho cuerpo legal define e identifica claramente los hechos que comprende la Competencia desleal y el inciso 8) se constituye en una cláusula abierta, vale decir que permite la posibilidad de que cualquier otro procedimiento no especificado que implique una actividad–se entiende antiética en términos de la actividad comercial- en perjuicio de otro empresario puede también calificarse como un acto de competencia desleal. En el ámbito penal, el Art. 66 el Código de Comercio señala que las sanciones por competencia desleal serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Penal, sin embargo el Capítulo II del Código Penal vigente referido a los delitos Contra la Industria y el Comercio, que es donde debería encontrarse la tipificación exacta del delito y las sanciones penales que correspondieren, no incluye específicamente una figura penal concreta que sancione la Competencia Desleal bajo ese denominativo. De ahí que la Competencia Desleal como figura penal autónoma y específica (delito) no existe en nuestra economía jurídica nacional. Una modificación al Código Penal en concor-

dancia con lo establecido en el Código de Comercio debiera tipificar dicha conducta como una figura específica y autónoma, protegiendo al empresario de esas prácticas que afecten la competitividad en general y su patrimonio en particular de una forma más efectiva.

11

Lo anterior no significa que ninguno de los actos descritos como competencia desleal se encuentren exentos de una sanción penal, únicamente a manera de ejemplo, el hecho de que un empresario imite un producto original y falsifique una marca o logotipo añadiéndola a su producto no auténtico, puede dar lugar a la apertura de un proceso penal por Estafa (delito que consiste en que el autor se sirve de engaños para obtener de la víctima un acto de disposición de su patrimonio) y si bien la persona que es engañada respecto a la autenticidad del producto (comprador) sería la principal víctima del delito, tal conducta se constituye en un delito pluri ofensivo, es decir que además de perjudicar al comprador, ofende y afecta también al Empresario titular de la marca original, quien con toda la legitimidad tiene el derecho de constituirse también como víctima de esa delincuencial práctica. Por su parte el Código Penal en su ARTICULO 236°.- (ENGAÑO EN PRODUCTOS INDUSTRIALES), penaliza a quien pusiere en venta productos industriales con nombres y señales que induzcan a engaño sobre su origen, procedencia, cantidad o calidad, imponiendo una pena de privación de libertad de seis meses a tres años. Del mismo modo el Art. 237 del mismo código establece: ARTICULO 237°.- (DESVIO DE CLIENTELA) sanciona a quien valiéndose de falsas afirmaciones, sospechas, artilugios fraudulentos o cualquier otro medio de propaganda desleal, desviare la clientela de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero y en detrimento del competidor, para obtener ventaja indebida, estableciendo una pena de multa de treinta a cien días. Como se advierte, tales delitos –entre otrosen los hechos sancionan prácticas que en la denominación comercial se definen como competencia desleal, debiendo tenerse en cuenta que su naturaleza penal hace pasible de persecución y eventual sanción no solo a los autores, sino también a todos los partícipes, incluyendo también a los instigadores y/o cómplices.

En el ámbito penal, el Art. 66 el Código de Comercio señala que las sanciones por competencia desleal serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Penal... Revista Ratio Legis


ratio legis 12

Zaulo Vasquez

IMPUESTO A LAS REMESAS DE DIVISAS

P

roducto de la globalización y mayor flujo de personas en todo el mundo, el estudio sobre el movimiento de remesas fue cobrando mayor importancia. A través del entendimiento del mercado de estas transacciones se obtiene información relevante sobre la migración de personas y la estructura de comercio internacional que posee un país. A través de remesas, se facilitan las importaciones y exportaciones de un país y se amplía de una empresa para negociar en distintos tipos de monedas.

El valor de una divisa respecto a otras, toma en cuenta una serie de factores, siendo uno de ellos, la cantidad de una moneda que fluye en la economía Revista Ratio Legis

El valor de una divisa respecto a otras, toma en cuenta una serie de factores, siendo uno de ellos, la cantidad de una moneda que fluye en la economía. Como cualquier otro bien, las cantidades ofertadas y demandadas en el mercado serán uno de los factores para determinar el tipo de cambio. En ese entendido, los ingresos y egresos por remesas desde o al exterior juegan un papel fundamental para la determinación del precio de la moneda local. Es importante que un estado aplique medidas para controlar lo que se conoce como “fuga” de

capitales a través de remesas, que no es más que el envío de divisas al exterior por distintos conceptos. La fuga de capitales no es un acto ilegal, de hecho, puede generarse a través de transacciones totalmente legales como puede ser la emisión de utilidades al extranjero. Durante el primer trimestre del 2019, en Bolivia existieron $ 903.7 millones de ingreso por divisas y $ 1.917,6 por egreso de las mismas (Fuente: Banco Central de Bolivia), lo cual muestra un panorama de fuga de capitales que se aprecia en la disminución de las reservas internacionales. ¿Existe una política de tributación a esta remisión de divisas? La legislación tributaria boliviana, a través de la ley 843 y sus decretos creó el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del exterior (IUE-BE), mal llamado por algunos como el “impuesto a las remesas”, entendiendo que grava todo tipo de remesas. El IUE-BE es un impuesto que grava con una tasa efectiva del 12.5% a utilidades fuente boliviana, es decir, aquellas que se produjeron a partir de cualquier tipo de actividad realizada dentro del territorio


ratio legis nacional, cuando las mismas son remesadas al extranjero. Asimismo, se grava con este impuesto a los servicios prestados desde o en el exterior siempre que tengan relación con la generación de rentas de fuente Bolivia. Es decir, a la utilidad que perciben a través de remesas estas personas o empresas que prestan el servicio. Algunos ejemplos al respecto: 1. Si una sociedad subsidiaria de una empresa del extranjero declara utilidades y decide remesar las mismas al extranjero a su casa matriz, entonces dicha remesa debe tributar un 12.5% que será retenido por la sociedad en Bolivia.

fue en cierta medida, el de proteger la fuga de capitales. Al ser un país importador de capital, el espíritu es mantener la totalidad o una parte de la riqueza generada en el país por parte de empresas extranjeras. El Servicio de Impuestos Nacionales declara que durante la gestión 2018 el IUE recaudado fue de Bs. 10.066 millones, lamentablemente este dato no se encuentra desglosado y se entiende que una parte incluye el IUE-BE.

2. Si una empresa local contrata algún tipo de servicio a una empresa extranjera, por ejemplo, el de una consultoría de tipo financiero y el servicio se realiza en el extranjero, es preciso cuestionarse si el servicio contratado estará vinculado con la generación de ingresos de fuente boliviana. De ser así, entonces esa utilidad remesada debe tributar el IUE-BE.

Ante la coyuntura actual ¿resultaría óptimo plantear un impuesto a las remesas? Muchos países del mundo se encuentran planteando este mecanismo para frenar el egreso de divisas al exterior (Worldbank, 2018). Sin embargo, estos países (Estados Unidos, Emiratos árabes etc.) presentan altísimas tasas de migración de extranjeros a sus territorios, mismos que terminan enviando divisas a sus países de origen, por ejemplo, el estado de Oklahoma en Estados Unidos cobra $5 a los primeros $ 500 remesados y un 1% a montos mayores (Hugo Cuevas, 2016).

Es imperativo recalcar que el impuesto no grava el acto de remesar divisas, lo que grava es la generación de utilidades de fuente boliviana que luego son remesadas al extranjero. En ese entendido, no existe un impuesto a las remesas como tal en la legislación boliviana. Se entiende que el objetivo del legislador al crear el IUE-BE

En Bolivia no existe una afluencia de residentes extranjeros que pueda ser utilizada como argumento para plantear un tributo de esas características. En cualquier caso, es preciso realizar un estudio sobre la viabilidad de un impuesto de estas características para la evaluación de beneficios y consecuencias.

13

Es imperativo recalcar que el impuesto no grava el acto de remesar divisas, lo que grava es la generación de utilidades de fuente boliviana que luego son remesadas al extranjero

Revista Ratio Legis


ratio legis 14

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIA PAÍS

FECHA DE VIGENCIA

DETALLES DEL CONVENIO BOLIVIA

ESPAÑA

1/1/1999

- RC-IVA régimen complementario al Valor agregado - IUE Imp Utilidades de Empresas - IPBIVA Imp a la propiedad de bienes inmuebles - IT Imp. a las transacciones BOLIVIA

REINO UNIDO

1/1/1996

1. Régimen complementario al Impuesto del Valor Agregad (RC-IVA); 2. Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE); 3. Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPPB); iue ext 4. Impuesto a las Transacciones (IT) 5. Impuesto a las Utilidades obtenidas en la explotación de hidrocarburos y /o minerales BOLIVIA

ALEMANIA

1/1/1995

1. Régimen complementario al Impuesto del Valor Agregad (RC-IVA); 2. Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE); 3. Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPP-B); 4. Impuesto a las Transacciones (I.T) BOLIVIA

ARGENTINA

17/1/1977

1. Imp. Sobre la renta de las empresas 2. Imp. sobre la renta de las personas naturales

BOLIVIA

SUECIA

13/7/1995

1. Régimen complementario al Impuesto del Valor Agregad (RC-IVA); 2. Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE); 3. Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPP-B); 4. Impuesto a las Transacciones (IT) 5. Impuesto a las Utilidades obtenidas en la explotación de hidrocarburos y /o minerales BOLIVIA

FRANCIA

1/1/1997

Revista Ratio Legis

i. El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC - IVA); ii. El impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE); iii. El impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPPB); iv. El impuesto a las Transacciones (IT); v. El impuesto a las Utilidades Obtenidas de la Explotación de Hidrocarburos. los que en lo sucesivo se denominan “el impuesto boliviano”.

ESPAÑA - Imp. Sobre la renta de las personas físicas - Imp. Sobre sociedades - Imp. Sobre el patrimonio - Imp Sobre la renta y el patrimonio (luego Imp español) REINO UNIDO 1. el impuesto sobre la renta, 2. el impuesto sobre corporación, y 3. el impuesto sobre ganancias de capital (de aquí en adelante referidos como “Impuesto del Reino Unido”);

ALEMANIA 1.Imp. sobre la renta 2.Imp. sobre sociedades 3.Imp. sobre el patrimonio 4.Imp. sobre las explotaciones industriales y comerciales

ARGENTINA 1. Impuesta a las ganancias 2. Impuesto a los beneficios eventuales 3. Impuesto sobre los capitales 4. Impuesto sobre el patrimonio neto 5. Imp a los beneficios de determinados juegos y concursos. SUECIA 1. Imp. al ingreso nacional, incluyendo el impuesto para marinos y el impuesto sobre dividendos 2. Impuesto de ingreso para no residentes 3. Imp. de ingreso para artistas o atletas no residentes 4. Impuesto de ingreso municipal

FRANCIA 1.impuesto sobre la renta; 2.impuesto sobre las sociedades; 3.impuesto de solidaridad sobre la fortuna; 4.tasa sobre los salarios (Imp. Frances)


ratio legis IMPUESTO

RC-IVA (Regimen coplementario al Valor Agregado)

IUE (Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa

QUIENES PAGAN:

15

ALICUOTA

CONTRIBUYENTES DIRECTOS: (I)Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente.

(I) 13% Sobre el monto total de ingresos percibidos.

CONTRIBUYENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA: (II) Empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador).

(II) 13% Sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas

(III) Cuerpo diplomático y consular de Bolivia en el exterior.

(III) 13 % Sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas, adicionalmente se disminuye en concepto de mínimo no imponible el 50%.

EMPRESAS: - (I) Empresas públicas, privadas, mixtas, incluye las unipersonales. (II) Empresas Mineras

(I) 25% sobre la utilidad neta. (II) 12,5% o 7,5$ según corresponda

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS: (III) Personas que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fé Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores.

(III) 25% sobre la utilidad presunta

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR: (IV) Personas naturales y jurídicas que remitan dichas rentas, Sucursales de empresas extranjeras que efectúan actividades parcialmente realizadas en el país.

(IV) TASAS EFECTIVAS: a) 12.5% Para remesas al exterior por rentas de fuente boliviana. b) 4% Para actividades parcialmente realizadas en el país. c) 1.5% ó 2.5% Para remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país, según corresponda.

A.A. al IUE financiero: (V) Entidades de intermediación financiera, reguladas por la ASFI.

I.T. (Impuesto a la Transacciones)

IPBIVA (Imp a la propiedad de bienes inmuebles)

I.D.H. (Imp. Directo a los Hidrocarburos)

Todas las personas naturales o jurídicas; Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, incluidas las empresas unipersonales que realicen las actividades señaladas anteriormente; Los Agentes de Retención por pagos efectuados a personas naturales o sucesiones indivisas, por servicios prestados, comisiones pagadas, compra de bienes sin factura y por todo servicio realizado en territorio nacional.

3% Del importe de la transacción.

Propietarios de bienes inmuebles

Según valor catastral y alicuotas designadas por el Gobierno Municipal.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.

32 % Sobre el total de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización (Boca de pozo).

Revista Ratio Legis


ratio legis 16

Jaime Ademar Arrueta

RENUNCIA A LA REPRESENTACIÓN LEGAL

E

...Al igual que el mandante tiene derecho de revocar el mandato conferido, el mandatario tiene el de renunciarlo Revista Ratio Legis

l hecho que una persona sea designada gerente general y/o representante legal de una persona colectiva; no implica bajo ningún punto de vista racional ni normativo, que el mismo deba permanecer en el puesto “ad-infinitum” (continuar indefinidamente) o sujeto al capricho o desidia de los socios que lo han contratado y/o nombrado, por cuanto esta previsto en la normativa civil – comercial la posibilidad de renunciar al puesto en cualquier momento. Pues al igual que el mandante tiene derecho de revocar el mandato conferido, el mandatario tiene el de renunciarlo, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, “asi como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse” no estando obligado

a la aceptacion previa del mandante como requisito “sine quanon”. Pues el hecho que obligue a esperar una aceptacion de la renuncia, debe ser entendido en el marco de lo establecido por el art. 14 par. IV de la Constitución Politica del Estado que determina: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban”. No obstante; esta facultad conferida al mandatario, no están absoluta, no debemos de olvidar que el mandato previsto en la normativa civil – comercial es un contrato sinalagmático – bilateral, y se presume “iuris tantum” que es oneroso,


ratio legis salvo convenio de partes. Pues asi como emergen derechos para ambas partes, también existe un catálogo de obligaciones, la normativa civil – comercial exige del mandatario notifique su renuncia al mandante con un termino prudencial, de lo contrario queda sujeto al resarcimiento de daños en el supuesto evento de producirle perjuicios. Cabe, no obstante, referirnos a la necesidad que una persona colectiva tenga un representante legal, la doctrina a entendido que una persona de existencia ideal (persona colectiva), tenga un representante legal que sea una persona física y que no pueda quedar sin representante legal. En ese marco doctrinal, la normativa civil – comercial ha establecido: “sin embargo se halla obligado a continuar con el mandato, hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justo motivo”, pues cabe puntualizar la continuación forzosa de la gestión, hasta que se provea otro mandatario o asuma personalmente la gestión del negocio, no supone que este mantenga al renunciante indefinidamente, dilatando “sine die”

(sin plazo y/o fecha determinados) la adopción de las medidas necesarias para relevarle, pues se entendería como abuso o exceso de parte del mandante pasible a sanción ante los órganos jurisdiccionales; pues de ello la exigencia de la notificación de parte del mandatario a su mandante se hace indispensable, y que mejor si se lo realiza bajo el conducto legal que pueda darle su fuerza probatoria ante terceros.

17

El renunciante debe mantener cierta calma, pues como verá, se encuentra plenamente cubierto de normas a su favor. En lo referente a lo señalado “in fine” de la normativa civil – comercial respecto al “impedimento grave o justo motivo”, que haga óbice la continuación forzosa de la gestion por el renunciante, pues el ingenio del jurista a encontrado justas causas que dispensan al mandatario renunciante de continuar el mandato hasta su reemplazo e inclusive de la indemnización de los perjuicios causados al mandante por la renuncia.

El renunciante debe mantener cierta calma, pues como verá, se encuentra plenamente cubierto de normas a su favor

Revista Ratio Legis


ratio legis 18

Kevin Costas

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)

E

l presente tributo del cual vamos a hablar brevemente, entra en vigencia en fecha 25 de noviembre de 2019 a partir de la promulgación de la “Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” (Ley 6380/2019), la cual contiene una variedad de transformaciones del sistema tributario paraguayo con respecto al ya extinto Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS).

Los sujetos obligados de este impuesto serán las personas naturales o jurídicas y demás entidades residentes en el Paraguay o en el exterior Revista Ratio Legis

Alcance y ámbito de aplicación del IDU - El IDU se aplicará sobre las utilidades, los dividendos y los rendimientos, pagados o puestos a disposición a personas particulares o sociedades residentes o no que sean dueños, socios o accionistas de empresas unipersonales, todo tipo de sociedades o consorcios para ejecución de proyectos de obras publicas. - Será aplicable a los dividendos o utilidades per-

cibidos por las Estructuras Jurídicas Transparentes que son Instituciones utilizados como formas de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Estas no son sociedades ni contraen personería jurídica para su existencia. - También será alcanzada en su totalidad la distribución de reservas, sea legal, es decir establecida por la ley, o facultativa (que se encuentra estipulada en los estatutos de las sociedades), o reducción de capital proveniente de utilidades capitalizadas. Contribuyentes - Los sujetos obligados de este impuesto serán las personas naturales o jurídicas y demás entidades residentes en el Paraguay o en el exterior. - Del mismo modo, serán considerados contri-


ratio legis buyentes las entidades jurídicas transparentes, cuando participen en sociedades constituidas como las SRL, S.A, etc.

o superiores a USD 5.000 $ o su equivalente en moneda nacional durante los últimos 5 años fiscales incluido el que se liquida.

Excepciones - Las empresas maquiladoras, es decir, que importan productos, maquinarias o componentes sin pagar aranceles para producción interna y comercialización en la sede de donde se importaron dichos elementos, cuando las utilidades provengan de las actividades previstas en el contrato de maquila.

Conclusiones Esta reestructuración del sistema tributario ha causado disgusto y desacuerdos entre los contribuyentes del Paraguay. En efecto el colegio de Contadores se pronunció al respecto y señaló que “No se puede convertir un derecho privado, como es el derecho societario, en un derecho público”, ya que si no se capitaliza dentro del plazo establecido, se da por hecho que se distribuyeron los dividendos y utilidades y entonces deberá pagar la tasa adicional del impuesto a los dividendos y utilidades, así mismo ha causado confusión con el tema de los plazos de pago para las SRL y otras sociedades que no tengan obligación de realizar asambleas. Por tanto, consideramos que debería haber un análisis profundo de la modificación y así mismo una capacitación adecuada al contribuyente sobre la aplicación de este impuesto.

- Tampoco serán alcanzadas las utilidades y dividendos que estén sujetos de capitalización, reserva legal o reservas facultativas. - Las mutuales regidas por la Ley de Mutuales No. 3472/08. Tasas - La tasa del IDU será del 8% cuando el perceptor de las utilidades sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país y 15% cuando el perceptor de los citados conceptos sea un no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior. De este modo, se suprime la tasa adicional del IRACIS 5%. De igual manera, quienes paguen las utilidades a los contribuyentes de este impuesto, igualmente deberán hacer de agentes de retención, hacienda efectiva la retención del IDU sobre la remesa realizada; el monto del impuesto pagado constituirá un crédito para el contribuyente retenido, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto, cuando a su vez distribuya sus utilidades. - Asimismo, la Ley No. 6380/19 determina con respecto a las utilidades acumuladas antes de la vigencia de la misma que no hayan sido capitalizadas, las cuales se podrán distribuir de la siguiente manera: 5% sobre utilidades pagadas o socios o accionistas NO residentes, y solo serán aplicables dentro del primer año de vigencia de la ley, desde la publicación en gaceta oficial. Reducción de tasas del IDU para industrialización de productos agrícolas Los emprendedores, socios u accionistas de empresas locales que se desempeñen en el rubro de la agricultura y ganadería e inviertan en su negocio para elevar el valor agregado a la materia prima agrícola, podrán gozar de una reducción del 20% de las tasas establecidas por el IDU, siempre y cuando sus inversiones sean iguales

19

...Consideramos que debería haber un análisis profundo de la modificación y así mismo una capacitación adecuada al contribuyente sobre la aplicación de este impuesto Revista Ratio Legis


ratio legis 20

Roberto Pérez Llanes, PhD.

PREPARACIÓN, LA CLAVE PARA TIEMPOS INCIERTOS

E

l horizonte empresarial se nos presenta hoy como una ruta incierta. Los menores ingresos por exportaciones de gas y minerales, la desaceleración del ritmo de crecimiento de la economía, anuncios de empresas grandes de que no son capaces de mantenerse con la actual carga tributaria o de la fuerza laboral son todos indicios de un panorama nuevo.

crisis o períodos difíciles. Al respecto, considero que se debe trabajar en tres direcciones:

El panorama de los negocios ha cambiado dramáticamente y requiere de acciones valientes del empresario que desee mantenerse a flote y explotar el próximo ciclo de crecimiento. Para ello debemos concentrarnos en tres tendencias importantes:

3) Jugar fuerte reinvirtiendo fuerte en mercados, procesos y capacidades organizacionales que serán cruciales en el futuro inmediato y mediato.

a) La menor liquidez en el sistema financiero boliviano y en consecuencia, con mejores captaciones y colocaciones (y eventualmente, préstamos más caros). b) El enorme potencial de apalancamiento de la tecnología, con la capacidad de mejorar procesos, reducir costos, y alterar patrones de consumo.

El panorama de los negocios ha cambiado dramáticamente y que requiere de acciones valientes del empresario que desee mantenerse a flote y explotar el próximo ciclo de crecimiento Revista Ratio Legis

c) Compradores más conscientes del gasto y también más inteligentes al momento de hacer sus elecciones de compra. Planificación y Alineamiento Las compañías con equipos gerenciales más inteligentes estarán persiguiendo ahora oportunidades que las fortalezcan ante una eventual Figura 1: Proceso de la Gestión basada en el Valor

1) Alinear el sistema de generación de valor de la firma. 2) Reestructuración para poner “la casa en orden” en términos financieros.

Dirección 1: Alinear el Sistema de Creación de Valor de la firma Todo alineamiento del sistema de valor de una firma tiene dos caras: reducir grasa abdominal y mantener o construir músculo competitivo. Trabajar para reducir “grasa abdominal” significa deshacerse o reemplazar tecnologías, líneas de productos o inventarios con poca rotación (tomar en cuenta la ley de Pareto en la optimización de los inventarios), grupo de clientes poco rentables, áreas internas y personal que no aporta verdadero valor para la empresa. Esto requiere de un análisis específico del valor de cada componente del sistema de valor de la empresa. El “corazón” de este esfuerza es la Gestión basada en el Valor (Value Based Management). La misma que sigue un proceso disciplinado (ver figura 1).


ratio legis La gestión basada en el valor (VBM- Value Based Management) puede entenderse mejor como el matrimonio entre una mentalidad de creación de valor y los procesos y sistemas de gestión que son necesarios para traducir esa mentalidad en acción. Tomado solo, cualquier elemento es insuficiente. En conjunto, pueden tener un impacto enorme y sostenido.

21

Una mentalidad de creación de valor significa que los gerentes senior son plenamente conscientes de que su objetivo financiero final es maximizar el valor de la compañía; que tienen reglas claras para decidir cuándo otros objetivos (como los objetivos sociales) superan este imperativo; y que tienen una sólida comprensión analítica de qué variables de rendimiento impulsan el valor de la empresa. Deben saber, por ejemplo, si se crea más valor al aumentar el crecimiento de los ingresos o al mejorar los márgenes, y deben asegurarse de que su estrategia concentre los recursos y la atención en la opción correcta. Los procesos y sistemas de administración alientan a los gerentes y empleados a comportarse de una manera que maximice el valor de la organización. La planificación, el establecimiento de objetivos, la medición del rendimiento y los sistemas de incentivos funcionan correctamente cuando la comunicación que los rodea está estrechamente vinculada a la creación de valor. Dirección 2: Reestructuración para poner en orden las finanzas En lugar de sólo reestructurar la estructura de la deuda, lo aconsejable es realizar un análisis para identificar cuáles direcciones de acción correctiva tienen el mejor efecto sobre la salud financiera y competitiva de la compañía. Cinco son las direcciones de trabajo: - Recorte de costos altos o innecesarios - Solución a fallas de eficiencia en las operaciones - Reducción respecto a la dependencia de deuda - Erosión de la Cuota de Mercado - Mitigación de los daños de una expansión rápida sin metas sólidas Costos innecesarios: Gastos injustificados pueden estar lastrando el presente y futuro de la empresa. La reestructuración puede destilar los gastos necesarios de los

Los procesos y sistemas de administración alientan a los gerentes y empleados a comportarse de una manera que maximice el valor de la organización Revista Ratio Legis


ratio legis innecesarios, lo que le deja un mayor margen de beneficio.

22

Fallas en la eficiencia: Una empresa se vuelve ineficiente, probablemente cuando los procesos que solían funcionar ya no lo hacen. La respuesta suele ser: más ventas y/o más personal. Y más personas significan una nómina más alta, lo que disminuye las ganancias. Sin embargo, las compañías eficientes pueden seguir creciendo y agregando más negocios sin tener que contratar continuamente más personal. Muchas veces es tan simple como mejorar los sistemas o agregar software para agilizar las operaciones internas. Y finalmente revisar y alinear procesos y sistemas. Reducción de la dependencia de la deuda: No es de extrañar que muchas compañías se endeuden en exceso cuando sus expectativas de crecimiento son muy altas. Pero la deuda excesiva puede poner una tensión significativa en un negocio en crecimiento. Una reorganización financiera delineará planes nuevos e integrales para pagar la deuda, y con ello liberará más fondos para la reinversión en los proyectos más prometedores y continuar con el crecimiento. Erosión de la Cuota de Mercado: La cuota de mercado (su participación como empresa en las ventas de todas las empresas del sector), es el mejor predictor de la rentabilidad y la competitividad de un negocio. Si usted comienza a perder cuota o no logra aumentarla, estará en serios problemas. No ha sido capaz de construir ventajas competitivas. De seguro se estarán haciendo negocios exactamente igual que hace diez años, y probablemente la firma se está quedando atrás. La tecnología mejora y Figura 2: Competencias Claves y Capacidades Organizacionales

Una empresa se vuelve ineficiente, probablemente cuando los procesos que solían funcionar ya no lo hacen Revista Ratio Legis

las industrias cambian, así como las economías. Los cambios económicos, por ejemplo, podrían aumentar sus costos de hacer negocios, lo que significa que probablemente necesite aumentar sus precios o encontrar nuevos proveedores con costos más bajos para mejorar el margen. Pero si no invierte resuelta e inteligentemente en construir ventajas competitivas, no podrá mantener su posición. Mitigación de daños después de expansión no controlada: La expansión es signo de éxito, pero expandirse demasiado rápido puede causar desorganización. La desorganización genera ineficiencias y compromete el crecimiento sustentable. Muchas empresas temen el cambio y ven la necesidad de hacerlo como algo malo. Prima la mentalidad de que: “así nos funcionó cuando crecíamos”. Cada empresa exitosa evoluciona con el tiempo, y un buen liderazgo debe defender estos cambios y comunicar la realidad de la nueva situación y hacer que todos los equipos se reajusten en sus metas y procesos. Dirección 3: Reinversión en Músculo competitivo Reforzar el “músculo competitivo” significa por sobretodo, reinvertir en construir capacidades organizacionales. Las capacidades de la organización están conformadas por activos intangibles que son difíciles de copiar tales como el liderazgo, la eficiencia y la innovación. Una capacidad organizacional es una combinación de personas, procesos y tecnologías que trabajan de manera sinérgica para entregar resultados que son valiosos para los clientes. Ellas reflejan la experiencia colectiva de su fuerza laboral y definen lo que su empresa hace mejor.



ratio legis No son muchas las capacidades organizacionales: liderazgo, eficiencia, innovación, talento, aprendizaje, unicidad estratégica, velocidad de respuesta, conexión con el cliente, etc., pero unas pocas combinadas y alineadas con las metas de la firma, son poderosas palancas de competitividad.

24

Reinvertir en capacidades es construir la empresa del mañana. La visión de lo que deseamos y podemos ser en un futuro donde se ha retomado el crecimiento dinámico. Esta visión de empresas tiene sentido cuando la definimos no sólo por sus metas, sino sobre todo por su sustento de cultura-estructura. Entendidas ambas como:

Reinvertir en capacidades es construir la empresa del mañana

Revista Ratio Legis

- Los roles de las personas definen la jerarquía de quién informa a quién y quién tiene la responsabilidad del trabajo. - Las reglas representan políticas y prescripciones sobre cómo se realiza el trabajo, y se coopera. Dicen que puede y no puede hacerse. - Las rutinas reflejan procesos o culturas dentro del lugar de trabajo. Son el mecanismo que permite la eficiencia y mantiene vivo el espíritu de la mejora continua y de hacerlo bien en pos de la

satisfacción del cliente externo e interno. Concluyendo La organización del futuro existe hoy como germen. Es tarea de un buen líder prepararla para los retos que se avecinan. Esto requiere deshacerse de la “grasa abdominal” e invertir en la construcción de “músculo competitivo”. Alinear todo el sistema de valor ayuda en las dos direcciones: adelgazar y fortalecer. Reestructura y traer “orden a casa” apunta a deshacernos de aquello que es superfluo y nos impide la agilidad y resistencia necesaria para competir hoy y mañana. Invertir en “músculo competitivo” tiene que ver con apostar por proyectos enfocados en las áreas de tecnologías, cultura, estructura organizacional, conocimiento e innovación. Un serio reto de hacer inversiones inteligentes en activos que son mayormente intangibles. Es pasar de la empresa “hacedora” a la empresa que resuelve “problemas”. ¿Estará usted preparado para ello? De todo corazón esperemos que sí. El mercado es implacable, pero el premio bien vale la pena.


INFOGRAFÍA: STUDIO 7

COSTE Y CARGO

LIBRE A BORDO

FRONTERA

LLEGADA

ENTREGA EN LUGAR

DESTINO

LUGAR DE DESTINO IMPUESTO DE ENTREGA PAGADO

ENTREGA EN EL LUGAR

LUGAR DE DESTINO

PUERTO DE DESTINO

TRANSPORTISTA Y SEGURO PAGADO A...

ALMACÉN COMPRADOR

PUERTO DE DESTINO

TERMINAL

COSTO PAGADO A...

PUERTO DE DESTINO

PUERTO DE DESTINO

PUERTO DE EMBARQUE

PUERTO DE EMBARQUE

A BORDO

COSTO, SEGURO Y FLETE

LIBRE JUNTO A LA NAVE

LUGAR ACORDADO

LUGAR ACORDADO

TRANSPORTADOR AL COSTADO DEL BUQUE

LIBRE TRANSPORTISTA

DE FÁBRICA

FÁBRICA

ratio legis 25

Revista Ratio Legis


ratio legis

EXCLUSIÓN DE SOCIOS

26

Scarlett Menacho Eyzaguirre

L

El Código de Comercio ofrece varias alternativas para expulsar a un socio de la sociedad. Ningua es sencilla, ninguna es automática y ninguna es inmediata Revista Ratio Legis

a exclusión de socios son causa de disolución o extinción parcial del contrato de constitucion de una sociedad comercial, la exclusión se ejerce en contra de los socios que por sus vicisitudes personales pueden poner en riesgo el normal funcionamiento de la sociedad, y produce una resolución parcial de esta. Sus causas y efectos están determinados en el Codigo de Comercio y en el Codigo Civil Boliviano.

gaciones; 2. Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad; 3. Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización; 4. Sea declarado en quiebra, pierda SU capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

El Código de Comercio (C.C.) ofrece varias alternativas para expulsar a un socio de la sociedad. Ningua es sencilla. Y por supuesto, ninguna es automática. Y ninguna es inmediata.

Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.

El derecho de exclusión Se trata de la facultad de extinguir el vínculo societario con un determinado socio de la sociedad por decisión de los demás que continúan formando parte de la misma, esto es, de expulsarlo. Contemplada las causales siempre y cuando exista justa causa. Las causas legales de exclusión de socios, estan contempladas en el Art. 374 del C.C.: Existirá justa causa cuando el socio: 1. Incurra en grave incumplimiento de sus obli-

Los incs. 1), 2) y 3) del artículo importan que el socio pasible de exclusión, ha violado obligaciones de fidelidad a la sociedad, particularmente en los actos fraudulentos o dolosos que implican intención delictiva, sancionada penalmente, de irrogar perjuicios a la sociedad en provecho propio o de terceros, en los que la causal se justifica por si misma. Respecto del inc. 4) las causas de inhabilidad en general, están determinadas en el Art. 19. (Impedidos y prohibidos de ejercer el comercio). Aunque el Art. no lo comprende, también el


ratio legis perecimiento de la cosa que el socio se había obligado a aportar en propiedad a la sociedad, ocurrido antes de que la propiedad o dominio pase a la sociedad, puede dar lugar a la exclusión (Art. 150 y Art. 159), aún en las sociedades anónimas en los casos y formas señalados en el Art. 246. Efectos de la exclusión La exclusión produce los siguientes efectos: 1. El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión; 2. Respecto a las operaciones pendientes, el socio excluido participa en los beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones; 3. La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido; 4. En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en dinero si éste es indispensable a la sociedad, y 5. Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social. En todos los casos en que la relación social se resuelva en cuanto a un socio, este tiene derecho a la liquidación de su cuota, que se hace según la situación patrimonial de la sociedad a la fecha de exclusión y debe pagarse en dinero y no en especie, lo que se explica más como salvaguarda del patrimonio social (Messineo). Respecto de las operaciones en curso, a cuya parte de utilidades tiene derecho el excluido, la retención de que trata el inc. 3) sólo alcanza al importe de esas utilidades, si las hay, relacionadas con las operaciones en curso y no a todo el interés del socio, que debe liquidarse sin esperar los resultados de las operaciones pendientes. Desde luego, esto tiene excepción en el caso de quiebra, evento en el cual el excluido no tiene derecho a retirar suma ninguna y debe hacerlo el síndico de la quiebra (arts. 1563, 1) y 1591). Como la exclusión supone modificación del acto constitutivo, esta debe ser inscrita en el registro de comercio (arts. 29, 4) c. com. y 32 Rgto. rg. com.), para que surta efectos contra terceros

y mientras no sea inscrita no afecta los derechos de estos. La inscripción es inexcusable para que el socio excluido quede liberado frente a terceros, aún en el supuesto de que los otros socios consientan en asumir la parte o la cuota del excluido, supuesto en el cual la modificación no alcanza al capital social, porque la devolución del interés de aquel no ha disminuido el patrimonio social, sino que se ha distribuido entre los socios restantes, quienes acrecen su interés en la proporción en que han contribuido a la devolución.

27

Necesidad de decisión judicial La exclusión de un socio y, en su caso, su suspensión provisional, se solicitará por los representantes de la sociedad o por cualquier socio bajo su responsabilidad personal. El juez procederá sumariamente. La exclusión solicitada por uno de los socios se substanciará con citación de todos los demás. En primer término, cabe indicar que el Art. no obsta que la exclusión se haga por acuerdo de los socios y el que deba ser excluido, mediante una modificación directa del acto escriturado, particularmente en los casos en que no haya responsabilidad de resarcir daños, como ocurriría en el evento de la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad, que necesariamente precisará averiguación y sanción judicial de los hechos (Art. 374, 2). Pero no puede someterse la exclusión a la decisión arbitral (Art. 1480). En cuanto al procedimiento, se supone que precederá un acuerdo deliberado de los socios, exceptuado el que ha de ser excluido, sobre cuya base los representantes sociales, actuaran judicialmente por la vía que señalan los arts. 317, 2) y 478 del p.c. Cuando no hay acuerdo deliberado previo de los socios y actúa uno solo de ellos, bajo responsabilidad personal propia, los demás socios deben ser citados dentro del procedimiento judicial. La acción no ejercitada en el plazo que señala el Art. siguiente, 377, caduca conforme al Art. 1514 del c.c. Extinción del derecho de exclusión El derecho a pedir la exclusión se extingue si no se ejerce dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de la exclusión.

La exclusión de un socio y, en su caso, su suspensión provisional, se solicitará por los representantes de la sociedad o por cualquier socio bajo su responsabilidad personal Revista Ratio Legis


ratio legis

LA NULIDAD DE UNA MARCA

28

Eliane Seoane

L

a nulidad de una marca es la acción en la que se pretende dejar sin efecto un signo distintivo o marca que fue válidamente registrada o cuando este se encuentre con defecto por causar confusión en el mercado con un signo distintivo previamente ya registrado. La nulidad de la marca la puede solicitar cualquier persona e incluso podrá ser decretada de oficio por la autoridad competente, esta puede ser:

La nulidad de la marca la puede solicitar cualquier persona e incluso podrá ser decretada de oficio por la autoridad competente Revista Ratio Legis

1. Nulidad absoluta cuando el signo no sea apto, por sí mismo, para distinguir productos o servicios en el mercado y diferenciarse de los demás existentes, la prescripción de la acción no tiene un termino legal para interponerla, es decir, que se puede en cualquier momento mientras el signo se encuentre vigente. 2. Nulidad relativa cuando el signo resulte ser confundible con un signo previamente registrado o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe; podrá ser pedida por cualquier persona o incluso podrá ser decretada de oficio por la Auto-

ridad Competente, esta solo podrá ser solicitada por el interesado, la acción prescribe a los cinco años a partir de la fecha de concesión del registro impugnado. Nos referimos a “Mala Fé”, esto se da cuando se prueba que la persona que registro la marca, lo realiza con el fin de valerse del registro como un mecanismo para entorpecer o perjudicar la competencia. La Acción de Nulidad de una marca, también se la puede plantear por el NO USO de la misma de un período ininterrumpido de tres años como mínimo de falta de uso y por no cumplir con su finalidad en su rubro de servicio o comercio del producto en la que fue registrada, esto ocurre muy a diario, ya que muchas veces se comete el error de que el signo distintivo o marca se lo utiliza bajo el dominio de terceras personas sin cumplir con la autorización y licencia legal correspondiente que debe otorgar el dueño legitimo de la marca; tal como lo indica el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de París, todas las leyes estudiadas consideran el uso la marca de


ratio legis un tercero, con la autorización del titular como uso efectivo para efectos de mantener el registro de la marca. Tanto en nuestro Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobada mediante resolución administrativa Nº 017/2015 de fecha 16 de junio de 2015, que regula como en la mayoría de otros países que se requiere expresamente que el acuerdo de Licencia de uso de una marca conste por escrito y sea anotado en el registro de la marca para que sea oponible a terceros y evitar la nulidad y cancelación de la marca”. Caducidad vs. Nulidad La caducidad es la pérdida de un derecho por no haberse hecho valer en un determinado plazo. La caducidad se caracteriza por ser una ineficacia sobrevenida de un acto jurídico (siendo el acto jurídico, para nuestros propósitos, el registro de la marca). Es sobrevenida porque, a diferencia de la nulidad, su causa es extrínseca y posterior al acto mismo. Es por ello que, cuando hablamos del requisito de uso de la marca, no podemos decir que la falta de uso producirá la nulidad del registro, pues la nulidad se produce por vicios existentes al momento en que se perfecciona el acto, y ese no es el caso; una marca adolece de vicio de nulidad cuando se registra a pesar de contravenir alguna causal de irregistrabilidad, en consecuencia, el vicio está presente desde el momento mismo en que el registro cobra vigencia y la declaración de nulidad vendrá a corregir aquello retrotrayendo el estado jurídico de la marca al momento anterior a su registro, es decir, se considerará como

que nunca tuvo validez.

29

El interesado en realizar la Acción de Nulidad de una marca, debe realizarlo ante la autoridad competente (SENAPI), agotando todas las instancias. Las normas que regulan el fondo del asunto en las demandas de nulidad son la Decisión 486 de la Comunidad Andina; en lo que concierne al procedimiento de nulidad, las normas aplicables, serán, en primer lugar las disposiciones previstas en el régimen común, y los aspectos no regulados específicamente, se someterán a la legislación interna de cada País Miembro. Estas normas tienen rango supranacional, son de aplicación directa en los países miembros del pacto andino (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) y requieren de la intervención del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, organismo internacional creado con el fin de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario. Oportunidad de Negocio Respecto a esto nos referimos a que una persona puede registrar una marca pero requiere esperar una mejor oportunidad para desarrollar el negocio, es decir, cuando el uso es postergado en espera de mejores condiciones del mercado, respaldándose a través de estudios de mercado del rubro para el uso de su marca, señalando que es una necesidad del Estado proteger a quienes tienen buenas ideas, pero no son capaces de desarrollarlas en el corto o mediano plazo.

El interesado en realizar la Acción de Nulidad de una marca, debe realizarlo ante la autoridad competente (SENAPI), agotando todas las instancias Revista Ratio Legis


ratio legis

ACTUALIDAD MIGRATORIA

30

Freddy Ramírez Pérez

L

Esta normativa regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia Revista Ratio Legis

a Ley de Migración No. 370 de 8 de mayo de 2013, y D.S. 1923 de 13 de marzo de 2014 (Reglamento a la Ley de Migración), sin duda han significado un avance no solo normativo sino tecnológico en la implementación de sistemas para el mejor desenvolvimiento de las tareas y funciones de La Dirección de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. Esta normativa regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, además de establecer espacios institucionales de coordinación que garantizan los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, ello de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de

Derechos Humanos que fueron ratificados por el Estado. En este sentido la Nueva Ley de Migración No. 370 de 8 de mayo de 2013, y D.S. 1923 de 13 de marzo de 2014 (Reglamento a la Ley de Migración) y una última norma complementaria como es la Ley 997/2017 (Ley Complementaria a la Ley de Migración) que incorpora ciertos elementos que refuerzan el texto normativo principal en cuanto a definiciones no contemplados como por ejem. VISA que cita como “autorización emitida por autoridad competente del Ministerio de relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano” una otra definición que incorpora esta Ley complementaria es el termino RESIDENCIA como “Autorización


ratio legis otorgada por la Dirección General de Migración a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos”. De igual forma dedica un capítulo en particular sobre (documentos de viaje, visas, clasificaciones de visas, autorizaciones de ingreso por turismo o visitas, admisión e inadmisión), no obstante un hecho importante que incorpora este texto normativo es con relación a la exención del pago de tasas por servicios migratorios siendo aplicables en 3 casos concretos como ser 1) Para personas con discapacidad que realicen salidas al exterior, por vía terrestre, fluvial o aérea, previa acreditación de autoridad competente, 2) Personas y sus familiares que requieran salir del exterior para tratamiento médico de enfermedades graves de instalación aguda o crónica debidamente certificados y que acrediten insolvencia económica, 3) personas extranjeras invitadas o acreditadas a eventos internacionales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las visas conllevan la autorización que se concede al beneficiario extranjero la permanencia temporal en territorio nacional, por los períodos que la propia Ley 370 establece para cada una de ellas. Bajo este antecedente establece un tema bien particular que es la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente: a. Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; b. Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; c. Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano. Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I, podrán ser admitidas e ingresar al te-

rritorio boliviano en calidad de turistas o visita sin ánimo de residencia, previa presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, según corresponda sin el requisito de la visa de turismo.

31

La visa de turista para países del grupo I es automática solo es necesario el pasaporte vigente de más de 6 meses y en algunos casos constancia de la vacuna contra la fiebre amarilla (la visa se da por 90 días). Se requiere Visa para entrar a Bolivia. Para los países de la Comunidad andina (Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), y países del Mercosur no se requiere Visa para ingresar a Bolivia basta el documento de identificación del país de origen o pasaporte como país miembro de la comunidad andina no requiere visa en calidad de turista. Ahora, es conveniente señalar y orientar por sobre todo que un extranjero de paso por Bolivia no puede realizar una actividad económica sin contar con la Visa de Objeto Determinado, que es de 30 días, no obstante la visa de 30 días de acuerdo a las necesidades de las personas extranjeras puede ser ampliado 2 veces cada una de 30 días. Para adquirir la Visa de Objeto Determinado el interesado tiene que presentar documentación que acredite el objetivo que se persigue con el ingreso a territorio nacional como ser contrato de trabajo o de actuación cultural, artística o deportiva en su caso, además de otros documentos como ser certificado de antecedentes de Interpol, Felcc, registro domiciliario, certificados médicos de Cenetrop y dentro de los 30 días de su otorgamiento el interesado debe iniciar la Residencia Temporal de 1 año, si no inicia su trámite en la Dirección Departamental de Migración y sale del país pierde la visa de objeto determinado y si no se ausenta del país pero superan los 30 días sin iniciar la Residencia por 1 Año la Dirección Regional de Migración, le impondrá una sanción pecuniaria por día. Posteriormente corresponde que el ciudadano extranjero inicie la Residencia Temporal de 1 año acompañando la documentación exigida por la Dirección Nacional de Migración y así obtener el carnet de extranjero ante el Segip, documento con el que podría realizar otros actos civiles como ser representante legal en una empresa

Las visas conllevan la autorización que se concede al beneficiario extranjero la permanencia temporal en territorio nacional, por los períodos que la propia Ley 370 establece para cada una de ellas Revista Ratio Legis


ratio legis y aperturar cuentas bancarias, personales o de empresas, no obstante valga aclarar que antes del vencimiento de la visa por 1 año se debe de iniciar el trámite de la residencia por 2 años.

32

Un otro aspecto que debe de tenerse presente es que todo ciudadano extranjero al que se le hubiere otorgado la permanencia Temporal de un año y dos años, tiene derecho a salir del país hasta por tres meses (90 días). Si por algún motivo excede el tiempo establecido perderá indefectiblemente su permanencia de un año o dos años según corresponda. El extranjero que cuenta de Residencia Permanente, puede salir del País hasta 2 años, si por algún motivo abandonase el país por más tiempo, perderá su radicatoria. Al margen de lo explicado cabe mencionar que los nacionales que forman parte del Mercosur pueden optar por la Residencia Temporal de 2 años (Estados parte del Mercosur), que es hoy por hoy el medio más idóneo para obtener la residencia siendo sus requisitos principales el contar con pasaporte o cedula vigente de 6 meses, certificado de antecedentes (apostillado), certificado de nacimiento o matrimonio (opcionales) siendo el único óbice la espera en su validación y aprobación de ciudad de La Paz. En cuanto a la cancelación de la permanencia el D.S. 1923 de 13 de marzo de 2014 (Reglamento a la Ley de Migración) en su Art. 17 indica como una atribución de La Dirección General de Migración la cancelación de visas y dice que esta cancelará la permanencia transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que sin autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para ausentarse del territorio boliviano, establecidos a continuación:

El extranjero que cuenta de Residencia Permanente, puede salir del País hasta 2 años, si por algún motivo abandonase el país por más tiempo, perderá su radicatoria. Revista Ratio Legis

a. Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado; b. Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año; c. Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos. Resaltar de igual manera que el contar con la

Residencia de 1 o 2 años faculta al interesado a solicitar el carnet de extranjería de oficinas del Segip gestión y tramite que es más breve y simple que no demora más de 20 días desde su ingreso, con el carnet de extranjero el interesado ya podría realizar actos civiles como un boliviano más o inclusive el poder ser representante legal de una empresa. En cuanto a la protección normativa que brinda el Estado Plurinacional de Bolivia a los extranjeros que desarrollan una actividad económica en Bolivia, bajo relación de dependencia debemos hacer énfasis que hoy por hoy en Bolivia se garantiza las actividades socioeconómicas o laborales de los extranjeros, más aún porque en Bolivia existen principios rectores protectivos y no discriminatorios de las trabajadoras y de los trabajadores emergentes de un servicio prestado y ejecutado en el Estado Plurinacional de Bolivia. No otra cosa significa lo establecido en el art. 45 del Cód. Proc. Trab., que prevé: ‘Los contratos o relaciones de trabajo originales o pactados fuera del país pero ejecutados en territorio Boliviano, se regirán por las disposiciones del presente código’; es decir, que las relaciones de trabajo materializadas en Bolivia se encuentran protegidas por las normas laborales bolivianas, siendo importante resaltar que esta norma es la que fundamentalmente debe tomarse en cuenta toda vez que los procesos laborales por su carácter sumario y especial, tienen autonomía en sus procedimientos y solo se acude a otra ramas del derecho y a los principios generales del derecho procesal cuando concurren aspectos no previstos en las normas laborales.


ratio legis

CRÉDITOS SINDICADOS

33

Miguel I. Mardoñez B.

E

l término crédito sindicado o “syndicated loan” (conocido comúnmente como “agented credit” que la idea es resaltar la idea de una facilidad financiera administrada por un banco agente) que describe la facilidad financiera en la cual dos o más entidades financieras prestan a un prestatario, o ponen a su disposición, una suma de dinero de cierta importancia por un periodo de tiempo, instrumentando dicha facilidad financiera en una documentación legal común para todas las partes involucradas. Analizando desde el punto de vista jurídico un crédito sindicado es intentar replicar un conjunto de créditos individuales realizados por diferentes bancos al mismo deudor, pero sujetos a los términos y condiciones de un único contrato según el autor Ravi Tennekoon1. Según Amesti el contrato sindicado es “como aquel contrato por el cual varias entidades bancarias entre las que se encuentra la entidad que actúa

como Banco Agente –entidades acreditantes- se obligan a poner a disposición del acreditado a través del Banco Agente los fondos hasta el límite y por el plazo estipulado, obligándose el acreditado a su vez al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos correspondientes, todo ello conforme a lo pactado en el contrato, siendo que en algunos contratos, podrá volver a utilizar los fondos reembolsados dentro del mismo período de disposición2” Estos contratos tuvieron gran popularidad en la década de los sesenta y setenta en Estados Unidos de Norteamérica, toda vez que eran a los instrumentos que recurrían las grandes corporaciones que demandaban grandes sumas de dinero, pasando esta modalidad a Inglaterra y a raíz de la crisis del petróleo de 1974 y posteriormente utilizándose en España, México, Brasil, etc. Según Ferré Molto “… al comenzar la década de los ochenta, nuestro sistema financiero

Ravi C. Tennekoon, The law and Regulation of Internacional Finance, Butterwotths, London, 1991. Amesti, Medizábal. El contrato de crédito sindicado, Civitas, 1996.

1 2

Estos contratos tuvieron gran popularidad en la década de los sesenta y setenta en Estados Unidos de Norteamérica Revista Ratio Legis


ratio legis no pudo proporcionar a los empresarios y a las administraciones los recursos que necesitaban, esto a recurrieron a los mercados exteriores para satisfacer su demanda. Con los capitales importaron, además, costumbres y contratos que revolucionaron la actividad financiera, y especialmente la bancaria.

34

Debemos recordar que, mediada la década de los setenta, el negocio bancario giraba, por lo que a operaciones pasivas o de captación de recursos se refiere, en torno a la libertad de ahorro, la cuenta corriente y el certificado de depósito. Y, por lo referido a operaciones activas o de aplicación de recursos, en torno al descuento de efectos, a los prestamos simples –de interés fijo y vencimiento único- y a las aperturas de crédito en cuenta corriente. Transcurridos diez escasos años, el sistema bancario español oferta un elenco de opciones activas y pasivas tan variado y completo con en los países con sistemas financieros más desarrollados. Ello ha implicado una transformación radical que sólo fue posible porque, además de importar el capital y las costumbres, el mercado nacional admitió a los prestamistas extranjeros. Estos desarrollaron su actividad con arreglo a sus prácticas, al menos en lo posible, y los bancos nacionales –renovarse o morir- tuvieron que asumirlas para competir. Entre la multitud de contratos y costumbres financieras que se importaron en tan breve espacio de tiempo, recibió nuestro sistema bancario una práctica que Europa había tomado de los Estados Unidos: la sindicación de operaciones activas”3.

Entre la multitud de contratos y costumbres financieras que se importaron en tan breve espacio de tiempo, recibió nuestro sistema bancario una práctica que Europa había tomado de los Estados Unidos: la sindicación de operaciones activas Revista Ratio Legis

Siguiendo esta tradición en Bolivia se puede asumir esta clase de estructura financiera cuya razón de ser principalmente es la de disminuir los “costos de contratación” que implica la coordinación de todo el financiamiento por parte de las entidades prestamistas; si bien los contratos de crédito sindicados son documentos altamente estandarizados, que han ido recogiendo gran parte de la experiencia del mercado desde que este mecanismo se comenzó a utilizar, lleva consigo las “cicatrices” de las situaciones problemáticas que atravesó y por tanto contiene la visión actual del mercado de cómo precaverse ante

ciertos riesgos no financieros que pueden emerger de este tipo de facilidades. Dentro las características principales de esta clase de contratos podemos señalar: (I) la pluralidad de prestamistas, los que acuerdan un financiamiento con un deudor, actuando unificadamente varios bancos como financiadotes de la operación a través de un banco agente al que se le confiere la representación en forma irrevocable y tiene a su cargo el folleto informativo, la constitución del sindicato y toda la documentación legal del contrato. (II) la estructura financiera (matched funding); lo que origina el rendimiento esperado de los bancos esté basado principalmente en la preservación del margen (spread) calculado sobre una tasa de referencia (generalmente Tasa Referencial TRE), por lo que el contrato incluye numerosas cláusulas, cuyo objeto es la protección del margen o rendimiento y que busca mantener en términos absolutos o relativos ante el riesgo de cambios normativos, cambios impositivos, cambios en el mercado, etc. (III) la individualidad de los derechos creditorios y de las obligaciones de los bancos acreditantes cuyo objeto es disminuir los costos de contratación de tomar una gran suma de dinero por parte del deudor a través de un contrato de coordinación o colaboración entre bancos sujetos a ciertos mecanismos de eficiencia operativa; no teniendo los bancos ninguna “affectio societatis” con sus colegas bancarios. Este tema es ampliamente discutido en la doctrina toda vez que en perjuicio de esté Contrato el Tribunal Americano interpreto a la figura como una especie de partnership o join venture en el cual la mayoría de los prestamistas deben consentir para cualquier acción ejecutiva contra el deudor4. La naturaleza jurídica del contrato sindicado entendido como: (I) un contrato asociativo es inexacta toda vez que no se trata de una persona jurídica por que los bancos participantes no pierden su individualidad ni existe la conformación de un nuevo

Ubaldo, Nieto Carol, Operaciones Bancarias Sindicadas, Valladolid, 1999. Tribunal Supremo USA “Credit Francais Int´l S.A. v. Sociedad Financiera de Comercio C.A., 128 Misc. 2d. 564,490 N.Y.S. 2d 670.

3 4


ratio legis ente, no existe la creación de una sociedad civil o comercial ni grupo de interés económico ni unión transitoria de empresas, por lo que la relación entre los bancos es de colaboración sin regulación legal, siendo en tal sentido atípico y de naturaleza contractual. (II) un mutuo o apertura de crédito es inexacto toda vez que lo que hacen los bancos es una “apertura” de crédito donde los bancos limitan contractualmente la facultad del acreditado de utilizar o no el crédito, previendo cláusulas que constriñen a éste a utilizarlo, so pena de limitar el crédito o directamente resolverlo, y en todo caso pagando una comisión por el solo hecho de la exigencia de la disponibilidad. Por lo que el crédito sindicado es un contrato atípico y de naturaleza contractual. El origen de un préstamo sindicado nace generalmente de la estrecha relación de los gerentes de cuentas corporativas de los principales bancos internacionales con sus clientes, cuyo alto grado de conocimiento de las nece-

sidades de estos es lo que les da la inmejorable posición para realizar una propuesta financiera, en el caso de Bolivia estos créditos podrían ser ofertados por la asociación de las diferentes entidades financieras toda vez que estás cuentan con la información y capacidad de realizar una propuesta financiera y sobre todo en estos momentos históricos donde se están haciendo inversiones millonarias en las telecomunicaciones, infraestructura y otras.

35

Entonces los créditos sindicados son una alternativa de financiamiento muy atractiva para obtener sumas importantes de financiamiento resaltando los factores de confidencialidad y flexibilidad.; además que permite obtener un interés razonable, permite a los bancos participar en operaciones que de manera individual les sería imposible, permite compartir la experiencia e información con los demás bancos, implica un menor riesgo de incumplimiento, mayor cobertura legal, la imagen y prestigio que otorga a una entidad participar en este tipo de créditos.

Revista Ratio Legis


ratio legis

LA FRANQUICIA

36

Miguel I. Mardoñez B.

S La empresa franquiciadora cuenta con la propiedad de una razón y/o denominación social, un nombre comercial, eventualmente una marca de fábrica, así como de una técnica o procedimiento o patente puestos a favor del franquiciado Revista Ratio Legis

e entiende por franquicia un modelo de colaboración contractual entre dos partes jurídicamente independientes e iguales: de una parte, una empresa franquiciadora, y de otra, uno o varios empresarios franquiciados. La empresa franquiciadora cuenta con la propiedad de una razón y/o denominación social, un nombre comercial, eventualmente una marca de fábrica, así como de una técnica o procedimiento o patente puestos a favor del franquiciado. El control de una serie de productos o servicios presentados de forma original que deben ser aceptado y utilizados por los franquiciados. Elementos Básicos de la Franquicia a) Franquiciador. Parte en el contrato que cede los derechos y/o titularidades vinculadas a la propiedad industrial o intelectual aplicados en la práctica a la explotación de la empresa del franquiciado. El Código Deontológico Europeo de la Franquicia lo define como: “el iniciador de una red de franquicia, compuesta por él mismo y sus franquiciados

individuales, de la cual el franquiciador es tutor permanente”. b) Franquiciado La persona física o jurídica que explota la concesión del negocio de franquicia. Debe ajustarse al cumplimiento de una serie de requisitos, más o menos flexibles, impuestos por el cedente de la franquicia. c) Marca Comercial Elemento distintivo del producto o servicio a efectos comerciales y legales de productos o servicios idénticos o similares de otras personas o empresas. El negocio de la franquicia se basa en el valor de la marca. d) Imagen Representación figurada de un modelo original, de algo preexistente en la memoria colectiva que puede influir en el comportamiento de los consumidores. Es el conjunto de características que definen una empresa: su personalidad, la identidad corporativa y su hacer en el mercado


ratio legis en el que actúa. e) Imagen de Marca El concepto parte del hecho de las distintas percepciones que de los productos servicios y marcas tiene el consumidor. Cuando la marca alcanza un determinado grado de reconocimiento hablamos de notoriedad. f) Logotipo Símbolo gráfico que representa un nombre, un personaje o cualquier composición de formas o colores. Permite reconocer a primera vista una empresa o producto o servicios. g) Know-how Conjunto de conocimientos de la empresa, en el ámbito de la organización y la gestión aplicados en la práctica real del mercado con éxito. Éstos deben de ser trasmisibles a través de su reproducción material e intelectual. En el caso de la franquicia se puede definir como “el conjunto de informaciones originales, prácticas, sustanciales y secretas, resultantes de la experiencia y la comprobación del franquiciador, no accesibles de forma inmediata, pero comprobadas y transmisibles”. h) Royalty Pago periódico convenido por las partes en concepto de contraprestación a los beneficios obtenidos por el franquiciado por el uso conti-

nuado del nombre, la marca y los servicios prestados por el franquiciador. No se solicita en todos los casos y normalmente se establece entre un 0,5 y un 20% sobre el volumen de ventas generado por el franquiciado.

37

i) Otros pagos También se estila pagar como contraprestación comisiones por publicidad, cánones de ingreso, auditorias, formación de personal, etc., de acuerdo a lo relevante la marca o del mercado y los que las partes determinen de acuerdo al giro del negocio y procedimientos propios de este. En Bolivia, el Contrato de Franquicia que nace de la voluntad de las partes y el libre consentimiento de estas; que está Regulado en el Código Civil y Código de Comercio de manera general, lo que nos permite una gran versatilidad en cuanto a definir las obligaciones. Es también importante el no confundir la franquicia con otras modalidades de expansión como son la agencia, sucursal, licencia, etc., que estas erradas interpretaciones o confusiones pueden conllevar hasta la tipificación de delitos penales y el resarcimiento de daños y perjuicios. Finalmente, Ratio Legis con Franquicias América en Bolivia y Paraguay pueden colaborar en la estructuración de la franquicia definiendo desde el modelo real de negocios hasta el plan de negocios y la negociación del contrato de franquicia.

En Bolivia, el Contrato de Franquicia que nace de la voluntad de las partes y el libre consentimiento de estas; que está Regulado en el Código Civil y Código de Comercio de manera general Revista Ratio Legis


ratio legis

COMUNIDAD GANANCIAL

38

Leidy Mojica Lijerón

L

a comunidad ganancial es previo convenio antes de la celebración del acto nupcial, o el establecimiento de la capitulación de bienes, consiste en declarar expresamente los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges con la finalidad de proteger sus bines y evitar la confusión patrimonial, permitiendo que estos permanezcan separados durante la vida conyugal y así ser administrados libremente por sus titulares.

a aquellos que tengas antes de la unión libre, pero también se da el caso que esta misma se registre ante el Oficial de Registro Cívico también se registre los bienes comunes o caso contrario se entenderá que los bienes comunes estarán constituido posteriores al registro y por último en el caso de registro mediante la comprobación judicial de los bienes comunes que serán establecidos por le juez competente. Estos bienes pueden ser adquiridos por:

Es así que la comunidad de gananciales se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho, esto significa que cualquier documento que establezca de manera directa o indirecta la renuncia o la alteración y/o modificación de la comunidad de bienes gananciales durante la vigencia del matrimonio es nula de pleno derecho. Dicho de otra manera, estos convenios, contratos u acuerdos abrían nacido muertos a la vida del derecho. Por ello la comunidad ganancial es una forma de previsión para proteger los bienes separados, en el caso de disolución del matrimonio, cada cónyuge puede brindar una protección efectiva contra la irresponsabilidad o interés del otro esposo.

• Modo directo • Por causa anterior al matrimonio • Donados o dejados por testamento para ambos cónyuges • Por sustitución o subrogación • Personales • Por acrecimiento

Cabe destacar que la comunidad ganancial se dividen en dos tipos de bienes: los bienes propios y los bienes comunes, ambos se rigen por dos principios fundamentales que son:

Cabe destacar que la comunidad ganancial se dividen en dos tipos de bienes: los bienes propios y los bienes comunes, ambos se rigen por dos principios fundamentales Revista Ratio Legis

• Principio de solidaridad: En donde los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad ganancial, aunque uno de ellos tenga bienes o tenga más que ellos. • Principio de partes iguales: En donde ya disuelto el vínculo conyugal se divide la comunidad ganancial en partes iguales. Bienes propios: Son todos los bienes que cada esposo tiene antes de la celebración del matrimonio, sin embargo en el caso de la unión libre es un poco discutible puesto que la regla general seria que los bienes propios de los cónyuges corresponderían

Bienes comunes: Se denominan bienes comunes bajo el principio de interés común, para salvaguardar las necesidades de la familia. Cabe resaltar que si uno de los socios de la comunidad conyugal trabaja y el otro no, o que uno ofrezca un aporte lucrativo y el otro no, no impide3 que dichos aportes correspondan al caudal común; correspondiendo al principio de solidaridad, puesto que cuando hablamos de bienes comunes se discuten su origen del mismo cuando los bienes propios se confunden con los bienes comunes; en tal caso la Ley establece que los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. Los bienes comunes se pueden adquirir por modo directo y por sustitución. Los bienes adquiridos por modo directo son: • Los frutos de los bienes comunes y los propios de cada cónyuge • Los productos de juegos de lotería azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges. • Los que se obtengas por concesión o adjudicación del estado.


ratio legis • Los adquiridos en el trabajo industria de cualquiera de los cónyuges. Los bienes adquiridos por sustitución son: • Los que se adquieren durante la unión a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges. • Los aumentos de valor por mejoras útiles hechas en los bienes propios con fondos comunes o por la industria de la o el cónyuge. • Los inmuebles construidos a costa del fondo común sobre suelo propio de uno de los cónyuges, descontando el valor del suelo que le pertenece. Administración de los bienes comunes. La Ley establece que los bienes comunes se administran por ambos cónyuges en igualdad y que los actos de administración que realice uno solo de los cónyuges, que se justifique para cubrir las cargas de la comunidad ganancial, se presume que cuentan con el asentimiento del otro mientras no se demuestre lo contrario y surten efectos para ambos. Si los actos realizados no se justifican en beneficio de la comunidad ganancial y no cuentan con el asentimiento del otro cónyuge, solo obliga personalmente a la o el cónyuge que lo realizo, y en caso de ausencia, incapacidad, o impedimento de uno de los cónyuges la administración corresponde al otro.

Las responsabilidades patrimoniales, son los gastos que se atribuyen a la administración del conjunto de la comunidad ganancial, entre los que establece la ley tenemos: • Los gastos de administración de la comunidad ganancial • Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectan tanto a los bienes propios como a los comunes. • Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del cónyuge y los gastos ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes. • Las deudas contraídas por ambos cónyuges, durante la unión.

La responsabilidad Familiar son todos aquellos gastos atribuibles al sustento de la familia y de todos sus integrantes, sin excepción

Terminación de una comunidad ganancial La ley establece que las causales son: • Desvinculación conyugal • Declaración de nulidad del matrimonio • Separación judicial de bienes Después de establecerse la separación judicial de bines, cada cónyuge responde con sus propios bienes cualquier deuda asumida de manera posterior a la separación de bienes.

Cargas de la comunidad ganancial Se denomina carga a aquellos gastos o pasivos, que son necesarios para mantener a la familia y son solventados por la comunidad ganancial. Nuestra Legislación los denomina “responsabilidad con cargo” estableciendo dos tipos de responsabilidad los cuales son: • Responsabilidad familiar • Responsabilidad patrimonial La responsabilidad Familiar son todos aquellos gastos atribuibles al sustento de la familia y de todos sus integrantes, sin excepción y entre los que establece la ley tenemos: • El sostenimiento de la familia, principalmente en alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta, recreación de las y los hijos, seqan estos de ambos cónyuges o de solo uno de ellos. • Las pensiones o asignaciones de la asistencia familiar que cualquiera de los cónyuges este obligado por ley a dar a sus parientes o afines. • Los gastos funerarios o de luto. Revista Ratio Legis

39


ratio legis 40

Gregorio Cristobal Carle

ÁRBITRO DE EMERGENCIA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

U

Cada vez es más recurrente que los tribunales estatales otorguen mayor autonomía y reconocimiento a las decisiones de los árbitros, en lo que se refiere al ámbito de las soluciones y remedios procesales Revista Ratio Legis

no de los temas más relevantes en la impartición del arbitraje como figura extrajudicial de resolución de litigios es el tratamiento de las medidas cautelares dentro del proceso. Cada vez es más recurrente que los tribunales estatales otorguen mayor autonomía y reconocimiento a las decisiones de los árbitros, en lo que se refiere al ámbito de las soluciones y remedios procesales. Así, el arbitraje también viene incorporando figuras o procedimientos que refuerzan la jurisdicción cautelar. Tal es el caso del árbitro de emergencia”. Aplicación de medidas cautelares en el arbi-

traje de emergencia: Antecedentes. Fue el Centro Internacional de Resolución de Disputas ICDR en 2006 el primer organismo en comprender la relevancia de la medida concediendo dicha facultad al árbitro en su calidad de juzgador extrajudicial. Posteriormente la Cámara de Comercio de Estocolmo en 2010 siguió la misma línea argumental a la que luego dieron continuidad tanto la CCI en 2012, como la Corte Civil y Mercantil de Madrid (CIMA) en 2014 y la Corte de Arbitraje de Madrid en 2015. También El Centro Internacional para la Resolución de Disputas (“ICDR” / “CIRD”) y “Hong Kong International Arbitration Center” (“HKIAC”). En este sentido, la tendencia a aplicar, reconocer y adaptar la figura a la realidad jurídica en la que se desenvuelve el arbitraje moderno provo-


ratio legis có que en el año 2006, se produjera la modificación la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional -en adelante la “Ley Modelo”-, todo ello con la finalidad última de poder dotar a los tribunales de la necesaria autonomía en materia de concesión de medidas cautelares. Siguiendo dicha tendencia el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI, en vigor a partir del 1 de enero de 2012 - “Reglamento”-, además de conservar en su Artículo 28 la facultad del tribunal arbitral para ordenar, a solicitud de parte, la consiguiente adopción de medidas cautelares y provisionales creando así un nuevo procedimiento de árbitro de emergencia, previsto en su Artículo 29 y regulado en el Apéndice V del Reglamento, que contiene las reglas de árbitro de emergencia y el procedimiento respectivo. Dicho procedimiento de la CCI, además de ser opcional, es independiente de las medidas cautelares y provisionales a que se refiere el Artículo 28 del Reglamento y también es independiente del Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI, vigente a partir del 1º. de enero de 1990, que continúa en vigor. En el caso de España, y tomando como referencia la normativa CCI, el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid se ha adaptado a la nueva realidad sobre la posible adopción de medidas cautelares por parte del árbitro, introduciendo la figura del árbitro de emergencia en su última Reforma, en vigor desde el 1 de Marzo de 2015. Con anterioridad de la constitución del tribunal arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro de Emergencia para que acuerde medidas cautelares o de anticipación o aseguramiento de prueba urgentes -“Medidas Urgentes”-. Medidas cautelares y protección de derechos: Un poder excepcional a disposición del árbitro de emergencia. Las medidas cautelares que puede dictar un Árbitro de Emergencia implican la aplicación de poderes excepcionales en forma muy amplia, y no se encuentran enlistadas en los reglamentos que consagran la figura, quedando entonces su aplicabilidad y tipo de medida a conceder al criterio de quien las decreta. En este sentido es especialmente relevante

que las medidas cautelares dictadas por el Arbitro de Emergencia busquen proteger la eficacia del laudo. Además debe existir una relación y proporcionalidad con la materia que está siendo discutida, siendo lo menos lesivas para la parte que las sufre. Igualmente la decisión del Árbitro de Emergencia no puede abordar una decisión anticipada del litigio.

41

Las medidas cautelares del Árbitro de Emergencia, se toman notificando a la otra parte de dicha medida (inter partes relief). Esta característica evita el elemento sorpresa que logra en ciertos casos, que las medidas sean manipuladas o previsiblemente desatendidas. Si las medidas cautelares dictadas por el Arbitro de Emergencia no son cumplidas voluntariamente por la parte que las debe soportar, el interesado deberá encontrar la forma de apoyarse en las normas internas o tratados de cooperación para la protección de sus derechos, en el evento de que se consideren aplicables y por supuesto, informar al AE de esta situación, si todavía ejerce sus funciones. Adopción de medidas cautelares en el proceso arbitral: Procedimiento. El procedimiento de árbitro de emergencia, fue concebido con el objeto de que la parte que requiera medidas cautelares o provisionales urgentes, que no puedan esperar hasta la constitución del tribunal arbitral, esté facultado y capacitado para solicitar tales medidas – son “Medidas de Emergencia”- aún antes de la presentación de la Solicitud de Arbitraje -a condición de que la presente dentro de los diez días siguientes-; o bien con posterioridad a dicha Solicitud. Para que se reconozca la figura y despliegue los efectos deseados es condición necesaria que la Petición de Medidas de Emergencia -“Petición”- haya sido recibida por la Secretaría de la Institución Arbitral antes de la entrega del expediente al tribunal arbitral que conoce la causa. En este sentido es importante recalcar que la obligada tutela jurisdiccional no se agota en su reconocimiento como garantía fundamental, sino que debe ser además efectiva. Para cumplir ese objetivo, y evitar que el justiciable vea sus derechos evaporados al final del proceso, la ley contempla distintos medios que le permiten, al menos provisoriamente, disminuir los riesgos,

Las medidas cautelares que puede dictar un Árbitro de Emergencia implican la aplicación de poderes excepcionales en forma muy amplia Revista Ratio Legis


ratio legis los que comúnmente se refiere a medidas cautelares, medidas provisionales o medidas precautorias.

42

“La tutela cautelar tiene exactamente esta finalidad objetiva, que no es otra que actuar de forma que el plazo necesario para el reconocimiento del derecho no prive irreversiblemente de contenido al propio derecho haciendo nula la posibilidad de su ejercicio: Conseguir la finalidad fundamental de cualquier ordenamiento jurídico, que es la efectividad de la tutela jurisdiccional”. La posibilidad que tiene una parte de hacer efectiva de manera rápida y eficaz una medida cautelar que proteja sus derechos, hace que esta figura sea cada vez más atractiva y necesaria, no sólo para los involucrados en un trámite arbitral, sino también para las instituciones que administran este método alterno de solución de controversias. Así, las medidas precautorias, cautelares o provisionales, tienen por objeto permitir a las partes acudir a un tercero para que ordene esas medidas tendentes a dilucidar y resolver algún problema específico urgente que no puede re-

La posibilidad que tiene una parte de hacer efectiva de manera rápida y eficaz una medida cautelar que proteja sus derechos, hace que esta figura sea cada vez más atractiva y necesaria Revista Ratio Legis

trasarse sin causar un daño objetivo y cuantificable a la parte interesada. Ese tercero, puede ser la autoridad judicial o, en el caso del arbitraje, además de ésta decaer en el propio árbitro, siempre que si así lo hubieren convenido –de forma expresa- las partes. En definitiva esas medidas provisionales descansan en la premisa de que, a fin de que un proceso de solución de controversias pueda funcionar de una manera justa, rápida y eficaz, es esencial que el tribunal posea una amplia facultad para salvaguardar los derechos de las partes y su propia autoridad, todo ello mientras están pendientes las actuaciones en el procedimiento de solución de la causa. Son medidas de protección porque su fin último e conservar la prueba o mantener el status quo pendiente del resultado del proceso. Se trata, al fin, de órdenes dictadas con el propósito de proteger a una de las partes en el procedimiento, o a ambas, del daño que pudieran sufrir en el curso del procedimiento arbitral. Las medidas precautorias, cautelares o provisionales, tienen por objeto permitir a las partes


ratio legis 43

acudir a un tercero para que ordene medidas tendentes a resolver algún problema específico urgente. Ese tercero, puede ser la autoridad judicial o, en el caso del arbitraje, además de la autoridad judicial puede ser el árbitro si así lo hubieren convenido las partes. Las medidas provisionales descansan en la premisa de que, a fin de que un proceso de solución de controversias pueda funcionar de una manera justa y eficaz, es esencial que el tribunal posea una amplia facultad para salvaguardar los derechos de las partes y su propia autoridad, mientras estén pendientes las actuaciones en el procedimiento de solución de la causa. Se trata, sin duda de medidas de protección porque su fín último no es otro que conservar la prueba o, en su caso, mantener el status quo pendiente del resultado del proceso, por lo que no son otra cosa que órdenes dictadas con el propósito de proteger a una de las partes en el procedimiento, o a ambas, del daño que pudieran sufrir en el curso del procedimiento arbitral. Clasificación de las medidas provisionales. Las medidas provisionales solicitadas por el interesado pueden consistir en: 1. Órdenes para preservar el status quo 2. Órdenes que prohíban el agravamiento de la disputa de las partes 3. Órdenes que requieran la ejecución específica (specific performance) de obligaciones contractuales o de otra índole 4. Órdenes que requieran otorgamiento de garantía respecto de reclamaciones subyacentes 5. Órdenes que requieran otorgamiento de garantía respecto de costos legales 6. Órdenes para

la preservación o inspección de propiedades 7. Ejecución de obligaciones de confidencialidad 8. Órdenes de pago provisional órdenes de no demandar (antisuit). Adopción de medidas cautelares en el procedimiento arbitral: Un ejemplo de derecho comparado. En materia de derecho comparado arbitral, los tribunales ingleses suelen otorgar esa modalidad de recurso cuando una de las partes no respeta el pacto a favor del arbitraje con sede en Inglaterra, y en cambio interpone acciones ante los tribunales ordinarios de otro país. Esta práctica estuvo particularmente en boga entre los especialistas en materia arbitral, dado que la Corte Europea de Justicia la declaró incompatible con la normativa comunitaria europea. La jurisprudencia inglesa se ha mostrado dispuesta a acatar esta decisión de la Corte; no obstante, ha dejado en claro que la sentencia dictada por un tribunal extranjero en esas circunstancias no sería ejecutable en Inglaterra, dado que se habría obtenido en violación de un acuerdo arbitral, lo cual la haría contraria al orden público de ese país. Asimismo, quedó de manifiesto que los tribunales ingleses no se verían impedidos de pronunciar las anti-suit injunctions cuando el juicio ordinario que infrinja una cláusula arbitral pactada en el contrato, se inicie ante los tribunales ordinarios que no sean de un país miembro de la UE.

Las medidas precautorias, cautelares o provisionales, tienen por objeto permitir a las partes acudir a un tercero para que ordene medidas tendentes a resolver algún problema específico urgente Revista Ratio Legis



ratio legis

Franquicias y sus asientos contables

E

n las empresas se reconocen actualmente algunos activos intangibles identificables y controlables y además un concepto que surge de las combinaciones de empresas, comúnmente denominados derecho de llave, plusvalía mercantil, crédito mercantil o goodwill, marcas, derechos de autor, franquicias o licencias, etc., y que puede ser definido como: “Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. NIC 38”. Siendo los bienes intangibles los que representan franquicias, privilegios y otros valores cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos o ganancias. Incluyen entre otros los siguientes: 1. Derecho de propiedad intelectual, patentes, marca, licencias, etc. 2. Llave del negocio, gastos de organización,

45

gastos de investigación Impuestos diferidos. Cómo se consideran y amortizan las franquicias Las franquicias o licencias son privilegios otorgados por un gobierno, fabricante o distribuidor para vender un producto o servicio de acuerdo a condiciones específicas en un área geográfica. El costo de franquicias varía enormemente y a menudo puede ser significativo. Cuando el costo de la franquicia es pequeño, este puede cargarse inmediatamente a gastos o amortizarse en un periodo determinado. Cuando este costo es considerable, la amortización debe basarse en la vida de la franquicia (si es limitada) el periodo de amortización, sin embargo no puede exceder de 40 años, según la práctica. Revista Ratio Legis


ratio legis

Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)

46

E

Revista Ratio Legis

l Estado Plurinacional de Bolivia emite la NTS 009/18 a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con carácter obligatorio a empresas nacionales y/o extranjeras que se encuentren con operaciones en territorio Nacional; cuyo objeto el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

y (ii) al trabajo conjunto con el Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional para la preservación de la Seguridad y Salud Ocupacional de las y los trabajadores de la Empresa o Establecimiento Laboral.

El PSST deberá contener mínimamente: • Políticas y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo, mismos que deben estar enfocados (i) al cumplimiento de la legislación nacional vigente y otras normas propias de cada rubro

• Gestión de Riesgos Ocupacionales, que se debe identificar peligros, evaluación de Riesgos, etc.

• Explicación detallada del proceso productivo o de servicio que debe ser desarrollado a través de diagramas de flujo; la descripción debe realizarse por proceso y/o actividad de forma diferenciada, tomando en cuenta responsables, equipos, maquinaria, procesos, etc.

• Estudios/Monitoreos de Higiene, presenta-


ratio legis dos en base a Norma Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional. Los estudios deben estar vigentes y tomar en cuenta (i) Estudios Generales (iluminación, ruido, fuego, etc.; (ii) estudios específicos (contaminantes, vibración, calidad agua, etc.); (iii) actividades de alto riesgo. El desarrollo de las actividades de alto riesgo (según corresponda); (iv) descripción de las condiciones actuales. Que deberá describir las condiciones actuales; (v) manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo que deberá contener el registro de accidentes y el formulario de denuncia de accidentes; (vi) la dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal que deberá adjuntas las matrices de dotación, registro y equipo de seguridad; (vii) capacitaciones que deberán adjuntar los respaldos referentes a las capacitaciones en temas de Seguridad y Salud Ocupacional; (viii) el Comité Mixto de Higiene

y Seguridad Ocupacional adjuntando el acta de posesión y cronograma de reuniones; (ix) las inspecciones que adjuntan el cronograma. Registro y actas; (x) el Plan de Emergencias; la (xi) Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional, señalando las afiliaciones, cálculos estadísticos, etc.

47

El PSST debe ser presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo declaración jurada conforme al DS 3525 y cuya falsedad es sancionada; teniendo una vigencia la PSST de tres años una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; teniendo dicha Institución la facultad de verificar y en su caso sancionar cuando el PSST no corresponda a la realidad, no se encuentre adecuado. Ratio Legis va advirtiendo la tecnificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y su preparación para un control efectivo y posiblemente coercitivo a las empresas o establecimientos laborales; por lo que recomienda al sector una especialización en la materia y la prevención a efectos de minimizar contingencias.

Revista Ratio Legis


ratio legis

Nulidad por error sobre la naturaleza o sobre el objeto

48

E

n materia civil el error es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho o de la norma jurídica que lo regula y puede recaer bien sobre la declaración de voluntad, bien sobre la formación o sobre el contenido de la misma. El error esencial o error intrínseco, está relacionado a hechos o circunstancias que tienen íntima relación con la función económica- social del contrato celebrado al fin perseguido por las partes, en contraposición al error extrínseco que es el referido a elementos extraños a la propia naturaleza del contrato.

Revista Ratio Legis

Con la finalidad de clarificar esta situación el error esencial se presenta por ejemplo cuando uno de los contratantes cree que esta vendido una cosa determinada y el otro contratante cree que se lo están regalado o donando. También, cuando se redacta un contrato a plazo y el otro considera que existe una condición resolutoria. En síntesis se presenta el error esencial cuando existe un contrato sobre una cosa diferente de aquella sobre la que se quería contratar, contrato sobre una cosa de distinta especie, contrato sobre diversa cantidad, extensión o suma, o quizá sobre un hecho diverso al pactado.


ratio legis

Intención común de las partes para interpretar el Contrato

S

iempre debe buscarse la verdadera intención o voluntad al momento de la celebración de un contrato. Por lo general esa intención mutua tendría que estar expresada en un contrato, para eso debe interpretarse adecuadamente la intención de las partes buscando siempre la común intención de las mismas, por general cuales son los términos de un contrato, de manera que, no haya duda sobre el objeto de la relación jurídica entre los contratantes y que las obligaciones sean perfectamente comprendidas y exigibles para cada una de ellas. En la interpretación del contrato es importante determinar la conducta posterior y anterior del contrato; por lo tanto, el contrato no debe der visto como hecho aislado y autónomo, el contrato debe interpretarse e integrarse dentro del comportamiento de las partes por su conducta, puede conocerse en mejor forma la intención, contenido y efectos del contrato.

49

QUIÉN INTERPRETA EL CONTRATO Con relación a la interpretación de los contratos, dicha tarea corresponde a los jueces el interpretar correctamente los contratos, al momento que sean sometidas las controversias a los órganos jurisdiccionales. Extrajudicialmente, podríamos indicar que serían válidas las interpretaciones que realicen `personas expertas en la materia, pero las mismas no tendrían fuerza vinculante entre las partes (salvo un proceso arbitral) como ocurre con los resoluciones judiciales. La doctrina y la jurisprudencia tienen reiteradamente establecido que es la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Instancia, interpretar y fijar el sentido y alcance de las cláusulas de los contratos, no pudiendo ser asumida, ni ser sustituida por ningún otro criterio del juez o tribunal, a menos que sea evidentemente erróneo, o se haya infringido algunas de las normas que regulan la interpretación del contrato. Revista Ratio Legis


ratio legis

Seguro obligatorio de accidentes en el ámbito de la Construcción

50

T

oda trabajadora o trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de comprar anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, a través de la Póliza del Seguro, ya que esta es de carácter obligatorio y será de texto único y uniforme. Estará registrada en la APS, a la cual deberán adherirse la Entidad Pública de Seguros y otras Entidades que comercialicen dicho seguro. La Póliza cubrirá los gastos médicos y la indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente, a toda trabajadora y trabajador del Ámbito de la Construcción que sufra un accidente al prestar, ejecutar o realizar un trabajo de manera directa en toda construcción de obras, ya que el capital asegurado para gastos médicos será hasta la suma de Bs. 7.000.- (Siete Mil 00/100 bolivianos) por persona por cada accidente; y para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, el capital ‘ asegurado será de Bs. 70.000.- (Setenta Mil 00/100 bolivianos) por persona. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo este modificar los mismos mediante Decreto Supremo. El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador y este certificado podrá ser emitido en medio impreso o a través de dispositivos electrónicos que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, En cuanto a la atención a las víctimas de accidentes, todo establecimiento de Salud está en la obligación de atender a las víctimas en el marco de la presente Ley la negativa será considerada como delito Revista Ratio Legis

de denegación de auxilio previsto y sancionado por el Artículo 281º del Código Penal. Si una servidora o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones en algún Establecimiento de salud público, se rehusara a prestar atención médica a una trabajadora o trabajador de la construcción, víctima de accidente de trabajo a tal efecto se aplicará el Artículo 154º del mismo cuerpo sustantivo penal. Si la víctima requiere de atención médica especializada y el Establecimiento de Salud no contare con el equipo, instrumentos ni los insumos necesarios, el Director o encargado del Establecimiento de Salud, bajo su responsabilidad, podrá autorizar su traslado a otro Establecimiento de Salud que cuente con las condiciones apropiadas para poder brindar la atención médica requerida.


ratio legis

Protocolo para empresas familiares

L

as empresas familiares son organizaciones comerciales formadas por los miembros de una o más familias, y la toma de decisiones está influenciada por los miembros de una familia y sus propios intereses, por ello el 85% de las empresas en Bolivia registradas en fundempresa son empresas familiares. Estas empresas tienen como parte de su visión estratégica, hacer que las sucesivas generaciones le den continuidad a la empresa tomando el control de la misma sin perder el objetivo por el cual fue creada entre su primer generación familiar. Todas las empresas familiares deben tener un protocolo (un documento vital para definir el futuro empresarial) cuyo objeto es de minimizar los conflictos, mantener a la familia unida y la claridad de las generaciones a futuro. Este protocolo familiar tiene que ser creado, elaborado, redactado, por los mismos familiares de la empresa, para que de esta manera permanezca entre sus generaciones a futuras constara de la historia de sus familias, la manera en que nace la empresa, quienes la crean, y el objetivo fundamental por el cual es creada, los valores, fundamentales

51

e inquebrantables del mismo núcleo familiar, los órganos de gobierno, y entre otras como las incorporaciones familiares, las remuneraciones, la propiedad, sus políticas y conductas. Dificultades de las empresas familiares: i) Confusión entre propiedad y capacidad, (ii) Confusión de los flujos económicos, (iii) Retraso en la sucesión, (iv) Creerse inmunizado, (v) Confusión entre lazos de efectos contractuales. Algunas de las causas de mortalidad de una empresa familiar son: (i) La falta de sucesor competente que es reflejada en un 10%, (ii) Los conflictos familiares que es una de las principales mortalidades de las empresas familiares y se ve reflejada en un 60%, (iii) Las Dificultades propias del negocio se ven reflejadas en un 20% y por ultimo las faltas de capital en un 10%, (iv) La duración de las empresas familiares según sus generaciones. Por lo que en Bolivia es importante contar con esta clase de documentos para garantizar de cierta manera la subsistencia de la Empresa en el tiempo y sobre todo la sucesión a los herederos con un mínimo de contingencias. Revista Ratio Legis


ratio legis

Reglamentación para actividad de construcción de bienes inmuebles

52

E

l 27 de diciembre de 2018 el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la RND N° 101800000037 de “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles.” La RND aplica para los contribuyentes que, en calidad de contratista o constructor que realicen actividades de construcción de bienes inmuebles de viviendas, edificios, condominios, hospitales, entre otros. Revista Ratio Legis

Los NIT con actividad de Construcción deben enviar información al SIN con el nuevo módulo Constructoras del SIAT (de esta gestión y anteriores) hasta el 30 de abril de 2019 como último plazo. La información está relacionada con los datos generales del contrato, los presupuestos, las planilas de avance y los costos incurridos entre otros.


ratio legis

Incremento salarial 2019

S

e promulgó el Decreto Supremo N. 3888, que fija un incremento de 3% al Salario Mínimo Nacional y 4% al Haber Básico.

Se establece que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, es de Bs 2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión 2018, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Se fija un Incremento Salarial del cuatro por ciento (4%) al haber básico para los servidores públicos que ganan igual o menos de 18.727 bolivianos. La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, y El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El incremento salarial para el sector privado y el pago del retroactivo debe efectuarse hasta el 31 de mayo de forma general. La Resolución que

53

reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado “para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo No. 3888 de 1 de mayo de 2019, cuya base de negociación es de cuatro por ciento (4 %) en la remuneración básica, lo que no impide que se restablezcan porcentajes superiores de incremento”. El incremento al Salario Mínimo Nacional es del 3 %, equivale a que éste llegue a un monto de 2.122 Bs. Esta disposición legal tiene vigencia a partir del 1 de enero del presente año, y se aplica para todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado. El pago del retroactivo se debe efectuar hasta el 31 de mayo, en esa fecha tienen todas las empresas que cumplir con esta obligación y no solamente en el sector privado, sino en el sector estatal. Finalmente el incremento no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, sub-gerentes, directores, ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. Revista Ratio Legis


ratio legis

Ley modificaroria al Código Procesal Penal

54

E

n Bolivia se promulgó la Ley de falsedad material; integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, norma que apunta a acabar con la retardación de justicia en Bolivia. Ley que entre otros asuntos modifica el actual Código Procesal Penal de acuerdo al siguiente detalle: Modificación al articulo 232º del CPP que señala que no procede la ¨detención preventiva¨ para los delitos que tengan como máxima sanción penal tres o menos años¨, y con las modificaciones que establece la nueva ley, ¨se establece que la detención preventiva no procede en delitos ¨patrimoniales¨ con pena igual o menor a seis años¨, es decir por ejemplo en delitos como: estafa; estelionato; falsedad material; falsedad ideologica y otros. Asimismo la Ley se refiere a las notificaciones electrónicas, que se refiere al domicilio electrónico, y que se harán notificaciones por este medio cuando no sean notificaciones personales. Detención preventiva que se establece de manera expresa el respeto al principio de presunción de inocencia, ya que la solicitud de detención preventiva debe de ser fundamentada por la víctima o el fiscal, acompaña a su vez con el art. 235 ter, donde se establece que el juez no podrá (aquí hablamos de una obligación de no hacer), ¨no podrá fundar el peligro de fuga, ni obstaculización en simples afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas.¨ Es decir que la solicitud debe inevitablemente ser fundamentada por quien la solicita y el juez debe velar por la legalidad y necesidad de la solicitud y no optar por una detención ilegal, irresponsable y erróneamente aplicada, ya que se tiene el principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y el derecho a la libertad como un derecho humano que solo podrá ser privado cuando sea necesario según la ley. Además establece que de haber una solicitud Revista Ratio Legis

de detención preventiva fundamentada, esta debe tener un plazo y dicho plazo que debe ser fundamentado objetivamente, es decir: que si el fiscal o la victima solicitan detención preventiva deberán de decir por que motivos y por que tiempo. Actas digitales que se establece de manera textual, que las actas se consignarán de manera digital y excepcionalmente de manera escrita, esto con la finalidad de que se acorte el tiempo con respecto a la transcripción de actas y la inmediatez en los procesos. No suspensión de audiencias, que establece que el juez no puede suspender audiencias por motivos fútiles, solo se permite en casos excepcionales, cuando medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, se prohíbe por ejemplo suspender la audiencia cuando: (i) el defensor no asista justificadamente o se retire, (ii) cuando el querellante no asista justificadamente o se retire y (ii) cuando el fiscal no asista justificadamente.


ratio legis

Principio de subsidiariedad en casos de madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacida la hija o el hijo

55

L

a jurisprudencia constitucional es clara sobre la necesidad de brindar una protección reforzada, pronta y oportuna a los padres del hij@ en estado de gestación o menor de un año, estableciendo a tal efecto, la excepción al principio de subsidiariedad (que obliga al afectado en sus derechos agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación). Así la SC 505/00-R de 24 de mayo de 2000, estableció que “el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”. En la misma línea de razonamiento, la SC 0530/2010-R, estableció que al tratarse de acciones: “que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado”. La inamovilidad laboral de un porgenitor trabajador en estado de gestación o niñ@ menor a un año, no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, sino más bien, éste debe ceder para la protección urgente que corresponde proporcionarse, con la finalidad de cumplir el art. 60 de la CPE.

Revista Ratio Legis


ratio legis

Reliquidación del pago de quinquenios

56

E

l DS N° 16187, de 16 de febrero de 1979, establece: “Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagadas por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación”. Se vino distorsionando el verdadero sentido del instituto del quinquenio, considerándolo como pago a cuenta de liquidación final, por lo que se tuvo que aclarar sus alcances mediante el DS N° 21431 de 10 de noviembre de 1986, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Se aclara que las disposiciones del decreto ley 16187 de 16 de febrero de 1979 son de aplicación exclusiva a los contratos y relaciones de trabajo a plazo fijo y no alcanzan a la situaciones propias del retiro voluntario, haya o no discontinuidad entre una y otra prestación de servicios, institución jurídica que está normada específicamente por la ley de 21 de diciembre de 1948 y decretos supremos 1592 de 19 de abril de 1949, 7850 de 1º de noviembre de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974”. Con ello se consolidó el verdadero sentido del

Revista Ratio Legis

instituto del quinquenio, en sentido a que no puede considerarse como pago a cuenta de liquidación final, lo que supone que en el caso de haberse cancelado la indemnización por tiempo de servicios sin interrupción de la relación laboral, al momento de producirse la desvinculación laboral y si correspondiere el pago de la indemnización, el cómputo de la misma se hará sin consideración del período cubierto por aquella, es decir, a partir del día siguiente de la fecha en que se hubiese pagado la indemnización (quinquenio) con recontratación inmediata. Se debe precisar que la carta de renuncia del trabajador o la solicitud de pago de indemnización, no tiene otra finalidad que no sea la de habilitar formalmente el pago del quinquenio y, el inicio del nuevo cómputo de tiempo trabajado, y así garantizar la continuidad laboral o, dicho de otro modo, mantener los efectos del vínculo laboral vigente, conforme lo establece el art. 3 in fine del DS N° 1592, al señalar que: “…el patrono y el trabajador podrán acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo en sus efectos el contrato de trabajo con un nuevo cómputo del tiempo de servicios”, resultando en consecuencia que el pago de los quinquenio se constituye en pago definitivo, no susceptibles de reliquidación.


ratio legis

Proyecto de Ley de Reincorporación y Restitución de Derechos Laborales Pl-348-19 (Parte I)

E

l objeto de la Ley es establecer el procedimiento de reincorporación, impugnación, ejecución de cumplimiento de conminatoria de reincorporación, restitución de derechos laborales; aplicables a todos los trabajador@es comprendidos en la LGT, salvo los cargos de dirección o jerárquicos. Se considera despido injustificado a toda desvinculación asumida de forma unilateral por el empleador que no se encuentre en lo establecido en el art. 16ª de la LGT y 9º del DR o de invocarse que cuenten con sentencia ejecutoriada. Las conminatorias de reincorporación o restitución de derechos laborales emitidas por el Ministerio de Trabajo son de cumplimiento obligatorio, exigibles y ejecutables, debiendo acreditarse su cumplimento como requisito esencial para su impugnación por la vía administrativa o judicial. El Ministerio de Trabajo emitirá estas conminatorias en los casos de (i) despido injustificado, (ii) inamovilidad laboral de padre o madre progenitora, (iii) inamovilidad laboral por discapacidad, (iv) violación del fuero sindical, (v) rebaja de sueldo, (vi) falta de pago de sueldos en el plazo de ley,

57

(vii) disminución del cargo o ítem, (viii) cambio de destino sin consentimiento del trabajad@r, (ix) disminución de capacidades y (x) otros determinador por ley. RATIO LEGIS, considera que el Proyecto de Ley atenta a los principios y garantías constitucionales, toda vez que desjudicializa el derecho de reincorporación para que sea determinado por una Autoridad Administrativa como es el Ministerio de Trabajo. Se refiriere además a que se requiere sentencia ejecutoriada contra el trabajador para justificar su despido, extremo que procesalmente no es expedita, además que para que empleador acceda al recurso de impugnación deberá previamente reincorporar o restituir los derechos laborales; por lo que se estaría cumpliendo el fin último mediante un requisito formal inconstitucional, concluyendo con la facultad del Ministerio de Trabajo de emitir dichas conminatorias en todos los casos que esté considere despido injustificado o los determinado por ley o el simple hecho del pago del salario fuera de plazo o la disminución de capacidades que el Proyecto de Ley no especifica a que se refiere.

Revista Ratio Legis


ratio legis

Formación obligatoria en prevención de la violencia

58

E

l presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas que abarca a: a) Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y b) El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria. Las servidoras y servidores públicos y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia y las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, y las sociedades comerciales donde el Estado tenga Revista Ratio Legis

participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia. En caso de los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia que podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual. Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.


ratio legis

La Prima anual Cálculo y pago

L

a Prima Anual corresponde a una remuneración adicional por el esfuerzo del trabajador, cuando la empresa obtiene utilidades, la cual se encuentra reglamentada por la Ley General del Trabajo, Art.57: El pago de prima, distinto del de aguinaldo, se ajustará a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50 del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del citado artículo 48 en los siguientes términos “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”. La misma que se complementa con la Ley (6770) Artículo único del 31may1947: “Se determina que la prima anual como sueldo o salario adicional al final del año, en el caso de que hubieses utilidades, es distinta del aguinaldo de navidad, con que se gratifica separadamente a los empleados y obreros, estando obligados los patronos a otorgarles en la cuantía y circunstancias previstas por las respectivas leyes”. Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabaja-

59

do más de tres meses y un mes, calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado. • Empleados = 90 días trabajados. • Obreros = 30 días trabajados. La pérdida de este beneficio, está supeditada al Reglamento de la Ley General del Trabajo, artículo 51 “No procede el pago de Primas en los casos de desahucio del contrato por culpa del trabajador”. Plazo de pago Conforme al Reglamento de la Ley General del Trabajo, en su artículo 49, refiere que el pago se efectuará dentro de los siguientes treinta (30) días, a la fecha de aprobación legal del respectivo balance. Esto implica que de acuerdo al Decreto Supremo 24051 Reglamento a las Utilidades, artículo 39, los cierres de gestión, son los siguientes:

TIPO DE EMPRESA

CIERRE DE GESTIÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN EEFF

PLAZO DE PAGO PRIMA ANUAL

Empresa Industriales y Petroleras

31 de marzo

31 de julio

31 de agosto

Empresas Gomeras, Castañeras, Agrícolas, Ganaderas y Agroindustriales

30 de junio

31 de octubre

30 de noviembre

Empresas Mineras

30 de septiembre

31 de enero

28 de febrero

Empresa Bancarias, de Seguros, Comerciales, de Servicios y otra no contempladas en fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente

31 de diciembre

30 de abril

31 de mayo

Plazo de presentación al ministerio de trabajo La Resolución Ministerial 855/2014 contempla en su artículo 4, el plazo de presentación mediante la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, hasta los 30 días calendario computados a partir de la fecha de pago. Importante Con el DS 3433 del 13 de diciembre de 2017 y Resolución Ministerial 212/2018 se reglamenta la presentación de Planillas a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo de Ministerio de Trabajo,

Empleo y Previsión Social, como sigue: 1) Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo >> Mensualmente hasta el 15 del mes siguiente. 2) Planilla de Prima de Utilidades >> Dentro de los siguientes 30 días calendario, computable a partir de la fecha de pago. 3) Retroactivo del Incremento Salarial >> Determinado por disposición específica. 4) Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” >> Determinado por disposición específica.

Revista Ratio Legis


ratio legis

Edad mínima para contratar

60

E

n aplicación al Art. 58 de la L.G.T, se puede contratar a menores de 14 años de edad solo para fines de aprendizaje y a mayores de 14 pero menores de 18 años en labores que sean compatibles con su fuerza.

los menores de 18 años, solo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán «; para la aplicación de la disposición precedente se está al Art. 17 del C.N.N.A.

El Art. 125 del C, N.N, A. además de fijar la edad mínima para trabajar y garantizar que desarrolle su actividad, arte u oficio, sin perjudicar la salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos de educación, cultura y profesionalización; protege al adolescente de la explotación económica.

El Reglamento de la L.G.T. en su Art. 53 dispone: « …los menores de edad no podrán ser ocupados durante las noches en las industrias. En los trabajos distintos de las industrias, no podrán ser ocupados los menores de 18 años de las 24 horas hasta las 5 horas… «.

Jornada de Trabajo para Menores De acuerdo al C.N.N.A, se realiza una diferenciación entre niño y adolescente, entendiéndose al último entre los 12 y 18, disponiendo en su Art. 142, la jornada máxima de 8 horas, a pesar que el antiguo Código del Menor disponía sólo 6 horas.

Periodo de Vacaciones para Menores de Edad Trabajadores Art. 145 del C.N.N.A. dispone una reducción en el periodo anual de vacaciones, fijando 15 a diferencia del antiguo Código del Menor, que fijaba ~ días; pero se debe considerar que la L.G.T. fija una escala mayor al del N.N.A., al cumplir el quinto año y más aún el noveno aniversario, aplicable dado el caso.

Trabajo Nocturno de Menores Art. 60 de la L.G.T. dispone textualmente: «… Revista Ratio Legis


ratio legis Garantías constitucionales: A la dignidad, imagen e intimidad individual y la posibilidad de elegir la forma como uno será visto en público

L

os derechos personalísimos son aquellos que nos otorga la Constitución como garantía, son inherentes al ser humano, es decir que la privación de los mismos aniquilaría su personalidad. En ese marco, tenemos reconocidos –entre otros- el derecho a la dignidad, a la imagen y al buen nombre, que definen nuestra voluntad de cómo o hasta qué punto compartir nuestra intimidad con los demás individuos, hasta qué punto pueden acceder a ella, como quiero ser visto ante el publico, todo esto para proteger el buen nombre y el honor de la persona que son también derechos personalísimos y de este modo ninguna autoridad judicial, ni aun asi particular, puede violentar o restringir dichos derechos, ni siquiera estando el sujeto en medio de un proceso. Fundamentación jurídica “La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor in-

61

trínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.”(SC 0096/2016-S3 de 14 de Enero). “De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan” (SC 0338/2003-R de 19 de marzo). Asimismo, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, indicó que: “…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé”.

Revista Ratio Legis


ratio legis

Los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso

62

L

a SCP 0060/2016 del 24 de junio, nos señala que las autoridades jurisdiccionales, ya sea Autoridad Indigena Originaria Campesina, Autoridades Judiciales o Autoridades Agroambientales puede pedir ante el Juez la declinatoria de competencia en cualquier parte del proceso, no así solamente en la etapa preparatoria del mismo, ya que están gozan de igual jerarquía y una dinámica de cooperación. Fundamento jurídico SPC 0060/2016 (….) Tomando en cuenta que tal entendimiento resulta limitativo para el acceso a la justicia, el debido proceso previsto en los arts. 115.I y II, así como en lo concerniente al juez natural incurso en el 120 de la CPE, es preciso cambiar de línea tal entendimiento en busca de una apertura que haga efectiva la existencia de la JIOC, dentro del marco normativo de la Constitución Política del Estado y la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), para lograr una justicia pronta y oportuna, que al mismo tiempo descongestione la justicia ordinaria, estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso, criterio que se sustenta en el siguiente entendimiento: Resulta bastante complicado, especialmente tratándose Revista Ratio Legis

de la JIOC, determinar cuál es el primer momento o el tiempo “oportuno” para promover el conflicto de competencias, porque tratándose de la jurisdicción indígena originaria campesina, existe diversidad y multiplicidad de normas y procedimientos; y, en su generalidad, los asuntos que son propios de la misma se resuelven en una sola “sesión” o “audiencia” o periodos cortos de tiempo, denotándose la ausencia total de “etapas” o “fases procesales” propias de la jurisdicción ordinaria, lo mismo que la vigencia del principio de preclusión, característico únicamente de dicha jurisdicción, más propiamente del derecho procesal civil que no se puede aplicar de manera forzada a la JIOC. En consecuencia genera un resultado muy extremo, determinar que por el sólo hecho de no haberse promovido “oportunamente” o “en un primer momento” el conflicto de competencias, implique automáticamente una “aceptación tácita de la jurisdicción”, cuando ésta por definición es una cuestión de orden público, por lo tanto, no está librada a la voluntad, acciones u omisiones de los justiciables, máxime cuando al respecto se tiene la garantía consagrada en el art. 122 de la CPE, en cuanto a la nulidad de los actos ejercidos sin jurisdicción ni competencia.”


ratio legis

Derecho a la libre determinación de elegir al Profesional Médico, a la luz de la bioética

E

l Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante sentencia constitucional, otorga el derecho a toda persona a elegir a su médico personal que mejor vea conveniente, de igual manera reemplazar al mismo, exigir a este le otorgue los resultados de análisis clínicos, informes de tratamientos y métodos utilizados, como también los diagnósticos e informes de la evolución de su padecimiento. Así mismo al galeno que incumpla dichos requerimientos o lesione el acceso a dichos derechos, podrán ser puestos ante el juez para exigirle el cumplimiento de los mismos, ya que indirectamente estaría privando la libertad de decidir y elegir la atención profesional de su preferencia y que -a su criterio- será la más adecuada para su salud y vida.

63

nión de otro médico en cualquier momento. Derecho a la autodeterminación a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.”

Fundamento jurídico SCP 0575/2016-S3: “A su vez, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipula que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano (…)” y en este sentido, dentro el Sistema Interamericano, el art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), determina: “Todas las personas tienen derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. “(….) El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.” “El paciente tiene derecho a solicitar la opiRevista Ratio Legis


ratio legis

Inspección laboral

64

C

onsiderada como la verificación efectuada por la parte de las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social de la documentación legal que obligatoriamente debe contar toda empresa con o sin fines de lucro desde el inicio de su funcionamiento conforme a la normativa laboral en actual vigencia. Documentos solicitados en una inspección laboral Esta documentación consiste en: Requisitos generales 1. Número de NIT. 2. Poder de representante legal y fotocopia de C.I. del representante legal. 3. Documentos de Constitución de la Empresa. Requisitos Ministerio de Trabajo 4. Registro obligatorio de Empleadores (ROE). 5. Registro de Empresas Subcontratadas. 6. Contratos de trabajo nacionales visados por el Ministerio de Trabajo. (Según Planilla). 7. Contratos de trabajo de extranjeros visados por migración laboral del Min. de Trabajo. 8. Planilla de asignaciones familiares Pre y Post Natal. (Última gestión visada por el ente gestor). 9. Ultimo Convenio Salarial Homologado por el Ministerio de Trabajo. 10. AVC del Seguro Social del Empleador.

Revista Ratio Legis

11. Formulario de Aportes al Seguro Social de sus afiliados. (últimos tres meses). 12. Formulario de Inscripción de las AFP’s. 13. Formulario de Aportes Mensuales a las AFP’s de sus afiliados. (Últimos tres meses). 14. Ultima Planilla Trimestral visada por el Ministerio de Trabajo. 15. Planilla de Sueldos. (Último mes). 16. Planilla de Aguinaldo visada por el Ministerio de Trabajo. (Ultima Gestión). 17. Planilla del 2do Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia). 18. Registro de Finiquitos visados por el Ministerio de Trabajo. 19. Resolución Administrativa de aprobación de sistema de control de asistencia. 20. Libro de control de accidentes. 21. Formularios de denuncias de accidentes de trabajo. 22. Acta de posesión de Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional. 23. Resolución Administrativa de Aprobación de Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios. Plazo de presentación de documentos Los documentos precedentemente señalados deben ser presentados a las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de 24 horas después de realizada la inspección in situ.


ratio legis

Cuadro base legal de multas por la no presentación de documentos solicitados en una inspección laboral 1.- NO PRESENTAR REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES (ROE) • Base Legal: Decreto Supremo Nº 0288 de 09 de septiembre de 2009 Art. 3, Art. 4, Resolucion Ministerial Nº 704/09 de 21 de septiembre de 2009 Art. 1 y 2, Resolucion Ministerial Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2014. 2.- NO PRESENTAR REGISTRO DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS • Base legal: Decreto Supreo Nº 107 de 10 de Mayo de 2015 Art. 2 Inc. 1 y 11, Art. 3 del Decreto Supremo Nº 521 de 26 de Mayo de 2010. 3.- NO PRESENTAR CONTRATOS DE TRABAJO NACIONALES VISADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO (SEGÚN PLANILLA) • Base Legal: D.S. 224 de 23 de agosto de 1943., Art. 22 de la Ley General Del Trabajo, Art. 14 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Resolucion Ministerial Nº 855/14 de 11 de Diciembre de 2014. 4.- NO PRESENTAR CONTRATOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS VISADOS POR MIGRACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO • Base Legal: Resolucion Ministerial Nº 018/04 del 19 de febrero de 2004, Resolucion Ministerial Nº 855/14 de 11 de Diciembre de 2014. 5.- NO PRESENTAR PLANILLA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PRE Y POST NATAL (ULTIMA GESTION VISADA POR EL ENTE GESTOR) • Base Legal: Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998, Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Resolucion Ministerial Nº 0162 de 3 de Abril de 2002 de Ministerio de Salud, Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011. 6.- NO PRESENTAR ULTIMO CONVENIO SALARIAL HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO • Base Legal: Resolucion Ministerial Nº 350/17 de 4 de Mayo de 2017 en sujeción al Decreto Supremo Nº 3161 de 01 de Mayo de 2017.

65

7.-NO PRESENTAR AVC DEL SEGURO SOCIAL DEL EMPLEADOR • Base Legal: Art. 97 de la Ley General del Trabajo, Art. 6 y 192 del Código de Seguridad Social, Arts. 215, 216 y 220 del Código de Seguridad Social, Decreto Ley Nº 13214 de 29 de diciembre de 1975; Art. 6 del Decreto Ley Nº 11477 de 17 de Mayo de 1974. 8.- NO PRESENTAR FORMULARIOS DE APORTES MENSUALES AL SEGURO SOCIAL A CORTO PLAZO • Base Legal: Art.97 de la Ley General del Trabajo, Art. 6 y 192 del Codigo de Seguridad Social, Arts. 215, 216 y 220 del Codigo de Seguridad Social, Decreto Ley Nº 13214 de 29 de diciembre de 1975; Art. 6 del Decreto Ley Nº11477 del 17 de Mayo de 1974; Art. 5 de la Resolucion Ministerial 855/14 de 11 de septiembre de 2014. 9.- NO PRESENTAR FORMULARIO DE INSCRIPCION A LAS AFP’S • Base Legal: Art. 91 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario y Decreto Supremo Nº 29537 y Resolucion Ministerial Nº 858/09 del 23 de Octubre de 2009. 10.- NO PRESENTAR FORMULARIOS DE APORTES MENSUALES A LAS AFP’S • Base Legal: Art. 91 de la ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario y su Decreto Supremo Nº 29537 y Resolucion Ministerial Nº 858/09 del 23 de octubre de 2009. 11.- NO PRESENTAR ULTIMA PLANILLA TRIMESTRAL VISADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO • Base Legal: Decreto Ley Nº 13592 del 23 de Mayo de 1976, Resolucion Ministerial Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2014. 12.- NO PRESENTAR PLANILLA DE SUELDOS (ULTIMO MES) • Base Legal: Resolucion Ministerial 350/17 de 4 de Mayo de 2017 en sujeción al decreto supremo Nº 3161 del 1 de Mayo de 2017. Revista Ratio Legis


ratio legis 66

13.- NO PRESENTAR PLANILLA DE AGUINALDO VISADA POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO(ULTIMA GESTION) • Base Legal: Ley del 18 de Diciembre de 1944, al Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, instructivo Nº 239/16 de 18 de Noviembre de 2016.

TRATIVA DE APROBACION DE PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS • Base Legal: Resolucon Administrativa 038/01 y la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 Art. 6 inc. 1: Art 3 de la L.G.H.S.O.B.

14.- NO PRESENTAR PLANILLA DE SEGUNDO AGUINALDO (ESFUERZO POR BOLIVIA) • Base Legal: Decreto Supremo 1802 de 20 de noviembre de 2013, Art. 5 de la R.M. 855/14 de 11 de Diciembre de 2014.

20.-OBSTACULIZAR EL TRABAJO REALIZADO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO • Base Legal: Art. 237 del Codigo Procesal del Trabajo.

15.-NO PRESENTAR REGISTROS DE FINIQUITOS VISADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO • Base Legal: Art. 14 del Decreto Ley 2763 del 02 de octubre del 1951. 16.- NO PRESENTAR RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE APROBACION DE SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA • Base Legal: Resolucion Administrativa Nº 063/99 de 9 de julio de 1999.

MULTAS NUMERO DE TRABAJADORES

MULTA EN BS. POR CADA INFRACCION

De 1 a 10

1.000

De 11 a 20

2.000

De 21 a 30

3.000

De 31 a 40

4.000

De 41 a 50

5.000

18.-NO PRESENTAR FORMULARIOS DE DENUNCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO • Base Legal: Art 85 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo.

De 51 a 60

6.000

De 61 a 70

7.000

De 71 a 80

8.000

De 81 a 90

9.000

19.- NO PRESENTAR RESOLUCION ADMINIS-

De 91 en adelante

10.000

17.- NO PRESENTAR LIBRO DE CONTROL DE ACCIDENTES • Base Legal: Art 6 inc. 26 de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional, Inc. 26, Decreto Ley de 2 de agosto de 1979.

Revista Ratio Legis

21.-NO PRESENTAR ACTA DE POSESION DE COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL (Cuando existe mas de diez trabajadores) • Base Legal: Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 496/04 de 23 de septiembre de 2004 (Reglamento de Comités Mixtos).


ratio legis

La marca registrada

E

n materia de registro de marcas en Bolivia rige el Sistema Atributivo para la adquisición del Derecho Propietario sobre una marca. Este sistema establece que el uso de una marca no significa la adquisición automática del Derecho Propietario de la misma, por el contrario, sólo el registro de la marca en el SENAPI confieren este derecho. Las normas internacionales más importantes que rigen el Derecho Marcario Boliviano son: el ADPIC (Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), la Novena Clasificación de Niza, la Decisión de la CAN No.486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y el Convenio de París (Protección de la Propiedad Industrial).

67

Régimen del registro de marcas en Bolivia El registro de marcas en Bolivia ha adoptado para sí el régimen “uniclases”, por lo que la protección sólo alcanza a las clases en las cuales ha sido solicitada la marca de acuerdo a la novena clasificación de Niza y dentro de las delimitaciones en caso de existir éstas. Las marcas pueden ser presentadas en base a una denominación solamente (marcas denominativas), con denominación y logotipo (marcas mixtas) o simplemente con un logotipo (marcas figurativas). Es importante mencionar que una meras solicitudes de registros sólo generan un derecho de prioridad, por lo que al ser un derecho expectaticio, se deberá contar con el correspondiente título para gozar de las prerrogativas que otorga la Ley al propietario del título. Revista Ratio Legis


ratio legis

Documentos notariales en línea

68

L

a Dirección del Notariado de Bolivia aprobó los procedimientos de uso, implementación y medidas de seguridad del sistema del notariado plurinacional, cuyo propósito es otorgar mayor seguridad y el manejo en línea de los documentos notariales; lo que implicará una gestión mas expedita y pública, siendo algunas de las características las siguientes: Documento notarial digital. Documento protocolar, extra protocolar o segundo traslado, emitido mediante el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, que la notaria o notario de Fe Publica elabora, redacta, interviene, autoriza, registra y firma digitalmente confiriendo fe a los actos, hechos, negocios jurídicos o circunstancias que presencia. El contenido de cada documento notarial se representa mediante el código hash notarial. Código Hash Notarial. Código generado por el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, a partir del contenido del documento notarial, mediante la aplicación de funciones matemáticas, que se representa en una serie de alfanumérica, garantizando la integridad del documento notarial. Revista Ratio Legis

Código de seguridad. Código que tiene todo documento notarial digital que permite verificar y consultar su contenido desde el sistema informático del notariado plurinacional o mediante mecanismos de interoperabilidad. Formulario de registro de actuaciones notariales. Formulario habilitado en el sistema informático del notariado plurinacional para el registro y verificación de la información y contenidos de los actos, hechos o negocios jurídicos que contiene cada documento notarial digital. Código de pago de tramites (CPT). Código generado mediante la plataforma de pagos del Estado integrada al Sistema Informático del Notariado Plurinacional, que relaciona los datos de: la notaria o notario de Fe Pública, el monto a depositar para consumo de valores notariales digitales, y el número de cuenta bancaria de la Dirección del Notariado Plurinacional en la que se efectuara el depósito. Certificado Digital. Archivo electrónico, almacenado en un dispositivo portátil (token) que contiene información y firma digital del Notario de Fe Pública y es activado con el ingreso de su contraseña.


ratio legis

Base imponible sobre base presunta

69

L

a determinación de la base imponible sobre base presunta se efectuará siempre y cuando no se cuente con la documentación suficiente para determinar la base imponible sobre base cierta, por lo que, una vez determinada la base imponible sobre base cierta (en la vista de cargo), esta no podrá cambiarse a base presunta (en la resolución determinativa), pues importaría vulneración al derecho a la defensa, causando la nulidad de obrados de los actos realizados. Al respecto, la doctrina nos enseña que: “La determinación tributaria es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). … La determinación tributaria puede estar integrada sólo por un acto del obligado o de la Administración. … Como puede observarse, la Administración o el administrado no hacen otra cosa que verificar o reconocer que un hecho imponible ocurrió y en base a ello se debe pagar la cuantía fijada en la ley.” En este sentido, el procedimiento de determinación es íntegramente reglado y no discrecional, dado que su desenvolvimiento no depende de ponderaciones sobre oportunidad o conveniencia, es decir que las reglas establecidas no dan opción o libertad de elección entre varios resultados posibles. Conforme el principio de legalidad o reserva de Ley evita el libre albedrío de los funcionarios públicos, ya que al determinar una deuda tributaria que se inició sobre base cierta, bajo ninguna normativa legal puede convertirse, después de la investigación efectuada en base presunta, por cuanto incide directamente en la lesión al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, en razón a que ambas comportan naturaleza distinta en el trámite probatorio; mucho menos sancionar administrativamente un hecho generador inexistente. Revista Ratio Legis


ratio legis

Precios de transferencia

70

T

odas las empresas vinculadas operativa y/o funcionalmente con empresas del exterior, deben declarar sus operaciones vinculadas al cierre de cada gestión fiscal. Las empresas con cierre fiscal al 31 de Diciem-

EMPRESAS OBLIGADAS

FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL POR TIPO DE ACTIVIDAD (GESTIÓN 2019)

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Empresas bancarias, seguros comerciales, servicios y otras

31 de diciembre de 2019

Miércoles 29 - 04 - 2020

Todas las empresas vinculadas operativa y/o funcionalmente con empresas del exterior, deben declarar sus operaciones vinculadas al cierre de cada gestión fiscal. Las empresas con cierre fiscal al 30 de Septiembre del 2019 – Gestión 2019, deben de-

Revista Ratio Legis

bre del 2019, deben declarar y presentar a la Administración Tributaria un Estudio de Precios de Transferencia y/o el Formulario 601 hasta el 29 de Abril del 2020, según corresponda, de acuerdo al monto de sus operaciones vinculadas.

clarar y presentar a la Administración Tributaria un Estudio de Precios de Transferencia y/o el Formulario 601 hasta el 28 de enero del 2020, según corresponda, de acuerdo al monto de sus operaciones vinculadas.

EMPRESAS OBLIGADAS

FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL POR TIPO DE ACTIVIDAD (GESTIÓN 2019)

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Empresas mineras

30 de diciembre de 2019

Martes 28 - 01 - 2020


ratio legis Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción Ley N° 1155 de 12 de marzo de 2019 y su Reglamento promulgado el 16 de octubre del 2019

L

as trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción dentro del territorio nacional, estarán obligados a adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, teniendo la obligatoriedad de adquirir una póliza para el Seguro Obligatorio de Accidentes para Trabajadores de la Construcción (SOATC), que es un seguro similar al Seguro Obligatoria contra Accidentes de Autos (SOAT), que debe ser comprado por el trabajador previo a suscribir o concertar cualquier contrato de trabajo. “Todo trabajador de la construcción para prestar sus servicios en el territorio nacional, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC”; al advertir que todos los contratantes tiene la obligación de verificar que todos los trabajadores contratados cuenten con SOATC y que su cobertura este vigente. Los varones y mujeres albañiles que no cuenten con el SOATC no podrán ser contratados en el sector público ni privado. La póliza SOATC cubrirá hasta Bs 7.000 por persona en gastos médicos en caso de accidente laboral, por incapacidad permanente la cobertura llega a Bs.70.000 y la indemnización por muerte es Bs 70.000, esto, al margen que se haya cubierto los gastos médicos. En caso que los constructores privados o públicos contraten trabajadores sin SOATC y se produzca un accidente o muerte del trabajador, el empleador deberá correr por su cuenta con los gastos médicos y los gastos de indemnización, que incluso podría ser superior a los Bs.70.000 en caso de muerte. Una vez que el trabajador adquiera la póliza esta entrará en vigencia al día siguiente y para el cobro el empleador y el trabajador tienen como máximo 15 días para notificar al SOATC en caso accidente o muerte.

71

Los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio, tendrán la obligación de atender a las víctimas de accidentes laborales. La negativa se considerará delito de denegación de auxilio (art. 281 Código Penal). Este seguro será comercializado por un Ente Público y por las entidades aseguradoras autorizadas que suscriban acuerdos de comercialización con dicha institución pública. El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, tendrá las siguientes coberturas: • Gastos médicos hasta Bs. 7.000,00 (Siete mil 00/100 Bolivianos). • Indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente (Bs. 70.000,00 Setenta mil 00/100 Bolivianos). • Los montos de las coberturas serán revisados al menos una vez cada tres años por el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, que podrá modificar su alcance a través de Decreto Supremo. • La trabajadora o el trabajador, deberá acreditar la adquisición del seguro a través del Certificado de Cobertura que será emitido por la Entidad Pública de Seguros, por lo que se establece: • Las trabajadoras y trabajadores de la construcción deberán adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción. • Las personas naturales o jurídicas que contraten y/o subcontraten trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción, deberán exigir a los mismos, la presentación del certificado vigente de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción. Revista Ratio Legis


ratio legis 72

BOLIVIA INFORMACIÓN GENERAL Nombre Oficial: Estado Plurinacional de Bolivia Superficie: 1.098.581 km2 Límites: Bolivia limita al Norte y al Este con Brasil; al Sur con Paraguay y Argentina y al Oeste con Chile y Perú Población: 11.307.000 habitantes (censo 2018) Extensión Territorial: 1.098.581 km2 Capital: Sucre (Capital constitucional y Sede del Poder Judicial). La Paz (sede del Gobierno) Otras Ciudades: Santa Cruz (3.225.000 habitantes), La Paz (2.883.000 habitantes), Cochabamba (1.972.000 habitantes), Tarija (563.000 habitantes), Sucre (626.000 habitantes), Potosí (887.000 habitantes), Beni (468.000 habitantes), Pando (144.000 habitantes) Idioma: Los idiomas oficiales son el español, el aimara y el quechua

y se reconoce el estatuto cooficial de otras 33 lenguas precolombinas Moneda: Boliviano = 100 centavos SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano, Democrático, Intercultural, Descentralizado, y con Autonomías (Constitución de 2009) División Política: Bolivia se divide en 9 departamentos: (Beni, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Cochabamba, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija), con 113 provincias y en más de 300 municipios Fiesta Nacional: 06 de agosto - Día de la Declaración de la Intendencia

CONYUTURA ECONÓMICA

Principales indicadores económicos: 2014

2015

2016

2017

2018

32,759

32,763

33,697

37,239

39,998

5,4

4,9

4,3

4,2

4,4

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

5,2

3

4

2,7

1,5

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

2,4

1,5

1,8

3

2,4

12.899

8.737

7.126

8.194

8.969

31,8

18,8

9,5

8,7

n.d

10.560,4

9.766,4

7.665

9.308,5

9.995,9

8,3

13,7

9,7

7,4

n.d.

656

554

335

712

255

Media Anual

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

Fin de periodo

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

2014

2015

2016

2017

Exportaciones FOB

13.027,9

9.766,4

8.515,1

9.308,5

Importaciones FOB

10.560,4

8.911,9

7.228,2

8.338,1

Saldo

2.467,5

854,5

1.286,9

970

PIB PIB (Mil USD precios corrientes Tasa de variación real (%) INFLACIÓN

TIPOS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL

EXPORTACIONES DE BIENES En Mil USD % variación respecto al periodo anterior IMPORTACIONES DE BIENES En Mil USD % variación respecto al periodo anterior INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (NETA) En Mil USD TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR

Fuentes: Banco central de Bolivia (BCB), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y CEPAL

COMERCIO EXTERIOR

ESTRUCTURA DE LA BALANZA COMERCIAL (MILLONES)

Revista Ratio Legis


ratio legis

PARAGUAY

73

INFORMACIÓN GENERAL Nombre Oficial: República del Paraguay Superficie: 406.752 Km2. Límites: País mediterráneo, situado en la zona centro- sur de Sudamérica, fronterizo con Brasil, Argentina y Bolivia. Población: 6.783.272 (16,7 hab/Km2). Capital: Asunción Otras Ciudades: Las principales ciudades se encuentran en la región oriental: Asunción (y su periferia: Lambaré, Fernando de la Mora, San Lorenzo...) Encarnación, Concepción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo y Villarrica. En la región occidental destacan Mariscal Estigarribia y Filadelfia Idioma: Los idiomas oficiales son el español y el Guaraní

Moneda: Guaraní (1 Euro = 6.399,8 Gs; 1USD = 5,882,7 Gs). SISTEMA POLÍTICO Forma de Gobierno: Paraguay es una República Presidencialista en la que la Jefatura del Estado y del Gobierno recae en la figura del Presidente de la República. División Política: Paraguay está dividido en 17 Departamentos más el Distrito Capital: Alto Paraguay, Alto Paraná, Amambay, Boquerón, Caaguazú, Caazapá, Canindeyú, Central, Concepción, Cordillera, Guairá, Itapúa, Misiones, Ñeembucú, Paraguarí, Presidente Hayes y San Pedro. Fiesta Nacional: 14 de mayo, aniversario de la Independencia.

CONYUTURA ECONÓMICA

Principales indicadores económicos: 2014

2015

2016

2017

2018

32,759

32,763

33,697

37,239

39,998

5,4

4,9

4,3

4,2

4,4

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

5,2

3

4

2,7

1,5

Media anual (%)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fin de Periodo

2,4

1,5

1,8

3

2,4

12.899

8.737

7.126

8.194

8.969

31,8

18,8

9,5

8,7

n.d

10.560,4

9.766,4

7.665

9.308,5

9.995,9

8,3

13,7

9,7

7,4

n.d.

656

554

335

712

255

Media Anual

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

Fin de periodo

6,96

6,96

6,96

6,96

6,96

2014

2015

2016

2017

Exportaciones FOB

13.027,9

9.766,4

8.515,1

9.308,5

Importaciones FOB

10.560,4

8.911,9

7.228,2

8.338,1

Saldo

2.467,5

854,5

1.286,9

970

PIB PIB (Mil USD precios corrientes Tasa de variación real (%) INFLACIÓN

TIPOS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL

EXPORTACIONES DE BIENES En Mil USD % variación respecto al periodo anterior IMPORTACIONES DE BIENES En Mil USD % variación respecto al periodo anterior INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (NETA) En Mil USD TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR

Fuentes: Banco central de Bolivia (BCB), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y CEPAL

COMERCIO EXTERIOR

ESTRUCTURA DE LA BALANZA COMERCIAL (MILLONES)

Revista Ratio Legis




NOVEDADES RATIO LEGIS

Ratio Legis, un asesor legal de inversiones en Paraguay

76

Ratio Legis, agradece a Bolivian Business por la cobertura y la referencia del Despacho en el mercado de Paraguay como un destino de inversiones.

Revista Ratio Legis


NOVEDADES RATIO LEGIS

Encuentro para el desarrollo del comercio por las hidrovías

77

Ratio Legis participó y auspició el Encuentro para el Desarrollo del Comercio Por Las Hidrovías, a efectos de poder aportar al desarrollo del sector y tener interacción con los empresarios y el sector público de los países que lideran este objetivo.

Revista Ratio Legis


ratio legis

ÁREAS PRÁCTICAS

78

ESPECIALIZACIONES Ratio Legis, expertos en todas las áreas Derecho Penal & Proceso Penal El equipo en el área penal defiende los intereses del cliente prestando tanto defensa técnica calificada de acusación particular en procesos penales, actuando en etapa preliminar, juicio oral y sistemas de recursos. Asesoramiento Preventivo, en especial en delitos económicos, fraudes, malversaciones, delitos tributarios que afecten el patrimonio y el orden socio económico. Derecho Civil & Familiar Dentro de esta rama fundamental del Derecho, el equipo de especialista ha dividido la asesoría legal en los siguientes grupos: Derechos reales e Inmobiliarios, que consiste en la defensa y asesoría letrada de personas naturales y/o jurídicas, respecto de los derechos, obligaciones y acciones tendientes a la protección de los Derechos Reales, sean estos sobre casa propia o sobre casa ajena. Relaciones Contractuales y de Obligaciones, que consiste en la Prevención, Asistencia y Defensa, en conflicto derivados de relaciones contractuales, así como revisión y/o elaboración de contratos tipo con la respectiva fundamentación técnica – jurídica; asimismo, asesoramiento y asistencia respecto de los efectos y alcances de toda clase de obligaciones, sean estas, de dar, de hacer o de no hacer. Procesos Familiares y Sucesorios, que consiste Revista Ratio Legis

en la Prevención y Asistencia de Conflictos Familiares y Materiales, filiación, protección de la persona y patrimonio de menores de edad e incapaces; planificación y asesoramiento en procesos sucesorios, divisiones de herencias, declaración de herederos, ejecuciones testamentarias, etc. Responsabilidad Civil (Daños y Perjuicios), que consiste en el asesoramiento, asistencia y defensa en procesos de responsabilidad civil – daño emergente y lucro cesante – derivadas de una relación contractual; o responsabilidad civil – extra contractual o aquiliana; negligencias profesionales y asesoramiento respecto de la gestión de riesgos en materias de responsabilidad. Derecho Constitucional Estamos dedicados principalmente a la defensa de los derechos fundamentales de nuestros clientes, con la intervención en todos los momentos de procedimiento para garantizar el respeto por los derechos humanos. Tenemos una experiencia extensa en recursos constitucionales (Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad y otros) al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y Organismos Internacionales. Colaboramos con compañías privadas u órganos estatales en la elaboración de opiniones legales respecto a temas constitucionales. Tenemos una extensa experiencia en recursos comunitarios, especialmente con diferentes órganos como: La Comunidad Andina de Naciones, Mercosur y otros, tanto para economía, establecimiento de precios, competencia desleal y otros.


ratio legis Administrativo & de Sectores Regulados El equipo de Administrativo y Sectores Regulados presta asesoramiento jurídico en todas las ramas del Derecho Público. Sus miembros cuentan con amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de la legislación administrativa, general y especial, así como en el asesoramiento a entidades públicas y empresas privadas en sus relaciones con la Administración. Contamos con profesionales expertos en Banca y Seguros que, en coordinación con el área Comercial y Financiera, con capaces de realizar un asesoramiento jurídico integral a bancos, entidades financieras y aseguradoras, tanto en su actividad ordinaria como en el ámbito regulatorio. En relación a otros sectores regulados y como consecuencia directa de la liberalización experimentada en este terreno, concentramos gran parte de nuestro trabajo en el Derecho de la Energía, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Mimas y otros. Nuestros conocimientos en procesos de expansión de empresas en el mercado y adaptación de las mismas al nuevo régimen regulador del sector eléctrico, del gas e hidrocarburos. Competencia & Mercados Tenemos probado conocimiento en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia, ámbito en el que ofrecemos un asesoramiento eminentemente práctico en materia de acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante. Intervenimos en procedimientos administrativos ante las autoridades bolivianas y comunitarias (CAN), así como ante los órganos reguladores sectoriales. Asimismo, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, defendemos los intereses de nuestros clientes en procedimientos jurisdiccionales en Bolivia y el exterior. Colaboramos estrechamente con el equipo co-

mercial y financiero en el análisis y notificación de operaciones de concentración y en la redacción de acuerdos de joint venture, contratos de agencia, franquicia y distribución en general. Estamos familiarizados con todos los aspectos relativos a la comercialización y puesta en el mercado de productos y servicios (etiquetado, condiciones generales de contratación y publicidad). Contamos con el conocimiento en áreas de de competencia desleal y la redacción de contratos de transferencia de tecnología, licencias y Knowhow.

79

Inmobiliario El equipo inmobiliario presta asesoramiento jurídico de la actividad inmobiliaria (promoción, inversión y desinversión, construcción, compraventa, arrendamiento, financiacion, etc.). El área inmobiliaria tiene conocimientos para asesorar empresas nacionales y multinacionales; promotores, bancos, compañías de seguros, fondos de inversión inmobiliaria, operadores finales y empresas industriales y de servicios. Asimismo realizamos auditoría inmobiliaria y saneamiento de propiedad, relacionados a: • Transacciones inmobiliarias (compraventas, permutas, derechos de superficie, hipotecas y otros derechos reales). • Construcción Financiación de proyectos inmobiliarios (Project finance, Financiación hipotecaria, Financiación estructurada, Hipoteca de derechos edificatorios). • Gestión, administración, comercialización y mantenimiento. • Revisión de la situación jurídica de los inmuebles y derechos sobre los mismos. • Arrendamientos. Contencioso & Arbitraje Nos dedicamos principalmente a la defensa en juicio de los intereses de las empresas a las que asesoramos. Actuamos en todos los ámbitos procesales y en toda

Revista Ratio Legis


ratio legis Bolivia. También actuamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en el ámbito penal económico.

80

Contamos asimismo con amplio conocimiento en arbitraje, ya sea internacional o local, institucional o ad hoc. Nuestra labor se centra en la dirección letrada de las empresas que litigan. En el ámbito internacional, arbitrajes administrados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Instituto de Derecho Internacional de Ámsterdam (AIIL); y en el arbitraje doméstico, ante entidades como la Cámara de Arbitraje de la CAINCO , Centros de Conciliación y Arbitraje de los diferentes Colegios de Abogados. En los arbitrajes ad hoc, asesoramos al cliente acerca del convenio arbitral que debe suscribir y del tipo de procedimiento que debe aplicarse. También estamos familiarizados con otros mecanismos de resolución alternativa de controversias (ADR). Comercial & Financiero El equipo de trabajo de Derecho comercial y financiero presta asesoramiento legal integral, en el marco del Derecho privado Boliviano, a entidades nacionales y extranjeras, tanto de capital público como privado, Pudiendo participar en operaciones complejas de naturaleza transnacional. Esto nos permite trabajar junto a nuestros clientes en todo el ámbito de su actividad y en todas las etapas de su existencia: desde su constitución, financiación y expansión internacional, hasta su eventual integración en estructuras societarias complejas, o llegado el caso, su venta o reestructuración financiera. Contamos con amplio conocimiento en la redacción de todo tipo de contratos y en la preparación de documentación comercial y financiera. Preparación en fusiones y adquisiciones, así como de proyectos de inversión en capital riesgo. También tenemos experiencia en mercados de valores, tanto en el asesoramiento puntual o continuado a entidades de servicios de inversión, como en la realización de operaciones diversas. Finalmente, asesoramos a entidades ban-

Revista Ratio Legis

carias en el marco de operaciones y en el ámbito regulatorio. Laboral & Seguridad Social El equipo laboral se dedica principalmente al asesoramiento en todos los ámbitos de las relaciones laborales. En materia de contratación intervenimos en el estudio y elaboración de contratos de alta dirección, contratos laborales ordinarios, outsourcing y otros tipos de contratos. En coordinación con el área comercial, intervenimos en procesos de reestructuración empresarial, asesorando y representando a nuestros clientes en negociaciones ante el Ministerio de Trabajo, Direcciones Departamental del trabajo; así como en sucesión empresarial de trabajadores como consecuencia de los procesos de fusión o adquisición de empresas. Además, tenemos amplia experiencia en la realización de auditorías laborales o de “due diligence” para procesos de compra y venta de empresas. Asímismo asesoramos en la elaboración de dictámenes en respuesta a las consultas de nuestros clientes en cuestiones como “stock options” para empleados, sistemas de retribución, permisos de trabajo, prevención de riesgos laborales, etc. El equipo especializado en seguridad Social, se dedica principalmente al asesoramiento de los diferentes aspectos relacionados con los beneficios otorgados por el régimen de Seguridad Social tanto de corto como de largo plazo. En materia de pensiones jubilatorias intervenimos en el estudio y elaboración de proyecciones actuariales y cálculos de Jubilación en el marco de la legislación vigente (Ley de Pensiones), realizando un análisis comparativo con las prestaciones del anterior régimen de reparto. Brindando asesoramiento que permita acceder a la jubilación en las mejores condiciones posibles. Tributario & Fiscal Estamos especializados en la fiscalidad de sociedades y de sus socios. Optimizamos el beneficio fiscal de las operaciones nacionales y transfronterizas.


ratio legis Nuestras soluciones están basadas en un amplio conocimiento y relaciones con otros estudios de abogados internacionales especialistas en fiscalidad internacional y en fusiones y adquisiciones, así como en nuestra versatilidad y capacidad de utilización de los distintos regímenes legales aplicables. Asimismo, planificamos las operaciones inmobiliarias y aseguramos su correcto tratamiento fiscal desde una perspectiva de tributación directa o indirecta.

ante las jurísdicciones civil y contenciosa administrativa.

Finalmente, intervenimos en estrecha colaboración con el equipo de contencioso y arbitraje en procedimientos fiscales tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

• Recursos de oposición, jerárquicos y contenciosos administrativos ante la Corte Suprema.

Propiedad Industrial e Intelectual Asesoramos en la fase administrativa de registro de todas las modalidades de propiedad industrial. Además, conjuntamente con el equipo de contencioso y arbitraje, actuamos

81

Asimismo contamos con experiencia en: • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y circuitos integrados. • Registro de derecho de autor.

• Interpretaciones perjudiciales ante la CAN. • Registro de propiedad intelectual e industrial con cobertura internacional. • Registro de propiedad intelectual de normas de origen y comunitarios. • Franquicias.

Revista Ratio Legis



ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA BOLIVIA DECRETO 3826 Crea el consejo estratégico para el aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay- Paraná y regular su funcionamiento. DECRETO 3830 Autoriza de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorios para la implementación de sistema único de salud universal y gratuito. DECRETO 3834 Sistema de registro y alerta inmediata “Adela Zumido” de la fuerza especial de lucha contra la violencia- FELCV. DECRETO 3837 Amplía el plazo establecido en el parágrafo II de la disposición final única del Decreto Supremo N 3333. DECRETO 3838 Instituye evaluación nacional de riesgos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento de terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva en el Estado Plurinacional de Bolivia, como un instrumento nacional de gestión, para la prevención, detención, mitigación y superación de las vulnerabilidades en esta materia. DECRETO 3846 Autoriza excepcionalmente a la empresa pública Transporte Aéreo Militar-TAM la explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y carga nacional e internacional. DS 3853 Aprueba el “reglamento que regula la suscripción de contratos cooperativos mineros”, nuevos y por adecuación en áreas de la corporación minera de Bolivia – COMIBOL.

83

2019

DS 3854 Tiene por objeto: A) Crear el consejo filatélico boliviano; y B) Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos. DS 3888 Tiene el objeto: A) establecer el incremento salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en salud, personal de los servicios departamentales de gestión social - SEDEGES; personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Boliviana. B) Establecer el incremento salarial en el sector privado. C) Establecer el salario mínimo nacional para la gestión 2019. DS 3889 Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los órganos legislativo, ejecutivo, electoral, judicial y tribunal constitucional plurinacional, instituciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del estado, y sus entidades desconcentradas descentralizadas y autárquicas. DS 3890 Modifica el artículo 8 del decreto supremo N 21531, que reglamenta el régimen complementario al impuesto al valor agregado. DS 3891 Autoriza a la agencia boliviana de energía nuclear -ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “construcción pavimento rígido avenida Arica desde la AV. 6 de marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear -urbanización Parcopata El Alto”. Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Ley 1161 Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

84

Ley 1162 Ratifica el tratado sobre la prohibición de las armas nucleares, adoptado en la conferencia de las naciones unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación. Ley 1164 Ratifica las enmiendas al estatuto de roma de la corte penal internacional relativas al crimen de agresión, adoptadas por consenso el 11 de junio de 2010, mediante resolución RC/RES.6, de la conferencia de revisión del estatuto de Roma de la corte penal internacional. Ley 1166 Ratifica la convención sobre seguridad nuclear, aprobada en una conferencia diplomática convocada por el organismo internacional de energía atómica. Ley 1167 Ratifica la “convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión diplomática radiactivos”, aprobada en una conferencia diplomática convocada por el organismo internacional de energía atómica. Ley 1168 Ley de abreviación procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes Ley 1170 “Memorando de entendimiento entre el gobierno de Bolivia y el gobierno de la República Popular China sobre la franja económica de la ruta de la seda y la ruta Marítima de la seda del siglo XXI”. Ley 1171 Tiene como objeto: A) definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional. B) establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y C) establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago deudas y multas por quemas sin autorización. Revista Ratio Legis

Ley 1172 Establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del parágrafo i, parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del art 2 de la Ley N 1105 modificada por la Ley N 1154. Decreto 3981 Establece la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas. Decreto 3980 Modifica el Decreto Supremo Nº 1347, de 10 de septiembre de 2012. - Se incorpora el Artículo 29 (JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA) en el Decreto Supremo Nº 1347, de 10 de septiembre de 2012. Decreto 3976 Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE. Decreto 3968 Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN para la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura tecnológica. Ley 1201 Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto Ley 1198 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” Ley 1196 Modifica el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). - Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 953 de 26 de mayo de 2017, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo.


ACTUALIDAD NORMATIVA Decreto 4051 Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF y al Instituto del Seguro Agrario – INSA, incrementar las subpartidas de consultorías. Decreto 4052 Tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del contrato de ampliación del contrato de préstamo para el “proyecto de abastecimiento de agua potable sucre iii; b) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la modificación del convenio subsidiario para la transferencia de recursos externos de crédito del “proyecto de abastecimiento de agua potable sucre iii. Decreto 4053 Modifica el artículo 68 incorporado y modificado por los DS Nro. 26394, Nro. 29863, Nro. 1698, Nro. 3588, en el reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad, aprobado por DS Nro. 26094, de 2 de marzo de 2001. Decreto 4054 Reglamenta parcialmente la ley Nro 1161, de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales. Decreto 4058 Reglamenta la ley Nro. 1155, del seguro obligatorio de accidentes de la trabajadora y el trabajador en el ámbito de la construcción – SOATC. Decreto 4062 Modifica el Decreto Supremo Nro. 1561, modificado por DS Nro. 2016, Nro. 2336, Nro. 2764, Nro. 2857, Nro. 3145, Nro. 3555 Nro. 4032. Decreto 4063 Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, ministerio de minería y metalurgia, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a la universidad mayor de San Andrés. Decreto 4064 Amplía el plazo establecido en el parágrafo i de

la disposición transitoria segunda del DS Nro 3766 por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.

85

Decreto 4067 Dispone la internalización del octavo protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la hidrobia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), suscrito por los Gobiernos de la República Argentina, Bolivia, República federativa del Brasil, República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Decreto 4069 Establece la institucionalidad, para la aplicación de las medidas correctivas al comercio internacional previstas en los artículos vi y xix del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio – GATT, el acuerdo sobre salvaguardias, el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, el acuerdo relativo a la aplicación del artículo vi del GATT, de la organización mundial del comercio – OMC, el acuerdo de Cartagena, las decisiones andinas y los acuerdos comerciales suscritos y por suscribirse. Ley 1234 Ratifica la “enmienda de Doha al protocolo de kyoto”, adoptada en Doha, Estado de Qatar. Ley 1238 Declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las personas ciegas o con discapacidad visual” en el Estado Plurinacional de Bolivia. Ley 1240 Declara patrimonio cultural inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al festival del Charango kimsa temple. Ley 1243 Establece el Marco Normativo para promover inversiones, industria y comercio en puerto Busch y otros nuevos puertos en la provincia Germán Busch, en el marco de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución Política del Estado. Ley 1245 Ratifica el “protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”. Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Ley 1246 Ratifica el “acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Bolivia”, suscrito en la Ciudad de San José, República de Costa Rica.

86

Ley 1248 Ratifica la “enmienda del protocolo de montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en KIGALI, República de Ruanda. 1249 10/10/2019.

Decreto 4119 Dispone que los proyectos que se encuentran en ejecución en el marco del Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018 y de los Decretos Supremos N° 3908, de 22 de mayo de 2019 y N° 4118, de 19 de diciembre de 2019, estarán a cargo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.

Ley 1250 Establece modificaciones a la ley N° 2088 de 26 de abril de 2000.

Decreto 4118 Reglamenta el Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.

Ley 1255 Declara Patrimonio Cultural inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua, como espacios de vida tradicionales y modos de subsistencia, de la nación originaria URU (QHA’S – QOT Z’OÑI).

Decreto 4117 Establece la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.

Ley 1256 Autoriza la emisión de la hora oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley 1257 Ley de fomento a la adquisición estatal de Bienes Nacionales. Ley 1260 Aprueba el convenio de crédito Nro. CBO 1027 01 J “fortalecimiento de la política de transición energética en Bolivia”, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2019, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo. Ley 1267 Ley del presupuesto general del Estado gestión 2020. Ley 1268 Ley de modificación a la Ley N° 1266 de 24 de noviembre de 2019 de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales.

Revista Ratio Legis

29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Decreto 4107 Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, a los siguientes países: - Estado de Israel - Estados Unidos de América Decreto 4115 Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Subpartida Arancelaria 2710.19.21.00, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Decreto 4114 Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, este último aplicable tanto a mercado interno como a la importación, para vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. Decreto 4106 Modifica el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007.

Ley 1269 Ley excepcional para la convocatoria y la realización de elecciones subnacionales.

Decreto 4105 Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Empresa Minera Corocoro.

Decreto 4120 Modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N°

Decreto 4104 Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de


ACTUALIDAD NORMATIVA septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado Decreto 4103 Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, aplicable de forma lineal. Decreto 4102 Tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main; b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos

del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015” .

87

Decreto 4101 Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2018, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas. Decreto 4100 Autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ACTUALIDAD NORMATIVA PARAGUAY

2019

Ley 6196 Que modifica y amplía algunos artículos de la Ley N° 71/1968 «que crea la caja de jubilaciones y pensiones del personal de la administración nacional de electricidad», modificada por las leyes N°s. 1042/1983 y 1300/1987.

potable. Decreto 1411 Por el cual se declara de interés nacional, se aprueba la «guía para el manejo de los residuos sólidos urbanos en instituciones» y se dispone su uso en la gestión pública.

Ley6281 Que establece la obligatoriedad de incluir sobre violencia, contra la mujer en las boletas de servicios públicos de energía eléctrica y agua

Decreto 1416 Por el cual se homologan las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Revista Ratio Legis


ACTUALIDAD NORMATIVA Comunicaciones (MOPC), al inmueble y las mejoras afectados a la obra «duplicación de la capacidad de las rutas 2 y 7», de conformidad con la ley N° 5389/2015.

88

Decreto 1428 Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda la impresión de estampillas postales conmemorativas denominadas «100 años de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)», para uso de la dirección nacional de correos del Paraguay (DINACOPA). Decreto 1468 Por el cual se incorpora el ordenamiento jurídico nacional la resolución del grupo mercado común del MERCOSUR sobre cables y conductores eléctricos de baja tensión. Decreto 2908 Por el cual se modifica el artículo 331 del anexo del Decreto nº 4672/2005 “por el cual se reglamenta la Ley Nº 2422/2004, “Código Aduanero”, y se establece la estructura organizacional de la dirección Nacional de aduanas”. Ley 6444 Que autoriza al poder ejecutivo la aplicación del artículo 11 de la ley n° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal». Ley 6440 Que aprueba el acuerdo sobre cooperación cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del estado de Qatar. 25 noviembre. Ley 6438 Que aprueba el acuerdo de transporte fluvial por la hidrobia Paraguay - Paraná (puerto de Cáceres - puerto de nueva Palmira), octavo protocolo adicional. Ley 6431 Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo. Decreto 2877 Por el cual se conforma el «comité estratégico de redes públicas integradas para la conectividad Nacional». Ley 6485

Revista Ratio Legis

Que modifica el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, del 7 de enero de 2019 “que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2019”, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ley 6483 Que expropia del dominio del banco nacional de fomento (BNF) y transfiere a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para ser transferidas a sus actuales ocupantes a título oneroso, para los fines de la Reforma Agraria las fincas N°S 1154, 1998, 1663, 1972, 2069, 2368, 3578, 3612, 3707, 3708, 4194, 4195, 4196 y 5712 del distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento Amambay. Decreto 3134 Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda, a través de la dirección administrativa, a proceder al pago de la suma de cuatrocientos veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil quinientos guaraníes (<£ 424.165.500.-) en el marco del juicio caratulado: «RHP de los abogados Adalberto Fox Méndez Paiva y Adalberto David Fox en los autos caratulados: “Juan Bernardino Méndez Vall y otros c/estado paraguayo/indemnización de daños y perjuicios”». Decreto 3114 Por el cual se promociona al señor Daniel Ricardo Cabral, funcionario de la secretaría técnica de planificación del desarrollo económico y social, dependiente de la presidencia de la república. Decreto 3098 Por el cual se suspende excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias, respecto del incumplimiento de la obligación de inscripción de sociedades en la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda. Decreto 3068 Por el cual se aprueba la Resolución Conajzar Nº 51/2019, «por la cual se evalúan las documentaciones presentadas por los oferentes de la licitación pública Nacional n° 02/2019, y se adjudica la concesión de la explotación del juego de azar denominado “telebingo”, para su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta televisión cerro Corá S.A. canal 9, artículo 20, inciso g), de la ley N° 1016/97».




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.