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9.2.2 Protocolo institucional para las reincidencias de las situaciones tipo II

Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

7. Determinar las acciones restaurativas (acciones pedagógicas) que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente decreto. 9. El comité escolar de convivencia determinará o tendrá en cuenta la implementación de talleres o capacitaciones de formación con los estudiantes que tienen registros con situaciones de convivencia tipo II. Además de establecer los tiempos y momentos para realizarlas por parte del estudiante. 10. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 11. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 12. En el caso de que no se cumplan los acuerdos o compromisos, en cabeza del directivo docente se recurrirá a las instancias competentes dentro y fuera de la Institución Educativa.

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Parágrafo.

a) Las situaciones de convivencia siempre serán registradas en la ficha observadora y/o plataforma institucional, como también en las actas del comité escolar de convivencia.

b) Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de

Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente decreto. c) Los padres de familia y/o acudientes que no puedan asistir a una cita, tendrá tres días hábiles para agendar un nuevo encuentro y poder hacer los acuerdos necesarios al proceso de convivencia por el cual han sido citados. d) Los padres de familia y/o acudientes que no atiendan las citaciones establecidas por el plantel educativo en el día y hora fijada hasta por dos veces sin una justificación razonable, serán reportados ante la comisaría de familia y/o inspector de policía y policía de infancia y adolescencia con copia del proceso disciplinario para el cual eran requeridos. e) En caso de estudiantes con barreras para la el aprendizaje y/o la participación, se informará al docente de apoyo pedagógico para que sirva de orientador al comité de convivencia escolar frente a las acciones pedagógicas que se le impondrán al estudiante, teniendo siempre presente su estadio de desarrollo, madurez y capacidades del estudiante.

9.2.2 Protocolo institucional para las reincidencias de las situaciones tipo II.

El estudiante que se vea inmerso en una situación tipo II se verá expuesto al siguiente proceso:

a. Primera vez: El docente o directivo docente conocedor del hecho informará y registrará la situación en la ficha observadora y/o plataforma institucional y notificará al docente director de grupo. Citación de los padres de familia y/o acudiente, informándoles de la situación en la que ha incurrido el estudiante y como éstas afectan negativamente la convivencia escolar, analizando la situación y aportando los descargos correspondientes y la asignación de una acción pedagógica. El estudiante y su acudiente deben firmar un compromiso pedagógico el cual redunde en una actitud de cambio en el estudiante y entregar la acción pedagógica dentro del margen de tiempo establecido en la misma, dejando constancia de todo lo actuado en la ficha individual.

b. Segunda vez: Al presentarse una nueva situación tipo II, incumpliendo al compromiso pedagógico realizado anteriormente, se citará nuevamente al padre de familia y/o acudiente, se le informará la situación y se le dará una cita con el comité escolar de convivencia, quienes analizarán la situación e idearán estrategias para evitar que esta situación vuelva a ocurrir y determinarán una nueva acción pedagógica y la remisión del estudiante en caso necesario a comisaria de familia, para la valoración del caso y quien emitirá recomendaciones pertinentes, la constancia de la acción pedagógica quedará consignada en la ficha individual del estudiante.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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