SUBOFICIALES Nº 29, REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASESGC PROFE

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Un futuro lleno de esperanza

REVISTA DE ASES GC ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL

Modificación de la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil

de Seguridad Nacional

El Tribunal Supremo reduce en un 50% la pensión de jubilación de aquellos funcionarios que desarrollen una actividad privada por cuenta propia sujeta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social

La mera sospecha de delito no habilita a la policía a acceder a una vivienda

futuro lleno de esperanza

Principales modificaciones en la nueva orden general de productividad

Suicidio mediante policía: morir matando

Nueva Orden de Clasificación de Destinos

ASESGC traza las líneas de actuación que se deben seguir en el futuro con la Escala de Suboficiales

Chapo Guzmán

nacional de desaparecido

La Guardia Civil no encuentra argumentos jurídicos que sustenten el suboficial de servicio

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72 SECCIÓN DE COMUNICACIÓN T.: 900 377 55 revistasuboficiales@cobrospublicitarios.org ASESGC PROFESIONAL ASOCIACIÓN ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL Paseo de la Habana, 9-11 | 28036 • Madrid La revista ASES es una publicación períodica independiente y plural, cuya opinión no tiene que identificarse necesariamente con la expresada por los autores y firmantes
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Centro

Un futuro lleno de esperanza

La finalización del proceso de equiparación salarial con la aprobación de la orden general de productividad cierra una importante etapa en la Guardia Civil que, con la perspectiva que nos da el tiempo y el resultado final, ASESGC valora positivamente.

Tras el reparto de los tres tramos todos los suboficiales aumentan sus retribuciones por encima de la media. Especialmente reconocidos en los aumentos de CES son aquellos suboficiales que ejercen mando de unidades y el empleo de brigada, y en productividad es necesario destacar a los suboficiales del régimen general.

Cooperar en la superación de pandemia que sufre nuestro País está entre las prioridades de la Guardia Civil para este nueva etapa y ASESGC apoyará este objetivo, con la esperanza puesta en la vacunación para recuperar la normalidad cuanto antes y todos los proyectos aplazados.

En el ámbito de los derechos profesionales de los miembros de nuestra Escala, en un futuro inmediato fijamos la atención en los puestos de trabajo del personal en reserva. La inminente apertura de un grupo de trabajo en el Mando de Personal para abordarlo es un síntoma esperanzador.

La política de aumento del nivel de encuadramiento de oficiales en las unidades de la Guardia Civil, llena el camino de nuevas amenazas para los destinos y la

La Guardia Civil no puede permitirse una Escala de Suboficiales sin perspectivas profesionales positivas.

carrera profesional de los suboficiales. Ya se ha puesto la primera piedra con el último Real Decreto de Plantillas, durante los próximos años se irán viendo las consecuencias.

Como aderezo, el aumento de la edad media de los alumnos de acceso a la Escala de Suboficiales combinado con los tiempos de ascenso dentro de la Escala hasta completar todos los empleos augura que la carrera vertical dejará descolgados a un grupo importante de suboficiales. ASESGC cree que es el momento de abordar un modelo de carrera horizontal y empezar a pensar con la cabeza fría y los datos en la mano, la Guardia Civil no puede permitirse una Escala de Suboficiales sin perspectivas profesionales positivas.

Pese a todo, hay motivos para mantener el ánimo optimista: ASESGC estará presente en ese futuro. Una Asociación con las ideas claras, fuerte y cohesionada, con el suficiente poder como para contrarrestar y minimizar estas amenazas, y sembrar de esperanza el futuro profesional de los suboficiales de la Guardia Civil.

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Principales modificaciones en la nueva orden general de productividad

La Directora General de la Guardia Civil ha presidido el Pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil en la que se han tratado diversas normas para su aprobación y tramitación orgánica.

La más importante, el proyecto de Orden General por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

La nueva orden general entrara en vigor el día 1 de febrero de 2021 (siempre que la herramienta informática pueda ser desarrollada a tiempo), o el día 1 de marzo de 2021 en caso contrario. Las cuantías de esta orden general se verán reflejadas en las nóminas del mes de abril (caso de que entre en vigor el 1 de febrero) o en las nóminas del mes de mayo (caso de que entre en vigor el día 1 de marzo), en todos los casos del año 2021.

1. El objeto de la orden general: redistribución de la productividad por equiparación salarial

Todos los guardias civiles vienen percibiendo aproximadamente 50€ mensuales en concepto de “productividad por equiparación salarial”. Esta cantidad procede del reparto lineal que se hizo del 10% del total del dinero procedente de la equiparación salarial de los tres tramos, unos 48 millones de euros.

Esta cantidad de “productividad por equiparación salarial” desaparece de la nómina y se redistribuirá entre diferentes medidas que introduce la nueva orden general de incentivos al rendimiento (productividad).

2. Nuevos tipos de productividad y sobresfuerzos

• Se establecen los denominados servicios extraordinarios (con carácter voluntario, en sustitución de un descanso singularizado adicional (DAS) o de día festivo y teniendo en cuenta necesidades operativas):

► 80 guardia civil

► 88 euros cabos

► 96 euros suboficiales

De estos servicios extraordinarios está excluido el personal que realiza una jornada de trabajo de 40 horas semanales.

• ACEX5 acumulación de cometidos o responsabilidades no vinculadas con las funciones propias del puesto de trabajo y desempeño profesional. No se definen cuantías ni perceptores, se requiere propuesta.

• ACEX1 la realización de servicios que supongan una actividad extraordinaria

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por requerir una especial dedicación y nivel de exigencia en cuanto a su duración, frecuencia o intensidad, así como por su dificultad técnica o por las especiales circunstancias en que se desarrollen. No se definen cuantías ni perceptores, se requiere propuesta.

3. La estructural del régimen general para suboficiales ERG5 pasa a tener un 100% de cobertura y un 55% del CV E

Se modifica la modalidad de estructural que perciben los suboficiales del régimen general (ERG5), que pasa a tener una cobertura del 33% al 100% (se percibirá todos los meses) con un montante económico del 55% del CVE. Esta medida afecta a 1551 suboficiales destinados en tráfico (motoristas y atestados), seguridad ciudadana, servicio marítimo, protección y seguridad y servicio fiscal.

4. Estructural del régimen general ERG2 para empleo de guardia civil, se percibe siempre

La modalidad ERG2 se percibirá mensualmente por el personal de la Escala de Cabos y Guardias del régimen general con funciones de seguridad ciudadana, y de protección y seguridad y especialistas del régimen general de Tráfico, Fiscal y Fronteras, Marítima y Protección de la Naturaleza. Por tanto, deja de vincularse al número de horas nocturnas y festivas que se realicen y se percibirá por este personal haga las horas que haga de este tipo.

 Por otra parte, la ERG2 (estructural del régimen general) sube del 19% al 23%.

5. Se actualiza al alza la tabla del ICRES que retribuye las horas nocturnas, festivas y de especial significación

(sólo afecta a régimen general y especial de unidades singulares), se refunden en una sola:

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6. Actualización de porcentajes de determinadas familias de estructural

• EIP3 (investigación policial) pasan del 73% al 75% del CVE.

• EIP4 (investigación policial) pasan del 69% al 73% del CVE.

• EIP5 (investigación policial) pasan del 61% al 65% del CVE.

• ESO3 (unidades singulares operativas) pasan del 63% al 65% del CVE.

• ESO4 (unidades singulares operativas) pasan del 61% al 65% del CVE.

• ESO5 (unidades singulares operativas) pasa del 45% al 50% del CVE.

• EAD3 (apoyo a la dirección) pasan del 73% al 75% del CVE.

• EAD5 (apoyo a la dirección) pasan del 63% al 65% del CVE.

• EFM3 (funciones de mando) pasan del 73% al 74% del CVE.

• EFM4 (funciones de mando) pasan del 69% al 70% del CVE.

• EFM5 (funciones de mando) pasan del 63% al 65% del CVE.

7. Nuevas modalidades de estructural

• Segundo comandante de puesto y segundo jefe de destacamento de tráfico (Nuevo en EFM5).

• Suboficiales mayores (Nuevo en EAD5).

• Jefes de OT del SEPRONA (Nuevo en EFM3).

• Jefes de oficinas de prevención de RRLL (Nuevo en EAD5).

• Jefe de Plana Mayor de Servicio Marítimo Provincial (Nuevo en EAD4).

• Segundos Jefes de Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). (Nuevo en EFM3)

• Segundo Jefe de Centro Operativo de Servicios (COS) de Comandancia. (Nuevo en EFM5).

• Especialistas de los Laboratorios de Zona y Comandancia. (Nuevo en EIP4)

• Se establece una nueva modalidad ERG4 para los cabos con cobertura variable por un importe del 50% del CVE.

• Se distingue dentro de la EFA2 una modalidad específica para los Suboficiales con funciones administrativas que realizan una jornada de servicio autorizada de cuarenta horas semanales.

8. Cambios de modalidad de estructural

• Especialistas de sección, grupo o equipo de montaña. (Pasan de ESO5 a ESO4).

• Especialistas de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) y USECIC. (Pasan de ESO4 a ESO1).

• Jefe de Centro Operativo de Servicios (COS) de Comandancia. (Pasa de EFM5 a EFM4).

• Jefes de Unidad, Sección o Destacamento de Seguridad aeroportuaria y portuaria (Pasan de EFM5 a EFM3).

• Jefes de Unidad, Sección o Destacamento Fiscal y de Fronteras (Pasan de EFM5 a EFM3).

• Jefes de Equipo de Protección de la Naturaleza (EPRONA) de Comandancia (Pasan de EFM4 a EFM3).

• Jefes de Equipo Territorial de Policia Judicial (Pasan de EFM4 a EFM3).

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9. Actualización de las cuantías base para el cálculo de la productividad estructural

Se actualizan ligeramente al alza las cuantías base sobre las que se aplica el porcentaje de cada modalidad de estructural, antes referenciado al complemento de destino de 2014 y ahora a la cuantía vinculada al empleo (CVE):

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Modificaciones en la jornada de trabajo

• El personal de la ARS, USECIC y escuadrón de caballería pasan a tener una jornada de trabajo de 40 horas semanales, igualmente los segundos jefes pasan a estar encuadrados en el régimen de mandos con una jornada de 40 horas semanales.

• Esto supone que no cobran ICRES (nocturnos y festivos o sustituciones en el mando), no generan DAS ni se les retribuye la superación de la jornada mediante CREX.

 Se elimina la limitación de disfrute de descansos en días festivos para el régimen específico (funciones administrativas o enseñanza) cuando los días festivos coincidan en sábado.

11. Qué es lo que no cambia

• La superación de la jornada de servicio (CREX).

• La ERG1 (funciones administrativas).

• La mayoría de los porcentajes de las modalidades de estructural, por ejemplo, comandantes de puesto o jefes de área de puestos principales o jefes de destacamento de tráfico. Se actualiza ligeramente la cuantía al alza de la base de cálculo, pero no cambia el porcentaje que se aplica.

• Se siguen retribuyendo las modificaciones en los descanso y servicios nombrados a todos los regímenes de servicio (ICREM), pero se establecen medidas de control.

• Todo aquel personal que venía realizando 33 horas de actividad al computársele las horas de disponibilidad telefónica hasta completar las 40 horas semanales, sigue en el mismo régimen horario, no cambia nada.

• Los segundos jefes no tienen computo de disponibilidad y su jornada es de 40 horas semanales. n

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SUICIDIO MEDIANTE POLICÍA: MORIR MATANDO

Un comportamiento manipulador en el que la víctima precipita su propio homicidio a manos de los agentes

Por Ricardo Magaz

El suicidio mediante policía, Suicide by cop, en inglés, es una práctica más corriente de lo que pudiera parecer. Un estudio realizado por el Journal of Forensic Science en 2009 demuestra que un tercio de los tiroteos en los que se ve envuelta la policía de Estados Unidos, con muerte del atacante, son por esta modalidad. Básicamente, consiste en que una persona despliega una actitud amenazante ante los agentes que les obligue a disparar en legítima defensa de su vida o la de terceros. En suma, una forma de comportamiento manipulador en la que la víctima precipita su propio homicidio.

“La legítima defensa indica el derecho a la propia vida y la obligación de preservarla”

En la imagen, el profesor Ricardo Magaz, autor del artículo

Hay, no obstante, otra modalidad aún más violenta de Suicide by cop, conocida como síndrome de Amok, donde el suicida se lanza a un rally criminal indiscriminado en el que mata a todo el que pilla por delante hasta que acaba abatido por las fuerzas de seguridad.

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Suicidio por mano ajena

El suicidio mediante policía, también llamado suicidio por mano ajena, no se da únicamente en EE.UU. En España ya pasó. Uno de los primeros casos acreditados sucedió en la Puerta del Sol de Madrid en 2010, aunque el homicida quedó malherido y no murió. La Policía Municipal tuvo que disparar varias veces contra Santiago Manjón, de 34 años, quien reconoció que asaltó a los agentes cuchillo en mano con la intención de que acabaran con su vida.

“Martirologio”

“Estaba desesperado y quería que me mataran; yo no tenía valor para hacerlo” , admitió posteriormente a preguntas del fiscal durante el juicio.

El último caso más que probable de suicidio mediante policía ocurrió el 20 de agosto del año pasado en la comisaría de la policía autonómica en Cornellá. El argelino Abdelouahab Taib , de 29 años, se presentó en el recinto policial a las 6 de mañana armado con un cuchillo de dos palmos. Una vez dentro de las dependencias se lanzó directamente a degollar a la agente de guardia. El desenlace ya es conocido: cayó abatido mortalmente después de que la agente esquivara las primeras envestidas, le diera el alto y finalmente disparara contra él, según da testimonio la nota oficial del gabinete y el video de las cámaras de seguridad.

Este episodio es muy interesante para su estudio desde el punto de vista de la ciencia criminológica. Y lo es porque se producen una serie de circunstancias paradigmáticas. La más significativa viene a sugerir un suicidio disfrazado de “martirologio”. Es decir, un suicidio encubierto para tratar de pasar por héroe y ocultar su posible homosexualidad que al parecer no aceptaba en su fuero interno. La ex esposa de Abdelouahab firmó en su declaración ante los agentes que éste le había revelado sus relaciones con otros hombres y que, a resultas, temía ser rechazado por la comunidad musulmana.

“Está demostrado que a 6,4 metros, un arma blanca es tan letal como una de fuego”
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De la misma manera le había confesado sus impulsos suicidas debido a la situación.

Así, una de las hipótesis más plausibles acerca del móvil sería el de la “redención”. En la cultura musulmana el suicidio está reprobado y acaso por ello Taib ideó una acción de “pseudoinmolación” con tintes de

“Los suicidas con el Síndrome de Amok se lanzan a un rally criminal indiscriminado en el que matan a todo el que pillan por delante”

ataque terrorista inesperado. Con este modus operandi la efectividad del suicidio se presentaba casi segura. Morir matando

“Regla Tueller”

Desde la década de los 80 se enseña en el ámbito policial la “regla Tueller de los 21 pies” o situación límite de autodefensa. Esta pauta puramente técnica explica que a 21 pies, o lo que es lo mismo 6,4 metros, un arma blanca es tan letal como una de fuego. Un policía necesitaría como mínimo 1,5 segundos para disparar su pistola, de munición o electrochoque, tiempo en el que el agresor puede recorrer esa distancia o incluso una mayor, con la dificultad añadida del factor sorpresa para el funcionario.

En España el código deontológico policial dicta que los agentes deben actuar siempre bajo el principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. O sea, idoneidad del medio utilizado, que la intervención sea necesaria y que la defensa resulte proporcional a la agresión sufrida. En las academias policiales se repiten día tras día estas premisas a los alumnos. El respeto a la vida y a la integridad física de las personas. También, como es lógico, el instituto jurídico de la legítima defensa: el derecho a la propia vida y la obligación de preservarla. Luego, todo indica que la agente de policía del caso Abdelouahab Taib salvó su vida in extremis y probablemente la de muchos de sus compañeros y ciudadanos. Nunca un peligro sin otro se vence.

(*) Artículo de Ricardo Magaz para revista ASESGC. Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en UNED-IUGM y autor de tratados, ensayos y narrativa. Actualmente preside la Sociedad Científica Española de Criminología

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Modificación de la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil del día 9 de febrero de 2021 la Orden General número 2/2021 de 22 de enero, que modifica determinados aspectos sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.

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Permisos por motivos de conciliación de la vida

personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el 7 de marzo, introdujo modificaciones en el apartado f) del artículo 48 y los apartados a), b) c) y d) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Estas modificaciones afectan al permiso de lactancia y, en mayor medida, a varios de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, recogidos en la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.

Además de lo anterior, la disposición final trigésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introduce nuevas modificaciones en el EBEP, que afectan al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, recogido en la letra a) del artículo 48 de dicha norma, ampliándolo a los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y mejora la redacción de los permisos por lactancia y los recogidos en las letras b) y c) del artículo 49.

Estas modificaciones afectan al permiso de lactancia y, en mayor medida, a varios de los permisos

El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil dispone que estos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo. Asimismo, establece que su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil.

Para dar cumplimiento al mandato legal, la disposición final tercera de la Orden General número 1/2016 habilita a la persona que ostente la Dirección General del Cuerpo a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación inmediata de los cambios en la legislación para los funcionarios de la Administración General del Estado sobre esta materia al personal sujeto a su ámbito de aplicación.

Equiparación definitiva entre hombres y mujeres en la duración de los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento

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Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser distribuidos a conveniencia del personal interesado

El artículo 3. Cuatro del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, determina la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos a través de la inclusión de una Disposición Transitoria Novena en el Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicó oportunamente al personal del Cuerpo mediante las Instrucciones 1/2019, de 1 de abril, y 2/2019, de 24 de diciembre.

Esta modificación de la Orden General 1/2016 tiene la finalidad de consolidar la equiparación definitiva, a partir del 1 de enero de 2021, en la duración de los permisos por nacimiento, adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Esta equiparación es necesaria para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Guardia Civil, la promoción de la vida personal y familiar y el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado de sus hijos e hijas.

Se modifica la preferencia de los suboficiales en los PPL, Secciones y Destacamentos al mando de oficial cuando esté condicionado en el

disfrute de sus vacaciones por otros oficiales de la compañía.

En los casos en los que haya oficial y suboficial, formarán un grupo de disfrute independiente, sin que puedan disfrutar de las vacaciones simultáneamente. Cuando quien ostente el cargo de oficial esté condicionado por el disfrute de vacaciones de los oficiales de la Compañía, Subsector o unidad similar, tendrá preferencia con respecto al suboficial.

Esta modificación es inaceptable para ASESGC pues se establece un doble turno para el suboficial que en estos casos siempre estará condicionado por el oficial. Esta circunstancia motivo el voto negativo en la sesión del Pleno del Consejo de la Guardia Civil que aprobó la tramitación de la norma.

El permiso por asuntos particulares puede unirse a las vacaciones

Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser distribuidos a conveniencia del personal interesado, previa autorización de sus mandos, respetando siempre las necesidades del servicio y el número máximo de personal del Cuerpo que pueden disfrutar vacaciones simultáneamente.

En aquellos casos en los que exista una segunda jefatura de unidad, quien la ostente se alternará en el disfrute del permiso por asuntos particulares con quien ejerza el mando como titular.

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Los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los períodos vacacionales. La solicitud de acumulación deberá realizarse conjuntamente y en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de crédito de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre éste y el período vacacional. Esta solicitud será presentada ante la autoridad competente para autorizar el disfrute de vacaciones, y será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros. n

Esta modificación es inaceptable para ASESGC pues se establece un doble turno para el suboficial

Resumen de los principales cambios:

1. El permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves se amplía a los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y mejora la redacción de los permisos por lactancia y los recogidos en las letras b) y c) del artículo 49.

2. Equipara, a partir del 1 de enero de 2021, a hombres y mujeres en la duración de los permisos por nacimiento, adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

3. En los permisos en los que el periodo de descanso obligatorio impidiera realizar ciertas actividades formativas, se prevén medidas de protección de la maternidad, permitiendo a su vez, siempre que sea posible, la enseñanza a distancia y la realización de pruebas en fechas alternativas.

4. Se clarifica la preferencia del alumnado de acceso a la Escala de Cabos y Guardias en el disfrute de vacaciones. Este personal, durante el periodo de prácticas en las unidades, su prioridad para el disfrute de vacaciones durante dicho periodo estará supeditada a la del resto del personal destinado en la unidad.

5. Se establece la alternancia en el disfrute de vacaciones y de permisos por asuntos particulares en aquellas unidades en las que exista una segunda Jefatura.

6. Se permite la acumulación de los días de permiso por asuntos particulares con los períodos vacacionales, con independencia de la duración de estas últimas.

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Nueva Orden de Clasificación de Destinos

• Esta norma es prácticamente idéntica a la anterior, que se deroga (Orden INT/359/2018), si bien incluye algunas novedades.

• Clasificación de destinos de nuevas Unidades o puestos de trabajo creados recientemente (UCCIBER, CCOE, Secretario de Centro Docente), o cuyas denominaciones se actualizan.

• Se amplían las medidas de agrupamiento familiar.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, ha desarrollado las circunstancias y previsto

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las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo.

Esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos, también incluye importantes novedades, lo que en ambos casos requiere del oportuno desarrollo normativo que se incluye en esta orden. En este sentido, se ha previsto agrupar en una única disposición la identificación de los destinos según su clasificación reglamentaria, los referidos a la competencia para acordar su asignación, así como las circunstancias y vicisitudes que generan las distintas modalidades de derecho preferente previstas reglamentariamente, todo ello con la finalidad de simplificar y estructurar de manera óptima el tejido normativo en esta materia, en lo que a este rango normativo se refiere.

Destinos de libre designación

En relación con la clasificación de los destinos según su forma de asignación, la nueva regulación reglamentaria prevé la identificación de otros puestos de trabajo cuya forma de asignación corresponda a la libre designación, además de los allí recogidos, mediante el establecimiento de ciertos criterios que deben observarse a la hora de su definición. Así, en base a esta exigente premisa, se han identificado los

puestos orgánicos que cumplen objetivamente estos requisitos, centrados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza, en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, o en las funciones de determinados cargos de carácter directivo, entre otros.

Acceso a la relación de puestos de trabajo por los guardias civiles

Esta orden recoge en sus doce capítulos sendas áreas temáticas vinculadas al conjunto de instrumentos, procedimientos y demás circunstancias que informan la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil, entre los cabe señalar algunas novedades significativas. Tal es el caso del diseño de la denominada relación de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo, que supondrá un avance en la interoperabilidad de los distintos sistemas de gestión de recursos humanos de la Institución, al tiempo que supondrá una mejora en el acceso de los guardias civiles a la información vinculada a los puestos de trabajo desplegados en las distintas unidades, y cuyos criterios de accesibilidad también son objeto de desarrollo en esta norma.

Esta norma es prácticamente idéntica a la anterior, que se deroga (Orden

INT/359/2018),

si bien incluye algunas

novedades.

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Esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos,

Asimismo, es importante destacar la regulación que se ha desarrollado en torno a las medidas de agrupamiento familiar previstas reglamentariamente, a través de una de las modalidades de derecho preferente para vacantes de provisión por antigüedad, y de la consideración de una circunstancia de carácter personal puntuable en la valoración de méritos a concurso.

En este sentido, merece una mención importante la definición de los criterios que configuran la provisión de destinos por concurso de méritos, donde se establece un nuevo sistema normalizado de valoración de méritos más estable, predecible y transparente.

Además, se especifica el alcance y se concretan los efectos de las distintas modalidades de derecho preferente previstas en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, así como sus criterios de prelación entre ellas.

Comisiones de servicio

Con el objeto de garantizar los principios de buena regulación sobre transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, esta disposición recoge el desarrollo del resto de mandatos reglamentarios en torno a la enumeración de las distintas modalidades de comisiones de servicio, y la definición

de sus efectos, condiciones y criterios para su nombramiento y cese; al establecimiento de tiempos máximos en determinados destinos de mando; a la clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas con repercusión sobre la provisión de destinos; así como a la definición de criterios referidos a la notificación, efectividad y plazos de incorporación a determinados destinos.

Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129.

Ampliación de medidas de agrupamiento familiar

Se mantienen las mismas condiciones para poder acogerse: hijos a cargo menores de 12 años o con >33% discapacidad.

Esta nueva Orden (art. 16), además de mantener los anteriores, amplía los supuestos en los que se puede hacer uso de las medidas de agrupamiento familiar, en concreto:

• La ausencia de destino de uno de los cónyuges será considerado como “provincia distinta” (por ascenso o ingreso en escala)

• Se podrá invocar para la solicitud de destinos vinculados a cumplimiento de servidumbre a destinables forzosos por título.

• Será efectivo entre islas distintas dentro de una provincia insular.

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Algunos ejemplos:

La ausencia de destino de uno de los cónyuges será considerada como “provincia distinta” (por ascenso o ingreso en escala)

Quienes cesen en su destino anterior, por ascenso o ingreso en una escala, podrán solicitar la aplicación de las medidas de agrupamiento familiar, para pedir vacantes en la provincia donde se encuentre su cónyuge. A estos efectos, “no tener destino” se asimila a “estar destinado en una provincia distinta”. Será aplicable, por ejemplo, para los que cesen en su destino de guardia, cabo o cabo primero, al solicitar vacantes de Sargento, tras su ingreso en la Escala de Suboficiales.

Se podrá invocar para la solicitud de destinos vinculados a cumplimiento de servidumbre a destinables forzosos por título

En el supuesto de que una familia se encuentre destinada en una misma provincia, y uno de los cónyuges realice un curso sujeto a servidumbre pasando a ser destinable forzoso, éste podrá hacer uso de esta medida para pedir vacantes de la especialidad en la misma provincia donde actualmente ambos residen (sumará 4 puntos, si es vacante de CM). Todo ello, recuerda, si cumplen las condiciones generales (hijos menores o con discapacidad).

Será efectivo entre islas distintas dentro de una provincia insular

Podrá invocarse, por ejemplo, para pasar destinado de Lanzarote a Fuerteventura (si se cumplen las condiciones generales). n

RECUERDA QUE LAS MEDIDAS DE AGRUPAMIENTO FAMILIAR SIGUEN SIENDO DOS, EN FUNCIÓN DE LA VACANTE QUE SE SOLICITE

1. SOBRE VACANTES DE ANTIGÜEDAD, adquieres un derecho preferente.

• Art. 50.3. b) del Reglamento Destinos

• Consulta la prelación con el resto de los derechos preferentes (art. 33 OM).

2. SOBRE VACANTES DE CONCURSO DE MÉRITOS, 4 puntos en las “circunstancias personales”.

• Artículo 23.c) Orden INT/26/2021

• Sumarás 4 puntos a los que consigas en méritos generales y específicos

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NAVAJAS

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GORRAS

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BOTAS

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SUDADERAS PERSONALIZADAS

LLAVEROS PERSONALIZADOS

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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL

Órgano

asesor de Presidencia del Gobierno en materia de seguridad

El Departamento de Se guridad Nacional (DSN), es el órgano de asesoramiento de la Presidencia del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo per manente del Consejo de Seguridad Nacional. Su razón de ser reside en la necesidad de reforzar la orgánica de la Presidencia del Gobierno para asistir al presidente en su responsabilidad de dirigir la política de Seguridad Nacional de España. Fue creado en 2012 en virtud del Real Decreto 1119/2012, por el que se procedió a la reestructuración del departamento presidencial.

Historia

ción de un Consejo Español de Seguridad, que estaría dotado de capacidad ejecutiva, asesoramiento, decisión, propuesta, seguimiento y control, para poder coordinar las labores de Seguridad Nacional. El Consejo Español de Seguridad estaría asistido por una Unidad de Apoyo que actuaría como órgano instrumental para la coordinación, gestión de crisis, liderazgo y seguimiento de la Estrategia Española de Seguridad. Esta unidad se encuadraría dentro del Gabinete del Ministerio de la Presidencia y estaría formada por un equipo multidisciplinar compuesto por funcionarios civiles del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de las Fuerzas Armadas.

En diciembre de 2009 se elaboró el primer documento sobre la Estrategia Española de Seguridad. El estudio proponía la crea-

La Unidad de Apoyo heredaría al personal del DISSC (Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Cri-

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sis), el cual se reformaría para adaptarse a las nuevas necesidades. Finalmente, en 2011, pasaría a denominarse Departamento de Seguridad Nacional (DSN) y tendría su sede física en el búnker construido en el subsuelo del complejo del Palacio de la Moncloa. En mayo de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Estrategia de Seguridad Nacional.

Ley de Seguridad Nacional

En septiembre de 2015 el Congreso de los Diputados dio el visto bueno a la Ley de Seguridad Nacional. Así, el Título II de la Ley crea y desarrolla el Sistema de Seguridad Nacional, sus funciones y organización, designando en su artículo 20 al Departamento de Seguridad Nacional (DSN) como el órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, ejerciendo las funciones de Secretaría Técnica, así como las demás funciones previstas en la normativa que le sea de aplicación.

Funciones

El DSN tiene dos funciones principales:

• Órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional

1. Elaborar estudios e informes sobre la Política de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

2. Asistir al presidente del Gobierno en el ejercicio de la presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, así como al director del Gabinete de la Presidencia del

Gobierno en su condición de secretario de dicho órgano colegiado del Gobierno.

3. Elaborar la planificación del desarrollo estratégico de la Seguridad Nacional.

4. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.

5. Impulsar el desarrollo legal y reglamentario de la Ley de Seguridad Nacional en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

“El DSN tiene su sede en el búnker del complejo del Palacio de la Moncloa”
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En la imagen, el general Miguel Ángel Ballesteros, director del DSN

Organigrama del Consejo de Seguridad Nacional. Fuente: Ministerio de la Presidencia

6. Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores.

• Gestión de situaciones de crisis

1. Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

2. Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones

“El DSN está dirigido actualmente por Miguel Ángel Ballesteros Martín”

de crisis, mediante la utilización de los mecanismos de enlace, coordinación e información con las distintas autoridades competentes de las Administraciones Públicas

3. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

4. Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida.

5. Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y de los planes de recursos humanos y materiales necesarios y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.

6. Apoyar en materia de gestión de crisis el adecuado desempeño de las funciones del Comité Especializado de Situación de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional

7. Realizar aquellas actividades que sean necesarias para asegurar la colabora-

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“El DSN analiza la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores”

ción, cooperación y coordinación de los órganos competentes de la Seguridad Nacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

8. En el ámbito de la cultura de Seguridad Nacional, realizará estudios y propuestas para fomentar la colaboración privada y la participación ciudadana en los asuntos de la Seguridad Nacional.

Estructura y directores

El Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional (también conocido como el búnker de la Moncloa) está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica. Los directores que hasta el momento ha tenido el DSN son: Alfonso de Senillosa (2013-2018); Cristina Ysasi-Ysasmendi (2018-2018); y el general Miguel Ángel Ballesteros Martín que ocupa actualmente el cargo.

(*) Artículo elaborado por Alipio Morgades para la revista ASESGC a partir de fuentes abiertas oficiales y datos propios

La Guardia Civil forma parte, junto a otros organismos policiales, del Consejo de Seguridad Nacional

Programa de Estrategia de Seguridad Nacional

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ASESGC traza las líneas de actuación que se deben seguir en el futuro con la Escala de Suboficiales

ASESGC se reunió con la Directora General, en el marco de una ronda de encuentros que María Gámez ha programado con las distintas asociaciones profesionales representativas.

• Actualización del catálogo de puestos de trabajo para que todos los suboficiales ejerzan funciones directivas y ejecutivas de mando.

• Dotar a todos los suboficiales de una auténtica carrera profesional.

• Reforma de la Ley de Personal: grupo retributivo A-2 a todos los efectos y modificación de los complementos de destino.

• Puestos de trabajo en reserva, casar oferta y demanda.

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ASESGC, como única asociación representativa de suboficiales, trasladó a la Directora General las principales reivindicaciones de la Escala que afectan directamente a la carrera profesional: formación, jornada y horario y puestos de trabajo en reserva.

Puestos de trabajo para la Escala de Suboficiales adecuados a las funciones que les reconoce la Ley de Personal

En el primer bloque, preocupa especialmente los puestos de trabajo que ocupan los miembros de la Escala de Suboficiales. No existe una correspondencia entre las funciones directivas y ejecutivas de mando que la Ley de Personal les atribuye y que se refleja en el conjunto de puestos de trabajo que se les asignan. Esta circunstancia es especialmente grave en las especialidades, pues ahí no ejercen mando y solamente se les considera especialistas. ASESGC considera que estas funciones deben desarrollarse a través de una correcta catalogación de los puestos de trabajo.

Para ello, ASESGC ha pedido a la Directora la actualización del catálogo de puestos de trabajo para que todas aquellas unidades que están al mando de personal perteneciente a Escala de Cabos y Guardias pasen a ser ocupadas por suboficiales cuyas facultades profesionales les capacitan para el desarrollo de estas funciones directivas. Sirva como ejemplo los 31 puestos ordinarios de seguridad ciudadana que están al mando de cabos,

OTRA IMPORTANTE NORMA QUE SE MODIFICARÁ

EN

ESTE AÑO ES LA DE JORNADA Y HORARIO,

también la gran mayoría de las áreas de investigación de los puestos principales, las intervenciones de armas de compañía, las patrullas del SEPRONA o grupos de investigación de accidentes en tráfico, entre otras unidades.

Carrera profesional de los suboficiales

Por otra parte, la lenta carrera profesional de los suboficiales, que deben permanecer 11 años en el empleo de sargento para ascender a sargento primero, es el primer gran escollo para desarrollar una auténtica carrera profesional. ASESGC ha manifestado a la Directora que se ha perdido una buena oportunidad en la reciente propuesta del Real Decreto de Plantillas. Esta norma podía haber ido más allá de las 270 nuevas dotaciones que contempla para el empleo de sargento 1º. Aún así, con esta medida, los tiempos de ascenso podrían reducirse cerca de dos años dentro de los próximos cuatro años.

Con respecto a las renuncias al ascenso a brigada y suboficial mayor, ambas partes hemos convenido en esperar para

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Jornada y horario

EN CUANTO A LOS PUESTOS DE TRABAJO

EN RESERVA, MARÍA

GÁMEZ RATIFICA LA EXISTENCIA DE UN ESTUDIO AVANZADO DEL MANDO DE PERSONAL

comprobar el efecto que tendrán en las próximas evaluaciones, tanto la equiparación retributiva entre brigadas y subtenientes como las nuevas dotaciones de nivel 22 y 23 que se deben implementar en este último ciclo de plantilla que se agota en 2021, y que son un total de 83.

Reforma de la Ley de Personal, mejora de los niveles de complemento de destino

Por otro lado, La Directora General confirma a ASESGC que su intención es la de tramitar en este año el proyecto de reforma de la Ley de Personal de la Guardia Civil. ASESGC ya le ha planteado dos cuestiones esenciales en esta norma, una es la consideración del grupo A-2 de los suboficiales a todos los efectos y otra la modificación de los niveles de complemento de destino para los suboficiales, propuesta que no supone coste económico al detraerlo de otros complementos.

Otra importante norma que se modificará en este año es la de jornada y horario, donde se deben trabajar cuestiones como el cómputo de la disponibilidad de las segundas jefaturas, las sustituciones en el mando, la regulación del uso de teléfonos móviles corporativos y las aplicaciones de mensajería como IMBox para garantizar el “derecho a la desconexión digital”, ya que muchos guardias civiles deben atender las 24 horas del día estos medios telemáticos.

Puestos de trabajo en reserva

En cuanto a los puestos de trabajo en reserva, María Gámez ratifica la existencia de un estudio avanzado del Mando de Personal sobre una nueva forma de designación de los destinos a los miembros del Cuerpo en situación de reserva que logre casar la oferta y la demanda. En este sentido, existen puestos de trabajo en reserva dotados presupuestariamente y también guardias civiles con deseos de ocupar uno de ellos, pero no se logran cubrir aun existiendo vacantes en todos los empleos.

ASESGC ha manifestado que el nuevo plan de acción de la Guardia Civil contra la violencia sobre la mujer, presentado recientemente, contempla la creación a nivel Compañía de equipos contra la violencia de género, puestos de trabajo para los que son particularmente aptos los suboficiales en reserva al tratarse de una estructura funcional dedicada a supervisar y, en su caso, ejecutar las medidas de protección de las víctimas de violencia de género.

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Una vez que se consiguiera el objetivo de aumentar el número de vacantes para el personal en situación de reserva, ASESGC propuso a la Directora General, la posibilidad de abrir el paso a la reserva voluntaria en el empleo de sargento 1º tras cumplir 25 años de servicio e incluso podría barajarse la posibilidad de bajar a 56 años la edad mínima de pase a reserva para los suboficiales. Este personal podría optar voluntariamente a los nuevos puestos de trabajo en reserva y al mismo tiempo se produciría un descenso en los tiempos de ascenso de sargento a sargento 1º al generarse más vacantes en este último empleo.

Título de grado para los suboficiales

En cuanto a formación, la Directora General sostiene que la reforma de la Ley de personal, al elevar los requisitos educativos de acceso a la Guardia Civil, permitirá tener suboficiales con un título oficial de grado universitario, pero hasta que esto ocurra, los representantes de ASESGC han manifestado las dudas que les genera establecer dos años de academia para ser suboficial, como tiempo de formación que ya se ha decidido implementar para la próxima promoción, pues además de ver reducida la oferta de plazas en 250 alumnos aproximadamente, obtendrán finalmente la titulación equivalente a la de técnico superior del sistema educativo general que es la que marca actualmente el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala. ASESGC considera que con los incentivos y alicientes actuales para esta Escala no atraerá a suficientes candidatos.

Dentro de la formación, ASESGC consideró imprescindible implantar cuanto antes la Academia de Suboficiales ubicada en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y no realizar la formación en dos lugares distintos como ocurre actualmente, así como la incorporación de personal de esta Escala en el profesorado de esta.

Otros temas tratados han sido las funciones de los suboficiales jefes de las unidades de seguridad ciudadana, con cometidos y responsabilidades fuera de la demarcación de los puestos de los que son responsables (circunstancia que habrá que abordar en la reforma de la norma sobre jornada y horario) y el calendario de vacunación previsto para la Guardia Civil.

ASESGC considera imprescindible este tipo de reuniones y que se mantenga una periodicidad para poder marcar objetivos, hacer un seguimiento de los asuntos tratados y poder establecer los mecanismos necesarios que nos lleven a obtener resultados palpables.. n

LA DIRECTORA GENERAL CONFIRMA A ASESGC QUE SU INTENCIÓN ES LA DE TRAMITAR

EN ESTE AÑO EL PROYECTO DE REFORMA DE

LA LEY DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

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El Tribunal Supremo reduce en un 50% la pensión de jubilación de aquellos funcionarios que desarrollen una actividad privada por cuenta propia sujeta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social “ “

La Sentencia nº 1815/2020, de 22 de diciembre de 2020, ha analizado la compatibilidad de la pensión de jubilación forzosa de los funcionarios con la realización de una actividad profesional por cuenta propia y, concretamente, con el ejercicio de la Abogacía y en caso de compatibilidad, ha establecido la obligatoriedad de la reducción de la misma en un 50%.

La cuestión en la que se inscribe esta sentencia no ha sido fácil, ya que ha tenido muchas fases en nuestra legislación, hasta llegar al actual Estatuto de Clases Pasivas, cuyo artículo 33.2 prevé la compatibilidad de la pensión con el ejercicio de una actividad por cuenta propia que origine la inclusión en algún régimen público de la Seguridad Social con reducción de la pensión al 50%, salvo que se disponga de al menos un empleado por cuenta ajena.

Esta situación proviene de la incompatibilidad de pensiones y trabajo por cuenta propia o ajena que establecía la Ley General de la Seguridad Social para tal supuesto, que fue desarrollada en este punto por la fundamental Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo, que estableció la incompatibilidad en tales casos.

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H-50

No obstante, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, dejó sin efecto dicha Orden, dejando subsistente el régimen anterior hasta que por ley se desarrollara el régimen jurídico de esta compatibilidad, promulgándose posteriormente el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, que es el que ahora aplica el Tribunal Supremo en esta Sentencia, estableciendo la compatibilidad con reducción del 50%.

Se planteó entonces la duda de qué ocurría con el ejercicio de profesiones colegiadas que permitieran eximirse de acogerse al régimen de la Seguridad Social e inscribirse en una Mutualidad (como es el caso de la abogacía), y entonces recayó una fundamental Resolución interpretativa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 21 de junio de 2013, que consideramos aquí esencial y que determinó que la modalidad de compatibilidad establecida en el Real Decreto-Ley 5/2013 (que es la que se ha incluido en el actual Estatuto de Clases Pasivas), con la reducción del 50% de la pensión, salvo contratación de al menos un trabajador, no afecta al específico régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia y al amparo de la ley 30/11 de 8 de noviembre, se hallan exonerados de causar alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), que debe considerarse una modalidad propia de estos profesionales que salva el artículo 1 del Real Decreto-Ley, por lo que la pensión en este caso debe ser plenamente compatible sin ninguna restricción con el ejercicio profesional por cuenta propia, siempre que el funcionario jubilado hubiera optado por incorporarse a alguna de las mutualidades de previsión social a las que la citada norma posibilita su actuación como alternativas al alta en dicho régimen especial.

“El caso resuelto por la referida Sentencia concernía a un funcionario docente jubilado que ejercía la abogacía desde 1979, y que se había dado de alta en el RETA, por lo que el fallo de esta que determinó la incompatibilidad es correcto.

La Sentencia no dice nada respecto a si sería indiferente que la actividad permita o no la dispensa en el RETA por alta en la mutualidad; y ello porque no era el caso del recurrente, afiliado al RETA, y por tanto no es el fundamento de la decisión judicial (sería lo que se denomina un afirmación incidental), por lo que tal interpretación merecería el reproche jurídico por nuestra parte, ya que desconocería la citada Ley 27/2011 y la Ley 30/1995, que posibilitan la alternativa de la inscripción en las mutualidades como alta en el RETA.

En conclusión, el Tribunal Supremo establece que en el caso de ejercicio por cuenta propia de una profesión colegiada como la abogacía, la pensión de jubilación de un funcionario público es compatible íntegramente sin más requisito especial con la misma, en el caso de que el funcionario jubilado haya optado por acogerse al alta en una mutualidad de previsión social, como es la mutualidad de la abogacía, lo que no ocurre si el alta se produce en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en cuyo caso se verá reducida al 50%.

que la Guardia

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proyectar
imagen moderna
atractiva
ASESGC entiende
Civil como Institución debe
una
y

EL CHAPO GUZMÁN

ULTIMA HORA: CApO despIAdAdO deL CáRTeL de sInALOA, MULTInACIOnAL de LA dROgA

AJoaquín Archivaldo Guzmán Loera, más conocido como “El Chapo” Guzmán (Sinaloa, México, 1954) le perdió la vanidad. Suele ocurrir con personas megalómanas. Y “El Chapo” lo es. Para un capo del narcotráfico y el crimen sin fronteras al que la revista Forbes incluyó en su lista de personas más ricas del mundo, el dinero ya apenas significaba nada; necesitaba trascender y sentir el poder bajo la suela de sus zapatos después de humillar al gobierno mexicano con su última fuga del penal de máxima seguridad de El Altiplano, en el Estado de México.

Multinacional de la droga

“El Chapo” Guzmán, exjefe despiadado del cártel de Sinaloa, multinacional de la droga, se convirtió para gloria de su ego en uno de los fugitivos más reclamados del globo; estaba en dos de las listas de mayor importancia: la de Forbes y la de criminales buscados por Interpol.

“El Chapo” nunca ocultó su querencia por el sanguinario narcomafioso colombiano Pablo Escobar, alias “El patrón”, líder del cártel de Medellín, cuya carrera como gánster de la droga fue llevada al cine e interpretada por el actor Benicio del Toro. “El Chapo” quería convertirse en leyenda viva o muerta, pero leyenda, al modo Escobar. Para ello planeó filmar una película sobre su vida, lo que permitió que un operativo del Ejército le detuviera y retornara a la prisión de la que se había fugado gracias a su capaci-

Dos narcocapos. Pablo Escobar, del cártel de Medellín.
“El Chapo Guzmán”, del cártel de Sinaloa
“El Chapo” quería convertirse en leyenda viva o muerta, pero leyenda”
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dad para corromper autoridades y voluntades.

En enero de 2017 lo extraditaron a Estados Unidos y lo metieron de cabeza en el penal correccional metropolitano de Nueva York, una fortaleza federal inexpugnable de doce pisos, al sur de Manhattan, que te pone los pelos de punta cuando pasas por delante. En julio de 2019 la justicia norteamericana le condenó a cadena perpetua.

Biografía

Un hombre que conoce bien la personalidad de “El Chapo” es el periodista británico-estadounidense Malcom Beith, autor de la biografía “El último narco”, sobre el rey de la droga. Beith estuvo varios años en México investigando sobre el terreno la vida de Guzmán Con ocasión de cruzar con Malcom unos correos electrónicos por temas de mi universidad, recuperé su libro del que entrecomillo lo siguiente: “… es un hombre [El Chapo] inteligente y calculador que en otro universo podría haber sido director general de una multinacional que usara abogados en vez de sicarios”. Tremendo.

(*) Artículo de Odracir Zagam para revista ASESGC

Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, “El Chapo” Guzmán, detenido

“El Chapo” nunca ocultó su querencia por el sanguinario narcomafioso Pablo Escobar”
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“El Chapo Guzmán” durante su extradición a EE.UU. donde fue juzgado y condenado a cadena perpetua

La mera sospecha de delito NO HABILITA a la policía a acceder a una vivienda”

La Sentencia nº 590/2020, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos policías nacionales que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla como autores de un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y otro de falsedad en documento oficial, resolución que ahora el Alto Tribunal confirma.

Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2014, sobre las 21:45 horas. Los acusados, hallándose en el desempeño de sus labores profesionales y en calidad de agentes de la autoridad, se personaron en el domicilio de un individuo del que sospechaban que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes.

Sin autorización de los moradores ni mandamiento judicial que ampare la entrada y el registro del domicilio, los agentes llevaron a cabo la detención del individuo en

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H-50

el interior de la misma e incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína en su interior.

En 2019 los agentes serían condenados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a los delitos arriba referidos, resolución que fue recurrida en casación por éstos ante el Tribunal Supremo, que ahora la ratifica.

La sentencia ha sido pronunciada por el presidente de la Sala, D. Julián Sánchez Melgar y los magistrados D. Andrés Palomo del Arco, Dª. Carmen Lamela Díaz, D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, actuando este último como Magistrado-Ponente.

Según el reciente pronunciamiento del Alto Tribunal, la entrada domiciliaria resulta ilegítima ya que “no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas”

Es decir, “no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación”, añadiendo la Sala que solo sería posible apreciar la existencia de indicios de delito en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero en todo caso debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, podrían autorizar la actuación policial”

Por tanto, en las circunstancias descritas “no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial”, advierte el Alto Tribunal.

En la misma línea, la Sala desestima el otro motivo de recurso esgrimido por los agentes de Policía cuando alegan que la entrada se produjo con el consentimiento, al menos presunto, de los moradores. El Alto Tribunal recuerda que para la entrada en un domicilio se exige la autorización

expresa de su titular, no siendo suficiente con una autorización tácita o supuesta por el mero hecho de no impedir la entrada.

TS: “La entrada en un domicilio se exige la autorización expresa de su titular, no siendo suficiente con una autorización tácita o supuesta por el mero hecho de no impedir la entrada”.

El Tribunal concluye que en el caso analizado no existen elementos que permitan concluir que la madre del perjudicado prestó su consentimiento a la entrada de los agentes pues no necesitaba ayuda ni había requerido su presencia, ni se declara probado que los invitara a entrar o que de alguna otra forma les hiciera saber que podían hacerlo, y que ésta se limitó a no hacer nada cuando entraron por su propia voluntad.

En su defensa, los policías niegan la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal o, en otras palabras, propugnan que al entrar en el domicilio ellos no tenían conocimiento de la falta de consentimiento de su titular.

Sin embargo, no se recoge así en la Sentencia, lo cual debe considerarse una conclusión razonable, pues «los agentes policiales saben, por su formación, que para entrar en el domicilio de un ciudadano, en ausencia de autorización judicial o de delito flagrante, necesitan su consentimiento expreso», expone el Tribunal, destacando que «no se trata de que no puedan entrar cuando el ciudadano lo prohíba, sino que no pueden hacerlo si no se les autoriza».

En conclusión, por medio de la sentencia analizada, el Tribunal Supremo por un lado confirma que la mera sospecha de delito no habilita a la policía a acceder a una vivienda y, por otro, que para acceder a la misma sin autorización judicial y sin la existencia de delito flagrante es imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco de su morador n Fuente: AmparoLegal

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CENTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS

Unifica datos de personas desaparecidas y restos humanos sin identificar

El Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Creado en 2017, está integrado por criminólogos, psicólogos, psiquiatras, agentes de las FFCCS y otros profesionales multidisplinares.

El CNDES controla datos de búsqueda de

“No es necesario esperar 24 horas para interponer denuncia”

todas las personas desaparecidas y restos humanos sin identificar para esclarecer los hechos con criterios de trabajo comunes.

Colaboración

El CNDES es un organismo que impulsa la coordinación y cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a quienes se incorporan las unidades de policía autónomas y locales, las agencias de seguridad privada y las asociaciones de personas desaparecidas para que las pautas de búsqueda sean fijadas con unos criterios homogéneos.

Asimismo, el CNDES elabora y difunde información periódica a través de su página web para orientar la colaboración ciudadana y evitar las pistas falsas que a menudo

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se producen en los casos de personas desaparecidas. Un equipo de expertos formado por profesionales multidisciplinares en materia de Seguridad, Salvamento y Rescate, psicólogos, criminólogos, psiquiatras, forenses y agentes apoyan el trabajo del Centro, incluyendo las organizaciones representativas del sector y los medios de comunicación, cuya participación resulta imprescindible para la eventual difusión, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.

Que es una persona desaparecida

La persona desaparecida es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social.

Tipología:

 Desapariciones voluntarias

 Desapariciones involuntarias

 Desapariciones forzosas

¿Qué hacer ante una desaparición de un familiar?

 Si usted se encuentra ante un hecho que esté relacionado con la desaparición de un familiar o una persona cercana o un conocido, no dude en de-

nunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo antes posible.

No es necesario esperar 24 horas para interponer la denuncia.

Al denunciar los hechos en el plazo más breve posible, desde el conocimiento de la desaparición, permitirá que puedan llevarse a cabo las primeras actuaciones policiales encaminadas a la localización de la persona desaparecida.

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Fotos de varios menores desaparecidos cuyos casos siguen aún sin resolverse a día de hoy Patrulla de Guardia Civil y Agentes Forestales durante una batida para localizar a una persona desaparecida

Periodistas de diversos medios de comunicación debaten en unas jornadas sobre desaparecidos

Sistema de alertas por desaparición de menores

Esta herramienta pretende la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad con la finalidad de conseguir la colaboración ciudadana, en aquellos casos de secuestro de menores en los que la activación del sistema se considere necesaria. La decisión para poner en marcha el Sistema ALERTA MENOR DESAPARECIDO corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de las autoridades policiales responsables de la investigación de la desaparición del menor.

La desaparición del pequeño Gabriel Cruz creo una gran alarma social y una intensa búsqueda

“La coordinación es clave para evitar las pistas falsas que a menudo se producen”

Medios de comunicación

Cualquier medio de comunicación, organismo o entidad pública o privada con capacidad consolidada de transmisión de mensajes a la sociedad que quiera adherirse a un convenio de colaboración con el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), lo podrá hacer. n

(*) Artículo elaborado por Ana Cimecas para la revista ASESGC a partir de fuentes abiertas oficiales y datos

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NEWCO BLOWN MOULDING S.L.

POL. IND. LA PALMA, 17 41703 - DOS HERMANAS EVILLA T.: 676 958 735

GUÍA DE SERVICIOS

AYUNTAMIENTO DE REOCÍN

C/ La Robleda, 127 39538 Reocín, Cantabria

Telefono: 942 83 83 01

AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA

AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA

Plaza de la Constitución 12 18330 Chauchina (Granada)

Plaza de la Constitución 12 18330 Chauchina (Granada)

Teféfono: 958 455 120

Teféfono: 958 455 120

Gracias

por velar por nuestra seguridad y seguir al frente en estos momentos tan difíciles para todos. Siempre estaremos agradecidos por vuestro sacrificio y esfuerzo.

AYUNTAMIENTO LA ZUBIA
Gracias
Plaza de la Iglesía, 3 07749 Es Migjorn Gran, Illes Balears Teléfono: 971 37 01 10
Plaza San Vicente de Paúl 04800 Albox (Almería) Teléf.: 950.120.908 Fax: 950.104 108 registro@albox.es Ayuntamiento de Albox

AYUNTAMIENTO ARENAS DE SAN PEDRO

Plaza del Ayuntamiento, 1 05400 Arenas de San Pedro, Ávila

Teléfono: 920 37 00 05

AYUNTAMIENTO DE ARCHENA

C/ Mayor 26

30600 Archena - Murcia

Teléfono: 968 67 00 00 | Fax: 968 67 19 76

AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE

Plaza Constitución, 1

06226 Hinojosa del Valle, Badajoz

Teléfono: 924 53 77 26

AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA

Plaza Pablo de Olavide, 12 41430 La Luisiana, Sevilla

Teléfono: 955 90 72 02

Plaza Comte D´Empuries Hug IV, 1 07440 Muro, Illes Balears

T.: 971 860 036

Plaza del concello s/n 36700 Tui, Pontevedra

Teléfono: 986 603 625

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Tel: 91 841 51 64 | Fax: 91 841 51 49

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Ayuntamiento

Ayuntamiento de Yeles

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Telefono 92 554 50 02 | Fax 92 554 54 18

El puebl o de Yuncos quiere ag radecer a la

Guardia Civil su enor me esfuerzo, dedicaci ón y trabajo por prote gernos y preservar la seguridad y salud d e todos los vecinos siempre, pero mu y especialmente dur ante esta pan demia

Plaza de la Constitución Nº 1 45612 Velada - Toledo Telf.: 925 89 20 31

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Ayuntamiento de Congosto

C/ La Era s/n

24398 Congosto, León

Telf.: +34 987 467 131

AYUNTAMIENTO DE ANAYA

C/ Mayor, 1 40121 Anaya. Segovia

Telf.: 921 49 04 25

Ayuntamiento de Alcolea

Plaza del Ayuntamiento, 1 04480 Alcolea (Almería)

Teléf.: 950.512.000

Fax: 950.512.121

AYUNTAMIENTO DE BUENAVENTURA

Plaza del Ayuntamiento, 1 45634 – Buenaventura (Toledo)

Tfno: 925 875 001

Fax: 925 875 099

AYUNTAMIENTO AGUILAR DE CAMPOO

La labor de los cuerpos de seguridad es siempre admirable y su entrega incalculable. En estos tiempos difíciles que nos está tocando vivir, os habéis convertido en el referente de dedicación a la ciudadanía y base de garantía de nuestra seguridad.

La labor de los cuerpos de seguridad es siempre admirable y su entrega incalculable. En estos tiempos difíciles que nos está tocando vivir, os habéis convertido en el referente de dedicación a la ciudadanía y base de la garantía de nuestra seguridad.

La labor de los cuerpos de seguridad es siempre admirable y su entrega incalculable. En estos tiempos difíciles que nos está tocando vivir, os habéis convertido en el referente de dedicación a la ciudadanía y base de la garantía de nuestra seguridad.

"Hacéis hermoso lo que es preciso hacer por obligación"

"Hacéis hermoso lo que es preciso hacer por obligación"

Gracias desde el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y todo nuestro aliento para vuestro duro día a día.

"Hacéis hermoso lo que es preciso hacer por obligación"

Gracias desde el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y todo nuestro aliento para vuestro duro día a día.

Gracias desde el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo todo nuestro aliento para vuestro duro día a día.

AYUNTAMIENTO ALDEA DEL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

Plaza de la Constitución, 2. 28620. Aldea del Fresno (Madrid).

Teléf. 91.863.70.02. - Fax 91.863.76.61.

Plaza de la Constitución, 2. 28620. Aldea del Fresno (Madrid).

Teléf. 91.863.70.02. - Fax 91.863.76.61.

Ayuntamiento de Antas

Plaza de España, 1, 04628 Antas, Almería

Teléfono: 950 61 90 15

Plaza de la Constitución, 2. 28620. Aldea del Fresno (Madrid).

Teléf. 91.863.70.02. - Fax 91.863.76.61.

AYUNTAMIENTO DE ALLOZA

Plaza de España, 4 44509 Alloza, Teruel

Tel. 978 845 165 Fax 978 845 165

Ayuntamiento - Concello de Baralla

Rúa Evaristo Correa Calderón, 58

27680 Baralla, Lugo

Teléfono: 982 36 33 03

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Pza. de España, 1

50695 – Biota (Zaragoza)

Teléfono: 976 67 00 01

Fax: 976 67 02 87

Email: ayuntamiento@biota.es

AYUNTAMIENTO DE CHODES

Ayuntamiento de Cobisa

Plaza España, 1

50269 Chodes, Zaragoza

Teléfono: 976 605 551

Fax: 976 845 626

Plaza Mayor, 1 | 40480 Coca, Segovia

Teléfono: 921 58 60 11

Plaza Mayor, 1 40200 Cuéllar, Segovia Telf.: 921 140 014 www.aytocuellar.es

Plaza Dr. Pareja, 1 18340 Fuente Vaqueros, Granada

Teléfono: 958 51 65 35

AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Carres Es Pu Nou, 3 07360, Lloseta, Illes Balears

EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA MANIFIESTA TODOEL APOYO

Telèfon: (+34) 971514033

AGRADECIMIENTOA LA GUARDIA CIVIL POR LA LABOR ENEST

Fax: (+34) 971519432

DIFICILES DE PANDEMIA

EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA MANIFIESTA TODOEL APOYO

AGRADECIMIENTOA LA GUARDIA CIVIL POR LALABOR ENEST

DIFICILES DE PANDEMIA

AYUNTAMIENTO MOTA DEL MARQUES

Plaza de José Bono,1 45350, Noblejas (Toledo) T.: 925 140 281

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUFEMIA

Plaza Mayor, 1 14491 Santa Eufemia (Córdoba) 957 139 930 www.santaeufemia.es

Camino de la Yedra 29450 Pujerra, Málaga

Teléfono: 952 18 35 13

Plaza Teodoro Moreno, 1 04211 Turrillas (Almería)

Telef/Fax: 950 364 415

Ayuntamiento de Turrillas

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

Plaza de la Constitución, 1 28816 Valdeavero (Madrid)

Teléfono: 91 886 44 62

FAX: 91 886 44 03

info@ayuntamientovaldeavero.es

AYUNTAMIENTO EL ROBLEDO

AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN

Costa des Pou, 3. 07518 Lloret de Vistalegre (Islas Baleares) Teléfono: (+34) 971 524189. Fax: 971524265

Plaza España s/n

10120 Logrosán, Cáceres

Teléfono: 927 36 00 22

Edificio Multiusos Rúa do Concello, 1 36612, Catoira (Pontevedra) Tlf. 986 54 60 14 Fax. 986 54 62 17

Mail concello.catoira@eidolocal.es

CONCELLO DE CATOIRA

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Salmeroncillos es un municipio español de la provincia de Cuenca, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Tiene un área de 20,68 km² con una población de 100 habitantes (INE 2018) y una densidad de 6,29 hab/km². Está compuesto por dos núcleos de población: Salmeroncillos de Abajo, la capital, y Salmeroncillos de Arriba.

Ajuntament de Montuïri

Plaça Major, 1 07230 Montuïri

Tel. 971 64 41 25

aodl@ajmontuiri.net

Teléfono: 96 931 58 54

E-mail: ayuntamientosalmeroncillos@gmail.com Página Web: http://www.salmeroncillos.es Plaza Mayor, 1 16813 - Salmeroncillos de Abajo - Cuenca

Ayuntamiento de La Guancha

Tlf: 958 79 50 02 |

C/ Solitica, s/n

38440 La Guancha - Tenerife

Teléfono: 922 82 80 02

#Acequias #Béznar-Peloteos #Chite #Modújar #Murchas #Talará

AYUNTAMIENTO PINOS GENIL

Pl. de Espana, 1 18191 Pinos Genil, Granada T.: +34 958 488 772

Plaza Mayor, 1 24762 Quintana del Marco, León

Teléfono: 987 651 821 e-mail: info@aytoquintanadelmarco.es

ayun.lecrin@gmail.com

AYUNTAMIENTO ALBALA

PLAZA MAYOR, 7

10187 Albala, Cáceres T.: 927 382 205

AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL DE LA SIERRA

Plaza Ayuntamiento, 1

37762 Escurial de la Sierra, Salamanca

Teléfono: 923 44 20 38

Plaza San Pablo 2

44142 La Iglesuela del Cid (Teruel)

Teléfono: 964 443 325 / 682358346 Fax: 964 443 325 ayto.iglesuela@gmail.com

Plaza del Ayuntamiento, 1 45590 Magán, Toledo Tlf. 925 36 03 05 AYUNTAMIENTO DE MAGÁN

La Guardia Civil no encuentra argumentos jurídicos que sustenten el suboficial de servicio

► El Jefe de la Comandancia de Jaén reconoce implícitamente que los Libros de Organización no amparan el asumir responsabilidades de los comandantes de puesto fuera de su demarcación y se basa genéricamente en la ley de Personal.

► El recurso presentado por ASESGC ha sido directamente inadmitido por falta de legitimación por el estado Mayor, sin entrar en el fondo del asunto.

El Jefe de la Comandancia de Jaén ha dictado resolución por la que deniega varios recursos individuales que se oponen al nombramiento de los servicios denominados “hélices”. Estos servicios se llevan a cabo por suboficiales

comandantes de puesto varias veces a la semana, lo desarrollan fuera de su demarcación territorial, haciéndolos responsable de servicios, novedades y diligencias ocurridas en otras demarcaciones y todo ello sin que se les desvincule de las obligaciones de su cargo como Jefe de Puesto.

La resolución administrativa es parca en su fundamentación jurídica, pero no se puede esperar otra tesis cuando lo que se defiende roza el absurdo jurídico. Tal es así, que se llega al punto de citar preceptos que otorgan más sustento a la postura que mantiene ASESGC.

Así, se cita el artículo 15 de la Ley 29/2014, de régimen de personal de la Guardia Civil, indicando su punto tercero que para la ac-

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ción de mando se podrá contar con los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control. Pero lo que no prevé dicho artículo es que a los Suboficiales se les empleé en la realización de servicios rutinarios, preestablecidos con una cadencia planeada y con cometidos y responsabilidades fuera de su demarcación, sencillamente, porque contraviene el ordenamiento jurídico al entrar en conflicto con diversas normas de carácter sustantivo.

El Jefe de la Comandancia de Jaén confunde el apoyo a las funciones de mando con servilismo, empleando unas técnicas de servicio que ya distan mucho de lo que pretende ser hoy en día la Guardia Civil.

La resolución reconoce abiertamente que el Libro de Organización de la Comandancia de Jaén está en proceso de revisión

Es claro que las órdenes de asumir responsabilidades los comandantes de puesto fuera de su demarcación territorial, son contrarias al ordenamiento jurídico, toda vez que si está siendo objeto de revisión es porque, precisamente, no se contempla en el mismo que los comandantes de puesto puedan ser responsables de servicios e incidencias en otras demarcaciones que no sean aque -

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La resolución administrativa es parca en su fundamentación jurídica, pero no se puede esperar otra tesis cuando lo que se defiende roza el absurdo jurídico

llas que les corresponda por razón de su destino y cargo.

En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

El Estado Mayor elude entrar en el fondo del asunto

El recurso presentado por ASESGC como asociación, ha sido directamente inadmitido por falta de legitimación. El Estado Mayor de la Guardia Civil interpreta que el servicio no es materia en la que puedan entrar las asociaciones profesionales, a pesar de que existe jurisprudencia que indica que ha de reconocerse la potestad de formular peticiones o quejas de una asociación profesional a la autoridad competente y el derecho a obtener una respuesta motivada.

Esta jurisprudencia, citada en el recurso interpuesto, fue dictada cuando ASESGC

discutió la legitimación que se le negó, en una queja sobre el servicio que realizaban los suboficiales en el Núcleo de Servicio de Vitoria.

Deber legal de información de las funciones y responsabilidades

A mayores, el art. 34 de la Ley Orgánica 11/2007, que establece: “Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben…”

El General Jefe de la Zona de Andalucía debe resolver ahora el recurso de alzada, con una argumentación jurídica genérica que elude pronunciarse sobre aspectos fundamentales y sabiendo que en los Libros de Organización de la comandancia de Jaén no constan las funciones de los comandantes de puesto, ni se ha dado cumplimiento al deber legal de información sobre los deberes y responsabilidades de los mismos.

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