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Sumario
Un asociacionismo débil y domesticado, el preludio del golpe final a la Guardia Civil 5
35º Aniversario de la incorporación de las mujeres en la guardia civil 6
Las asociaciones profesionales de la Guardia Civil se hartan del trato que recién desde el Ministerio del Interior
Todas las asociaciones de la Guardia Civil denuncian la grave crisis en que se encuentra el Cuerpo por la pérdida de competencias
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Pedimos al ministro Marlaska un pleno extraordinario para avanzar en los derechos de los guardias civiles y la modernización de la Guardia Civil 14
La Guardia Civil prepara un reglamento sobre productividad anticipando una posible sentencia anulatoria del tribunal Supremo 16
ASESGC presenta la figura del defensor del alumnado del curso de acceso a la Escala de Suboficiales
ASESGC solicita al Mando de Operaciones de la Guardia Civil la retribución por los servicios extraordinarios realizados por los suboficiales como coordinadores de incidencias
Oficiales y suboficiales de la Guardia Civil piden al Ministerio de Defensa poder seguir trabajando de forma voluntaria hasta los 65 años
La nueva orden general sobre compañías y puestos aumentará la jornada de trabajo y reducirá los descansos de los comandantes de puesto
ASESGC denuncia ante la ministra de Defensa la inactividad de la Guardia Civil en asuntos de su competencia
Personal policial y no policial en las fuerzas y cuerpos de seguridad
Reconocimiento como “Máster de Formación Profesional” para la formación para la incorporación a las escalas de suboficiales e impartición del “Técnico en Seguridad” para el personal de tropa y marinería a través del plan “Consigue +”.
Resumen de la reunión de la comisión de normativa del Consejo de la Guardia Civil
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Técnico en Seguridad, el nuevo Grado Medio sobre el que descansará la base de la profesión policial 38
Profesionales y categorías de los servicios policiales, el policía adjunto 42
Un asociacionismo débil y domesticado, el preludio del golpe final a la Guardia Civil
La cúpula de la Benemérita ha visto un enemigo en las asociaciones profesionales y se ha ocupado, sobre todo en los últimos años, de frenar su crecimiento
frenarlos y esa fue una acción de enorme calado, que debe de servir para reflexionar con perspectiva sobre el papel que pueden desempeñar las asociaciones profesionales en la Guardia Civil. Una reflexión que necesariamente debe hacerse partiendo de la actual situación de crisis institucional que vive el Cuerpo, debilitado en los centros de poder ministerial, organismos policiales internacionales, perdiendo competencias de forma alarmante y sin una tasa de reposición de personal justa que la está desangrando en su despliegue territorial, en su esencia. En resumen, la Guardia Civil, como el propio asociacionismo, se debilita a pasos agigantados en varios frentes.
El Consejo de la Guardia Civil, debido a la unidad de acción de las asociaciones profesionales representativas y el antagonismo con la Institución, corre el peligro de bloquearse. ¿Se puede permitir la Guardia Civil unas asociaciones fuera del sistema en estos momentos? La pregunta es retórica, no, en ningún caso. Sería muy peligroso. Sólo las asociaciones pueden levantar la voz y denunciar ante la opinión pública las decisiones que desde el poder político agravan la situación de la maltrecha Institución. Eso no lo van a hacer ni los generales ni el director general, porque están a sus asuntos.
Que la situación de crisis del asociacionismo y de la propia Guardia Civil coincidan en el tiempo no tiene nada de casualidad, un asociacionismo débil y domesticado es el preludio del golpe final.
35º Aniversario de la incorporación de las mujeres en la guardia civil
EN ESTE AÑO 2023 SE CUMPLEN 35 AÑOS DE LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES A LA GUARDIA CIVIL
El Real Decreto de febrero de 1988 abrió las puertas a las mujeres a la Benemérita. Se presentaron 2817 mujeres de las cuales 197 ingresarían el 1 de septiembre de ese año en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza (Jaén).
Desde entonces y a lo largo de todos estos 35 años se han ido incorporando y hoy son más de siete mil cuatrocientas mujeres, lo que representa poco más del 9% del conjunto de la Guardia Civil.
ASESGC quiere reconocer a aquellas primerísimas mujeres, nuestras matronas. Mujeres viudas o huérfanas, solteras, que portaban uniforme pero no armamento y eran las encargadas de realizar
registros corporales en las aduanas. El trabajo realizado por las matronas permitió demostrar lo necesarias que eran las mujeres en la Guardia Civil. Las matronas abrieron un camino que sentó las bases de la incorporación de las mujeres en la Institución. Con la incorporación de las mujeres en el Cuerpo en el año 1988 la figura de la matrona se fue diluyendo hasta acabar desapareciendo en el año 2000.
A las mujeres que ya no están entre nosotros por fallecimiento, en especial a Irene Fernández, asesinada por la banda terrorista ETA en Sallet de Gállego (Huesca).
A las mujeres jubiladas prematuramente. La Institución perdió por el valor y el potencial que tenían muchas de esas mujeres.
La incorporación de las mujeres ha sido uno de los retos más importantes a los que se ha enfrentado la Institución a lo largo de toda su historia y, siendo conscientes de que aún queda mucho por hacer en materia de Igualdad y conciliación, el Cuerpo ha sabido superar el reto. Este logro alcanzado, indudablemente, es una victoria para las mujeres guardias civiles y en general para todas las mujeres, de nuestra época y de épocas anteriores y venideras.
Estos últimos años se está incrementando el número de mujeres, en la última promoción alrededor de un 26%.
En el acto que recientemente ha celebrado la Guardia Civil en conmemoración del 35º de la incorporación de las mujeres en las Guardia Civil se reconoció a las siguientes mujeres:
► Primera Oficial de la Guardia Civil: teniente coronel Cristina Moreno Martínez, jefa de la Comandancia de Guadalajara que ingresó en la Academia de Zaragoza en 1993 y salió con el empleo de teniente en 1998.
► Primera suboficial de la Guardia Civil: teniente Pilar Santiago Pantoja, comandante de Puesto
Principal Arcos de la Frontera, Cádiz. Obtuvo el empleo de sargento en 1998.
► Cabo 1º María José Abenza Belchi, destinada en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Murcia, perteneciente a la primera promoción de la Escala de Cabos y Guardias, de 1988.
► Primera mujer jefa de Comandancia: teniente coronel Silvia Gil Cerdá, pionera también en la especialidad de montaña y jefa de un Sector de Tráfico.
► Primera mujer obtuvo el Diploma Estado Mayor de las Fuerzas Armadas: teniente coronel María Dolores Gimeno, destinada en la Unidad Técnica de Policía Judicial.
► Primera Mujer jefa de un Equipo de Policía Judicial: Subteniente Raquel Dopico Sainza, destinada en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Castellón. Pendiente de ascender a Suboficial Mayor, convirtiéndose así en la Primera mujer que alcance dicho empleo.
► Primera mujer en realizar el curso militar de helicópteros: comandante Susana Espinosa Perea. Tras 22 años en la especialidad, en la actualidad manda el Sector Aéreo Sur de forma interina.
► Primera mujer que realizó el curso NRBQ: Capitán Sonia Rodríguez García, jefa del Grupo
de Información de Valladolid, curso NRBQ Nivel 3 en el año 2005.
► Primera mujer en realizar curso de Tráfico de Atestados: Guardia Civil Ana María Simón Soto, destinada en la Secretaría de Mando de la Agrupación de Tráfico, realiza el curso en 1991 y desde entonces siempre ha estado en unidades de la especialidad de Tráfico.
► Primera mujer mecánico de Helicópteros: Guardia Civil María Ángeles Sánchez Peña, destinada en la Unidad Aérea de Palma de Mallorca.
► Primera mujer realizar curso Ecuestre: Guardia Civil Vanessa Fernández Fernández, destinada en el Grupo de Caballería.
► Primera mujer realizar curso TEDAX: Guardia Civil Begoña Sampedro Meire, destinada en el GEDEX de La Coruña.
► Primera Mujer en realizar el curso ADE: teniente Mary Sol Rodríguez Pintor, destinada en el GAR al mando de un equipo de despliegue rápido.
► Mujer del equipo que creó la UCOMA Unidad Central Operativa Medio ambiental, Sargento primero Elena Moya Marcos, destinada en la Oficina Técnica del Seprona de La Coruña, lleva 25 años en Unidades de la especialidad.
► Primera mujer que formó parte de la unidad móvil y de seguridad de la Vuelta España en el 2007: Sargento María Ángeles Santiago Maqueda, destinada en el Destacamento de Tráfico de Jaca, Huesca.
► Mujer a cargo de una Unidad Cinológica: Sargento Virginia Pelaez Ferrero, destinada en el Equipo Cinológico de Algeciras.
► Primera Mujer realizar curso Instructora de Conducción de Motocicleta: Guardia Civil Noelia Esteban Muela, destinada en el Des-
tacamento de Tráfico de Paracuellos, Madrid. Ejerció como monitora en dicha especialidad en la Academia de Tráfico de Mérida.
► Primera Mujer realiza curso de Control de Masas: Guardia Civil Maite Lorenzo Díaz, destinada en el GRS Nº 8 Canarias.
► Primera mujer que realizó el curso de Policía Judicial: Guardia Civil Laura María Alonso Miranda, destinada en la Unidad Técnica de Policía Judicial.
► Primera mujer curso de Información: Cabo 1º Manuela Simón Fernández, destinada en la Unidad Central Especial Uno.
► Una de las primeras mujeres especialistas en informática y curso GATI: Guardia Civil Sonia Valverde Diego, destinada en el GATI de la Comandancia de Salamanca.
► Primera mujer especialista Mecánico - Marinera: Guardia Civil María Fátima Moreno Calurano, destinada en Servicio Marítimo Provincial de Santander, Cantabria.
► Número uno de la promoción de la Escala Facultativa Superior en 2008: comandante Carmen del Cerro de la Cruz, destinada en la Jefatura de Servicios Técnicos.
► Número uno de la promoción de la antigua Escala de Oficiales en 2016: Capitán Laura López Reverón, destinada en la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de SM el Rey.
► Número uno de la promoción de la antigua Escala de Oficiales en 2014: teniente Rosa María Touris López, destinada en el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas de la Secretaría de Estado de Seguridad.
► Número uno de la promoción en la Escala de Cabos y Guardias en 2022: Guardia Civil Maite Vázquez Medina, destinada en el Puesto de Boadilla del Monte.
Las asociaciones profesionales de la Guardia Civil se hartan del trato que reciben desde el Ministerio del Interior
Las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, en unidad de acción, abandonan el Pleno del Consejo de la Guardia Civil como consecuencia de los continuos desplantes y menosprecios a los guardias civiles y a sus representantes que se vienen produciendo desde el Ministerio del Interior y la Dirección General del Cuerpo.
La gota que ha colmado el vaso se ha producido en la mañana del día 28 de septiembre, cuando las asociaciones profesionales acudieron al Pleno del Consejo para su celebración, sin que en el inicio de la sesión estuviera presente el ministro del Interior como presidente de este órgano colegiado, ni tampoco su sustituto el director general de la Guardia Civil. No se dio ninguna explicación al respecto por parte de los máximos responsables del Instituto armado.
representación, como muestra de protesta ante una actitud prepotente que afecta a los derechos de todos los guardias civiles.
Además, por primera vez en la historia, el tiempo para abordar la problemática de los miembros de la Guardia Civil ha estado tasado, recortando los turnos de palabra.
Las asociaciones profesionales ante esta insultante forma de proceder de la Administración abandonaron el Pleno en una acción sin precedentes desde la constitución de este órgano de
Con este tipo de acciones no se menosprecia a las asociaciones profesionales, se falta al respeto de los guardias civiles representados en este órgano colegiado por las asociaciones ya que el asociacionismo no es un fin en si mismo sino un medio para conseguir mejorar económicas y profesionales para los guardias civiles.
Las asociaciones profesionales demandamos urgentemente la participación del ministro del Interior para solventar esta crisis y nos mostramos abiertos al diálogo para desbloquear esta grave situación siempre que se aborde desde el respeto y lealtad recíprocos.
Todas las asociaciones de la Guardia Civil denuncian la grave crisis en que se encuentra el Cuerpo por la pérdida de competencias
► Censuran a Marlaska: “Sufrimos un ataque sin precedentes”.
► La progresiva perdida de competencias en diversos ámbitos delata un plan oculto para debilitar a la Guardia Civil.
► Advierten; si no hay dialogo, habrá movilizaciones.
Las siete asociaciones representativas del Consejo de la Guardia Civil ASESGC, UO, APC, AEGC, IGC, AUGC y JUCIL han criticado este miércoles la gestión del ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, por el desmantelamiento progresivo de la Guardia Civil ante el goteo en la perdida de competencias, la falta de personal que impide prestar un servicio con ciertas garantías y por “no dar la cara” ante los representantes de los guardias civiles.
La última afrenta se ha producido en las competencias de seguridad ciudadana y fis-
cal que la Guardia Civil pierde en favor de la Policia Nacional en el puerto de Santander y Melilla al revisarse el Plan de Seguridad por orden del secretario de Estado de Seguridad, todo ello al amparo de la Orden Ministerial 859/2023, de 21 de julio de 2023 que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. Las asociaciones advierten que le seguirán el resto de los puertos y aeropuertos del estado conforme se vayan revisando sus planes de seguridad.
Norma recurrida por ASESGC
El presidente del Consejo de la Guardia Civil no escucha a los representantes de los guardias civiles
como son la custodia de puertos y aeropuertos.
Los servicios jurídicos de la asociación de suboficiales recurrieron la orden ministerial citada al entender que la misma infringe el principio de jerarquía normativa al atribuir a la Policia Nacional competencias exclusivas de la Guardia Civil establecidas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como son la custodia de puertos y aeropuertos.
Vía interpretación de la norma, el Ministerio del Interior quiere acabar con el statu quo vigente desde 1986, estando además todo el Gobierno en funciones. Un ataque sin precedentes que las asociaciones profesionales representativas no van a dejar pasar quedándose de brazos cruzados. Además, las siete asociaciones representativas han recordado la perdida de las competencias de tráfico en Navarra, las competencias marítimas que los Mossos d´Escuadra van a asumir durante la celebración de la Copa América de Vela de Barcelona en 2024, el proyecto de Ley básica de agestes forestales que les atribuye competencias de policía judicial en detrimento del SEPRONA o la retirada de equipos de Montaña de la Guardia Civil en Cataluña y Navarra.
han recordado la perdida de las competencias
Los representantes de los guardias civiles no pueden exponer ante el ministro del Interior, que preside el Consejo del Cuerpo, sus demandas y preocupaciones ya este no asiste a las sesiones del Pleno. El director general del Cuerpo no asistió tampoco al último Pleno sin dar ninguna explicación convincente, cambiando el dialogo por órdenes, según sus propias palabras cuando se cruzó en la escalera con los vocales que acababan de abandonar el Pleno. Además de tasar las intervenciones, el 90% de las propuestas no se tienen en cuenta.
La falta de herramientas útiles para defender los derechos de sus representados lleva a todas las asociaciones representativas a demandar mejoras en este órgano de representación, ante las importantes normas que deben de tratarse próximamente en los grupos de trabajo, como la jornada y horario y la productividad, entre otras.
asociaciones representativas a demandar mejoras en este órgano de representación, ante
A esta perdida de competencias de la Guardia Civil, se suma el dramático descenso de efectivos que ha sufrido el Cuerpo en los últimos años. Si tenemos en cuenta las últimas ofertas de empleo público, que priman sobremanera a la Policia Nacional, en el corto plazo este Cuerpo alcanzara la misma cifra de efectivos que la Guardia Civil, a pesar de que la Benemérita presta servicio en el 80% del territorio.
tenemos en cuenta las últimas ofertas de empleo presta servicio en el 80% del territorio.
Esta circunstancia plantea el debate del derecho a la seguridad pública sea cual sea el lugar de residencia definido por el binomio pueblo-ciudad.
Todas estas circunstancias hacen pensar en un plan oculto de Marlaska para desmantelar progresivamente a la Guardia Civil, no se encuentra otra explicación ante este chorreo en la perdida de competencias.
Las asociaciones profesionales han manifestado que están abiertas al diálogo y solicitan la intervención urgente del ministro del Interior ante esta situación de crisis, de lo contario, anuncian movilizaciones conjuntas.
Pedimos al ministro Marlaska un pleno extraordinario para avanzar en los derechos de los guardias civiles y la modernización de la Guardia Civil
Las asociaciones profesionales en unidad de acción consideran que tras más de quince años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil ha llegado el momento de la plena homologación de las condiciones laborales y de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil con el resto de los cuerpos policiales.
Los vocales del Consejo de la Guardia civil que representamos a la totalidad de los guardias civiles de España a través de las asociaciones profesionales hemos remitido un escrito en el que solicitamos del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, la convocatoria de un pleno extraordinario de este órgano en la que se discuta la necesidad de adecuar la normativa sobre asociaciones profesionales a la realidad actual de España y de la propia Institución.
Es evidente la necesidad de evolución del ejercicio de asociación profesional a las necesidades del Cuerpo para convertir el derecho de representación en la herramienta que logre los avances que demandan los guardias civiles en cuanto a las condiciones laborales, la plena conciliación personal, familiar y laboral, y una carrera profesional equiparable a la del resto de cuerpos policiales que operan en España.
Las asociaciones profesionales demandan la presencia de Grande Marlaska como ministro del Interior en esta sesión del Consejo, pues es
quien ejerce la presidencia de este órgano colegiado, tras la ausencia del director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, en la anterior sesión. Cuestión que los representantes de los guardias civiles tacharon de falta de respeto y de interés por atender las demandas planteadas.
La totalidad de los vocales de las asociaciones profesionales representativas de los guardias civiles, abandonaron el pleno del Consejo celebrado el pasado 28 de septiembre tras compro-bar la involución sufrida en los derechos de los guardias civiles y que quedó patente en el trato mostrado hacia los legítimos representantes de los guardias civiles.
La Guardia Civil desempeña un papel fundamental en la seguridad de nuestra sociedad, y es imperativo que sus miembros reciban la consideración y apoyo que merecen por parte de las autoridades competentes. Los guardias civiles demandamos con urgencia un diálogo abierto y sincero con las autoridades pertinentes para abordar estas preocupaciones fundamentales y buscar soluciones que garanticen los derechos de los miembros de la Guardia Civil.
En caso de no abrirse vías de diálogo para atender las demandas planteadas, las asociaciones profesionales anunciaremos nuevas medidas en unidad de acción. Tenemos claro que no vamos a parar hasta conseguir que la modernización de la Guardia Civil y mejora en los derechos de los guardias civiles.
La Guardia Civil prepara un reglamento sobre productividad anticipando una posible sentencia anulatoria del tribunal Supremo
La modificación que se ha impulsado desde la Dirección General de la Guardia Civil de la regulación de incentivos al rendimiento pretende dotar de mayor rango normativo esta materia, actualmente regulada por orden general, ante la previsión de que ésta pueda ser anulada por el Tribunal Supremo precisamente por carecer de un rango normativo adecuado, en este caso Real Decreto.
La actual orden general de productividad se encuentra anulada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y recurrida en casación esta resolución judicial de nulidad ante el Tribunal Supremo (TS) al existir sentencias contradictorias de la misma sala del TSJ de Madrid. Este recurso de casación lo ha presentado la propia Dirección General.
En el caso de que el TS acordara la nulidad de la orden general de productividad por carecer de rango normativo suficiente, la Guardia Civil tendría muchas dificultades para pagar estos incentivos, con perjuicio lógicamente de todos los guardias civiles. De ahí que quiera ir adelantándose al posible fallo judicial, lo cual parece prudente.
Con este objetivo de fondo, la Dirección General de la Guardia Civil se propone hacer un reglamento a través de una orden ministerial regulando las cuestiones generales que no modifican en prácticamente nada la actual regulación o por lo menos no lo hacen de forma sustancial, y dejando para la orden general de desarrollo las cuantías específicas y los detalles más relevantes de la productividad.
¿Es conveniente matizar mucho en una norma de este rango que es mucho más difícil de modificar que una orden general?
Para ASESGC este reglamento tiene que ir un poco más al detalle, pero sin cerrar la puerta a la flexibilidad que permita una gestión más ágil de los incentivos al rendimiento. P.e. introducir nuevos perceptores, modificar porcentajes de cobertura, cuantías de las diferentes modalidades, etc.
Lo más llamativo son las prisas para sacar esta normativa adelante pues la sentencia del TSJ de Madrid se conoce desde hace meses. Así, según se ha explicado, la norma iría a la comisión de normativa del mes de noviembre y pasaría el trámite del pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 14 de diciembre.
ASESGC ha planteado una cuestión fundamental; que el reglamento contemple la actualización anual del CVE con el aumento presupuestario de
los incentivos al rendimiento. Si todos los años la cantidad asignada a productividad en los Presupuestos Generales del Estado aumenta, debe aumentar también el CVE por empleos que es el que determina la cuantía de la retribución de las productividades estructurales. De esta forma se evitaría congelar las productividades estructurales.
Existen otras cuestiones que a criterio de la asociación de mandos intermedios se deben introducir en el reglamento con más contundencia, como el carácter objetivo de dos tramos de las estructurales y la necesidad de motivación cuando se retira el tramo subjetivo de valoración por el mando. Otro aspecto importante es la retribución de la productividad por actividad extraordinaria cuando se realizan funciones diferentes a las del puesto de trabajo, que a nuestro juicio debe ser retribuida de forma obligatoria.
Los cambios más significativos que opera el reglamento son los siguientes:
► Aumenta del 35% al 50% la productividad percibida en los cursos de duración superior a los tres meses.
► En las sucesiones en el mando por tiempo inferior a un mes se percibirá una productividad por actividad extraordinaria por el tiempo de sucesión.
En defi nitiva, al margen de estas cuestiones novedosas todo sigue igual, pero a nivel reglamentario y se deja para la orden general la chicha; los potenciales perceptores, los porcentajes de cobertura, los porcentajes sobre el CVE de las diferentes modalidades, etc., circunstancias todas ellas sobre las que ya se ha dicho que no habrá variación alguna. Se trata de cumplir con el rango normativo, pero sin modifi car el sistema.
ASESGC presenta la figura del defensor del alumnado del curso de acceso a la Escala de Suboficiales
¿Qué es el Defensor del Alumnado?
Dentro del organigrama de ASESGC, el Defensor del Alumnado es el encargado de defender los derechos de los y las suboficiales que se encuentren realizando el curso de acceso a la Escala, tanto de primero como de segundo año.
¿Cómo Funciona?
El alumnado podrá dirigirse de forma confidencial al defensor exponiendo su queja,
sugerencia o consulta relacionada con su condición de alumno y podrá hacerlo bien por correo electrónico o a través de mensajería instantánea (WhatsApp).
El ámbito de actuación es muy amplio, desde las condiciones de vida en la academia o el régimen externo hasta los exámenes y calificaciones o el régimen interior.
Confidencialidad de la queja
Tras analizar la información recibida el defensor del alumnado hará la gestión corres-
pondiente con la Dirección de la Academia, con la Jefatura de Enseñanza el Consejo de la Guardia Civil sin descartar que algunas de ellas puedan acabar en los tribunales de justicia. De resultar más conveniente, ASESGC trasladara la queja en nombre de la asociación sin que consten datos personales de ningún alumno/a.
Servicio de confección de instancias
Además, ASESGC pone a disposición del alumnado de acceso a la Escala de Suboficiales un servicio de confección de instancias sobre diversos asuntos académicos como la revisión de calificaciones, pruebas de mejora, permanencia y baja en el centro docente de formación, reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas, medidas de protección de la maternidad y paternidad, régimen retributivo, etc.
Tanto para realizar una queja, consulta o sugerencia como para acceder al servicio de confección de instancias no es necesario realizar ninguna inscripción.
Condiciones especiales para el personal inscrito como alumno
El alumnado que desee recibir unas coberturas más amplias y completas puede inscribirse en ASESGC como alumnos del curso de acceso a la escala de suboficiales de forma totalmente gratuita lo que les permitirá obtener el seguro de haberes y la defensa penal.
En efecto, el alumno inscrito como tal en ASESGC obtendrá durante el periodo de prácticas en las unidades un seguro de haberes y de defensa penal en las mismas
El alumnado que desee recibir unas coberturas más amplias y completas puede inscribirse en ASESGC
condiciones que las personas asociadas de asesgc.
Además, los inscritos como alumnos del curso de acceso a la Escala de Suboficiales con ASESGC se beneficiarán de la inscripción gratuita en la asociación durante los dos años del periodo académico en caso de que deseen inscribirse como socios de pleno derecho.
Dos formas de inscripción
Es posible inscribirse en ASESGC una vez ha sido publicado como alumno del centro de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales. Para ingresar como socios de pleno derecho, el alumnado del curso de acceso a la escala de suboficiales de la Guardia Civil debe realizar la inscripción online en www.asesgc.es marcando en la casilla de empleo la opción “sargento alumna/o”.
Esta opción permite acceder a todos los beneficios como socio de ASESGC de forma totalmente gratuita durante los dos cursos del periodo académico, adquiriendo únicamente el compromiso de permanecer asociado durante un año tras ingresar en la Escala.
La segunda opción es Inscribirse solo como alumno, igualmente es necesario realizar la inscripción online en www.asesgc.es pero esta vez marcando en la casilla de empleo la opción de “sargento alumna/o primer año” o “sargento alumna/o primer segundo año”.
ASESGC solicita al Mando de Operaciones de la Guardia Civil la retribución por los servicios extraordinarios realizados por los suboficiales como coordinadores de incidencias
LA GUARDIA CIVIL HA INVERTIDO 8 MILLONES DE EUROS EN 2022 PARA RETRIBUIR LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS
La Orden General 4/2021 que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, en su artículo 15, punto, 1 apartado e) (ACEX5) establece: “El personal que, simultáneamente a las de su puesto de trabajo, desempeñe funciones que no estén vinculadas con el mismo, sean sostenidas en el tiempo y redunden de forma significativa en la eficacia y rendimiento de la unidad o en beneficio de sus componentes, podrá ser retribuido por la acumulación de tales cometidos y responsabilidades”
El segundo párrafo dice que: “El titular de cada órgano con nivel jerárquico de subdirección general propondrá, al menos con periodicidad anual, las funciones que deben ser retribuidas mediante esta modalidad, en las cantidades que determine el Mando de Personal”.
Por medio del presente esta asociación profesional SOLICITA del Mando de Operaciones que proponga entre las funciones que
deben ser retribuidas mediante la modalidad de productividad por actividad extraordinaria ACEX5 las funciones realizadas por los suboficiales comandantes de puesto o jefes de área de puesto principal, como coordinadores o impulsores del servicio en cualquiera de sus modalidades y denominación concreta, fuera de su demarcación territorial y de cuyas funciones, cometidos y responsabilidades es perfectamente conocedor ese Mando de Operaciones, debido al chequeo que se ha realizado desde el Estado Mayor a nivel nacional en relación con la modificación de la normativa que regula las compañías y puestos de la Guardia Civil.
Todo ello al entender que la realización de estas funciones extraordinarias cumple rigurosamente con las condiciones recogidas para la percepción de la productividad por actividad extraordinaria ACEX5, funciones que se encuentran establecidas en órdenes de servicio y son perfectamente constatables.
Oficiales y suboficiales de la Guardia Civil piden al Ministerio de Defensa poder seguir trabajando de forma voluntaria hasta los 65 años
Las asociaciones de suboficiales y oficiales ASES y UO vienen defendiendo en distintos ámbitos, en particular ante el Consejo de la Guardia Civil, la necesidad de que oficiales y suboficiales tengan la posibilidad de permanecer en activo, de forma voluntaria, hasta los 65 años, como el resto de los guardias civiles y empleados públicos.
Frente a esta petición, que ya no es solo de estas dos asociaciones, sino que se han ido sumando las demás asociaciones al fijar sus posicionamientos ante el Consejo de la Guardia Civil, y que consta en la hoja de ruta de la plataforma de asociaciones de Guardia Civil y sindicatos de Policía por una jubilación digna, la Dirección General de la Guardia Civil y Ministerio del Interior continúan mirando para otro lado.
La Ley de Personal de la Guardia Civil obliga a los oficiales a permanecer en servicio activo
hasta los 61 años pasando a la situación de reserva. Los suboficiales pueden pasar a la situación de reserva a los 58 años y opcionalmente a los 60 años. Sin embargo, la Escala de Cabos y Guardias puede permanecer de forma voluntaria en servicio activo hasta los 65 años, como el resto de los funcionarios públicos incluida la Policia Nacional sin distinción de escalas o empleos.
Con ánimo de seguir avanzando en el logro de ese objetivo, la permanencia voluntaria en servicio activo, estas asociaciones han elaborado un modelo de instancia a cursar por conducto reglamentario al Ministerio de Defensa, de modo que permita, en caso de no ser atendida, se puedan iniciar procesos judiciales que puedan acabar con esta discriminación, todo sin perjuicio de seguir intentando este objetivo por otras vías.
Azul Vénus Negro Tulipa Gris Serena
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Amarilo Vénus
Amarilo Vénus
Cinza Antas Amarilo Macieira
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Canteras Propias (España)
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INCOVECA GRANITOS ESPAÑA, S L
INCOVECA GRANITOS ESPAÑA, S.L.
Carretera de Ruanes a Botija, Km.2
Carretera de Ruanes a Botija, Km.2
10272 Ruanes (Cáceres)
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INCOVECA GRANITOS ESPAÑA, S L Carretera de Ruanes a Botija, Km.2 10272 Ruanes (Cáceres)
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La
nueva orden general sobre compañías y puestos aumentará la jornada de trabajo y reducirá los descansos de los comandantes
de puesto
► Actualmente los 2.200 comandantes de puesto realizan de media 37 horas semanales de actividad, sin que les computen la totalidad del tiempo dedicado a la atención de incidencias en sus descansos diarios.
► ASESGC ha solicitado un aumento significativo de sargentos primeros, brigadas y subtenientes para el próximo ciclo de plantillas que comienza en 2025 como paso previo a regular el suboficial de servicio, mientras tanto la idea debe quedar aparcada.
La sobrecarga de trabajo que subyace a esa cifra, que se ha conocido en el grupo de trabajo de compañías y puestos, se verá notablemente aumentada con la entrada en vigor de la nueva orden general de organización y funcionamiento de estas unidades.
En efecto, a los cometidos habituales que realizan los jefes de estas pequeñas unidades territoriales de seguridad ciudadana, se suman los nuevos cometidos de coordinación en el marco de los servicios que se le ordenarán desde la compañía y que establece de forma
novedosa el controvertido artículo 14.3 de la norma.
Con este nuevo artículo se da carta de naturaleza y se generaliza el conocido como “suboficial de servicio”, en realidad un coordinador de incidencias para tranquilidad de los oficiales de la compañía que además supone una patrulla más de servicio. Un chollo a coste cero.
El truco está en que el tiempo dedicado a realizar estos nuevos cometidos y funciones en la compañía territorial no se resta de las tareas que debe atender diariamente el comandante de puesto, incluso cuando se encuentra de descanso. No debe olvidarse que el comandante de puesto debe ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio, tal y como indican las normas que lo regulan. Estas normas restringen su derecho al descanso en mayor medida que al resto de guardias civiles encuadrados en el régimen general. Si realizando solo sus cometidos actuales los jefes de estas unidades superan con creces las 33 horas de actividad semanales que tienen estipuladas por orden general, con los nuevos cometidos su jornada, lógicamente, aumentara en la misma proporción.
Por otra parte, el tiempo dedicado a la atención de incidencias, requerimientos, novedades y consultas relacionadas con el servicio o el personal de la unidad, fuera de su horario de trabajo, a través de los medios telemáticos como el correo electrónico, WhatsApp y aplicaciones oficiales de mensajería como Imbox, es tiempo de trabajo que no se computa en su totalidad a los jefes de unidad. A nadie se le escapa que estos requerimientos son cada vez más habituales a medida que crece la conectividad.
Un santo con dos vestidos
La Direccion General del Cuerpo cree de vital importancia establecer estos nuevos cometidos de coordinación e impulso en las compañías, pero sin aumentar la plantilla de mandos y sin relevarlos de sus cometidos actuales. Lo más lógico parece aparcar estos inventos hasta que no se disponga de más plantilla de mandos y que cada puesto de trabajo realice sus tareas y no se haga a costa de reducir descansos y aumentar jornadas. No se trata de desvestir un santo para vestir otro, se trata de que al mismo santo le ponen dos vestidos.
ASESGC ha solicitado un aumento significativo de sargentos primeros, brigadas, subtenientes y cabos para el próximo ciclo de plantillas que comienza en 2025 para acometer esta reforma, mientras tanto debe quedar aparcada. Este aumento de plantilla debe permitir también crear la figura del suboficial adjunto a la compañía.
Resulta de Perogrullo llegar a la conclusión de que establecer nuevas tareas a los mandos con la misma plantilla de mandos solo puede hacerse a costa de reducir el descanso, aumentar la jornada y no computar la atención de incidencias del servicio fuera del horario de actividad. Un paso atrás sin precedentes que retrotrae al comandante de puesto a condiciones de trabajo del siglo pasado y que ya parecían superadas por el avance que dio el Cuerpo en el año 2014 cuando acuciada por Europa instauro condiciones de trabajo dignas y acordes a la realidad social del siglo XXI.
ASESGC denuncia ante la ministra de Defensa la inactividad de la Guardia Civil en asuntos de su competencia
► ASESGC evidencia la lamentable situación de la carrera profesional dentro de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
► La falta de una academia de formación propia atestigua la poca importancia que se da a la Escala de Suboficiales desde la Guardia Civil.
La falta de información que desde la Guardia Civil se da al ministerio de Defensa respecto de la problemática existente en la carrera profesional de los guardias civiles y la consiguiente falta de implicación de ese ministerio para su resolución, ha impulsado a la asociación de mandos intermedios ASESGC a denunciar ante Defensa diversas situaciones que deben conocer y sobre las que es necesario actuar de forma urgente, dadas las competencias que sobre la Guardia Civil atribuye la Ley al ministerio de Margarita Robles.
En efecto, la Ley de Personal de la Guardia Civil atribuye al ministerio de Defensa la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal y juntamente con el Ministerio del Interior le otorga las competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
La Guardia Civil hace y deshace a su antojo
El representante del ministerio de Defensa en el Consejo de la Guardia Civil en el pleno del mes de julio de 2022, donde se tramitó el proyecto de modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil, emitió un voto negativo
basado en la falta de información recibida por parte de la Dirección General del Cuerpo que impidió un posicionamiento del ministerio de Defensa sobre las cuestiones más controvertidas incorporadas unilateralmente al texto de la Ley más importante para los guardias civiles ya que regula toto su estatuto profesional. Esta gravísima circunstancia debería ser suficiente para exigir responsabilidades al responsable del Mando de Personal que llevó la dirección de los trabajos.
La Guardia Civil, pese a su naturaleza militar, no participa en el observatorio de la vida militar entre cuyas funciones está la de elaborar estudios e informes sobre el régimen de personal y promover la adaptación del régimen del personal militar a los cambios que se operen en la sociedad y en la función pública. Así, las reivindicaciones de los guardias civiles no son incluidas en el informe anual del observatorio de la vida militar dependiente de las Cortes Generales, quedando en el ámbito de la Dirección General.
Este apagón informativo sobre Defensa deviene en parte de la dependencia del Consejo de la Guardia Civil. La presidencia de este órgano de representación para la defensa de las condiciones económicas y profesionales
de los guardias civiles corresponde al ministro del Interior que no asiste a sus reuniones. Pese a tener representantes el ministerio de Defensa en el Consejo de la Guardia Civil, ya hemos visto que no se les da información alguna y son meros espectadores.
Problemas enquistados sobre los que no se dan explicaciones
ASESGC ha denunciado ante Defensa la lamentable situación de la carrera profesional dentro de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Basta citar dos cuestiones para comprender la crítica situación de los suboficiales. Una, alcanzar los cinco empleos dentro de la Escala de Suboficiales suponen más de 27 años de carrera, sólo el ascenso a sargento 1º conlleva un largo periodo de 11 años. La otra, las renuncias al ascenso al empleo de brigada que año tras año ascienden a cerca del 70% de los evaluados, datos que por si mismos reflejan una desatención evidente del deber de velar por conseguir el derecho a una carrera profesional digna. Pero hay más cuestiones competencia de Defensa que no se atienden debidamente desde Guzman el Bueno, como unos puestos de trabajo acordes a las funciones directivas de mando que otorga la Ley de Personal a la Escala de Suboficiales.
En segundo lugar, ASESGC ha puesto de manifiesto una gran preocupación del colectivo; el límite de edad establecido para permanecer en la situación administrativa de servicio activo fijado en 58-60 años. Muchos suboficiales desean continuar prestando servicio más allá de esa edad, circunstancia que es clave para aprovechar el talento, incrementar la satisfacción profesional y la eficacia del Cuerpo.
Academia de suboficiales propia
Un tercer asunto competencia de Defensa y sobre el que la Guardia Civil relaja su atención es el relacionado con la formación y la promoción interna. La Academia de Suboficiales de la Guardia Civil tiene incomprensiblemente dos sedes, una en Baeza y otra en San Lorenzo del Escorial. La primera de ellas comparte sede con la academia de cabos y guardias, hecho insólito en cualquier ejército del mundo. Todos los alumnos del curso de acceso a la Escala de Suboficiales cursan un mismo plan de estudios, pero debido a esta dispersión, tienen distintas exigencias, información, instalaciones y servicios, circunstancias que no aseguran la igualdad de oportunidades. Además, con esta división no se crea espíritu de promoción y, en definitiva, no se le da la relevancia que merece a la Escala de Suboficiales quedando anclada la Guardia Civil en una forma de entender a los suboficiales del siglo pasado, muy distinto del tratamiento que da Defensa a sus suboficiales.
ASESGC ha expuesto ante Defensa los límites de edad en la promoción interna de la Guardia Civil que siguen en los 50 años cuando ya han sido eliminados en las Fuerzas Armadas, limite que impide a quienes persiguen progresar en la carrera profesional hacerlo a partir de esa edad, agravado por el hecho de que la edad media de acceso al Cuerpo está situada en 29 años y la de acceso al empleo de sargento en 37 años.
Todas estas circunstancias competencia de Defensa, pero gestionadas por la Guardia Civil, dibujan una situación crítica sobre la que ASESGC viene demandando desde hace años mejoras sin que se produzcan avances, por lo que la asociación de mandos intermedios ha pedido al ministerio que dirige Margarita Robles que tome medidas urgentes.
Personal policial y no policial en las fuerzas y cuerpos de seguridad
El Ministerio del Interior anuncia 88 vacantes de personal no policial, para la Policía Nacional
La Policía Nacional, el Ministerio del Interior, continúan con la regularización profesional del ámbito policial y con ello, con la implantación de medidas de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos de la “Corporación” como les gusta referirse a los miembros de la Policía Nacional cuando hablan de dicha institución.
De ahí que la distinción del título se corresponda con la dinámica que de forma natural imperará en las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como ya se observa largamente en las distintas administración públicas cuando de otros ámbitos se trata, más concretamente, en ámbitos mucho más grandes y complejos en cuanto a su distribución territorial y
al número de personas que desarrollan los cometidos de aquellos, como son los ámbitos educativo y sanitario.
Antes de entrar en materia, descubramos para quien no lo sepa que, tanto en la educación como en la sanidad existe una distinción entre el personal que realiza tareas específicamente relacionadas con el ámbito de dicha administración, o por el contrario dicho personal realiza tareas de carácter transversal a otros ámbitos de la administración.
En el ámbito educativo, se distingue entre personal docente y no docente, a grandes rasgos:
► Personal docente: Profesores, maestros.
► Personal no docente: Fisioterapeutas, Ingenieros Técnicos Industriales, administrativos auxiliares administrativos, auxiliares de cocina, cocineros y personal de limpieza.
En el ámbito docente, se distingue entre personal sanitario y no sanitario, a grandes rasgos:
► Personal sanitario: Médicos, especialistas (odontólogos y medicina preventiva), físicos, biólogos, farmacéuticos, psicólogos clínicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas y técnicos sanitarios (técnicos superiores y técnicos de FP).
► Personal no sanitario: Directores y gerentes, titulados superiores en administración y servicios generales, administrativos y auxiliares administrativos, personal de oficios (formación profesional excluyendo la rama sanitaria)
LA POLICÍA NACIONAL, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONTINÚAN CON LA REGULARIZACIÓN PROFESIONAL DEL ÁMBITO POLICIAL
En cuanto se refiere a la Policía Nacional, entre las correctas medidas de gestión de los recursos humanos, deviene sumamente importante la idónea ocupación de los puestos de trabajo y para tal cosa, se utilizan criterios de identidad en cuanto a las funciones que se realizan en cada uno de ellos, y si dichas funciones se corresponden o no, con quienes deben ser considerados funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los términos que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, al fijar el código de conducta de dichos funcionarios.
Por ello y en aras de conseguir las deseadas eficacia y eficiencia, el Ministerio del Interior publicó con fecha 8 de julio de 2023, la oferta de ochenta y ocho (88) vacantes a través de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, para personal funcionarial que en modo alguno podría confundirse con los puestos de trabajo que deben ocupar quienes objetivamente son reconocidos como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
LA NUEVA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS
Reconocimiento como “Máster de Formación
Profesional” para la formación para la incorporación a las escalas de suboficiales e impartición del “Técnico en Seguridad” para el personal de tropa y marinería a través del plan “Consigue +”.
Desde el año 2022 el panorama de la formación profesional se ha visto reforzado por la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que introduce una amplia serie de novedades, al clarificar las distintas formaciones e itinerarios que componen la formación profesional.
Por otra parte, este mismo año tuvo lugar la publicación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, lo cual representa un hito en ámbito de la seguridad y, como también se expone, en el de la defensa.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, establecía en su disposición adicional cuarta, la existencia de programas formativos para las escalas de suboficiales para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa conllevó la publicación de la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 54, que quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional
correspondiente, así como que reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de Formación Profesional y los títulos oficiales de Grado universitario. Esto último supone que la adición de un Máster de Formación Profesional al título de grado superior conlleva un aumento en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior.
La unión de ambas novedades legislativas, puestas y entendidas en conjunto, permitiría una serie de oportunidades en las mejoras curriculares para las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, a la vista de que la enseñanza de formación para la incorporación a las mismas, con independencia de la modalidad escogida, posee la formación
suficiente como para consolidar un nuevo “Máster de Formación Profesional” con toda aquella excedente del título correspondiente al ciclo formativo de grado superior aportado por el ingreso directo con titulación, o el recibido para quienes lo cursan sin titulación previa.
Debería por tanto modificarse la Ley de la Carrera Militar, y con ella por tanto cualquier norma que afectara a la enseñanza de formación de las escalas de suboficiales, a fin
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio,
por el que se establece
el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad
LA NUEVA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS
de establecer que la superación de dicha enseñanza de formación llevará aparejada consecutivamente la obtención en su caso, de un título de “Técnico Superior de Formación Profesional”, y en cualquier caso, la de un título de “Máster Profesional de Formación Profesional”.
En referencia al programa “Consigue Plus” (CONSIGUE +) que ofrece hasta 15 titulaciones de Formación Profesional de grado medio en centros docentes militares en todo el territorio nacional y en misiones en el exterior a través de la modalidad a distancia, al objeto de que el personal de tropa y marinería curse varios módulos profesionales de determinados Ciclos Formativos de Grado Medio, la aprobación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, supone una oportunidad excepcional para las Fuerzas Armadas, de cara a poder ofertar y formar a su personal con varios o incluso la totalidad de los módulos profesionales del mismo, tanto para su posterior incorporación al mercado laboral, como para su acceso a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Todo lo anterior supondría un indudable reconocimiento para las escalas de sub-
oficiales a través del “Máster de Formación Profesional” y una nueva y necesaria oportunidad de impartición del “Técnico en Seguridad” para el personal de tropa y marinería a través del plan “Consigue +”, mejorando sin duda alguna el currículo profesional y educativo de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, y de la tropa y marinería que las integran en la Armada, en el Ejército del Aire y en el Ejército de Tierra.
El acuerdo ratificado por Isabel Celaá y Margarita Robles se suma a otras acciones conjuntas desarrolladas por ambos ministerios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional del MEFP y que pretenden integrar las enseñanzas militares con la formación acreditable ligada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Además, cerca de 4.000 suboficiales se han beneficiado ya de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en materia de administración y finanzas, y mantenimiento aeromecánico o mecatrónica industrial, entre otras.
Programa
para la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional.
Para el personal de la Escala de Tropa y Marinería.
En el BOD Núm. 92 de fecha Viernes, 12 de mayo de 2023, ha salido publicada la Resolución 455/07743/23 por la que se aprueba la convocatoria 2/2023 del Programa “CONSIGUE+” para la impartición
de varios módulos profesionales de determinados Ciclos Formativos de Grado Medio.
Pueden consultar dicha Resolución e información de interés de la convocatoria actual, en la sección “Documentos de interés descargables”.
El trámite de solicitudes deberá efectuarse a partir del día 18 de mayo de 2023, fecha en la que se abrirá dicho plazo y que será de 15 días hábiles.
• Bases Específicas del ET de la Convocatoria II/2023.
• Ademas para consultar el Anexo I “Guía Rápida y Preguntas Frecuentes” pueden hacerlo en las OFAPs de sus Unidades, o a traves de la Intranet en la ruta: Ejercito de Tierra // Preparación // Enseñanza // Tropa .Rincón de Tropa.
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
. Técnico en Instalaciones Frigoríficas y Climatización. . Técnico en Cocina y Gastronomía. . Técnico en Emergencias Sanitarias.
. Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuarta. Programas formativos para las escalas de suboficiales.
Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo Genera
Resumen de la reunión de la comisión de normativa del Consejo de la Guardia Civil
En la comisión de normativa celebrada el día 12 de septiembre de 2023 se han informado dos órdenes generales que seguirán su tramitación para publicarse en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Orden General por la que se regula la asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y el Letrado Habilitado de la Guardia Civil
Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la prestación de la asistencia letrada cuando los procedi-
mientos se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos, o cuando estos hechos tengan relación con el servicio para poder garantizar el derecho previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
También regula la habilitación de personal de la Guardia Civil, licenciados o gra-
duados en Derecho, para que realicen determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado, conforme al artículo 50 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado.
La Administración está obligada a proporcionar al personal del Cuerpo defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. Esta representación y defensa será realizada por la Abogacía General del Estado directamente o a través de sus Letrados Habilitados, en este caso guardias civiles.
Orden General por la que se modifica la Orden General número 12 de 16 de agosto de 2021, sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.
(Se adjunta borrador de la orden general para su consulta)
Resumen de la reunión de la comisión preparatoria de las sesiones del Consejo de la Guardia Civil
El día 13 de septiembre se celebró una reunión de la comisión preparatoria del Consejo de la Guardia Civil en la que se han analizado las propuestas de los guardias civiles, a continuación, se presenta un resumen de las más importantes.
Orden general sobre compañías y puestos de la Guardia Civil
ASESGC ha resaltado la trascendencia que tiene esta orden general para los suboficiales y espera que en los próximos grupos de trabajo se vea la disposición al diálogo y a llegar a acuerdos que mostró la administración en la reunión del Consejo del mes de junio.
El primer grupo de trabajo se celebrará el día 19 de septiembre.
Criterios de aplicación de la orden general de jornada y horario
La Dirección General de la Guardia Civil se ha mostrado abierta a estudiar modificaciones en los criterios de aplicación de la orden general de jornada y horario, estos criterios no están actualizados desde el año 2015. ASESGC ha significado que existen sentencias judiciales y nuevos puestos de trabajo, como los segundos jefes, que necesitan incluirse en sus criterios de aplicación.
Estas modificaciones quedan a la espera de ver el resultado final de la orden general de compañías y puestos.
Transparencia de los criterios valorables a la hora de dotar a determinadas comandancias de vacantes de brigada/ Subteniente de nueva creación
La distribución por las unidades de los incrementos de plantilla de los empleos de
brigada y subteniente fue objeto de debate en la comisión.
ASESGC puso de manifiesto el distintito tratamiento que reciben los suboficiales si se comparan con los oficiales a la hora de recatalogar los puestos de trabajo. La facilidad con que se hace en el caso de los nuevos puestos de trabajo de oficial y las dificultades en el caso de los suboficiales, sobre todo cuando estos puestos de trabajo están ocupados. P.e. en un área de investigación de un puesto principal.
Hemos puesto el ejemplo de los COS y las USECIC ocupadas por un suboficial jefe de estas unidades y que fueron desposeídos de su jefatura por un oficial de la noche a la mañana.
ASESGC ha manifestado la necesidad de que siga creciendo la plantilla en los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subteniente y Suboficial Mayor y que estas nuevas dotaciones vayan a parar a unidades del despliegue territorial aplicando criterios de transparencia.
Eliminación de los límites de edad en la promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil
La eliminación de los límites de edad en la promoción interna en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, supone un avance clave y un impulso en la promoción, reconociendo y aprovechando al máximo las capacidades adquiridas. Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018,
por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar.
El impulso de la promoción que se produce eliminando los límites de edad, obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio de este personal, dentro de unas plantillas de efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional
Con estos antecedentes, ASESGC solicitó la modificación del artículo 33.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, no estableciendo límite de edad para la promoción profesional que actualmente está establecido en los 50 años.
La Guardia Civil se niega a adaptar su normativa interna a la de Defensa, a pesar de los loables motivos que han llevado a eliminar estos límites de edad en las Fuerzas Armadas. Alega motivos de legalidad; la Guardia Civil lo tiene establecido y justificado en una norma con rango de Ley que cumple todas las garantías legales. No es nueva esta falta de sensibilidad con la carrera profesional de los guardias civiles priorizando un más que discutible beneficio de la Institución sobre el del individuo y su derecho a la carrera profesional, una pena.
Modificaciones de la orden general de productividad
A raíz de varias propuestas que pretendían la modificación de diversos aspectos de la or-
den general de productividad, la Dirección General de la Guardia Civil informa que una sentencia del TSJ de Madrid que anula esta orden está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y que mientras se mantenga esta pendencia jurídica no se va a tocar la orden general.
Antigüedad vs méritos
ASESGC solicitó un estudio en la comisión de destinos de aquellas fichas de méritos en las que se podría ponderar al alza la antigüedad en el Cuerpo, debido a que existen guardias civiles que con muchos años en el Cuerpo no consiguen ser destinados a vacantes de concurso de méritos.
La Dirección General es consciente del problema, pero también de la dificultad de llevarlo a cabo ya que muchas de estas vacantes de méritos tienen un perfil técnico, aunque ve factible estudiar algunas fichas como las de las planas mayores.
Derecho preferente de comandancia (movimiento
interno)
Relacionado también con destinos, una propuesta apoyada por algunas asociaciones, vuelve a retomar el asunto del movimiento interno de vacantes dentro de la comandancia, una suerte de derecho preferente para el personal destinado en ella.
ASESGC ha manifestado las dudas que le produce la instauración de un nuevo derecho preferente que no haría sino complicar más la obtención de un destino para los guardias civiles que no adquieran este preferente.
La Guardia Civil por su parte tampoco ve viable esta posibilidad.
Incentivos en Cataluña
Una propuesta solicita el pago de retribuciones adicionales al personal destinado en la Zona de Cataluña mediante un complemento de Zona de Especial Singularidad, o bien, más días de vacaciones o asuntos particulares.
Textualmente se ha contestado lo siguiente; “Actualmente no se contemplan medidas de carácter económico ni más días de asuntos particulares para la Zona de Cataluña, aunque permanentemente, la Dirección General de la Guardia Civil viene realizando un seguimiento de las peculiaridades y especiales condiciones en las que se desarrollan los servicios de las diferentes unidades de la Guardia Civil, incluidas las producidas por zonas geográficas. Atendiendo a las particularidades negativas que se detectan, se van proponiendo medidas que ayuden a solventarlas, o por lo menos, a minimizarlas”.
DAS y cambio de destino
La Dirección General del Cuerpo ha vuelto a manifestar que ningún guardia civil de los que próximamente van a cambiar de destino perderá los días de descanso adicional singularizados por realizar servicios en nocturno o dias festivos.
Tampoco perderá los nocturnos o festivos que se le hayan contabilizado en su unidad anterior antes de cambiar de destino, podrá seguir perfeccionando los DAS sin que se le ponga el contador de estos servicios a cero.
Técnico en Seguridad, el nuevo Grado Medio sobre el que descansará la base de la profesión policial
La composición curricular del Técnico en Seguridad contempla una amplia y variada formación
El miércoles 26 de julio de 2023, pasó ciertamente inadvertida para la mayoría de los actores de la seguridad pública, una norma que en la práctica pasa a ser el firme cimiento sobre el que se desarrollará la sucesión de títulos educativos que completarán el currículo
general de la hasta ahora difusa rama de las ciencias policiales. Dicha norma capital es el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Dicha norma, que debe ser completada con la orden ministerial que desarrolle su currículo así como por los decretos de las comunidades autónomas que hagan lo propio en sus ámbitos de competencia, aglutina en sí misma todas las facetas básicas de la seguridad, básicas por ser parte de la base sobre la que se apoyan y complementan estadios superiores. Dichas facetas básicas, para un título específico de formación profesional que se denomina Técnico en Seguridad, que no hace en el nombre distinción alguna entre lo público y lo privado, dado que dicha distinción se hará más propiamente en el desarrollo de la profesión cuando se dependa de una entidad pública o privada para la que se presten unos u otros servicios.
La composición curricular del Técnico en Seguridad contempla una amplia formación, contemplando al completo dos cualificaciones profesionales con la obtención directa de hasta seis habilitaciones profesionales en el ámbito de la seguridad privada, e incompletas hasta tres más relacionadas con las prevención de incendios forestales y la atención y recepción de clientes, además de la obligatoria prevención de riesgos labores y la formación y orientación laboral en un sector en el que cabe el desempeño de determinadas funciones de seguridad por cuenta propia. Así dicha norma básica permitirá observar en un solo profesional las competencias profesionales de la o del vigilante de seguridad y también las de vigilante de explosivos, escolta, guarda rural, guarda de caza y del guardapesca marítimo.
Este nuevo profesional pasa a definirse con carácter específico como la base sobre la cual se asienta la seguridad en un sentido
La
composición
curricular
del Técnico en Seguridad contempla una amplia formación, contemplando al completo dos cualificaciones profesionales
amplio y a través de él, servirán como fiel para identificar más claramente que puestos de trabajo se identifican con sus capacidades y cuales otros deberán quedar reservados a niveles superiores de la pirámide formativa de la seguridad.
Las nuevas y nuevos Técnicos en Seguridad realizarán sus funciones conforme a los siguientes objetivos:
a) Caracterizar (prestar) servicios y actividades de seguridad en entornos, tanto públicos como privados, según prestación de servicios contratados para vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como a las personas que se encuentren en ellos
b) Caracterizar (prestar) servicios y actividades de seguridad en fincas rústicas, fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros para vigilar y proteger personas, bienes e instalaciones, entre otras.
c) Identificar procedimientos de verificación, autentificación y autorización o acreditación, de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, inmuebles y vehículos, asimismo el
Este nuevo profesional pasa a definirse con carácter específico como la base sobre la cual se asienta la seguridad en un sentido amplio
h) Caracterizar (conocer) el armamento y equipo técnico específico de entrenamiento profesional en seguridad según normativa del sector, para identificar técnicas de uso, limpieza y conservación.
interior, mediante medios técnicos, manuales o visuales, para efectuar controles y registros de los mismos
d) Identificar colectivos o grupos de personas determinados, según el tipo de servicio o actividad que se les deba prestar, impidiendo que sean objeto de agresión o acto delictivo, para acompañarlos, defenderlos y protegerlos.
e) Identificar posibles riesgos, peligros o delitos sobre las personas o bienes objeto de protección y vigilancia, según protocolo establecido, cumpliendo la normativa, para detectar, prevenir y evitar infracciones administrativas o actos delictivos
f) Caracterizar (prestar) procesos de seguridad, protección y vigilancia de servicios con medios de transporte para efectuar y proteger a las personas y bienes
g) Identifi car servicios o actividades de seguridad, protección y vigilancia privados , según protocolo y necesidades de usuarios y clientes para colaborar siempre que sea necesario, con el conjunto de servicios de seguridad que presta el Estado a los ciudadanos .
i) Aplicar técnicas de primeros auxilios y de apoyo psicológico y autocontrol a los supuestos afectados por una emergencia, urgencia, simulacro, entre otros según las características de la crisis, para proporcionar la atención básica en situaciones de emergencia a los accidentados.
j) Detectar y describir las características y ubicación de un incendio, transmitiendo a las autoridades responsables su existencia y participando en las tareas de extinción de acuerdo a las normas establecidas.
k) Redactar informes técnicos de seguridad, protección y vigilancia, siguiendo los procedimientos establecidos y normativa vigente, para elaborar la documentación técnica y administrativa utilizando medios informáticos o convencionales según proceda.
l) Caracterizar (prestar y conocer) procedimientos normalizados de servicios de seguridad vigilancia y protección de personas, bienes, entre otros, para administrar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los procedimientos legales y normativos aplicables
m) Determinar (conocer) procesos y procedimientos normalizados de programación, secuencia de operaciones y actividades de vigilancia, simulando servicios de seguridad en distintas situaciones de contingencia, para comprobar la ope-
ratividad de los sistemas de videovigilancia y otros sistemas electrónicos, según normativa vigente y protocolos establecidos.
n) Identificar expresiones y reglas de comunicación oral y escrita, en inglés, para gestionar en el ámbito profesional las relaciones con los clientes y usuarios.
ñ) Caracterizar modelos de economía lineal y economía circular, modos de producción digitalizados y modos clásicos, diferenciándolos y reconociendo su importancia para aplicar sistemas de economía circular y tecnologías de digitalización en entornos productivos.
o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
Se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad
y se
fijan
los aspectos básicos del currículo
s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo
w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Profesionales y categorías de los servicios policiales, el policía adjunto
► “Auxiliar de patrulla”, la Policía Adjunta y el Policía Adjunto.
► “Técnico en Seguridad y Especialista en Seguridad Pública
Dentro de la función policial o seguridad pública ejercida por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se pueden diferenciar distintas “tipologías policiales”, en referencia al carácter de dicha función policial: ya sea como policía administrativa; policía de custodia y vigilancia; policía administrativa de seguridad; policía de seguridad; policía judicial genérica o po-
licía judicial específica. Todo ello, pese a que en la actualidad se observe una difusa catalogación de dichas tipologías, sin una clara asignación de competencias a cada una de ellas e incluso confundiendo responsabilidades policiales con otras de otro tipo, al dedicar personal policial a las que con las que difícilmente podrían ser consideradas como tales.
En cuanto a la organización de dichas tipologías agrupadas por Fuerzas o Cuerpos, sean o no de seguridad, se pueden observar las siguientes agrupaciones:
• Policía administrativa, cuando es desempeñada por personal funcionario competente en materias específicas del orden administrativo, como pueden ser la inspección de mercados, de obras, o el supuesto de los Agentes de Movilidad al amparo del artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Policía administrativa y policía de custodia y vigilancia, por ejemplo, cuando se trata del personal laboral fijo de las Policías Portuarias, del “Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Control” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, agentes auxiliares en la Comunidad de Madrid, vigilantes municipales y auxiliares de policía en el Principado de Asturias, etc…
• Policía administrativa y policía judicial genérica, como lo será en breve a través de Ley Básica, el personal funcionario en los distintos Cuerpos de Agentes Medioambientales.
• Policía administrativa y policía judicial específica, cuando son desempeñadas por personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
• Policía administrativa, policía de custodia y vigilancia, policía administrativa de seguridad, policía de seguridad, policía judicial genérica, y policía judicial específica cuando estas son desempeñadas por personal funcionarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En la ya referida catalogación de las tipologías “policiales” se distinguen distintos ni-
En la ya referida catalogación de las tipologías “policiales” se distinguen distintos niveles o categorías
veles o categorías que hasta ahora venían adoleciendo de una correspondencia más o menos clara con distintos currículos formativos, pero que ahora sí viene haciéndose más clara desde la aprobación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, de forma análoga a como ya ocurre en otros ámbitos profesionales como pudieran serlo el ámbito sanitario o el dedicado a emergencias y protección civil. Se establece con dicho título la que va a ser sin duda, la base de la profesión policial, especialmente porque la misma ha sido posible en su mayor parte por la necesidad de las administraciones locales y autonómicas, para regular de una forma eficaz y eficiente tanto la adscripción de puestos de trabajo en los distintos cuerpos policiales dependientes de aquellas, como la más ágil y regulada formación para el acceso a aquellos.
La primera categoría de la función policial no es otra que la ocupada por aquellos puestos de trabajo que pueden denominarse como “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o”. Ésta nueva categoría profesional debería incardinarse a su vez, dentro de una también nueva y necesaria escala de los Cuerpos de Policía, que bien podría denominarse “Escala Adjunta” por ser la más elemental de las existentes entre las de la profesión policial, basada ahora sí sobre el título de Técnico en Seguridad, o de forma
autónoma en los cuerpos de custodia y vigilancia u otras denominaciones que dependen de las entidades locales, sin que en ningún caso la pertenencia a estos últimos sirva de excusa para no asegurar la correcta y adecuada formación policial del personal funcionario que se integre en ellos, ni el desempeño mínimo de sus funciones sin un mínimo de competencia y conocimientos en materia de seguridad. La evolución del conocimiento sobre las funciones policiales no puede por menos que asegurar una correcta formación del personal que realice dichas tareas para la administración pública, sin cumplir al menos con los estándares del personal que realice tareas similares en el ámbito de la seguridad privada. Nadie entendería que existiera diferencia formativa entre una o un ingeniero, por citar una categoría profesional, por el hecho de desempeñar sus funciones en el ámbito privado o público.
La importancia en su caso, de la creación de tal escala y categoría profesional dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es mucho mayor de lo que pueda advertirse en un principio, ya que con la fortaleza previa de una formación reglada e integrada en la formación profesional específica y la inteligente utilización de los procesos selectivos para la asimilación de materias estrictamente profesionales, puede facilitarse en grado la incorporación de este nuevo personal funcionarial de carrera, e incluso, el personal interino que pudiera ser necesario excepcionalmente. En ambos casos, sería posible asegurar el curso de la enseñanza de formación necesaria, con hasta cinco sextas partes de la misma a cursar en su modalidad a distancia. Igualmente, presentaría una nueva ventaja añadida para quienes con carácter interino superaran dicha formación, ya que si con posterioridad superaran el proceso selectivo para “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” como funcionarios de carrera, la posesión previa de la titulación específica para poder prestar servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les permitiría la incorpo-
ración inmediata al servicio tras la superación de dicho proceso selectivo.
El personal de la nueva categoría de “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” debe poder prestar servicios de forma autónoma conforme a sus capacidades, y asimismo servir como ya se ha expuesto, como complemento natural de quienes realizan funciones superiores con la categoría de “Policía o Agente”. En este último supuesto, el “Policía Adjunta/o” prestaría su servicio acompañando cualificadamente a quien ostentara la categoría de “Policía o Agente” según sea ésta la denominación dada en los distintos cuerpos a la categoría de acceso a sus respectivas escalas básicas, como parte del binomio esencial de la seguridad, la patrulla policial. Así, en la patrulla policial quien ostentara la categoría de “Policía o Agente” será “Jefa/e de Patrulla” mientras que será “Auxiliar de Patrulla” quien ostente de categoría de “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o”. El profesional de la seguridad dotado del nuevo título profesional poseerá como parte de su currículo, las dos cualificaciones completas de nivel II de la familia profesional “Seguridad y Medio Ambiente”, esenciales para la consecución en el ámbito de la seguridad privada, de las habilitaciones de vigilante de seguridad y guarda rural con sus respectivas especialidades, las de vigilante de explosivos, escolta, guarda de caza y guardapesca marítimo. Estas profesiones han conseguido, aunque tarde, su reconocimiento a través del título profesional de Técnico en Seguridad, por tratarse de un grupo de profesionales de la seguridad que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión que desempeñan sus funciones con cierta autonomía. Partiendo por tanto de la base del título de Técnico en Seguridad, y de la posesión de un nutrido número de habilitaciones en materia de seguridad, es necesario adaptar dichos profesionales a unas más específicas funciones dentro de la
seguridad pública, para lo que sería necesario impartir la formación complementaria a través de un curso de formación profesional de grado “E”, en su modalidad de “curso de especialización” cuyo egreso se materializaría con el título de carácter habilitante, de “Especialista en Seguridad Pública”, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Este curso de especialización de grado medio, de una duración de trescientas treinta (330) horas vendría a completar en el ámbito de las entidades locales y autonómicas, y más adelante en los Cuerpos de Seguridad de ámbito nacional, la formación del Técnico en Seguridad en materias como circulación y seguridad vial, así como en normativas específicas de dichas administraciones, de forma que en la impartición del mismo, se pueda formar al “Técnico en Seguridad” para realizar en la seguridad pública otras funciones similares en distinto ámbito a las que el propio título ya le permitiría en la seguridad privada.
El curso de especialización de “Especialista en Seguridad Pública” constará de un periodo de formación a distancia con una carga lectiva de doscientas setenta (270) horas y de un periodo presencial de sesenta (60) horas. En el primer caso, calculada la carga lectiva y basada ésta en gran parte en las mismas materias de conocimientos que le han sido requeridas previamente a la persona aspirante en la fase de oposición del proceso selectivo, permitiría acelerar la finalización de la fase a distancia de dicho curso y la realización de la fase presencial, en un periodo de tiempo cercano máximo a los dos meses de duración.
El reconocimiento curricular y la correspondencia de la formación con los distintos niveles educativos y sus titulaciones, es el paso obligado para conseguir una organización del personal integrado en las escalas que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, distintas a aquellas
El profesional de la seguridad dotado del nuevo título profesional poseerá como parte de su currículo, las dos cualificaciones completas de nivel II
otras escalas que sin formar parte de los mismos pudieran ser adscritas a dichos Cuerpos y a las que corresponda desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales. Asimismo, la necesaria regulación del personal funcionarial interino que pueda ser integrado en alguna de las categorías que compongan las escalas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debería evitar especialmente que pudieran llegar a prestar servicio carentes de los necesarios conocimientos profesionales, con el riesgo de que hicieran dejación de las obligaciones inherentes a dichas Fuerzas y Cuerpos, en base a una dudosa interpretación de una reserva de ley, como puede serlo el no llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
Esta nueva formación reduce ostensiblemente la duración de la formación que actualmente reciben quienes se forman como agentes o policías de los cuerpos de policía de las administraciones locales y autonómicas, además de hacer innecesaria la equivalencia que otorga la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. Lo anterior es especialmente deseable cuando se debe reconocer que la formación del “Policía o Agente” debe incardinar-
se en el ámbito de la formación profesional de grado superior, y su enseñanza de formación incluyendo el periodo de prácticas, debe ser diseñada y reconocida a través de la obtención de una equivalencia genérica y académica al título de Técnico Superior de Formación Profesional
La eficiente definición de las funciones del personal de seguridad pública, requiere por tanto que, las distintas normas de regulación y coordinación de los cuerpos de policía de las entidades locales y autonómicas reflejen a estos dos tipos y categorías profesionales, para distinguir de forma eficiente el distinto nivel competencial, otorgando a cada uno de ellos la categoría profesional adecuada a los puestos de trabajo que cada una o uno han de desempeñar de forma efectiva, como parte de la eficaz gestión de los recursos humanos en los distintos cuerpos de policía aludidos, evitando como ocurre en la actualidad que un solo profesional, el Policía o Agente, realice tareas y competencias que corresponden claramente a la nueva categoría profesional, por estar por debajo de las competencias que se requieren de su auténtica categoría profesional.
La diferenciación entre las funciones del “Policía” y del “Policía Adjunta/o”, busca seguir la tónica que se observa en otros ámbitos profesionales donde en lugar de duplicarse el mismo nivel competencial en ambos elementos del grupo de trabajo, se distingue claramente entre los distintos recursos humanos, como puede observarse en el ámbito profesional sanitario del transporte de enfermos o accidentados, donde Médico/a, Enfermera/o y TES (Técnico en Emergencias Sanitarias) comparten grupo de trabajo pero no competencias, grado, currículo ni por supuesto, funciones.
Los puestos de trabajo catalogados que deberá ocupar el personal de la categoría de
“Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” deberán ser todos aquellos en los que se identificara claramente alguna de las funciones descritas a continuación y, especialmente aquellos donde se ocupe el lugar definido como “auxiliar” en la patrulla policial:
a) Custodia y vigilancia: vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como a las personas que se encuentren en ellos, bien sea en suelo en suelo urbano o rústico.
b) Seguridad y control: Identificar procedimientos de verificación, autentificación y autorización o acreditación, de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, inmuebles y vehículos, asimismo el interior, mediante medios técnicos, manuales o visuales, para efectuar controles y registros de los mismos.
c) Protección y seguridad: Acompañar, defender y proteger a personas determinadas, según el tipo de servicio o actividad que se les deba prestar, impidiendo que sean objeto de agresión o acto delictivo.
d) Identificar posibles riesgos, peligros o delitos sobre las personas o bienes objeto de protección y vigilancia, según protocolo establecido, cumpliendo la normativa, para detectar, prevenir y evitar actos delictivos.
e) Servicios y funciones de policía administrativa en general y en materia de medio ambiente.
f) Protección y vigilancia de personas y bienes con medios de transporte.
g) Tráfico y Seguridad Vial: ordenación y regulación del tráfico.
h) Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, conforme a la legislación vigente.