

La Guardia Civil pagará de oficio la actualización de la productividad estructural de los años 2017 a 2021 tras la sentencia obtenida por ASESGC ante el Supremo
REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL




La Guardia Civil pagará de oficio la actualización de la productividad estructural de los años 2017 a 2021 tras la sentencia obtenida por ASESGC ante el Supremo
REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVILHablar de los suboficiales de la Guardia Civil de forma genérica fuera del ámbito del Cuerpo puede pasar casi inadvertido para la ciudadanía. Pero si hablamos de los Comandantes de Puesto, de los Jefes de Destacamento de Tráfico, Jefes de Equipo de Policía Judicial…, ya la cosa cambia, pues son muchos los ciudadanos los que conocen perfectamente estos cargos y nos aprecian de manera considerable. Y ni qué decir tiene de la opinión dentro del foro interno, considerándonos el eslabón fundamental dentro de nuestra estructura orgánica.
Este pensamiento sectorial, dirigido a determinados puestos de trabajo que se identifican con ciertos empleos de la Escala de Suboficiales, puede parecer que es bueno, pero en el fondo no es así. Es muy probable que incluso se esté causando un perjuicio al resto de miembros de esta escala e intentaremos explicar el porqué de ello.
El “valor global” de ser suboficial va unido a toda la escala y, por lo tanto, a todos los empleos que la constituyen, a todos los puestos de trabajo que ocupen y todas las responsabilidades que se asumen. Separar esta fórmula supone romper con el producto final. Ese estatus de pertenecer a una determinada escala en el organigrama de la Guardia Civil, no lo da el hecho de ocupar una serie de cargos o puestos de mayor responsabilidad olvidándonos del resto de componentes que, aun teniendo el mismo empleo o superior, no está en
ninguno de ellos por el mero hecho de tener menor antigüedad o condiciones personales o profesionales que les dificulta o impide ocuparlos. Este agravio o descrédito hacia esos componentes de la escala, es minusvalorar a la escala por completo. Dar valor solamente a aquellos que ocupen determinadas sillas del catálogo de puestos de trabajo, es poner a la escala de suboficiales a los pies de la Dirección General para que sean éstos quienes dictaminen qué empleos y cuál de esas sillas son las que se merecen el calificativo de “auténticos mandos” relegando al resto al ostracismo, al gris indiferente. Esto lo vemos claramente en el ingreso en la Escala de Oficiales; lo que da valor es conseguir el empleo de teniente, ser oficial, no el cargo que vaya a desempeñar posteriormente.
Precisamente, es el actual Plan de Estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, el que señala el lugar desde el que debemos partir, al marcar como referencia el perfil profesional que debemos alcanzar desde la obtención del primer empleo. Así, la Orden Ministerial que lo regula, establece una serie de preceptos que lo definen perfectamente tales como que el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede ejercer los cometidos de la Escala de Suboficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones ejecutivas, y las directivas , que le correspondan a su nivel. O que impulsará el cumplimiento de las órdenes
e instrucciones recibidas efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas. O que estará capacitado para ser estrecho colaborador de los oficiales , debiendo también estar preparado y dispuesto para asumir nuevos retos y responsabilidades, incluso cometidos de la Escala de Oficiales de forma puntual.
Como vemos, estos párrafos resaltados en negrita son suficientes para darse cuenta de que el nivel de formación que se imparte en la Academia de Suboficiales durante dos años debe ser excelente. Que la apuesta que ha hecho la Guardia Civil para fortalecer a estos mandos intermedios es clara y por ello, esta formación académica está diseñada, como no podría ser de otra manera, de acuerdo con las funciones y cometidos que los suboficiales deberán ejercer al incorporarse a su escala, adquiriendo unas competencias que les son propias y que vienen recogidas específicamente en la Ley de Personal.
Es por eso, que no podemos caer en soluciones fáciles o sectoriales con el fin de parar el hostigamiento al que se viene sometiendo a la escala de suboficiales desde hace un tiempo en bastantes Comandancias (devenido en gran parte por recelos e incomprensiones de algunos oficiales que no llegan a encajar el nuevo modelo de suboficial en su acción más proactiva) sino que tiene que solucionarse sustentando sus funciones y estableciendo límites en cuanto a intromisiones en su legítimo ejercicio.
La Dirección General tiene que tomar las riendas en este asunto y poner sobre la
mesa qué tipo de Guardia Civil quiere. Deberá resolver si mantenemos esa policía de proximidad que tenemos desde hace casi 178 años potenciando para ello las plantillas de las unidades territoriales dotándolas de más y mejores medios o si conformamos otro tipo de organización y despliegue y empezamos a caminar en un nuevo escenario. Es hora de decidir si dotamos a la Escala de Suboficiales de una atractiva carrera profesional o dejamos que se siga desangrando por el agujero de la renuncia. Deberá decidir si tratamos a los suboficiales jefes de unidad como tales o los convertimos en responsables de turnos con denominación de origen. Si ponemos a todos y cada uno de los suboficiales en el sitio que les corresponde o dejamos a unos cuantos en tierra de nadie como si de un apartheid se tratara. Creemos que sería del todo ilógico desaprovechar las herramientas que nos hemos dado para conseguir la potenciación de su liderazgo y el adecuado estatus dentro del Cuerpo con el fin de recuperar el espacio de competencias y responsabilidades que les afectan.
Y estamos seguros de que, para ello, la Ley de Personal también debe modificarse y debe hacerse pronto. No podemos perder el tiempo en determinar si es el momento más oportuno o si el elenco parlamentario es el más adecuado para llevarlo a cabo. Y mientras tanto, vemos como otros nos adelantan y nos dicen adiós con la mano derecha mientras se sujetan el birrete con la izquierda.
Sra. Directora General, la pelota está en su tejado…
>>> Un * La sentencia conseguida por el servicio juridico de ASESGC, abrió la puerta a miles de reclamaciones individuales que ahora han sido atendidas masivamente según la doctrina sentada por el Supremo.
>>> La sentencia obtenida por los servicios jurídicos de ASESGC supone una devolución a los guardias civiles de 28,2MME.
>>> Los tribunales definitivamente abogan por una interpretación literal del pronunciamiento previo del Tribunal Supremo acerca del modo en el que debió pagarse la productividad estructural entre los años 2017 y 2021
Según ha informado la Dirección General de la Guardia Civil en una nota, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, ha fallado recientemente en diferentes sentencias sobre la obligación de la Administración de abonar la productividad estructural dejada de percibir desde el año 2017, así como el interés legal correspondiente.
Por ello, la Guardia Civil tiene la intención de pagar de oficio a todos quienes actualmente cobran la nómina a través del Servicio de Retribuciones, las cuantías devengadas entre 2017 y 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Así, se van a llevar a cabo los allanamientos en el ámbito judicial y a reconocer las cuantías pertinentes a quienes lo solicitaron en vía administrativa, a la vez que se van a calcular las cuantías correspondientes a los guardias civiles que, percibiendo su nómina por el Servicio de Retribuciones, no elevaron solicitud alguna.
Respecto al personal que no percibe actualmente la nómina a través del referido Servicio y que generó el derecho, se le abonará previa su solicitud, salvo que ya lo hubieran instado previamente, en cuyo caso se les abonará también de oficio.
La Dirección General del Cuerpo, en los recursos a los que ha tenido acceso ASESGC, ha calculado los costes del pago de oficio según la siguiente tabla:
Cobro de la actualización de la productividad estructural años 2017 a 2021
ASESGC acudió al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimara sus pretensiones, al considerar que podría resultar de interés un pronunciamiento en casación
Una vez que se disponga de crédito para hacer frente a los gastos para el abono de la productividad estructural dejada de percibir desde el año 2017, y se emita la correspondiente certificación de pago, el Servicio de Retribuciones comenzará la tramitación del abono correspondiente al personal de la Guardia Civil afectado, lo haya reclamado o no, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Aunque la Dirección General procederá de oficio, para todo aquel personal que en el momento que se inicien los trámites
para el pago correspondiente no perciba nómina por Guardia Civil, deberá solicitarlo, en ese momento, empleando a tal fin los formularios adecuados para cada supuesto que se publicarán en la Intranet corporativa.
ASESGC acudió al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimara sus pretensiones, al considerar que podría resultar de interés un pronunciamiento en casación sobre esta cuestión que, más allá de su cuantificación económica, tiene relevancia por el amplio colectivo de personal de la Guardia Civil al que podría afectar y por la existencia de pronunciamiento contradictorios.
La administración sostenía que el complemento de productividad no estaba directamente vinculado al complemento de destino y por tanto, no de era de actualización inmediata según los Presupuestos Generales del estado de cada año.
Sin embargo, el Supremo dice que existe una correlación inescindible entre el complemento de destino y el de productividad estructural que se fija (hasta la reciente modificación de la orden general que lo regula) como un porcentaje sobre el mismo, lo que debe conducir, en el sentido con el que se fijó el complemento de productividad estructural, a que los incrementos que se produzcan en el de destino, den lugar a la actualización de la cuantía del de productividad estructural.
El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que define en su artículo 4 C) el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado […]»
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (ejercicio a que se refiere la sentencia), se aprobó un incremento del 1% en las retribuciones complementarias y, por tanto, del complemento de destino, respecto a las vigentes al 31 de diciembre de 2015.
Es de reseñar que, del mismo modo, para el año 2017 se incrementó en el 1%, tanto para el complemento de destino como para el complemento de productividad. En 2018 el aumento fue del 1,95%, en 2019 del 2,5% y el 2020 del 2,3%.
Por tanto, el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
>> Sorprenden algunos datos como los tiempos de ascenso o el porcentaje de renuncias, sin parangón en otros países.
>> Gran preocupación por la reserva; hay falta de personal y ganas de trabajar, pero las dotaciones no se cubren.
>> La reforma de la Ley de Personal debe permitir la continuación en el servicio activo hasta los 65 años de forma voluntaria.
>> Los puestos de la Guardia Civil se vacían y las compañías estrangulan su autonomía.
La Asociación de Suboficiales ASES-
GC mantuvo una reunión de trabajo con el Ministro del Interior Fernando Grande Marlaska, dentro de una ronda de reuniones que el máximo responsable del Ministerio está manteniendo con todas las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
El Presidente y Vicepresidente primero de ASESGC pusieron de manifiesto al responsable de Interior las graves deficiencias existentes en la carrera profesional de los suboficiales, éstas fueron expuestas en tres grandes bloques; tiempos de ascenso, renuncias y puestos de trabajo adecuados a
las capacidades profesionales. En este ámbito, ASESGC denuncio la gran diferencia en inversión del Estado entre las plantillas de oficiales y de suboficiales en el último Real Decreto que determina las dotaciones por empleos para los próximos cuatro años, el hecho de que todas las medidas implementadas no hayan conseguido reducir ni los tiempos de ascenso ni las renuncias y que la Guardia Civil sigue sin desarrollar un catálogo de puestos de trabajo transparente al que puedan acceder todos los guardias civiles.
El Ministro indicó que desconocía toda esta problemática y se mostró sorprendido por algunos datos como los 11 años hasta conseguir el primer de ascenso y el 70% de renuncias de los sargentos primeros o por
el hecho de que haya miembros de la escala de cabos y guardias que manden unidades cuando existen suboficiales con dos años de formación específica que ocupan vacantes sin mando alguno.
La Asociación de mandos intermedios denunció en el Paseo de la Castellana el vaciamiento de los puestos de la Guardia Civil con la creación de pequeñas unidades funcionales, cuyo personal sale de estas unidades básicas de seguridad ciudadana. Igualmente, el hecho de que la distribución territorial de la Guardia Civil sea simplemente una definición formal, en realidad las compañías territoriales están asumiendo progresivamente las
funciones de los puestos con la consiguiente pérdida del servicio de cercanía al ciudadano, seña de identidad de la Guardia Civil.
ASESGC pidió al Ministro reactivar la reforma de la Ley de Personal que se inició en 2018 y que ha quedado estancada sin conocer los motivos. Existen asuntos de gran relevancia como el nivel de las titulaciones de acceso a la enseñanza de formación para el acceso a la Guardia Civil, así como en la promoción interna, reforma que permitiría la obtención de una titulación de grado para los suboficiales del Cuerpo y los igualaría en titulación con sus homólogos de la Policía Nacional. Marlaska se comprometió a indagar sobre el retraso en la tramitación de la Ley.
La Asociación de Suboficiales expresó al Ministro la preocupación existente entre las personas de la Escala por la situación de reserva. Existen muchos suboficiales que quieren seguir trabajando más allá de los 60 años, ante la falta de dotaciones que cubran esta demanda ASESGC pidió a Marlaska reconvertir dotaciones de reserva nivel 17 que no se cubren (los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias pueden continuar en servicio activos hasta los 65 años) en niveles 20, 22 y 23, financiando la diferencia de CES entre ellas para que la CECIR pueda aprobarlas.
ASESGC pidió al Ministro que estudie la posibilidad de financiar estas vacantes a través de los fondos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», todo ello en el marco del Plan de Medidas del Gobierno ante el reto demográfico.
ASESGC destacó que hay un enorme potencial en este Plan y una oportunidad única para mejorar la cobertura de las unidades de la Guardia Civil, las instalaciones y los medios con los que realizan su trabajo los guardias civiles.
En un contexto de falta de personal, con profesionales formados y con amplia experiencia que se encuentran en buenas condiciones físicas y con ganas de continuar trabajando, parece un contrasentido no modificar al edad de pase a reserva para permitirles seguir en servicio activo de forma voluntaria hasta los 65 años, estableciendo medidas correctoras en su implantación que mitiguen el efecto que tendría sobre los ascensos.
Sobre los incentivos económicos y profesionales para los guardias civiles destinados en determinadas zonas de especial singularidad, como Cataluña, la España vaciada y el Campo de Gibraltar, el Ministro adelantó que hay traba-
jos avanzados y que pronto habrá novedades, aunque quedan cuestiones por resolver como los criterios para declarar una zona de especial singularidad y el tiempo que se mantenga esta declaración.
Otros asuntos que se trataron fueron el aumento de las agresiones al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la posibilidad de estudiar un aumento de las penas en el código penal, el Ministro se sorprendió al conocer que las agresiones físicas sin armas constituyen el 41,14% de los accidentes durante el servicio en la Guardia Civil e indicó que se van a estudiar los datos históricos para descartar que sean consecuencia de la situación de pandemia y las restricciones establecidas a la población.
También hubo espacio para solicitar al Ministro una vieja reivindicación; la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil de los guardias civiles. El Ministro indicó que en la Guardia Civil ya se aplica una Instrucción específica para evitar que un guardia civil responda con su patrimonio de una actuación profesional y que existe una gran dificultad para encontrar una compañía que asuma este riesgo.
ASESGC agradeció al Ministro la oportunidad de tratar directamente estos temas al más alto nivel ya que es la primera vez que un Ministro del Interior recibe a las asociaciones profesionales de la Guardia Civil personalmente.
El Presidente y Vicepresidente primero de ASESGC pusieron de manifiesto al responsable de Interior las graves deficiencias existentes en la carrera profesional de los suboficiales
F. J. B. P.
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Los guardias civiles afectados en su puntuación deberán iniciar reclamación individual al desestimar el Estado Mayor la modificación de las instrucciones dadas a las unidades para su grabación.
La asociación de mandos intermedios pone a disposición de todas las personas asociadas un modelo de instancia para su reclamación.
Por el Estado Mayor se dieron unas instrucciones para la confección de documentos de pauta donde queden reflejadas las sucesiones de mando que se produzcan y que tienen influencia directa en las evaluaciones de clasificación para el ascenso, en los destinos de concurso de méritos y en los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil.
Entre dichas sucesiones no aparecen varias situaciones en las que, a juicio de ASESGC, se deben producir las sucesiones de mando: DÍAS FESTIVOS (DF), DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO (DSJ), DESCANSOS SINGULARI-
ZADOS (DAS) y DÍAS DE ACTIVIDAD
ASOCIATIVA, al tratarse de días deducibles en los que el titular no se encuentra en disposición de prestar servicio, según la normativa de jornada.
Por tanto, parece claro que lo dispuesto en dichas instrucciones contraviene lo establecido en la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, en cuyo artículo 46, referido a las sucesiones de mando, al determinar que: “1. La sucesión en el mando supone su ejercicio con carácter interino o accidental y la asunción de las funciones del puesto orgánico correspondiente. Se acordará
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por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión o, en todo caso, cuando tal ausencia le impida ejercer el mando de manera efectiva o cuando supere las noventa y seis horas.”
Sin embargo, no lo entiende así el estado Mayor, que ha desestimado la solicitud de ASESGC de reconsiderar estas instrucciones y proceder a la anotación de estas sustituciones por lo que deberán ser los propios interesados quienes deban reclamar de forma individual las situaciones concretas, para ellos la asociación de mandos intermedios pone a disposición de todos los interesados una instancia de reclamación.
ASESGC aconseja recurrir la falta de anotación en la hoja de servicios por el perjuicio que podría causarse en materias tan delicadas como las evaluaciones de clasi-
ficación para el ascenso, los destinos de concurso de méritos y los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil.
Las resoluciones desestimatorias que se produzcan serán llevadas a los tribunales por el servicio juridico de la asociación de suboficiales en defensa de los intereses de las personas asociadas.
Se acordará por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión
La Directora General confirma en el Pleno del Consejo que la reforma del Real Decreto de retribuciones se ha paralizado para contemplar un proceso de reforma de los complementos de destino que abarque a más empleos, atendiendo así las alegaciones de ASESGC. Recordamos que el proyecto ahora suspendido contemplaba la modificación del complemento de destino de los capitanes, pasándolos del nivel 25 al 26.
Se fija como objetivo llevar el nuevo proyecto de modificación del Real Decreto de retribuciones al Pleno del Consejo del mes de septiembre, abriéndose próximamente los grupos de trabajo necesarios.
No se tramita el proyecto de orden ministerial por la que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales y de sus representantes al existir muchas demandas de las asociaciones profesionales que no se ven reflejadas en el proyecto, la suspensión permite darse un nuevo plazo de reflexión sobre las propuestas para alcanzar nuevos acuerdos que satisfagan a la mayoría de las asociaciones. Se tramitará con las modificaciones necesarias en el próximo Pleno del mes de junio.
de los
Tras la propuesta de ASESGC en la Comisión Preparatoria, la Dirección General se compromete en el Pleno a valorar el coste económico de implantar la productividad estructural EFA2 para los suboficiales con funciones administrativas y de las intervenciones de armas, de tal forma que se pueda percibir esta modalidad 10 meses al año.
ASESGC ha solicitado la regulación del servicio en el régimen de turnos y la extensión de este régimen a todas las unidades de seguridad ciudadana. La Dirección General se ha comprometido a abrir un grupo de trabajo sobre el régimen de turnos, sobre el que algunas asociaciones como ASESGC han incidido en que se debe hacer para regular además de las particularidades de esta modalidad de prestación del servicio, las funciones de todo el personal.
Tras el anuncio de hace unas semanas de que la administración se allana en las demandas presentadas, la actualización se realizará
de oficio por parte de la Dirección General, independientemente de que cada interesado lo haya solicitado mediante instancia o no. La Dirección General está en proceso de obtener el crédito correspondiente, que espera salga de la partida de contingencia cuya autorización ya se ha solicitado al Ministerio de Hacienda.
La fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los cuatro años anteriores para el abono será el 4 de mayo de 2021, fecha en la que se produjo la notificación de la sentencia obtenida por ASESGC en el Tribunal Supremo. Se aplicará esta fecha a todos por igual, hayan recurrido o no.
El cumplimiento de la sentencia comprenderá los intereses legales correspondientes, unos 700.000 euros, que hay que añadir a los 28 MME totales que cuesta la actualización de este complemento con carácter retroactivo de cuatro años.
La Directora vuelve a ratificar que se pondrá en marcha próximamente. Se ha expuesto durante la reunión un calendario de tramitación que culminará con un texto definitivo que irá al Pleno del Consejo del día 15 de diciembre de 2022 para su posterior tramitación orgánica. Por el camino habrá 6 grupos de trabajo para poder aportar propuestas de modificación.
Se parte del texto de 2018 con las modificaciones allí plasmadas, como son un aumento del nivel de estudios para acceder al Cuerpo, Grado para los suboficiales y Máster para los oficiales, platilla adicional, etc.
La Dirección General ha informado de los incrementos que corresponden a las nuevas dotaciones del periodo 2022/2023 del Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025. Se trata de 35 nuevas dotaciones de brigada, 20 de subteniente y 5 de suboficial mayor
La Dirección General anuncia que en la segunda quincena del mes de abril hará una comunicación general sobre las vacantes producidas y sobre las nuevas vacantes que se crean a raíz del Real Decreto de Plantillas en el periodo 2022-2023.
La comunicación comprenderá la ubicación de las vacantes y todas las características de éstas. Serán las vacantes que se publiquen en el próximo anuncio de cada empleo. Sin embargo, se advierte que podrán existir pequeñas divergencias entre el anuncio de las vacantes en el boletín oficial (BOGC) y la comunicación general, en función de las necesidades operativas que se expongan en la reunión de la OROPOC correspondiente previa a la publicación en el BOGC.
En esta comunicación general también se conocerá la ubicación de las 130 nuevas dotaciones del empleo de teniente que están pendientes de aprobación por la CECIR.
Se informa que el anuncio de las vacantes de sargento/sargento 1º sufrirán un retraso de dos semanas conforme al calendario publicado en la intranet.
tos que contiene las nuevas fichas de méritos se producirá el día 17 de mayo de 2022.
La publicación de la orden general sobre provisión de destinos de concurso de méri-
Adaptación orgánica de las unidades de especialistas
Se ha informado de las adaptaciones orgánicas llevadas a cabo en las unidades de especialistas. Finalmente serán 15 los guardias civiles serán cesados en sus destinos al no haber aceptado las modificaciones introducidas en su puesto de trabajo o como consecuencia de no haberse comprometido a realizar un curso de homologaciones de las cualificaciones específicas, en virtud del artículo 37 del reglamento de destinos.
El viernes 1 de abril se publicarán en un boletín oficial del Cuerpo extraordinario los nuevos destinos conforme a las adaptaciones orgánicas producidas, los ceses y las homologaciones correspondientes.
Se ha informado sobre la sentencia del Tribunal Supremo que condena a la administración por incumplir el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que obliga a concertar un seguro de responsabilidad civil para los miembros del Cuerpo.
La Dirección General indica que la contratación del seguro de responsabilidad civil es competencia de la Secretaria de Estado de Seguridad, organismo que está obligado a cumplir la sentencia del Supremo.
Se informa que habrá que redactar un Real Decreto que desarrolle la Ley de Derechos y Deberes y que contemple este seguro para la Guardia Civil y la Policía Nacional. Todavía no hay texto sobre el mismo, pero
sería como un pliego de condiciones de contratación, que contemple el ámbito objetivo, los riesgos que cubre, límites, etc. que debería plasmarse posteriormente en un pliego de licitación para su contratación.
La Dirección General ha desestimado la propuesta de aumentar el número de días de vacaciones en Canarias, aduciendo que los guardias civiles están por encima del resto de funcionarios en cuanto a vacaciones.
Tampoco lo ha hecho sobre el establecimiento de las segundas jefaturas en estas unidades cuando están al mando de suboficiales.
ASESGC seguirá insistiendo en estas cuestiones.
Con las salvedades indicadas en este informe sobre retirada de dos proyectos normativos, nos remitimos al informe de la comisión de normativa y del estatuto profesional elaborado por ASESGC con fecha 9 de marzo de
La Guardia Civil no se ha pronunciado res pecto a la propuesta de ASESGC para incluir a estas unidades en la productividad por actividad extraordinaria y se ha limitado a destacar el gran trabajo que realizan.
>>> ASESGC ya avisó de lo que ocurría en 2019 y pidió una evaluación de salud para los guardias civiles afectados sin conseguir ningún resultado.
>>> 139.309 son descansos generados por realizar servicios en horas nocturnas o días festivos (DAS). 42.186 se corresponden con descansos en los 14 días festivos anuales (DF) y 52.970 son descansos por superación de la jornada establecida de trabajo (DSJ).
Tras la presión de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil que forzaron la celebración de un Pleno Extraordinario del Consejo, el Cuerpo se ha visto obligado a reconocer una tremenda brecha entre los descansos generados por los guardias civiles por su trabajo y los efectivamente disfrutados; 234.465 días concretamente.
En 2014 la Guardia Civil se vio obligada por la Comisión Europea a dictar una normativa sobre jornada y descanso acorde a los estándares de seguridad y salud que deben regir entre los países miembros.
Desde entonces, la Institución se ha resistido a acomodarse a la nueva regulación y ha permitido que exista una situación ficticia ante el cumplimiento de la normativa europea sobre seguridad y salud en el trabajo, pasando por alto el control que debe efectuarse sobre el cumplimiento de esta normativa afectada también por la de riesgos laborales. Sobre el papel reconoce una serie de derechos al descanso, pero en la práctica no los ejecuta. Traducidos en horas de servicio, estos descansos arrojan la cifra de 1.758.487 horas, un escándalo al que la Guardia Civil resta importancia.
Es necesario recordar que existe una Directiva Europea de obligado cumplimiento que establece unas directrices mínimas de seguridad y salud en la ordenación del tiempo de trabajo y una legislación de riesgos laborales, tanto europea como nacional, que protege la salud y seguridad de los agentes.
ASESGC ha denunciado en el Pleno Extraordinario una gestión defectuosa de los recursos humanos dentro del Cuerpo y la desprotección de la salud
La Guardia Civil tiene unas normas de jornada de trabajo mucho más restrictivas que el resto de las policías; más horas de servicio, dobla funciones, su personal trabaja más días o hace dobletes o tripletes. Todos los cuerpos policiales y funcionarios trabajan 37 horas y media a la semana, mientras en la Guardia Civil muchos de sus agentes están a 40 horas, los demás cuerpos policiales no realizan dobletes o tripletes para optimizar el personal.
A pesar de todas estas restricciones, que aumentan el potencial de servicio, a la Guardia Civil no le llega y ha tirado de crédito de horas poniendo a trabajar a su personal cuando debería de descansar, incumpliendo la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo, es decir, primando el servicio sobre cualquier otra consideración.
Ante la acumulación de algunos de estos descansos, ASESGC solicitó en 2019 en el Consejo, siendo Director General Felix Azón, que pusiera en marcha una campaña para la evaluación médica de la salud del personal afectado por la falta de descanso, al tiempo que se dictaran las órdenes oportunas para que no se produjeran estos excesos salvo en casos excepcionales y que su compensación mediante descansos fuera inmediata. No hubo respuesta por parte de la administración.
A finales del mes de enero, según instrucciones trasladas a las unidades de la Guardia Civil, el contador de días festivos (DF) del año 2021 quedará a cero, por tanto, aquellos componentes que no vean estos descansos nombrados en sus cuadrantes de servicio los perderán.
En breve ocurrirá lo mismo con los denominados DSJ o DAS pues la Dirección General ha cambiado la normativa y establece unos plazos taxativos de disfrute, para los que ya existen acumulados marca una fecha de caducidad, el 31 de julio.
Se plantea una situación extremadamente paradójica, el deudor de unos determinados descansos establece motu proprio la caducidad de estos en una fecha determinada, circunstancia que de producirse ASESGC recurrirá ante los tribunales.
La Directora General María Gámez ha manifestado que ningún guardia civil perderá sus descansos, pero existen serias dudas de que ante la enorme cantidad de días existentes haya plazo suficiente para disfrutarlos, no obstante, ese es su compromiso.
ASESGC ha denunciado la situación de las agrupaciones funcionales, donde la falta de regulación específica permite que muchos comandantes de puesto realicen una doble función, la de la agrupación funcional de la que se les ha ordenado formar parte y la propia de su puesto de trabajo como jefes de unidad.
Ante el tímido avance en la instauración de turnos en la Guardia Civil, otro de los agravios comparativos con otros cuerpos policiales, ASESGC ha solicitado en el Pleno Extraordinario que estos lleguen cuanto antes a todas las unidades del Cuerpo, incluidas las de seguridad ciudadana. Para ello habrá que adaptar estructuras organizativas, pero ya se está haciendo de facto en muchas comandancias.
La Directora General ha manifestado que se está trabajando en ello y que la idea es que el sistema llegue a la mayor parte del colectivo, pero las asociaciones ven avances muy lentos y la mayoría de las veces forzados por las peticiones de las asociaciones.
Se ha celebrado en Madrid el día 15 de marzo de 2022 reunión de la Comisión Preparatoria de la sesión del Pleno del Consejo de la Guardia Civil que se celebrará el día 30 de marzo de 2022.
Propuestas de los guardias civiles, de entre las propuestas destacan las siguientes:
1º.- Tramitación de la reforma de la Ley de Personal. ASESGC ha introducido esta cuestión en relación con diversas propuestas sobre enseñanza y concretamente una que pedía el reconocimiento del nivel MECES2 entre los méritos generales en las fichas del concurso de méritos de los suboficiales.
ASESGC ha solicitado que para el Pleno del Consejo del día 30 de marzo la administración de una respuesta clara sobre la tramitación o sobre las causas de la no tramitación de una nueva Ley de Personal, toda vez que desde 2018 existe un proyecto de reforma con importantes cuestiones, como el nivel de ingreso en el Cuerpo o el nivel académico que se obtiene al acceder a la Escala de Suboficiales.
A esta propuesta se han adherido un buen número de asociaciones profesionales como UO, IGC o APC.
2º.- ASESGC ha apoyado una propuesta sobre el establecimiento del régimen de turnos en unidades de seguridad ciudadana, en sentido contrario al parecer de la administración que argumenta la dispersión de las unidades y el bajo número de efectivos de los puestos para no aplicar el régimen de turnos.
El representante de ASESGC ha defendido que ya existen en algunas comandancias agrupaciones funcionales que implican a todos los comandantes de puesto de una misma compañía para prestar servicio como “suboficial de guardia”, de la misma forma se podría hacer con el resto del personal para conseguir un número suficiente de efectivos que hiciera viable el régimen de turnos.
3º.- ASESGC ha defendido una propuesta sobre el régimen de servicio de las USECIC, que cambiaron en la última reforma a una jornada de 40 horas, aumentando su jornada de trabajo 25 horas mensua-
les, perdiendo de media 2 descansos adicionales por los servicios en horario nocturno y días festivos.
Se incluyó a estas unidades en la productividad estructural ESO4 (290,54€ al mes para un sargento/sargento 1º). Esta productividad supone para un sargento o sargento 1º 86,14€ y para un brigada/subteniente de 118,9€ más que en el régimen general en el que estaban encuadrados anteriormente, cálculos que se han realizado a la baja sin tener en cuenta la ERG5.
4º.- Propuestas sobre la modificación de la jornada de trabajo de las patrulleras medias del Servicio Marítimo. La Dirección General del Cuerpo informa que esta normativa se encuentra paralizada.
5º.- Propuesta sobre el establecimiento de una bolsa específica de la modalidad de productividad EFA2 para los suboficiales con funciones administrativas y de las intervenciones de armas.
En febrero de 2021 se introdujo una modificación de la productividad estructural ERG5,
Con estos datos (86,14€/25h), tras el aumento de la jornada de trabajo y la compensación en ESO4, para un sargento/sargento 1º el valor hora ordinaria es de 3,44€, cuando el valor de la hora ordinaria para unas retribuciones brutas anuales de 42.988€ es de 20,66€.
ASESGC ha propuesto compensar al personal de esta unidades con la productividad por actividad extraordinaria, la realización de servicios de prestación combinada o el cómputo de la disponibilidad.
La Dirección General no se ha pronunciado sobre las propuestas de ASESGC, aunque ha intentado argumentar que el input que han recibido desde estas unidades es de satisfacción, afirmación que ha sido desmentida por ASESGC y JUCIL. Reiteraremos la petición en el Pleno.
asignándole el 100% de cobertura y el 55% del complemento vinculado al empleo (CVE). Esta modificación permite retribuir a los suboficiales que se encuentran en el régimen general (ERG5) todos los meses del año, mejorando notablemente la situación anterior.
Desde entonces, la diferencia retributiva en concepto de productividad estructural entre los suboficiales del régimen general con aquellos suboficiales que realizan funciones administrativas y asimiladas es sustancial.
La productividad estructural para el personal que realiza funciones administrativas con una jornada de 40 horas (EFA2) se desdobló para contemplar un apartado específico reservado para los suboficiales que realizan estas funciones, con una cobertura variable y el 65% del CVE.
Este apartado específico permite que los miembros de la escala de suboficiales con funciones administrativas puedan percibir esta modalidad de productividad estructural con mayor frecuencia, sin depender de una bolsa común, siempre que realicen una jornada de 40 horas. Para ello es necesario aumentar la bolsa destinada a EFA2 y atribuir una determinada cuantía a la específica de los suboficiales, tal y como ya ha puesto en práctica la Agrupación de Tráfico.
En una organización jerarquizada y con funciones diferenciadas por escalas, todos los suboficiales realizan funciones de mayor responsabilidad y dedicación dentro de las funciones genéricas de un determinado puesto de trabajo, y por ello deben percibir una productividad específica en mayor medida que otras escalas.
La Dirección General no se ha pronunciado al respecto en la sesión de la comisión por lo que se reiterará esta cuestión en el Pleno.
6º.- Propuesta para aumentar el número de días de vacaciones del personal destinado en las Islas Canarias e igualarlos a las vacaciones que disfrutan las FAS en esta Comunidad Autónoma de 29 días hábiles anuales.
ASESGC ha apoyado la propuesta de AUGC de que esta propuesta se lleve al Pleno.
7º.- Segundas jefaturas en las USECIC mandadas por suboficiales.
ASESGC llevó esta propuesta para la inclusión de las segundas jefaturas en las USECIC mandadas por subtenientes o brigadas ya que el sargento en estos casos no es considerado segundo jefe. Sólo existe esta figura en las USECIC al mando de oficiales, gene-
rando una distinción injustificada dependiendo exclusivamente del empleo.
La Dirección General ha argumentado que existen cuestiones presupuestarias que impiden llevar a cabo la creación de estas segundas jefaturas, respuesta con la que ASESGC no está de acuerdo ya que existen continuos expedientes a la CECIR para la creación de puestos de trabajo para otros empleos que conllevan un coste muy superior, por lo que seguirá insistiendo en el Pleno.
► Proceso de adaptación orgánica de las unidades afectadas por el nuevo catálogo de las especialidades del Cuerpo, se ha solicitado información sobre el proceso. En el Pleno del día 30 se dará información detallada.
► Condecoraciones. Se ha presentado en el informe trimestral sobre política de personal las condecoraciones del último semestre del año 2021, arrojando los resultados gráficos en términos porcentuales sobre los efectivos de cada empleo, que se pueden ver en la siguiente tabla:
Orden GC distintivo blanco extraordinaria:
Como se puede observar en cualquiera de las dos modalidades, algunos empleos de la escala de oficiales reciben 5 veces más condecoraciones que los miembros de las escalas de cabos y guardias o de suboficiales.
ASESGC ha solicitado la apertura de un grupo de trabajo sobre este tema en el que se aporten más datos relacionados con las condecoraciones con el fin de que se pueda llegar a un reparto más justo de las mismas.
► Seguro de responsabilidad civil, sentencia Tribunal Supremo.
Ante la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena a la Administración por incumplir el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que obliga a concertar un seguro de responsabilidad civil para los guardias civiles, se ha solicitado de la administración que lleve al Pleno de marzo información sobre el cumplimiento a la referida sentencia.
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El opio es una de las drogas más
La modificación implicaba exclusivamente una subida del nivel 25 hasta el nivel 26 de los capitanes de la Guardia Civil, con la finalidad de homologarlos a los capitanes de las Fuerzas Armadas.
ASESGC se opuso desde el primer momento a una reforma parcial, que debía incluir a todos los guardias civiles.
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La medida no tenía impacto económico en las retribuciones de los capitanes de la Guardia Civil, al menos a corto plazo, ni suponía aumento del gasto público, pues la diferencia se detrae del complemento específico general.
ASESGC propuso en la Comisión de Normativa, como ya hizo en las alegaciones por escrito al grupo de trabajo, un aumento de los complementos de destino de todas las escalas del Cuerpo, sin gasto, detrayendo la cantidad correspondiente del complemento específico general, según la siguiente tabla:
Al desaparecer el empleo de alférez el suboficial mayor no tiene actualmente el complemento de destino del primer empleo de la Escala de Oficiales que es el de teniente, con un nivel de complemento de destino 24.
El cabo mayor tiene un nivel de complemento de destino 20, igual que un sargento o sargento primero, este último el segundo empleo de la escala de suboficiales.
Esta propuesta de ASESGC también contempla elevar el complemento de destino de los guardias civiles al nivel 18 y el complemento de los cabos al 20 y el de los cabos mayores al nivel 21.
Ahora, la Dirección General pretende “seguir con el estudio de la norma Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, por lo que lo retira del orden del día del Pleno del Consejo del día 30 de marzo de 2022, según ha informado a todas las asociaciones profesionales.
ASESGC seguirá insistiendo en su idea de que la reforma debe afectar a todas las escalas del Cuerpo y pretender la equiparación con la Policía Nacional, desligándose del sistema retributivo de las Fuerzas Armadas.
Plaza del Ayuntamiento, 1 05400 Arenas de San Pedro, Ávila
Teléfono: 920 37 00 05
>>> Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco asimila la situación administrativa de reserva a una extinción de la relación laboral a efectos de vacaciones y permisos.
>>> El servicio juridico de ASESGC obtiene una nueva sentencia que amplía los derechos de los guardias civiles, en este caso a una compensación económica por las vacaciones y permisos no disfrutados.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia por la que estima la pretensión de un suboficial de la Guardia Civil de abono de los días de vacaciones, permisos y licencias dejados de disfrutar por causas no imputables al interesado tras su pase a la situación administrativa de reserva.
Tras los fundamentos esgrimidos por el servicio jurídico de ASESGC, la Sala resuelve una cuestión absolutamente novedosa; la situación de reserva en la Guardia Civil es una situación de disponibilidad por necesidades del servicio; “Siendo ello así, no será posible en esta situación disfrutar de vacaciones o permisos puesto que la llamada a ejercer funciones policiales solo puede producirse cuando lo requieran necesidades del servicio, es decir, para cubrir o reforzar tal servicio, lo que no es compatible con disfrutar de vacaciones o licencias.”
El 1 de enero de 2021 entró en vigor la modificación aplicada al artículo 50 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El nuevo apartado tercero del artículo 50 recoge de manera expresa el derecho subsidiario a una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, con motivo de la extinción de la relación funcionarial.
La falta de la extinción de la relación funcionarial en la situación administrativa de reserva fue alegada por el Abogado del Estado y no ha sido acogida por el Tribunal, acogiendo la tesis del servicio juridico de ASESGC.
El nuevo apartado tercero del artículo 50 recoge de manera expresa el derecho subsidiario a una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, con motivo de la extinción de la relación funcionarial.
Por otra parte, el órgano judicial declara de aplicación a la Guardia Civil la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no existir una normativa interna que se oponga a su aplicación.
Existían sentencias anteriores que reconocían el abono de una compensación económica en los casos de no haber podido disfrutar de las vacaciones anuales por pase a la situación de retiro por edad o por perdida de condiciones psicofísicas, pero ninguna referida a la situación de reserva lo que extiende enormemente su aplicación.
Además, la resolución amplía la indemnización a los permisos no disfrutados por causas ajenas a su voluntad, en este caso al permiso por asuntos particulares y los de Semana Santa que no se pudieron disfrutar por las restricciones del COVID en 2020. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el tribunal Supremo.
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El opio es una de las drogas más
Prófugos, evadidos, desertores y personas en busca y captura arriban de incógnito a nuestro país
Por Ricardo Magaz
Buscar el término “fugitivo” en Google es toparse con varias docenas de miles de entradas, imposibles de digerir en un tiempo prudencial. Abundan especialmente las referencias literarias y cinematográficas que tanta tinta y celuloide han producido en el último siglo.
Sin embargo, el navegante apenas encontrará nada acerca del trasfondo y la dimensión ensayística del fugitivismo punitivo, excepto las notas de prensa policiales con ocasión de arrestos de delincuentes en busca y captura
En la imagen, el ensayista Ricardo Magaz, autor del artículo
En verdad resulta insólito que siendo España uno de los lugares situados en el ranking del fugitivismo importado, carezcamos de estudios oficiales sobre los que sustentar una exposición rigurosa de su sociología, que trascienda el mero hecho de la detención y el origen transgresor que la motivó. Para ello no queda más remedio que acudir a las memorias corporativas en la materia, caso de la Sociedad Científica Española de Criminología.
“La clandestinidad del fugitivo es producto natural de su condición”
El crimen organizado transnacional produce una figura que, más allá del gé-
más potentes y adictivas de todo el planeta
nero negro literario y cinematográfico, es consecuencia lógica de su propia naturaleza. Nos referimos al fugitivo punitivo y a la clandestinidad como caldo de cultivo de éste.
Las esferas delincuenciales han venido generando históricamente fugitivos en cuanto a persona que huye o se esconde de la acción de la justicia o de las autoridades. También cabe contemplar al fugitivo por otros motivos de carácter socio-político, racial o religioso que no estarían incluidos en el ámbito penal. En cualquier caso, no debe confundirse al fugitivo punible con el refugiado, el exiliado o el desaparecido.
El quebrantamiento de condena y la ausencia en el proceso judicial suelen ser las causas más frecuentes del fugitivismo común. Dependiendo de su situación se distinguirían diversos géneros: prófugo, evadido, desertor, fugado, en busca y captura, en paradero desconocido y otras adjetivaciones, merced a sus especificidades jurídicas o administrativas. La clandestinidad del fugitivo es, por consiguiente, producto natural de su condición. El modus vivendi de huida e incógnito hace que su actividad disminuya cuantitativamente; no tanto, sin embargo, en el terrorista.
Así las cosas, conviene formular la pregunta del millón: ¿resulta España un lugar atractivo para los fugitivos? La respuesta es rotunda; sí, sin duda. Ro-
Agentes de la Guardia Civil conducen a los calabozos a una persona sobre la que pesaba una requisitoria judicial
“El quebrantamiento de condena y la ausencia en el proceso judicial son las causas más frecuentes del fugitivismo”
Interpol es el organismo policial que tramita un mayor número de avisos de busca y captura
Cartel promocional de la película “El fugitivo” de
“El Grupo de Huidos de la Justicia de la GC, y el Grupo de Localización de Fugitivos del CNP, practican miles de detenciones”
tunda e inevitable. Como ocurriría en otros territorios análogos al nuestro, donde la primera industria nacional sea el turismo, con ochenta millones de visitantes foráneos al año, en circunstancias normales, de modo que ese hábitat permitiera mimetizarse con el ambiente y pasar desapercibidos, o al menos intentarlo. Además, los huidos valoran el clima y la situación de la península ibérica, tanto con objeto de permanecer inadvertidos o durmientes como para activarse en un momento determinado por el espacio Schengen de libre circulación.
Desde 2001 existe una Red mundial de Interpol consagrada a la búsqueda de delincuentes en fuga que pretende facilitar la cooperación transfronteriza y aliviar las dificultades entre jurisdicciones y procedimientos. Por su parte, la Unión Europea instauró en enero de 2004 la orden europea de detención y entrega que, junto al Acuerdo Schengen, el Tratado de Prüm, y por supuesto la Oficina Sirene y Europol, conforman algunas herramientas para afrontar la situación. No obstante, en noviembre de 2010, la UE fundó la European Network of the Fugitive Active Search Teams (Red eu-
ropea de equipos de búsqueda activa de fugitivos), cuya labor consiste en reforzar la coordinación de las organizaciones encargadas del rastreo y captura.
Por lo que respecta a España, en 2004 se creó el Grupo de Localización de Fugitivos, dependiente de la Brigada Central de Crimen Organizado de la Policía. En la Guardia Civil funciona el Grupo de Huidos de la Justicia, que pertenece a su Unidad Central Operativa. Cabe subrayar que estos equipos policiales, a diferencia de otros, no necesitan aportar pruebas para practicar detenciones ya que el delincuente perseguido está reclamado en virtud de una resolución judicial o de otra autoridad con potestad para ello.
La estadística anual indica una cifra fluctuante pero cercana a los 20.000 fugitivos nuevos todos los años, contabilizando tanto a los españoles, mayoritarios, como a los extranjeros que vienen de otros países.
Con todo, no quisiera concluir este trabajo dejando la idea de que España es un
cobijo impune de fugitivos, tipo Far West sin ley. En absoluto. Evidentemente, no se puede negar la mayor. Nuestro país, por las condiciones expuestas, resulta a priori atrayente para este tipo de prófugos que buscan refugio subrepticio. Cosa distinta es que se las prometan muy felices y se crean impunes. En resumidas cuentas, ni lo son ni lo están. Valga de ejemplo la captura del escurridizo criminal de guerra croata Ante Gotovina en Canarias.
Pese a comenzar este artículo aludiendo a la escasez de datos ensayísticos para el análisis sociológico de la figura del fugitivismo punitivo y su fenomenología, sin embargo, y así hay que señalarlo, cualquiera que acceda a internet hallará infinidad de comunicados de prensa que dan cuenta de las detenciones de fugitivos y reclamados, practicadas a diario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus ámbitos.
Como dijo el pensador…, es difícil escapar de lo que está por venir.
“Los huidos valoran la situación geoestratégica de España para permanecer inadvertidos”
(*) Artículo de Ricardo Magaz para la revista Suboficiales de ASESGC. Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en UNED-IUGM y autor de tratados, ensayos y narrativa. Actualmente preside la Sociedad Científica Española de Criminología.
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Por Pedro Baños
Las tierras ibéricas siempre fueron ricas en minerales. Durante el Imperio Romano, el oro extraído de Las Médulas, en la provincia de León, suponía casi el 10% de los ingresos de Roma, y sirvió para establecer el primer patrón oro. Más antiguas aún son las extracciones de Rio Tinto, explotadas desde hace más de 5.000 años por íberos, fenicios, romanos y musulmanes, quienes arrancaron cobre, hierro, manganeso, plata y oro.
Nuevos hallazgos estratégicos
A estos y otros yacimientos históricos se han unido los recientes descubrimientos, algunos verdaderamente espectaculares.
“En Galicia se encuentra el coltan, material estratégico para almacenar energía y regular el voltaje”
En la imagen, el coronel Pedro Baños, analista geopolítico y autor del best seller “El dominio mundial”
Hallazgos que vienen en un momento en el que los minerales son un bien cada vez más codiciado para mantener el ritmo de producción industrial en todo el planeta. Bien es cierto que algunos pierden su valor al modificarse el contexto socioeconómico y sobre todo por los avances tecnológicos, pero, por contra, surge la importancia de otros, convertidos en verdadero objeto de
deseo que lleva a pugnas geopolíticas por hacerse con su control.
Precisamente, se está demostrando que España puede albergar algunos de los minerales más solicitados, y que lo pueden ser aún más en un futuro inmediato. Varios, incluso, podrían considerarse como estratégicos y críticos.
El litio es uno de ellos, por sus excepcionales propiedades térmicas y eléctricas, imprescindible en las baterías modernas. En España, su última producción tuvo lugar en 2011, concretamente en la salmantina Mina Feli. Pero, según el Plan Nacional de la Minería , hay abundantes reservas de ambligonita y lepidolita -dos de los minerales que contienen litio- en las provincias de Badajoz, Cáceres, Salamanca y Pontevedra. En la localidad orensana de Penouta se encuentra nada menos que el estratégico coltán -combinación de columbita y tantalita-, de uso común en los dispositivos electrónicos por su sobresaliente capacidad para almacenar la energía y regular el voltaje. Mientras que en Salamanca, en la comarca de Retortillo, existen reservas de uranio.
Sin embargo, no solo las tierras españolas son prolíficas en minerales clave. Nuestras aguas no se quedan ni mucho menos atrás, especialmente en las inmediaciones de las islas Canarias. Prospecciones realizadas en 2016 confirmaron la existencia de un yacimiento que podría contener 2.670 toneladas de telurio -uno de los minerales con más futuro- en el monte submarino Tropic, situado a 250 millas náuticas al suroeste de la isla de El Hierro. Asimismo, el monte
La energía nuclear requiere materiales considerados estratégicos
sumergido The Paps destaca también por esconder riquezas minerales. Ambos están recubiertos por gruesas costras de ferromanganeso ricas en metales y tierras raras, como lantano, manganeso, níquel, platino, vanadio o el codiciado cobalto.
Por si fuera poco, las aguas canarias guardan otro tesoro, el hafnio , muy apreciado por su empleo en reactores nucleares
Dada la extensión e importancia de estos yacimientos submarinos, el Gobierno español ha solicitado a la ONU la ampliación de la plataforma canaria hasta los 350 kilómetros.
Pero esta nada desdeñable fuente de
“España alberga minerales muy solicitados que podrían considerarse estratégicos y críticos”
Los materiales estratégicos son esenciales para el funcionamiento de la industria civil y militar. Inciden directamente en la economía
Pedro Baños en la presentación de su último libro “El poder”, en el Centro de Estudios Universitarios
ingresos para el país, comenzando por el número de empleos directos e indirectos que se pueden crear, también tiene sombras Las extracciones terrestres suelen ser a cielo abierto; en algunos casos, cerca de poblaciones o de restos históricos. A veces requieren un elevado consumo de agua, con riesgo de quedar contaminada. O precisan infraestructuras y vías de comunicación que pueden dañar el ecosistema. Por no mencionar los residuos que generan y los posibles accidentes. En el mar, el perjuicio para los diversos seres vivos es también objeto de alarma.
Por ello, la solución pasa por un planeamiento detallado, sereno, estratégico y no politizado, en el que se garantice el equilibro medioambiental y se prime el beneficio para las personas más directamente afectadas. Se debe hacer un esfuerzo gubernamental para que las empresas explotadoras sean nacionales, y no avariciosos grupos extranjeros de inversores de capital riesgo. En definitiva, el camino pasa por apostar por una auténtica minería sostenible española, terrestre y submarina. Si se consigue, España se podría convertir en la principal potencia europea en minerales estratégicos, incrementándose notablemente así su peso geopolítico
(*) Pedro Baños es coronel (R), analista geopolítico y experto en terrorismo. Fue jefe de Contrainteligencia y Seguridad del Ejército Europeo en Estrasburgo. Es autor del best seller “Así se domina el mundo”, entre otras obras.
“Las aguas canarias guardan el hafnio que se emplea en reactores nucleares”
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¿Perjudican los porros seriamente la salud?
(*) Por José Carlos Fuertes
“El porro perjudica seriamente la salud”; esto no es opinable ni una creencia, es una evidencia médica y científica, que se repite una y otra vez en rigurosos y sesudos trabajos de investigación.
Otra cosa muy distinta es que a no todo el mundo el consumo de marihuana le perjudique de igual forma y manera, como ocurre no sólo con las otras drogas de abuso, sino también con medicamentos que usamos en la práctica sanitaria convencional. Precisamente este principio sustenta el viejo aforismo médico que dice: “No hay enfermedades sino enfermos”.
En la imagen, el doctor Fuertes, autor del artículo
El cannabis, y en concreto su alcaloide el 9 delta-tetra-hidrocannabinol, es una sustancia que tiene especial afinidad por el sistema nervioso central, en concreto por la grasa que envuelve a las células cerebrales o neuronas, donde se fija durante periodos prolongados de tiempo (más de 30 días desde su consumo).
“El consumo abusivo de cannabis se puede complicar dando lugar a depresión y ansiedad”
Esta afinidad del cannabis por el cerebro explica que su consumo continuado sea el responsable de trastornos en la atención, en la concentración, la memoria y en el rendimiento generalizado. Además, y con fre-
cuencia, el consumo abusivo de cannabis se complica dando lugar a síntomas psicóticos y también afectivos (depresión y ansiedad).
El cannabis es considerado por una gran parte de la sociedad como “droga blanda”, sin saber, en primer lugar, que no existen “drogas duras” y otras “blandas”, sino en todo caso drogas o sustancias más o menos perjudiciales para la salud. Y en segundo lugar que la peligrosidad de una droga viene originada no solo por el daño cerebral directo que puede producir, sino también por la percepción de riesgo tan baja que existe sobre ella, desconociéndose por la mayoría de los consumidores/dependientes que el cannabis puede dar lugar a enfermedades mentales tan graves como son la psicosis, la depresión severa y los trastornos de pánico.
Hoy muchos ciudadanos leen que se va a legalizar el consumo de marihuana para uso terapéutico. En principio nada que objetar, ya que de los muchos alcaloides que forman parte de la Cannabis Sativa (planta de la que consigue la marihuana), sólo algunos tienen efectos antieméticos y analgésicos, y serían éstos los que se empleen como medicamento. Pero en eso no hay nada nuevo, baste tomar como ejemplo el “opio”, del que se extrae la “morfina”, el analgésico más potente que conocemos. Hace mucho que sabemos que el opio y sus derivados tienen efectos terapéuticos, pero eso poco o nada tiene que ver con legalizar la “morfina” o la “heroína” (derivada de la anterior) para un uso recreativo.
Ya tenemos en circulación bastantes drogas legales como para facilitar el consumo,
El debate acerca de la legalización o no del cannabis está presente en la sociedad
sobre todo entre los más jóvenes, de una sustancia que no nos aporta nada positivo y que en cambio sí tiene muchos aspectos negativos. Huyamos de la demagogia y del populismo siempre, pero sobre todo cuando hablamos de la salud. Nuestro organismo resiste muchas pruebas, pero jugar con el consumo de drogas es hacerlo con fuego, y cuando se juega con fuego es muy fácil quemarse.
(*) José Carlos Fuertes Rocañín es médico especialista en psiquiatría, médico forense en excedencia y presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses. Autor de libros científicos, colabora como analista en la materia en medios de comunicación.
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¿Tienen que identificarse los agentes? ¿Pueden registrar un coche o esposar a una persona?
(*) Por Juan Luis de Castellví Guimerá
Existen multitud de leyendas urbanas sobre las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En algunos casos se trata de información inexacta, en otros, simple desconocimiento y, a veces, sólo es que las leyes cambian y no todo el mundo sabe en qué le pueden afectar.
Estas serían 20 dudas importantes que suelen generar incertidumbre en los ciudadanos sobre las intervenciones de los agentes policiales. No están todas, pero si las más comunes. Así, suelen tener relación con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (L.O. 4/2015), regulada en varias ocasiones a
En la imagen, Juan Luis de Castellví Guimerá, autor del artículo
través de Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad.
“La policía puede forzar la entrada de un domicilio en casos de catástrofe”
Cuando hablamos de cuerpos policiales lo hacemos en sentido genérico del término y, por tanto, estamos refiriéndonos a los agentes de la autoridad que forman distintas instituciones de seguridad pública: Guardia Civil, Policía Nacional, Servicio de Vigilancia Aduanera, policías autonómicas, policías locales, policía portuaria…, en virtud de sus respectivos ámbitos y competencias.
Veamos cuáles son las dudas expuestas y esas leyendas más o menos urbanas acerca de algunas intervenciones policiales. El procedimiento que emplearemos para las respuestas será la redacción en primera persona y la contestación mediante el método de “verdadero” o “falso”.
Verdadero. Ha de haber un motivo suficiente que se le explicará a la persona con la que se está interviniendo con el fin de que no exista desproporción ni abuso al respecto.
“Los agentes de policía deben llevar el número de identificación visible”
Verdadero . Los agentes de la autoridad podrán practicar comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Falso y verdadero a la vez . En la actualidad, los ciudadanos españoles no están obligados a portar el DNI o pasaporte pero, según Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, “ Todas las personas obligadas a obtener el DNI [a partir de los 14 años], lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación (…) cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes”. Según la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, se considera derogada la obligación de llevar permanentemente el DNI ya que no lo exige explícitamente la LOPSC. Sin embargo, la misma Ley dice que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen la obligación de portar consigo la documentación que
acredite su identidad y situación regular en España.
Me puedo negar a ser identificado por los
Falso. Negarse supone una sanción regulada en la propia Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo llegar, en casos determinados de una conducta grave que quiebre la acción u omisión ordenada por el agente, a ser delito de acuerdo con el vigente Código Penal.
Sólo tengo que enseñar el DNI, no estoy obligado a entregarlo
Falso . Los agentes deben poder tocarlo para confirmar que sea original y no una copia o falsificación. Hay medidas de seguridad táctiles en los documentos oficiales españoles.
Los agentes de policía pueden usar el monopolio de la fuerza
Verdadero . Los agentes pueden usar la fuerza necesaria (y legítima) siempre que se atenga a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Cuando hay personas que oponen resistencia a su detención, los agentes de la autoridad pueden llevarla a cabo con el uso de la fuerza física mínima in -
“Los agentes comunicarán claramente al detenido el motivo de la detención y de los derechos que le asisten”
dispensable. También es legal en caso de que nos opongamos al registro personal, que se podría hacer a la fuerza, “adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.”
Verdadero y falso a la vez. En virtud de la actual normativa al respecto, no está prohibido sacar fotos o grabar. Lo que está prohibido es el uso ilícito de esas imágenes , especialmente si pueden poner en peligro la integridad física de los agentes grabados, o la operación policial en curso. En concreto, es una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, “ El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes , de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto
al derecho fundamental a la información ”. Por ello es probable que te puedan identificar si te ven grabando, pero eso no supone ningún problema a priori si el fin de las fotos es legítimo . Por ejemplo, si eres de un medio de comunicación.
Falso. Dependiendo del delito que se nos acuse, hay un tiempo máximo de detención en dependencias policiales antes de pasarnos a disposición judicial. En general ese tiempo máximo es de 72 horas , aunque no tiene por qué llegar a agotarse. En casos de delitos terroristas, el plazo puede ser hasta 48 horas superior. Si nos han llevado a dependencias policiales por no tener documentación y sólo tratan de identificarnos, (hablamos por tanto del concepto común y a pie de calle conocido como “retención”, no detención), el tiempo máximo es, actualmente, de seis horas (El Ministerio del Interior tiene en proyecto
una reforma de la L.O 4/2015 que, de salir adelante, rebajaría el tiempo a dos horas)
No obstante, los cinco derechos “básicos”, entre otros, con los que cuenta todo detenido son:
a) Derecho a ser informado de las razones de la detención y del resto de derechos que nos asisten.
b) Derecho a guardar silencio.
c) Derecho a la asistencia de un abogado de oficio.
d) Derecho a informar a familiares del detenido.
e) Derecho a la asistencia médica.
Verdadero . Hace mucho tiempo eso era solo en las películas, pero tras una re -
“La policía tiene obligación de recoger todas las denuncias que se formulen”
forma adecuada en la LECrim, entre los derechos que asisten a un detenido en España se encuentra el de que la policía comunique a una persona, que nosotros elijamos, el hecho de nuestra detención y en qué dependencias policiales nos encontramos. Pero además nos pueden poner en comunicación con un tercero de nuestra elección, ante la presencia de un agente de policía o funcionario judicial, salvo en determinados delitos.
Los agentes no están obligados a indicar el motivo de la detención
Falso. Los agentes de policía comunicarán claramente al detenido el motivo de la detención, así como los derechos que le asisten.
Falso. En ocasiones, hasta esclarecer nuestra identidad o si estamos o no relacionados con el delito que los agentes creen, se nos puede engrilletar (esposar)
por motivos de seguridad propia o ajena. O incluso en ayuda de personal sanitario con pacientes agitados que puedan autolesionarse ellos o a un tercero, hasta que se les pueda medicar o inmovilizar en una camilla convenientemente. También puede ocurrir que la policía te detenga y no te espose porque considere que no eres peligroso ni te vas a fugar; va a criterio del agente.
Los detenidos tienen que ser registrados por un agente de su mismo sexo
Verdadero. En general es así, pero en determinados casos (que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes), si no hay presente un policía del mismo sexo de la persona detenida, el registro lo podrá efectuar uno de sexo contrario. Es importante añadir que en los casos de transexuales el cacheo podría ser practicado por funcionarios de la misma identidad sexual de la persona transexual. El agente dejará constancia del hecho y de su identidad.
La policía puede entrar en cualquier domicilio
Falso. Para entrar en un domicilio la policía necesita una orden judicial o una sospecha firme de una emergencia (como que salga humo y nadie responda, o los gritos de una persona pidiendo ayuda).
“ Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar
daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad .”
Verdadero. Como se ha explicado en el punto anterior, en casos de extrema necesidad (catástrofe, calamidad, ruina, inundación, incendio…) no hay que esperar por una orden judicial. De todos modos, en las inundaciones e incendios suelen entrar los bomberos. En este caso, como en otros de su misma naturaleza, se comunicará la intervención lo antes posible a la autoridad judicial.
Falso. La policía siempre responderá a las llamadas, sea a través del número de emergencias 1-1-2 o de los propios de cada cuerpo ( en la Guardia civil el ). Pero no en todos los casos tienen que acudir; los agentes evaluarán las circunstancias específicas de urgencia o importancia y la respuesta operativa a seguir. No obstante, informarán a los ciudadanos sobre ello. Puede ocurrir asimismo que en determinadas cuestiones los agentes te pidan que pases por las dependencias policiales a formular denuncia previa.
Falso. La policía tiene obligación de recoger las denuncias, e incluso de hacer de centro receptor de denuncias que serán atendidas por otros cuerpos policiales de diferentes ámbitos o territorios. Todo esto referido a ilícitos penales. La
“Los agentes de policía pueden usar la fuerza bajo los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad”
vía civil tiene otro camino , que pasa por los juzgados con abogado y procurador, por lo que presentarla en comisaría es posible, pero puede no servir de nada.
Verdadero. Los agentes de los cuerpos policiales llevan el número de identificación visible, si no es así y están interviniendo con nosotros, tenemos derecho a conocer dicho número. Si vamos a recibir una denuncia por parte de los agentes, el número figurará en ella. Si van de paisano, nos mostrarán su placa-insignia o su carnet profesional, o ambas. Puede ocurrir excepcionalmente que en manifestaciones en la calle los agentes no lleven el número profesional visible; en tal circunstancia portarán una identificación corporativa ex profeso alfanúmerica en algún lugar del uniforme, generalmente en la espalda.
palabra de un policía tiene más valor que la de otro ciudadano
Verdadero . Se denomina valor probatorio o presunción de veracidad. Es lo que hace que las multas de tráfico tengan validez, por ejemplo, o las sanciones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Horas. (El Ministerio del Interior tiene en proyecto una reforma de la L.O 4/2015 que, de salir adelante, cambiaría este apartado)
Verdadero . Podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas.
Sólo la Guardia Civil o la Policía Nacional pueden detenerme. ¿Y los vigilantes de seguridad? ¿Puede detenerme un ciudadano particular?
Falso . Las policías locales, autonómicas, portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera tienen la misma capacidad legal de agentes de la autoridad que la GC o la PN; por tanto, pueden practicar detenciones exactamente igual que los cuerpos dependientes del Ministerio del Interior, en virtud de sus respectivos ámbitos y competencias. Por el contrario, el personal de
Un agente del Servicio de Vigilancia Aduanera practica una detención en el puerto de Málaga
seguridad privada no poseen la consideración de agentes de la autoridad y no pueden detener, excepto en casos determinados de un delito flagrante, pero con la obligación de poner inmediatamente a disposición de los miembros de los CCFFS a los delincuentes. Con respecto al último punto, cualquier ciudadano puede practicar una detención, en casos asimismo de flagrante delito y, como ocurre con los vigilantes, por el tiempo mínimo imprescindible para su puesta a disposición de la autoridad. No suele ser muy común que los particulares lleven a cabo detenciones por el riesgo personal y jurídico que conlleva.
- Constitución Española, 1978.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
“Los agentes pueden registrar a una persona o un vehículo siempre que esté justificado”
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995 del Código Penal.
- Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la LECrim y la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.
- Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales.
- Instrucción 13/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre determinadas cuestiones procedimentales en relación con la L.O. 4/2015.
(*) Juan Luis de Castellví Guimerá es técnico en seguridad y emergencias y profesor en la materia. Actualmente se encuentra destinado en la UE (Bruselas). En el campo de la comunicación, dirige el sitio web “De lo divino y de lo humano”. Las actualizaciones normativas de la LOPSC han sido aportadas por la revista Suboficiales de ASESGC.
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(*) Por Isaac Llorente Blanco
Según la RAE conducir es llevar (un vehículo) personas o cosas de un sitio a otro, y como tal, el objetivo de poder alcanzar el destino sin ningún tipo de contratiempos, bien causado por nosotros mismos o por los que nos rodean.
La forma o el estilo de conducción que adoptamos a la hora de conducir un vehículo es más importante de lo que se cree. Veamos por qué.
El factor humano en la conducción es el causante de entre el 70 % y el 90 % de los siniestros de tráfico. Hay que tener en cuenta que las infracciones de tráfico no siempre son cometidos por personas normales, sino que muchas veces se trata de verdaderos actos criminales.
“Existen tres estilos principales de conducción: agresivo, pasivo y defensivo”
Sobre el comportamiento en el tráfico, la criminología tiene mucho que aportar, sobre todo la criminología del tráfico, pues esta dispone de un material amplio y un saber experimental como ciencia práctica encargada de las conductas socialmente llamativas (Kaiser, 1979). Mi compañero y criminólogo el teniente Mendoza define a la Criminología del tráfico “como la encargada de analizar de forma empírica las conductas desviadas de los usuarios de las vías públicas” (Mendoza, 2018), con el fin de identificar los factores que influyen en la delincuencia vial o en los siniestros de tráfico.
“La criminología es una ciencia de aplicación en el tráfico”
Uno de los muchos factores que influyen en la delincuencia vial, que posteriormente desencadena en siniestros de tráfico, son lo que llamo estilos de conducción
Cada uno de nosotros cuando nos sentamos delante de un volante vamos generando hábitos y adoptamos un estilo de conducción determinado. Estos estilos se pueden catalogar como agresivo, pasivo o defensivo. Hay que tener prudencia puesto que no siempre se adopta un estilo de conducción puro, la mayoría nos movemos de una catalogación a otra, depende de cada situación concreta –la famosa categoría mixta–, ahora bien, es interesante identificar estos estilos para su estudio y análisis, pues arrojan una claridad metodológica que ayuda a tomar acciones concretas para corregir a determinados conductores.
Empecemos por definir:
El estilo defensivo es el que conduce confiando en su propio comportamiento, sin esperar que los demás se comporten de una forma adecuada y prevista, teniendo en cuenta que las condiciones de la vía o vehículo no son siempre óptimas. Circula anticipándose a los riesgos propios del tráfico
La observación de nuestro entorno, una adecuada velocidad y mantener la distancia
de seguridad nos va a permitir anticiparnos a las reacciones de los demás conductores o usuarios de la vía, minimizando los riesgos de sufrir un siniestro de tráfico. Sobre 45% de personas adoptan este estilo.
El estilo pasivo es el que, aunque conduce confiando en su propio comportamiento, confía en que los demás se comporten de
forma adecuada y prevista, sin percibir los riesgos adecuadamente del tráfico.
Este exceso de confianza implica que se pierda la observación de su entorno, por lo tanto, a la hora de anticiparse a un riesgo ocasionado por otro usuario no se tiene la capacidad de reacción necesaria para evitar el siniestro de tráfico.
Hay que tener en cuenta que puede ser que la responsabilidad del siniestro de tráfico sea de otro conductor, pero el tiempo perdido, el disgusto, la ansiedad, los daños o las lesiones, incluso la muerte, quien los sufre somos nosotros. Sobre 30 % de personas adoptan este estilo.
El estilo agresivo es en el que no se guardan las normas más elementales del tráfico, utiliza conductas agresivas, intimidatorias o de acoso que ponen en riesgo la integridad física de los usuarios de las vías públicas, asumiendo riesgos innecesarios y realizando maniobras imprudentes (velocidad excesiva, conducción bajo la influencia de bebidas al-
“El conductor agresivo utiliza conductas intimidatorias o de acoso”
cohólicas u otras drogas, poca distancia de seguridad, adelantamientos prohibidos, etcétera. Sobre 25 % de personas adoptan este estilo.
Ten en cuenta que, si tu manera de conducir se asemeja más al estilo agresivo, debes saber que aumenta con creces la probabilidad de que sufras un siniestro de tráfico. Por otro lado, si optas por la manera de conducir del estilo pasivo también mantienes muchas probabilidades, aunque no sea tu responsabilidad. Ahora bien, si por el contrario tu estilo de conducción es el defensivo, que sepas que disminuye la probabilidad considerablemente de que sufras un siniestro de tráfico (…)
Recuerda que antes de tener un siniestro de tráfico te habrás enfrentado a diferentes incidentes; estos son aquellos que indican y predicen lo que al final puede acabar siendo con el tiempo un siniestro (Montoro, 2014). Si habitualmente te encuentras con una misma situación conflictiva, debes cambiar tu estilo de conducción. Utiliza el estilo de conducción defensivo
(*) Isaac Llorente Blanco es criminólogo, miembro de la Guardia Civil especialista en tráfico y colaborador de la Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC)
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Nuestro país lidera la obtención de fondos de la Plataforma EMPACT, dirigidos a neutralizar las principales amenazas criminales en la Unión Europea. Se han desarrollado más de una veintena de grandes operaciones de Guardia Civil y Policía
Estos recursos son gestionados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) a través del convenio firmado entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP)
España ha conseguido una importante fuente de financiación extra, superior al millón de euros, como apoyo a las operaciones policiales transnacionales dirigidas a combatir la criminalidad organizada en campos tan diversos como el tráfico de cannabis, heroína y cocaína; la trata de seres
humanos o la facilitación de la inmigración ilegal; los delitos contra el patrimonio o contra el medio ambiente, y el tráfico ilícito de armas de fuego, entre otras materias.
Los fondos, ofrecidos a los Estados miembros de la Unión Europea a través de Europol, tienen dos modalidades: una conocida como HVG, dirigida sobre todo a la parte estratégica, y otra conocida como LVG para aspectos eminentemente operativos.
Este instrumento ha posibilitado durante 2021 la obtención de importante material técnico especializado empleado por las unidades de Guardia Civil y Policía Nacional en las investigaciones desarrolladas dentro de los Planes de Acciones Operativos de las prioridades EMPACT.
En concreto, se han obtenido ayudas para más de veinte operaciones en las que se han llevado a cabo numerosas detenciones e incautaciones, algunas de ellas todavía se encuentran abiertas o en vía de desarrollo. La cantidad obtenida por España en el año 2021 supera el millón de euros.
Una de las últimas operaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el pasado mes de diciembre permitió la detención de uno de los narcotraficantes más buscados a nivel internacional en una operación llevada a cabo por la Guardia Civil en Barcelona en la que también han participado agentes de la Gendarmería Francesa, la Policía de Bélgica y la DEA de los EE UU.
En la “Operación MVRAND”, la Guardia Civil desarticuló una de las organizaciones criminales más importantes en introducción de estupefacientes en Europa, así como al blanqueo de capitales. Un total de 17 personas fueron detenidas, once de ellas de nacionalidad española y seis marroquí, en los 16 registros practicados en las provincias de Barcelona, Pontevedra y Cádiz.
Además, se intervinieron cerca de un millón de euros en efectivo, diez vehículos de alta gama, una embarcación, relojes y joyas valoradas en más de tres millones de euros, así como 18.000 euros en Lotería Nacional para el sorteo de Navidad del pasado 22 de diciembre.
En la imagen, el director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), general de brigada de la Guardia Civil Manuel Navarrete
Entre los detenidos estaba el cabecilla de esta organización y principal objetivo de la operación, un ciudadano marroquí al que se
“España ostenta el liderazgo de las actividades destinadas a luchar contra el tráfico de armas, de cannabis, cocaína y heroína”
le considera responsable directo en nuestro país de la introducción de 4.300 kilogramos de hachís en San Pedro del Pinatar (Murcia) y de 1.800 kilogramos de cocaína en las costas gallegas, ambas en 2021, figurando como objetivo de interés también para las principales agencias contra el narcotráfico internacionales.
Se le considera responsable también de la introducción de más de una tonelada de cocaína en las Costas de El Jadida de Marruecos en diciembre de 2018, por la que dos de los detenidos en esta operación contaban con una Orden Internacional de Detención (OID) en vigor.
Por su parte, la Policía Nacional desarrolló este verano otra importante operación en la que se desarticuló la mayor red de distribución de cocaína de Europa que operaba a través de más cinco países.
En concreto, se trata de la “Operación MUSALA-IBIZA”, coordinada a través de Europol y desarrollada de forma conjunta por la Policía Nacional de España, Croacia, Serbia, Alemania, Eslovenia, la DEA (Drug Enforcement Administration estadounidense) y Colombia.
Como resultado final se intervinieron 2,6 toneladas de cocaína, 70 kilos de cogollos de marihuana y se detuvo a trece personas tras un año de investigación sobre una red de narcotraficantes que operaba a nivel internacional. Además, la Policía Nacional se incautó de 200.000 euros en efectivo, nueve vehículos de alta gama y cinco motos, una arma de fuego y cartuchería (300 cartuchos) junto otra arma simulada (glock) y una placa emblema identificativa de servicio policial, diversas armas blancas, equipos de informática y telecomunicaciones, varios de ellos dispuestos con sistemas de mensajería encriptada así como 50 teléfonos móviles, detectores de cámaras, inhibidores de frecuencia y multitud de documentación relacionada con las empresas de la organización.
La operación supuso en España actuaciones de forma simultánea en cinco provincias: Madrid, Valencia, Marbella, Barcelona y Tarragona.
Este resultado es fruto del trabajo conjunto del equipo del Coordinador Nacional
“La Guardia Civil llevó a cabo una macrooperación en la que también participaron agentes franceses, belgas y la DEA de los EE. UU.”
EMPACT, cuya figura recae en el director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior, de distintas Unidades de Guardia Civil y Policía Nacional y de la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
El director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) y coordinador Nacional EMPACT, el general de brigada de la Guardia Civil Manuel Navarrete, destacó que “el abanico de medios adquiridos y las cantidades obtenidas por España han ido en aumento cada año, lo que demuestra la activa participación y buen trabajo que se viene desarrollando, producto de la excelente coordinación existente entre CITCO, Guardia Civil, Policía Nacional y FIIAPP”.
El EMPACT (European Multidisciplinary Platform Against Criminal Threats), cuyas prioridades se fijan para periodos de cuatro años, proporciona una plataforma operativa en la lucha contra las amenazas criminales que más afectan a la UE, tal y como se resalta en la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea y la Estrategia de la UE contra la delincuencia grave y organizada para 2022-2025.
A través del trabajo conjunto de los cuerpos policiales y aduaneros de los Estados miembros, terceros estados, agencias europeas como Europol, Frontex, Cepol y organismos europeos e internacionales especializados en la materia, se identifican posibles sinergias y áreas de actividades conjuntas que se plasman en Planes de Acciones Operativas.
En 2022 ha comenzado un nuevo “Ciclo Político” (2022-2025), para el que se fijan diez prioridades criminales. España continuará ostentando el liderazgo de las actividades destinadas a luchar contra el tráfico ilícito de armas de fuego y el tráfico de cannabis, cocaína y heroína, mediante la participación activa de componentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), todo ello supervisado por el coordinador nacional EMPACT a nivel nacional, y por Europol a nivel europeo.
(*) Artículo elaborado a partir de fuentes abiertas y datos propios. Redacción revista Suboficiales de ASESGC
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Amenazas, lesiones, daños o asesinatos motivados por intolerancia
(*) por Lucio Toval Martín
Las instituciones internacionales en defensa de los derechos humanos, como Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), especialmente desde la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001 y 2009); la Unión Europea, a través de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA); la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), a través de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) y, finalmente, el Consejo de Europa, por medio de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), cuyas recomendaciones de política general e informes sobre los diferentes Estados miembros son la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
En la imagen, el profesor Lucio Toval Martín
Humanos en la materia, han expresado desde hace años su preocupación por la efectiva investigación de los delitos cometidos por motivos de odio y discriminación, así como por la debida atención a sus víctimas.
“Los delitos de odio no deben ser considerados como crímenes ordinarios”
En este sentido debemos recordar la definición de delito de odio que se fraguó por la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos
más potentes y adictivas de todo el planeta
(ODIHR) en su undécima reunión del Consejo de Ministros celebrada en Maastricht en diciembre de 2003:
“(a) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte;
(b) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar. ”
Esta definición, cuando hace referencia a la expresión “grupo social” de pertenencia de una víctima, se basa en una característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar.
Igualmente, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en el recientemente publicado Handbook on European non-discrimination law (Manual en Europa de la Ley de no discriminación) especifica que:
“Delitos como amenazas, lesiones, daños o asesinatos motivados por intolerancia hacia ciertos grupos sociales son descritos como delitos de odio o delitos de prejuicio.
El racismo es una de las principales causas de los delitos de Odio
En la imagen, manifestantes secesionistas insultan a los agentes de la Guardia Civil
Delitos de odio pueden ser por lo tanto cualquier delito que tiene por objetivo una persona en razón de sus características percibidas. El elemento esencial que distingue un delito de odio de otro tipo de crimen es la motivación basada en el prejuicio. El otro rasgo característico de los delitos de odio es que el impacto de la infracción se extiende más allá de la propia víctima. Afecta al conjunto del grupo con el que la víctima se identifica, y puede causar división social entre el grupo de
la víctima y el resto de la sociedad. Por lo tanto, plantea un particular peligro a la sociedad. Por esta razón, los delitos de odio no deben ser considerados como crímenes ordinarios”.
El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: “la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”.
Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona de -
“Los homenajes públicos organizados en la calle a terroristas de ETA son delitos de odio”
terminada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso
de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
El Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2018, declara lo siguiente:
« sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto. El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica
Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del “discurso del odio”, que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.
“El elemento esencial que distingue un delito de odio de otro tipo de crimen es la motivación basada en el prejuicio”
Estos refieren la antijuridicidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.
El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización
de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.
De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía , se integran en la tipicidad».
En cuanto a la tipicidad subjetiva, el Tribunal Supremo declara que:
«…no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar».
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no solo recogen datos sobre discurso de odio que puedan tener una sanción penal, sino también aquellos otros que utilicen una terminología de mal gusto o similar pero que no se incardinan dentro de ningún tipo pe -
“Un rasgo característico de los delitos de odio es que el impacto de la infracción se extiende más allá de la propia víctima”
nal. Para estos últimos, se ha utilizado el título de “hechos de carácter no penal con fines de odio y discriminación”. La principal razón que se busca con la inclusión de este punto es intentar conocer la realidad social del discurso de odio en sus distintas vertientes, no solo en el ámbito penal.
En cuanto a si estamos ante un contenido ilícito o si es libertad de expresión es interesante citar la Sentencia 112/2016 del Tribunal Constitucional, de 20 de junio, donde se recoge que “solo supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.
N. del A. *Según datos de la Secretaría de Estado de Seguridad y tríptico del CNP sobre estos delitos de odio.
* Lucio Toval Martín es doctor en Derecho y profesor de Investigación Criminal en varios institutos universitarios de la UNED. Miembro del Comité Científico de la Sociedad Científica Española de Criminología, es director del centro de preparación de oposiciones Marsan para la Guardia Civil.
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Rafael Escobedo, asesino de los marqueses, ¿se suicidó o murió envenenado?
(*) Por Juan Luis Galiacho
El 27 de julio se cumplen 33 años desde que Rafi Escobedo muriera en su celda del Penal de El Dueso en Cantabria. Hoy, si el cadáver de Rafael Escobedo Alday hablara, podrían desvelarse los grandes misterios que continúan rodeando tanto su muerte como la del asesinato a tiros de los marqueses de Urquijo, acontecido el 1 de agosto 1980, un hecho que conmocionó a España en aquel momento. El cuerpo de Rafael Escobedo yace enterrado en la más absoluta soledad y desamparado en el cementerio de San Isidro, en Madrid, cuya familia le dio sepultura el 30 de julio de 1988. Estos son hoy en día los grandes enigmas que todavía siguen sin desentrañarse.
“Los marqueses de Urquijo fueron asesinados a quemarropa. Un tiro en la nuca al marqués y dos en el cuerpo a la marquesa”
En la imagen, el periodista de investigación y director de El Cierre, Juan Luis Galiacho, autor del artículo
Su abogado y amigo Marcos García Montes está decidido en reabrir la causa judicial, tanto en lo concerniente a su fallecimiento como a su inculpación en el crimen de sus suegros. Para el abogado, la muerte de Rafi Escobedo no está nada clara. El letrado apunta a que fue un “homicidio-suici-
dio”. Según su teoría: “Le mataron antes de que apareciera ahorcado. Así lo demuestra el informe de los doctores Andrade, Vilanova y Folguera, del Anatómico Forense, que encontraron 14 miligramos de cianuro en sus órganos internos, una cantidad que le habría podido causar la muerte o, como mínimo, le hubiera dejado inconsciente para supuestamente haber simulado después el suicidio por ahorcamiento”. Según García Montes, el cadáver lo descubrieron José Huertas (conocido como El panadero, ya que era el que repartía el pan antes de las comidas), y José Manuel López Sevilla, uno de sus presos de confianza. Algo que no coincide con la versión oficial.
Marcos García Montes no sólo rechaza las conclusiones oficiales que dictaminaron la muerte por asfixia de Rafi Escobedo, debida a “ahorcadura de carácter completo”, sino también las que condenaron a Escobedo como autor del crimen de los Urquijo. El abogado esgrime, para pedir la reapertura de la causa, los informes de autopsia de los médicos forenses, José Antonio García Andrade y Raimundo Duran, que defienden que el crimen de los marqueses de Urquijo tuvo “un autor frío, calculador y profesionalizado”. También lo avalan el informe psiquiátrico que realizó Mariano Royo Villanova, donde indicaba que Escobedo “no tenía capacidad, intelecto ni voluntad para matar y menos rematar”.
Otro punto polémico es que la confesión de Rafi fue coactiva, ya que se consiguió cuando su padre, Miguel Escobedo, estaba detenido en los calabozos de la Dirección General de
Mural de personajes del caso “crimen de los marqueses de Urquijo”
Seguridad de la Puerta del Sol. Además, la policía determinó que se disparó a 1,5 metros de los pies de la cama cuando en realidad fueron tiros a bocajarro, a 10-20 centímetros del marqués, a quemarropa, apoyando el cañón en la piel. Incluso la propia Miriam de la Sierra, hija de los marqueses, en su libro ¿Por qué me pasó a mí?, señala que no está segura de que Rafi disparara ni matara a sus padres, aunque sí afirma que estaba allí cuando sucedió todo.
En el lado contrario están los que afirman que se ahorcó porque no tenía ninguna gana de vivir. Según estos, Rafi era adicto a la heroína, al tabaco y a la Coca Cola. Estaba muy solo, tanto que la entrevista que concedió
“Si el cadáver de Rafael Escobedo hablara, podrían desvelarse los grandes misterios del crimen de los Urquijo”
El mítico periódico de sucesos El Caso
a Jesús Quintero, “El loco de la colina” de la serie El perro verde, que TVE emitió justo dos semanas antes de su muerte, constituyó su testamento audiovisual. “He llegado ya al final, la cárcel no es que me esté destruyendo, es que me ha destruido. Me quedo horas y horas mirando las rejas de la ventana de mi celda y repitiéndome cuélgate, ahórcate, termina de una vez con todo esto”, llegó a afirmar. Fue la excusa perfecta para simular un suicidio para algunos y su carta de despedida para otros.
Según la versión oficial, fue el funcionario Ortiz Cobo quien al abrir la celda a las 12:40 horas encontró el cuerpo de Rafi ahorcado de los barrotes. “Ningún funcionario estaba preparado para reaccionar si se encontraba colgado al preso más famoso de España y el citado hizo, razonablemente, lo que tuvo que hacer. Ortiz Cobo confirmó que estaba muerto y salió rápidamente en petición de ayuda. En el intermedio llegó el recluso Huertas Benítez, El panadero. Y Huertas creyó que fue quien le encontró y afirmó que la puerta de la celda estaba abierta. Ambas cosas fueron tomadas por ciertas por Grande Marlaska cuando, en 1989, abrió el caso, pero luego cerró sus diligencias al comprobar que no era cierta una presunta ayuda al suicidio”, afirma el periodista cántabro José Ángel Sanmartín, que estuvo en el Penal de El Dueso cubriendo la muerte de Rafi.
También defiende esta teoría la autopsia realizada la propia tarde del 27 de julio por la forense María Gabriela González-Pardo, ya fallecida, que fue “metódica, rigurosa y exhaustiva”. Su resultado es categórico: “Muerte por asfixia debida a ahorcadura de carácter completo”. La versión oficial también defiende que la cantidad de 14 miligramos en los pulmones de Rafi, así como restos mucho menores en el estómago y en el ri-
ñón, no pudieron ser la causa de su muerte. Por lo tanto, se afirma que su procedencia se debía al tabaco que fumaba de forma abundante, o que se hubiera absorbido de modo totalmente natural en tazas de frutos secos (como nueces) o en los huesos de paraguayo o melocotón que tomaba en la cárcel, por ejemplo. La droga que supuestamente esnifaba desde meses antes de suicidarse también podría ser el origen de esos 14 miligramos detectados, ya que un hombre como Rafi, con su peso y estatura, habría necesitado entre 10 y 30 veces más dosis para fallecer por ingestión. Ningún especialista forense ha vinculado la muerte de Escobedo al envenenamiento por cianuro o su “adormecimiento” previo a colgarse de las rejas de su celda.
Los jueces que llevaron el caso de Rafi Escobedo han sido con el tiempo personajes conocidos dentro del panorama jurídico español. Como definió el último juez de Santoña que revisó la causa, el hoy ministro de Interior del Gobierno de España, Fernando Grande Marlaska: “Cada ciudadano tiene escrita una novela sobre su muerte”. Ninguno de los jueces que intervinieron en las posteriores diligencias durante largos meses (José Antonio Alonso, Fernando Andreu, Mercedes Sancha o Grande Marlaska) determinaron que detrás de la muerte de Rafi Escobedo se podría esconder un homicidio. Ninguno de ellos autorizó la exhumación de Rafi para realizar una segunda autopsia pedida por Marcos García Montes.
El magistrado que levantó el cadáver de Rafi Escobedo en el penal de El Dueso fue José Antonio Alonso, también ya fallecido, que más tarde se convertiría en Ministro de Defensa y de Interior con el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Durante el tiempo que lle-
Rafael Escobedo fue condenado a 53 años de prisión por el asesinato de los marqueses de Urquijo, “solo o en compañía de otros”
vó el sumario, José Antonio Alonso afirmó que los restos de Rafael Escobedo no presentaban lesión alguna y tampoco indicios externos de que se inyectara droga. El último en llegar, Fernando Grande Marlaska, sí que reabrió el caso a finales de 1988 para cerrarlo posteriormente en los primeros meses de 1989 al no encontrar prueba fehaciente alguna. El entonces director del penal de El Dueso, José Antonio Moreta, un veterano y gran director de prisiones, siempre ha afirmado a este periodista
El letrado apunta a que fue un “homicidio-suicidio”. Según su teoría:
“Le mataron antes de que apareciera ahorcado”
La única certeza es que los marqueses de Urquijo fueron asesinados a quemarropa. Un tiro en la nuca al marqués y dos en el cuerpo a la marquesa (en la boca y en la yugular). El personal que trabaja en la casa descubrió la escena del crimen y a partir de ahí la cadena de despropósitos e incógnitas se sucedieron. La primera se produjo cuando llegó por la mañana la Policía: los cadáveres, incluso, ya habían sido lavados y se habían destruido documentos de la caja fuerte, por parte, en teoría, del administrador Diego Martínez Herrera, otro personaje también ya fallecido y clave en la trama.
Lo que también fue puesto de manifiesto es que esa misma noche Rafael Escobedo apareció en el lujoso chalé donde se había cometido el crimen. El exmarido de Miriam de la Sierra, la hija mayor de los marqueses, cuya relación con ellos era prácticamente nula, apareció sin que nadie le llamara: “¿Quién te ha mandado venir aquí”, le espetó su exmujer cuando lo vio entrar en la escena del crimen.
“que Rafi apareció ahorcado en la celda. Yo lo vi y fue porque se suicidó”.
Sea estando de acuerdo con los jueces estrella o no, lo único cierto es que con la muerte de Rafi Escobedo se quedaron sin resolver y sin esclarecer muchos puntos sobre el asesinato de los marqueses de Urquijo.
“Fue un crimen de autor frío, calculador y profesionalizado”
Pero no fue esta la única presencia sospechosa aquella noche: el administrador de los asesinados, Diego Martínez Herrera, apareció vestido de riguroso luto sin saber, aparentemente, que se había producido un doble crimen. Herrera llegó a afirmar durante el juicio que iba de negro no por el luto, sino porque es un color adecuado para el verano. Nada más lejos de la realidad.
La detención de Escobedo llegó ocho meses después de aquella madrugada fatídica del 1 de agosto. Las primeras investigaciones siempre se centraron en su persona. Más aún después de que el arma con la que se realizaron los tres disparos contra el matrimonio -una pistola Star de calibre 22- estaba registrada a nombre del consuegro de los Urquijo, Miguel Escobedo
Tras un juicio lleno de interrogantes, Rafael Escobedo fue condenado a 53 años de cárcel como autor del asesinato. El mayordomo de los Urquijo, Vicente Díez Romero, después de celebrarse el juicio, recomendó investigar el entorno más cercano del matrimonio, en concreto a los dos hijos de estos. Para Díez, el cerebro que planeó el doble crimen era el hijo, Juan de la Sierra, que el 1 de agosto tenía 22 años. “Mandó a Rafi a que se cargara a su padre”, llegó a asegurar. Nunca se ha probado esta hipótesis.
No fue hasta 1983 -gracias a un nuevo sumario- cuando se implicó a otros dos personajes más en el caso. El primero de ellos era Mauricio López-Roberts, marqués de Torrehermoso e íntimo amigo de Escobedo. Un confidente que en los años anteriores al doble crimen se había convertido en inseparable de Escobedo. Era el típico amigo al que le contaba todas sus penas y los momentos difíciles por los que atravesaba su breve matrimonio. El marqués fue detenido como encubridor, pero quedó en libertad provisional tras pagar medio millón de las antiguas pesetas. Murió hace varios años, con 72 años y a su entierro no fue apenas nadie. Se llevó a cabo “en la más estricta intimidad”.
Ese segundo sumario se abrió después de unas declaraciones del marqués fallecido. En ellas aseguró haber prestado 25.000 pesetas a Javier Anastasio el día que fue detenido Escobedo. Esas palabras también llevaron a la detención de Anastasio como coautor del crimen. Ingresó en la prisión de Carabanchel hasta que en 1987 fue puesto en libertad provisional y posteriormente, huyó del país. Nunca llegó a ser juzgado y en 2010, cuando prescribió el crimen,
José Antonio Alonso y Fernando Grande Marlaska fueron dos de los jueces encargados del caso y del suicidio en prisión de Rafael Escobedo, que se cerró judicialmente en 1989
En la imagen, José Romero Tamaral. Romero descubrió pruebas que incriminaban a Rafael Escobedo
la Justicia retiró todos los cargos que pesaban sobre él. Un par de años después de su fuga, el director de El Caso, Juan Rada, dio con él en la playa brasileña de Copacabana en compañía de su novia Patricia, quien también se había
Anastasio de Espona. Amigo de Rafi Escobedo y supuesto cómplice del asesinato. Entró en prisión provisional a la espera de su juicio. Una vez le concedieron la libertad, huyó de España hasta que el crimen quedó prescrito
“Rafael Escobedo era adicto a la heroína, al tabaco y a la Coca Cola”
trasladado desde Madrid para vivir con él en la ciudad brasileña. Hoy reside en Madrid y ha colaborado con una productora de tv movie para Atresmedia sobre este capítulo de la crónica negra de nuestro país.
La investigación policial fue llevada por el policía, José Romero Tamaral, que luego se hizo famoso con el caso y montó un despacho de abogados. El inspector Romero empezó a indagar en el caso por su cuenta y riesgo. Sin que nadie se lo mandara. “Empecé el asunto a partir de los cuatro casquillos de bala encontrados en el chalé de Somosaguas”, afirmó. Para muchos era un policía muy ambicioso que pecó de egocentrismo.
El móvil económico que podría haber alentado el crimen presenta también una serie de incógnitas. Los beneficiarios directos del crimen serán sus dos hijos como herederos de un “exiguo” patrimonio que se valoró en 43 millones de pesetas y que no incluían el valor de la mansión de Somosaguas, que ya entonces se tasaba en unos 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros).
Otra de las cuestiones que se puso encima de la mesa sobre el presunto móvil económico del crimen fue la fusión bancaria entre el Banco Hispano Americano y el Banco Urquijo. Se afirmó que el marqués era un escollo porque se oponía a la operación, aunque su posición como accionista minoritario no era determinante.
“Ningún juez autorizó la exhumación de Rafi Escobedo para realizar una segunda autopsia pedida por su abogado”
Quien no dudó de que los intereses económicos tenían aquí una importancia capital fue el médico forense José Antonio García-Andrade, que, en su libro Los muertos también hablan”, dedicado al asunto, escribió: “Ahí se encuentra el móvil de esos tres crímenes, el de los marqueses y el de Rafi, en el dinero, sí, pero dinero a gran escala, a la manera de los crímenes mafiosos”.
Miriam y Juan de la Sierra intentan hoy mantenerse alejados del foco mediático. Rafi Escobedo se separó de la hija mayor de los marqueses de Urquijo tan sólo seis meses después del enlace matrimonial. Miriam se enamoraría, muy poco después de separarse, del norteamericano Dick Rew. Un hecho que Escobedo nunca asimiló e hizo que creciese el odio hacia el clan de los Urquijo. Miriam tenía tan sólo 24 años cuando sus padres fueron asesinados en Somosaguas. Tres décadas después se ha casado por tercera vez. Su actual marido, el paquistaní Bash Bokhari, es el número uno de una compañía puntera estadounidense especializada en marketing. En su libro publicado hace ocho años, la mayor de los Urquijo se desahogaba de todo lo ocurrido en los últimos años: «No puedo describir con palabras el dolor que me produce que alguien pudiera sospechar de mí o de mi hermano». Pero la realidad es que el crimen de los marqueses de Urquijo no ha encontrado una respuesta cerrada e incontrovertible sobre la autoría del doble asesinato.
Por su parte, Juan de la Sierra está casado con Rocío Caruncho . Según se ha rumoreado, su matrimonio atraviesa uno de sus peores momentos e incluso se afirma que está al borde de la separación. El empresario siempre ha intentado mantener un perfil muy bajo y alejado del foco mediático. Es él quien heredó la mansión donde se produjo el crimen de sus padres. Los dos hijos dicen que nunca han vuelto a pisar la segunda planta donde se perpetró el asesinato.
(*) Juan Luis Galiacho, periodista de investigación, escritor y profesor de la URJC, es fundador y director del periódico El Cierre Digital
Forenses lingüísticos que investigan casos de asesinato, terrorismo, ciberdelincuencia o violencia de género
Sheila Queralt, doctora y profesora en Ciencias del Lenguaje y perito judicial en Lingüística Forense , ha reunido en el libro “Atrapados por la lengua”, que publica la editorial Larousse, 50 casos en los que el análisis lingüístico ha sido crucial para determinar la autoría. El volumen está prologado por el periodista de investigación Manu Marlasca.
La lingüística forense se dedica a analizar el lenguaje escrito u oral para aportarlo como una prueba en una causa judicial, explica Queralt, que quiere dar a conocer con su libro esta ciencia a la sociedad y los casos en los que cada vez más se requiere su colaboración.
Asesinatos y otros delitos
Casos que van desde asesinatos a delitos de acoso, violencia de género y ciberdelincuencia, a denuncias por plagio o patentes, e incluso terrorismo: Anabel Segura, Unabomber y Óscar Sánchez son algunos de los muchos procedimientos que se resolvieron ayudados por estos detectives de la lengua, explica la autora.
“A veces no es tan importante lo que dice el delincuente como lo que hay detrás”
El de Theodore Kaczynski , el Unabomber que sembró el terror con cartas bomba que se cobraron la vida de tres personas entre 1978 y 1995, fue uno de los primeros casos en los que intervinieron los forenses lingüistas. Sus escritos fueron publicados y un familiar reconoció su estilo. Para un « detective de la lengua » es un conjunto de pruebas el que lleva a determinar una autoría: «en lenguaje escrito nos fijamos en las faltas de ortografía, en cómo se estructura una frase, cómo se ordena el contenido, el contexto, cómo se comunica con el interlocutor...», dice Queralt
Los emojis -reconoce- son más complicados de analizar por sus diferentes sentidos, aunque ya ha habido denuncias por amenazas a través de emoticonos.
En el lenguaje hablado las pistas que deja un delincuente son muchas, como demostró el experto en fonética de las grabaciones de los secuestradores de Anabel Segura o el que consiguió determinar que Óscar Sánchez no era un supuesto narco de Barcelona, aunque pasó 626 días en una cárcel italiana. «Encontrar a un sospechoso depende de la cantidad y material del que se disponga, ya que se puede tener mucho audio pero con ruido o un anónimo hecho por diferentes manos», indica Queralt.
Aunque a veces no es tan importante lo que dice el delincuente como lo que hay detrás: es lo que ocurrió con Anabel Segura cuando en una llamada se oyó de trasfondo a un niño decir la palabra ‘bolo’, muy característica de Toledo, por lo que los investigadores pudieron confirmar el lugar donde se había producido, recalca. Otro caso muy relevante para la experta es el de Oscar Sánchez , que permaneció 21 meses encarcelado en Nápoles (Italia) acusado de un delito que no cometió y en el que la lingüistica sirvió no de acusación sino de defensa.
La acusación contra Sánchez se basó en una grabación de la voz de un narco que, tras ser comparada con una que se realizó a Sánchez posteriormente, tenía «diferencias abrumadoras».
También con las imitaciones de estilo los ciberdelincuentes intentan disfrazarse, pero es algo que, advierte Queralt, descubren estos detectives: no es lógico escribir una falta de ortografía y poco después construir perfectamente una frase, una
“Atrapados por la lengua”, de Sheila Queralt, analiza 50 casos en los que el estudio lingüístico ha sido crucial para determinar la autoría
El caso del secuestro y asesinato de Anabel Segura se esclareció por el análisis de voz. En la imagen, los detenidos Emilio Muñoz Wadix, su mujer, Felisa García, y Cándido Ortiz
“La lingüística forense se dedica a analizar el lenguaje escrito y oral para aportarlo como prueba en una causa judicial ”
Crimen de Helena Jubany: un juego de rol, cinco sospechosos y un suicidio en prisión. En la imagen, el primer anónimo recibido por Jubany
falta de coherencia que no pasa desapercibida.
Es lo que descubrieron en el caso de Rodrigo Nogueira , un estafador en serie de mujeres, en el que Queralt participó para determinar si pertenecían a él diferentes textos en los que usaba distintas identidades con las que estafaba a sus víctimas a través de chats y correos electrónicos.
Otro de los casos en los que ha intervenido es en la reapertura del caso del asesinato , en 2001, de Helena Jubany , después de haber recibido un par de mensajes anónimos. En su momento fue de -
Prólogo de Manuel Marlasca para “Por la boca muere el malo”
Bienvenidos a la parte oscura de la lengua. Este libro de Sheila Queralt no es una creación artística, sino el relato de la experiencia de una detective de la lengua y de los casos reales que más han influido en su trayectoria profesional. De los casos que ya no están sujetos a secreto de sumario o bajo confidencialidad, claro. Como perito judicial en Lingüística Forense, la autora ha seleccionado 50 casos en que la contribución del análisis lingüístico ha sido crucial para determinar el grado de participación de los presuntos delincuentes. De ahí lo de «forense» y de ahí lo de «lingüística». Porque igual que dejamos nuestra impronta en todo lo que hacemos (abrir una puerta, enviar un mensaje o dejar nuestras pisadas en el barro), nuestra manera de expresarnos evidencia muchas cosas sobre nosotros y los lingüistas formados específicamente para ello son capaces de desentrañarlas. Desde el experto en fonética que supo encontrar la pista en las grabaciones de los secuestradores de Anabel Segura o del supuesto narco de Barcelona que pasó 626 días en una cárcel italiana, hasta el lingüista forense que analiza denuncias por amenazas o casos de suplantación de identidad.
“En el lenguaje hablado y escrito las pistas que deja un delincuente son muchas”
tenida una sospechosa, que se suicidó posteriormente en prisión y dejó una carta asegurando que era inocente: «analizamos los anónimos y determinamos que esa persona no era su autora», dice Queralt, que confía en la resolución de este caso.
En asuntos de terrorismo, el papel de la lingüística forense tiene una labor preventiva, mediante el asesoramiento para detectar palabras claves en redes sociales que lleven a una investigación y otra de análisis de comunicaciones interceptadas para determinar desde la geocalización, para saber si son personas captadas o provenientes de otros países; y además, el análisis de las reivindicaciones de las acciones o atentados, para determinar la fuente y los contenidos.
En el 11-S , la intervención de los forenses del lenguaje fue también pedida por las aseguradoras: era muy diferentes las indemnizaciones si se trataba de un atentado o si se consideraban varios por lo que se encargó a lingüistas analizar el número gramatical (en singular, ataque, o en plural, ataques) que utilizaban los medios de comunicación cuando se referían a las Torres Gemelas
Theodore Kaczynski, Unabomber, sembró el terror con cartas bomba que se cobraron la vida de tres personas. Fue uno de los primeros casos en los que intervinieron los forenses lingüistas
También habla esta experta del lenguaje ambiguo, algo «típico» de la política actual y que ha visto al expresidente estadounidense, Donald Trump, uno de sus máximos exponentes.
«Los políticos saben el efecto que el lenguaje puede causar en las personas y, como grandes conocedores de las capacidades del lenguaje, lo llevan al límite», dice la autora de «Por la boca muere el malo» y directora del Laboratorio SQ-Lingüistas.
(*) Pieza elaborada a partir del artículo original de Carmen Naranjo (Filandón), datos propios y fuentes abiertas. Revista Suboficiales de ASESGC. Prólogo de Manu Marlasca para “Por la boca muere el malo”
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El opio es una de las drogas más
En España hay actualmente una quincena de condenados a PPR
(*) Por Verónica Álvarez
En 2015 se introdujo la pena de prisión permanente revisable (PPR) en nuestro Código Penal, tras un clamor popular por el agravamiento de penas en casos extremadamente violentos.
La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo estuvo repleta de polémica desde su nacimiento. Muchos consideraron que era necesario como prevención general y especial, para tratar de evitar delitos dantescos que dejaron una huella muy profunda en la sociedad española, como el caso de los niños Ruth y José, asesinados a manos de su padre, José Bretón allá por 2011. Se creía que, por la mera creación de la sanción, se evitaría la comisión de estos delitos, y que agravando las penas el delincuente “se lo pensaría dos veces” antes de llevarlo a cabo.
Por otro lado, multitud de juristas consideran que es una pena excesiva, tildada por algunos de anticonstitucional (recordemos que el artículo 25 de la
En la imagen, la criminóloga verónica Álvarez, autora del artículo
Carta Magna propugna la reeducación y reinserción social de los penados) y que no evitaría que estos hechos siguieran produciéndose, tal y como hemos podido comprobar, desgraciadamente, con el paso del tiempo.
Los hechos, a la vista están. Quizá el icono defensor por excelencia de la causa sea Juan Carlos Quer, padre de la joven
más potentes y adictivas de todo el planeta
Diana Quer, asesinada a manos de José Enrique Abuín en una nave de Rianxo (La Coruña) hace ahora cuatro años, quien mantiene en una lucha incansable que la pena debe seguir contemplada en nuestra legislación -a pesar de las voces que piden su derogación- y que logró conseguir más de tres millones de firmas, afirma que delitos como el que sufrió su hija merecen un castigo ejemplar y de por vida para evitar que estos sujetos salgan a la calle y puedan reincidir nuevamente.
Ese es quizá el argumento que mayor calado tiene en la sociedad: la búsqueda de protección, además del resarcimiento de saber que esa persona ya no podrá volver a hacer daño, y por supuesto, la expiación de la culpa viéndose el resto de su vida tras las rejas de la prisión.
El requisito de “revisable” es tal vez lo que salva la Ley Orgánica 1/2015 de la anticonstitucionalidad, dado que, tal y como se menciona en su exposición de motivos, no se condena al delincuente a una privación perpetua, sino que es necesario un cumplimiento mínimo de años para que pueda obtener permisos de salida, el tercer grado o la suspensión de la pena, y un mínimo de 25 años de prisión para acceder a la revisión de la misma, en todo caso como máximo cada dos años cumplido ese plazo, permitiendo comprobar la evolución del delincuente y saber si está preparado o no para volver a vivir en sociedad sin riesgo de reincidencia.
El ra En la imagen, algunos condenados a PPR por asesinatos
Ana Julia Quezada, autora de la muerte del pequeño Gabriel, condenada a PPR
Actualmente, más de quince personas están condenadas a prisión permanente revisable en nuestro país. El primer condenado fue David Oubel, conocido como el “asesino de Moraña”, que asesinó a sus hijas con una radial en el año 2015, y fue condenado a la
“La ley declara que no se condena al delincuente a una privación perpetua, sino a una revisable”
misma en 2017. Otros casos fueron, como decimos, el de Ana Julia Quezada, Patrick Nogueira (el asesino de Pioz, al que tras el recurso al Tribunal Supremo, éste aumentó a tres las penas de PPR, en lugar de una sola, que le fue impuesta en primera instancia, al considerar una pena por cada uno de sus primos menores asesinados, siendo el que más condenas simultáneas tiene actualmente) y José Enrique Abuín, alias “El chicle”, asesino confeso de Diana Quer, después de que el jurado popular de la Audiencia de Santiago diera por probadas las circunstancias concurrentes en el caso, que también generó mucha controversia jurídica debido a que no fue sencillo demostrar la violación que era requisito indispensable para imponer la pena.
¿A qué delitos se aplica la PPR?
La pena fue concebida, según se explica en el desarrollo de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, solamente para los delitos más graves contemplados en el Código Penal, entre los que se engloban:
“Juan
Quer, consiguió más de tres millones de firmas a favor de la PPR”
- Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual
- Asesinato de más de dos personas (Es decir, al menos tres)
- Asesinato cuando el culpable perteneciera a organización criminal
- Asesinato por delitos de terrorismo
- Asesinato del jefe del Estado, o su heredero, o jefes del Estado del extranjero o sus herederos
- Delitos de lesa humanidad o genocidio
Como vemos, requiere que se trate de hechos especialmente graves, bien por la condición especial que pueda tener el sujeto pasivo (por ejemplo, en casos de asesinato del Rey o su heredero) o donde la víctima pueda resultar especialmente vulnerable o sin posibilidad de defensa (menores, ancianos, enfermos…) o cuando la gravedad así lo aconseje (asesinatos múltiples o terroristas).
Lo que se busca, como se explicaba en líneas anteriores, no es mantener al reo a su suerte en una pena perpetua, sino que se pueda vislumbrar un horizonte de libertad tras el cumplimiento de una serie de
requisitos, que veremos a continuación, y que deberán darse tras al menos 25 años de prisión. A partir de ahí, entrarán en juego diversos factores que las Juntas de Tratamiento penitenciarias, y el propio Juzgado que le condenó deberán valorar para proceder o no a su excarcelación.
Para que un condenado tenga acceso a permisos de salida, deberán pasar un mínimo de 8 años si no se trata de delitos de terrorismo, y 12 años en caso de que se engloben dentro de este título (artículo 36 del Código Penal).
Para la obtención del tercer grado de tratamiento (semilibertad), es necesaria la autorización del Tribunal, con informe favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá ser antes de que cumpla 15 años de prisión, o de 20 años si se trata de delitos de terrorismo. Estos supuesto son aplicables solamente en el caso de que el sujeto sea condenado a una sola pena de PPR.
¿Qué ocurre si, como en el caso de Patrick Nogueira, se aplican hasta tres penas
Agentes de la Guardia Civil conducen a David Ourel, parricida de Moraña, condenado a PPR. Mató con una sierra radial a sus dos hijas pequeñas
Los padres de Diana Quer, Mari Luz y Sandra Palo, en una sesión en el Congreso de los Diputados sonde se debatía la PPR
de PPR? Los plazos para obtener el tercer grado son distintos, y se recogen en el artículo 78 bis del CP.
a) Si está condenado a varios delitos, y al menos uno lleva PPR y el resto tienen pena superior a 5 años, deberá cumplir mínimo 18 años de prisión. Será de 24 años si se trata de delitos de terrorismo.
“Los condenados a prisión permanente revisable pueden acceder a permisos de salida”
b) Si se da el anterior, pero la pena del resto de delitos es superior a 15 años, al menos deberá permanecer 20 años en prisión. 24 años si son delitos terroristas.
En la imagen, condenados que, pese a la gravedad de sus crímenes, lograron eludir la PPR
c) Si tiene dos condenas de PPR o el total del resto de penas exceden de 25 años o más, la prisión será al menos de 22 años. En caso de delitos terroristas asciende a 32 años.
Para la suspensión del resto de la pena, en los apartados a) y b) sería necesario un transcurso mínimo de 25 años de prisión para obtenerla, o 28 años y si se trata de delitos de terrorismo, y de 30 años para el apartado c), llegando a alcanzar los 35 años si se trata de delitos de terrorismo.
¿Pena necesaria?
A pesar de que el tema de la PPR da para mucho, lo que pretende este artículo es ahondar en el debate de si es una pena necesaria e imprescindible en nuestra legislación, y por tanto es efectiva a efectos de intimidación, o por el contrario ésta no evitaría que sucesos como los que mencionamos se sigan llevando a cabo independientemente de la dureza de la sanción a aplicar.
““El espíritu de la PPR está inspirado en dar protección y ofrecer resarcimiento”
Teniendo en cuenta que, desde su entrada en vigor en 2015, ya hay 15 personas condenadas a la misma, ¿es efectiva la medida?, ¿debe mantenerse tal y como la sociedad pide o debe eliminarse? ¿Qué alternativas podríamos utilizar entonces ante este tipo de sujetos a los que la intimidación no les supone impedimento para llevar a cabo sus crímenes? El debate sigue más abierto que nunca.
(*) Verónica Álvarez es licenciada en criminóloga y funcionaria de Instituciones Penitenciarias
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Federación Cántabra de Salvamento y Socorrismo
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Envia un cordial saludo a los cuerpos y fuerzas de seguridad por la labor realizada en la zona
“Se envía un saludo cordial a los cuerpos y fuerzas de seguridad por la labor que realizan en la zona”
Isaac Sananes
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Nadie puede decir con solvencia que la gestión de los asuntos públicos sea cosa fácil. No lo ha sido nunca, ni probablemente nunca lo será. Quizás los que primero asumieron el gran reto de gestionar la “res pública” de forma global fueran los romanos en los mayores momentos de expansión de su imperio.
La historia de Roma es sumamente interesante, tanto para aprender lo bueno y lo malo de una administración. Los romanos consiguieron implementar una administración eficaz en un tiempo en el que la tecnología era escasa y todo se reducía al ingenio, voluntad y trabajo de sus políticos y funcionarios.
La carrera administrativa de un romano el
“Muchos presidentes de EE.UU. han sido grandes militares como el general Grant o Eisenhower”
“Cursus honorum” le permitía, si lo hacía bien y aparentemente gozaba de una buena moral y mejor reputación, culminar su carrera con un cargo político de relumbrón o incluso convertirse en Emperador.
El ámbito militar era el paso previo e inevitable al éxito en la vida pública. Todo aquel que quisiera ser algo en política debía haber de-
mostrado previamente su valor y valía con las armas al servicio de la patria. No parece que hubiera dos tipos de inteligencia aptas cada una para funciones tan vitales en una sociedad que se construyó mediante la espada y el derecho.
No solo los emperadores, sino también en tiempos de la República se daba esta situación. Aquellos que con su ejemplo habían salvado a Roma de sus múltiples amenazas, casi todos ejércitos extranjeros, podían aspirar a los más altos cargos en la administración y política republicana. Eran las mismas personas en su condición de militar o político.
He leído un artículo de un militar reflexionando sobre estas cuestiones. Sus reflexiones se podrían encuadrar dentro de una visión clásica de las relaciones entre los militares y los políticos. Entendía que estas a veces son difíciles porque su formación y sus procesos operativos son distintos, llegando a chocar e incluso a provocar desencuentros.
No estoy de acuerdo con sus conclusiones. La primacía de lo civil sobre lo militar se puso de moda en los Estados Unidos, donde los militares están supeditados a su Comandante en Jefe, el presidente. Esto que suena muy bien oculta el hecho de que muchos presidentes han sido grandes militares como el gene-
Guardias civiles en misión internacional de asesoramiento a la policía afgana
“A ningún presidente se le ocurriría iniciar operaciones militares de envergadura sin contar con sus generales”
Por lo tanto, lo civil y militar no están totalmente separados, sino que se retroalimentan y ayudan a tener una mayor y mejor visión de los problemas que deben afrontar ambos estamentos. Desconfiar de la capacidad de los militares para entender las consecuencias políticas de lo que proponen a sus jefes civiles es un acto de simpleza que en pleno siglo XXI entiendo que no es realista. Y a la inversa se puede hacer la misma afirmación. No hay político sensato que no sea capaz de entender que sus órdenes a los militares tendrán unas consecuencias político-militares, no unas u otras.
Este análisis se puede aplicar a todas las relaciones que los altos funcionarios de la seguridad deben mantener con sus jefes políticos, porque en el fondo, la forma de operar de los militares subyace en los estamentos de seguridad y policiales. Programación, claridad, franqueza y asunción de responsabilidades son notas características de los procedimientos policiales.
ral Ulysses S. Grant o Eisenhower y el hecho de que a ningún presidente se le ocurriría iniciar ninguna operación militar de envergadura sin contar con sus generales asesores.
“En la antigua Roma, aquellos que con su ejemplo habían salvado a la ciudad, podían aspirar a los más altos cargos en la administración”
Las notas anteriores no tienen por qué entrar en contradicción con la necesaria flexibilidad, adaptabilidad, inmediatez y ambigüedad que a veces necesita el ámbito político para salvar situaciones de complejidad poliédrica frente a las que es difícil, no solo encontrar una solución, sino ya la causa del problema o la amenaza. La solución para evitar el conflicto es muy simple, lealtad institucional recíproca e inteligencia. No existe la política sin seguridad, ni seguridad sin política.
(*) Arturo Pereira, Intendente Jefe de Policía, es doctor en Derecho, miembro correspondiente de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de España y profesor de la UNED.
Envía un cordial saludo a los cuerpos y fuerzas de seguridad por la labor realizada en la zona quedando a su disposición
Atendemos en Cádiz, Sevilla, Huelva y Málaga info@mverdunabogados.com mverdun@icadiz.net
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COOPETRATIVA AGRÍCOLA SAN ISIDRO es una cooperativa que lleva funcionando desde 1947. actualmente cuenta con 180 socios. Se dedica a la comercialización de cereales y hortícolas. Es también, una central hortofrutícola. Cuenta con numerosos suministros agrícolas así como servicios para los socios, como un taller para la reparación o fabricación de todo tipo de aperos.
Ctra de la Circunvalación
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Teléfono: 924841363
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“Estábamos tan borrachos como para creer que cualquier acontecimiento absurdo resultaba posible”
Mamá abrió la puerta y encontró al otro lado a Will Smith caracterizado como el cazaextraterrestres de Men in Black Traje negro impecable, camisa blanca, corbata negra, gafas oscuras. En la mano, alzándola como si no pesara, la aparatosa y plateada desintegradora de alienígenas. Cualquier otra, más impresionable, o que no acabara de ver mirándose en el espejo a Tommy Lee Jones, igualmente pertrechado y vestido, hubiera dado un grito de espanto. Pero mamá, que siempre ha sido bastante socarrona, y detallista hasta fastidiar, tan sólo observó:
— Coño, Jonathan, tendrías que haberte pintado las manos. Así eres el negro más increíble que me he echado a la cara.
No pude ver la expresión de Jonathan, porque no me encontraba cerca y porque carezco de la
agudeza visual necesaria para distinguir unos ojos a través de un par de pequeños orificios. Mamá tampoco debió de verla, pero en seguida añadió:
—Eso sí, debo admitir que tienes buena planta de sobra como para que lo demás resulte bastante convincente.
“Estuvimos en mi habitación durante un cuarto de hora, preparando el plan de ataque”
Y como si en ese momento intuyera que yo lo necesitaba, o quizá por seguir riéndose de nosotros, se volvió y me dijo:
—Tú tampoco quedas mal, Tommy Lee. Con esas pintas y la artillería, vais a hacer que todas se desmayen a vuestros pies.
Como de costumbre (salvo en lo último, que no lo había dicho en serio) mamá tenía razón. Jonathan estaba demasiado pálido para aspirar a dar el pego mientras llevara las manos desnudas, por muy lograda que estuviera aquella careta (como lo estaba la mía de Tommy Lee, dicho sea de paso). Pero en verdad mi amigo tenía tan buena planta como Will Smith, si no mejor; un mérito que le reconozco sin mezquindad porque somos de la misma estatura y semejante complexión, lo que implica que al ponderar su apostura pondero de paso la mía propia.
— Ya te vale, mamá -dije, aunque sabía que era como no decir nada. Nunca acertaba a responderle en condiciones cuando se burlaba de mí, y Jonathan, que era menos desenvuelto y ante ella sufría el lastre añadido del respeto debido a la madre del colega, ni siquiera consideró la posibilidad de replicar.
—Qué tal, tío –murmuró bajo la careta, dirigiéndose a mí y omitiendo, más por azoramiento que por descortesía, cualquier forma de saludo a quien acababa de abrirle.
—Bien -informé lacónicamente-. Pasa, que estoy terminando.
Jonathan entró y se vino conmigo hacia mi habitación.
— Jesús, qué hoscos sois los adolescentes –opinó mi madre, mientras nos miraba alejarnos por el pasillo, aunque a los veintiún años que tanto yo como Jonathan contábamos, el término “adolescentes” no era sino una forma más de zaherirnos.
Estuvimos en mi habitación durante un cuarto de hora, preparando el plan de ataque. Aproveché también para buscar y prestarle a Jona-
than un par de guantes negros de cuero con los que subsanar la deficiencia que mamá había detectado en su caracterización. Luego nos deslizamos hasta la puerta y, aprovechando que ella andaba ocupada en la cocina, nos despedimos desde el umbral y cerramos sin darle tiempo a infligirnos otra de sus ocurrencias. No quiero que se me malinterprete, aunque éste
“Tendían a considerar a la gente de mi generación como una manada de psicóticos abúlicos y delincuentes en potencia”
pueda ser un aspecto marginal del relato: nos caía bien mamá, tanto a mí como a Jonathan, y quizá por el hecho de ser tan joven (aún no había cumplido los cuarenta) y haberme tenido soltera, mostraba una comprensión que me hacía sentir afortunado entre mis amigos. Las demás madres, mucho más añosas, tendían a considerar a la gente de mi generación, salvo raras excepciones, como una manada de psicóticos abúlicos y delincuentes en potencia de los que cabía esperar cualquier desmán. Pero por muy enrollada que fuera mi progenitora, a nadie le hace demasiado feliz que le tomen el pelo o le saquen los colores, aunque lleve una careta para ocultarlos. Y ella tenía una propensión irresistible a tomárselo todo a cachondeo, además
de ingenio sobrado para pinchar siempre donde dolía.
Salimos pues a la calle con una sensación de liberación, mientras desde lejos nos llegaba, apenas audible, el “tened cuidado” que mi madre, pese a todo, no podía dejar de proferir. Estábamos en carnaval, llevábamos dos disfraces cojonudos, y teníamos todas las bazas para ser la sensación allí donde entráramos. Jonathan cargaba con una provisión de hachís y yo con la petaca de whisky de malta. Mucho tenían que complicarse las cosas para que no fuera una noche memorable. Y aquí debo decir que lo fue hasta extremos que entonces no podíamos sospechar.
Y eso que los comienzos fueron más bien vulgares. Por la calle nos fuimos tropezando con la fauna de siempre. Frente a sus colores chillones, y sus maquillajes exagerados, nuestra negra sobriedad suponía un contrapunto de casi insoportable elegancia. Frente a sus aspavientos, sus contoneos y sus burdas imitaciones de otros carnavales, ya fueran tropicales o venecianos, nuestro contenido hieratismo de liquidadores nos otorgaba un aire de originalidad y singularidad que ni los más descacharrados y horteras podían dejar de notar con admiración.
Como de costumbre, nos fijamos en lo que nos interesaba. Al lado del payaso disfrazado de carioca, inevitablemente, iba una payasa disfrazada también de carioca. Pero así como el payaso era siempre un payaso a secas, la payasa tenía a veces un bonito ombligo, una pechuga contundente, o un cuello airoso que la desnudez permitía valorar y disfrutar en toda su extensión y sazón. Y también junto al arlequín veneciano solía haber una arlequina, pero así como el tipo no parecía más que un tontaina amanerado y
“Las brasas de sus ojos ardían bajo las finas cejas de la bella madrastra”
cursi, a la chica la parafernalia arlequinesca de pronto le confería un misterio que, aunque rudimentario y consabido, no dejaba de tocarnos esas fibras que entrelazadas formaban el recóndito tejido de nuestra debilidad viril.
Luego estaban los otros, la chusma de los disfraces groseros, donde se contaban todos los que se cubrían con caretas de políticos o de cantantes pop, los hombres vestidos de mujer, los palurdos disfrazados de hortalizas, monstruos, animales o personajes televisivos. Formaban una turba entre la que discurríamos impertérritos, acatando tan penosamente como quizá en ninguna otra ocasión la regla de convivencia que exige sufrir la presencia de los demás aunque ésta sea insufrible.
Con la ayuda de algún canutito, que íbamos fumando mientras caminábamos, con gestos tan austeros y precisos que nadie habría sospechado lo que se incendiaba entre nuestros dedos de no haber sido por el inconfundible olor, llegamos hasta la primera estación de la noche: el Iguazú. No es un sitio cuyo paisanaje suela gustarnos demasiado, pero la decoración con cascadas que resbalan sobre los espejos de las paredes siempre nos resultó agradable. Allí pedimos los primeros gintonics, escuchamos la primera música y nos marcamos las primeras exhibiciones en la pista, abriendo amplios círculos entre los danzantes con nuestras croma-
Lorenzo Silva presenta los libros de tres guardias civiles: ‘Con su permiso, mi sargento’, ‘La Guardia Civil de Priego de Córdoba (1848-1975)’ y ‘Versos y Pequeños cuentos de un corazón roto’
das armas, que centelleaban al reflejar las luces del local. Estuvo bien y nos divertimos bastante hasta que uno de los asesinos búlgaros que hacen de porteros se acercó a nosotros y nos hizo con el pulgar una seña difícil de malinterpretar.
Habríamos podido desoírla, naturalmente, pero estábamos en carnaval y nos sabía mal que la familia del búlgaro recibiera en tan festivas fechas la noticia de que Dmtri (u Oleg, o Luboslav) había sido desintegrado por dos cazaextraterrestres. Así que nos echamos nuestras armas al hombro y salimos de allí, con paso firme y en absoluto apresurado, aunque sin perder de vista el rictus del búlgaro por si el sentido común aconsejaba inopinadamente alguna súbita pérdida de la compostura.
Del Iguazú nos fuimos al Saratoga. Un sitio de bastante mal gusto, si había que juzgarlo sin indulgencia, pero donde solían recalar numerosas jovencitas de estimulante variedad étnica. Con los aparejos carnavalescos, la profusión de máscaras y demás zarandajas, costaba apreciar aquella noche los matices de muchas de ellas, pero también la atracción
está hecha de aquello que oculto se intuye, se adivina, o se imagina libremente. Otro canutito, otras dos rondas de gintonics, y algunas libaciones de mi petaca, nos pusieron en el tono justo para desencadenar la ofensiva. Seleccionamos objetivos, nos dividimos e iniciamos las respectivas maniobras de aproximación. Para que no se diga que soy un cronista complaciente o sospechosamente ditirámbico, anotaré que pinchamos en hueso, y unas cuantas veces. Es lo que tiene atacar con audacia, que a menudo te lleva a morder el polvo. Jonathan, entre otras, lo comprobó con una suculenta mulata. Parecía estar sola, pero en el momento más inapropiado, justo cuando mi compadre se contoneaba ante ella (piernas flexionadas, la espalda hacia atrás e imitando con el arma un movimiento de subebaja bastante significativo), regresó del servicio el hermano mayor de Mike Tyson, que era al parecer el propietario de la bella. Aunque venía disfrazado de Piolín, ello
en absoluto disminuía su capacidad intimidatoria, porque la máscara era sólo de medio rostro y dejaba ver una mandíbula que sólo habría podido erosionar un mazo de picapedrero.
Mi suerte no fue mejor. Dos o tres me miraron de arriba abajo e incomprensiblemente (mi terno era impecable, mi arquitectura de torso perfecta, mi arma una pasada) se mostraron indiferentes a mi reclamo. La única que entró en la red, una sugerente magrebí, aunque lo bastante poco imaginativa como para disfrazarse de Scherezade, empezó a los dos o tres segundos de tenerla abrazada a gritarme al oído (el volumen de la música imponía esa forma de comunicación) una historia terrible que iba a desembocar, a los pocos minutos, en un ofrecimiento de matrimonio. Desposándola, me aseguró implorante, le haría el favor de sacarla de aquel infierno que acababa de describirme. Es verdad que a cambio prometía fidelidad perruna, obediencia ciega y abstenerse de reivindicar ninguno de los derechos que las mujeres occidentales dan hoy día por supuestos, cosa que aún en mi mocedad e inexperiencia pude columbrar que no dejaba de resultar un valor codiciable. Pero qué le vamos a hacer, yo era aún demasiado joven e irresponsable para comprometerme y tampoco me atraía tener que lidiar con sus presumibles hermanos o primos, así que apenas vi un resquicio salí de estampida.
“Estábamos en el lugar más complicado, allí donde la lógica decía que con mayor motivo habíamos de fracasar”
Me reuní con Jonathan y sincronizamos nuestros relojes. Eran las dos y veinte y no estábamos, ni mucho menos, satisfaciendo las expectativas. Se imponía empezar a apostar fuerte, echar el resto, jugarse el todo por el todo. Nos fumamos otro petardo a la puerta del Saratoga, admirando la limpieza de la noche. Acto seguido, sin movernos de allí, y sin dejar de escudriñar el firmamento, con nuestras armas siempre prevenidas, vaciamos lo que quedaba en la petaca. Respiramos hondo, carraspeamos, y al cabo de unos segundos de reflexión fui yo el que propuso (pero Jonathan estaba pensando lo mismo):
—Vamos a dejarnos de memeces. Al Mercury.
En la ciudad había muchos sitios, pero el Mercury era el sitio. Allí se juntaban el mejor ambiente, el mejor equipo de sonido, la mejor música, el mejor alcohol, las camareras más potentes y, por si todo eso fuera poco, o precisamente como consecuencia de ello, la clientela más sofisticada y selecta. Allí uno no se encontraba niñatos ni niñatas (bueno, aparte de nosotros mismos, cuando nos dejaban entrar), sino gente con una soltura y un savoir faire que eran requisito para que se te franqueara el paso. Por eso, lo admito, estábamos un poco tensos cuando nos acercamos a la entrada, mientras escrutábamos los rostros impenetrables de los dos gorilas que estaban de plantón. Pero en ningún momento dudamos, ni por un segundo aflojamos la marcha; avanzamos hacia ellos como si no estuvieran allí, y a la vez sin rehuir sus miradas. Pudo ser esta determinación (o quizá el hecho de que fuéramos vestidos como ellos, que debió de excitar en sus oscuros e impredecibles cerebros alguna simpatía) lo que les movió a apartarse discretamente a nuestra llegada. Aunque uno de ellos, mientras nos dejaba pasar, no se privó de advertir:
—Los bazookas los dejáis en el guardarropa.
Se estaba portando bien, y no era cosa de estropear la fiesta por una nimiedad, así que no le aclaramos que no eran bazookas, sino desintegradoras de alienígenas, y atendimos su sugerencia. Se las dejamos, contra entrega de las correspondientes fichas, a la chica soñolienta que atendía el guardarropa.
Entramos en la sala mientras sonaba, qué mejor recibimiento habría podido imaginarse, la versión de Sweet Dreams de Marilyn Manson. Entre las luces, los acordes de la música, y el tentador bullicio multicolor que formaba la concurrencia, Jonathan y yo sentimos un simultáneo subidón de optimismo.
—Aquí triunfamos, tío –dijo Jonathan.
—Sip –asentí-. Pero vamos a hacer algo para que cambie la onda. Algo que nos haga entrar con otro pie.
—¿Cómo por ejemplo?
—Cambiémonos las caretas.
No sé por qué se me ocurrió esa chorrada, ni mucho menos por qué creí que ello pudiera mejorar nuestra suerte. Pero se me ocurrió, lo dije, y Jonathan, que estaba tan colocado como yo, lo en-
contró gracioso, así que se arrancó la jeta artificial que tapaba la suya auténtica, se sacó los guantes que disimulaban su ascendencia aria, y medio minuto después yo me convertía en Will Smith y él en Tommy Lee Jones. Así permutados, y por mi parte, estúpidamente animado por el cambio que suponía mi migración racial, nos acercamos a la barra a pedir los que iban a ser, esta vez sí, los últimos y definitivos gintonics de la noche.
Los vaciamos en apenas tres o cuatro tragos, nos miramos y nos internamos con decisión en la pista. Estábamos en el lugar más complicado, allí donde la lógica decía que con mayor motivo habíamos de fracasar si habíamos fracasado en los anteriores. Pero a la vez estábamos tan borrachos como para creer que cualquier acontecimiento absurdo resultaba posible, y la fe es la que consigue que el ser humano alcance lo único que justifica su existencia: aquello que no merece ni le corresponde.
Que nadie me pregunte cómo sucedió, porque no sabría responderle. El caso es que pocos minutos después (que nadie me pida tampoco que precise cuántos), Jonathan sujetaba por la cintura a una inconcebible rubia disfrazada de valquiria, con el rostro semioculto por un antifaz escarlata. Sumando el casco alado a su estatura natural la chica rozaría el uno noventa de apabullante mujer. Yo, por mi parte, había establecido contacto visual con una mujer también grandota y rotunda, aunque morena de cabello. Armada
con el proverbial pero siempre eficaz disfraz de madrastra de Blancanieves (mejorado con un espectacular escote que le dejaba los hombros al descubierto), suponía una tentación por la que al punto me sentí capaz de llegar al crimen y a la abyección más extrema. Pero no hizo falta, porque en seguida me demostró que se había fijado en mí, y no sé si es que le ponía Will Smith o el traje negro; el caso es que sin apenas preliminares se acercó con paso resuelto hasta donde yo estaba y empezó a bailar ante mí con unas sacudidas que hacían temblar bajo el corpiño sus pechos generosos y volcánicos.
Nunca olvidaré ese instante. Sonaba a todo volumen Das Modell, en la versión de Rammstein, mientras aquella proa impúdica surcaba el aire viciado del Mercury, alborotándose con cada golpe de la percusión. Su sonrisa se dibujaba en rojo en el hueco que la máscara le dejaba a la boca, y las brasas de sus ojos ardían bajo las finas cejas de la bella madrastra. Me producía una rara sensación, como si la conociera de siempre. Lo que quedó claro fue que aquella mujer era mía, si la quería, y vaya si la quería. Todo el alcohol y todo el deseo acumulado de la noche se agolparon en mis zarpas y la aferré por el talle. Como yo había esperado, como ya sabía, ella se dejó hacer, echando la cabeza hacia atrás, colgándose de mis brazos y abandonando su equilibrio a la fuerza con que la sujetaban mis dedos.
“No tardamos en encontrarnos los dos solos en uno de los reservados del Mercury”
No tardamos en encontrarnos los dos solos en uno de los reservados del Mercury. Fue una conjunción salvaje, por su parte no menos que por la mía. Nuestros cuerpos chocaron, nuestros labios se atornillaron, nuestros dientes hicieron saltar chispas. Yo maniobraba bajo su falda, ella, bajo mi pantalón. Gemidos animales escapaban de nuestras fauces. Aunque las dos máscaras permitían acceder a la boca, pronto se hizo evi-
“Nunca acertaba a responderle en condiciones cuando se burlaba de mí”
dente que iba a ser muy incómodo seguir besándose así. No me lo pensé ni un segundo y me arranqué el careto de Will Smith, he de confesar que sin ningún pudor y con un hondo alivio.
—Deja que te quite la tuya –jadeé, en cuanto lo hube hecho.
Entonces ocurrió algo que no esperaba. La madrastra de Blancanieves denegó violentamente con la cabeza y se sujetó la máscara. Traté de arrebatársela, pero sus dedos la asían con fuerza sobrehumana. “Qué demonios”, me dije entonces, “si no quiere que la vea, no la veré, lo que yo quiero es cepillármela”. Y olvidándome de la careta, reanudé el ataque. Pero noté que de pronto tampoco estaba por la labor, con incógnito o sin él. Sus piernas se cerraban, el brazo con el que no apretaba contra su rostro la faz postiza de la madrastra me rechazaba y trataba de impedirme que la abrazase. Pero calculaba mal sus fuerzas, y calculaba mal también acerca de lo borracho, desesperado y enardecido que yo estaba. No voy a contarlo como una hazaña, porque sé que no lo es. Mientras sonaba Zan, de Dir en Grey, una música que ya difícilmente podré olvidar, vencí la fuerza de su brazo, abrí sus piernas, e hice con ella lo que a aquellas alturas sólo a tiros habrían podido impedirme hacer. Mientras yo iba y venía, enfebrecido, ella temblaba, sollozaba, gemía; en fin, tantas cosas que desde este instante de frialdad en que lo recuerdo sólo pueden producir-
“La forja de una rebelde” es la nueva novela negra escrita a cuatro manos entre Lorenzo Silva y Noemí Trujillo
me, como imagino que al lector, una impresión ominosa. Pero cuando acabé, ebrio de lujuria y placer, aún cometí con ella una postrera indignidad. Quise terminar de poseerla, acaso de humillarla, arrancándole la máscara, robando no sólo el sabor de su carne que había rendido a la mía, sino también aquella identidad que ella deseaba mantener oculta.
Tiré con todas mis ganas, y la desenmascaré al fin. Y ahí fue cuando sucedió algo que me dejó sin habla. Bajo las facciones implacables y extrañas de la madrastra de Blancanieves, apareció el rostro atormentado y familiar de mamá.
Desde entonces, se han enrarecido mis relaciones con las dos personas a quienes más quiero, mi amigo Jonathan y mamá, cuyos cuerpos se habrían encontrado en aquel u otro reservado del Mercury, no sé si felizmente o no, pero sí sin causar tan inmenso estropicio, si a un imbécil que yo me sé no se le hubiera ocurrido proponer un inoportuno cambio de caretas.
(*) Lorenzo Silva Amador es escritor y abogado. Ejerce asimismo el periodismo. Su web desdinerizada es www.lorenzo-silva.com
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ISAN ROBERTO ANTONIO ARCINIEGA DELFOS CLINIC SL DANIELLa edad media de inicio en el consumo continúa situándose en los 14 años
La encuesta ESTUDES, que se realiza a estudiantes de entre 14 y 18 años de toda España, muestra que las drogas consumidas por un mayor porcentaje de estudiantes (en los últimos doce meses) son, en primer lugar, el alcohol (70,5%) y en segundo lugar el tabaco (30,7%) Al alcohol y al tabaco le sigue el cannabis (22,2%) y los hipnosedantes sin receta, que alcanzan el 7,2%.
El resto de drogas tiene una prevalencia más baja. El 2,1% de los encuestados reconoce que ha consumido cocaína en los últimos 12 meses. En este mismo indicador temporal, el éxtasis ha sido consumido por el 1,8%; las nuevas sustancias psicoactivas las han consumido el 1,4%; las metanfetaminas, el 1,1%; los alucinógenos, el 1,0%; y las anfetaminas, el 0,8%.
El resto de las sustancias psicoactivas estudiadas (más de 20) se sitúan por debajo del 1%. El consumo de todas las drogas ilegales está más extendido entre los chicos que entre las chicas. Con las drogas de comercio lícito (alcohol, tabaco o hipnosedantes) sucede
lo contrario, las consumen más las chicas.
La encuesta muestra un aumento del consumo problemático de cannabis entre los que han consumido dicha sustancia en el último año. El 17,8% de los estudiantes de 14 a 18 años que ha consumido cannabis en el último año presenta un posible consumo problemático, dato mayor de la serie histórica (13,3% en 2016).
Esto ocurre a pesar de que aumenta el riesgo percibido del consumo habitual de cannabis. El estudio también revela que el consumo problemático de cannabis es más frecuente entre los chicos, con independencia de la edad y se asocia con otras conductas de riesgo: el 68,8% ha consumido 4 drogas o más en el último año, el 75,2% ha hecho binge drinking y el 75,6% se ha emborrachado en el último mes.
“El cannabis continúa siendo la droga ilegal más consumida entre los estudiantes”
En cuanto a la percepción del riesgo, el alcohol es la sustancia que se percibe como menos peligrosa. El 75,7% atribuye “muchos o bastantes problemas” al consumo de 5 ó 6 cañas o copas en el fin de semana. Por su parte, desde 2008, persiste la consideración del tabaco como más peligroso que el cannabis, aunque su percepción de riesgo ha aumentado ligeramente: el 88,7% de los estudiantes de 14 a 18 años considera que consumir cannabis habitualmente puede causar muchos o bastantes problemas (87,5% en 2019).
En cuanto a la disponibilidad percibida, 9 de cada 10 estudiantes de 14 a 17 años no aprecian ninguna dificultad para conseguir alcohol y tabaco si quisieran, a pesar de que la venta está prohibida en menores. La droga ilegal que se percibe como más disponible es el cannabis: el 61,1% opina que es fácil o muy fácil adquirirlo.
El consumo de alcohol sigue estando en niveles elevados. El 73,9% de los estudiantes de entre 14 y 18 años lo ha probado alguna vez (77,9% en 2019). El 70,5% ha bebido en el último año (75,9% en 2019) y el 53,6% lo ha hecho en el último mes (58,5% en 2019).
La edad media de inicio en el consumo continúa situándose en los 14 años. En 1994, era de 13 años y medio. Respecto al consumo intensivo, el 27,9% de los estudiantes dice haber consumido alcohol en forma de atracón (binge drinking) en los últimos 30 días (32,3% en 2019), cifra que sube al 52,6% entre los bebedores. Las borracheras también han disminuido
ligeramente: el 23,2% de los estudiantes dice haberse emborrachado en el último mes, frente al 24,3% en 23/12/21 11:48
El porcentaje de borracheras es mayor en las chicas. Además, el 41,1% de los estudiantes afirma haber realizado botellón en el último año. El tabaco es la segunda droga más consumida tras el alcohol. El 30,7% (35,0% en 2019) de los alumnos ha fumado tabaco en el último año. El consumo diario se sitúa en el 9,0% (9,8% en 2019). En 1996, el 23,7% de los estudiantes de 14 a 18 años fumaba a diario. Por término medio, el primer consumo de tabaUn guardia civil da una charla en un colegio
co se produce a los 14,1 años, igual que ocurría en 2019 y en 2016. La adquisición del hábito de fumar diariamente, comienza a los 14,7 años de media, apenas medio año después de haberlo probado por primera vez.
El cannabis continúa siendo la droga ilegal más consumida entre los estudiantes. El 28,6% (33,0% en 2019) lo ha probado alguna vez en su vida, el 22,2% (27,5% en 2019) en el último año y el 14,9% (19,3% en 2019) en el último mes. El consumo diario sigue siendo elevado y se sitúa en el 1,6% (2,1% en chicos y 1,1% en chicas). El 7,2 de estudiantes reconoce haber consumido
hipnosedantes sin receta en el último año (9,4% en chicas y 5,1% en chicas), alcanzando las cifras más altas de la serie histórica.
El 2,1% de los estudiantes de 14 a 18 años refiere haber consumido cocaína en el último año. La edad media del primer consumo es de 15,3 años y los hombres consumen en mayor proporción que las mujeres, en todas las edades analizadas. Adicciones comportamentales
El uso compulsivo de internet ha aumentado en 2021 (23,5% frente al 20% en 2019) en ambos sexos y en todos los tramos de edad. Se advierte un mayor aumento de la prevalencia entre las chicas (28,8% en 2021 y 23,4% en 2019) que entre los chicos (18,4% en 2021 y 16,4% en 2019) y en edades más tempranas. Por segunda vez, la encuesta ESTUDES recoge el uso de videojuegos. En 2021 aumenta el uso entre los estudiantes de 14 a 18 años: el 85,1% ha jugado a videojuegos en el último año (el 82,2% en 2019). El 7,1% de los estudiantes de 14 a 18 años presenta una posible adicción a los videojuegos.
“Nueve de cada 10 estudiantes de 14 a 17 años no aprecian ninguna dificultad para conseguir alcohol y tabaco”
Respecto al juego con dinero online, en 2021 el 9,4% de los estudiantes refiere haber jugado en el último año (10,3% en 2019), mientras que el 2% ha jugado de manera presencial (22,7% en 2019). El porcentaje de estudiantes con un posible juego problemático ha descendido al 3,4%.
(*) Pieza elaborada por revista Suboficiales de ASESGC a partir de encuesta de ESTUDES, fuentes abiertas y datos propios
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