
8 minute read
por Adolfo Martin / Página
La insoportable vigencia del Código de Faltas
Por las calles y sin miedo
Advertisement
por Adolfo Martín
Desde hace cinco años, el Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos realiza la “Marcha de la Gorra”. Cada vez más concurrida, esta quinta movilización ha dado un salto cualitativo: varias organizaciones políticas participaron de la marcha. El desafío hacia el futuro será superar el espacio acotado de organizaciones sociales que sostienen el reclamo por la derogación de esta norma contravencional contraria a elementales derechos humanos, para sumar a partidos políticos con representación legislativa, más organizaciones políticas y dirigentes que esquivan el debate sobre esta norma.
llegamos a este punto de no tener algunos la posibilidad de algo tan básico como poder caminar libremente por las calles sin tener que dar explicaciones de por qué se esta ahí, sin tener que pasar humillaciones por llevar gorra o ser morocho. Porque esos son los parámetros con los que la policía de Córdoba ve a muchos jóvenes como potenciales delincuentes, criminalizados por portación de rostro.
Quizás debamos remitirnos a las políticas neoliberales aplicadas en los años ’90. Y aún más allá, a la aplicación de estas políticas de seguridad en países como Estados Unidos, donde encontramos de
Las cifras de la eficiencia policial
De 2009 a 2010, las detenciones por contravenciones al Código de Faltas de Córdoba, aumentaron un 40,3 %, de 27.015 a 37.900; 10.000 aprehensiones más que el anterior año, según los datos de la Policía de la Provincia de Córdoba para la ciudad de Córdoba. Las tres figuras que concentran más del 75 % de las detenciones son: en primer lugar con el 42,5 % “desorden y/o escándalo en la vía pública”, el 21,07 % por “consumo de alcohol en la vía pública o ebriedad” y en tercer lugar con el 12,42 % por la figura de “merodeo”.
La intención no es solo poner en números lo que vemos diariamente en los barrios de esta ciudad y en el interior de la provincia, sino tratar de entender por qué alguna forma los principios del Código de Faltas de Córdoba. El concepto de “tolerancia cero” surgió en Nueva York. Esta medida, llamada de “mano dura”, surge por la demanda de los sectores altos y medios que reclamaban más seguridad. Se trata de, a través del aumento de la fuerza policial, su presencia en las calles y dotándolas de equipamiento, salir a combatir la prostitución, la drogadicción, los disturbios en la vía pública, la ebriedad. Argumentando que si no se lucha contra estas faltas es muy probable que estas lleguen a ser delito en un futuro próximo. Escudados detrás de estas ideas, es que el neoliberalismo y la globalización mundial llevaron esparcieron estas políticas por todo el mundo; obviamente Argentina no quedó al margen y vemos los resultados en esta provincia, donde hoy tenemos las mismas políticas, haciendo hincapié en las detenciones y la aplicación de “mano dura” sobre los sectores mas vulnerables, quienes son, según la lógica de ciertos sectores de nuestra sociedad, los que generan la inseguridad.
Claramente inconstitucional
No podemos pasar por alto la inconstitucionalidad de este Código, que nos presenta figuras o artículos que van totalmente en contra de nuestra Constitución Nacional. El merodeo, la aprehensión por no tener documento o bien las reuniones tumultuosas. En los casos de los dos primeros, cuando sirven para detener no solo a mayores de edad, sino a menores en los barrios, vemos que se está yendo en contra de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y en el artículo que no permite reuniones tumultuosas o que permite reprimir marchas, observamos que la policía de Córdoba va a contramano de los procesos que se dan a nivel nacional, donde nos encontramos con una reestructuración de las fuerzas de seguridad de la mano de la compañera Ministra de Seguridad Nilda Garré. Las políticas de no represión a las protestas sociales que se aplican a nivel nacional, no se aplican aún en Cordoba. Hoy en la provincia de Córdoba existe una lucha en contra de este Código de Faltas nefasto que viola los derechos de las personas y que solo sirve para “control social” de los sectores mas marginados. “La marcha de la gorra”, que tuvo una gran difusión y concurrencia el último 18 de noviembre, en su quinta convocatoria, es un momento de expresión de todos aquellos que nos sentimos oprimidos por este Código que criminaliza la pobreza y que llena las comisarías de pibes de la periferia de la ciudad en su mayoría. Es necesario trabajar en conjunto con los actores sociales y políticos del campo popular para dar el debate sobre este tema, que nos atraviesa a todos, en todos los ámbitos y exigir a los legisladores de la Provincia de Córdoba
que discutan esto también. Esta es una demanda social que debemos extenderla a los sectores que padecen su aplicación, rompiendo el “sentido común” impuesto, rompiendo con la “naturalización” de estos abusos. Se debe trabajar y militar en los sectores populares que han sido manipulados durante tanto tiempo para que exijan el respeto de todos sus derechos, que desconocen y que ya es hora vayan recuperando. Se debe militar más allá de la Universidad, donde si bien es loable el esfuerzo de muchos promoviendo debates y estudiando esta norma, nunca se avanzará demasiado en su abolición si no se aborda el problema en el territorio, en el barrio, en la periferia. Es momento de concientizar a todos y desnaturalizar en los sectores bajos de la sociedad este Código de Faltas que criminaliza la pobreza, discrimina y
Preso sin abogado, sentencia sin juez

por Horacio Javier Etchichury
Primera parte de la ponencia presentada al “Primer Congreso Argentino-Latinoamericano de Derechos Humanos: Una mirada desde la universidad” organizado por la Subsecretaría de Cultura de la Universidad Nacional de Rosario, en 2007. Este trabajo está publicado en: www.codigodefaltas.blogspot.com
1. Visión general
El Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, ley 8431, fue sancionado el 17 de noviembre de 1994 y promulgado el 07 de diciembre. Esta ley reemplazaba al Código de la dictadura, aprobado en 1980. Actualmente existe un texto ordenado, preparado en 2007 y aprobado por la ley 9444.
Fue aprobado por mayoría en Diputados y por unanimidad en el Senado. Senadores insistió en su proyecto, dejando de lado ciertas reformas de Diputados (el párrafo agregado sobre merodeo a la salida de los bancos; la reincidencia genérica). Los argumentos centrales usados por los senadores aludieron a que se trataba de un código democrático, consensuado, educativo y realista.
Fernando Montoya (UCR, senador informante) destacó que el nuevo Código reemplazaba al de la dictadura, y que receptaba el principio de la ley penal más benigna. Señaló que se admitía la responsabilidad de personas ideales y de funcionarios, mientras que la reincidencia se mantenía en la modalidad específica (sólo era reincidencia la comisión de la misma falta). Remarcó la prioridad de la jurisdicción local, y que existía la posibilidad de designar abogado, además de la apertura a sanciones alternativas y el arresto domiciliario, junto a la opción de disminuir la pena por confesión. Agregó que se establecía, aunque para un futuro cercano, un sistema judicial de faltas. El Código, enfatizó Montoya, iba a la “aplicación directa y real de la ley”.
Carlos Baldrich (PJ) también encomió la judicialidad del sistema y el respeto de la “libertad de la persona y la dignidad”, junto al sentido educativo de la pena; “es un código hecho en democracia, por la democracia y para la democracia”, agregó.
Prudencio Bustos Argañaraz (Ucedé) subrayó la importancia de las penas educativas y la judicialidad; expresó su oposición al merodeo y su preferencia por la averiguación de antecedentes; sin embargo, votó a favor del proyecto.
Carlos Diez (Partido Federal) señaló que el Código se adapta a las necesidades actuales y destacó su modernidad.
En este trabajo sostengo que este Código violenta diversas normas constitucionales, que le son aplicables en virtud del principio de supremacía constitucional (CN, art. 31). En agosto de 2005, el entonces Fiscal General, Gustavo Vidal Lascano, admitió que la figura del merodeo es “polémica”, y agregó: “Yo tendería a pensar que es inconstitucional, pero también es útil para la policía si tenés en la puerta de tu casa viola derechos básicos de las personas.
No queremos más políticas de “tolerancia cero”, no queremos mas detenciones arbitrarias, no queremos mas represión policial. Vamos por la derogación del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
dos tipos que te vigilan. No me animaría a decir si hay que sacarlo o no del Código de Faltas”.
La ley 8431 permite a la Policía provincial arrestar grandes cantidades de ciudadanos, sin orden judicial. Ello se debe, principalmente, a la vaguedad de las conductas descriptas como contravención, y a la posibilidad, en general, de actuar de oficio (art. 115 del Código de Faltas; excepciones en el art. 38) y de efectuar detenciones “preventivas” (art. 123).
Cabe señalar, además, que cuando una falta puede castigarse con multa o arresto, las penas de multa no pagadas dentro del tercer día se convierten en pena de arresto (art. 31). Aquí se introduce una irritante desigualdad de trato basada en la desigualdad económica. Priva de la libertad a un infractor sólo por su nivel patrimonial.
Asimismo, no existe un control adecuado de estos arrestos. En primer lugar, porque el Código no exige asistencia letrada para los detenidos. En segundo lugar, porque otro funcionario policial, y no un juez, dicta sentencia y controla el procedimiento. Sólo por vía de apelación puede accederse a un juez, o en caso de ejecución efectiva de penas de cierta gravedad. Las sentencias también pueden imponer penas de multa, u otras obligaciones (penas sustitutivas, art. 36).
Estas tendencias se han agravado con las últimas reformas al Código.
En primer término, se ha prolongado el tiempo máximo de arresto y se han fijado nuevas penas de arresto, “no redimibles por multa”.
Asimismo, en 2003 se ha postergado indefinidamente la creación de los juzgados de faltas. Como consecuencia, el juzgamiento de primera instancia sigue en manos de funcionarios policiales.
En general, el Gobierno provincial sostiene la necesidad de estas restricciones inadmisibles a los derechos con el fin de aumentar la seguridad pública. Sin embargo, tampoco se ha podido bajar el número de delitos con el empleo de este Código.