SUBOFICIALES Nº 31, REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASESGC PROFE

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ASESGC, la candidatura que combina experiencia y ambición
REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL

Elegidos los suboficiales que representarán a ASES en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil

ASESGC recurre la falta de reconocimiento de la equivalencia de los estudios cursados tras el acceso a la Escala de Suboficiales 5

Efectos de la falta de reconocimiento de la equivalencia a técnico superior en la promoción interna

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Pablo Casado se compromete con las asociaciones y sindicatos a una Ley de Retribuciones que garantice la equiparación salarial de forma permanente 30 El Pleno del Consejo convoca elecciones para elegir a los representantes de los Guardias Civiles

ASESGC presenta una miniserie documental de vídeos en los que los suboficiales de la Guardia Civil toman la palabra 42

ASESGC celebra la asamblea general ordinaria del ejercicio 2020 y aprueba la gestión de un año marcado por la pandemia y el reparto del tercer tramo de la equiparación salarial

Cientos de suboficiales no pueden acceder a estudios universitarios de grado al no reconocer el Ministerio de Educación su equivalencia a Técnico Superior 38

ASESGC anuncia en el Pleno del Consejo que recurrirá el catálogo de puestos de trabajo si en las especialidades se asignan puestos de mando de unidad al personal de la Escala de Cabos y Guardias

Las 270 nuevas dotaciones de plantilla de sargentos primeros podrían rebajar el tiempo del primer ascenso 2 años 46 Robo de niños en España 70

Diferencia entre allanamiento y usurpación de bien inmueble

Donna delinquente: la mujer asesina 94

El Consejo de Seguridad Nacional 108

La Guardia Vivil intervino 62.000 plantas de cannabis en una plantación de cáñamo

Relato de una masacre: atentado etarra de la plaza República Dominicana

Creación de un registro central de víctimas y agresores de violencia contra la infancia y adolescencia

Ley de seguridad privada 112

La prostitución forzada como delito 116

Ciberacoso: nuevas formas de acoso e intimidación en internet

Nueva Ley Del Menor 140

Tráfico crea una nueva señal vertical para identificar las zonas de bajas emisiones

Curso de experto universitario en crimen organizado transnacional

REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL ASESGC, la candidatura que combina experiencia y ambición EDITA PUBLICIDAD SECCIÓN DE COMUNICACIÓN T.: 900 377 551 revistasuboficiales@cobrospublicitarios.org ASESGC PROFESIONAL ASOCIACIÓN ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL Paseo de la Habana, 9-11 | 28036 • Madrid La revista ASES es una publicación períodica independiente y plural, cuya opinión no tiene que identificarse necesariamente con la expresada por los autores y firmantes
Sumario
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F. J. B. P.

Elegidos

los suboficiales que representarán

a ASES en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil

El pasado 10 de agosto, se reunió la Comisión de Nombramiento que votó la lista definitiva de candidatos al Consejo General de la Guardia Civil en representación de ASESGC. Los treinta votos de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de los Delegados Autonómicos recayeron por amplísima mayoría en la candidatura de los sargentos primeros José Francisco Silva Nieto y Angel María Ramírez Gómez

Ambos suboficiales reciben, de este modo, el respaldo a la labor realizada durante las pasadas legislaturas, así como la confianza y el compromiso unánime del resto de candidatos para continuar avanzando en la defensa de los derechos y los objetivos profesionales de la escala de mandos intermedios. En los argumentos de todas las candidaturas presentadas, se hizo patente que alcanzar y preservar la mayor representación posible de la Asociación de Suboficiales en las elecciones del próximo octubre al Consejo de la Guardia Civil redunda -sin ningún lugar a dudas- en beneficios que van más allá de los propios de la escala, y se extienden también al conjunto de la Institución.

Junto a los candidatos titulares, la Comisión eligió también a seis candidatos suplentes, entre los que figura -por primera vez- una mujer, la sargento primero Ana Katia Pérez Gil, vocal del Comité de Igualdad en la Dirección General y responsable del área de igualdad y conciliación de ASESGC. Junto a ella, el resto de candidatos suplentes son José Joaquín Contreras Rodriguez, coordinador jurídico de la asociación; Francisco Javier González Pérez, delegado de Granada; José Luís Cepas Flores, delegado de Soria; José Carlos Sánchez Calvo, delegado autonómico de Castilla y León y, en sexto lugar, Antonio Manuel Pantoja Arcos, delegado de Alicante.

Este equipo defenderá en el Consejo de la Guardia Civil los puntos esenciales del proyecto

de ASESGC, y que no son otros que el resultado natural de escuchar la voz de los suboficiales en primera persona y con total independencia, desde el interior de la escala. El propósito del programa preparado para las elecciones de octubre es seguir avanzando, legislatura a legislatura, hacia el objetivo fundamental: una carrera profesional de suboficiales con el respeto, reconocimiento y remuneración acordes con su preparación y entrega.

Reducir notoriamente los tiempos de ascenso o respetar las funciones directivas y ejecutivas de mando en los puestos de trabajo son, entre otras, las metas inminentes que se ha fijado esta Asociación que, en los años anteriores, ha sido determinante para alcanzar logros como la equiparación salarial, el reconocimiento de la productividad a los suboficiales del régimen general y mejoras sustanciales en la plantilla de suboficiales.

El Presidente de la Asociación, José Francisco Silva, se mostró muy satisfecho de que ASESGC cuente con una gran cantera de suboficiales, comprometidos en esforzarse para impulsar los derechos de sus compañeros y la unidad del grupo. Por su parte, Ángel María Ramírez aseguró que “concurrimos a las elecciones con muchas ganas, defendiendo un modelo que funciona, y que no ha hecho más que empezar a dar frutos”.

“Resolver

los retos pendientes, y preparar a conciencia el terreno para los cambios que se avecinan” es el objetivo de una candidatura que combina experiencia y ambición

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INFORME SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS

ASESGC recurre la falta de reconocimiento de la equivalencia de los estudios cursados tras el acceso a la Escala de Suboficiales

La base del recurso se sustenta en el plan de estudios cursado para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, el contenido en la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para la obtención de la equivalencia citada, en base a la legislación que la sustentaba y otorgaba, era necesario reunir los siguientes requisitos:

- Acreditar la pertenencia a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (BOE del 29)

La Orden PRE/1480/2006, desarrolló normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que a su vez desarrollaba lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que re -

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cogía como finalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, el artículo 20.1 determinaba que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, además, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales con la formación profesional de grado superior. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.

El criterio jurídico de la administración educativa para no otorgar el reconocimiento, se basa en la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto del Mi -

nisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 935/2020, de 27 de octubre (BOE 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

El servicio juridico de ASESGC entiende que pese a la vigente derogación de la Orden
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PRE/1480/2006, se ha de entender que la misma mantiene una manifiesta “ultraactividad”

INFORME SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS

La Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, es derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

La clave, la ultraactividad de la norma derogada

Dicha norma de 2021 declara la extinción de los planes de estudios, en concreto el aprobado mediante Orden PRE/1480/2009, a la finalización del curso académico que se encuentre en desarrollo, utilizando para ello la disposición transitoria tercera y la disposición derogatoria única.

El servicio juridico de ASESGC entiende que pese a la vigente derogación de la Orden PRE/1480/2006, se ha de entender que la misma mantiene una manifiesta “ultraactividad” que ha sido

El criterio jurídico de la administración educativa para no otorgar el reconocimiento, se basa en la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 935/2020, de 27 de octubre (BOE 28 de octubre)

expresada por la norma que la derogaba.

El Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, quedó derogado por la disposición derogatoria única, del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en su disposición transitoria única, sobre la vigencia de los actuales planes de estudios, estableció que, sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales. Igualmente, dictaba que, una vez aprobados los nuevos planes de estudios, sus precedentes se extinguirán curso por curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Reglamento que aprobaba el R.D. 935/2020.

La “ultraactividad” de las normas de las que derivan el plan de estudios de la enseñanza de formación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, deben extender sus efectos a todas aquellas personas que han cursado los mismos, y en Derecho, con los mismos efectos que preveían las normas finalmente derogadas, y para las que no cabe eludir su “vigencia” por cuanto deben ser tomadas respecto al momento en que fueron cursadas y a las normas que así lo permitían. n

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 Compatible con desinfección UV y esterilización con ozono.

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 Filtro situado por debajo de la boca para facilitar la lectura de labios.

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 Permite el reconocimiento facial.

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 Eficacia del 99% frente al SARS-CoV-2 (Covid-19).

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Precauciones

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PROHIBIDO su uso a menores de 3 años (de acuerdo con la ley). Los menores de 18 años deben utilizarla con la supervisión de un adulto. Evitar su uso en atmosferas que contengan menos del 19,5% de oxígeno y/o que contengan agentes tóxicos o distintas concentraciones a las contempladas en el campo de aplicación.

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No usar con presencia de gases explosivos. No limpiar con productos abrasivos, ya que podría dañar su composición y afectar a su transparencia.

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INFORME SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS

Efectos de la falta de reconocimiento de la equivalencia a técnico superior en la promoción interna

El Grado Universitario Oficial en Gestión de la Seguridad Pública se cursa el Centro Universitario de la Guardia

Civil para el acceso a la Escala de Oficiales. Este Grado prevé el reconocimiento de los estudios previos (acceso a la escala de Suboficiales) y actividad profesional, en

aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente sobre el reconocimiento de estudios de ámbito de la Educación Superior.

Esta normativa toma como base el nivel de Técnico Superior de Formación Profesional, y, por lo tanto, en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, cabría referirse

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a la equivalencia al título de Técnico Superior de Formación Profesional obtenido en el curso de Suboficial.

Entre los futuros requisitos para el acceso por promoción interna a la Escala de Oficiales, se podría encontrar el equivalente a Técnico Superior de Formación Profesional, obtenido como Suboficial. Esta equivalencia conllevará reconocimiento de créditos ECTS junto a la experiencia profesional, hasta completar los 120 ECTS previos necesarios para la participación en los procesos selectivos a la Escala de Oficiales, en su modalidad de promoción profesional-promoción interna.

Por todo ello, se hace necesario poner en conocimiento de todos los Suboficiales que, tanto por el posible cumplimiento de

Este Grado prevé el reconocimiento de los estudios previos (acceso a la escala de Suboficiales) y actividad profesional, en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente sobre el reconocimiento de estudios de ámbito de la Educación Superior.

los requisitos para el acceso a estudios universitarios de Grado, como para el reconocimiento de créditos en los mismos, es extremadamente aconsejable, cuando no imprescindible, poseer la equivalencia a Técnico Superior de Formación Profesional, como integrante de la Escala de Suboficiales. n

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INFORME SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS

Cientos de suboficiales no pueden acceder a estudios universitarios de grado al no reconocer el Ministerio de Educación su equivalencia a Técnico Superior

• Con la nueva normativa, será necesario aportar el Título Bachiller LOGSE o el COU, ya no es suficiente el BUP o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

• A pesar de que debe aplicarse a partir de la próxima promoción de acceso a la escala de suboficiales, la nueva titulación que da acceso al reconocimiento se exige a los suboficiales que lo solicitaron a partir de junio de 2020.

• Todos aquellos Suboficiales que han cursado el plan de estudios de 2006 pueden reclamar, a través del servicio juridico de ASESGC, el Título de Técnico Superior acreditando el BUP o el curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

El nuevo Reglamento de 2020 sobre Directrices Generales de los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación para la Incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, establece para los sargentos una equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español (Técnico Superior), frente a los efectos académicos plenos que establecía el derogado reglamento de 2006.

Aumenta el nivel del requisito académico

En ambas normas hay que tramitar un procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que el interesado, tras acceder a la Escala de Suboficiales, debe aportar un requisito académico. En 2006 bastaba con acre-

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ditar el BUP o la prueba de acceso para mayores de 25 años de cualquiera de las universidades españolas, para obtener esos efectos académicos plenos, pero el reglamento de 2020 eleva el nivel académico hasta el título de COU o bachillerato LOGSE, por citar los más comunes.

La nueva regulación debería aplicarse a partir de la siguiente promoción de suboficiales, la 43.

El día 10 de junio de 2021 entró en vigor el nuevo Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación para la Incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y quedó extinguido el anterior a la finalización del

curso académico que se encontraba en desarrollo a su entrada en vigor, es decir, la 42 promoción de suboficiales.

Por tanto, los miembros de esta 42 promoción cursaron el plan de estudios de 2006 cuya equivalencia era a Técnico Superior con efectos académicos plenos acreditando el BUP o la superación del

A partir de la 43 promoción ya se cursará el nuevo plan de estudios de 2021 para el acceso a la escala de Suboficiales de la Guardia Civil y se exigirá para el reconocimiento de la equivalencia a Técnico Superior el título de COU o bachillerato LOGSE

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INFORME SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS

curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Pero no sólo estos nuevos sargentos pueden solicitar la equivalencia con los requisitos anteriores, todos los suboficiales que cursaron el plan de estudios de 2006 que soliciten la equivalencia a Técnico Superior tras la entrada en vigor del Real Decreto de 2020 verán denegada su solicitud si no aportan el título de COU o bachillerato LOGSE y por tanto pueden acceder al recurso.

No se tiene en cuenta el plan de estudios cursado sino la mera entrada en vigor de una norma, creando situaciones desiguales sin ninguna justificación. Todos aquellos Suboficiales que han cursado el plan de estudios de 2006 pueden reclamar el Título de Técnico Superior acreditando el BUP o el curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

A partir de la 43 promoción ya se cursará el nuevo plan de estudios de 2021 para el acceso a la escala de Suboficiales de la Guardia Civil y se exigirá para el reconocimiento de la equivalencia a Técnico Superior el título de COU o bachillerato LOGSE

ASESGC auspicia recursos de sus socios ante el Ministerio de Educación y Formación

Profesional

El Subdirector General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional está denegando la equivalencia a Técnico Superior de los suboficiales que lo solicitan, incluso de aquellos que han accedido a la Escala de Suboficiales con el Plan de Estudios de 2006, todavía vigente hasta junio de 2021.

Estos suboficiales han accedido a la Escala con un plan de estudios que tenía una equivalencia a Técnico Superior con efectos académicos plenos, y los requisitos académicos para la obtención de la equivalencia incluían el BUP y la prueba de acceso para mayores de 25 años.

El servicio juridico de ASESGC ya ha confeccionado recurso de alzada ante el Secretario General de Formación Profesional que están cursando los afectados ante las denegaciones individuales que ya se han producido tras la solicitud.

Efectos de la falta de reconocimiento del Título de Técnico Superior

La equivalencia a efectos académicos permite, por un lado, el acceso a las enseñanzas Universitarias de Grado y por otro, el reconocimiento de créditos por experiencia profesional y por el plan de estudios cursado en el curso formación para el acceso a la Escala de Suboficiales.

Por tanto, los suboficiales que no obtengan el reconocimiento por carecer del Título de COU o Bachillerato LOGSE no podrán matricularse en estudios universitarios ni obtener el reconocimiento de créditos en estudios del ramo de la seguridad.

En la actualidad es posible materializar dichos reconocimientos en los estudios de Grado en Derecho y Grado en Criminología de diversas universidades, con las cuales ASESGC ha establecido acuerdos de colaboración, las cuáles, en base a la legislación vigente sobre reconocimiento entre estudios superiores, y a la experiencia profesional, realizan dichos reconocimientos desde 36, 66, 90 y hasta 108 ECTS del total de 240 ECTS que componen la carga lectiva de dichos grados universitarios. n

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Pablo Casado se compromete con las asociaciones y sindicatos a una Ley de Retribuciones que garantice la equiparación salarial de forma permanente

El líder del PP se reúne con asociaciones de la guardia civil y sindicatos policiales para presentarles su proposición de ley de equiparación salarial.

• La Proposición de Ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados da cumplimiento a la cláusula octava el acuerdo de equiparación salarial firmado en marzo de 2018.

• El PP asume como un compromiso de Gobierno la equiparación salarial.

Esta iniciativa da continuidad el compromiso suscrito por el Gobierno del PP en marzo de 2018, cuando se firmó un acuerdo histórico que planteaba la hoja de ruta para llegar a la equiparación salarial real de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las policías autonómicas.

Aunque firmado por un Gobierno del Partido Popular, dos meses después sobrevino una moción de censura que cambió el color del Ejecutivo. En nuevo Gobierno cumplió lo pactado en cuanto al montante económico total de 807 millones de euros, pero incumplió tres clausulas fundamentales del pacto; la incentivación de la reserva y segunda actividad; la auditoria externa y la ley de igualdad retributiva.

Se trata

de compromisos

<<para cuando Pablo Casado llegue a La Moncloa>>

Asociaciones y sindicatos han mostrado su desconfianza a las promesas que se hacen desde la oposición. El compromiso que ha transmitido el líder del Partido Popular

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a las asociaciones y sindicatos es firme; en cuanto llegue al Gobierno tramitará esta iniciativa legislativa como Proyecto de Ley. Quieren garantizar la equiparación salarial de forma permanente y que no dependa de los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Según ha recalcado la portavoz Cuca Gamarra, esta iniciativa la registra el Partido Popular desde la oposición y la pondrán en marcha desde el Gobierno.

Auditoría externa imparcial

El Ministro del Interior Fernando Grande Marlaska ordenó la confección de una segunda auditoria al encontrar deficiencias en la primera, hasta hacerla coincidir con los 807 millones de euros firmados en el acuer-

do, una auditoria a medida del Ministerio. ASESGC ha insistido en la reunión en la necesidad de realizar una auditoría externa de verdad, con todas las garantía de imparcialidad, que llegue a cuantificar exactamente las diferencias puesto a puesto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con las policías autonómicas.

Es necesario además actualizar las cantidades ya que han pasado tres años desde que se firmó el acuerdo. Por otra parte, el resultado que arroje esta auditoría externa debe servir de base para la futura ley de igualdad retributiva.

Incentivación de la reserva

ASESGC ha puesto de manifiesto la paradoja de la escasez de plantilla en la Guardia

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Civil, la voluntad de trabajar que tienen muchos suboficiales que deben pasar a la reserva a los 60 años, y la falta de puestos de trabajo en la situación de reserva, pese a estar el algunos casos dotados presupuestariamente.

Para ASESGC es necesario también cumplir con la cláusula del acuerdo que preten-

ASESGC va a exigir que esta cláusula se cumpla y los compañeros que voluntariamente lo deseen puedan seguir trabajando al llegar la edad de pase a reserva en unas condiciones económicas y profesionales atractivas.

día incentivar la reserva y segunda actividad con la aportación de 100 millones de euros en cada ejercicio y que se ha incumplido de forma flagrante.

ASESGC va a exigir que esta cláusula se cumpla y los compañeros que voluntariamente lo deseen puedan seguir trabajando al llegar la edad de pase a reserva en unas condiciones económicas y profesionales atractivas.

Casado condecorará a los policías y guardias civiles que defendieron el orden y la ley contra el secesionismo

El líder del PP ha mostrado su solidaridad con policías y guardias civiles que han visto cómo quienes fueron juzgados y condenados por los acontecimientos en torno al 1-O han

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sido indultados, mientras que los que garantizaron la seguridad, la libertad en aquellos momentos, que buscaban salvaguardar el orden constitucional, todavía hoy tienen causas pendientes y se encuentran abandonados por el Gobierno. Por ello, el líder del PP se ha comprometido a condecorar a los agentes que participaron aquellos días “defendiendo el orden y la ley contra el secesionismo”.

La Proposición de Ley

El grupo parlamentario popular sostiene en el texto de la proposición que los diferentes estatutos autonómicos han generado “disparidades indeseables” en el modelo policial “contrarias al principio de igualdad” y que se han centrado sobre todo en la “disparidad progresiva” de las retribuciones entre los cuerpos policiales estatales -Policía Nacional y Guardia Civil- con las policías autonómicas. Por ello, en su exposición atribuye esta situación a la “nula regulación” en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad de 1986.

Para cumplir con el principio de igualdad retributiva se pretende establecer una unificación o equivalencia en la nomenclatura de los cuerpos, grupos o subgrupos de clasificación profesional y que se igualen todas las retribuciones percibidas por éstos.

Por otro lado, la Ley prohíbe aumentos retributivos en las diferentes administraciones que supongan un aumento superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

También pretende la Proposición de Ley que todos los funcionarios públicos de la seguridad tengan dos pagas extraordinarias por importe del 100% de las retribuciones básicas y complementarias, excepto la productividad y los servicios extraordinarios. n

BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Serie B: PROPOSICIONES

XIV LEGISLATURA

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000151 Proposición de Ley Orgánica de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Proposición de Ley Orgánica de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2021.—Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

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DE LEY 26 de julio
2021 Núm. 176-1 Pág. 1
de
cve: BOCG-14-B-176-1

Carlos

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Debido a la pandemia muchas personas han perdido su trabajo y se ha incrementado la demanda de víveres. La Fundación Banco de Alimentos de Madrid está compuesta por 408 voluntarios con una media de edad de 67 años, cuyas habilidades tecnológicas son bastante limitadas. En acens, aparte de colaborar en la donación de alimentos, también hemos donado nuestro conocimiento para ayudarles a implementar y poner en marcha la solución de trabajo colaborativo Microsoft Office 365, adaptado a sus necesidades.

Además, les hemos dado formación para sepan cómo usar esas herramientas digitales y hemos creado el “Voluntariado Tecnológico acens”, donde muchos de nuestros profesionales se han puesto a disposición del Banco para ayudarles en todo momento desde cualquier área: Seguridad, Diseño, Desarrollo, Comunicación, etc.

El Pleno del Consejo convoca elecciones para elegir a los representantes de los guardias civiles

• Se celebrarán los días 26 y 27 de octubre de 2021.

• ASESGC acude a las elecciones con la voluntad de seguir consiguiendo objetivos para mejorar la escala de mandos intermedios del Cuerpo.

• La votación será electrónica utilizando el certificado digital de la tarjeta profesional en los 553 puntos de votación habilitados.

• El Ministro del Interior asiste al Pleno sin ningún punto de debate en el orden del día y evita asistir a los más polémicos.

Se ha reunido el Pleno Extraordinario del Consejo de la Guardia Civil presidido por el Ministro del Interior Fernando Grande Marlaska, con un único punto en el orden del día; la convocatoria de elecciones para la elección de los representantes de los guardias civiles tras finalizar el mandato del actual.

Se cumplen 4 años desde que se celebraron las anteriores elecciones para la elección de los representantes de los guardias civiles

El actual Consejo se constituyó el día 17 de noviembre de 2017, como consecuencia de las elecciones celebradas los días 24 y 25 de octubre del mismo año. Su mandato legal es de cuatro años, debiendo convocarse elecciones para su renovación.

En estas últimas elecciones votó un 55% de la Escala de Suboficiales, ASESGC obtuvo el 85% de los votos emitidos. La participación en la Escala de Suboficiales subió en un 10,88%.

Votación electrónica durante dos días

Las elecciones al Consejo de la Guardia Civil para la designación de los vocales en

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representación de los miembros de la Guardia Civil se celebrarán los días 26 y 27 de octubre de 2021. La votación comenzará a las 08:00 horas y finalizará a las 20:00 horas y podrá llevarse a cabo en los 553 puntos de votación habilitados en diferentes acuartelamientos.

Los electores podrán emitir su voto de forma electrónica utilizando la tarjeta de identificación profesional en los puntos de votación habilitados, al frente de los cuales existirá un representante de la administración. También existe la posibilidad de realizar el voto por correo, puede solicitarse desde el día 11 de agosto al día 1 de octubre.

Candidaturas por escalas

Las candidaturas de las diferentes asociaciones profesionales se presentan por escalas, en las que, en todo caso, en las listas se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la Escala de Cabos y Guardias sigue la incertidumbre del número de vocales a elegir, si bien en el borrador de convocatoria constan 11 vocales, las asociaciones de la escala básica han pedido al Ministro que reconsidere el día de cálculo del número de efectivos, pues por muy pocos no se llega a superar los 66.000 efectivos que daría el vocal número 12 a esta escala. En total se eligen 15 voca-

les (16 en el caso de prosperar la petición). La Escala de Suboficiales elige dos representantes, desde la constitución del primer Consejo en 2009 han sido ocupados por ASESGC.

ASESGC elegirá a los candidatos de los suboficiales en la comisión de nombramientos que se reunirá el próximo día 10 de agosto. Pueden presentar candidaturas a vocal del Consejo los integrantes de la junta directiva, las personas al cargo de delegaciones autonómicas o de comandancia y cualquier persona asociada que aporte un aval del 3% del personal asociado.

La Dirección General de la Guardia Civil realizará durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar y promover la participación de los miembros de la Guardia Civil. n

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ASESGC presenta una miniserie documental de vídeos en los que los suboficiales de la Guardia Civil toman la palabra

• Opiniones reales, sin cortapisas, que expresan lo que realmente les importa y duele a los mandos intermedios del Cuerpo.

• La voz de los suboficiales se nutre de opiniones de todo tipo, desde los más antiguos a los más modernos.

Con esta miniserie de cinco episodios, ASESGC da voz a los suboficiales de la Guardia Civil para que expongan sus necesidades reales, sus inquietudes, sus opiniones, su forma de ver la Escala, los cambios que se han producido y los que tendrán que llegar algún día. Se trata de escuchar esas voces tal y como son en origen, sin cortapisas ni sesgos de ningún tipo. Son opiniones “en primera persona”, reales y vivas, en las que muy probablemente se verán reflejados muchos suboficiales.

Ayer, hoy y mañana

A través de la línea temporal que marca el antes, el ahora y el después, los subofi-

ciales que participan en los diferentes episodios analizan y opinan libremente sobre cuestiones profesionales fundamentales -como la carrera profesional, el ascenso, el ejercicio del mando, el reconocimiento profesional, la remuneración, etc.- que afectan diariamente a las condiciones de vida y de trabajo de los suboficiales de la Guardia Civil.

A medida que avanzan los diferentes capítulos, se constata que existe una evolución que permite visualizar y comprender la Escala de una forma integrada, para que todas las piezas encajen en su lugar.

Diálogo entre suboficiales antiguos y modernos

La voz de los suboficiales necesita continuidad, nutrirse de las opiniones y puntos de vista de todos los integrantes de la escala de mandos intermedios. Los más jóvenes van a descubrir que su voz tiene que ser escuchada, comprendida y atendida por quienes ya llevan muchos años de ca-

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rrera. Por su parte, los suboficiales de más antigüedad tienen la oportunidad de mostrar también las cicatrices que les ha dejado el paso por esta Escala, y de expresar sus propias inquietudes, fruto de la experiencia vivida.

No todos opinan o miran las mismas cosas del mismo modo, y ahí es, precisamente, donde radica el interés de este documento audiovisual, en comprobar una vez más la riqueza y diversidad que confluyen en la Escala. Y también en proponer a quienes la vean un diálogo abierto y transparente, que después, cada uno a su manera, pueda continuar en su propio entorno profesional o personal.

ASESGC pone un altavoz a la voz, a los sueños como a las decepciones, de los

suboficiales, sin filtros, con el objetivo único de que sea una voz que llegue a todos los rincones e inspire a muchas voces más. Estamos seguros de que será así, porque lo que es bueno para los suboficiales es bueno para el Cuerpo. n

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ASESGC

anuncia en el Pleno del Consejo que recurrirá el catálogo de puestos de trabajo si en las especialidades se asignan puestos de mando de unidad

al

personal de la Escala de Cabos y Guardias

• El catálogo de puestos de trabajo de las especialidades deberá modificarse en 10 meses.

• Las funciones se asignan por el distinto nivel de formación exigido para el acceso a cada una de las escalas.

• El Pleno del Consejo aprueba la tramitación de las órdenes generales de las especialidades con el voto en contra de las asociaciones profesionales.

El artículo 17.2 de la Ley de Personal establece claramente cuáles son las funciones

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de las diferentes escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil. La Escala de Cabos y Guardias sólo puede realizar funciones de ejecución de tareas y, por tanto, no podrían estar al mando de unidades de especialistas, como SEPRONA, IAE, GEAS o Tráfico. Las funciones directivas, debido a las capacidades profesionales derivadas de la formación que reciben, estarían residenciadas por la Ley de Personal en la Escala de Suboficiales y Oficiales.

Tras la aprobación de las 21 órdenes generales de las diferentes especialidades en la sesión del Pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 21 de junio, se abre un plazo hasta el día 1 de abril de 2022 para modificar el catálogo de puestos de trabajo en las diferentes especialidades.

ASESGC ha anunciado que recurrirá en los tribunales el catálogo de puestos de tra-

bajo si en el mismo se asignan funciones directivas a los miembros de la escala de cabos y guardias al ponerles al frente de unidades de especialistas, al no respetar la estructura de funciones de la Ley de Personal de la Guardia Civil.

ASESGC ha votado en contra de todas las órdenes generales de las especialidades al no venir recogida al estructura, organización y funciones de cada una de las especialidades, tal y como establece la disposición final primera la de orden ministerial de especialidades del año 2020.

Las órdenes generales remiten la mayor parte de la regulación de la estructura, organización y funciones a los manuales de las especialidades, conculcando a juicio de ASESGC, la facultad de desarrollo que marca la orden ministerial y que residencia en la Directora General de la Guardia Civil. n

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ASESGC

celebra la asamblea general ordinaria del ejercicio 2020 y aprueba la gestión de un año marcado por la pandemia y el reparto del tercer tramo de la equiparación salarial

La Asamblea General Ordinaria de ASESGC del ejercicio 2020 se celebró por videoconferencia al mantenerse restricciones de movilidad en algunas comunidades autónomas en el momento de su celebración.

La Asamblea, compuesta por los socios, aprobó la gestión social y las cuentas del ejercicio 2020. Un año marcado por la ges-

tión de la pandemia en los seis primeros meses y el reparto del tercer tramo de equiparación salarial, el real decreto de plantillas y la orden general de productividad en la última parte del año.

La valoración final del año que hace la asamblea general es muy positiva pues se han conseguido importantes metas para los suboficiales.

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ASESGC no sólo consigue que se apliquen los ajustes de CES comprometidos en 2018 destinados a retribuir la responsabilidad y la especialización o determinadas funciones y que afectan a 4.906 suboficiales, sino que consiguió que se aplicaran unos coeficientes por empleos en vez de la linealidad de los dos primeros tramos.

La distribuciones de la plantilla de efectivos durante los próximos cuatro años fue otro de los grandes retos del año 2020. ASESGC consigue 270 nuevas dotaciones del catálogo para empleo de sargento 1º con el fin de reducir los tiempos de ascenso a este empleo y mejorar la carrera profesional de los suboficiales.

En el reparto de la parte de equiparación salarial destinada a productividad, ASESGC logra una productividad estructural con el 100% de cobertura para los suboficiales del régimen general. A la nueva modalidad de ERG5 le corresponderá mensualmente el 55% del complemento vinculado al empleo (CVE). Esta medida afecta a 1.451 suboficiales de tráfico (motoristas y atestados), seguridad ciudadana, protección y seguridad, fiscal y servicio marítimo.

Presupuesto de 2021

La Junta Directiva de la asociación presentó un presupuesto para 2021 marcado por

las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, aprobado por la Asamblea. En estos comicios, la única asociación exclusiva de suboficiales aspira a revalidar la confianza de los suboficiales obteniendo por cuarta vez consecutiva los dos vocales de la Escala.

Los suboficiales siguen confiando en ASESGC

Las cifras de bajas de asociados al terminar la anualidad descienden con respecto al ejercicio anterior y paralelamente aumenta el número de incorporaciones, especialmente en los primeros meses de 2021. ASESGC cuenta actualmente con más de 3600 personas asociadas de todos los empleos y especialidades.

El número total de visitantes distintos de la página de ASESGC LaPauta.es en 2020 fue de 312.386, subiendo un 30% respecto a 2019, lo que da muestras del interés que despierta la comunicación que se realiza desde la asociación.

En cuanto a las líneas maestras de la acción asociativa, fue sometido a la Asamblea el programa de actividades futuras, lleno de proyectos para los suboficiales y que fue aprobado por el máximo órgano de gobierno. n

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Las 270 nuevas dotaciones de plantilla de sargentos primeros podrían rebajar el tiempo del primer ascenso 2 años

El nuevo real decreto de plantillas publicado en el Boletín Oficial del Estado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2025 (periodo cuatrienal 2021/2025), recoge una plantilla de suboficiales con aumentos significativos, especialmente en el empleo de sargentos primeros que eleva hasta los 2316 al final del ciclo en 2025, en total 270 sargentos primeros más.

El primer ascenso dentro de la Escala de suboficiales cuesta 11 años, una verdadera condena

ASESGC defendió un aumento significativo en la dotación de plantilla de este empleo que redujera el tiempo del primer ascenso, con el objetivo de conseguir establecer una verdadera carrera profesio -

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nal en la que se fueran asumiendo mayores responsabilidades a medida que se asciende en los respectivos empleos, sin quedar estancado en la casilla de salida.

Con estas 270 nuevas dotaciones de sargento primero, en los próximos cuatro años los tiempos de ascenso a este empleo podrían reducirse hasta los 9 años, todavía muy lejos del objetivo de 5 años que se ha marcado ASESGC en su plan para reducir los tiempos de ascenso, que contempla otras medidas encaminadas al mismo objetivo. Dentro de esta estrategia, ASESGC quiere conseguir que los guardias civiles que lo deseen puedan desarrollar toda su carrera profesional dentro de la Escala de Suboficiales, con dos condiciones básicas; agilidad en los ascensos y progresiva asunción de mayores responsabilidades.

En total 485 nuevas dotaciones de plantilla de suboficiales

Además de los 270 nuevos sargentos primeros, suben también significativamente las dotaciones de brigada hasta las 1154 al final del ciclo, 130 dotaciones más, las de subteniente aumentan en 65 hasta los 659 efectivos y la plantilla de suboficiales mayores aumenta hasta los 80 efectivos, con 20 nuevas incorporaciones.

La posibilidad de desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles no constituye una mera declaración de intenciones, sino que se encuentra consagrado como un derecho profesional en virtud del artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el que se establece que los guar -

La plantilla reglamentaria constituye el instrumento que más directamente afecta a los ritmos de ascenso y al tiempo de permanencia en cada empleo y escala.

dias civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, haciendo especial alusión al régimen de ascensos.

La edad media de acceso a la escala de suboficiales es de 34 años, con los tiempos de ascenso que existen actualmente en la escala, para la inmensa mayoría es y será imposible completar la carrera profesional ascendiendo a los diferentes empleos.

Con este dato en la mano, la causa de las renuncias es obvia; no hay futuro dentro de la Escala, que en un principio muchos lo consideran de transición hacia la Escala de Oficiales pero que finalmente termina acogiendo al 80% de los guardias civiles que acceden a ella.

El nuevo Real Decreto por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2021-2025 entra en vigor el 5 de agosto de 2021, pero para el período anual 2021-2022, será efectivo desde el 1 de julio de 2021. Por ello, tanto los incrementos de plantilla como las amortizaciones de vacantes consecuencia de la reducción de dotaciones, tomarán como referencia dicha fecha.

Las variaciones anuales del número máximo de dotaciones en cada empleo y escala para cada ciclo de ascensos incluido

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en el período de vigencia de la nueva plantilla, viene expresado en el siguiente cuadro:

El proyecto

El proyecto persigue llevar a efecto lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, es decir, definir las dotaciones de la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2025 (periodo cuatrienal 2021/2025).

El proyecto está constituido por tres artículos, una disposición adicional y una final;

persigue aprobar las dotaciones de plantilla reglamentaria para el periodo cuatrienal 2021 – 2025, esto es, determina el número máximo de dotaciones en cada uno de los empleos y escalas de la Guardia Civil, para personal en las situaciones de activo y de suspensión de funciones, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2025.

Previamente a analizar el articulado del proyecto y las necesidades que trata de satisfacer, cabe recordar que, según reconoce la propia Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la plantilla reglamentaria constituye el prin-

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cipal elemento de plantificación de recursos humanos que repercute en dos conceptos claves y de una trascendental relevancia: hacer posible el desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, mediante el ascenso a los sucesivos empleos; y contribuir a la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios.

Contribución del proyecto al desarrollo de la carrera profesional

La posibilidad de desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles no constituye una mera declaración de intenciones, sino que se encuentra consagrado como un derecho profesional en virtud del artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el que se establece que los guardias civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, haciendo especial alusión al régimen de ascensos.

En relación a las dotaciones del empleo de Suboficial Mayor, hay que tener en cuenta que el Capítulo II de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil, prevé los cometidos y funciones de este personal, así como las ubicaciones y criterios de despliegue de sus puestos de trabajo, por lo que resulta necesario aumentar paulatinamente el número máximo de sus dotaciones, para ir completando dicha previsión.

Por otro lado, el proyecto pretende actuar para dar respuesta al grave problema que constituye el elevadísimo porcentaje de sargentos primero que renuncian a la evaluación

para el ascenso al empleo de brigada, lo que se ha convertido en un inconveniente de carácter estructural y que afecta negativamente al desarrollo de carrera de buena parte de este colectivo y que, de continuar la tendencia, traerá consigo graves disfunciones en la escala. En los últimos años, la tendencia de renuncias alcanza en torno al 70%, esto es, casi 3 de cada 4 sargentos primeros deciden no seguir ascendiendo cuando tienen posibilidades de hacerlo.

En este sentido, es absolutamente necesario acometer una notable inyección de dotaciones en los empleos de subteniente y brigada, que provoque una mayor dispersión de los puestos de trabajo para estos empleos, lo que redundará en la mejora de las condiciones de conciliación familiar, al distribuir por la geografía nacional una mayor oferta de puestos, especialmente en determinadas especialidades donde, en muchos casos, el techo profesional en la escala finaliza en el empleo de sargento primero.

En lo que respecta a las dotaciones del empleo de sargento primero, cabe indicar que el ciclo cuatrienal de plantilla 2017/2021 conllevó un leve aumento en las dotaciones de este empleo (30 efectivos), lo que, sumado a los antecedentes, están comportando largos e indeseados periodos en el empleo de sargento, que en la actualidad se cifra en torno a los 10 años.

Contribución del proyecto a la máxima efectividad del servicio

En lo que respecta a la Escala de Suboficiales, el proyecto debe establecer las condiciones para garantizar el desarrollo de carrera

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de sus miembros, que debe tener en cuenta las distintas etapas por las que trascurre, de modo que las responsabilidades, funciones y cometidos a desempeñar a lo largo de ella, evolucionen a medida que se ocupan los empleos más altos. En cualquier caso, para conseguir el objetivo antes señalado; y para, al menos, tratar de minimizar el problema estructural de las renuncias al ascenso, la aportación de la plantilla reglamentaria resulta clave, ya que parte de la solución pasa por mantener y potenciar el aumento de dotaciones que ya se inició con la actual plantilla, para hacer posible una mayor capilaridad del despliegue de estos puestos de mando intermedio, tanto en el tejido de las especialidades, como en las unidades de seguridad ciudadana.

Refuerzo de los cuadros de mando

La tasa de encuadramiento de oficiales4 en la Guardia Civil se encuentra actualmente en un 4,43%, cifra que continúa mostrando un déficit muy notable de oficiales en la Institución. El incremento de este índice, lejos de constituir un objetivo en sí mismo, supone una necesidad para cubrir los requerimientos de cuadros de mando en el despliegue de las unidades del Cuerpo, especialmente en la estructura periférica, donde la escasez de oficiales es todavía más significativa. Por otra parte, es preciso señalar que durante las últimas décadas han ido apareciendo y consolidándose nuevos retos en materia de seguridad, surgidos como consecuencia de los cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos.

Por su parte, y aunque se pretende ampliar del mismo modo, la tasa de encua-

dramiento de suboficiales está en torno al 8,5%, lo que deja ver una situación mejorable, pero no tan preocupante como en las escalas de oficiales.

Con carácter general, las unidades de la Guardia Civil han tenido que evolucionar y adaptarse para dar respuesta a retos y amenazas tan diversos como la ordenación de flujos migratorios, la violencia de género, la cibercriminalidad, el crimen organizado o la delincuencia especializada o grave. El tratamiento adecuado de estos fenómenos requiere de mayores capacidades de dirección y control, así como de personal más cualificado y dotado de técnicas y medios de investigación criminal más modernos, de tal forma que sean capaces de proporcionar al ciudadano una atención personalizada, eficaz y adecuada a cada caso concreto.

A lo anterior, debe sumarse el hecho de que la seguridad pública es un servicio público esencial que, junto a otros como la sanidad o la educación, contribuye a crear las condiciones que beneficien el desarrollo económico y social, siendo por lo tanto un elemento más a tener en cuenta para hacer frente a lo que se ha venido a llamar “la España del Reto Demográfico”.

En este orden de ideas, la Guardia Civil, como principal actor en materia de seguridad ciudadana en “la España del Reto Demográfico”, puede contribuir a reducir el impacto de la despoblación, favoreciendo entornos seguros que permitan un mayor desarrollo en las áreas más despobladas, garantizando la prestación de un servicio básico, imprescindible e irrenunciable, al tiempo que servirá como elemento vertebrador y cohesionador de este tejido social. n

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ROBO DE NIÑOS EN ESPAÑA

La fiscaLía Lo considera detención iLegaL, con eL agravante de menores, para que eL deLito no prescriba

(*) Por Ricardo Magaz

De acuerdo a los datos ofrecidos por las asociaciones que luchan a brazo partido porque se conozca la verdad, en España hay miles de niños robados, traficados o adoptados al margen de la ley, a partir de la Guerra Civil y hasta mediados de la década de los 80. Existen expedientes de sustracción de neonatos datados en las postrimerías de 1986. ¿Cómo ha sido posible este escandaloso espacio de impunidad que llegó, para bochorno del Estado de Derecho, hasta las mismas puertas de nuestros días?

Depuraciones

Al concluir la Guerra, el régimen se cebó en depuraciones ideológicas, pero había una más subterránea: lo que se ha dado en llamar “niños perdidos del franquismo”. Estoy hablando de los bebés que terminada la contienda eran, de una u otra manera, arrebatados en numerosas ocasiones a sus madres disidentes, solteras o “adúlteras”, nada más nacer la criatura en una prisión, en un hospital o en una casa de misericordia. Por extraño que hoy nos parezca, el adulterio estuvo considerado delito hasta 1978, con la carga de grave deshonra familiar.

En la imagen, el profesor y ensayista Ricardo Magaz, autor del artículo

Los especialistas estiman que al menos 25.000 niños fueron robados en los primeros periodos de posguerra. Algo parecido a lo de Videla en Argentina, allá por 1980, y entre cuyos pequeños apropiados ilícitamente se encuentra la nieta del poeta Juan Gelman, que recibió en 2007 el Premio Cervantes.

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Existen expedientes de sustracción de niños en el año 1986

Compra-venta de bebés

Pasó el tiempo, afloró el desarrollismo industrial, murió el dictador, se promulgó la Constitución de 1978 y sin embargo continuó la compra-venta de bebés en hospitales. Lo que había comenzado como represión política prosiguió como negocio. ¿La culpa? Dos cuestiones han resultado determinantes. La primera, que no tiene arreglo ni lo tendrá jamás, pone de manifiesto la propia naturaleza del ser humano: quien quiera transgredir o hacer el mal, lo tiene al alcance de la mano, ahora y siempre. El segundo aspecto, digamos más técnico y subsanable, el artículo 30 del Código Civil que en este asunto hemos sufrido inmemorialmente. El famoso apartado, en vigor hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que se publicó la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, declaraba que un neonato no adquiría personalidad jurídica hasta pasadas 24 horas de vida fuera del seno materno. En consecuencia, no se le inscribía en el registro civil ni en el libro de familia si no cumplía ese requisito. En caso de aborto o muerte antes del plazo, tampoco se le anotaba como “persona natural” o jurídica.

Falsos abortos

He ahí el territorio de indemnidad para quienes, por motivos sociopolíticos, lucrativos, o ambos a la vez, pretendieran

Concentración de madres y familiares de niños robados pidiendo a los juzgados agilidad en la tramitación de casos

Un guardia civil sostiene en brazos a un niño al que ayudó a nacer. Le acompañan la madre y el hermano del bebé

llevar a cabo el latrocinio de críos bajo la coartada legal de falsos abortos o fingidos fallecimientos durante el primer día de vida. En el año 2011 la Ley Orgánica 20/2011 corrigió su artículo 30, de modo y

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Recién nacido con su madre. Desde el año 2011 los neonatos adquieren personalidad jurídica en el momento de nacer, sin tener que esperar 24 horas

Un neonato no adquiría personalidad jurídica hasta pasadas 24 horas de vida fuera del seno materno

Laxitud jurídica

En suma, si a esa laxitud jurídica, deudora del Derecho Romano, le añadíamos profesionales indeseables, falta de conciencia del mal causado, mujeres estigmatizadas socialmente (léase madres “solteras” o “adúlteras” en inferioridad de condiciones), el hecho de que no alcanzaban la mayoría de edad hasta los 21 años, la ambigua figura del prohijamiento antojadizo, una modalidad equivalente a lo que hoy es la custodia y que por aquel entonces se convertía automáticamente en una adopción plena a los dos años, o que los expedientes hospitalarios se podían destruir transcurridos cinco años, he aquí algunas de las razones para que hasta mediados de la década de los 80 se haya traficado con bebés.

Modus operandi

manera que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, producido el entero desprendimiento del seno materno. No es necesario aguardar 24 horas. Con esta reforma, la regulación española se adaptó al criterio contenido en el Convenio de los Derechos del Niño de 1989.

Hay casos documentados y judicializados que resultan de una crueldad inimaginable. Uno de los que he tenido acceso, y que muestro en genérico como arquetipo de modus operandi, es el de un matrimonio de extracción rural cuya mujer ingresó confiada en la maternidad de la capital. Después de dar a luz a dos niñas mellizas sanas le comunicaron el fallecimiento de una. A los pocos días, le volvieron a notificar la muerte de la otra pequeña. La pareja regresó desolada al pueblo

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Imagen de un hospicio de mediados del siglo pasado.

sin sus hijas, en la creencia de que habían sido inhumadas por el propio sanatorio. Cincuenta años después, las noticias en la prensa sobre estas barbaridades movilizaron las sospechas de la familia. Los archivos hicieron el resto. Las niñas, pese a vivir más de 24 horas no estaban inscritas en el registro civil. El historial sanitario, en el que figuraban como nacidas con tres días de diferencia, aún siendo mellizas, se encontraba plagado de anomalías y falsedades. Dicho en otras palabras: las recién nacidas no habían alcanzado oficialmente el estatus de personas jurídicas. Cuando la familia, décadas después, se presentó en el cementerio para la exhumación de los cadáveres y la prueba de ADN, nada pudieron hacer ya ante una fosa común de los denominados “legajos de abortos” donde, además de ser imposible, no estarían. Evidentemente, las mellizas fueron robadas y hoy vivirán por separado en cualquier parte del país o el extranjero sin saber la verdad.

Delitos de detención ilegal que no prescriben

Así las cosas, y ante la disparidad de criterios jurídicos por parte de los juzgados españoles, que admiten denuncias por apropiación indebida y compra-venta de niños traficados, la fiscalía general ha considerado los hechos como detención ilegal, con el agravante de menores, al objeto de que, pese a los años sucedidos, los delitos no prescriban, puesto que la detención ilegal es una infracción penal de carácter permanente cuando persiste la situación, el secuestro o la desaparición. Hay jurisprudencia del tribunal Supremo que avala esta tesis.

Con todo, siempre queda considerarlo crimen de lesa humanidad. Aunque si hablamos de humanidad conviene recordar a Kant,

invocando aquello tan trillado pero verdadero de que el hombre es un lobo para los de su misma especie. Y si acaso existieran dudas acerca de la malignidad del “lobo sapiens”, vean los primeros veinte minutos del próximo telediario.

(*) Artículo de Ricardo Magaz para la revista Suboficiales de ASESGC. Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en UNED-IUGM y autor de tratados, ensayos y narrativa. Actualmente preside la Sociedad Científica Española de Criminología.

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LA GUARDIA CIVIL INTERVINO 62.000 PLANTAS DE CANNABIS EN UNA PLANTACIÓN DE CÁÑAMO

La finca invernada se localizó en Lucainena de las Torres, donde los guardias civiles hallaron la plantación

El hallazgo de la plantación se produjo durante una de las inspecciones que realiza la Guardia Civil para el control del cultivo de cáñamo industrial. Durante la inspección, los agentes localizaron un invernadero con cultivos de cannabis en avanzado estado de crecimiento.

Cáñamo ilegal

La portavoz del Cuerpo detalló que este tipo de actuaciones conllevan un gran esfuerzo en el proceso de corte para su destrucción, debido al gran número de plantas que se intervienen. En este sen-

tido, puntualizó que el cultivo de cáñamo está permitido exclusivamente destinado a fines industriales, es decir, aquellos cuyo destino sea la producción de fibra o semillas. También con autorización expresa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cuando se destina a fines científicos, médicos o de investigación.

Operación Menthan

Por otra parte, fuentes del Cuerpo desvelaron una segunda operación relevante en Almería contra el tráfico internacional de hachís y marihuana. La organización desmantelada estaba compuesta por ciudadanos albaneses que operaban desde

“La operación se inició en abril del pasado año en un control policial establecido en la autovía A-92”
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el poniente almeriense. Desde la DGGC especificaron que la operación Menthan se saldó con la detención de nueve personas y la intervención de 400 kilos de hachís que pretendían hacer llegar en un transporte por carretera hasta Italia. Además, se practicaron nueve registros en Aguadulce y Vícar, donde se habían asentado y desde donde dirigían y coordinaban sus actividades delictivas.

Mafia italiana

La investigación ha permitido constatar que los detenidos formaban parte de una facción de una organización de carácter internacional con conexiones con la mafia italiana, con la “Sacra Corona Unita”.

La operación se inició en abril del pasado año, cuando en un control policial establecido en la autovía A-92, a su paso por el término municipal de Fiñana, se procedió a la detención de una persona que transportaba 26 kg de cannabis.

Entramado criminal

Continuando con las investigaciones, los agentes pudieron determinar que tras ese transporte había un entramado criminal organizado y altamente especializado, que contaba con importantes recursos económicos y humanos, y que tenía los contactos necesarios para acaparar una importante cuota de mercado, adquiriendo una parte importante de la producción de cannabis del poniente almeriense que se encargaban de enviar a terceros países.

Líder

Asimismo, se pudo comprobar que el líder de la trama, había dispuesto su centro de operaciones en la terraza de un bar de

Vícar donde se reunía con compradores llegados desde otros países o impartía órdenes a sus subalternos, quienes se pasaban el día desplazándose de un lado para otro para cerrar tratos con los productores de la droga.

Durante las vigilancias a las que fueron sometidos los integrantes de la organización, cuando los agentes pudieron observar cómo estos se desplazaron hasta una nave industrial de la misma localidad. Allí, entre fuertes medidas de seguridad, cargaron en un camión un aparato de grandes dimensiones. Al interceptarse ese camión se comprobó que lo que habían cargado era un transformador de corriente de alta

“El tráfico de drogas ha crecido de manera exponencial durante los últimos años, debido principalmente al auge del cultivo de cannabis”
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tensión que había sido modificado y que albergaba en su interior 400kg de hachís envasados cuidadosamente al vacío.

Por tal motivo se procedió a la detención de los miembros de la organización.

La operación fue desarrollada por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Almería, y dirigida el Juzgado de Instrucción número 3 de Almería.

Balance aprehensiones marihuana primer semestre 2021

La directora general María Gámez hizo asimismo un balance en el que ha precisado que la Guardia Civil detuvo durante el primer semestre de 2021 a 100 perso-

“La Guardia Civil ha redoblado sus esfuerzos en la lucha contra las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas”

nas e investigó a 5 personas por tráfico de drogas. Asimismo, se han intervenido cerca de 17.551 plantas de marihuana, 188.579de plantas de cáñamo y 250 kilogramos de cogollos en las 63 intervenciones llevadas a cabo en esta materia.

Asimismo, se han neutralizado 292 enganches ilegales a la red eléctrica y 254 enganches ilegales a la red hídrica.

Cultivo de cannabis

El tráfico de drogas ha crecido de manera exponencial durante los últimos años, debido principalmente al auge del cultivo de cannabis, materia en la que el sureste de España se ha convertido en un referente a nivel europeo, situándose así en el punto de mira de organizaciones criminales de carácter internacional. Esto ha obligado a la Guardia Civil a redoblar esfuerzos en la lucha contra las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, actividad de la que se derivan graves problemas de seguridad que llegan a afectar a la normal convivencia de los ciudadanos.

(*) Pieza elaborada a partir de fuentes abiertas y datos propios. Revista Suboficiales ASESGC

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DIFERENCIA ENTRE ALLANAMIENTO Y USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE

El allanamiento y la usurpación son dos delitos claramente distintos

Vamos a intentar aclarar cuál es la diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación, conocida también como ocupación. Para ello hay que aclarar primero el concepto de morada.

La morada

Se entiende por morada todo espacio donde una persona física reside o donde una persona jurídica tiene ubicado su domicilio y donde realiza actividades de la vida privada.

Aquí se incluye también, además del interior de la vivienda, los lugares anexos unidos a la propia vivienda, tales como el garaje, jardín o el patio, siempre que se desarrolle la vida privada en los mismos.

La primera duda que nos surge es si una segunda vivienda o una casa vacacional se considera morada.

La respuesta es sí. La jurisprudencia considera la segunda vivienda o vacacional como morada. El Tribunal Constitucional define morada como el espacio cerrado en el que el individuo pernocta y tiene guardadas sus pertenencias.

Tipos de moradas

A raíz de los distintos casos, la jurisprudencia ha ido acotando los lugares que se consideran morada. De esta forma, también se considera morada una caravana o furgoneta, tienda de campaña, habitación de hotel, jardín o cueva.

Por lo que la creencia popular de que una casa vacacional no es morada es falsa.

También se incurriría en un delito de allanamiento, quien fuera de los horarios de apertura, accediera a un establecimiento en contra de la voluntad del titular o propietario.

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“Si se trata de una morada estaríamos ante un allanamiento y si es un inmueble ante una usurpación”

Guardia Civil desaloja a 27 grupos okupas en Majadahonda

Pero vamos a dejar de lado los establecimientos y centrarnos en los domicilios.

El Código Penal, recoge en el artículo 202 las penas por allanamiento de morada, siendo las siguientes:

Artículo 202

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Por otro lado, en el artículo 245 del Código Penal, se recoge las penas por usurpación. Artículo 245

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que

no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Por tanto, el allanamiento y la usurpación son dos delitos claramente distintos, dependiendo su comisión, de la naturaleza del inmueble al que se accede.

Diferencia

En el allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar pudiendo actuar en el momento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) para expulsarle de la morada e iniciar el procedimiento penal.

En el caso de la usurpación, el bien protegido es el derecho a la propiedad, y al no producirse en una morada, el desalojo debe ser realizado con la correspondiente orden judicial, siendo la pena prevista para este delito, como hemos visto, de una multa.

El que ocupa un edificio que no constituye residencia de nadie, se constituye en el nuevo morador de la vivienda y por ello, para ser desalojado es necesario una orden judicial.

(*) Pieza elaborada a partir del artículo de h50, fuentes abiertas y datos propios para revista Suboficiales ASESGC

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RELATO DE UNA MASACRE: ATENTADO ETARRA DE LA PLAZA REPÚBLICA DOMINICANA

treinta y cinco años deL atentado terrorista

(*) Por Isaac Llorente Blanco

No llevaban ni un mes de verano cuando el 14 de julio de 1986, el cielo de la capital de España se nubló, al igual que se nublaron las aspiraciones de unos jóvenes guardias civiles.

Ese día, sobre las 07:45 horas, una explosión sacudió el corazón del país. En la madrileña plaza de la República Dominicana la banda terrorista ETA atentó contra un convoy de la Guardia Civil en el que viajaban 73 agentes. Asesinaron a 12 de ellos e hirieron con graves secuelas físicas y psíquicas a 77 personas, entre guardias y viandantes.

Futuros motoristas

Ser miembro de la Guardia Civil hace que te sientas especial por poner tu granito de arena en una institución que forma parte de la historia de España. Ya dentro, para muchos guardias civiles su mayor vocación es la de ser motorista de Tráfico ¿Quién no se ha imaginado alguna vez montado a lomos de esas imponente motocicletas? En tiempos del atentado estaba en el curso de Tráfico un joven guardia civil intentando realizar ese sueño.

En la imagen, Isaac Llorente, autor del artículo.

©Foto: M. López

He tenido el placer de conocer a este guardia civil. Aunque su nombre es el de uno de los héroes de España, quiere pasar desapercibido. Me ha relatado con mucha dignidad lo que vivió el 14 de julio de 1986 y de cómo los designios del destino marcaron su vida.

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“Muchos de los terroristas que cometieron la masacre están libres”

Convoy

En aquella época, la Academia de Tráfico de la Guardia Civil se ubicaba en la calle Príncipe de Vergara, donde se impartían las clases teóricas del curso, pero para realizar las prácticas de motocicleta había que desplazarse a las afueras de Madrid todas las mañanas. Para trasladar a este personal se formaba un convoy de vehículos compuesto por un autobús, un minibús y dos todo terreno, uno delante y otro detrás a modo de escolta. Todo el mundo suponía que iba a haber un gran atentado en la ciudad, pero faltaba lo más evidente, el dónde y el cuándo.

El plan ya se estaba en marcha. Cuatro meses atrás en un bar de Legazpi se reunía el comando Madrid. Los terroristas habían conseguido información sobre el

Policías y guardias civiles evacuan a los heridos

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El atentado terrorista de la plaza de la República Dominicana de 1986 ha sido el mayor en número de víctimas desde el atentado del restaurante El Descanso de abril de 1985

convoy que salía todas las mañanas de la calle Príncipe de Vergara. Fue a principios de junio cuando adquirieron en el rastro madrileño una furgoneta a la que cargan con cinco ollas a presión llenas de tornillos, tuercas y demás metralla, conectando 35 kg de dinamita Goma 2 con un mecanismo detonador mediante mando a distancia. Decidieron que la harían estallar en la plaza de la República Dominicana al paso del convoy. Para ello todas las noches aparcaban un turismo, y por el día lo quitaban para situar la furgoneta bomba. Una semana les llevo la espera.

Viaje al precipicio

Ya en la academia, la fatídica mañana del atentado, como casi todas las mañanas que se realizaban las prácticas en “Venta de la Rubia”, cerca de Alcorcón, se formaba a los alumnos y el responsable distribuía al personal que debía ir en cada vehículo. Aquel “dedo” del encargado hizo que dos inseparables compañeros viajaran esa jornada

“Todas las noches los terroristas aparcaban un turismo, y por el día lo quitaban para situar la furgoneta bomba”

apartados, quizá salvándoles la vida. A uno le toco ir en el todoterreno, al otro en el autobús. Como me dijo su compañero de asiento: “Donde iba yo, iba..., y donde iba…, iba yo, siempre hacíamos el camino juntos. A mí ese día me toco ir en el Land Rover”.

Ya dentro del autobús, este guardia eligió situarse al final en la hilera de los asientos traseros. Ese día su sección había tenido muchas guardias y el autocar estaba más vacío de lo habitual -entonces no iba a dejar pasar la oportunidad de recostar la cabeza sobre el asiento durante la media hora que duraba el trayecto-. Y es que estudiar en la academia de tráfico no es ningún paseo.

El conductor del autobús era quien casi siempre elegía el itinerario a seguir, pero no había muchas opciones, o bien ir hacia la derecha o bien hacia la izquierda. Ese día tomó hacia el norte por la calle Príncipe de Vergara hasta llegar a la plaza de la República Dominicana donde le estaba esperando la furgoneta bomba cargada con los 35 kg de Goma 2 camuflados entre papel higiénico. Otra vez la casualidad hizo su papel; pocos minutos antes del paso del convoy, un Fiat Ritmo utilizado por el personal que se trasladaba para realizar el servicio de Guardia en “Venta de la Rubia” se paró justo en las inmediaciones de la furgoneta bomba. Los guardias civiles que se encontraban dentro pensaron que se había averiado, pero otra

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Imagen tomada después de la explosión de la furgoneta bomba

vuelta de llave hizo que arrancara de nuevo y se alejaran del lugar. No era ese el objetivo de los terroristas, querían causar más sangre.

Accionar el detonador

Ya se divisaba el convoy. Los terroristas estaban al acecho para accionar el detonador al paso de los vehículos, querían hacer el mayor daño posible. Era para ellos un gran objetivo dado la cantidad de guardias civiles que viajaban dentro. El convoy circulaba sin incidentes. Se acercaban a un semáforo colindante a la plaza y el conductor del autobús pensó que daría tiempo a que pasaran todos los vehículos a la vez, pero no, de repente se cruzó un taxi, el microbús y el todo terreno tuvieron que frenar, se les cerró el semáforo, el autobús siguió hacia delante y de repente… ¡BOOM! El terrorista ubicado en una marquesina cercana había accionado la bomba poco después de que pasara el autobús -seguro que tuvo sus dudas en pulsar el mando a distancia al ver que el convoy se había separado-. La explosión produjo la destrucción de la furgoneta, alcanzó la parte lateral derecha del autobús y la onda expansiva, junto con la metralla, destrozó los demás vehículos del convoy, con la brutal consecuencia de matar y herir a todo el que estuviera en las inmediaciones.

Onda expansiva

Dentro del autobús, este guardia se vio sorprendido por el estruendo. Estaba recostado, se asustó, no recuerda si se levantó o fue la onda expansiva quien le incorporó. Lo que si recuerda es que oyó un fuerte silbido de viento delante de él. Ya erguido miró sobre sus rodillas y vio que estaba lleno de sangre y de restos humanos. Lo primero que pensó fue en echarse las manos a la

cabeza; se palpó y exclamó: “¡Uff, no… no es mío!”, luego alzó la vista y vio a su compañero del asiento delantero con la cabeza completamente destrozada. “Lo vi muerto, perdió la masa encefálica”. Solo quería salir de allí. Abrió las piernas para deshacerse de los restos y se levantó como pudo; el brazo derecho lo tenía quemado y trozos de metralla y cristales se le habían incrustado en la cara y en las piernas. Agarró a un compañero y salieron del autobús como pudieron. Recuerda que estaba aturdido y que le montaron en un vehículo donde una señora le llevó a urgencias del Hospital Ramón y Cajal.

En el parte médico figura que fue ingresado con pronóstico grave al haber sufrido heridas consistentes en incrustaciones de metralla y cristales en pierna izquierda, región torácica, cuello y parte facial, así como

La comisión judicial asiste a los levantamientos

quemadura en el brazo derecho cerca de la región oleo craniana. Tuvo que ser intervenido por ello durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1986. Tardó en curar las heridas 228 días, tras los cuales se incorporó al servicio.

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Honrar a las víctimas

“Los terroristas habían conseguido información sobre el convoy que salía todas las mañanas”

Hace 35 años que ocurrió este terrible atentado. Muchos de los terroristas que lo cometieron están libres, pero este guardia civil, aunque sigue de servicio, sereno ante el peligro, no se encuentra del todo libre. Vive aún en el encierro del triste recuerdo, pero con la cabeza alta tiene presente lo que reza en la Cartilla de la Guardia Civil (1845), en su artículo primero: “El Honor ha de ser la principal divisa”

El criminólogo y autor del artículo, Isaac Llorente, realizando un análisis para televisión

Y como tal, seguro que el Duque de Ahumada estaría orgulloso de honrar a este benemérito, pues que menos, que le valoren si merece una medalla con distintivo rojo, como el rojo de su sangre y la de los compañeros que salpicaron su uniforme el día del atentado.

(*) Isaac Llorente Blanco es criminólogo, ensayista, miembro de la Guardia Civil y colaborador de la Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC)

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DONNA DELINQUENTE: LA MUJER ASESINA

Estadísticamente, las mujeres cometen el 15 por ciento de todos los crímenes violentos

(*) Por Beatriz de Vicente

En el marco de la primera Jornada de Mujer y Criminología organizada el pasado 26 de abril por el Ilmo. Colegio de Criminología de la Comunidad de Madrid, dentro del cual ostento el cargo de Primera Vocal, se trató la figura de la mujer en el campo de la criminología desde una perspectiva multidisciplinar y multifocal, participando profesionales de esta apasionante rama científica de la más variada índole: psicólogas, policías, juezas, fiscales, abogadas, etcétera.; todas ellas con formación complementaria en Criminología.

Filicidas

En la imagen, la criminóloga y abogada Beatriz de Vicente, autora del artículo

Con el objeto de difundir y explorar la relación de las féminas con la Criminología, se habló de la mujer como víctima, de la mujer como profesional de la Criminología, con sus propios retos laborales y, cómo no, de la mujer delincuente. Fue precisamente en este ámbito en el que realicé mi intervención, centrándome en la figura de las filicidas, aquellas madres que, contra toda lógica, y atentando sobre los más básicos principios de conservación, protección y perpetuación de la especie, matan a su propia progenie.

Este artículo es un extracto de la que fue mi ponencia, cuyos datos son más que sorprendentes, todos ellos basados en los numerosos estudios existentes en torno al filicidio y que nos muestran una criminalidad femenina especialmente activa en el campo del filicidio, donde protagonizamos

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en torno al 70% de los homicidios y casi el 95% de los neonaticidios, pasen y vean.

Mujeres letales

Mi ponencia, como este artículo, se titulaba La Donna Delinquente (en honor a la obra del maestro Césare Lombroso, uno de los padres de la Criminología científica o positivista que dedicó diversos estudios a la mujer delincuente). Centré mi estudio en mujeres letales y madres desalmadas, dentro de un análisis criminológico desde el rincón oscuro de la feminidad. Analizando incluso aquellos supuestos en que matar no es suficiente, es decir, casos en que una madre puede llegar a destrozar a un hijo, creando a cambio un auténtico monstruo mediante una infancia disfuncional, un exceso de control, un maltrato pertinaz, abusos de todo tipo o el más absoluto abandono; no en vano muchos de los grandes asesinos en serie de la casuística criminal comparada tuvieron detrás a madres perversas. Pero no tendré espacio en estas pocas líneas de mostrar ese reverso tenebroso de la feminidad, centrándome tan sólo en ofrecer algunos datos estadísticos sobre la incidencia de la mujer en el crimen.

La mujer representa tan solo el 10% del volumen de criminalidad total y dentro de ese porcentaje acometemos además y principalmente delitos de índole patrimonial (hurtos, robos, estafas…) o delitos contra la salud pública (fenómeno de las mulas), la criminalidad violenta (lesiones, agresiones sexuales, homicidios y asesinatos son campo abonado para la delincuencia masculina en un 90% de casos), ahora bien, y de forma sorprendente, cuando nos adentramos en el aberrante campo de los progenitores que atentan contra la vida de sus propios

Rosario Porto fue condenada a 18 años de cárcel por el asesinato en 2013, junto a su marido, de su hija adoptiva Asunta Basterra

hijos (filicidio), comportamiento que va en contra de nuestros más básicos instintos de perpetuación, protección y conservación de la especie, no hay hombre que nos haga sombra, siendo así que los porcentajes se invierten de forma drástica, demostrando los estudios fenomenológicos y la criminología clínica comparada que la autoría materna está presente en torno al 70% de los caso de filicidio y casi un 95% cuando hablamos del neonaticido (muerte del menor en las primeras 24 horas de vida).

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Criminal por naturaleza

Césare Lombroso, insigne padre de la criminología positivista, la criminología entendida como una ciencia, entendía allá por el S. XIX que las mujeres éramos todas nosotras como género, dulces e inocentes seres tan a la cola de la evolución humana respecto de nuestros queridos congéneres masculinos, que ni para esto de delinquir valíamos.

Ya sabéis que este afamado médico formuló en su obra l’uomo delinquente el conocido como mito del monstruo lombrosiano según el cual el criminal lo era por na-

“Muchos asesinos en serie de la casuística criminal tuvieron detrás a madres perversas”

turaleza, nacía predeterminado al delito y de facto sus rasgos físicos le delataban; por el contrario la donna delinquente era para él un ser capitidisminuído que carecía de esas connotaciones naturales hacia el crimen, de modo que más involucionadas que el hombre criminal, delinquíamos menos porque éramos prácticamente el eslabón perdido

En su obra La mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal intentó dar una explicación al comportamiento criminal de algunas mujeres. En sus estudios se dio cuenta de que la mujer no se adaptaba bien a su idea de atavismo y a lo que él denominaba criminal nato (la persona que debe poseer cuatro o más rasgos de degeneración fisiológica) y tan sólo una pequeña parte de las mujeres delincuentes presentaba tales características siendo en su mayoría prostitutas; explica esta revelación aduciendo que las mujeres han evolucionado menos que el hombre lo que las incapacita para cometer delitos, explicando de esta manera la baja tasa de delincuencia femenina existente; si además las mujeres son delincuentes supone una evolución menor todavía, es decir que sitúa a la mujer delincuente en un estadio auténticamente pobre desde el punto de vista fisiológico, por ello cuando la mujer se ve envuelta en una conducta delictiva

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Ana Julia Quezada, autora confesa del crimen del niño Gabriel Cruz en 2018, hijo de su pareja sentimental

se vuelve mucho más peligrosa y temible que el hombre delincuente.

Casuística criminal

El maestro Lombroso se equivocaba y la casuística criminal así lo demuestra, dado que la criminalidad femenina, pese a sus notorias diferencias y características propias, con su idiosincrasia particular, en sus manifestaciones más salvajes y violentas, presenta similitud de comportamientos con la masculina y si hablamos de asesinatos, compartimos igualmente capacidad para ser crueles o motivos de lo más variopinto, ahora bien, si en algo tenía razón es en que delinquimos menos, pero mucho menos y eso lo demuestran las estadísticas criminales.

Los estudios de criminología comparada establecen como media que el 10% del total de los delitos cometidos lo son por mujeres, frente al 90% de hombres. Y que en España, por ejemplo, las estadísticas de IIPP del año 2018 establecen que por cada mujer encarcelada hay 12 presos, lo que supone que somos un 9% de la población reclusa (50.004 hombres frente a 4.400 mujeres).

Por cierto, de los 70 centros dependientes de la Secretaría General de IIPP solo 4 son exclusivamente de mujeres, (1 por cada 12 hombres en 2018). Ahora eso sí, cuando de matar infantes se trata las mujeres somos las más activas.

María Jesús Moreno, más conocida como “Maje, la viuda negra de Patraix”, convenció a su amante para que matara en 2017 a su marido, en la imagen.

Informe sobre el homicidio. Ministerio del Interior

Este pionero estudio sobre el homicidio en España ha sido publicado en el año 2018 desde la Secretaría de Estado del MIR. Para ello se consideró pertinente recopilar atestados de los homicidios registrados en España entre los años 2010 y 2012 (incluidos).

“Por cada mujer encarcelada en España hay 12 presos”

La edad media de los homicidas masculinos de este estudio es ligeramente inferior a la de las mujeres (36,25 y 37,53 años, respectivamente), una diferencia que no es estadísticamente significativa. Tampoco se encontró significación estadística entre las proporciones de homicidas en función de su sexo y nacionalidad. Respecto a los antecedentes policiales, se encontró que los hombres homicidas en España los presentaban con mayor frecuencia (68,67%) que las mujeres (38,1%).

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También se encontraron diferencias significativas en cuanto a la tipología delictiva, en el sentido de que las mujeres tienden a cometer más homicidios de tipo interpersonal (el 80,6%, frente al 67,7% de los hombres), mientras que los hombres lo hacen más en el marco de las actividades criminales (el 28,4% vs. 18,3% de las mujeres).

Al profundizar en la modalidad delictiva, se encontró que, exceptuando la violencia de género, la mujer mataba con más frecuencia que el hombre en el ámbito doméstico o familiar (36,6% frente al 12,6%). (…)

En relación con los dos aspectos anteriores (tipología delictiva y relación), estudiando las edades de las víctimas mortales, se encontró que la mujer mató con mayor frecuencia que el hombre a recién nacidos (18,3% vs. 1,3%) y a menores de edad (12,9% vs. 3,5%).

También se confirmó que, sobre el método de huida, la mujer tiende a permanecer en el lugar de crimen más que el hombre (63,3% vs. 22,1%) que elige huir a pie con más frecuencia que la mujer (44,3% vs. 15%, respectivamente). Respecto al suicidio, el hombre homicida lo consuma más que la mujer (58% vs. 12,5%, respectivamente) (…)

Comparativa

En conjunto, en España las víctimas mortales de sexo masculino llegan casi a duplicar a las del sexo femenino (61,42% vs. 38,43%). Sin embargo, esta comparativa se invierte al considerar toda la violencia familiar (género y resto), donde el número de mujeres víctimas duplica al de los hombres. En el hombre, el patrón más recurren-

te de muerte es por discusión/reyerta (1 de cada 3 muertes), y en las mujeres es la violencia de género (1 de cada dos muertes).

Por edades de las víctimas, la franja de los 41 a 64 años es cuantitativamente la más importante. La principal causa de muerte entre los mayores de 64 años y los menores de edad es la violencia familiar, excluida la de género. En el grupo de los 41 a 64 años, es la violencia de género. (…)

Los hombres presentan más antecedentes que las mujeres; las mujeres tienden a perpetrar en mayor proporción homicidios de tipo interpersonal que los hombres, especialmente en el ámbito familiar y, naturalmente, a conocidos; el hombre homicida se suicida más que la mujer; y los hombres utilizan más las armas de fuego, mientras que las mujeres recurren más a los medios corto punzantes y asfixiantes.

Tipologías de la mujer homicida

En el campo de la mujer homicida y ya desde una perspectiva de perfilación inductiva existen diversas tipologías. Una interesante clasificación psicológica de las mujeres respecto del homicidio es la realizada por Wane Wilson, citado por Peter Vronski en su obra las Mujeres Asesinas Seriales (2007).

“Las asesinas en serie femeninas son más exitosas, cuidadosas, precisas y metódicas al cometer sus crímenes”
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Se las denomina “hembras alfa”, “beta” u “omega”, siguiendo el criterio antropológico de “macho alfa, beta u omega”. Según Wayne WILSON, y refiriéndose al homicidio, se denomina “hembra alfa” a la que utiliza la violencia para protegerse a sí misma o a otros de una acción violenta. Son mujeres autodeterminativas que asesinan a su victimario, decididamente y sin ningún tipo de temor.

Las beta son las que se consideran “provocadas” a matar a causa de sus propias emociones, como celos u odio, o que provocan de alguna manera su propia victimización, de lo que resulta un homicidio por impulso

Y por último, las “hembras omega” son aquellas que utilizan la sexualidad para engañar a sus víctimas y no se encuentran emocionalmente ligadas a ellas, asesinando con frialdad y frecuentemente, para obtener beneficios materiales y personales.

Por su parte Kelleher & Kelleher (1998, citado en O’Connor, T. R, 2003) ya en relación a las asesinas seriales argumentan que las asesinas en serie femeninas son más exitosas, cuidadosas, precisas, metódicas y tranquilas al cometer sus crímenes. Ellos examinaron 100 casos desde 1900 y encontraron una duración promedio de 8 años antes de ser capturadas, el doble de los asesinos en serie masculinos.

Estadísticamente, las mujeres cometen solo el 15% de todos los crímenes violentos y un 28% de todos los crímenes. Las asesinas en serie femeninas son solo el 8% de todos los asesinos en serie americanos, pero las mujeres americanas alcan-

Pilar Pradas Expósito fue una criada condenada a muerte en 1959 por asesinato mediante envenenamiento con arsénico y otro en grado de tentativa. Fue la última mujer ejecutada en España por garrote vil

zan el 76% de todas las mujeres asesinas en serie en el mundo.

Filicidio y neonaticidio

No es hasta finales de la década de los sesenta cuando comienza una aproximación científica a la temática del asesinato de menores siendo, sin lugar a dudas, Philip Resnick (psiquiatra forense de EE.UU.) el autor más destacado (Mendlowicz et al., 1998). Además de esto, una fecha que resulta evidentemente significativa es la del 20 de noviembre de 1989, cuando tiene lugar la Convención Internacional sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas al cumplirse el 30 aniversario de la declaración de los derechos de la infancia (Hierro, 1997; Esbec y Gómez-Jarabo, 2000).

El término parricidio (del latín parricidium) es considerado comúnmente como el delito cometido por el que una persona da muerte a sus padres, hijos o cualquier

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En la imagen, Beatriz de Vicente explicando en el programa “Expediente Marlasca”, de La Sexta, el perfil de las mujeres asesinas

otro de sus descendientes o ascendentes legítimos o ilegítimos o a su propio cónyuge. Esta definición es demasiado genérica y, en sentido estricto, el parricidio es únicamente el acabar con la vida de un progenitor, existiendo tres subtipos: 1) el matricidio, que es cometer el asesinato sobre la madre, 2) el patricidio, matar al padre y, 3) el doble parricidio, que es acabar con la vida de ambos progenitores (Hillbrand, Alexandre, Young y Spitz, 1999).

Infanticidio

Para definir la muerte de un niño, el concepto de infanticidio es el que ha sido mayormente utilizado (Resnick, 1969, 1970; Lambie, 2001), mientras que filicidio es el termino genérico para señalar el asesinato de un hijo por parte de alguno de sus progenitores (Stanton y Simpson, 2002). Para Resnick (1969, 1970), el concepto filicidio está referido a los casos en los que uno de los progenitores acaba con la vida de su propio hijo si éste tiene más de 24 horas de

vida, ya que si es menor de un día el termino más adecuado es el de neonaticidio.

Existe otro concepto de interés conocido como familicidio que implica el asesinato tanto de los hijos como de la esposa por parte del marido, no como ocurre con los infanticidios donde la autoría de la mujer es muy relevante y significativa (Stanton y Simpson, 2002).

Hace ya varias décadas que el doctor Phiplip Resnick (Cleveland) realizó el que a día de la fecha sigue siendo el estudio más completo sobre el mapa del filicidio en el mundo, en base a 155 casos de infanticidio desde a 1751 hasta 1967 (de los cuales 131 eran filicidios, (88 maternos y 43 paternos) y 24 neonaticidios acuñando algunas de las tipologías en torno a este fenómeno delictivo que siguen teniendo plena actualidad, como el filicidio altruista

Ya destacó este insigne investigador que no existe un crimen de comprensión más compleja que el asesinato de un niño a manos de su progenitor.

Las limitaciones de espacio impiden seguir ahondando en un tema tan apasionante como el de la criminalidad femenina en general y el filicidio y neonaticidio en particular, invitando a los lectores interesados a que se acerquen a las obras y estudios reseñados en este artículo si quieren adentrarse aún más en el reverso tenebroso de nuestra feminidad.

(*) Beatriz de Vicente de Castro es abogada penalista, letrada del Turno de Oficio y Criminóloga. Máster en Investigación y Análisis Criminal, actualmente realiza el doctorado en Criminología.

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CREACIÓN DE UN REGISTRO CENTRAL DE VÍCTIMAS Y AGRESORES DE VIOLENCIA CONTRA

LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en su artículo 56 dispone la creación de un nuevo registro.

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en su artículo 56 dispone la creación de un nuevo registro.

Finalidad

Su finalidad será compartir información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia. El Gobierno mediante real decreto dispondrá la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la información concreta y el procedimiento a través del cual el Consejo General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el RUSSVI y las distintas administraciones públicas deben suministrar los datos requeridos al registro.

Datos

que, como mínimo, comprenderá los siguientes aspectos:

a) Con respecto a las víctimas: edad, sexo, tipo de violencia, gravedad, nacionalidad y, en su caso, discapacidad.

b) Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la víctima.

c) Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial.

d) Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y adolescencia.

Este Registro Central quedará adscrito orgánicamente al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia.

Con los datos obtenidos por el Registro se publicará anualmente un informe de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia al que se dará la mayor publicidad posible.

El real decreto señalará la información que debe notificarse anonimizada al Registro

(*) Pieza elaborada a partir de fuentes abiertas y datos propios. Revista Suboficiales ASESGC

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EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

eL csn es eL órgano

aL que corresponde asistir

a La presidencia deL gobierno en La dirección de La poLítica de seguridad nacionaL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir a la presidencia del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento.

¿Quién lo integra?

A propuesta de la presidencia del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año.

Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.

La composición del Consejo de Seguridad Nacional se determinará conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional. En todo caso, deberán formar parte de dicho Consejo:

El general Ballesteros, director del Departamento de Seguridad Nacional

a. El presidente del Gobierno, que lo presidirá.

b. Los vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.

c. Los ministros de Asuntos Exteriores,

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Unión Europea y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Industria, Comercio y Turismo, de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Economía y Empresa, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

d. El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-director del Centro Nacional de Inteligencia.

Convocatorias

El director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional.

También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la

toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo.

Asimismo, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.

Igualmente podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.

Seguridad nacional

Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno, se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.

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Reuniones

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

Funciones

Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional ejercer las siguientes funciones:

a. Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional.

b. Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el título III.

c. Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional.

d. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.

e. Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus revisiones periódicas.

f. Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional conforme a lo establecido en esta ley.

g. Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.

h. Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones.

i. Impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional.

j. Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

(*) Pieza elaborada por Alipio Morgades para revista Suboficiales ASESGC a partir de fuentes abiertas y datos propios

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1.4 CASTILLA TEXTIL_Maquetación 1 05/09/2016 22:33 Página 1

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Modificado el artículo 69 en relación con la potestad sancionadora

La aprobación de una nueva norma sobre protección de datos relacionados con las infracciones penales ha obligado a actualizar la Ley de Seguridad Privada.

Régimen jurídico

El cambio afecta en concreto al artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, que pasa a titularse «Régimen jurídico». A partir de ahora, esta disposición incluirá dos puntos adicionales en relación con la potestad sancionadora en materia de seguridad privada.

Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada

En función de dicho cambio, el artículo 69 comienza de la siguiente manera:

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

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Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste

El resto del artículo queda redactado tal como estaba hasta el momento.

Nueva norma sobre protección de datos

La aprobación de la nueva Ley sobre protección de datos personales tratados para fi-

nes de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales afecta también a otras muchas normas y a la videovigilancia

El objeto esta ley es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

(*) Pieza elaborada a partir de fuentes abiertas y datos propios. Revista Suboficiales

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LA PROSTITUCIÓN FORZADA COMO DELITO

Empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso

El artículo 187 del Código Penal castiga la llamada determinación coactiva de personas mayores de edad al ejercicio de la prostitución o a mantenerse en el mismo. Así, el citado precepto reza como sigue:

“1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma (…).

Conductas

En el citado precepto se tipifican distintas modalidades de conductas cuando regula la prostitución de adultos:

• el empleo de violencia, intimidación o engaño,

(*) Por José Manuel Estébanez Izquierdo

En la imagen, el juez José Manuel Estébanez, autor del artículo

• el abuso de una situación de superioridad o de necesidad o la vulnerabilidad de la víctima.

Esto es, el art. 187 regula denominada «prostitución forzada”, que consiste en determinar coactivamente (mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o

116
“La prostitución no define el lugar donde ésta se desarrolla; puede ser cualquier sitio”

de superioridad) a persona adulta a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella.

De ahí que se haya de decir que ese precepto penaliza ejercicio de la prostitución no libremente consentido, constriñendo al sujeto pasivo, cercenando su libertad de autodeterminación.

Resumía la Sala Segunda, en Sentencia Núm. 4123/2015, de 23 de septiembre, la doctrina existente en relación al delito de prostitución de mayores de edad del siguiente modo:

• la obtención de algún beneficio económico de la prostitución de otra persona, que la ejerza en cada caso por propia voluntad, no es conducta que en sí misma constituya delito;

• en el inciso segundo del art. 188,1º, el término «explotación” no debe tomarse en el sentido meramente económico (de puesta en producción de algún recurso apto para generar en el mercado un valor de cambio), sino solo asociado a la obtención de un lucro de las prestaciones sexuales de otra persona, que hubiera sido determinada, en el sentido de forzada o constreñida a prostituirse de alguno de los modos relacionados en el primer inciso;

Una prostituta capta clientes en la calle

• la ganancia, ya sea fija o variable, tendrá, pues, como fuente, alguna acción del género de las que acaba de aludirse;

• el perceptor del beneficio obtenido por este medio ha de ser conocedor de la situación en que se halla la persona o personas que lo generan. Estas deberán hallarse identificadas.

Lucro

Añadía el Alto Tribunal que el actual Legislador al modificar el precepto, perfila más la figura de la obtención de lucro por la prostitución de un tercero, en el párrafo segundo del artículo 187.1, configurando un subtipo de menor gravedad, y que sanciona a “quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”.

Se trata de un delito de resultado cuya conducta típica exige que los actos se orienten a doblegar la autodeterminación de la víctima en su esfera sexual.

Nótese que lo que caracteriza y define la prostitución en cuanto a actividad sexual remunerada es la venalidad, esto es, la cualidad de vendible o expuesto a la venta, pues

117

En la imagen, el capo proxenetista Ioan Clamparu, alias “Cabeza de cerdo”, condenado a 30 años por cuatro delitos de determinación a la prostitución es conducido por la Guardia Civil a los juzgados

elementos que históricamente tuvieron cierto peso, como la promiscuidad y la profesionalidad no aparecen descritos en la definición legal del tipo.

No define la prostitución el lugar donde ésta se desarrolla que puede serlo tanto en la calle, en lugares públicos, como en clubes o locales de alterne, es decir, prostíbulos, hoteles, domicilios particulares, etc.

Asimismo, caracteriza la prostitución la idea de “explotación”, y es que lo que el citado art. 187 pretende es proteger a la víctima de la explotación sexual, castigando a los desaprensivos que sin escrúpulo alguno se aprovechan económicamente de su desvalimiento y penuria o que la coaccionan, amedrentan, amenazan obligándola a prostituirse o a mantenerse en la prostitución.

Libertad sexual

Ello significa que no es necesario que las prestaciones sexuales constitutivas de esta actividad conlleven la consumación de relaciones sexuales completas, ya que los delitos

relacionados con la prostitución no requieren tal comportamiento sexual, sino que en cualquier forma que se atente contra la libertad sexual de la víctima, y directamente contra su dignidad personal, colmándose de ese modo las exigencias típicas (véase la Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 651/2006).

El bien jurídico protegido no es otro que la libertad sexual de la persona afectada y su autodeterminación en el ámbito o esfera sexual.

El Legislador fijó una definición de cuándo debe considerarse que hay “explotación”, distinguiendo dos situaciones:

• que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica;

• que se le imponga para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Los conceptos de “vulnerabilidad” e “imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”, son amplios y han de definirse en cada caso concreto.

Explotación

Será suficiente con que se den una de las dos situaciones para entender que hay “explotación”.

“Lo que sanciona el Código Penal es la prostitución impuesta, forzada, coactiva…”
118

A su vez, las circunstancias que dan lugar a la “situación de explotación”, tales como vulnerabilidad o las condiciones abusivas impuestas por el explotador, habrán de ser conocidas y el explotador habrá de aprovecharse de ellas para obtener un “lucro”.

No será necesario un dolo de especial transcendencia, bastando con el conocimiento de la situación y la actuación en ese sentido.

Lo determinante es que el beneficio económico -”lucro”- sea obtenido por el ejercicio de la prostitución en alguna de las situaciones de vulnerabilidad o abusivas referidas, de tal suerte que nada impide que el inicio del ejercicio de la prostitución sea libre, pero el delito se produce cuando la figura del “explotador” aparece en un momento concreto y entonces dicha libertad cesa, y la víctima se ve obligada a seguir ejerciendo la prostitución en las situaciones descritas o por su situación de vulnerabilidad.

Es esencial que el “lucro” obtenido por el explotador, por los actos de prostitución que sean objeto de análisis, en cada caso concreto, vengan determinados o realizados por la situación de vulnerabilidad de la víctima, o bien en una situación en que la víctima tenga que soportar condiciones gravosas, desproporcionadas y abusivas.

Queda fuera de la “explotación”:

• la prostitución consentida;

• la entrega de parte del dinero obtenido a un tercero de forma voluntaria.

Necesidad

Explicaba la citada Sentencia de fecha 23/09/2015 que las categorías “necesidad” y “vulnerabilidad”, tomadas en el sentido que

habitualmente reciben en el discurso socioeconómico, no bastan por sí solas.

Lo requerido es que, en un contexto connotado por circunstancias de partida de esa índole, una persona, abusando de su posición de dominio sobre otra, le imponga, buscando un lucro, la dedicación no querida a la prostitución.

A los efectos de esa disposición del Código Penal, determina quien es causa necesaria y directa de la prostitución de otra persona contra su voluntad.

No basta, por tanto, que ésta, impulsada en origen por una situación de precariedad económica, tenga en ella su medio de vida, con beneficio también para un tercero.

Es preciso que éste la haya determinado en concreto a prostituirse, de alguna de las formas contempladas en art. 187.1.

En suma, la existencia de una situación de las enumeradas en el art. 187.1, con carácter previo al ejercicio de la prostitución, es insuficiente para incardinar la conducta en la figura del “explotador de la prostitución”, siendo necesario además que la víctima no ejerza libre-

119
Agentes de la Guardia Civil identifican a clientes y prostitutas en el interior de un club

mente por su propia determinación e interés la prostitución, es decir, se precisa que los actos de prostitución lucrativos se realicen por la víctima, no por propia decisión, sino “determinados” o “aceptados” por su vulnerabilidad.

En línea con lo anterior, ha de insistirse en que las condiciones abusivas del ejercicio de la prostitución habrán de ser impuestas y no aceptadas voluntariamente.

“Moralidad”

Es importante significar, como ponían de manifiesto, entre otras, las Sentencias del Alto Tribunal Números 1367/2004, 1425/2005 y 1238/2009, que el actual art. 187 del C. Penal -esto es, el antiguo art. 188- no persigue la protección ni de la moralidad pública, ni de la honestidad de las personas.

Lo cierto es que el ejercicio libremente consentido de la prostitución es una actividad penalmente atípica.

Lo que se sanciona el C. Penal es la prostitución impuesta, forzada, coactiva, violen-

tando la libertad de decisión del afectado o abusando de sus limitadas condiciones intelectivas o volitivas (menores o personas con discapacidad).

Adviértase que las conductas típicas reguladas en el artículo 187 ofrecen dos posibilidades:

• determinar a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución, tanto respecto de quien no la ha ejercido nunca como de quien la hubiere ejercido con anterioridad pero que abandonó dicha práctica sexual;

• determinar a quién está ejerciendo la prostitución para hacer que se mantenga en ella.

Si nos centramos en el verbo nuclear, o rector, del tipo del art. 187. esto es, «determinar”, ha de concluirse que nos encontramos ante un delito de resultado y no de mera actividad.

Ello significa que, si efectivamente no llegó a realizarse ningún acto de prostitución , cabe su apreciación en grado de tentativa, pues “determinar”, como expresa en su acepción quinta el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es “hacer, no sólo intentar, tomar una resolución”.

De ahí que, como se decía en la Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 152/2008, se haya de considerar que la acción de “deter-

“El ejercicio libremente consentido de la prostitución es una actividad penalmente atípica”
120
Una prostituta charla en la calle con un agente de policía local
“El bien jurídico protegido es la libertad sexual de la persona afectada y su autodeterminación en el ámbito sexual”

minar” no se perfecciona hasta que el otro toma la resolución, que, de una u otra manera se le impone.

No obstante, el delito del art. 187:1. no requiere que la persona determinada haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio; pues, como se señalaba en la Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 350/2008, basta con haberla colocado en la posición de tener que hacerlo en situaciones en las que su necesidad es clara.

Medios

En efecto, la realidad demuestra que, en relación con la inmensa mayoría de las víctimas que previamente han sido tratadas, la efectiva determinación de la prostitución en nuestro país, se ha conseguido acudiendo a una pluralidad de medios -concurrentes, solapados o yuxtapuestos-, entre los que la Jurisprudencia ha destacado los siguientes:

• la retirada de los pasaportes o cualquier tipo de documentación identificativa;

• la intimidación y amenazas con causarles un daño a ellas o a sus familiares en el país de origen;

• agresión física;

• utilización de brujería o vudú;

• violaciones o abusos sexuales por los explotadores;

• que hayan sido traspasadas o vendidas a otros tratantes o explotadores mediando precio;

• aprovechamiento de cualquier situación de desvalimiento de la víctima.

Aunque se podría decir que no hay determinación coactiva a la prostitución cuando la víctima voluntariamente viene a nuestro país con la decisión y conocimiento de ejercer la prostitución, lo cierto es que aún en estos casos, sin perjuicio de la posible comisión de un delito de explotación laboral, por imponérsele unas condiciones de ejercicio de la prostitución sumamente gravosas (en cuanto a horarios, servicios especiales, pagos excesivos por alojamiento, sistema disciplinario, etc.), cabe que se produzca el delito de prostitución en su segunda modalidad, es decir, para obligarla a mantenerse en su ejercicio. A este respecto, la Jurisprudencia ha destacado, entre otros, los siguientes medios comisivos:

• retirándolas todo tipo de documentación;

• sometiéndolas a restricciones deambulatorias, estrechas vigilancias, incluso llegando a la detención ilegal;

• usando coacción o amenaza;

121
Guardia Civil durante una redada en un club

• la agresión;

• los tratos vejatorios y degradantes;

• el abuso sexual.

No huelga significar, como exponía la Iltma. Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Sentencia de fecha 31/07/2017, que a explotación de la prostitución ajena es una forma violencia de género y de esclavitud de las mujeres, de donde no cabe en ese contexto fáctico un contrato de trabajo, ni siquiera en una situación en la que, además del ejercicio de la prostitución, existe una actividad de alterne asociada de manera inescindible, porque aunque la actividad de alterne puede constituir un contrato de trabajo perfectamente lícito, según la jurisprudencia que, desde tiempo ha, admite el carácter laboral de esa actividad, si la actividad de alterne es preparatoria del ejercicio de la prostitución, no se podría hacer una hipócrita y ficticia separación que permitiese la validez

José Manuel Estébanez (iz) junto al escritor y jefe de policía

Teodoro Basterra (dr) con motivo de una presentación literaria en la Semana Negra

“Nos encontramos ante un delito de resultado y no de mera actividad”

de una parte de la relación mientras se proclama la nulidad de la otra parte, ya que la ilicitud de una parte conlleva la del todo.

Y es que, si la “actividad de alterne” es preparatoria del ejercicio de la prostitución, la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la “actividad de alterne” sería tanto como permitir una forma de explotación indirecta de la prostitución ajena, ya que aquél no tendría sentido desde ninguna perspectiva, y tampoco desde la económica, si no existiera ésta.

Únicamente en el supuesto de que la “actividad de alterne” no apareciera asociada de manera inescindible a la actividad de prostitución, podrá aquélla fundamentar un contrato de trabajo.

Así, señalaba el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 25/10/2011, en relación con la “actividad de alterne” en locales o clubs, que el contrato de trabajo existe cuando la prestación de servicios se realiza en forma voluntaria y remunerada por cuenta de otro y en el ámbito de su organización y dirección. Véase el art. 1.1.del Estatuto de los Trabajadores.

(*) José Manuel Estébanez izquierdo es juez y escritor en Ventana jurídica. Este artículo se publica en Suboficiales de ASESGC con autorización expresa del autor

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TRÁFICO CREA UNA NUEVA SEÑAL VERTICAL PARA IDENTIFICAR LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES

El objetivo es contar con una única señal para todos los municipios, de fácil identificación por parte de los ciudadanos, independientemente de la localidad por donde circulen

La Dirección General de Tráfico publicado una instrucción sobre Zonas de Bajas Emisiones y otras regulaciones de acceso a los vehículos en área urbana, más conocidos por las siglas inglesas UVAR, en la que se crea la señal vertical de ZBE y pide a las entidades locales a que comuniquen a la DGT estas áreas, así como otras regulaciones de acceso a los vehículos que establezcan en sus municipios para incorporarla a la plataforma DGT 3.0 y poder difundir esa información en tiempo real y gratuito a todos los conductores.

Transición

Esta instrucción facilitará la aplicación de la ley de Cambio Climático impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el

Reto Demográfico, que entró en vigor el pasado 22 de mayo. La norma dispone que los municipios de más de 50.000 habitantes – así como los de más de 20.000 con incumplimientos en materia de calidad del aire- y los territorios insulares, deberán establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trabaja ya en unas Directrices para el establecimiento de ZBE que facilitarán su desarrollo en el marco de lo previsto en la Ley.

Las ZBE contribuyen tanto a la mejora de la calidad del aire y la salud de los ciudadanos como a la mitigación del cambio climático y la contaminación acústica, y suponen un estímulo para la eficiencia energética del transporte, promoviendo su electrificación.

126

Ciudades más seguras

Del mismo modo, la instrucción está alineada con lo solicitado por la Unión Europa, que insta a los gobiernos a publicar definiciones y protocolos comunes de información sobre las características de las ZBE, y del resto de regulaciones de acceso a las ciudades. El objetivo es que las ciudades sean seguras, saludables y competitivas, y los residentes, operadores de transporte, repartidores y visitantes de las zonas urbanas conozcan con antelación las restricciones vigentes y puedan gestionar adecuadamente su movilidad. Establecer una señal común a todos los municipios va en la línea del establecimiento de protocolos comunes perseguido por la Unión Europea.

Madrid y Barcelona

Madrid y el Área Metropolitana de Barcelona ya han comenzado a establecer estas zonas de bajas emisiones y, de forma continuada, lo harán otras ciudades. Por este motivo, y tras las peticiones realizadas por operadores de transporte, así como por autoridades locales de contar con una señal armonizada para todas las ciudades españolas, la DGT ha creado una nueva señalización vertical, de fácil identificación y que permita a los ciuda-

danos saber que se aproximan o acceden a una ZBE, así como las restricciones de circulación que les afectan.

La señal que informa de la entrada prohibida a vehículo de motor, excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal.

Información también en la plataforma DGT 3.0

La instrucción da un paso más e incluye la posibilidad de que las autoridades locales participen proactivamente en el ecosistema de la movilidad conectada, facilitando a la DGT la identificación de las áreas y vías incluidas en las Zonas de Bajas Emisiones y cualquier otra medida de restricción de acceso a su municipio.

Según Jorge Ordás, subdirector de Movilidad y Tecnología de la DGT “la plataforma de vehículo conectado DGT 3.0 está en disposición de recibir la información sobre zonas de bajas emisiones u otras restricciones, sus horarios y la tipología de vehículos a los que afectan, para a continuación compartirlo de forma gratuita y en tiempo real a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico, de modo, que los fabricantes de vehículos, los navegadores y las aplicaciones de movilidad podrán conocer el grado de restricción que afecta a sus itinerarios en todo momento, para establecer así rutas más inteligentes. Esperamos que esta tecnología contribuya a eliminar la congestión derivada del tráfico de agitación de nuestras ciudades“.

(*) Artículo elaborado a partir de fuentes abiertas y datos propios. Revista Suboficiales ASESGC

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CIBERACOSO: NUEVAS FORMAS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN EN INTERNET

La intención del acosador es el ataque emocional hacia la víctima

Uno de los problemas de seguridad a los que se enfrentan los usuarios de Internet a diario es encontrarse a través de las redes sociales (Facebook, Messenger, Twitter, WhatsApp, …) con personas mal intencionadas detrás de perfiles falsos, enviándoles cualquier mensaje amenazante utilizando un lenguaje intimidatorio.

Perfil falso

Logo del Grupo de Delitos

Telemáticos de la Guardia Civil

Es difícil de identificar un perfil falso porque existen diferentes tipos de perfiles asumiendo distintos tipos de acoso en la red, hay cuentas que aluden a la hombría (homófobos), cuentas dedicadas a insultar (Trolls, describe a una persona con identidad desconocida que publica mensajes ofensivos con la intención de confundir y ocasionar una respuesta emocional nega-

tiva en los usuarios), etc. La intención del acosador es el ataque emocional hacia la supuesta víctima y, de esa manera, menoscabar la integridad de la persona acosada.

Violencia digital

Por desgracia, esto favorece a la aparición de nuevas formas de acoso e intimidación que ponen en riesgo a todos los usuarios pudiendo ser víctimas de la violencia digital que se produce actualmente en Internet. Dicha forma de acoso o intimidación se conoce con el nombre de ciberacoso.

“No debe considerarse acoso cuando se hace un comentario desagradable debido a un enfado puntual”
130

Para que haya acoso, se tiene que dar de manera reiterada, por lo cual el ciberacosador contacta con las amistades de la supuesta víctima para obtener información sobre su vida personal con la intención de establecer contacto con ella y, de ese modo, poder denigrar e injuriar a través de comentarios ofensivos a la persona en cuestión.

Mensajes hirientes

Por tanto, los mensajes hirientes no solamente hacen sentir mal a la persona acosada sino también dan una mala impresión sobre quien los envía. Esto es, por una falta de empatía por parte del acosador porque pareciera que disfrutase haciendo daño y causando el sufrimiento de la supuesta víctima, debido a, la situación de indefensión por tener miedo a que su privacidad pueda ser invadida de algún modo por alguien que se comporta de manera hostil e intencionada con el propósito de hacer daño psicológicamente.

No responder

Cuando una persona es víctima de ciberacoso, lo conveniente es no responder a las provocaciones del acosador por muchas ganas que se tengan. La mejor respuesta ante el ciberacoso es ignorar sus provocaciones y no responder a sus mensajes. Y la manera más sencilla de hacerlo es bloqueando al perfil falso en cuestión en la red social donde esté teniendo lugar el acoso.

Denuncia

En caso de que se tengan pruebas fehacientes de quién es la persona que se encuentra detrás de perfiles con identidades falsas realizando cualquier tipo de acoso, habrá que recopilar todos los mensajes enviados, ya sean correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp o mensajes publicados en redes sociales, evitando que, el acosador haga desaparecer las pruebas borrando los mensajes intimidatorios de insultos, odio y violencia hacia la supuesta víctima. También habrá que proceder a denunciar contenidos inapropiados de ciberacoso sufrido en Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, WhatsApp, etc.

(*) Artículo del Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias h50

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La Junta de Castilla y León en agradecimiento a los servicios y colaboración que presta la Guardia Civil a todos los castellanos y leoneses.

La Junta de Castilla y León en agradecimiento a los servicios y colaboración que presta la Guardia Civil a todos los castellanos y leoneses.

Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias

C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6ª planta.

C.P.: 47014 Valladolid.

T.: 983 419 000

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CURSO DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

Impartido por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED. Colaborado por la Sociedad Científica Española de Criminología. El programa del curso está diseñado, tanto para miembros de la Guardia Civil como de otras FFCCS, FFAA, comunidad de inteligencia, seguridad pública y privada, criminología, derecho y otros ámbitos de interés en la materia.

El Curso de experto universitario en crimen organizado transnacional y seguridad 2021-2022 se imparte online desde hace once años en el Instituto Universitario

General Gutiérrez Mellado de la UNED.

Programa:

■ Fenomenología del crimen organizado transnacional: actividades delictivas y modus operandi en España y en el exterior.

■ Instrumentos jurídicos na- cionales e internacionales en la lu cha contra la criminalidad organizada.

■ Terrorismo y narcotráfico como elementos clave del crimen organizado transnacional y amenaza para la seguridad.

■ Tráficos ilícitos. Especial referencia a materiales de doble uso.

Metodología y Actividades:

La formación se realizará online utilizando la plataforma aLF de UNED desde la que se facilitan los materiales de todo tipo, la bibliografía, así como el seguimiento y la tutorización del curso. Cuando el alumno realiza la matrícula, obtiene una cuenta de correo electrónico de UNED que le permitirá acceder a la plataforma y sus contenidos didácticos y multimedia.

Como parte de la bibliografía, el IUGM ha publicado el volumen “Criminalidad y globalización” (nueva edición revisada y aumentada), cuyos autores, entre otros especialistas en la materia, forman parte del equipo docente del curso. El tomo, de medio millar de páginas, viene siendo adoptado como manual por distintos organismos académicos y corporativos, tanto en España como en Latinoamérica.

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El curso celebra una jornada presencial inicial, de asistencia voluntaria, en la sede del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED, sito en la calle Princesa, 36 de Madrid, en la que los profesores exponen individualmente sus materias y líneas maestras. Estas clases se graban y se cuelgan posteriormente en la plataforma del curso.

Como en ediciones anteriores del curso, está previsto programar una visita/ taller a organismos o instituciones de la lucha contra el crimen organizado como la UCO de la Guardia Civil o a la Comisaría General de Policía Científica. Esta actividad se lleva a cabo, según las normas sanitarias del momento, en colaboración con la Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC) , en su calidad de entidad colaboradora oficial por convenio con UNED.

Criterios de evaluación

Se evaluará al alumno mediante la realización de ejercicios. Asimismo, cada alumno deberá escoger una de las asignaturas del programa sobre la que tendrá que hacer un trabajo final cuya extensión se establecerá en las normas específicas al respecto, que serán entregadas una vez aceptada la matrícula.

La superación del curso dará derecho a la obtención del título propio de la UNED, de Diploma de Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y Seguridad

Duración

“El curso también realiza jornadas presenciales seguras, de asistencia voluntaria, en la sede madrileña del Instituto”

Inicio del curso: diciembre de 2021. Fin de curso: septiembre de 2022. Número créditos ECTS: 20. Coste del curso: 560 euros. De acuerdo con el plan de Incentivos a la matrícula en cursos de Formación Permanente aprobado por UNED, a los miembros

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Jornada presencial de inauguración del curso

de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad se les aplicará un descuento del 20 por ciento sobre el precio de matrícula.

“Los estudios son de especial interés para las FFCCS, las FFAA, la comunidad de inteligencia, la seguridad privada…”

EQUIPO DOCENTE:

Dirección y coordinación:

■ Dr. Andrés de Castro García. Profesor de Relaciones Internacionales del Departamento de Ciencia Política y de la Administración. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. UNED

■ D. Ricardo Magaz Álvarez. Coordinador actividades curso

Profesorado:

■ Prof.: José Luis González Más. Comisario del CNP (Rt). Ha desempeñado la jefatura de la Unidad de Coordinación Internacional de la Dirección General de la Policía. Profesor de IUGM-UNED y de policía científica y medicina legal en otros institutos universitarios.

“La superación del curso da derecho a la obtención de un título propio de la UNED”
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Instalaciones del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED
“Los alumnos realizan visitas-taller a organismos de la lucha contra el crimen organizado”

■ Prof.: Lucio Toval Martín. Profesor de Investigación Criminal en UNED-IUGM. Es miembro del comité científico de la Sociedad Científica Española de Criminología. Preparador Centro Marsán oposiciones Guardia Civil.

■ Prof.: José Luis Morán Rubio. Funcionario del Ministerio del Interior. Profesor de Ciencias Policiales en IUGM y en la Universidad Camilo José Cela. Es miembro colaborador de la Sociedad Científica Española de Criminología. Preparador oposiciones Guardia Civil.

■ Prof.: Ricardo Magaz Álvarez. Profesor de Fenomenología Criminal en IUGMUNED y en la institución policial. Miembro del CNP (sgda/ac). Autor de ensayos y tratados, es miembro de la directiva de la Sociedad Científica Española de Criminología. Ha formado parte del grupo de trabajo del Observatorio de Tráficos Ilícitos y Redes Criminales del Real Instituto Elcano.

Matrícula

Los alumnos interesados en cursar los estudios deberán cumplimentar el formulario de matrícula online disponible en la web de UNED www.formacionpermanente.uned.es (admisión de matrícula) o en www.iugm.es. Plazo abierto hasta diciembre de 2021. Sede: calle Princesa, 36. 28008 Madrid. Tel. secretaría: +34 91 3989570. info@igm.uned.es

Izquierda, libro Criminalidad y globalización, editado por IUGMUNED. El volumen forma parte de la bibliografía del curso. Los autores pertenecen al equipo docente del mismo. Derecha, diploma UNED (espécimen) de Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y Seguridad

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Diversos actos y staff del IUGM

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NUEVA LEY DEL MENOR

Las ffccs evitarán en Lo posibLe La toma de decLaración a Los menores

El pasado mes de junio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La ley se estructura en 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales.

Cuerpos policiales

En relación a las FFCCS el capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta de dos artículos.

El primero de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia

sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los cuerpos policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones.

El segundo artículo establece cuáles han de ser los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, la cual debe estar presidida por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. Sin perjuicio de los protocolos de actuación a que están sujetos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la ley recoge una relación de criterios de actuación obligatorios, cuya principal finalidad es lograr el buen trato al niño, niña o adolescente víctima de violencia y evitar la victimización secundaria.

Evitar declaraciones

Entre esos criterios de actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria. Ello es coherente con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real

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Decreto de 14 de septiembre de 1882, por la que se pauta como obligatoria la práctica de prueba preconstituida por el órgano instructor. El objetivo de esta ley es que la persona menor de edad realice una única narración de los hechos, ante el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario que lo haga ni con anterioridad ni con posterioridad a ese momento.

Artículos referenciados:

CAPÍTULO X

De las FFCCS. Artículo 49. Unidades especializadas

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia. Con tal finalidad, contarán con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia y preparadas para una correcta y adecuada intervención ante tales casos. Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en los procesos de ingreso, formación y actualización del personal de las Fuerzas y Cuerpos de

“Las FFCCS que actúen en un mismo territorio colaborarán, dentro de su ámbito, para lograr un eficaz desarrollo de sus funciones”

Seguridad se incluyan contenidos específicos sobre el tratamiento de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva policial.

2. Las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio colaborarán, dentro de su ámbito competencial, para lograr un eficaz desarrollo de sus funciones en el ámbito de la lucha contra la violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, potenciarán la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas interoperables que faciliten la investigación de los delitos.

Artículo 50. Criterios de actuación

1. La actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, se regirá por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la consideración de su interés superior.

2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán de conformidad con los protocolos de actuación policial con personas menores de edad, así como cualesquiera otros protocolos aplicables. En este sentido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales contarán con los pro-

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tocolos necesarios para la prevención, sensibilización, detección precoz, investigación e intervención en situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, a fin de procurar una correcta y adecuada intervención ante tales casos.

En todo caso, procederán conforme a los siguientes criterios:

1. Se adoptarán de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección que resulten adecuadas a la situación de la persona menor de edad.

2. Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados.

3. Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor de edad, una vez comprobado que se encuentra en disposición de someterse a dichas intervenciones.

4. Se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente.

5. Se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta.

6. Se informará sin demora al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente la designación inmediata de abogado o abogada del turno de oficio específico para su personación en dependencias policiales.

7. Se dispensará un buen trato al niño, niña o adolescente, con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales.

“Las FFCCS sólo practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias”

8. Se procurará que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él o ella misma en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona podría actuar en contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración oficial.

(*) Pieza elaborada por revista Suboficiales, de ASESGC, a partir de fuentes abiertas, del BOE y datos propios

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