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CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS LLEVADA A LA PRÁCTICA
La relevancia de este tema radica en varios puntos: arranca con la intención de erradicar el robo de combustibles a través de “encadenar” a los contribuyentes a que sus registros y reportes sean congruentes, de lo contrario se aplican penas y sanciones importantes. Y dentro de este proceso destacan varias figuras importantes como la de los “Certificadores”, que serán los terceros que deberán emitir su opinión con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
El SAT mediante reglas, en específico el Anexo 30 RMF, señala las especificaciones técnicas de funcio- nalidad y seguridad de los equipos y programas que el contribuyente deberá cumplir, ya sea desarrollando él mismo sus programas u adquiriéndolos de un tercero. Una vez cumpliendo esto, entra la figura del “Certificador”, donde en el Anexo 31 señala este proceso de verificación. Si bien, el Anexo 30 se concentra en funcionalidades generales y hasta señala los tipos de medidores que el contribuyente debe utilizar en función de sus actividades, ninguno de los Anexos o reglas como tal pueden atender a la totalidad de escenarios operativos de los contribuyentes. Estos Anexos tienen como mayor objetivo que los datos inherentes al volumen, precio, calidad del producto e información fiscal conserven la integridad de la información y no
Iris Pineda
Senior Manager |Cumplimiento Regulatorio | Oil & Gas
sean manipulados a lo largo del proceso de la generación y envío de los reportes, así como proveer trazabilidad de datos y procesos que también serán verificados y auditados por el SAT.
Así, para garantizar dicha fidelidad de datos, pueden existir múltiples procesos que combinan tanto procesos como herramientas tecnológicas, cuya gama puede ir desde lo “manual” o lo más sofisticado. Y es aquí donde radica el tema de cuidado. Los Certificadores no deberían exceder a la lectura de lo requerido en el Anexo 30. Este proceso de certificación no debe caer en el arbitrio de interpretaciones que afecten la operación, añadiendo cargas administrativas o financieras cuya única justificación sea la interpretación personal o sesgada de soluciones, procesos o tecnologías.

Al involucrarse varios jugadores de diferentes equipos: autoridad, contribuyente, proveedores de equipos, desarrolladores de sistemas y certificadores no se debe perder el objetivo principal de la autoridad, la cual de alguna manera expresa cierta fle- xibilidad al señalar que es posible que un certificador realice la verificación de los equipos y otro distinto la del programa informático; que la comunicación entre ellos sea por interfaces automatizadas encriptando los datos, siempre y cuando la tecnología lo permita; que no se modifique la configuración de los sistemas de medición, permitiendo que sea mediante un algoritmo que refleje las condiciones de referencia que solicita el SAT dentro de los reportes a generarse.