Barquisimeto,Enero2023 Manejo legal e ilegal de los instrumentos de defensa y su jurisprudencia Libre Albedrío y los delitos en su contra, elementos importantes del derecho actual LaViolenciaSexualyel actuarlegal
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO RICHELITH ACOSTA C.I.: 28.577.826 FACILITADOR (A): PROF. VICTOR PINTO CATEDRA: DERECHO PENAL ESPECIAL EDITORIAL JURIS. Barquisimeto. VENEZUELA. 2023 Nº 474275 Índice Pág. Editorial 1 La Violencia Sexual y el actuar legal 2 Libre Albedrío y los delitos en su contra, elementos importantes del derecho actual 5 Inviolabilidad del hogar generalidades y otros aspectos que determinan su gravedad 7 Delitos contra la libertad sexual 9 Todo comienza con la libertad Individual 11 Conclusiones 12 Glosario 13 Referencias 14
Si bien el ser humano está capacitado de una voluntad libre para desarrollar sus facultades naturales, además de las adquiridas, también se tiene una limitante que es esa misma naturaleza; tanto ayer como hoy en día, la sociedad ha optado por limitar esa libertad por medio de leyes, normativas y reglas, las cuales fueron creadas para dar garantía de un ejercicio de la actividad y progreso en su calidad de vida seguro.
Pero, así como se han logrado dichas leyes para un buen desenvolvimiento de forma legal, por medio de las instituciones del estado y como se interrelacionan con la sociedad, hay seres humanos que no les gusta esa forma de convivencia social, es por ello que proceden a incumplirlas o infringirlas, dando pie a delitos
Ahora bien, este delito o infracción a las leyes, va en perjuicio de la sociedad, obedece a varios factores tanto internos como externos, hechos que se explicaran en los análisis que se mostraran más adelante; sin embargo, por lo pronto, se adelanta que esos factores tienen su comienzo en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido.
En este orden de ideas, es que se desarrolla también lo referente a la violación carnal y la domiciliaria, hechos graves por cuanto en el primero se atenta contra la persona directamente afectando su cuerpo y menta, en la segunda se atenta contra las estructuras privadas y públicas creadas por las personas.
Por último, es preciso recordar que lo antes dicho, es de vital importancia para regular el actuar humano, así se limite la libertad, dado que muchos individuos no han entendido que su derecho termina donde comienza el de otra persona, razón más que válida para estudiar un poco más estos temas.
EDITORIAL
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La Violencia Sexual y el actuar legal
Richelith Acosta
En medio de las denuncias de abuso sexual, acoso y actos lascivos es pertinente conocer la diferencia entre cada uno de los términos y lo que dicen las leyes venezolanas al respecto
En la actualidad las denuncias de abuso sexual que se han viralizado en redes sociales abriendo paso a la reflexión como sociedad, ante esto hay que tener atención para que no ocurra la confusión en los términos de los delitos. Por tanto, se tiene la cantidad de historias de mujeres, en las que señalan a los responsables de cometer algún tipo de violencia sexual, se han develado varios delitos muy diferentes entre ellos, dando base ara denuncias oficiales de las víctimas o, de hecho
Al respecto, se debe precisar que la violación está constituida por la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad, es el primero de los delitos contra la propiedad, que se encuentra consagrado en el Código Penal Venezolano y que dan herramientas para que las victimas puedan pedir justicia, esto se ve en el artículo 374 CP, en los siguientes términos:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión”
Violación presunta
Al respecto, explica la abogada especialista en ciencias penales y criminológicas Magaly Vásquez: “Aquí lo determinante es que no importa la edad, sino que se trata del sexo femenino. La ley de violencia hacia la mujer, en uno de los supuestos, habla de menores de trece años como una víctima especialmente vulnerable y se ha interpretado que una persona que califique como tal, aunque haya prestado su consentimiento para la relación, no está en condiciones de prestar un consentimiento válido”
En referencia a lo expuesto por Vásquez se tiene entonces que el primer aparte, del artículo 374, establece los supuestos de violación presunta, que son aquellos casos en los cuales, aunque no media la violencia, física o psicológica, se considera violación, debido a que el agente se aprovecha de las facilidades le ofrecen ciertas circunstancias.
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Por tanto, la misma pena se le aplicará aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, y en todo caso cuando sea menos de trece años 2º O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. Además de 3º. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable y de 4º O que no estuviere en capacidad de resistir por cusa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Por otro lado, hay que precisar los elementos, condiciones o características del delito de violación, aquí se tiene a la: a) Noción o acción: El agente o sujeto activo; b) Intención: Es un delito eminentemente doloso o intencional; c) Sujetos: Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente; d) Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual, ¿e) Admite tentativa o frustración? Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración; f) Procedimiento: Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública y g) Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión
Para finalizar, hay que resaltar que, en cuanto al resto de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, son aplicables mutatis mutandi, las consideraciones hechas en el presente tipo penal Además, recordar que desde el punto de la vista de la Ley de la mujer o de la Lopnna, toda violación es calificada de delito de acción pública, por lo que no pide denuncia para activar los mecanismos de acción que lleven al proceso penal.
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Libre Albedrío y los delitos en su contra, elementos importantes del derecho actual
Richelith Acosta
A nivel planetario y conforme a lo que muchos llaman designio divino, se creó al ser humano desde el libre albedrío, es decir, en total libertad de elegir lo bueno o lo malo, por ello la protección de un valor tan esencial de la persona como la libertad es invariable de todas las clasificaciones jurídicas que se encuentra, además, registrado en los más importantes textos internacionales de Derechos Humanos y en todas las Constituciones.
Por lo que el proteger la libertad, en general, es algo así como intentar un imposible, dado que la libertad de la que comenta, no es tanto en sentido filosófico o metafísico sino más bien en sus más específicas expresiones, que tienen en común una idea: la facultad de decidir y autodeterminarse que posee cada ser humano, por el hecho de ser persona
En referencia a lo antes citado, primero hay que saber qué se entiende por libertad, en cuanto a esto el maestro Grisanti, es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana.
De igual forma, se debe exponer que, si hay libertad para hacer cosas buenas, la hay para infringir las leyes, es decir, cometer delitos contra dicha libertad, a lo cual se debe entender por tales, todas aquellas conductas humanas, que atentan la facultad de un individuo, las cuales no deben ni deberían justificarse, por el pensamiento humano ni por el derecho
Ahora bien, es conveniente señalar que dentro de la clasificación de este grupo de delitos está: a) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP), donde se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político. b) Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP), aquí es cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos, y c) Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP), donde alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros
Por lo antes expuesto, se debe tratar también lo referente a las conductas, aquí hay que analizar el hecho de que la acción positiva o negativa, vendría dada por algunas de las conductas antes descritas, al ser negativa es un delito intencional o doloso, por ello los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en que esté involucrado un funcionario, el objeto material va a pender en cada caso de qué o en quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad política, de culto o individual, según el caso, indistintamente la forma dependerá de la hipótesis que se conforme con la conducta, así como la pena
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Inviolabilidad del hogar generalidades y otros aspectos que determinan su gravedad
Richelith Acosta
Desde los inicios de la modernidad, donde se construyeron las primeras viviendas, pasando por el derecho romano hasta ahora se ha considerado que el hogar es inviolable. Así se ha dejado estipulado en máximas legales, que eran principios, a pesar de no estar como tales en el derecho escrito, si estaban contenidos en tratados de los importantes juristas de Roma y recopilados en el derecho medioeval.
Igualmente, se tiene que en las circunstancias de grave crisis de derecho que viven muchos países latinoamericanos y otros en el planeta, Venezuela no escapa de esto, vale la pena recordar la máxima romana que dice: “Domus sua cuique est tutissum refugium,” cuya traducción es: “La casa de cada quien es su refugio más seguro”, esta máxima expone el principio reconocido por las constituciones democráticas que no es otro que el de la inviolabilidad del hogar.
Con el fin de entender un poco más este tema, hay que saber lo qué se entiende por domicilio, y según Joaquín Francisco Pacheco, “El domicilio es el reino de cada cual: la legislación que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo degradado y envilecido” De esto se infiere que para el Derecho Constitucional domicilio es la vivienda consignada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo referente a la vida privada, bien sea cerrada o abierta en parte, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio.
Igualmente, al respecto el Maestro Grisanti, en su Manual de Derecho Penal, parte especial, señala que “la libertad del hombre y su salud mental, supone, impretermitiblemente, la privacidad de un lugar en el cual el hombre pueda despojarse de las máscaras que, de alguna manera, impone la vida social, no siempre fácil ni grata” Por ello, ese lugar lleva por nombre hogar o domicilio, en sentido penal y así lo fija la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, donde precisa el principio de inviolabilidad del hogar, dentro de los derechos civiles.
Por su parte, el autor Carlos Mesía ha especificado tres puntos que conforman el domicilio constitucional: a) El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten; b) El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello; y c) El elemento autoprotector, la exclusión de los terceros de la propia morada.
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Cuando ya se habla de leyes emanadas de la carta magna sobre este aspecto, hay que destacar el Código Penal vigente, donde se desarrolla este principio, allí se da a conocer de forma puntual en su título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y en el V la Inviolabilidad del Secreto, donde se precisa lo concerniente a la Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P), Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P), Violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185, 186 y 187 C P), Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P) y la Violación del secreto profesional (artículo 189).
En este orden de ideas, es conveniente explicar que este tipo de delitos donde la acción obviamente estaría conformada, según el caso, por una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), por un particular o por un funcionario, o violar la correspondencia, el ocultar o divulgar el contenido de una correspondencia ajena, así como que un empleado del correo abusa de su función y se apropia de una correspondencia ajena, o cuando una persona comunica un secreto que antes se le confiará en razón de su profesión, arte u oficio sin un justo motivo.
Por último, también son delitos intencionales o dolosos, los hechos donde sujetos activos indiferentes y pasivos siempre dispuestos, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, este tipo de delitos están en los artículo 184, 188 y 189; en lo que atañe al modo, los delitos determinados en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P
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Delitos contra la libertad sexual
Ulises Papillón Mejía-Rodríguez,1 José Yamid Bolaños-Cardozo,2 Alex MejíaRodríguez3
Con respecto a la violencia sexual, un aspecto pertinente a esta publicación, Mejía y sus compañeros Bolaños y Mejía exponen en un artículo que “es un problema relevante de salud pública en nuestro país. Por tanto, no resulta fácil encontrar una definición que sea lo suficientemente abarcadora y operativamente útil, debido a la complejidad de su etiología como por la variedad de sus formas de manifestarse Así mismo, se trata de conductas cuyo juicio social negativo depende de aspectos culturales y de valores hegemónicos en cada momento y lugar”.
De igual forma, es conveniente señalar que la violencia sexual, desde el punto de vista desde la salud pública, es un fenómeno general de la violencia, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como: "El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo, que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones".
En este mismo orden de ideas, la violencia sexual presenta una manifestación muy específica, pero no aislada de las otras formas de violencia, donde hacen sinergismo las distintas naturalezas de violencia, como la violencia física, la violencia psíquica, las privaciones o el descuido y, sobre todo, la muy conocida violencia sexual. Así es que podemos diferenciar, dentro de la violencia interpersonal, la que se ocasiona por la familia, la pareja o la comunidad en menores, en la pareja o en adultos mayores, entre personas conocidas como entre personas extrañas, así como también una violencia sexual colectiva, que podría ser social, política y económica Por esto, no dudamos en decir que la violencia sexual puede ser un fenómeno familiar o comunitario, pero también un problema de naturaleza colectiva.
Con referencia a lo antes descrito, se tiene que la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) definen a la violencia sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar, de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona, mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. Agrega que la coacción puede abarcar una amplia gama de grados de uso de la fuerza.
Al mismo tiempo de la fuerza física, puede entrañar la intimidación psíquica, la extorsión u otras amenazas, como la de daño físico, despedir a la víctima del trabajo o de impedirle obtener el trabajo que busca. También puede ocurrir cuando la persona agredida no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, porque está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente o dormida, o es mentalmente incapaz de comprender la situación.
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Mejía-Rodríguez, Ulises Papillón Médico legista Máster en Medicina forense Doctorando en Criminalística División Médico Legal I de Juli, Chucuito, Puno, Perú.
Bolaños-Cardozo, José Yamid Médico legista Máster en Calidad y Gestión Integral Doctorando en Criminalística Docente en Ecisalud, Tunja, Boyacá, Colombia.
Mejía-Rodríguez, Alex Interno de Medicina EsSalud, Lima Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Perú
Todo comienza con la libertad Individual
Richelith Acosta
Al haber analizado todo lo referente al tema libertad es pertinente comentar que en el espacio de la coincidencia puede constituirse en relación a ciertos aspectos como el un juicio de valor donde la libertad, en este caso la individual de donde todo parte, es un principio esencial de la coexistencia humana, desde práctica histórica y con la defensa de la misma, por cuanto es centro de inquietud prioritaria de las personas que están interesadas en los asuntos públicos.
De igual forma, dicha libertad viene a ser una constatación siempre por si se sigue disfrutando, dado que la democracia, como medio de formación del Estado edificada históricamente para certificar la vigencia de la libertad individual, está ahora mismo en crisis en las sociedades contemporáneas, por una multiplicidad de factores como por ejemplo las ideologías políticas, políticas sociales aplicadas, obviar los derechos humanos entre otras. A esto le sigue, la afirmación define un proyecto de acción con el fin de proteger la libertad individual que se ve amenazada y superar la crisis de la democracia, es preciso entonces el moderar el tamaño y el poder del Estado.
Por lo antes mencionado, es pertinente explicar que la libertad individual es el valor constitutivo de la persona humana tanto para sus deberes como para sus derechos, donde cada uno puede decidir en cada momento sobre las cuestiones fundamentales de su vida, siendo responsable ante la sociedad de los resultados de sus decisiones y de las consecuencias de sus propias acciones A todo esto, hay que recordar que en las diferentes épocas y contextos históricos las libertades de las personas cuentan con enunciados y formas de ejecución distintas, pudiendo ser profundas o no, a la par dar lugar a diferentes tipos de exceso y desviaciones Ahora bien, en la época moderna la libertad individual se muestra esencialmente en tres planos de acción: la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad política y de asociación, y la libertad de trabajo e iniciativa económica
Para terminar de señalar que todos, los que buscan la libertad por diferentes vías no consideran que la vía de acceso hacia una libertad más profunda y definitiva es la búsqueda de la verdad, y que el apoyo institucional, jurídico y económico, estos elementos son lo principal para la construcción de una sociedad de hombre libres de delitos, faltas y demás acciones que atentan contra la legalidad en todas sus formas.
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CONCLUSIONES
Que el delito es toda acción u omisión punible, objetivada en la expresión de un hecho previsto en la ley penal, el cual recibirá una sanción, también anunciada en la misma ley penal, a fin de que privar al individuo a la comisión de esas conductas estimadas como delitos.
Ahora bien, los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal dado que estas libertades son esenciales para todos los individuos que conforman un Estado. Por lo que, estas garantías le dan seguridad al individuo y le permiten tener “libertad” en sus actos, teniendo presente que estas libertades terminan donde empiezan las de los demás.
Con respecto a la violación, se tiene que el instinto sexual es motivo de diferentes actos delictivos estipulados en nuestro código penal, en tal sentido teniendo diversos aspectos fundamentadores de este delito y en cuenta de que por desgracia tiende a incrementarse, es necesario aplicar lo dispuesto por el citado código de acuerdo a cada caso en el menor tiempo posible para dar justicia a las víctimas.
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GLOSARIO
Conducta: Forma y manera que uno emplea para conducir su vida o sus acciones.
Conducta impropia: Violación de cualquier norma de conducta sana, acto prohibido, incumplimiento craso del deber, proceder ilegal, delincuencia, vejamen, insulto, calumnia, embriaguez, adicción a drogas, traición, etc.
Conducta impropia en el cumplimiento del deber: Actuación ilegal realizada voluntariamente por un funcionario público en relación con sus deberes
Delito: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.
Libertad Política: conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria Integran las libertades políticas los derechos electorales, los de manifestación oral y escrita del pensamiento, los de reunión, manifestación y asociación.
Libertad de Culto: La potestad de practicar cualesquiera actos y ceremonias de carácter religioso, compatibles con la moral y seguridad públicas, se considera en lo referente a la libertad religiosa
Libertad Individual: la que permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo
Violación: Es la posesión carnal o cópula practicada con una mujer contra su voluntad, cualquiera sea su edad.
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