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8.3. Ruta de atención frente a situaciones de acoso escolar
Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175
5. La rectoría o en su defecto la persona que reciba el reporte deberá informar de la situación al Comité Escolar de Convivencia y a la Secretaría de Educación Departamental, en los tres días hábiles siguientes. “En ningún caso se confrontará a la víctima con el agresor”. 6. El Comité Escolar de Convivencia deberá sesionar de manera extraordinaria para analizar los hechos y tomar las medidas cautelares necesarias de manera urgente para evitar que haya contacto entre la víctima y su presunto agresor, aplicando el artículo 44 de la Constitución política de Colombia. Se dejará constancia en el acta. 7. Registrar la situación y a todas las personas involucradas en el Sistema de información Unificado de Convivencia SIUCE.
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Parágrafo:
1. Si el agresor es docente, se debe notificar a la Secretaría de Educación para pasar el reporte a control interno disciplinario y a la Dirección de inspección y vigilancia. 2. Si el agresor es un estudiante de debe tener en cuenta que: Si es mayor de 14 años se hace la denuncia ante la Fiscalía. Si es menor de 14 años se notifica al ICBF o comisaría de Familia. 3. En caso de que algún miembro de la familia esté implicado como agresor, se debe contactar al ICBF. 4. Las víctimas tienen derecho a no ser confrontadas con el presunto agresor. 5. Cualquier persona que identifique un caso de vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescencias puede reportar de manera anónima en el portal SIUCE. (http://siuce.mineducacion.gov.co/siuceanonimo-angular2/ )
Código QR de la Fiscalía.
8.3. Ruta de atención frente a situaciones de acoso escolar.
Ante una situación de acoso escolar en la Institución Educativa, se deberá activar el protocolo de Atención Integral de Convivencia Escolar. 1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que identifique la necesidad de atención médica o psicológica inmediata se comunicará con el rector de la Institución Educativa o quien este le delegue las funciones para activar la ruta de atención del sector salud. 2. Adoptar medidas de protección para las personas involucradas y dejar constancia escrita de dicha actuación. 3. Informar por escrito al rector o quien este le delegue las funciones, quien garantizará el debido proceso. 4. El rector o quien cumpla las funciones asignadas, reunirá toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con las personas afectadas y luego con las demás personas involucradas, dejando constancia de los descargos realizados por cada una de las partes. 5. Cuando se requiera medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas correspondientes (ICBF, Comisaría de familia, Policía de infancia y adolescencia, Secretaría de salud del municipio de Santo Domingo). 6. Informar inmediatamente a los padres de familia y/o acudientes de todas las personas involucradas y dejar constancia de dicha actuación. 7. Generar espacios para que las personas involucradas expongan sus argumentos frente a lo sucedido, en compañía de sus familiares, preservando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad, y garantizando el debido proceso.
Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com