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se vota por un programa de gobierno

No se vota por un candidato, se vota por un programa de gobierno

Por: Huber Atehortúa, Santiago Rivera, Sara Montoya, Jessica Sánchez y Mateo Velásquez

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O al menos así lo establece La Constitución política de Colombia, al referirse en su artículo 259 al hecho de que el voto sea programático en los siguientes términos:

“Quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático”

Esta reglamentación se materializa en la ley 134 del 94, en donde no solo se reglamenta el artículo 259 de la carta magna, sino que además se establece el mecanismo para revocar el mandato a los gobernantes que incumplan con la ejecución de su programa. Dicha revocatoria solo puede ser aplicada a gobernadores y alcaldes (según lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley), y además, se aclara que únicamente podrán participar con el sufragio en favor de la revocatoria quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde.

Del programa de gobierno al plan de desarrollo

La ley 134 de 1994 en sus artículos 5 y 6 también indica que, una vez posesionados los alcaldes y gobernadores elegidos popularmente, estos deberán presentar ante los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales, respectivamente, las modificaciones, supresiones, o adiciones a los planes de desarrollo que se encuentren vigentes en esa fecha, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del Programa de Gobierno inscrito en su calidad de candidatos. Así como el voto programático se encuentra consagrado en la carta magna, los Planes de Desarrollo, mismos que son alimentados por los Programas de Gobierno, también tienen su propia legislación, puesto que la constitución política de Colombia se refiere a estos en el artículo 342, cuando establece:

“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.”

Efectivamente, la ley orgánica que corresponde al desarrollo del artículo 342 de la Constitución política es la 152 de 1994, que reglamenta no sólo dicho artículo, sino en general a las políticas y demás normas constitucionales en torno al Plan de Desarrollo y a la planificación, ofreciendo los principios que rigen la actuación política en dimensiones como: autonomía, ordenación, continuidad, y sobre todo, participación, principio que garantiza el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo y permite que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos. La ley 152 de 1994 también reglamenta temas como la asignación de presupuestos y la prioridad para la distribución del mismo.

Ahora que se tiene mayor claridad y conocimiento acerca de la legislación y regulación bajo la cual deben actuar los alcaldes y gober- nadores elegidos popular- mente para cumplir con su función de servidor público, o en otras palabras, aho- ra que se es mínimamente consciente de la existencia de leyes que garantizan el cumplimiento de nuestros derechos en materia de de- mocracia y participación de la misma como sujetos acti- vos, vienen nuestros debe- res como ciudadanos, pues es apenas lógico que de un derecho se desprenda un deber, y detrás del mismo una gran responsabilidad, responsabilidad que en la mayoría de los casos nadie está dispuesto a asumir.

En conclusión, en la medida en que no se tome conciencia sobre la importancia de votar por un programa de gobierno y no por un candi- dato, es muy difícil que se pueda alcanzar el objetivo central del voto programá- tico, que consiste en hacer cumplir el programa de go- bierno y ejercer, como elec- tores, una veeduría seria sobre el desarrollo del man- dato, pidiéndole al gober- nante que rinda cuentas, y en caso de presentarse incum- plimientos, despojarlo de su cargo en cualquier momento de su gobierno conforme a lo dispuesto por la ley.