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9.3.1 Protocolo de atención a una situación tipo III
Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175
j. Violentar el derecho a la intimidad y divulgar sin consentimiento previo material sexual (Sexting) de alguno de los miembros de la comunidad educativa. k. Sostener relaciones sexuales con menor de 14 años. 4.Realizar acciones, ritos, prácticas o invocaciones que alteran la armonía de los actores educativos, atentando contra la integridad física y mental de sí mismo, de los demás o en deterioro del clima escolar. (Coas y pánico colectivo)
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5.Incurrir en prácticas de deshonestidad, complicidad o encubrimiento que alteren el proceso de evaluación o de una investigación de forma reiterativa a pesar de la aplicación del protocolo a las situaciones tipo I y II
6.La alteración, eliminación, sustracción o mal uso del archivo institucional, libros reglamentarios o documentos como: auxiliares de calificaciones, registros de asistencia, diario de campo, diario pedagógico, ficha observadora del estudiante, carné estudiantil, libros de actas, planillas de calificación y demás libros o documentos oficiales.
7.Incurrir en cualquier tipo de conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, por medios físicos y cibernético (paredes, papeles, cuadernos, ventanas, puertas, sillas y demás enseres) y medios electrónicos contra sus semejantes, y comunidad educativa (Bullying y ciberbullying).
8.Realizar ventas, rifas, sorteos, apuestas u otras actividades a nombre propio o tomando el nombre de la institución para obtener ganancias personales. (Estafa)
9.Distribuir o comercializar bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas en la Institución Educativa. 10. Planear, dirigir o participar en el hurto de bienes institucionales y/o personales de alto valor de cualquier miembro de la comunidad educativa, o la reincidencia en el hurto de objetos de mínima cuantía.
11.Realizar bromas que generen daños físicos, psicológicos y/o sexuales.
12.Escribir y/o ubicar dibujos, pasquines y letreros, en pupitres, paredes, baños y otros sitios de la institución que difamen de un miembro de la comunidad educativa y/o vayan contra la moral y las sanas costumbres.
13. Portar o guardar armas de fuego, armas blancas, explosivo, sustancias químicas, teiser (armas eléctricas), gas pimienta, que puedan atentar contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa. Se prohíbe el ingreso y porte en la institución de elementos corto punzantes como un bisturí, cuchilla, navajas u otros similares. 14.Provocar incendios o atentar contra el patrimonio institucional con actos vandálicos. 15. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la institución con fines delictivos para crear un mal ambiente escolar. 16. Golpear, agredir físicamente, herir a cualquier miembro de la comunidad educativa, por mérito de lesión física se produzca afectaciones graves que produzcan incapacidad e imposibiliten su actividad académica y/o física
17. Participar o ser cómplice de hechos que atenten contra la vida, bienes y honra de otras personas, dentro o fuera de la institución. 18. Y, cualquier otra situación de convivencia que revista las características de las situaciones como grave por parte de las autoridades competentes.
9.3.1 Protocolo de atención a una situación tipo III
El Decreto 1965 de 2013 establece en el artículo 44 el protocolo de atención de situaciones Tipo III.
Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com