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SPA

Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL PORCESITO DANE No. 205690000262, NIT: 811019327-9, CÓDIGO ICFES: 090175

8. Registrar por escrito la situación y los testimonios de todas las personas involucradas (víctimas, agresores y testigos) 9. El Comité Escolar de Convivencia determinará el tipo de sanciones y/o medidas correctivas pedagógicas de acuerdo con los procedimientos y acciones establecidas en el Manual de Convivencia, para reparar los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. Se aclara que las acciones reparadoras no exoneran de las sanciones disciplinarias contempladas en el Manual de

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Convivencia. 10. El Comité Escolar de Convivencia llevará registro del caso y realizará el análisis y seguimiento de su manejo particular, generando además, acciones preventivas según los casos de mayor frecuencia.

Parágrafo:

1. Todas las situaciones de acoso deben generar la activación del protocolo de atención, incluso si está se inició por fuera del espacio y los horarios escolares.

8.4. Ruta de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA).

El consumo SPA se refiere a la conducta de ingresar al organismo por una o varias vías, una o varias sustancias que tienen la capacidad de modificar la conducta del sujeto a través de su acción sobre el Sistema Nervioso Central. Es una conducta que, por obra del cambio en contingencias ambientales y funciones y estructuras cerebrales, tiende a repetirse cada vez más; generando fenómenos como tolerancia, dependencia y síndrome de abstinencia. “La categoría de SPA abarca tanto las sustancias legales (alcohol, cigarrillo, drogas prescritas medicamente o sustancias usadas en procesos industriales), como las ilegales (marihuana, cocaína, heroína, entre otras)” (SED, 2015)1 . Desde este protocolo se reconocen los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes que establece el artículo 20 del Código de Infancia y Adolescencia, especialmente su protección contra “el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas”. Es por ello que situaciones en las que se expongan consideraciones que acepten el uso de dosis mínima en menores de edad, no aplican, toda vez que se constituye en una vulneración de sus derechos. Para efectos del tratamiento sobre casos de distribución, venta o porte de SPA, en caso de que el estudiante sea mayor de 18 años se debe reportar a la Policía Nacional a través del Cuadrante de la Policía Nacional; en el caso de que el estudiante se encuentre entre los 14 y 18 años de edad, se debe activar el Protocolo para la Atención de presuntos casos que competen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; y, si es menor de 14 de años se remite a la Policía de Infancia y Adolescencia, para lo cual la I.E.R. Porcesito define que:

1. Frente a una situación de aparente consumo de SPA por parte de un niño, niñas y/o adolescente se debe reportar inmediatamente al rector, directivas del colegio y/o docente cercano.

2. En caso de evidenciarse que la salud del estudiante se encuentra en riesgo por una situación física, psicológica o de sobredosis, la rectoría (o en su defecto el docente que reciba el reporte) gestionará el traslado del estudiante al servicio de urgencias a la institución más cercana para la atención médica y/o psicológica.

2.2. La rectoría deberá elevar el reporte ante la secretaría de salud del municipio de Santo Domingo, exponiéndose la situación presentada. (A su vez, radicando copia del informe ante la Policía de Infancia y Adolescencia y Comisaría de Familia)

3. Contactar a los padres de familia y/o acudiente del estudiante de forma inmediata, para reportar la situación

1 SED. (2015). Guía 1 Cambiando el Foco. Propuesta de Abordaje Integral de las situaciones de consumo de sustancias psicoactivas en los colegios de Bogotá. Bogotá: Secretaría de Educación del Distrito.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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y establecer compromisos para prevenir el consumo de SPA.

4. La rectoría (o en su defecto el directivo docente o docente que reciba el caso) deberá reportar de forma escrita ante el personal psicosocial de la Institución Educativa el caso, para gestionar la asesoría psicológica (Cinco sesiones) del estudiante y su núcleo familiar, y en caso que lo amerite proceder con la activación de la ruta por EPS.

5. En caso de que la Institución Educativa Rural Porcesito no cuente en su momento con personal psicosocial o sea éste mismo, quien posterior a los espacios de asesoría psicológica considere necesaria la remisión del caso, se elaborará una remisión con la descripción del caso, procediéndose con la citación de los padres de familia y/o acudientes para la entrega de la remisión para que se inicie el proceso del estudiante a través de su EPS. (Ley 1616 de 2013 y Ley 1566 de 2012)

6. La Institución Educativa Rural Porcesito realizará seguimiento al proceso psicosocial, terapéutico o de rehabilitación en el cual se encuentre el estudiante, para ello y cada vez que lo considere necesario, el rector o Comité Escolar de Convivencia, solicitará un informe de seguimiento y evolución del estudiante conforme al apoyo que se encuentre recibiendo, desde la I.E. garantizando el proceso educativo del estudiante.

7. El Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa Rural Porcesito, adoptará e implementará las acciones de promoción y prevención relacionado a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas (Acompañamiento de los proyectos afines).

8. En caso de que el niño, niña y adolescente, o los padres de familia y/o acudiente se encuentren incumpliendo los compromisos para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en el escolar, procederá el Rector y/o Comité Escolar de Convivencia a reportar la situación ante el ICBF-Policía de Infancia y Adolescencia y Comisaría de Familia.

9. El cierre del caso se realiza cuando se verifique que las acciones tomadas frente a la situación de consumo de SPA fueron efectivas, es decir cuando no exista una vulneración de derechos del niño, niña o adolescente. Esto implica por un lado, realizar una evaluación de las actividades que fueron desarrolladas por la Institución Educativa para abordar la situación de consumo de SPA, actividades que pueden estar relacionadas directamente con el estudiante, la familia o la comunidad educativa en general, tales como reuniones, talleres, jornadas de sensibilización, conversatorios, actividades culturales o deportivas, entre otras; y por otro, evaluar las acciones y medidas adoptadas por las entidades a las cuales se les remitió el caso. El cierre del caso se realiza por parte del psico orientador, rector o la persona que este delegue el caso. Si se presenta una nueva situación de presunto consumo de SPA, caso sobre el cual se realizó el cierre correspondiente, debe generarse un nuevo reporte y aplicar el protocolo de atención establecido.

Parágrafo:

1. La persona que atendió la situación y la Institución Educativa, tramitará el reporte sin la divulgación de la identidad del estudiante implicado, protegiendo al menor de señalamientos y prejuicios a nivel escolar y social.

2. En el desarrollo de cada uno de los momentos de la ruta de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA), se dejará constancia por escrita de las acciones desarrollada y con firma de los involucrados.

3. La ruta anteriormente descrita será activado cuando:

3.1. El estudiante presente señales de riesgo que indican presunto consumo de SPA.

Dirección: Corregimiento Porce – Municipio Santo Domingo – Antioquia Teléfono: 316 9268556 E-mail: i.e.ruralporcecito@hotmail.com

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