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9.3.2 Protocolo institucional para las reincidencias de las situaciones tipo III

Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

1. El docente o directivo docente que presenció los hechos o fue informado de los mismos, comunicará de forma inmediata al docente director de grupo, docente de disciplina y directivo docente, para garantizar el cumplimiento del protocolo de atención a las situaciones tipo III. 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos, haciendo registro de los acontecimientos y descargos de las partes implicadas en la ficha observadora y/o plataforma institucional con el respaldo de las firmas de todas las partes implicadas. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, comisaria de familia, personería, Fiscalía, Comité de Convivencia Escolar municipal, actuación de la cual se dejará constancia. 6. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 8. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 9. El comité escolar de convivencia sugerirá al consejo directivo, que el estudiante asista a clases siempre y cuando tenga el acompañamiento de su acudido y/o la suspensión del estudiante agresor, notificando por medio de comunicado rectoral dicha determinación, asignando actividades dirigidas, talleres para que el mismo desarrolle en espacio de trabajo autónomo y estipulando las fechas de presentación de los mismos hasta ser determinada su responsabilidad, garantizando así, el derecho a la educación del estudiante. 10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 11. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

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Parágrafo:

a) Las situaciones de convivencia siempre serán registradas en la ficha observadora y/o plataforma institucional, como también en las actas del comité escolar de convivencia. b) Los padres de familia y/o acudientes que no puedan asistir a una cita, tendrá dos días hábiles para agendar un nuevo encuentro y poder hacer los acuerdos necesarios al proceso de convivencia por el cual han sido citados. c) Los padres de familia y/o acudientes que no atiendan las citaciones establecidas por el plantel educativo en el día y hora fijada hasta por una vez sin una justificación razonable, serán reportados ante la comisaría de familia y/o inspector de policía y policía de infancia y adolescencia con copia del proceso disciplinario para el cual eran requeridos. d) En caso de estudiantes con barreras para la el aprendizaje y/o la participación, se informará al docente de apoyo pedagógico para que sirva de orientador al comité de convivencia escolar frente a las acciones pedagógicas que se le impondrán al estudiante, teniendo siempre presente su estadio de desarrollo, madurez y capacidades del estudiante.

9.3.2 Protocolo institucional para las reincidencias de las situaciones tipo III.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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