2 minute read

9.2.1 Protocolo de atención a una situación tipo II

Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

17. Portar o distribuir material pornográfico dentro de la institución. 18. Atentar contra el patrimonio cultural, histórico y ecológico de la institución, plantas y zonas verdes.

Advertisement

19. Utilizar sustancias químicas que afecten la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa o generen caos en la institución. 20. Practicar relaciones sexuales dentro de la institución educativa. 21. Ingreso, manipulación y uso de instrumentos para perforaciones, depilaciones y elaboración de tatuajes dentro de la institución. 22. Dañar, rayar o alterar bienes muebles o inmuebles de la Institución.

23. Portar o utilizar material explosivo dentro del plantel.

24. Incumplimiento del manual de bioseguridad de la Institución Educativa en el marco de la pandemia por Sars Covid-19 (ver Adenda: Manual de bioseguridad por Sars Covid-19).

25. Portar, distribuir y/o hacer uso dentro de la institución educativa, de sustancias que puedan generar intoxicaciones o daño a la salud. (Alimentos, medicamentos, pastillas…) 26. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o visitantes en actos de intolerancia.

27. Recurrir a la autolesión y/o manifestaciones de ideación suicida, afectando su integridad como persona, salud física y emocional.

28. Y cualquier otra situación de convivencia que cause daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad, cuando sea repetitiva o sistemática y que represente agresión escolar.

9.2.1 Protocolo de atención a una situación tipo II

El Decreto 1965 de 2013 establece en el artículo 43 el protocolo de atención de situaciones Tipo II.

Cuando un estudiante se vea involucrado en una situación de este tipo se activarán las siguientes acciones:

1. El docente o directivo docente que presenció los hechos o fue informado de los mismos, comunicará de forma inmediata al docente director de grupo, docente de disciplina y directivo docente, para garantizar el cumplimiento del protocolo de atención a las situaciones tipo II. 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. a) Bienestar familiar-Defensor de familia b) Comisaria de familia c) la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales. d) Policía de infancia y adolescencia. 4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 6. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos, haciendo registro de los acontecimientos y descargos de las partes implicadas en la ficha observadora y/o plataforma institucional con el respaldo de las firmas de todas las partes implicadas.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

This article is from: