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La Violencia Sexual y el actuar legal
Richelith Acosta
En medio de las denuncias de abuso sexual, acoso y actos lascivos es pertinente conocer la diferencia entre cada uno de los términos y lo que dicen las leyes venezolanas al respecto
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En la actualidad las denuncias de abuso sexual que se han viralizado en redes sociales abriendo paso a la reflexión como sociedad, ante esto hay que tener atención para que no ocurra la confusión en los términos de los delitos. Por tanto, se tiene la cantidad de historias de mujeres, en las que señalan a los responsables de cometer algún tipo de violencia sexual, se han develado varios delitos muy diferentes entre ellos, dando base ara denuncias oficiales de las víctimas o, de hecho
Al respecto, se debe precisar que la violación está constituida por la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad, es el primero de los delitos contra la propiedad, que se encuentra consagrado en el Código Penal Venezolano y que dan herramientas para que las victimas puedan pedir justicia, esto se ve en el artículo 374 CP, en los siguientes términos:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión”
Violación presunta
Al respecto, explica la abogada especialista en ciencias penales y criminológicas Magaly Vásquez: “Aquí lo determinante es que no importa la edad, sino que se trata del sexo femenino. La ley de violencia hacia la mujer, en uno de los supuestos, habla de menores de trece años como una víctima especialmente vulnerable y se ha interpretado que una persona que califique como tal, aunque haya prestado su consentimiento para la relación, no está en condiciones de prestar un consentimiento válido”
En referencia a lo expuesto por Vásquez se tiene entonces que el primer aparte, del artículo 374, establece los supuestos de violación presunta, que son aquellos casos en los cuales, aunque no media la violencia, física o psicológica, se considera violación, debido a que el agente se aprovecha de las facilidades le ofrecen ciertas circunstancias.
Por tanto, la misma pena se le aplicará aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, y en todo caso cuando sea menos de trece años 2º O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. Además de 3º. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable y de 4º O que no estuviere en capacidad de resistir por cusa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Por otro lado, hay que precisar los elementos, condiciones o características del delito de violación, aquí se tiene a la: a) Noción o acción: El agente o sujeto activo; b) Intención: Es un delito eminentemente doloso o intencional; c) Sujetos: Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente; d) Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual, ¿e) Admite tentativa o frustración? Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración; f) Procedimiento: Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública y g) Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión
Para finalizar, hay que resaltar que, en cuanto al resto de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, son aplicables mutatis mutandi, las consideraciones hechas en el presente tipo penal Además, recordar que desde el punto de la vista de la Ley de la mujer o de la Lopnna, toda violación es calificada de delito de acción pública, por lo que no pide denuncia para activar los mecanismos de acción que lleven al proceso penal.