SUBOFICIALES Nº 36, REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASESGC PROFE

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Los policías a la universidad, los guardias civiles al instituto

Sumario

SUBOFICIALES, REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASESGC PROFESIONAL)

Número 36 | 2022 - 4

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Q EDITORIAL: La Dirección General del Cuerpo insensible a las demandas de los guardias civiles 5

Q Los policías a la universidad, los guardias civiles al instituto 8

Q Grande-Marlaska: “El Centro Universitario de la Policía Nacional culmina un ambicioso proyecto de modernización del sistema de selección y formación del cuerpo” 14

Q Historia de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil 20

Q La consolidación del grado personal, una de las brechas salariales de los guardias civiles frente a los policías nacionales 30

Q Modificación del real decreto de retribuciones, los sargentos y los sargentos primeros suben dos puntos su nivel de complemento de destino 36

Q ASESGC denuncia irregularidades en la Guardia Civil a la hora de compensar los excesos sobre la jornada de trabajo 42

Q El porcentaje de alza salarial de los funcionarios públicos en los presupuestos de 2023 se trasladará por primera vez al complemento de productividad de los guardias civiles 50

Q Resumen de la reunión de la comisión preparatoria de las sesiones del Consejo de la Guardia Civil 56

Q Resumen de la reunión de la comisión de normativa y del estatuto profesional del Consejo de la Guardia Civil 62

Q El desafío del cibercrimen

Q Sociedad Científica Española de Criminología

Q Riesgos de la inteligencia artificial

Q Cadena de mando

Q ¿Es posible rehabilitar a los delincuentes sexuales?

Q Windsor, planta 21

Q Seguridad Nacional sitúa a la yihad del Sahel como amenaza para España

Q Los dispositivos de grabación de sonido e imagen en el domicilio de los investigados

Q

Pruebas en el

REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
Los policías a la universidad, los guardias civiles al instituto
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Yo
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Todo el mundo
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Yéremi
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proceso penal 150 Q El tiro en la pierna que mató al guardia civil Dorado 158 Q Método de investigación criminológico 168
soy la venganza
Q
lleva un lobo dormido dentro
Q
y Madeleine: comparación odiosa
Q

Concello de Melide

Praza do Convento, 5. 15800. Melide

Tfno: 981 50 50 03

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Melide, Centro de Galicia, una Villa de grandes y variados recursos para el visitante.

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Desde el Ayuntamiento de Melide y la Concejalía de Turismos, os invitamos a descubrir y recorrer Melide. Gracias por visitarnos.

La Dirección General del Cuerpo insensible a las demandas de los guardias civiles

Decepcionante final del grupo de trabajo para la reforma de la Ley de Personal de la Guardia Civil donde se ha consumado lo que ya se aventuraba; las demandas de los guardias civiles que se han ido transmitiendo a través del propio Consejo o de las asociaciones profesionales como representantes de los guardias civiles en su inmensa mayoría no serán tenidas en cuenta.

guardias civiles es una constante en la actual configuración de la cúpula de la Guardia Civil encabezada por la Directora General María Gámez.

No tiene justificación que la Dirección General permanezca impasible cuando los policías nacionales tendrán la consideración de universitarios desde que ingresan en la academia de Avila, estamos asumiendo una condición muy inferior en la formación de los hombres y mujeres que acceden a la Guardia Civil y esto es muy grave.

Ya desde el inicio, la Dirección General del Cuerpo manifestó que existían líneas rojas que un grupo de trabajo de esas características no puede traspasar. Echando balones fuera puso como por ejemplo el aumento de la edad de pase a reserva, la obtención de una verdadera titulación de grado universitario y no una equivalencia al cursar la enseñanza de formación para acceder a la escala de suboficiales o la consolidación del grado personal, entre otras muchas.

El diálogo sobre todas las cuestiones que han planteado las asociaciones profesionales ha sido más aparente que real ya que la administración cambia exclusivamente los aspectos del articulado de la Ley de Personal que considera conveniente para sus intereses y que ya tenía prácticamente cerrados desde el principio, como denunciamos desde ASESGC. Una indiferencia que deja muy malas sensaciones cuando estamos ante una Ley capital para los guardias civiles.

Esta falta de dialogo, la utilización del rodillo y la imposición en la toma de decisiones importantes para la carrera profesional de los

Incluso el Ministerio de Defensa ha firmado un convenio con la UNED que permitirá al personal de las escalas de suboficiales, a través de esta universidad, obtener la titulación de grado universitario partiendo de una serie de créditos reconocidos en base a la titulación de formación profesional de grado superior previamente cursada en su enseñanza de formación. Algo muy grave está pasando cuando Defensa nos toma la delantera.

Así las cosas, consideramos inexplicable la parálisis en la política de personal en materia de enseñanza de formación de la Dirección General del Cuerpo facilitada por la propia pasividad de María Gámez.

En materia de formación la Guardia Civil va por libre, ni el modelo de Policía ni el de Defensa, solo hay una explicación; miran exclusivamente por la formación universitaria de los oficiales del Cuerpo. Así nos va.

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Los policías a la universidad, los guardias civiles al instituto

● Los policías cursarán estudios de nivel universitario desde su ingreso en la Escuela Nacional de Policía en Ávila, donde cursarán estudios que formarán parte del Grado universitario en Estudios Policiales, avalado por la Universidad de Salamanca.

● La Policia Nacional reformará la Ley de Personal para crear una nueva escala auxiliar para cubrir determinados puestos de trabajo con técnicos de seguridad privada.

● Reforma de la Ley de Personal; los guardias civiles solo cursaran estudios para obtener una equivalencia genérica a Técnico Superior de Formación Profesional.

El recién creado Centro Universitario de la Policía Nacional con sede en Ávila, iniciará su actividad el próximo mes de octubre con su primer curso académico, en el que 400 oficiales de la Policía Nacional podrán empezar a cursar el Grado Universitario en Estudios Policiales, que les permitirán promocionar y concluir el Grado con su ascenso a subinspector, y en el año 2023 se pondrá en marcha también el Máster en Seguridad y Función Policial para futuros inspectores.

Mismos estudios para todos los policías

A través del Centro Universitario se realizarán estudios de grado universitario y máster para

promover una carrera profesional armonizada y única, ya tenga su origen en la promoción interna o en ingreso por oposición libre.

El objetivo con la transformación de la Escuela de Policía de Ávila como Centro Universitario adscrito a la Universidad de Salamanca a través de un convenio con el Ministerio del Interior, es sentar las bases “para un proyecto más ambicioso de modernización del cuerpo”, según ha informado el Ministerio dirigido por Marlaska, con esta transformación los policías que ingresen en la Escuela de Ávila tendrán la consideración de universitarios.

Un proyecto planificado hace más de siete años, doble nivel de grado universitario.

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La aprobación hace ya más de siete años de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, orientó el planeamiento de la Dirección General de la Policía, a fin de situar toda su formación, total o parcialmente, en el ámbito de la educación superior universitaria.

los estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala básica, categoría de Policía, continúan con la enseñanza para la obtención de la categoría de Oficial de Policía y finalizan con la enseñanza de formación para la obtención de la categoría de Subinspector o Subinspectora.

Dicho diseño curricular fue informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), como el próximo Grado universitario en Estudios Policiales lo ha sido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

El Cuerpo Nacional de Policía desarrolló, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un diseño curricular de la formación para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adaptado a las normas reguladoras de esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, configurándose como enseñanzas de Grado con un plan de estudios de 240 créditos ECTS, cuyo inicio da comienzo con

Las futuras Subinspectoras y Subinspectores, podrán por tanto obtener doblemente el nivel académico de Grado universitario, de una parte al cursar el Grado en Estudios Policiales como Oficiales de Policía y de otra, al finalizar la malla curricular de los estudios conducente al nombramiento de Subinspector o Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casos cumpliendo impe-

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cablemente con las normas de acceso a los estudios universitarios, ya que podrán cursar ambas formaciones quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente, o que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.

Nueva Escala en la Policia Nacional

La Policía Nacional, evalúa la modificación de su Ley Orgánica de Régimen de Personal, para la creación de una nueva escala, auxiliar de las actualmente existentes, para cubrir los puestos de trabajo que conforme a la normativa de Seguridad Privada, sean susceptibles de ser prestados por personal en posesión de las habilitaciones profesionales que expide el propio Cuerpo Nacional de Policía o con la formación profesional de grado medio de Técnico en Seguridad Privada de pronta implantación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

lización se les otorga únicamente la equivalencia genérica al Título de Formación Profesional de Grado Superior, equivalencia carente de contenido práctico alguno ya que no son reconocidas por el Ministerio de Educación si no se acredita estar en posesión del Título de Bachiller. Ello a pesar de haber cambiado la estructura del curso de acceso a la escala de suboficiales dándole un contenido mucho más amplio con dos años de formación, o que para el acceso a dichos estudios se exijan los mismos requisitos que para cursar cualquier Título de Formación Profesional de Grado Superior.

Distinta formación entre los oficiales de la Guardia Civil

Guardias civiles excluidos de las enseñanzas oficiales

El Centro Universitario de la Guardia Civil sólo forma oficiales en Grado en Ingeniería de la Seguridad para los oficiales de acceso directo (también realizan un Master para diferenciarlos de los oficiales de promoción interna) y el Grado en Gestión de Seguridad Pública para los oficiales de promoción interna, mientras el resto de los guardias civiles quedan fuera de los estudios de nivel académico de grado universitario oficial.

La Guardia Civil, mientras tanto, está de brazos cruzados viéndolas venir en materia de enseñanza, cursando los cabos y suboficiales estudios de formación a cuya fina-

El sistema de enseñanza de Guardia Civil mantiene la diferenciación entre la formación

universitaria

El sistema de enseñanza de Guardia Civil mantiene la diferenciación entre la formación universitaria que reciben quienes integrarán la categoría de oficiales y el resto de guardias civiles, e incluso dentro de la propia escala de oficiales al introducir como sesgo diferenciador el curso de un Máster universitario para marcar distancias con los oficiales de promoción interna, muy lejos de los principios de universalidad e igualdad en la formación universitaria que marcan el plan de estudios de la Policía Nacional.

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La reforma de la Ley de Personal, última oportunidad

La modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil se presenta como la última oportunidad para no perder el tren definitivamente y recuperar el tiempo perdido desde que la Policía Nacional inicio hace más de siete años su plan de enseñanza para formar policías universitarios desde el inicio de su ingreso en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

A pesar de estas evidencias, la Guardia Civil, incapaz de vislumbrar el futuro, y atenazada por el hecho de compartir nominalmente escalas y empleos con las Fuerzas Armadas, se mantiene firme en su sistema de equivalencias para guardias, cabos y suboficiales, pese a que los guardias civiles pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su calidad de “funcionarios especialmente encargados de cumplir la ley”, entendida ésta conforme a la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas.

De igual forma, y acto seguido de la necesaria y urgente modificación en materia de enseñanza o igualdad entre otros aspectos, de la actual Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, debería comenzarse con los trabajos de estudio para prever los efectos de la posible creación por parte del Cuerpo Nacional de Policía de una nueva escala auxiliar, que cubra los puestos de trabajo que aquel cuerpo establezca en su seno a personal con habilitaciones de seguridad privada o con la formación profesional de grado medio de Técnico en Seguridad Privada de pronta implantación.

La propuesta de ASESGC

Y aunque pretende elevar la equivalencia de la formación de los suboficiales al nivel MECES 2, sin embargo, nos encontramos nuevamente con una equivalencia ficticia, sin aval por la Universidad, a diferencia de la malla curricular en la que se inserta la actual formación de la Policía Nacional. Esta modificación de la Ley de Personal sigue el sistema de equivalencia, sin un verdadero título de Grado Universitario respaldado por una universidad, una declaración, por tanto vacía de contenido, que demuestra la incapacidad de la Dirección General para aceptar que en materia de enseñanza de formación, los guardias civiles son parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y dicha formación debería ser de forma lógica, consonante y equivalente a la que recibe en el mismo Ministerio del Interior, el Cuerpo Nacional de Policía.

ASESGC propone en el grupo de trabajo para la reforma de la Ley de Personal un diseño curricular en la enseñanza de formación que deban recibirse por quienes hayan de integrar las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, de forma que toda ella se corresponda con distintos estadios de la enseñanza de grado universitario, inicial con el curso de 120 ECTS en sus dos cursos lectivos para los integrantes de la escala de cabos y guardias, y completa, con el curso de los 120 ECTS restantes, para los integrantes de la escala de suboficiales.

El resultado final es que se asignan dos niveles educativos distintos a funcionarios públicos dependientes de la misma administración y que se dedican a funciones similares cuando no idénticas, así mientras unos se preparan para un proyecto más ambicioso de modernización del cuerpo, otros, los guardias civiles, seguirán en el Instituto, haciendo instrucción como en las Fuerzas Armadas y recibiendo los mismos conceptos deontológicos y profesionales que los policías nacionales, al compartir objetiva y jurídicamente la misma calidad de “funcionarios especialmente encargados de cumplir la ley”. Q

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Grande-Marlaska: “El Centro Universitario de la Policía Nacional culmina un ambicioso proyecto de modernización del sistema de selección y formación del cuerpo”

• El ministro del Interior ha presidido la firma del convenio entre la Dirección General de la Policía Nacional y la Universidad de Salamanca que dará rango universitario a los estudios cursados en la Escuela Nacional de Policía de Ávila

• El convenio ha sido rubricado por el director general de la Policía, Francisco Pardo, y el rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero, en una ceremonia a la que también ha asistido la delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones, el alcalde de Salamanca, Carlos García Carbayo, el alcalde de Ávila, Jesús Sánchez Cabrera, y distintas autoridades académicas y policiales

El ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska, ha destacado este viernes la importancia que reviste la creación del Centro Universitario de la Policía Nacional, cuya puesta en marcha “es la base para culminar un proyecto mucho más ambicioso y necesario, la modernización de todo el sistema de selección y formación del cuerpo”.

Grande-Marlaska ha presidido en el Antiguo Hospital del Estudio de la Universidad de

Salamanca la ceremonia de firma del convenio entre esta institución académica y la Dirección General de la Policía Nacional que dará rango universitario a los estudios cursados en la Escuela Nacional de Policía de Ávila como centro adscrito a la institución salmantina.

El convenio ha sido rubricado por el director general de la Policía, Francisco Pardo, y el rector de la Universidad de Salaman -

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ca, Ricardo Rivero, en una ceremonia a la que también ha asistido la delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones, y el alcalde de Salamanca, Carlos García Carbayo, el alcalde de Ávila, Jesús Sánchez Cabrera, además de distintas autoridades académicas y policiales.

En su intervención al término de la ceremonia, el ministro del Interior ha agradecido tanto a la Policía Nacional como a la Universidad de Salamanca el esfuerzo

realizado para poner en marcha el nuevo centro universitario policial, así como al Ministerio de Universidades y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por su colaboración en la consecución de este éxito.

Para Grande-Marlaska, la creación del Centro Universitario de la Policía Nacional eleva a un nivel superior el modelo de formación policial, “mejora que permitirá a nuestros agentes adecuar su respuesta a

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Para Grande-Marlaska, la creación

del Centro Universitario de la Policía Nacional eleva a un nivel

superior el modelo de formación policial

vinculadas por tres décadas de colaboración con la Escuela de Policía de Ávila. La universidad salmantina se convierte en centro de referencia para la enseñanza académica de los agentes, aunque en el futuro podrán participar otras universidades, como recogen sus estatutos.

los nuevos modos de operar de las amenazas tradicionales, como la delincuencia organizada o el terrorismo, y generar respuestas eficaces a los nuevos retos que nos plantea la seguridad pública, como aquellos vinculados al cambio climático, a la transformación digital y a las nuevas formas delictivas”.

4 MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros aprobó en agosto los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, después de que en el mes de diciembre los Presupuestos Generales del Estado incluyeran la creación de este organismo autónomo, dotado para su nacimiento con una partida presupuestaria de 4 millones de euros.

El Centro Universitario de Policía Nacional impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, de títulos de grado y posgrado en ámbitos de interés para el cuerpo y definirá y desarrollará líneas de investigación de interés policial con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, tanto públicos como privados.

En el primer curso que se impartirá este mismo año, el programa de estudios incluye:

Este paso inicia una nueva etapa en el sistema educativo de la Policía Nacional que permitirá la modernización de todo el sistema de selección y formación del Cuerpo, dando cumplimiento a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional en estos aspectos.

Tras la firma del convenio este lunes, el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional queda adscrito a la Universidad de Salamanca, instituciones

Grado en Estudios Policiales, orientado a posibilitar la promoción de oficiales que no cuenten con titulación universitaria a la Escala de Subinspección. La convocatoria de la primera promoción del Grado ofertará un total de 400 plazas.

Máster en Seguridad y Función Policial, diseñado para la formación del segundo año de las personas que realizan los cursos de ingreso o promoción a la Escala Ejecutiva.

Al frente de la dirección del centro estará el comisario principal jubilado José García Molina, nombrado para este cargo el pasado 9 de septiembre. Ha ostentado el cargo de subdirector general de Logística e Innovación desde marzo de 2019 y ha desarrollado su carrera profesional en distintas especialidades, entras las que se incluye la formación en la Policía Nacional.

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Historia de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil

La decL aración oficiaL deL patronazgo de L a Virgen deL piL ar en L a guardia ciViL fue otorgada eL día 8 de febrero de 1913 por Su MajeStad eL rey aLfonSo Xiii.

Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro, el origen

Al incorporarse al Centro, el primer Capellán Castrense, Don Miguel Moreno y Moreno, el 19 de agosto de 1864, habilitó, con autorización superior, la clase de Instrucción Primaria, para instalar en ella una Capilla bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, dotándosela de todos los ornamentos y efectos necesarios para el culto, por lo que el Director General del Cuerpo (Teniente General Quesada), solicitó seguidamente del Excmo. y Rvdmo. Sr. Vicario General Castrense, la oportuna autorización para poder celebrar

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en ella el sacrificio de la Santa Misa, la que concedió dicha autoridad religiosa en 12 de septiembre de igual año, procediéndose el 19 de igual mes, a la bendición de la Ca pilla, ornamentos y efectos del culto, proclamándose oficialmente el Patronazgo de la Santísima Virgen del Pilar sobre la Compañía de Guardias Jóvenes, publicándo se el culto a la Patrona del mismo, en el B. O. del Cuerpo número 296 de 24 de septiembre de 1864.

persiguen (según se cita en el B. Oficial del Cuerpo número 284 del año 1913).

Como los Guardias Jóvenes a su alta como Guardias en el Cuer po, imbuyeron y extendieron dentro del Instituto, la devo ción a la Virgen del Pilar a la que ellos habían vene rado como Patrona en el Colegio, dio lugar a que tal devoción se generalizara en el Cuerpo, por lo que el 13 de enero de 1913, el Director General del Cuerpo, Excmo. Señor Teniente General, Don Ángel Aznar Butitueg, solicitaba del Excmo. Señor Ministro de la Guerra (a la sazón el Teniente General Luque), que la Virgen del Pilar fuera declarada Patrona de la Guardia Civil, basándose en que “la Virgen del Pilar era ya la Patrona de los Guardias Jóvenes”, donde se amparan y educan los hijos del Cuerpo, que postrados ante la Imagen de dicha Virgen rezan por los Guardias Civiles, pidiendo que les proteja y libre de la acechanza de los malhechores a quienes

Así, por Real Orden de 8 de febrero de 1913 (C.L. nº.10 pág. 34) y a la vista del favorable informe emitido por el Provicario General Castrense, se concede el Patronazgo solicitado. Como consecuencia de lo anterior, la Orden General del Cuerpo de fecha 18 de febrero de 1913, inserta en el Semanario del Cuerpo antes citado, da a conocer la concesión del Patronazgo de la Santísima Virgen del Pilar, sobre la Guardia Civil y que este Patronazgo se adjudica, precisamente a la Imagen que se venera en el Colegio de Guardias Jóvenes, considerándola como Patrona del Instituto.

Principios generales de la festividad

Esta aprobación de la Real Orden de 8 de febrero de 1913 provocó la publicación de una Orden General del Cuerpo tan sólo diez días después, en la que el Director General establecía los principios generales de lo que habría de ser la festividad para los guardias civiles:

“ Una fiesta del compañerismo, en la que los componentes de cada acuartelamiento se reúnen para rezar por sus compañeros

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caídos en acto de servicio y por el duque de Ahumada, organizador y primer Inspector General del Arma. “

Por último, exalta a los guardias civiles a finalizar la fiesta con un reconocimiento a la Patria y a S.M.

rezan por los Guardias Civiles, pidiendo que les proteja y libre de

la acechanza de los malhechores a quienes persiguen

Posteriormente y con motivo de las dudas surgidas, al fusionarse los Cuerpos de Carabineros y de la Guardia Civil, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Vicario General Castrense confirmó dicho Patronazgo el día 9 de octubre de 1940 (B.O. del Cuerpo, nº 11, pág. 628). Y por último, diremos que la imagen de la Virgen del Pilar, consagrada como Patrona de este Colegio en el año 1864 continúa aun venerándose en la Capilla del mismo, si bien por el deterioro sufrido a través de los años, fue preciso retocarla en el año 1959 cuya operación corrió a cargo del “Establecimiento Flandes”, sito en el número 11, de la calle Mayor, de Madrid.

fuerza mandada por el jefe y capitanes de cuartel y subalternos de semana. En éstas y en las demás capitales concurrirán al acto todos los jefes y oficiales, invitando a las autoridades y a los demás cuerpos del Ejército para que puedan designar una comisión que los represente”.

El reconocimiento público

Desde 1913, cada 12 de octubre la Benemérita celebra su gran fiesta. El 3 de octubre de aquel año se dictaba una Orden General de la Guardia Civil que indicaba cómo se debía celebrar la primera fiesta de la Patrona. Entre otras disposiciones se decía que “en todos los puestos se vestirá de gala, izándose la bandera en las casas-cuarteles, previa la venia de la autoridad militar de la plaza, donde la haya”. A ello se sumaba la celebración religiosa. La orden explicaba que “en las capitales de provincia se costeará una misa rezada, que se aplicará en sufragio de los compañeros del Cuerpo fallecidos, asistiendo a ella la fuerza franca de servicio, con armas y al mando del jefe de la línea. En Barcelona y Valencia irá la

Era tan fuerte el vínculo de la Benemérita con la Virgen del Pilar que se quiso dar reconocimiento público a esta unión. El 13 de mayo de 1917, siendo Director General el Teniente General Antonio Tovar Marcoleta, se colocó una placa en la basílica del Pilar de Zaragoza. Se situó a la izquierda del arco de acceso a la capilla de la Virgen, por la parte de la sacristía. En ella se lee lo siguiente: “Los Generales, Jefes, Oficiales y personal de Tropa del Instituto de la Guardia Civil como homenaje a Nuestra Señora la Virgen del Pilar declarada su Excelsa Patrona por Real Orden de 8 de febrero de 1913”.

Se fueron sucediendo las muestras de cariño del Cuerpo a la Virgen. El 12 de octubre de 1927, el General Burguete, interpretando los sentimientos de piedad de la Guardia Civil, fue a Zaragoza para hacer la ofrenda oficial a la Virgen del Pilar. Allí depositó en una bandeja 56 monedas de oro, una pareja por cada Tercio

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que en ese momento existía. El 8 de febrero de 1940, el General Eliseo Álvarez Arenas ofreció a la patrona, en nombre del Cuerpo, un hermoso manto bordado en oro y plata. El 11 de octubre de 1994, coincidiendo con el ciento cincuenta aniversario de la fundación de la Guardia Civil, se le impuso a la Virgen del Pilar la Cruz de Oro del Mérito de la Guardia Civil.

La Virgen del Pilar, un extenso patronazgo

Además de serlo de la Guardia Civil, la Virgen del Pilar es también patrona de otros cuerpos. La Armada Española tiene como patrona a la Virgen del Carmen, pero el Arma Submarina está, desde 1946, bajo el patronato de Nuestra Señora del Pilar. También la División Azul se amparó en la Virgen del Pilar. Fue a causa de que la unidad española entró en combate en el frente del río Vóljov el 12 de octubre de 1941, día de Nuestra Señora del Pilar. Al ser una fecha tan señalada, las tropas españolas celebraron una misa para pedir ayuda a Dios. De hecho, el himno de la Virgen del Pilar es la única canción religiosa que las tropas cantaban fuera de las celebraciones litúrgicas. En mayo de 1942, los combatientes que salvaron la vida peregrinaron hasta Zaragoza para dar gracias a la Virgen.

valor fue inmortalizado en una jota que en cuyos versos más populares dice: “la Virgen del Pilar dice que no quiere ser francesa, que quiere ser capitana de la tropa aragonesa”. Otra parte menos conocida de este canto de guerra reza: “Aunque vengan más franceses que arenas tiene el mar, no moverán de su sitio a la Virgen del Pilar”. Este vínculo entre España y la Virgen del Pilar abarca a toda la Hispanidad; a las naciones de América que hablan el español y que cada 12 de octubre, como la Benemérita, celebran su patronato.

La Historia de la Virgen del Pilar

En cuanto a la historia de esta emblemática virgen, diversos documentos hacen constar, textualmente, que el apóstol Santiago, “paseando por Asturias, llegó con sus nuevos discípulos, a través de Galicia y de Castilla, hasta Aragón, el territorio que se llamaba Celtiberia, donde está situada la ciudad de Zaragoza, en las riberas del Ebro”.

También ha llegado hasta nuestros días una canción que se entonaba durante la Guerra de Independencia contra los ejércitos franceses a comienzos del siglo XIX. El pueblo aragonés resistió con bravura las embestidas bélicas de los invasores. Este

El 2 de enero del año 40, Santiago se encontraba con sus discípulos junto al Ebro cuando escuchó “voces de ángeles que cantaban Ave, María, gratia plena, y vio aparecer a la Virgen, de pie sobre un pilar de mármol”. La Virgen, que aún vivía, le pidió al Apóstol que se le construyese allí una iglesia, con el altar en torno al pilar donde ella estaba de pie. Desapareció la Virgen y ahí quedó el pilar. Y el Apóstol Santiago y los ocho discípulos que presenciaron la aparición comenzaron a edificar una iglesia en aquel sitio, lo que hoy es la Basílica del Pilar.

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La consolidación del grado personal, una de las brechas salariales de los guardias civiles frente a los policías nacionales

• El 90% de los subinspectores de la Policía Nacional han consolidado un nivel de complemento de destino mayor del que tienen reconocido en su categoría.

• El complemento de destino es uno de los conceptos que integran las retribuciones en activo y en reserva.

• Un grupo de trabajo en el Consejo de la Guardia Civil estudia modificaciones en este complemento, pero no se plantea la consolidación del grado personal.

• ASESGC aboga por implantar en la Guardia Civil el sistema de Policia Nacional.

La posibilidad de consolidar el grado personal por desarrollar puestos de trabajo de nivel superior privilegia a los policías nacionales con niveles de complemento de destino por encima de los que tienen legalmente reconocidos, con un impacto directo en sus retribuciones.

Veamos un ejemplo. Un subinspector de la Policia Nacional tiene reconocido un nivel de complemento de destino 21 en el real decreto de retribuciones. Pero en este nivel 21 solo hay adscritos 169 subinspectores, de los 5529 que integran esa

categoría. Es decir, sólo el 3,05 % de los subinspectores están en el nivel de complemento de destino que otorga para esta categoría el real decreto de retribuciones. El efecto que produce la consolidación del grado personal en los policías nacionales es el aumento del nivel de complemento de destino y de las retribuciones asociadas, mayores cuanto más elevado es este complemento.

Según datos de la Secretaria de Estado de Seguridad del año 2019, un total de 4979 subinspectores de la Policia Nacional es-

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tán encuadrados en niveles de complemento de destino 22, uno por encima del que tienen reconocido, esto supone el 90% de los subinspectores. Esta categoría también los tiene en niveles superiores.

Sin embargo, a los guardias civiles no se les favorece con este derecho. En virtud del mayor grado personal (complemento de destino) que van adquiriendo paulatinamente los policías nacionales debido a la posibilidad de consolidar este complemento, la diferencia retributiva anual entre un subinspector de la Policia Nacional y un sargento/sargento 1º de la Guardia Civil es de 1096,76 € anuales.

Eso es lo que se reclama desde algunas asociaciones del Cuerpo como ASESGC, que se acabe con una de las brechas sa-

lariales que entre los cuerpos de seguridad del Estado. Y hacerlo precisamente ahora que se está modificando la norma que lo regula.

La modificación del real decreto de retribuciones, una oportunidad que no debemos perder los guardias civiles

La modificación abierta en la Direccion General de la Guardia Civil del real decreto que regula conjuntamente las retribuciones de ambos cuerpos es una oportunidad única para exigir la consolidación del grado personal en la Guardia Civil, de igual forma que tiene la Policia Nacional.

Sin embargo, la mayoría de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil ven con buenos ojos una reforma cos-

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Modificación del real decreto de retribuciones, los sargentos y los sargentos primeros suben dos puntos su nivel de complemento de destino

No habrá solapamientos entre los empleos, cada escala tendrá sus niveles específicos

El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incorporó una serie de novedades destinadas a solventar algunos vacíos existentes en lo relativo a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta la fecha y a simplificar un marco regulador complejo.

Dentro del mismo se recoge el complemento de destino como una de las retribuciones complementarias cuya cuantía es la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan para cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

La jurisprudencia ha venido reiterando que el complemento de destino se configura

como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, directamente vinculado al empleo y de carácter genérico, pues todos los puestos de trabajo tienen un complemento de destino que es de la misma cuantía para cada nivel, el cual se actualiza en los presupuestos generales del Estado de cada año. En consecuencia, puede decirse que el complemento de destino es un concepto retributivo referido al contenido de cada puesto de trabajo con relación a su jerarquía en la organización, ya sea por la especial preparación técnica o responsabilidad que requiera el desempeño.

Por último, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil recoge como uno de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil el derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen, que contemple

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su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

Por tanto, se modifica el anexo II del Real 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para incrementar el actual nivel de complemento de destino en los empleos de guardia civil a capitán de la Guardia Civil.

La Guardia Civil considera que procede revisar los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo del empleo de guardia civil a capitán, los cuales han quedado desfasados con respecto a las exigencias actuales que demandan proporcionar una respuesta adecuada, segura y oportuna frente a un amplio espectro de situaciones que se producen, con una mayor asunción de responsabilidades, haciendo frente a crecientes requerimientos técnicos y a la exigencia de la permanente disponibilidad para el servicio recogida en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El global de la medida retributiva aprobada para el personal de Guardia Civil supone un impacto económico total estimado de 32.216.955,68 € teniendo en cuenta que a fecha uno de julio de 2022 el número de efectivos en situación de activo, reserva con destino y personal de las Fuerzas de Armadas que presta servicio en Guardia Civil en tre los empleos de guardia civil a capitán es de 81.216.

julio de 2022 el número de efectivos en situación de activo, reserva con destino y personal de las Fuerzas de Armadas que presta servicio en Guardia Civil entre los empleos de guardia civil a capitán es de 81.216.

Sin impacto económico,

se reduce el componente general del complemento específico

No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que recoge las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y, en particular, el apartado 2 por el cual se dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, el mencionado impacto económico se llevaría a cargo con una reducción idéntica en el componente general del complemento específico correspondiente al empleo de guardia civil a capitán.

Niveles de complemento de destinos por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil

Impacto económico medida retributiva

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Por tanto, se modifica el anexo II del Real 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para incrementar el actual nivel de complemento de destino en los empleos de guardia civil a capitán de la Guardia Civil.

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ASESGC denuncia irregularidades en la Guardia Civil a la hora de compensar los excesos sobre la jornada de trabajo

• La Guardia Civil distribuye una solicitud para que los guardias civiles renuncien voluntariamente a sus descansos mientras siguen generando otros al hacer horas extras.

• Amenaza con la caducidad de los descansos ya generados, cuando ella misma incumple sus propias normas para el disfrute.

• ASESGC: “El descanso es un derecho y no es imprescindible su solicitud por el interesado”.

Tras la presión de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil que forzaron la celebración de un Pleno Extraordinario del Consejo, el Cuerpo se vio obligado a reconocer públicamente una tremenda brecha entre los descansos generados por los guardias civiles por su exceso de trabajo y los efectivamente disfrutados; 234.465 días concretamente.

En 2014 la Guardia Civil se vio obligada por la Comisión Europea a dictar una normativa sobre jornada y descanso acorde a los estándares de seguridad y salud que deben regir entre los países miembros.

Desde entonces, la Institución se ha resistido a acomodarse a la nueva regulación y ha permitido que exista una situación ficticia

ante el cumplimiento de la normativa europea sobre seguridad y salud en el trabajo, pasando por alto el control que debe efectuarse sobre el cumplimiento de esta normativa, afectada también por la de riesgos laborales. Sobre el papel reconoce una serie de derechos al descanso, pero en la práctica no los ejecuta.

Renuncia del derecho al descanso

Tras destaparse el número de días de descanso por superación de la jornada de trabajo de 40 horas que la Guardia Civil debía a sus agentes, se puso en marcha una operación para eliminarlos. Primero se declaró su caducidad en una determinada fecha,

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que la Guardia Civil no se atreve a ejecutar debido a las amenazas de denuncia por parte de las asociaciones profesionales, por lo que ha prorrogado el plazo tres veces y, en segundo lugar, la Dirección Adjunta Operativa ha enviado a las unidades un modelo de renuncia a los días de descanso por superación de jornada, ya que según la interpretación que da la Guardia Civil los interesados pueden disponer libremente de ellos, a pesar de que suponen un trabajo extraordinario que no tiene compensación.

ASESGC denuncia la situación que se está creando en algunas unidades donde se ha trabajado de forma desproporcionada generado estos descansos, se trata fundamentalmente de unidades de investigación ocupadas por guardias civiles en vacantes de libre designación, donde una eventual pérdida de

confianza por parte de los mandos les haría perder el destino. Por eso, “algunos suboficiales se sienten presionados para que renuncien a su derecho al descanso y protección de la salud tras jornadas maratonianas de trabajo”, denuncia la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil ASESGC.

No es razonable que se inste la renuncia al derecho y que se sigan generando estos descansos por superación de jornada, “entramos en una espiral muy peligrosa”, señalan desde ASESGC. En efecto, esta política echa por tierra toda la normativa europea, cuando la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter operativo de forma recurrente y ordinaria.

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ASESGC DENUNCIA LA SITUACIÓN

QUE

SE ESTÁ CREANDO EN ALGUNAS

UNIDADES DONDE SE HA TRABAJADO DE FORMA DESPROPORCIONADA

GENERADO ESTOS DESCANSOS

horas de servicio, dobla funciones, su personal trabaja más días, sin turnos fijos y hace dobletes o tripletes. Todos los cuerpos policiales y funcionarios trabajan 37 horas y media a la semana, mientras en la Guardia Civil muchos de sus agentes están en un régimen de 40 horas, los demás cuerpos policiales no realizan dobletes o tripletes para optimizar el personal y disponen de turnos de servicios fijos.

El descanso es un derecho y no debe solicitarse

Otra de las denuncias de la asociación de mandos intermedios radica en la formalización de estos descansos, mientras que la Guardia Civil sostiene que se tienen que solicitar por parte de los interesados, ASESGC mantiene con base a la normativa de jornada y horario que los descansos deben ser nombrados por los jefes de unidad, dando cumplimiento a la orden general que los regula claramente. Cuando se dice que hay que solicitar el descanso se presiona de forma indirecta a quien debe solicitarlo, señala ASESGC.

A pesar de todas estas restricciones, que aumentan el potencial de servicio, a la Guardia Civil no le llega y ha tirado de crédito de horas poniendo a trabajar a su personal cuando debería de descansar, incumpliendo la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo, es decir, primando el servicio sobre cualquier otra consideración.

ASESGC denuncia una gestión defectuosa de los recursos humanos dentro del Cuerpo y la desprotección de la salud

La Guardia Civil tiene unas normas de jornada de trabajo mucho más restrictivas que el resto de las policías; más

Ante la acumulación de algunos de estos descansos, ASESGC ya solicitó en 2019 en el Consejo que la Guardia Civil pusiera en marcha una campaña para la evaluación médica de la salud del personal afectado por la falta de descanso, al tiempo que se dictaran las órdenes oportunas para que no se produjeran estos excesos salvo en casos excepcionales y que su compensación mediante descansos fuera inmediata. No hubo respuesta por parte de la administración, y sigue sin haberla.

ASESGC ha solicitado a la directora general del Cuerpo que a través del Estado Mayor se trasladen a las unidades instrucciones claras sobre los descansos que se traduzca en una mejor protección de la salud de los guardias civiles.

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de los guardias civiles

El porcentaje de alza salarial de los funcionarios públicos en los presupuestos de 2023 se trasladará por primera vez al complemento de productividad

• La sentencia de ASESGC obtenida en el Tribunal Supremo conduce a una actualización anual que afecte de forma general a todos los guardias civiles.

• El Mando de Personal dedicará el 2,5% a una subida general a través del CVE y el resto a problemas concretos que no se han especificado

La Dirección General de la Guardia Civil ha informado a las asociaciones profesionales en el seno de un grupo de trabajo del aumento previsto en la cuantía del complemento de productividad estructural, vinculado a la subida de los salarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cara al ejercicio 2023.

Según declaraciones del Gobierno, se maneja un escenario de subida en los sueldos de los funcionarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 entorno al 3%. Este porcentaje supondría un aumento del concepto 150 (productividad) para la Guardia Civil de unos 4MME.

El Mando de Personal ha tomado la decisión de aplicar esta subida de forma ge-

neral a todos los guardias civiles a través del Complemento Vinculado al Empleo (CVE), que establece un importe dependiendo del empleo, al que hay que aplicar el correspondiente porcentaje asignado a cada una de las familias de productividad.

La Dirección General sólo se plantearía modificaciones en determinadas familias de estructural si la subida de los salarios públicos en los PGE fuera superior al 2,5%. En ese caso se consultaría con la Dirección Adjunta Operativa para conocer las prioridades conde aplicar esos incrementos y se abriría un grupo de trabajo para permitir alegaciones de las asociaciones profesionales. Con la ejecución del gasto de productividad hasta la fecha y la progresión esperada

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hasta final de año, sobrarían del presupuesto asignado 8.750.202€, que irían destinados a retribuir la productividad por objetivos O4 de final de año, cantidad a la que habría que añadir el crédito suplementario que otorga Hacienda al Ministerio del Interior (unos 12MME).

La Dirección General se muestra reacia a cambiar aspectos de la orden general de jornada y horario a través de la orden general de productividad.

ASESGC se ha mostrado de acuerdo en el reparto transversal del aumento presupuestario. Este reparto es la primera vez que se produce y viene motivado por la sentencia del Tribunal Supremo obtenida por los servicios jurídicos de ASESGC que obligaba a actualizar dicho concepto retributivo. Hasta

la referida sentencia, estos aumentos presupuestarios anuales no suponían un aumento paralelo y proporcional de la productividad, que año tras año seguía siendo la misma. Por tanto, la sentencia sigue produciendo sus efectos más allá del pago de las cantidades adeudades desde 2017.

La

Dirección General sólo se

plantearía modificaciones en determinadas familias de estructural si la subida de los salarios públicos en los PGE fuera superior al 2,5%
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Resumen de la reunión de la comisión preparatoria de las sesiones del Consejo de la Guardia Civil

Se ha celebrado una reunión de la comisión preparatoria de las sesiones del Pleno del Consejo de la Guardia Civil que se celebrara el día 30 de septiembre de 2022. Esta Comisión analiza las propuestas y sugerencias remitidas a la Oficina del Consejo por los guardias civiles y el informe trimestral de política de personal.

A continuación, se hace referencia a las propuestas más interesantes y la resolución que se ha dado a la misma:

1º.- Comisiones de servicio

Madrid, 14 de junio de 2022

dejan de proliferar (VIOGEN, ROCA, ARROBA, USECIA, etc), este desvío de efectivos está vaciando las unidades de seguridad ciudadana y generando perjuicios graves a la operatividad en las unidades de origen y, sobre todo, un efecto colateral perverso; con estas comisiones a unidades funcionales se produce una merma de los efectivos necesarios para implantar el régimen de turnos.

La Administración se justifica en las consabidas “necesidades del servicio” y en la decisión de mando de ordenarlas.

Las asociaciones profesionales han coincidido en la necesidad de regular la forma de asignación de las comisiones de servicio mediante el establecimiento de unas condiciones previamente tasadas, por ejemplo, un porcentaje de cobertura mínimo en las unidades desde donde se traen efectivos para las diferentes comisiones, la publicidad y la necesidad de motivar el proceso de asignación de las comisiones de servicio.

ASESGC ha puesto el foco en las comisiones a las diversas unidades funcionales que no

2º.- Segundas jefaturas, cómputo de la disponibilidad

El representante del Mando de Operaciones ha reconocido la necesidad de tomar alguna decisión en cuanto al régimen de jornada y horario de los segundos jefes, actualmente con una jornada de 40 horas semanales. ASESGC ha defendido la reducción del número de horas de actividad semanales a través del cómputo de la disponibilidad y propondrá una modificación de la norma que lo regula.

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3º.- Exclusión del

personal del régimen especial de servicio de los DAS y la retribución de los servicios nocturnos y festivos

ASESGC ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar a todos los regímenes de servicio de los mismos derechos en cuanto a la compensación por la realización de servicios en determinados días y horas de especial consideración, tanto compensándolos a través de DAS como mediante la retribución como servicios extraordinarios.

realizan servicios rutinarios combinándolos con su función de mando e instructores del plan PATIO, entre otros y propondrá su inclusión en esta modalidad de productividad.

La consideración de los días festivos anuales como de especial significación a los efectos de su retribución mediante ICRES. La administración se ha comprometido a estudiar el impacto económico que tendría esta medida, sien do conscientes de que el presupuesto es el que es y lo que se añade por un lado habría que quitarlo por otro.

La Administración no se muestra permeable a este cambio de paradigma pues se siente cómoda en el sistema actual de exclusión en el que estos guardias civiles realizan todo tipo de servicios nocturnos y festivos, incluidos los rutinarios, sin retribución alguna.

4º.- Productividad

En esta materia se han visto varias propuestas de los guardias civiles:

5º.- Zonas de especial singularidad

La Dirección General sigue trabajando en definir las zonas afectadas y los beneficios que se asociarán al personal destinado en ellas. Hay dos vías abiertas, una en la secretaria de Estado de Seguridad que estudia medidas a implantar en Policia Nacional y Guardia Civil y otra en la Guardia Civil, que estudia la aplicación de medidas que solo afectarían al Cuerpo. Se informa que el trabajo está muy avanzado y en breve plazo podrán hacer una propuesta a las asociaciones profesionales.

Una de ellas la distribución de la productividad ACEX-5, en principio destinada a retribuir al personal que realiza funciones de dos puestos de trabajo. ASESGC se ha interesado por el personal perceptor de esta productividad y las propuestas que sobre los puestos de trabajo afectados salen de las diferentes subdirecciones. Se ha contestado que actualmente retribuye a los abogados sustitutos y a quienes se hacen cargo de dos unidades, fundamentalmente oficiales.

ASESGC considera que existen otros potenciales perceptores de esta modalidad de productividad como los responsables del sistema de defensa NRBQ, suboficiales que

6º.- Perdida de jefaturas al mando de suboficiales

ASESGC ha denunciado la pérdida de puestos de trabajo en los empleos de la escala de suboficiales que venían ejerciendo como jefe en algunas unidades, como intervenciones de armas, fiscal y fronteras, planas mayores, COS, USECI, entre otros destinos. Estas recalificaciones de puestos de trabajo se realizan asignando la nueva jefatura a un oficial dejando al suboficial como un miembro

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más de la unidad, con el consiguiente perjuicio profesional y económico.

La Directora General del Cuerpo se comprometió en su día con esta asociación profesional a evitar y minimizar los perjuicios ocasionados en estos casos y no se está cumpliendo este compromiso. ASESGC ha manifestado su intención de llevar de nuevo este asunto al Pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 30 de septiembre por la injusta situación a la que se ven sometidos muchos suboficiales.

ASESGC exige una solución para estos suboficiales mediante la recatalogación del puesto de trabajo a segundo jefe, jefe de área, etc., según corresponda, manteniendo su CES, productividad y el cómputo de este desempeño en la normativa de evaluaciones.

7º.- Asignación de destinos

Se ha tratado una propuesta sobre la resolución de vacantes de concurso de méritos y de antigüedad para que no haya entre ellas una prelación de asignación de destinos, y no condicione el sentido de la petición y el peticionario pueda optar con más certeza a su verdadera preferencia.

Se ha debatido sobre un sistema de petición y asignación conjunta de vacantes de antigüedad y mérito en el que la antigüedad sería el único mérito para baremar en las vacantes así calificadas.

La Dirección General entiende que el sistema de asignación de destinos funciona correctamente tal y como esta y no se plantea modificarlo.

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Resumen de la reunión de la comisión de normativa y estatuto profesional del Consejo de la Guardia Civil

Madrid, 9 de septiembre de 2022

Resumen de la reunión de la comisión de normativa y del estatuto profesional del Consejo de la Guardia Civil

Se ha celebrado reunión de la comisión de normativa para informar diversas pasaran al Pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 30 de septiembre posterior tramitación orgánica en lo que se refiere al real decreto y publicación el caso de las dos órdenes generales en el boletín oficial de la Guardia Civil (BOGC).

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Cuerpos de Seguridad del Estado.

Madrid, 9 de septiembre de 2022

Se restructuran los complementos de destino del personal de la Guardia Civil Guardia Civil a Capitán, subiendo un punto a todos estos empleos excepto sargento primero que le suben 2 puntos. Quedan del siguiente modo:

Se ha celebrado reunión de la comisión de normativa para informar diversas normas que pasaran al Pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 30 de septiembre de 2022 para su posterior tramitación orgánica en lo que se refiere al real decreto y publicación inminente en el caso de las dos órdenes generales en el boletín oficial de la Guardia Civil (BOGC).

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se restructuran los complementos de destino del personal de la Guardia Civil del empleo de Guardia Civil a Capitán, subiendo un punto a todos estos empleos excepto al empleo de sargento primero que le suben 2 puntos. Quedan del siguiente modo:

Este aumento del nivel de complemento de destino no tiene efectos económicos ya que se detrae el aumento que suponen los nuevos niveles del complemento de destino de la parte especial del complemento específico.

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Esta modificación de 2 puntos en el nivel de complemento de destino de los sargentos primeros se produce después de las alegaciones de ASESGC al observar que el segundo empleo de la escala de suboficiales tenía el mismo complemento de destino (CD) que un cabo mayor, cuando lo normal es que el último empelo de una escala tenga en mismo CD que el primer empleo de la siguiente.

sargentos primeros, brigadas y subtenientes y una nueva ficha para el centro de perfeccionamiento de fiscal y fronteras para todos los empleos de la escala de suboficiales y de la escala de cabos y guardias.

ASESGC ha votado a favor.

Del mismo modo ASESGC ha pedido que el suboficial mayor suba al nivel del primer empleo de la escala de oficiales (teniente nivel 25), sin embargo, se le sube del 23 al 24. Esta situación viene propiciada por la supresión del empleo de alférez, que tenía asignado el nivel 24. ASESGC considera que debería corregirse esta disfunción elevando el nivel de los suboficiales mayores al del primer empleo de la escala de oficiales (teniente nivel 25).

ASESGC se abstiene a la espera de ver si se modifica el CD de los suboficiales mayores.

Orden General por la que se modifica la Orden General número 12, de 16 de agosto de 2021, sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.

Proyecto de Orden General por la que se modifica la Orden General 22/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de seguridad e intervención de la Guardia Civil y la estructura, organización y funciones de la Agrupación de Reserva y Seguridad.

La modificación permite a aquel personal que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden General 22/2021, de 9 de septiembre, estuviera en posesión de los títulos Curso de Control de Masas o Curso Ecuestre le sea homologada la cualificación específica ERS o ECE, respectivamente, aunque no esté ocupando un puesto orgánico en la ARS.

Mediante esta modificación se añaden diferentes puestos de trabajo a las fichas referenciadas del Anexo de la citada Orden General, se trata de fichas del servicio aéreo y de profesores e instructores del CAEM de diversos empleos.

Se añaden cuatro fichas nuevas, una en el servicio aéreo para los empleos de teniente y capitán, cabo/cabo 1º y guardia civil del equipo pegaso central (fiscal y fronteras), profesor adjunto del servicio marítimo para sargentos,

Por tanto, se reconocerán por homologación las cualificaciones específicas ERS o ECE, según corresponda, al personal que estuviera en posesión del Curso de Control de Masas o Ecuestre antes de la entrada en vigor de la citada orden general.

Estas homologaciones, según indica la Dirección General a pregunta expresa de ASESGC, se realizarán de oficio, por ello, el personal involucrado no tendría que realizar ninguna instancia ni esperar su publicación en el BOGC, precisamente para evitar demoras en la homologación que perjudique a los interesados.

ASESGC ha votado a favor.

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EL DESAFÍO DEL CIBERCRIMEN

Los estados se enfrentan a graves peligros en la Red

Escribir sobre cibercrimen hace apenas década y media era una suerte ensayística que pasaba por hacer cábalas acerca de una materia ambigua que habría, en todo caso, de dirimirse por futuras generaciones en una especie de éter territorial.

la imagen,

Pero las TIC, acrónimo de uso común de “Tecnologías de la información y las comunicaciones”, han evidenciado que el tiempo es un concepto en el que una hora ha dejado de tener necesariamente sesenta minutos. Quiero decir que el meteórico desarrollo de las nuevas tecnologías ha supuesto transformaciones drásticas en las sociedades de todo el mundo. Ya existe lo que podemos calificar como “quinto dominio”, más allá de las nociones clásicas que se han venido manejando: tierra, mar, aire, espacio y… ciberespacio. Un avance gigantesco que también posibilita espacios en los que surgen nuevas conductas delictivas que afectan a los ciudadanos individualmente y a los Estados de forma global. Caldo de cultivo

En este caldo de cultivo vertiginoso se ha desarrollado el cibercrimen, entendido como sinónimo de los ilícitos penales y ataques a través de medios telemáticos: fraudes, pornografía infantil, contra la li-

bertad sexual, contra el honor y la intimidad, propiedad intelectual e industrial y una interminable lista de infracciones tecnocriminales.

Es por ello que el peligro real del uso de las TIC, tanto por particulares como por el crimen organizado, ya sea nacional o transnacional, obliga a profesionales y autoridades a ocuparse de los puntos vulnerables en las infraestructuras relacionadas con la tecnología de la información y las redes informáticas de las administraciones públicas y de las empresas.

Los Estados se enfrentan a nuevos desafíos, caso del terrorismo, que confiere a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Esto, unido a la mayor dependencia que la sociedad tiene del sistema de infraestructuras que aseguran

70
En el profesor y ensayista Ricardo Magaz, autor del artículo

El Grupo de Delitos Telemáticos, dependiente de la Unidad Central Operativa, se ocupa de la lucha contra la ciberdelincuencia

el mantenimiento de los servicios esenciales, hace que su protección se convierta en una prioridad para las naciones

Narcotráfico en la Red

“LA CONTRATACIÓN DE SICARIOS O EL NARCOTRÁFICO

SON ALGUNOS MODUS

OPERANDI ADAPTADOS

A LA RED”

Por otro lado, delitos hasta ahora tradicionales como el tráfico de drogas han encontrado en la Red una dimensión de aldea global. La producción y el tráfico de sustancias de síntesis está convirtiéndose en un fenómeno de alcance mundial en constante evolución, aprovechando las potencialidades que ofrece el internet profundo o Deep Web.

Interpol viene advirtiendo en sus estudios que, a diferencia de lo que ocurre con otras drogas como la heroína o la cocaína, la manufactura no se limita a una región concreta. Se pueden conseguir a través de la Red múltiples productos químicos para su rápida fabricación. De tal modo, ninguna organización criminal o territorio concreto domina el tráfico de drogas de síntesis debido a ese carácter multidimensional en la disponibilidad de precursores químicos, el escaso material necesario para la elaboración, la difusión de conocimientos especializados y la oferta del producto ya acabado.

Mesa redonda de las jornadas Iberoamericanas del IUGM-UNED sobre crimen organizado transnacional. En ella se analizó el cibercrimen como reto global. De izquierda a derecha: Marcelo Rech, director del Instituto de Relaciones Internacionales y Defensa de Brasil; Guillermo Valdés, director de Política y Seguridad de GEA y ex responsable del CNI de México, Ricardo Magaz, profesor de Fenomenología Criminal del IUGM; y Gustavo Sánchez Velásquez, agregado de la Policía Nacional de Honduras en EE.UU.

Materiales de doble uso

El trasiego y contratación de sicarios o el tráfico de materiales de doble uso son, entre otros, algunos modus operandi adaptados a las posibilidades de la Red.

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DELITOS HASTA AHORA

COMO

DROGAS

El atentado de Oslo con un coche bomba que estalló en julio de 2011 frente al edificio de oficinas del primer ministro fue montado a partir de materiales de doble uso agrícolas conseguidos a través de internet por el asesino en masa Anders Breivik, que posteriormente mató a tiros a más de 80 personas en la cercana isla de Utoya. Apenas un año después, un joven sociópata español fue detenido por la policía en la operación “Columbainero” en Palma de Mallorca cuando, intentando emular la masacre del instituto de Columbine (EE.UU.), pretendía sembrar de bombas la universidad de las Islas Baleares, cuyas materias primas para fabricar 140 kilos de explosivos había logrado vía internet.

Capacidades ante el cibercrimen

No quisiera concluir este artículo para la revista Suboficiales de ASESGC dejando la idea de que las TIC son un territorio sin ley donde todo es posible. Existen capacidades ante este panorama de cierta alarma social. Por señalar las más conocidas y eficaces, de naturaleza operativa, citaremos al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, la Brigada Central de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, al Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras y Ciberseguridad del Ministerio del Interior, al Centro Criptológico Nacional del CNI, al Centro de Operaciones de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, al European Cybercrime Centre EC3 de la Unión Europea, y al Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), todo un referente español en materia de seguridad.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en UNED-IUGM y autor de tratados, ensayos y narrativa. Ha formado parte del grupo de trabajo del Observatorio de Tráficos Ilícitos y Redes Criminales del Real Instituto Elcano. Actualmente preside la Sociedad Científica Española de Criminología.

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En la imagen, dos miembros del Grupo de Delitos Telemáticos, de la UCO, investigan en la Red
HAN ENCONTRADO EN LA RED UNA DIMENSIÓN DE ALDEA GLOBAL
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RIESGOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El

principal riesgo es que a las IA no les importe las aspiraciones humanas

(*) Por Pedro Baños

Según Nick Bostrom, profesor de filosofía en la Universidad de Oxford, apoyado por personajes de la talla de Bill Gates y Elon Musk, la amenaza que supone la inteligencia artificial (IA) es superior a la del cambio climático.

En opinión de Nick Bostrom, el principal riesgo es que a las IA no les importe lo más mínimo las aspiraciones humanas. En caso de que llegaran a ser altamente competentes en lograr sus propios objetivos, podrían provocar daños a las personas, incluso sin proponérselo. Por ejemplo, según Bostrom, ya se podría estar produciendo un impacto negativo en el ámbito de los sistemas de información, al seleccionar la IA noticias que confirman los prejuicios de las personas o al servir como sistemas de vigilancia.

“Demonio”

Por su parte, a pesar de sus muy avanzados proyectos tecnológicos, como Tesla, Neurakink, OpenAI o SpaceX, Elon Musk lleva tiempo alertando sobre los riesgos de la IA, afirmando que al desarrollar «la inteligencia artificial estamos invocando al demonio», a la que considera como la «mayor amenaza a nuestra existencia».

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En la imagen, el coronel y analista geopolítico Pedro Baños, autor del artículo

Simbiosis

Con una visión tan futurista como pesimista, considera que «como la IA será, probablemente, mucho más inteligente que los humanos, la relación entre las diferentes inteligencias probablemente sea similar a la existente entre una persona y un gato». Convencido de que es inevitable que la inteligencia artificial supere a la inteligencia humana, Musk centra sus esperanzas en lograr, al menos, una «simbiosis» o «fusión» de nuestra mente con la IA. Es decir, que la especie humana no se quede atrás, a merced de los deseos de una IA que quiera jugar con su «mascota» o ignorarla.

“PUEDE OCURRIR QUE EN EL FUTURO LOS HUMANOS

NO COMPRENDAMOS LA COMUNICACIÓN ENTRE MÁQUINAS”

Sin control

En 2017 tuvo lugar un suceso que ejemplifica muy bien esta situación. Facebook tuvo que desconectar una IA que inventó su propio idioma. La máquina se comunicaba en un inglés incorrecto y repetitivo que, sin embargo, para ella tenía un sentido muy concreto, incomprensible para los humanos. El fenómeno es similar a la creación de abreviaturas o de una determinada jerga entre ciertas comunidades humanas, solo que a una velocidad mucho mayor y sin supervisión ni control alguno por parte de personas. Lejos de ser una mera curiosidad, resalta uno de los problemas que presenta esta tecnología: que en el futuro los humanos no comprendamos la comunicación entre máquinas.

Pedro Baños en un debate de su programa de televisión “La mesa del coronel”

Así las cosas, el principal reto es tener controlada a la IA y verificar que sólo se la programa alineada con los propósitos y objetivos humanos.

(*) Pedro Baños es coronel (R), analista geopolítico y experto en terrorismo. Fue jefe de Contrainteligencia y Seguridad del Ejército Europeo en Estrasburgo. Es autor del best seller “Así se domina el mundo”, entre otras obras. Geoestratego.com

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CADENA DE MANDO

La cadena de mando es algo absolutamente necesario en la organización policial e imprescindible para conseguir un mínimo funcionamiento

La expresión cadena de mando lleva implícito erróneamente en nuestro subconsciente un sentido literal asociado a encadenamiento, sumisión, prohibición y muchos más epítetos negativos que a todos nos vienen a la mente como primeras opciones para describirla.

Sin embargo, la cadena de mando es algo absolutamente necesario en la organización policial e imprescindible para conseguir un mínimo funcionamiento. De las capacidades de las jefaturas depende en gran medida que la cadena de mando sea eficaz y cumpla con su cometido. Pero no solo depende de la jefatura sino también de los integrantes de los eslabones que la forman.

Confianza recíproca

En la imagen, el intendente jefe, jurista y profesor Arturo Pereira, autor del artículo

Podemos pensar en todas las posibilidades de ejercer el mando que se nos ocurran que, sin el concurso y adhesión de los mandos todos los esfuerzos de las jefaturas fracasarán. Por ello, es muy importante conocer bien a los que componen los cuadros de mando de una plantilla. Tan importante como el hecho de que ellos conozcan

perfectamente al jefe. Este conocimiento mutuo solo puede tener un origen válido y es el que surge de la recíproca confianza. De la desconfianza solo surge un conocimiento aparente que lleva al engaño, aparentar lo que no somos, y en consecuencia al error.

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Son muchos los obstáculos con los que se encuentran las jefaturas de cualquier plantilla a la hora de ejercer el mando. Precisamente por ello se deben realizar todos los esfuerzos por crear un equipo de mandos profesional y motivado que permita salvar todas las dificultades posibles y a veces las que parecen imposibles de superar.

Flexibilidad

La necesaria tecnificación y especialización de funciones y capacidades coloca a las jefaturas en una posición de arbitraje que trasciende la toma de decisiones simplemente recurriendo al argumentario basado en el rango. Consecuencia de ello es la descentralización del mando y como consecuencia la necesidad de una mayor implicación de todos los niveles de mando.

También se revela como necesaria una estructura de la plantilla donde la flexibilidad sea una característica destacada. Una cadena de mando con una estructura rígida y burocratizada generará dilaciones indebidas e incluso la impartición de instrucciones inoportunas cuando no contraproducentes. La autonomía de los mandos y de las unidades es un factor clave para lograr una gestión eficaz.

Burocracia

Frente a todas estas afirmaciones nos encontramos con un fuerte enemigo que lamina nuestros esfuerzos y sinergias. La creciente burocracia amenaza con este-

Divisas

de la Guardia Civil

“Todo proyecto de reforma, liderazgo o de cualquier otra índole no servirá de nada si no está presidido por los valores que son nuestra razón de ser”
85

Suboficiales de ASESGC

peleo que se nos exigen a los policías. Fruto de un sistema extremadamente garantista se pretende que todo quede documentado y explicado. No es malo el fin, pero sí los métodos y sobre todo escasos los recursos.

En el caso de las jefaturas de las Policías Municipales, se le han endorsado competencias en materia de gestión de expedientes administrativos tanto en el ámbito jurídico como económico que exceden con mucho sus competencias y que van en detrimento de su labor estrictamente policial. Buscar una línea de trabajo que libere el ejercicio del mando de estas tareas es determinante para conseguir una modernización de la gestión policial.

Cultura policial

rilizar en gran medida los esfuerzos y logros conseguidos en el ámbito operativo

Cada vez son más los requerimientos y demandas en el ámbito del conocido como pa-

Como reflexión final, me gustaría compartir mi firme creencia en que necesitamos insistir en que existe una cultura policial fruto de muchos años de tradición, cada Cuerpo con la suya, singularizada, pero con unos valores únicos presididos por el servicio a la sociedad. Todo proyecto de reforma, liderazgo o de cualquier otra índole no servirá de nada si no está presidido por los valores que son nuestra razón de ser.

En momentos en los que está de moda hablar de sociedad líquida o relativismo absoluto, la policía puede aportar certezas y referencias fruto de los ideales y normas que la inspiran

(*) Arturo Pereira, Intendente Jefe de Policía, es ensayista, doctor en Derecho, miembro correspondiente de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de España y profesor de la UNED.

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Imágenes de diferentes actos con motivo de la conmemoración del Día de la Patrona, Virgen del Pilar, 2022 Arturo Pereira muestra en una entrevista su último libro

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¿ES POSIBLE REHABILITAR A LOS DELINCUENTES SEXUALES?

La media de edad de las mujeres víctimas es de 28 años

(*) Por el doctor José Carlos Fuertes

Las agresiones sexuales, tanto las producidas de forma individual como en grupo, están sufriendo un aumento en los últimos años. Ello es debido a una suma de factores diversos entre los que se pueden citar:

• Incremento muy importante del consumo de sustancias (alcohol y otras drogas), por sujetos cada vez más jóvenes y en cantidad elevada.

• Aumento de la visión de pornografía por personas cada vez jóvenes, que “cosifica” claramente a la mujer y a la relación sexual presentándola como un objeto a merced del hombre.

El médico psiquiatra José Carlos Fuertes, autor del artículo

• Actitudes machistas y retrogradas potenciadas por ciertas “tribus urbanas” en las que ritos de iniciación y la pertenencia al grupo obliga al sometimiento sexual de unas y a la agresividad sexual de otros.

• Incremento del hedonismo social invitando al disfrute y placer como objetivo único y prioritario.

“El 98 por ciento de los autores de violencia sexual son hombres”

• Desinhibición femenina que lleva a rivalizar con cierto tipo de conductas del hombre en un intento de conseguir una errónea igualdad.

• Existencia de ciertas patologías y alteraciones psiquiátricas infradiagnosticadas que están en la base de muchos de estos problemas.

Los tipos de trastornos y anomalías psíquicas que más frecuentemente están relacionadas con agresiones sexuales, son, entre otros:

• Parafilias

• Trastorno antisocial

• Tr. control de los impulsos

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• Psicosis

• Retrasos intelectuales

• Intoxicación por sustancias

Situación actual

Según datos provenientes de fuentes fiables (Encuesta sobre “violencia machista”. Agencia Europea de Derechos Fundamentales, 2014), existen unos datos constantes que pasamos a exponer:

• El 98% de los autores de violencia sexual son hombres.

• Una de cada 20 mujeres mayores de 15 años de la Unión Europea ha sido violada.

• Una de cada 10 mujeres dentro del mismo contexto geográfico ha sufrido violencia sexual por parte de su pareja o expareja

Según las estadísticas, la existencia de ciertas patologías y alteraciones psiquiátricas infradiagnosticadas están en la base de muchas agresiones sexuales

• 1 de cada 10 víctimas de violencia sexual llevada a cabo fuera de la pareja, se realizó por más de un agresor en el incidente más grave.

• Alrededor de 3,7 millones de mujeres ha sufrido violencia sexual en el contexto europeo.

El 6,6% de las mujeres que han tenido pareja han mantenido relaciones forzadas por su compañero sentimental y el 94% de las mujeres que han sufrido agresiones sexuales por alguna pareja las sufrieron más de una vez.

Por otro lado, y según datos proporcionados por la Macroencuesta sobre violencia sexual. Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, (2015), el 7,2% de la población femenina (1,7 millones de mujeres residentes en España) ha sufrido una agresión sexual alguna vez en su vida. El 24,2% de las mujeres residentes en España de 16 ó más años han sufrido violencia física y/o sexual en los últimos 12 meses, a manos de parejas, exparejas o terceros.

Así mismo, en el referido estudio, el 15,2% de las mujeres de origen extranjero en España han sufrido violencia sexual a lo largo de su vida, más del doble que las españolas.

Registro de delincuentes sexuales

Según datos proporcionados por el balance trimestral de criminalidad del Ministerio del Interior, (2018):

• En el año 2016 se denunciaron 3 violaciones por día. Mientras que en el primer Trimestre del 2018 se denunciaron 4 violaciones cada día, (1 cada 6 horas).

• Dicho estudio afirma que la media estatal es de 1,27 denuncias por delitos contra la libertad/indemnidad sexual por cada 10.000 mujeres.

“El 6 por ciento de los delincuentes sexuales tratados, acaban reincidiendo”
91

2. De los 2.280 sujetos mayores de edad, la tipología delictiva básica se distribuye de la siguiente manera:

1. 956 sujetos realizaron abuso sexual

2. 414 individuos exhibicionismo

3. 387 agresión sexual (de ellas 27 fueron violaciones).

En la imagen, varios violadores que asesinaron a sus víctimas y reincidieron después de salir de prisión

3. De los 269 menores condenados (el 99,6 % varones), y la tipología delictiva básica fue la siguiente:

• 107 fueron abuso sexual

• 103 agresión sexual (de ellas 5 fueron violaciones).

El perfil de los agresores sexuales según Registro Central de Delincuentes Sexuales (INE 2017), es el siguiente:

• El 57% de los casos los agresores son varones y tienen entre 18 y 35 años (la media de edad se sitúa en 35,5 años, pero la edad más frecuente es la de 28 años).

• Los agresores más jóvenes cometen más agresiones sexuales con penetración.

Por último, y según datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales (INE 2017), registro que es puesto en marcha por primera vez en el año 2017, los datos que se manejan son los siguientes:

1. En España en el año 2017 un total de 2.549 personas fueron condenadas por delitos sexuales, de ellos, 269 eran menores de edad.

“La edad de mayor victimización en la mujer es la de 19 años”

• De los 36 años en adelante, el porcentaje de agresiones sexuales sin penetración es superior al de agresiones con penetración.

Por lo que respecta a la procedencia geográfica del agresor se obtienen los siguientes datos:

• el 52% de los casos analizados el agresor tiene nacionalidad española.

• el 15% son Sudamérica/Ecuador.

• el 11% Países del Magreb/ Marruecos.

• el 10% de Europa del Este/Rumanía.

En cuanto a las víctimas, en el 61%, son mujeres jóvenes (entre 18 y 35 años), el 66 % de

92
La Guardia Civil detiene a uno de los acusados de violar grupalmente a una joven de 14 años en el caso Valencia

nacionalidad española, el 12 % proceden de Sudamérica, el 9% de Europa Central y el 6% de Europa del Este.

La edad de mayor victimización es la de 19 años. La media de edad de las víctimas es de 28 años. En 2 de cada 10 agresiones sexuales, el agresor y la víctima no tienen relación previa, y son las que más cuesta esclarecer.

Reincidencia agresores sexuales. Programa SAC

El programa SAC del Centro Penitenciario Brians, Barcelona, es un programa que se inicia en el año 2006 y que va dirigido a internos penados en segundo grado de tratamiento, que hayan cometido uno o más delitos de violencia sexual. Dicho programa se centra en aspectos de identificación de situaciones y emociones de alto riesgo y en el ulterior aprendizaje de su control.

Los trabajos del programa se dividen en 9 módulos psicoeducativos y terapéuticos: conciencia emocional, empatía hacia la víctima, mecanismos de defensa, distorsiones cognitivas, autocontrol, educación afectivo-sexual, resolución de problemas, habilidades sociales y asertividad, desarrollo de valores y prevención de recaídas.

El pederasta de Ciudad Lineal fue condenado a 70 años de cárcel

Cartel de los 18 violadores más buscados de la Unión Europea

Los resultados obtenidos (2013) son los siguientes: El 94% de los reclusos condenados por delitos sexuales que se someten al programa específico de intervención para agresores sexuales (SAC) en las cárceles catalanas no reinciden Solo el 6% de los delincuentes sexuales tratados, acaban regresando a prisión al cometer una nueva agresión sexual. En el grupo de penados diversos que no par -

ticipó en el programa específico la reincidencia fue del 31,8%

Por lo tanto, los datos relativos a este programa de intervención psicológica sobre agresores sexuales, señalan que la tasa de reincidencia en delitos sexuales es menor que la tasa de reincidencia delictiva general, que está situada en torno al 40,3%.

Este programa puede combinarse con intervenciones médicas (farmacológicas), siempre voluntarias, entre las que están la castración química, usos de ISRS en altas dosis, con neurolépticos y ansiolíticos.

“La tasa de reincidencia en delitos sexuales es menor que la tasa de reincidencia delictiva general”
93

terapia empleada ha sido, esencialmente, la derivada de técnicas psicológico cognitivoconductuales (SAC).

A pesar de estos datos tan positivos creemos que existen una serie de sesgos, o de falta de información, que pueden influir negativamente en los resultados y que pasamos a exponer brevemente.

Análisis y discusión

Los datos expuestos obtenidos de la aplicación del Programa SAC en el centro penitenciario de Brians del año 2013, apuntan una alta eficacia para evitar la reincidencia en los agresores sexuales. La

En primer lugar, no se especifica cuáles son los criterios de inclusión o exclusión de los sujetos que integran la terapia ni de los que constituyen el grupo control. Tampoco sabemos si existe comorbilidad en los sujetos (trastornos severos de personalidad, consumo de sustancias, trastornos psicóticos) ya que, en otros estudios existentes al incluir este tipo de reclusos, la reincidencia se incrementa de forma muy importante.

Además, parece existir una gran heterogeneidad de los sujetos que integran los grupos y ello junto con las posibles ganancias penitenciarias que obtienen el recluso al aceptar el tratamiento, serian elementos que pueden desvirtuar los resultados.

“Sería necesaria una modificación legislativa para someter
a una valoración psiquiátrica a los delincuentes

sexuales”

Lo que si está comprobado en la literatura científica de una forma constante es que la disminución de la reincidencia en reclusos por agresión sexual es mucho más alta cuando a las terapias psicológicas (esencialmente de tipo cognitivo-conductual), se les añade de forma sistemática el uso de fármacos como el Acetato de Ciproterona, Acetato de Medroxiprogesterona, la Fluoxetina (40 a 60 mg./día), la Sertralina (300 mg./día y la Paliperidona (vía inyectable 150 mg./día), asociado a un control periódico médico-psiquiátrico.

Sugerencias para rehabilitar agresores sexuales

• Sería necesaria una modificación legislativa mediante la cual se pudiera someter “obligatoriamente” a una valoración

94
Pedro Jiménez, violador y psicópata de manual, asesinó durante un permiso penitenciario a dos agentes femeninas de la Policía Nacional El doctor José Carlos Fuertes recibiendo la Medalla de Oro del Foro Europeo Cum Laude
“obligatoriamente”

psiquiátrica de todos los delincuentes sexuales.

• Sería esencial conseguir una modificación del Código Penal y Ley Orgánica General Penitenciaria, de forma que siempre que un sujeto sea hallado irresponsable penalmente de un delito sexual y existiere un informe de trastorno mental, la pena debería ser obligatoriamente sustituida por una medida de seguridad (cuyo límite de tiempo no esté unido a la pena).

• Permitir la imposición del tratamiento farmacológico y psicológico aunque ello conlleve la restricción de otros derechos en aquellos casos en los que medicamente sea necesario, esta imposición se llevaría a efecto obviamente con todas las garantías procesales y jurídicas.

La ejecución de las condenas y la estancia en prisión persiguen la reeducación del penado, procurando que no vuelva a reincidir publicidad

• Aceptar y regular la posibilidad de tratamientos médico-psiquiátricos indefinidos en casos puntuales.

(*) José Carlos Fuertes Rocañín es médico especialista en psiquiatría, médico forense en excedencia y presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses. Autor de libros científicos, colabora como analista en la materia en medios de comunicación.

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El rascacielos Windsor, en la city madrileña, se derritió a 1.000 grados por un incendio devastador

(*) Por Lorenzo Silva

Trabajé durante casi tres años en el edificio Windsor. La mayor parte de ellos, en la planta 21. Por aquel entonces era la sede de Arthur Andersen, donde inicié mi carrera profesional (primero como auditor de cuentas y luego como abogado).

Arthur Andersen ya no existe (cayó desintegrada, como recordarán algunos lectores, tras amparar uno de sus auditores el maquillaje de las cuentas de la empresa norteamericana Enron, que luego daría desafortunadamente en quiebra). Y el edificio Windsor también es historia. Uno siente que de pronto se ha borrado una parte de su pasado, una parte en mi caso más corta que la de otros (mu-

En la imagen, el escritor Lorenzo Silva, autor del artículo

“LAS DUDAS SOBRE EL INCENDIO DEMOLEDOR

AÚN PLANEAN, 15 AÑOS

DESPUÉS”

chos miles de jóvenes profesionales españoles pasaron por esa firma y ese edificio). Y resulta inevitable evocarla, aunque sea en unas líneas. No sé si podré representar a los demás, pero me permitiré intentarlo.

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“LA TORRE TENÍA 106 METROS DE ALTURA Y 32

PLANTAS. ESTABA SITUADA EN PLENO CENTRO

FINANCIERO DE MADRID”

Amor y odio

Para los que trabajábamos en él, el Windsor era un edificio que provocaba sentimientos encontrados. A veces lo odiábamos, sin paliativos, porque en él pasábamos muchas horas, bregando con un trabajo duro y a veces más que tenso, y porque en sus entrañas había demasiadas salas sin ventanas donde uno se sentía como un prisionero o como un galeote bajo la cubierta de la galera. Pero también acabábamos cogiéndole cariño, porque durante los años que cada uno pasó allí, fue más nuestro hogar que ningún otro sitio, incluida nuestra presunta casa (al menos, si había que medirlo por el tiempo que vivíamos en uno u otro lugar). Y cuando uno medraba un poco en la organización, le daban un despacho con ventana, lo que le permitía disfrutar de una fastuosa vista de Madrid.

Atardecer en la planta 21

Especialmente buena fue la que nos tocó a mí y a mi compañero José Ignacio García,

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La torre Windsor ardiendo en la mañana del 13 de febrero de 2005. Este año se cumple el decimoctavo aniversario del desastre Un bombero madrileño toma fuerzas extenuado. Al fondo, el Windsor arde en llamas

con el que compartí el despacho de la esquina noroeste de la planta 21 de la torre. Al atardecer, el espectáculo que se desataba más allá de los cristales, con la sierra de Guadarrama de fondo (y hago notar que el atardecer siempre nos sorprendía allí, en invierno y en verano) era tan impresionante que la gente se venía a nuestro despacho para contemplarlo. Aprovechábamos así para hacer una poética pausa, dentro del prosaico ajetreo diario de los jóvenes profesionales atrapados en las tripas de la bestia financiera de Madrid que todos, con mayor o menor vocación, éramos.

Sistemas contraincendios

Todo eso ya no es, ni será más que un puñado de escenas cosidas en el tejido frágil de nuestra memoria. Nadie más volverá a ver atardecer desde la planta 21 del Windsor. Nadie más dejará allí su piel para mantener limpio y engrasado el flujo económico de la City madrileña, ni se parará a soñar en momentos insospechados que podría haber sido o aún ser otra cosa.

“EL

En términos objetivos (si es que uno puede serlo respecto de su propia historia), me atrevo a decir que el Windsor era un edificio meritorio, pero mejorable. No sólo en sus sistemas contraincendios, como los hechos han demostrado tristemente, sino también en su habitabilidad. Algunas de sus soluciones estéticas (como esos cristales que cambiaban de color, o su estructura de prisma compacto) iban en detrimento de su habitabilidad (principalmente, porque disminuían el acceso de la luz natural al interior). Pero

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Imágenes del antes y el después del incendio del emblemático Windsor Fernando Munilla, jefe de bomberos durante la noche del incendio del Windsor
MERITORIO,
COMO
DEMOSTRADO
WINDSOR ERA UN EDIFICIO
PERO MEJORABLE,
LOS HECHOS HAN
TRISTEMENTE”

cuando las cosas desaparecen, hay que saber ser generoso con ellas. Sirvió durante treinta años. Nos cobijó del frío, del calor, incluso de la soledad de enfrentar las primeras responsabilidades de la vida a los muchos jóvenes que por allí pasamos. Guardemos pues su recuerdo, y descanse en paz.

(*) Lorenzo Silva Amador es escritor y abogado. Ejerce asimismo el periodismo. Su web desdinerizada es www.lorenzo-silva.com

Torre Titania, uno de los edificios más altos de Madrid, está levantado sobre el solar de la antigua torre Windsor

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SEGURIDAD NACIONAL SITÚA A LA YIHAD DEL SAHEL COMO AMENAZA PARA ESPAÑA

En Mali y Níger hay tropas españolas entrenando a sus fuerzas de seguridad y al ejército

El Departamento de Seguridad Nacional (DSN), el órgano que asesora al presidente del Gobierno y en el que participan los servicios de información e inteligencia militares y civiles, sitúa a los grupos yihadistas radicados en el Sahel como una de las principales amenazas para España, tanto a nivel exterior como interior.

Amenaza real

Hace unos meses el DSN actualizó sus informaciones sobre los grupos terroristas islámicos que operan en esa vasta zona por debajo del Sáhara hasta contabilizar doce organizaciones salafistas de diferentes familias e ideologías que podrían presentar problemas a los intereses y las tropas españolas en la zona, al mar-

gen de tratar de infiltrar activistas en territorio nacional.

“Existen datos sobre los intentos yihadistas del Sahel para introducir militantes en Europa”

Los grupos yihadistas que preocupan a los servicios antiterroristas españoles se asientan sobre todo en Malí, donde se ubican seis organizaciones terroristas en la mitad sur del país; Burkina Faso, con otros cuatro grupos yihadistas armados, y Níger, con un par de facciones que operan en las fronteras de Chad y Malí

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Tropas españolas

En dos de estos países ‘calientes’, además de empresarios y compañías españolas, hay tropas de nuestro país en el marco de las misiones europeas de Eucap y EUTM (de capacitación y entrenamiento de las fuerzas de seguridad de Malí y Níger y del Ejército maliense).

La principal preocupación de los servicios de inteligencia, como el CNI, y de los servicios de información antiterroristas policiales, son los ocho grupos que tienen lazos comprobados con Al Qaeda y que, aunque se mueven fundamentalmente por Malí, existen datos sobre los intentos de introducir militantes en Europa. Los más inquietantes son las organizaciones vinculadas a la Jama’at Nasr al-Islam wal Muslimin.

Alerta

Se trata de satélites del Frente de Apoyo para el Islam y los Musulmanes, creado en 2017 durante la guerra de Malí, y que ahora se extienden por buena parte del país. Todos ellos han nacido de los rescoldos de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), una organización que en su día tuvo contactos con los terroristas el 11-M y que, durante años, antes de la eclosión del Estado Islámico (Daesh), fue la principal amenaza terrorista para España, con decenas de activistas detenidos en territorio nacional. Los grupos terroristas del JNIM, que encabezan las listas de Seguridad Nacional, son Ansar el Eddine y, ‘los Almorávides’, con un millar de activistas armados.

En la imagen, el general Miguel Ángel Ballesteros, director del Departamento de Seguridad Nacional (DSN)

Así las cosas, el Departamento de Seguridad Nacional (DSN) español vuelve a advertir en sus informes del peligro tangible que el yihadismo del Sahel supone para península ibérica.

“El DSN advierte en sus informes del peligro tangible que el yihadismo del Sahel supone para península ibérica”
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La Guardia Civil detiene en Madrid a un yihadista

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PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ

LOS DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE SONIDO E IMAGEN EN EL DOMICILIO DE LOS INVESTIGADOS

A(*) Por José Manuel Estébanez

El juez puede restringir, dentro del domicilio, lugares donde no se permite grabar

la hora de abordar esta cuestión ha de destacarse que el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y que el artículo 8 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

En la imagen, el juez José Manuel Estébanez, autor del artículo

Derechos fundamentales

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 31/08/2005 (caso Vetter c. Francia) declaró, en un caso de coloca-

ción de instrumentos de escucha en el domicilio de una persona investigada en un supuesto de homicidio, vulnerado el artículo 8 CEDH por ausencia de regulación legal, razonando que no se puede recurrir a la aplicación analógica cuando están en juego derechos fundamentales

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En dicho supuesto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa carecía de una regulación expresa sobre la sonorización de domicilios y el Tribunal entendió que ni las potestades de carácter general otorgadas por la Ley al juez de instrucción constituyen base legal suficiente para tal injerencia, ni resulta admisible la aplicación analógica de la normativa relativa a la intervención de las comunicaciones emitidas o recibidas por medios telemáticos porque la ley debe prever la injerencia de forma expresa y precisa de modo que el individuo pueda estar protegido frente a una intervención arbitraria, siendo necesario que la ley defina las personas que pueden verse afectadas por la medida, la duración de la misma o las infracciones que pueden justificar su adopción.

SITEL es uno de los programas avalados por la justicia que usan las FFCCSE, entre otros dispositivos

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia Núm. 145/2014, de 22 de septiembre, declaró nulas las escuchas realizadas a los detenidos en los calabozos por resultar contrarias al artículo 18.3 de la Constitución.

Habilitación legal

tenido de la Ley que, naturalmente, son distintas según el ámbito material de que se trate”, pero que en todo caso determinan que “el legislador ha de hacer el `máximo esfuerzo posible para garantizar la seguridad jurídica”, esto es, “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (…)

Argumentaba el Tribunal Constitucional que “(...) toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE ), precisa, además, una habilitación legal. Esa misma jurisprudencia dispone que la reserva de ley constituye “el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas”, lo que “implica exigencias respecto del con-

La utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado, como señala la Sentencia Núm. 719/2020, de 28 de diciembre, del Tribunal Supremo, no es una prueba más

“El juez podrá autorizar grabaciones en delitos cometidos por un grupo criminal”
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Injerencia

no tiene parangón con la que cada ciudadano puede concebir cuando, por ejemplo, hace uso de un teléfono susceptible de ser intervenido o se desplaza en un vehículo al que ha podido adosarse un dispositivo de geolocalización.

A este respecto, cabe subrayar que no puede ser contemplada por el Juez instructor como una medida de injerencia susceptible de ser acordada con los mismos presupuestos de legitimidad con los que se adoptan otras medidas de investigación tecnológica en el proceso penal

No puede olvidarse que el grado de injerencia que esa medida representa en el espacio que cada ciudadano define para excluir a los poderes públicos y a terceros de su propia privacidad, no puede ser ponderado con el mismo ángulo valorativo con el que se aceptan otras medidas de investigación.

El Alto Tribunal indica que mediante un mecanismo técnico que permita la grabación de conversaciones e imágenes en el domicilio del investigado, el Estado se adentra en el núcleo duro de la intimidad de cualquier persona.

“Esta medida de injerencia, además, va mucho más allá de la captación de una conversación bidireccional mantenida por los interlocutores concernidos. La utilización de los dispositivos a que se refiere el art. 588 quater a) no afecta sólo al investigado. Alcanza también a su familia, a los residentes habituales y a los que excepcionalmente o de forma esporádica pueden llegar a compartir la vivienda del sospechoso”, explica la referida Sentencia (Sentencia Núm. 719/2020)

Proporcionalidad y necesidad

Es evidente que la expectativa de privacidad de quien cierra la puerta de su domicilio

“La voluntad del legislador fue la de atribuir a esta medida un significado de excepcionalidad”

Para los Magistrados, el grado de motivación de la resolución que autoriza la injerencia, el respeto a los estándares impuestos por los principios de proporcionalidad y necesidad y, sobre todo, la duración de la medida han de ser objeto de una escrupulosa valoración judicial

La Sala de Casación destaca que la utilización de un dispositivo de esta naturaleza desnuda al investigado de su propia vida familiar, lo coloca a merced de los investigadores, que se convierten así en privilegiados conocedores de una información

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En la imagen, una minicámara

generada en el día a día y que desborda con creces aquello que pueda resultar de interés para el delito investigado.

Según los Magistrados, “(L)a autorización judicial para la colocación de esos dispositivos deja sin efecto la protección constitucional de la inviolabilidad domiciliaria. Neutraliza también los derechos a la intimidad y a la propia imagen. De ahí que asimilar su funcionalidad a la que es propia de otras medidas limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la CE supone distorsionar los términos con los que su legítima utilización ha de ser valorada”.

Presupuestos

Los jueces pueden restringir la grabación de sonido e imágenes en ciertos lugares del domicilio

2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal

3.º Delitos de terrorismo

La Sala recuerda que el art. 588 quater b) fija unos presupuestos que presentan sensibles coincidencias con aquellos otros que validan la autorización judicial para la interceptación de otro tipo de comunicaciones. Según el primero de estos preceptos:

“1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.

b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor”.

2. Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:

a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:

1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.

Reforma

Asimismo, subraya que la tramitación parlamentaria de la reforma operada por la LO 13/2015, 5 de octubre -inspirada en algunos de sus preceptos en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 145/2014, 22 de septiembre-, puso de manifiesto que la voluntad del legislador era la de atribuir a esta medida un significado de excepcionalidad que, a juicio de la Sala de Casación, no ha desaparecido

“Las ampliaciones de tiempo en las grabaciones tienen que estar suficientemente justificadas”
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Un técnico en criminalística examina en el laboratorio unas imágenes.

Foto: Alamy

men singularizado de la obtención de imágenes en espacio público que autoriza el art. 588 quinquies a), el Juez instructor puede acordar, a petición del Fiscal o de los agentes de policía, decisiones de muy distinto grado de intromisión en la privacidad del investigado:

• la captación y grabación de las comunicaciones orales en un espacio público;

• la captación y grabación de conversaciones en un espacio cerrado;

• la captación y grabación de conversaciones orales en el propio domicilio;

• la obtención y grabación de imágenes en las mismas circunstancias en las que se desarrollan esas conversaciones de interés para la investigación.

Grado de injerencia

En este sentido, apunta que “(...) en la redacción inicial se exigía que se tratara de “...delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad”. Este último inciso fue eliminado a raíz del informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de reforma. Pero la eliminación no se justificaba, desde luego, por la devaluación de las garantías frente a la intromisión del Estado, sino para evitar un exceso de arbitrio judicial. Sea como fuere, lo verdaderamente importante es que la colocación de dispositivos de grabación en el domicilio de cualquier sospechoso no puede asimilarse miméticamente al juicio de procedencia para la adopción de otras medidas limitativas de la privacidad. No son equiparables a ella las restantes medidas que contempla el Título VIII del Libro II de la LECrim. Tampoco son equiparables entre sí las distintas medidas de injerencia que tienen cabida en el enunciado del art. 588 quater a) de la LECrim”.

Con la cobertura de este último precepto, continúa la Sala, prescindiendo del régi-

Como puntualiza la Sentencia, “no todas estas medidas implican el mismo grado de injerencia del Estado en la privacidad del investigado. Son imaginables formas de intromisión menos intensas que la que se desarrolla en el interior del domicilio. La

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colocación de dispositivos de grabación en un restaurante en el que va a producirse un encuentro entre investigados, la instalación de micrófonos en el interior de un vehículo que es habitual lugar de encuentro con otros sospechosos y, en fin, la grabación en una oficina en la que se prevé que va a concertarse la estrategia delictiva, son medidas de investigación que, pese a su incidencia directa en el espacio de privacidad, toleran una autorización judicial conforme a los criterios más extendidos de valoración indiciaria. Pero nada de esto es equiparable a la grabación de las conversaciones de todos aquellos que, además del investigado, conviven en el mismo domicilio”

En la imagen, un técnico examina una conversación grabada

No es así. Es preciso algo más. Y ese juicio de procedencia ha de hacerse explícito en la resolución habilitante”.

Vigencia

Ya advierte que “(L)a legitimidad de la colocación de dispositivos de grabación del sonido en el domicilio del investigado (...) no puede limitarse a un examen rituario y formal de las alegaciones que, en respaldo de esa medida, ofrecen el Fiscal o los agentes de la autoridad. El Juez de instrucción no puede convertirse en un simple órgano convalidante de una decisión gubernativa de intromisión en la intimidad del investigado. Y en el cumplimiento del mandato constitucional que le incumbe, como órgano de protección y garantía de los derechos fundamentales, debe filtrar la solicitud a través de los principios de proporcionalidad y necesidad a que se refiere el art. 588 bis a) de la LECrim. Una lectura literal de los presupuestos de legitimidad a que se refiere el art. 588 quater b) podría conducir a la errónea conclusión de que, por ejemplo, la investigación de delitos dolosos castigados con pena de prisión con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión, permitiría, siempre y en todo caso, recurrir a esta modalidad de investigación.

No cabe duda de que la fijación por el Juez de instrucción de un plazo de vigencia de la medida no puede apartarse del espíritu y de la propia literalidad del art. 588 quater b). Los Magistrados explican que “(E)n este precepto, es cierto, no existe una referencia expresa a un plazo -como sucede en relación con el resto de las medidas de investigación que afectan a los derechos del art. 18 de la CE-, pero sí se fija una pauta inderogable para definir los límites temporales a la autorización. En efecto, la utilización de estos dispositivos «...ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación”.

Tras las citadas consideraciones, la resolución que se comenta expone que la falta de fijación de un plazo acotado de duración de la medida no puede ser interpretada

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fecha más segura para legitimar la intromisión. Así se desprende del art. 588 quater d) de la LECrim”.

Añade la Sentencia Núm. 655/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo que la resolución que acuerde la medida habrá de concretar los encuentros cuya previsibilidad haya sido puesta de manifiesto en la investigación

como una invitación a decisiones jurisdiccionales con términos temporales abiertos y susceptibles de sucesivas prórrogas (…)

Dicho lo anterior, los Magistrados recalcan algo que todos sabemos:

“(..:) no son descartables situaciones en las que la previsibilidad de ese encuentro no pueda fijarse con la exactitud deseada. En esos casos -sólo en esos- será posible la fijación de un breve período de tiempo en el que el encuentro pueda llegar a tener lugar”.

La resolución es más precisa y explica que “(N)o se ajustaría, por tanto, al modelo constitucional diseñado, la instalación de artilugios de grabación de la imagen o el sonido sin otro respaldo que la intuitiva esperanza de que esos encuentros van a tener lugar.

En suma, la predecible realidad de esos encuentros y su relevancia probatoria son elementos que han de converger para hacer válida la limitación jurisdiccional de los derechos del investigado”

No obstante lo anterior, la Sala considera que “un arco cronológico de un mes es la mejor evidencia de que no existen datos suficientes que justifiquen violentar la intimidad domiciliaria. Y, por supuesto, la resolución judicial que acuerda la medida no es prorrogable, con carácter general, por períodos iguales. Será indispensable justificar la noticia de un nuevo encuentro o de una

“El plazo de vigencia de las grabaciones lo fija el juez”

Exposición de razones

Es decir, el contenido del auto mediante el cual el juez de instrucción autoriza la grabación de las conversaciones orales o la imagen del investigado, ha de contener la explícita exposición de las razones por las que concurren los presupuestos constitucionales de legitimidad de la medida.

La Sala da un paso más y resalta que ha de tratarse “de una motivación integradora, expresiva del juicio de ponderación y eventual sacrificio de los principios y derechos que convergen en el momento de la adopción de una medida de esta naturaleza. De modo especial, la introducción de dispositivos de grabación en el domicilio del afectado deberá ser objeto de una motivación reforzada, indicativa de las razones

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La Guardia Civil y la Gendarmería francesa detienen a una persona acusada de narcotráfico después de que el juez autorizara escuchas en su domicilio

por las que la medida resulta indispensable y proporcionada”.

En sustento de esta argumentación, los Magistrados explican que “(L)a ley no veda de modo expreso la captación o grabación del sonido o la imagen en cualquiera de las dependencias del domicilio o lugar cerrado en la que la investigación vaya a verificarse. Algunos modelos comparados incluyen, con llamativo casuismo, una relación de lugares en los que, en ningún caso, sería legítima la injerencia. De ahí la importancia, se insiste, de reaccionar frente a un mal entendido pragmatismo que haga de ese control judicial un acto rutinario. No es difícil imaginar la existencia de lugares en cualquier domicilio en los que la justificación de una intromisión de los poderes públicos, resultaría de muy difícil -por no decir imposible- justificación. En consecuencia, haya o no explicitado el legislador los lugares de acceso prohibido, el principio de proporcionalidad habrá de operar como un instrumento definitivos de límites no escritos y a falta de una mención expresa en la ley en esos lugares del domicilio que, por estar afectados de mayor privacidad, no estaría legitimada la colocación de estos dispositivos, el juez instructor deberá concretar el lugar de la vivienda donde tendría lugar la medida, valorando que no resulten afectados otros derechos constitucionales necesitados de protección como el derecho a la intimidad.

se puede aspirar a recolectar encuentros con la expectativa de que, alguno de ellos, previo filtrado, podrá ofrecer una información de interés para la investigación. De ahí la reiterada mención al carácter concreto de los encuentros y a la previsibilidad de los mismos”

Resalta además la Sala que “la regulación del cese de la medida se ajusta a esa idea de inexistencia de un plazo genérico expresivo de una habilitación abierta, sujeto solo a la concurrencia de un límite temporal. No es esta la idea del legislador, entre otras razones, porque no lo tolera la naturaleza de la medida de investigación que se analiza.

Así, el art. 588 quáter e) dispone lo siguiente: “Cesada por alguna de las causas previstas en el art. 588 bis j) la grabación de las conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes en tales momentos exigirán una nueva autorización judicial”.

Encuentros previsibles

La Sentencia resulta elocuente enfatizando que “la autorización de la captación de las conversaciones o de las imágenes del investigado, solo adquiere significado cuando se pone en relación con encuentros previsible y de cuya programada realidad hayan llegado a tener conocimiento los investigadores. No

Renovación

El legislador quiere destacar el mandato de renovación de la autorización judicial, siempre que resulte necesaria una nueva grabación del sonido o la imagen. Se trata, por tanto, de subrayar que, al amparo del art. 588 quáter a) no tienen cabida resoluciones abiertas, sin otra referencia limitadora que

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el paso del tiempo. No obstante, resulta evidente que el juez de instrucción, que ha sido informado acerca de la previsible realidad de unos encuentros de los que se va a desprender información de interés para los investigadores, puede fijar un plazo máximo de vigencia de la medida. Pero este plazo solo se extiende y justifica como garantía añadida al anticipado conocimiento de un contacto preciso, previsible y de cuya existencia próxima pueden aportarse relevantes indicios”

En el caso concreto examinado por la precitada Sentencia Núm. 719/2020, la Sala declaró que resolución que había autorizado la captación de las conversaciones de los investigados había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en las comunicaciones abiertas desarrolladas en el domicilio del investigado (…)

Privacidad

de los encuentros que aspiran a ser grabados y, lo que es igualmente grave, sin indicación expresa de aquellos lugares de la vivienda que van a quedar afectados por la intromisión. La utilización de dispositivos de grabación y escucha de las comunicaciones orales abiertas que se desarrollan en el domicilio del investigado no es un acto más de investigación, susceptible de ser asimilado a otros actos de instrucción que también inciden de forma directa en el contenido del art. 18 de la CE. Su potencial intrusivo en lo que se ha llamado el núcleo duro de la intimidad no es equiparable a ningún otro y obliga a contemplar su utilización con el marcado signo de la absoluta excepcionalidad. Ni el Ministerio Fiscal, ni las Fuerzas de Seguridad del Estado ni, por supuesto, la autoridad judicial, pueden incluir esta medida de investigación en el catálogo ordinario de posibilidades a su alcance para el descubrimiento de la verdad. Sólo la justificada excepcionalidad de la gravedad del hecho investigado, ponderada a partir del filtro que ofrecen los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad ( art. 588 bis a) de la LECrim ), puede abrir la puerta a una medida de esta naturaleza. La resolución habilitante no puede desprender el burocrático aroma de lo rutinario. Tiene que expresar la indispensable justificación de que no hay alternativa a la temporal intromisión del Estado en el domicilio del investigado.

Nulidad

En definitiva, nuestro sistema constitucional no autoriza, por el medio de investigación que contempla el art. 588 quater a) de la LECrim, una resolución jurisdiccional que despoje al investigado de la intensa y reforzada expectativa de privacidad que es consustancial a los actos propios de la vida que se desarrollan en el domicilio. Y no avala, desde luego, una resolución habilitante que fije un período abierto de duración de la injerencia, desconectado de la específica mención

Por su parte, la otra resolución comentada -esto es, la Sentencia Núm. 655/2020- declaró la nulidad de la resolución que había autorizado la captación de las conversaciones de los investigados, argumentando que:

“En casos de terrorismo, el juez puede autorizar las grabaciones”
122
Sala de control Guardia Civil

“(...) el auto de 2-3-2018 -que había acordado la medida- nada dice sobre la procedencia de la medida en cuanto al art. 588 quáter b) que hace referencia a sus presupuestos en particular, a su limitación a uno o varios encuentros, sobre cuya previsibilidad haya indicios. Se limita a fijar el plazo de un mes -el mismo que para las intervenciones telefónicas o telemáticas (art. 579.1 LECrim)- como si todas las modalidades de intervención tuvieran los mismos requisitos, cuando, como ya hemos indicado, tal equiparación no puede sostenerse.

Dos de los investigados -matrimonio- residen en domicilio común, y el tercero -su hijo común- en otra vivienda cercana, por lo que no resulta de recibo que se autorice la grabación de las conversaciones que entre ellos pudieran tener en el primer domicilio, durante un mes, que no podrían calificarse como encuentros concretos, medida desproporcionada, cuya razonabilidad debería referirse a los que mantuvieran con terceras personas que accedieran al domicilio para entrevistarse con cualquiera de aquellos y pueda preverse que la utilización de los dispositivos de escucha aportará datos esenciales de relevancia probatoria.

previsible y determinado, de forma totalmente aleatoria y prospectiva”

Necesidad

Además se omite la exigencia del art. 588 quáter c) sobre el contenido de la resolución judicial que autorice la medida, al no hacer mención concreta al lugar o dependencias de colocación de los dispositivos, y resulta evidente que no puede equipararse autorizar las escuchas en el salón o cocina de la vivienda a una hora prudencial del día, motivada por su incipiente encuentro o visita de otros terceros sospechosos, que su colocación en otros lugares que, por estar afectados de mayor privacidad (por ejemplo: dormitorios, cuartos de baño) deslegitimarían la medida.

Omisión del auto, que no solo no concreta los lugares afectados por la intervención, sino que se limita a autorizar, sin más, la instalación de dispositivos de grabación durante un tiempo -un mes-, sin referencia a un encuentro concreto,

En definitiva, cuando la medida de grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado afecte a la inviolabilidad domiciliaria, la resolución judicial habilitante deberá justificar, especialmente, la necesidad, utilidad, excepcionalidad y proporcionalidad, no ya de la medida, consustancial a todas las contenidas en el Título VIII, del Libro II LECRIM., sino también la limitación de los ámbitos de intimidad que será necesario llevar a cabo para la colocación del dispositivo. También es exigible ese plus de justificación en los supuestos en los que la captación y grabación, con independencia del lugar concreto donde se ubiquen los dispositivos, afecten a entornos o lugares especialmente buscados por la persona investigada para desarrollar su ámbito de intimidad. En todo caso, la Ley no avala una resolución habilitante que fije un período abierto de duración de la injerencia, desconectado de la específica mención de los encuentros que aspiran a ser grabados y, lo que es igualmente grave, sin indicación expresa de aquellos lugares de la vivienda que van a quedar afectados por la intromisión.

(*) José Manuel Estébanez izquierdo es juez y escritor

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Jóvenes con baja autoestima y armas de asalto que odian a la sociedad

Ya expliqué en su momento por qué resulta tan difícil que los estadounidenses acepten la restricción del uso de las armas, y daba por hecho que el lector estaba de acuerdo en que la causa principal de los asesinatos múltiples es la presencia absurda de pistolas y armas de asalto en el carro de la compra. Si en España todos los que se insultan y se pelean con ayuda del alcohol pudieran echar mano de una Glock o una Smith&Wesson, nuestro índice de homicidios subiría muchos enteros. Pero hay otras razones que explican esta acción criminal, y paso a comentarlas brevemente.

Psicología de los asesinos

Son jóvenes que han experimentado una profunda fractura en su identidad y en su autoestima. Odian quiénes son, el fracaso personal y social en el que están instalados, ya que, en efecto, en su corta biografía es habitual encontrar episodios importantes de deterioro escolar y graves problemas de relación (aceptación) por sus pares. Todo este dolor emocional se libera culpando a los demás; suelen dejar a su familia al margen, con la que raras veces se sinceran acerca de sus sentimientos y problemas. El joven se convierte en un “coleccionista de agravios”, y progresivamente empieza a fantasear con la idea de la venganza, que le calma en su dolor, porque pensar en la imagen de un vengador armado dando “su merecido” a quienes le humillaron genera en él una nueva identidad, ya no la de un perdedor, sino la de un hombre de acción que finalmente hace justicia. La parafernalia militar que exhiben con

“Una gran parte de estos tiroteos en escuelas se producen en poblaciones pequeñas”
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(*) Por Vicente Garrido El profesor, psicólogo y criminólogo Vicente Garrido, autor del artículo

frecuencia sirve para dar una forma más real a su fantasía.

Violencia múltiple

Es muy difícil de prevenir, aunque -como en este último caso- se hubiera dado la alarma, dado que no hay criterios claros que indiquen que un joven va a hacer algo así, como no los hay en la mayor parte de los homicidios de mujeres y en muchos de los que van a cometer atentados terroristas. Obsérvese además que una gran parte de estos tiroteos en escuelas se producen en poblaciones pequeñas, no en grandes ciudades, lo que nos indicaría que estos jóvenes no tienen la oportunidad de participar en las subculturas de la delincuencia que existen en aquellas. Para ellos, romper con su presente intolerable supone cometer una atrocidad. Que muchos se suiciden o acaben muertos revela su profunda desesperación.

El éxito como religión

Esto nos lleva al problema de los valores de la sociedad, y el tipo de convivencia que se construye, porque todo tipo de violencia se acomoda a su cultura y tiempo. El éxito en Estados Unidos es una religión, algo que se imprime en el código genético de las generaciones, por eso el “perdedor” es visto por amplios sectores de la sociedad como un paria o merecedor de su suerte. Sumen a esta condición problemas mentales no detectados, muy numerosos, y añádanle un arma de asalto.

(*) Vicente Garrido Genovés, psicólogo y criminólogo, es profesor de la universidad de Valencia. Es autor de libros, ensayos y otros textos sobre perfilación criminal. Este artículo, divulgado en Las Provincias, se publica ahora en la revista Suboficiales de ASESGC con autorización expresa del autor.

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Tiroteo en Florida, EE.UU. Un hombre armado con un fusil de asalto causó cinco muertos y ocho heridos de bala En la imagen, varios libros de la amplia bibliografía de Vicente Garrido

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TODO EL MUNDO LLEVA UN LOBO DORMIDO DENTRO

¿Existe el genotipo del “criminal atávico” y la predisposición al innatismo perverso?

Pido disculpas por la autocita pero me viene bien para mi propósito argumental. Lo tengo escrito a modo de sentencia introductoria en algún libro. La frase completa, con la que pretendo hacer un resumen, dice: “Nada bueno esperes del género humano; lo demás es ganancia para la especie… Cabe no obstante lugar para la esperanza”.

¿Ser un psicópata?

Puede parecer algo tremendista pero resulta tan cierta que no admite apenas lugar para la duda ni siquiera piadosa. Y lo es, tanto se mire con ojos de espectador como desde la óptica profesional.

Crimen de Isabel Carrasco. En la imagen, Triana Martínez, Raquel Gago y Montserrat González condenadas por el asesinato a tiros de Carrasco en la pasarela sobre el río Bernesga

“El hombre es capaz de lo mejor y también de lo peor sin cambiar de acera”

El hombre es capaz de lo mejor y también de lo peor sin cambiar de acera. No hace falta padecer un desorden de identidad, ser un psicópata o un sociópata para ello. Y ese es el problema.

Asesinato

Montserrat González ejecutó por la espalda a Isabel Carrasco de tres tiros en

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la cabeza. Luego, no le quedó más remedio que confesar el crimen. “La maté y lo volvería a hacer; no me arrepiento”, admitió en su declaración ante la policía y en el juicio en la Audiencia Provincial. Le cayeron 22 años de prisión por asesinato y atentado a la autoridad. ¿Cómo una tranquila ama de casa acomodada y sin antecedentes pudo consumar una acción criminal de esta magnitud? Lo hizo, es evidente. Ahora bien, ¿alguien cree que Montserrat sería tan desalmada de robarle el bolso a una anciana o que no ayudaría a pasar un semáforo a un ciego que pidiera el favor?

20 años de cárcel

“Muerte en León. Caso cerrado”, es un largometraje documental del director británico Justin Webster que narra el

Triana Martínez tuvo la desdicha de que Montserrat, su madre, no le pusiera límites. La ingeniera participó en la logística que requería el crimen premeditado de Isabel Carrasco 20 años de cárcel le costó la broma como cooperadora necesaria en el asesinato. No se podía prever algo así en una joven promesa de las telecomunicaciones con un porvenir más que aceptable. ¿Alguien cree, sin embargo, que Triana le negaría una transfusión de sangre a un pariente?

Agentes de distintos cuerpos procesan la escena del crimen donde cayó abatida Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación provincial, de varios disparos en la cabeza

Agente de policía

La policía local Raquel Gago se complicó la vida absurdamente. Su pena (la punible) fue menor que la de la madre y la hija. La condenaron a 14 años por cómplice en el magnicidio de la presidenta y tenencia ilícita de armas. Sus colegas corporativos declararon ante el tribunal que cuando patrullaba

“No hace falta padecer un desorden de identidad, ser un psicópata o un sociópata para cometer un crimen”
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asesinato de Isabel Carrasco

Montserrat González fue la ejecutora principal de la presidenta de la Diputación. Le disparó a bocajarro y por la espalda tres tiros en la cabeza. La condenaron a 22 años de prisión. Montserrat era hasta ese momento una acomodada ama de casa

La criminología es la ciencia multidisciplinar dedicada al estudio del delito, el delincuente, la víctima y el control social, así como los procesos de infracción de las normas

las calles como agente de barrio su trato con los ciudadanos era excelente. ¿Alguien cree que Raquel Gago no ama a los niños, a las plantas o el noble arte de la restauración?

“Criminal atávico”

En efecto, el ser humano es capaz de las mejores obras y de las más abyectas a la vez. No hay que sufrir necesariamente una patología ni ser un marginal o un fugitivo de la justicia para ello. Se trata de la naturaleza con la que venimos al mundo. Lo que Lombroso, Garófalo o Ferri

describieron en sus tratados criminológicos del siglo XlX como conductas propias del “criminal atávico” que arrastramos por el genotipo de millones de años y la predisposición al innatismo perverso Asusta, sí, pero negarlo es infantil y de una ingenuidad peligrosa.

Crónica negra

“Es la naturaleza con la que venimos al mundo; Garófalo lo describió como el “criminal atávico”

Todos llevamos un lobo dormido dentro. Son numerosas las situaciones en que poco o nada honesto se puede aguardar del género humano; sólo hay que echar un vistazo a los libros de historia o a la crónica negra de cualquier periódico. ¿Cabe no obstante lugar para la esperanza? Sí, necesariamente.

(*) Artículo de Odracir Zagam para revista Suboficiales de ASESGC

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YÉREMI Y MADELEINE: COMPARACIÓN ODIOSA

Dos desapariciones simultáneas con resultados similares, pero con expectativas distintas

(*) Por Albert Castillón

Han pasado 12 años desde que desapareció Madeleine McCann a punto de cumplir los cuatro años, y hace 12 años que desapareció Yéremi Vargas con siete años de edad. De ninguno de los dos se ha vuelto a conocer su paradero, aunque de los dos se tiene una teoría bastante exacta de lo que sucedió y hoy sabemos que son desapariciones casi idénticas. A él se lo llevaron un 10 de marzo y a ella un 3 de mayo.

Diferencias

Debo apuntar que por mi profesión he podido conocer a todos los desgraciados protagonistas de esta historia, el matrimonio McCann, el policía Gonzalo de Amaral

“Scotland Yard reabrió el caso

que investigó el caso de Portugal y especialmente mantengo todavía una estrecha relación personal con la familia de Yéremi Vargas en Gran Canaria. Desde el inicio de los dos casos, que se desarrollaron casi simultáneamente, se marcaron claras diferencias.

Yéremi desapareció en el municipio de Vecindario, en un barrio humilde mientras jugaba en un descampado contiguo a su casa y Madeleine en un complejo turístico del Algarve cuando dormía sola junto a sus hermanos. Para pedir la liberación

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En la imagen, el periodista Albert Castillón
pista
el
Madeline en 2013 y hoy tienen una
fiable de quién pudo cometer
secuestro”

de Madeleine grabó un video hasta Cristiano Ronaldo, para pedir la de Yéremi se pidió que lo hiciera la cantante Rosana y no podía, estaba grabando un disco. Los McCann tenían influencias y amistad con miembros del gobierno británico, los padres separados de Yéremi solo tenían el cariño y el apoyo de los ciudadanos de Vecindario. Kate, la madre de Madeleine, era doctora del Ministerio de Sanidad Británico. Ithaissa, la madre de Yéremi limpiadora y madre demasiado joven.

Internacionalización

Por la manera de internacionalizar el caso siempre fue más mediático el de Madeleine que el de Yéremi. Los padres de ella fueron imputados por la desaparición de su hija, han escrito libros para recaudar fondos e invertirlos en su búsqueda, se han pagado detectives y contratado todo tipo de medios para encontrarla. En la búsqueda de Yeremi Vargas ni los padres de Yéremi ni su entorno han escrito jamás ningún libro, ni han pedido nunca un solo euro para buscar a su hijo, confiaron siempre en la Guardia Civil para encontrarlo.

En ambos casos, tras años de diligencias y centenares de búsquedas, se archivaron los casos. En el caso de Madeleine, Scotland Yard lo reabrió en 2013 y hoy tienen una pista fiable de quién pudo cometer el secuestro. Con Yéremi, el juez de instrucción Juan Manuel Hermo archivó el caso por “autor desconocido” y aunque tienen una pista fiable de quién lo secuestró, ni siquiera el juez ha querido interrogarlo por ello.

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Los padres de Madeleine McCann sostienen la foto de su hija ante los medios de comunicación En la imagen, una composición de la madre de Yéremi Vargas con su hijo El pederasta Antonio Ojeda, “el Rubio”, principal sospechoso de la desaparición de Yéremi Vargas

monio de personas que le vieron por la zona aquella noche.

La teoría más fiable de lo que le sucedió a Yéremi Vargas es esta: mientras jugaba por un instante solo en el descampado al lado de su casa, paso con su vehículo Antonio Ojeda “El Rubio”, pederasta condenado por abuso sexual a otro niño de 10 años. Se llevó a Yéremi a la chabola donde vivía e intentó abusar de él, pero el niño gritaba, le cubrió la boca y los problemas asmáticos le provocaron el ahogo. El Rubio llegó a confesar a un compañero de celda que Yéremi se cayó intentando huir y se dio un golpe en la cabeza que provocó su muerte. Luego reconoció que hizo desaparecer su cuerpo quemándolo sobre un viejo colchón.

Pederastas

Teorías

La teoría más fiable de lo que le sucedió a Madeleine es esta: se despertó y al encontrarse sola en la habitación salió a buscar a sus padres y se cruzó con Martin Nye, pederasta alemán de 48 años que hoy se sabe estaba en Portugal por esas fechas. Está en prisión desde el 2011, cuatro años después de la desaparición de Madeleine, cumpliendo cadena perpetua por asesinar a tres niños tras abusar sexualmente de ellos y por el abuso consumado de otros 40 niños y niñas. Su rostro encaja perfectamente con el retrato robot que hizo la policía con el testi-

En ambos casos un pederasta fue el culpable, ninguno de los dos ha querido confesar oficialmente su crimen y quizá no lo hagan nunca. Ninguno de los dos niños ha sido encontrado vivo o muerto.

“En ambos casos un pederasta fue el culpable; ninguno de los dos ha confesado su crimen”

Doce años después el juez Juan Manuel Hermo archiva el caso de Yéremi Vargas sin ni siquiera tomarle declaración a “El Rubio” que está a punto de quedar en libertad tras haber cumplido condena por la violación de otro niño. Doce años después en el caso de Madeleine, un policía británico retirado aporta nuevas pruebas y como el caso sigue abierto intentarán que el pederasta alemán en prisión, confiese qué hizo con la niña.

Dos desapariciones simultáneas con resultados similares, pero con expectativas muy distintas. Las comparaciones siguen siendo odiosas.

(*) Albert Castillón es periodista y escritor. Premio Ondas de radio, ha presentado programas televisivos como “El rastro del crimen”. Este artículo, divulgado en El Independiente, se publica ahora en la revista Suboficiales de ASESGC con autorización del autor.

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Martin Nye, pederasta condenado a cadena perpetua en Alemania por abusar y matar a tres niños, es el principal sospechoso de la desaparición de Madeleine McCann

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PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL

Las pruebas obtenidas de forma ilegítima son nulas de pleno derecho

(*) Por Lucio Toval

En el lenguaje cotidiano se acostumbra a decir “dame una prueba para que te crea”; “no tienes pruebas de lo que dices” o expresiones similares, en las cuales se manifiesta la necesidad de un dato cierto de que lo que se afirma es verdad.

Evidencias

Ahora bien, en el ámbito jurídico, y más concretamente en el judicial, todo lo que se afirma tiene que ser apoyado por evidencias que acrediten la veracidad de los hechos que se sostienen como ciertos, llegando a situaciones que fuera del entorno judicial resultan extraños e incluso ridículos, como ocurrió con la petición del certificado de defunción del general Franco, por parte de un famoso juez, para avalar el hecho de la muerte del jefe del

“La diligencia de inspección ocular es la actividad donde más pruebas materiales se recogen”

En la imagen, el profesor y ensayista Lucio Toval, autor del artículo

Estado. Sin embargo, esa petición tenía todo el sentido en el entorno judicial en el que se pidió, pues para la constancia de los hechos deben exhibirse ante el Juez o Tribunal juzgador cuantos elementos sirvan para formar la certeza de los hechos y en base a ella la decisión judicial, o ratio decidendi, expresada en la sentencia.

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Hechos probados

Por tanto, las pruebas judiciales son los elementos que sirven para acreditar unos hechos sometidos a controversia entre dos partes, acusación y defensa, para que se tengan por ciertos por el juzgador, y así poder llegar a una conclusión, que se expresará en la sentencia, en el apartado de “Hechos probados”, y donde el Juez o Tribunal concretará los elementos que considera verídicos a tenor de las pruebas presentadas por las partes.

Un detenido es conducido al juzgado para la celebración del juicio oral donde se presentan las pruebas testificales, periciales, documentales y por confesión

Tradicionalmente las pruebas judiciales se clasifican en: pruebas testificales, pruebas periciales, pruebas documentales y pruebas por confesión.

En la obtención de las pruebas, que se realiza en la fase de instrucción, tiene un papel preponderante las unidades de Policía Judicial, como encargadas de investigar la acción delictiva, realizando las diligencias de averiguación e indagación de los hechos, siguiendo cuantos indicios y pistas aparezcan para aclarar y determinar cómo sucedieron los acontecimientos objeto de la investigación.

Policía judicial

Un especialista en Criminalística se dispone a intervenir durante una demostración académica

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la acción de la Policía Judicial en la obtención de pruebas, se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, por lo cual, esas pruebas deben poder presentarse ante el Juez o Tribunal en el momento del juicio oral, lo que se llama principio de inmediación, y si esas pruebas no pueden estar disponibles o se modifica su

contenido en el momento del juicio quedan desvirtuadas y no podrán ser tenidas en cuenta por el órgano judicial ante el que se celebra el plenario (juicio oral).

Por ello, en la actualidad toda investigación policial trata de obtener pruebas materiales o de convicción, bien sean informes de peritos, generalmente emitidos por miembros de criminalística o policía científica, dependiendo del Cuerpo, bien

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desdicen de lo anteriormente declarado y por tanto la prueba desaparece y no se puede basar en ella la sentencia.

También es importante señalar que las pruebas obtenidas de forma ilegítima o violando los derechos de las personas son nulas de pleno derecho, y no solo no pueden ser tenidas en cuenta, sino que pueden dar lugar a la anulación de todo el proceso, así como la posible responsabilidad criminal de quienes la obtuvieron y de quienes, con conocimiento de su ilicitud, traten de valerse de las mismas.

Arriba, el profesor Toval en clase de Crimen Organizado Transnacional en IUGM-UNED. Abajo, libro “La investigación criminal y sus consecuencias jurídicas”, uno de los tomos de referencia en la materia

Libre valoración de la prueba

sean pruebas contenidas en documentos oficiales que dan fe de lo en ellos contenido, escrituras públicas, contratos, u otros similares, o hechos objetivos constatados y no sometidos a interpretación, tal como cuando un testigo señala donde se deshizo el reo del arma y efectivamente los agentes la localizan en ese lugar.

Testificales

Las pruebas testificales y por confesión del reo, obtenidas en la fase instructora, bien ante el Juez de Instrucción o ante los funcionarios de Policía Judicial, si bien tienen su valor, han perdido parte de su utilidad ya que en múltiples ocasiones, cuando llega el momento de ratificarlas en el juicio oral los testigos o el reo se

Tampoco hay que ignorar que en España rige el principio de “libre valoración de la prueba” por parte de los Jueces y Tribunales que juzgan un ilícito penal, por lo cual puede ocurrir que una prueba presentada por cualquiera de las partes que en apariencia tenga un peso capital para la causa, el juzgador la valore con otro criterio, que minimice su importancia. Por ello las partes, aportan cuantas pruebas puedan tener un valor en la formación de

“La acción de las unidades de Policía Judicial en la obtención de pruebas se realiza en la fase de instrucción del proceso penal”
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la convicción del órgano judicial en el sentido que cada parte sostiene.

En cuanto a la diligencia de inspección ocular decir que es una de las actividades de criminalística en la GC y policía científica en el CNP donde más pruebas materiales se recogen, procediendo posteriormente a su análisis y elaboración del correspondiente informe pericial para su utilización en el Juicio y así aportar más elementos objetivos al juzgador.

Prueba preconstituida

los hechos y, por tanto, tenga el mismo valor probatorio que el resto de pruebas presentadas en la Sala de vistas.

Y por último, la prueba preconstituida o anticipada, es la que se realiza ante el Juez de Instrucción, antes del Juicio y que lo que persigue es que, cuando la víctima o testigo no puedan comparecer en la fecha de celebración del Juicio Oral, esa prueba obtenida con antelación, sirva como si se hubiera realizado ante el Juez o Tribunal que juzga

En cuanto a la presentación de pruebas, si bien ambas partes se afanan por presentar cuantas puedan que avalen su posición, en aplicación del principio de presunción de inocencia de nuestra Constitución (art. 24.2), es la parte acusadora la que debe probar la responsabilidad del acusado de los hechos que le imputa, sin perjuicio de que la parte defensora aporte las pruebas que puedan demostrar la inocencia del encausado o las que desvirtúen las presentadas en su contra.

* Lucio Toval Martín para revista Suboficiales de ASESG. Toval es doctor en Derecho y profesor de Investigación Criminal en varios institutos universitarios de la UNED. Miembro de la Sociedad Científica Española de Criminología, es director del centro de preparación de oposiciones Marsan para la Guardia Civil.

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EL TIRO EN LA PIERNA QUE MATÓ AL GUARDIA CIVIL DORADO

Historia trágica de un secuestro

Por Ernesto Pérez Vera

Luctuoso suceso acaecido en la demarcación de Jerez de la Frontera (Cádiz). Un impacto de bala en una pierna acaba con la vida del guardia civil Juan Dorado Gil, quien junto a sus compañeros Juan Páez y Mateo Zarzuela, todos adscritos a la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, trataba de detener a los contrabandistas y bandoleros Francisco Martín Espejo, alias Malas Patas, y Juan Morales Montero, alias Cuco, a quienes se les imputa el secuestro de los gibraltareños John Antonine Bonell y su sobrino, quien por nombre y apellido tiene los mismos que su tío.

Junio de 1870

la imagen, el ensayista Ernesto

Tranquilo, lector, este triste incidente policial se produjo en junio de 1870, en el siglo XIX. Sigue leyéndolo, por favor, seguro que te resulta interesante.

Al lío. Los gibraltareños antes citados fueron secuestrados, el 21 de mayo de 1870, por unos bandoleros españoles mientras los británicos paseaban a caballo por el término municipal de la ciudad de San Roque, donde reside la de Gibraltar

Aunque el caso se iniciara en esta villa, pocas semanas después, por segregación ad-

ministrativa de su ayuntamiento, el espacio geográfico de la escena del crimen vino a coincidir dentro del nuevo término municipal de La Línea de la Concepción, gaditana ciudad que este año ha celebrado su centésimo quincuagésimo segundo aniversario fundacional. ¡152 años ya! Qué duda cabe de que soy linense, ¿verdad? Por cierto, el exacto lugar del delito fue el camino de la Atunara, que aún existe (muchas papelinas de cocaína y heroína requisé allí, mientras fui funcionario de la Policía Local), punto por el que los Bonell cabalgaban con dirección al cortijo de Sabá.

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En Pérez Vera, autor del artículo

Secuestro

Los delincuentes requirieron a sus víctimas la cantidad de 25.000 duros (nombre popular con el que se conocía cierta valencia de la moneda oficial: el real o la peseta), a fin de liberarlos. Los Bonell se negaron rotundamente a entregar dinero alguno a sus hostigadores, entre otros motivos porque no portaban cuantía suficiente en el instante del abordamiento. Visto que no se alcanzaba un entendimiento, los españoles trasladaron a sus víctimas, durante la noche y a caballo, hasta Jerez de la Frontera, parando antes en el cortijo Los Portichuelos y en el cortijo-convento La Almoraima. El viaje duró dos días, dado que cruzaron parte de la serranía de Cádiz. Malas Patas y su compinche se dedicaban realmente al contrabando de tabaco procedente de Gibraltar, solo que en la víspera del secuestro fueron interceptados por la Guardia Civil y sus ilícitas mercancías quedaron decomisadas. Esto motivó que se echaran al monte con la idea de recuperarse económicamente mediante la perpetración de un rapto de fin monetario.

Prensa internacional

Una vez llegaron a Jerez, los ‘Johnis’ fueron confinados en un caserío donde un tercer sujeto participó del delito. Quien allí custodiaba a los extranjeros era un cura desertor de la sotana. Siguiendo las órdenes de los captores, el mayor de los secuestrados escribió una carta para su familia. La epístola solicitaba que se hiciera llegar cierta cantidad de dinero hasta la Posada del Mono, sita en Cádiz. Tan pronto las autoridades del peñón conocieron lo sucedido, pusieron en marcha la maquinaria diplomática. En España, cumpliendo órdenes de Madrid, se reunieron varios gobernadores civiles andaluces. La figura del gobernador civil es encarnada desde 1997 por la del subdelegado del Gobierno. La orden era clara: conseguir la liberación de los Bonell, pero sin poner en riesgo sus vidas. El caso se convirtió en

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Guardia civil de servicio. Finales del siglo XIX John Antonine Bonell

prioritario para las autoridades españolas, al haberse hecho eco del suceso la prensa internacional.

na el dinero a los bandoleros, pues estos, a modo de garantía, continuaban privando de libertad a su pariente.

Rescate

Los planes del jefe de la banda de malhechores, un tal Don Antonio, cambiaron sobre la marcha y jamás nadie acudió a la Posada del Mono para recoger el montante del rescate. Sin embargo, un amigo de la familia Bonell llevaba días morando en la posada, llevando consigo el dinero peticionado. Por temor a la mucha vigilancia policial dispuesta en la zona, el líder de los bandidos y el mayor de los Bonell se trasladaron desde Jerez hasta Cádiz, vía ferrocarril. Desde la capital de la provincia y con el nombre falso de Juan Romero, el 3 de junio el propio secuestrado embarcó en el vapor Ville de Brest con destino a Gibraltar. La idea era que John entregara en perso-

El viajero apareció en su casa de Gibraltar el 4 de junio, justamente dos semanas después de haberse perpetrado el secuestro. De modo inmediato contactó con sus dos mejores amigos, Pedro Montegriffo y Juan Recaño. El plan era que no se supiera, por parte de las autoridades gibraltareñas, que Bonell estaba en la plaza. Pero no fue posible mantener a salvo el secreto: los vecinos lo reconocieron por la calle. La divulgación de la noticia fue inevitable. El gobernador inglés puso a disposición de John una cañonera de la Royal Navy para que, con la máxima celeridad, se trasladara hasta el punto de encuentro acordado con the boss de los captores. Ahora tocaba salvar la vida del joven Bonell, que seguía en manos de los forajidos. Con los amigos antes referidos, más José Varesse y Juan Bruzón, el veterano Bonell zarpó desde el peñón con rumbo a Cádiz. Al final, como se había acordado días atrás, todos se vieron las caras en la fonda llamada Los Tres Reyes.

“Los secuestradores se enfrentaron a tiro limpio con los tres agentes de la Benemérita que trataban de detenerlos”

Entregado el dinero de la liberación (una cantidad ligeramente superior a la solicitada el primer día), los bandidos informaron que el sobrino sería puesto en libertad en el Puerto de Santa María…, y así fue. Los Bonell, junto con sus amigos gibraltareños, retornaron a casa en el Trínculo, cuyo capitán era el señor Grafton. Tocaron suelo británico el día 8 de junio. Durante la singladura, el doctor Yarde reconoció facultativamente al joven libertado, tras casi veinte días de cautiverio. Los british no lo sabían, pero las autoridades españolas, incluso antes de culminarse el pago de los miles de duros y la liberación del muchacho, ya tenían identificados al Cuco y al Malas Patas, a los cuales les imputaban

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Cortijo de Sabá (El Zabal) donde permanecieron los secuestrados

un delito de similar naturaleza cometido en Benamejí (Córdoba). La Guardia Civil, siguiendo estrictas órdenes de los gobernadores civiles de Cádiz y Sevilla, no intervino antes de llevarse a cabo el abono del rescate, con el fin de evitar males mayores sobre la persona del Bonell raptado.

Enfrentamiento a tiros

Cuando tío y sobrino aún no habían tocado tierra en el puerto de la roca, por estar todavía embarcados en el buque que los estaba trasladando, tres de sus secuestradores se enfrentaron a tiro limpio con los tres agentes de la Benemérita que trataban de detenerlos: una patrulla de Caballería compuesta por los guardias Dorado, Páez y Mateo, mentados al inicio de este artículo. Tan pronto detectaron la presencia de los sospechosos, los miembros del benemérito instituto emitieron con voz enérgica el consabido grito ¡alto a la Guardia Civil!, recibiendo como respuesta el fuego de las armas (lo sé: la génesis del sobrenombre Benemérita data de 1929). Dorado fue alcanzado en una pierna, mas sus compañeros, apoyados por otra patrulla personada al oír los disparos, detuvieron al Cuco y al Malas Patas Perseguido campo a través un tercer individuo, éste logró evadirse amparado por la zaina y montaraz oscuridad del lugar.

Los dos apresados fueron mortalmente abatidos mientras trataban de escapar ejerciendo la violencia contra dos guardias y un sargento (¿aplicación de la ley de fugas?). Fue el sargento Pedro Cordero quien segó ambas vidas. Los demás implicados en el secuestro fueron identificados, puestos a disposición judicial y posteriormente condenados. Dorado Gil, el guardia civil perforado por el plomo, fue trasladado hasta un hospital, donde finalmente pereció. El dinero del rescate, 27.000 duros, fue recuperado por la fuerza interviniente: lo portaba entre su ropaje uno de los malhechores neutralizados. El capital fue restituido al Gobierno inglés, por cauces diplomáticos.

Cruz al Mérito

A los guardias que participaron en las detenciones y en el posterior abatimiento del Cuco y del Malas Patas, se les impuso la Cruz Sencilla al Mérito Militar. El Gobierno británico tuvo un bonito gesto con la familia del agente fallecido en la operación: le remitió una indemnización de 10.000 reales. Y para cada uno de los guardias que sobrevivieron al enfrentamiento armado enviaron, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, un revólver como regalo. Tal presente fue bien visto y aprobado por el alto mando español.

Nota del autor. Para redactar este texto he acudido como fuente a Manuel Pérez Regordán, autor de El bandolerismo andaluz (1987).

Ernesto Pérez Vera es miembros de las FFCCS, ensayista y conferenciante. Instructor de tiro y especialista en armas, balística, tiro policial y legislación específica es autor de varios libros sobre la materia.

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Imagen actual de una de las zonas del Zabal con Gibraltar al fondo Ernesto Pérez Vera muestra uno de sus últimos libros sobre enfrentamientos armados

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MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA

La criminología tiene como propósito principal intentar comprender la conducta del individuo infractor

(*) Por Isaac Blanco

Como bien sabemos los que estamos inmersos en el apasionante mundo de la Criminología, esta ciencia genera un especie de fascinación. La capacidad de descifrar el enigma que se esconde detrás de las motivaciones de los comportamientos desviados hace generar una especie de adición. Conseguir desempeñar sobre el terreno los estudios realizados, comprobando y contrastando las hipótesis propuestas, segregan unas singulares sustancias en el organismo que te empuja a seguir investigando, aunque a veces no te sientas correspondido. Quiero acordarme de esas “conversaciones criminológicas” con compañeros como Carlos, Pablo, Peri, Magaz o Cesar, entre otros.

Ciencia empírica

Más allá del arte que debe aportar individualmente cada criminólogo, de un modo más técnico, me gustaría explicar el método de investigación científica en que se basa el trabajo de un criminólogo.

“El delito se presenta como un problema social y comunitario”

Primeramente, cabe definir la criminología como una ciencia empírica y multidisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, la persona infractora, la víctima y el control

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En la imagen, el Guardia Civil y criminólogo Isaac Llorente, autor del artículo

social del comportamiento delictivo, tratando de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis del delito, dinámica y variables principales del crimen, así como los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva sobre el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas respecto al delito (García-Pablos, 2008).

Conducta

Las investigaciones criminológicas tienen como propósito principal intentar comprender la conducta de los individuos, describiendo los fenómenos criminógenos lo más amplio y preciso posible, estableciendo factores de riesgo y factores de protección que favorezcan o disminuyan la conducta desviada, para ello, la metodología utilizada en las investigaciones criminológicas es semejante a las empleadas en las ciencias sociales y naturales. Se utilizan estrategias de análisis empírico, que tienen como pilar básico la observación de los fenómenos que se ocupa, y el establecimiento de hipótesis, explicaciones y predicciones a partir de sus observaciones (Redondo y Garrido, 2013).

La criminología es una ciencia social, interdisciplinar y de carácter autónomo, que tiene cuatro objetos de estudio: el crimen, el criminal, la víctima y el control social de la criminalidad

Isaac Llorente, autor del artículo, encabeza el desfile de motos con motivo de la conmemoración del acto central del Día de la Patrona, Virgen del Pilar, 2022

Multidisciplinar

Avanzando en este conocimiento científico, hay que tener en cuenta lo que dicta Ardanuy y Martín sobre el ámbito de aplicación de la criminología, esta se basa en el análisis, la explicación, la predicción y la actuación en los hechos mediante un método empírico de la observación de la realidad, utilizando las diferentes ciencias como el Derecho, la Fi-

losofía, el Psicoanálisis, la Estadística, la Biología, la Neurología, la Sociología, la Psiquiatría, la Neurología y la Psicología, entre otras, aunando los conocimientos de estas respecto a la materia de interés como es el estudio del crimen, entendido como se denominaría en Sociología, la desviación, definida esta “como interés en el estudio de las acciones que rompen de alguna manera

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el orden social preexistente” así como, “todo aquel comportamiento que se aparta de los valores y normas aceptados por la mayoría del grupo social”.

Problema social

ciales reclaman una actitud por parte del investigador, que la escuela criminológica de Chicago, denomino “empatía”. El crimen, también. Empatía desde luego no significa simpatía ni complicidad con el infractor y su mundo, sino interés, aprecio, fascinación por el profundo y doloroso drama humano y comunitario enigmático. Dicha pasión y actitud de compromiso con el escenario criminal y sus protagonistas son perfectamente compatibles con la distancia del objeto y la neutralidad requeridos por el científico.

Espero que después de esta explicación para la revista Suboficiales de ASESGC se comprenda mejor la rigurosidad del conocimiento criminológico.

García-Pablos explica en su manual que el delito se presenta como un problema social y comunitario. Los problemas so-

(*) Isaac Llorente Blanco es criminólogo, miembro de la Guardia Civil especialista en tráfico y colaborador de la Sociedad Científica Española de Criminología

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SUBOFICIALES Nº 36, REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASESGC PROFE by Asociación Escala de Suboficiales de la Guardia Civil -ASESGC - Issuu