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6.2 Reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio S.S.E.O

Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

En el caso de los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecología, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio, atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Constitución Política y 66 de la Ley 115 de 1994.

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Objetivos específicos:

a. Desarrollar en los estudiantes un ejercicio sensible frente a las realidades, necesidades e intereses del entorno y las comunidades para establecer lecturas contextuales con las cuales fundamentar las acciones emprendidas desde el servicio social estudiantil obligatorio. b. Aplicar los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias desarrolladas en el proceso escolar del estudiante de la I.E.R Porcesito, para el fortalecimiento comunitario a la luz de una pedagógica de carácter social. c. Identificar las fortalezas individuales en el educando para establecer una propuesta de servicio social que parta desde las potencialidades del educando y que permita atender las necesidades formativas, sociales, culturales, ecológicas… del contexto. d. Proponer un proceso académico desde la lectura contextual con los cuales definir las acciones, momentos, actividades, talleres… que permitan enriquecer la naturaleza de su práctica desde el servicio social estudiantil obligatorio, empoderando al educando desde el conocimiento, la práctica y la reflexión de sus acciones en pro de una comunidad. e. Asumir y poner en contexto los valores y principios institucionales, develando con ello la unión, el trabajo, el progreso, el compromiso social y el respeto por el otro, que fortalecen las dinámicas sociales de los contextos social y educativo. f. Integrar los conocimientos y habilidades de los estudiantes y su acercamiento con las necesidades, intereses y problemas de la comunidad; desarrollando competencias y compromisos en relación con el mejoramiento de la misma. g. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con otras organizaciones gubernamentales o no, desde el apoyo referido en los estudiantes del servicio social estudiantil obligatorio como promotores de desarrollo social.

6.2 Reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio S.S.E.O

En conformidad con la normatividad legal vigente y el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Rural Porcesito, se define el reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio para los estudiantes del grado Décimo y Undécimo, facilitando la determinación de los objetivos, líneas de acción, los procesos y los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del mismo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio lo prestarán los estudiantes que se encuentren matriculados en la educación media de la institución educativa en los grado décimo y undécimo, el mismo buscará garantizar que el servicio social S.S.E.O. se realice en las dependencias de la Institución Educativa Rural Porcesito (En alguna de sus sedes) o fuera de la misma según las características del proceso, así mismo contando con la carta de aceptación e inicio de su servicio social estudiantil obligatorio.

2. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio tendrá una duración mínima de 80 horas, mismas que serán distribuidas en el ejercicio práctico, como también en la elaboración del proyecto escrito que permita aportar sus experiencias y aprendizajes significativos en la construcción de una sociedad más equitativa, dicho proceso siendo acompañado por el docente coordinador del servicio social S.S.E.O.

3. El estudiante al momento de definir su línea de acción e institución en la cual desarrollará el S.S.E.O. asumirá que todo su proceso comunitario será exclusivamente en dicha actividad y que no podrá hacer cambios en su servicio social salvo situaciones de fuerza mayor, previamente estudiadas entre el estudiante, el docente

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

responsable del S.S.E.O y la persona responsable de la institución en la cual se venía desarrollando dicha actividad.

4. El estudiante del grado once que no desarrolle las 80 horas mínimas correspondientes al Servicio Social Estudiantil Obligatorio y su proyecto S.S.E.O dentro del calendario establecido, quedará excluido del informe de certificación y por ende pendiente de su grado como Bachiller Académico y obligado a reiniciar en su totalidad un nuevo plan de trabajo (Cumplimiento del mínimo de horas y formulación de un nuevo proyecto).

5. El estudiante que curse el grado décimo y, por culminación del año lectivo no haya completado el plan de trabajo y renueva matrícula en la institución educativa, podrá continuarlo el año siguiente en la misma actividad hasta completar las ochenta horas exigidas como mínimo. En el caso del estudiante que repruebe el grado décimo, deberá reiniciar nuevamente su proceso del S.S.E.O.

6. Cuando el estudiante abandone sin causa justificada el plan de trabajo; las horas realizadas no se tendrán en cuenta y estará obligado a reiniciar de nuevo la actividad.

7. La Institución Educativa en cabeza del Rector, será el responsable del direccionamiento general del proceso.

8. Al inicio del año escolar, los estudiantes del grado décimo tendrán una fase de inducción en las que recibirán capacitación, orientación, instrucción, conocimiento de la parte legal del Servicio Social Estudiantil Obligatorio y su respectivo reglamento. La inducción será orientada por el docente coordinador responsable del proyecto y será el espacio para que el estudiante reciba de manera física los formatos contemplados en el S.S.E.O.

9. Las actividades a desarrollar por el estudiante del Servicio Social Estudiantil Obligatorio serán netamente de tipo formativo en apoyo pedagógico, semilleros pedagógicos, organizacional dentro y fuera de la Institución Educativa, tales como la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, artísticas, culturales, cívicas, prácticas e intelectuales.

10. El servicio social S.S.E.O. atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, artísticas, cívicas, ambientales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en las comunidades del área de influencia de la institución educativa.

11. Cuando el estudiante termina el proceso práctico (80 horas cumplidas), presentará al docente coordinador del proyecto conforme a las asesorías recibidas, el registro de actividades, avalado con las firmas correspondientes, las evidencias y demás anexos. El registro de actividades debe ser bien diligenciado por el estudiante y el responsable.

• Fecha: día, mes y año. Actividades específicas y claras, horas prestadas en el día.

12. Cuando el estudiante presente la certificación completamente diligenciada por el funcionario con quien desarrollo su servicio social, deberá estar avalada día por día con la firma del responsable en la institución a la que se le prestó el servicio social.

13. Durante el desarrollo de las actividades concernientes al Servicio Social Estudiantil Obligatorio en tiempos de pandemia, será de estricto uso el tapabocas (Tipo quirúrgico o 3D en tela antifluido cubriendo boca y nariz), como el manejo del kit personal de bioseguridad (Alcohol, gel antibacterial, un tapabocas adicional, toalla de manos). Adicionalmente si el estudiante presenta malestar general o ha estado en contacto con una persona sospechosa o positiva para Covid-19, reportará la situación al docente coordinador del S.S.E.O y procederá a guardar estricta cuarentena durante catorce días de corrido.

14. Al finalizar el año lectivo el docente coordinador del proyecto presentará a Rectoría un informe por grados, con el nombre del estudiante, la actividad desarrollada y el número total de horas cumplidas. Con este informe el Rector avalará con su firma el informe y mediante oficio radicará en la secretaría académica este reporte para efectos de certificar el proceso, bien sea para trámites de graduación o para expedición de constancias cuando el estudiante se retire de la Institución Educativa.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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