
2 minute read
Libre Albedrío y los delitos en su contra, elementos importantes del derecho actual
Richelith Acosta
A nivel planetario y conforme a lo que muchos llaman designio divino, se creó al ser humano desde el libre albedrío, es decir, en total libertad de elegir lo bueno o lo malo, por ello la protección de un valor tan esencial de la persona como la libertad es invariable de todas las clasificaciones jurídicas que se encuentra, además, registrado en los más importantes textos internacionales de Derechos Humanos y en todas las Constituciones.
Advertisement
Por lo que el proteger la libertad, en general, es algo así como intentar un imposible, dado que la libertad de la que comenta, no es tanto en sentido filosófico o metafísico sino más bien en sus más específicas expresiones, que tienen en común una idea: la facultad de decidir y autodeterminarse que posee cada ser humano, por el hecho de ser persona
En referencia a lo antes citado, primero hay que saber qué se entiende por libertad, en cuanto a esto el maestro Grisanti, es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana.
De igual forma, se debe exponer que, si hay libertad para hacer cosas buenas, la hay para infringir las leyes, es decir, cometer delitos contra dicha libertad, a lo cual se debe entender por tales, todas aquellas conductas humanas, que atentan la facultad de un individuo, las cuales no deben ni deberían justificarse, por el pensamiento humano ni por el derecho
Ahora bien, es conveniente señalar que dentro de la clasificación de este grupo de delitos está: a) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP), donde se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político. b) Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP), aquí es cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos, y c) Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP), donde alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros
Por lo antes expuesto, se debe tratar también lo referente a las conductas, aquí hay que analizar el hecho de que la acción positiva o negativa, vendría dada por algunas de las conductas antes descritas, al ser negativa es un delito intencional o doloso, por ello los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en que esté involucrado un funcionario, el objeto material va a pender en cada caso de qué o en quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad política, de culto o individual, según el caso, indistintamente la forma dependerá de la hipótesis que se conforme con la conducta, así como la pena