Litisconsorcio en el CPC peruano

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Este es un conjunto de notas aún en elaboración, con el propósito principal de dictado de aula. Se enmarca en un proyecto de paper para explicar didácticamente, además del litisconsorcio, la acumulación y la intervención de terceros en el CPC peruano. No citar sin permiso del autor.

Notas sobre el litisconsorcio en el CPC peruano de 1993 Renzo Cavani Profesor de derecho procesal civil en la Maestría con mención en Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en la Academia de la Magistratura (AMAG) y en la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). Doctorando en el Programa de Doctorado en Dret, Economia i Empresa de la Universidad de Girona (UdG). Magíster en Derecho por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS), en Porto Alegre, Brasil. Abogado por la Universidad de Lima. Miembro de la Associação Brasileira de Direito Processual (ABDPro) y del Instituto Brasileiro de Direito Processual (IBDP). Conferencista nacional e internacional. Consultor jurídico. Gerente General de la Editorial Científica Peruana (Raguel ediciones). prof.renzo.cavani@gmail.com

1. Premisa: parte procesal Diferenciar «parte material» de «parte procesal» es esencial y el art. 57, CPC, no hace más que confundir. La parte material pertenece a la relación material, mientras que la parte procesal pertenece a la relación procesal. Pueden darse procesos, por tanto, en donde la parte procesal no es la parte material (o sea, quien debería comparecer para discutir su relación jurídica). Aquí estamos ante las categorías de parte legítima y parte ilegítima. No es preciso hablar de «parte material» de un proceso, como lo hace el legislador. Así, parte procesal es aquel sujeto de derecho que puede constituirse en demandante o demandado. ¿Quién es demandante? Aquel que inicia un proceso (normalmente: quien formula una pretensión). ¿Quién es demandado? Aquel que es llamado al proceso (normalmente: a quien se dirige la pretensión). Siendo sujetos del proceso, intervienen/participan en el proceso y desempeñan una función. Concretamente: son titulares de situaciones jurídicas procesales (deberes, poderes, facultades, cargas). 2. Litisconsorcio: concepto El litisconsorcio es la pluralidad de sujetos en uno de los polos de la demanda, pudiendo ser demandantes o demandados. No obstante, puede haber sujetos ubicados en uno de los polos de la demanda pero no por ello ser considerados como demandantes o demandados. El interviniente coadyuvante se coloca en uno de ellos, pero no es parte. Las condiciones para la formación del litisconsorcio se encuentran previstas en el art. 92, CPC: (i) misma pretensión; (ii) pretensiones conexas (ver acumulación con


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