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Inviolabilidad del hogar generalidades y otros aspectos que determinan su gravedad

Richelith Acosta

Desde los inicios de la modernidad, donde se construyeron las primeras viviendas, pasando por el derecho romano hasta ahora se ha considerado que el hogar es inviolable. Así se ha dejado estipulado en máximas legales, que eran principios, a pesar de no estar como tales en el derecho escrito, si estaban contenidos en tratados de los importantes juristas de Roma y recopilados en el derecho medioeval.

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Igualmente, se tiene que en las circunstancias de grave crisis de derecho que viven muchos países latinoamericanos y otros en el planeta, Venezuela no escapa de esto, vale la pena recordar la máxima romana que dice: “Domus sua cuique est tutissum refugium,” cuya traducción es: “La casa de cada quien es su refugio más seguro”, esta máxima expone el principio reconocido por las constituciones democráticas que no es otro que el de la inviolabilidad del hogar.

Con el fin de entender un poco más este tema, hay que saber lo qué se entiende por domicilio, y según Joaquín Francisco Pacheco, “El domicilio es el reino de cada cual: la legislación que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo degradado y envilecido” De esto se infiere que para el Derecho Constitucional domicilio es la vivienda consignada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo referente a la vida privada, bien sea cerrada o abierta en parte, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio.

Igualmente, al respecto el Maestro Grisanti, en su Manual de Derecho Penal, parte especial, señala que “la libertad del hombre y su salud mental, supone, impretermitiblemente, la privacidad de un lugar en el cual el hombre pueda despojarse de las máscaras que, de alguna manera, impone la vida social, no siempre fácil ni grata” Por ello, ese lugar lleva por nombre hogar o domicilio, en sentido penal y así lo fija la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, donde precisa el principio de inviolabilidad del hogar, dentro de los derechos civiles.

Por su parte, el autor Carlos Mesía ha especificado tres puntos que conforman el domicilio constitucional: a) El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten; b) El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello; y c) El elemento autoprotector, la exclusión de los terceros de la propia morada.

Cuando ya se habla de leyes emanadas de la carta magna sobre este aspecto, hay que destacar el Código Penal vigente, donde se desarrolla este principio, allí se da a conocer de forma puntual en su título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y en el V la Inviolabilidad del Secreto, donde se precisa lo concerniente a la Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P), Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P), Violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185, 186 y 187 C P), Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P) y la Violación del secreto profesional (artículo 189).

En este orden de ideas, es conveniente explicar que este tipo de delitos donde la acción obviamente estaría conformada, según el caso, por una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), por un particular o por un funcionario, o violar la correspondencia, el ocultar o divulgar el contenido de una correspondencia ajena, así como que un empleado del correo abusa de su función y se apropia de una correspondencia ajena, o cuando una persona comunica un secreto que antes se le confiará en razón de su profesión, arte u oficio sin un justo motivo.

Por último, también son delitos intencionales o dolosos, los hechos donde sujetos activos indiferentes y pasivos siempre dispuestos, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, este tipo de delitos están en los artículo 184, 188 y 189; en lo que atañe al modo, los delitos determinados en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P

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