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Trazabilidad sin papel

Con la aprobación de la Disposición DNCYFP N° 26/22, el Módulo de Transacciones Comerciales quedó materializado, y la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera completó un recorrido por diferentes provincias para dar precisiones sobre su aplicación. Mar del Plata, Puerto Madryn, San Antonio Oeste y Caleta Olivia fueron parte de las sedes de los 12 talleres, en los que el director nacional Julián Suárez (foto) brindó detalles sobre la nueva herramienta que contribuirá a la traza-bilidad. El último, en Ciudad de Buenos Aires y 72 horas antes de su puesta en funcionamiento, contó con la participación de técnicos y adminis-trativos de la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) y de la Cámara de Arma-dores de Pesqueros y Congeladores (CAPECA). Como una plataforma digital dentro del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SIFIPA), el módulo requiere del registro previo de todos los involucrados en la cadena en el Registro de la Pesca. Una vez realizado, el mecanismo de acceso se realiza ingresando CUIT y Clave Fiscal. El punto central es que, a partir de su implementación, cada transacción comercial de productos y subproductos pesqueros deberá ser aceptada por ambas partes y sin papeles de por medio, para generar así la consolidación de los stocks. “Con este cambio, los actores de la cadena sólo van a poder transferir lo que tienen, sin excederse ni comerciar menos que lo declarado”, explica Suárez. Próximamente el nuevo sistema se integrará con SENASA, unificando así el trámite de los registrados al Módulo de Transacciones Comerciales, y a cuyo tutorial puede accederse escaneando el QR adjunto.

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MARINE STEWARDSHIP COUNCIL (MSC) PUBLICÓ UN NUEVO ESTÁNDAR AL QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS PESQUERÍAS QUE PRETENDAN SU CERTIFICACIÓN, Y QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO DE MAYO DE ESTE AÑO. LAS QUE YA SE ENCUENTREN CERTIFICADAS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS NUEVOS REQUISITOS A PARTIR DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2028. LA INFORMACIÓN LA HIZO PÚBLICA ORGANIZACIÓN AGROPECUARIA INTERNACIONAL (OIA), CERTIFICADORA HABITUAL DE MSC EN EL CALADERO ARGENTINO, CON UN RESUMEN DE LA INGENIERA EN PESCA CAROLINA MEDINA FOUCHER, EN EL QUE EXPLICA LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL ESTÁNDAR 3.0.

APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CAPTURA PARA TODAS LAS POBLACIONES DE PECES. Se introducen nuevos requisitos para que las pesquerías que gestionan los organismos regionales de ordenación pesquera (RFMOs en sus siglas en inglés), entre las que se incluyen las de atún, desarrollen estrategias de captura eficaces para todas las poblaciones de peces. Dado que los RFMOs van a necesitar más tiempo para acordar y aplicar estos cambios, las pesquerías van a disponer de más tiempo para desarrollar y adoptar dichas estrategias de captura y se les va a exigir que cumplan una serie de objetivos concretos. No obstante, a fin de contrarrestar este plazo más largo, las pesquerías deberán alcanzar un grado de comportamiento más elevado (SG100) al final del proceso.

MAYOR PROTECCIÓN PARA LAS ESPECIES MARINAS. Se refuerzan los requisitos con el fin de garantizar que se reduzcan los efectos de la pesca sobre las especies en peligro, amenazadas o protegidas (PAP), y para que las poblaciones afectadas se puedan recuperar. El nuevo procedimiento de clasificación garantiza que durante las evaluaciones más especies puedan ser declaradas PAP, e incluye garantías a cumplir para evitar capturas incidentales y enmallamientos. Estos requisitos se hacen extensivos a todos los mamíferos marinos, aves, anfibios y reptiles, especies que las pesquerías con certificación MSC no pueden pescar. También se actualizó el Marco de Evaluación de Riesgos, herramienta que se emplea para evaluar a las pesquerías que están bien gestionadas pero que cuentan con datos limitados, a fin de asegurar que durante las evaluaciones se adopte un enfoque precautorio y que los resultados sean más precisos.

REDUCIR LOS EFECTOS DE ARTES DE PESCA PERDIDOS Y DE REDES FANTASMA. Se refuerzan los requisitos para que los efectos de las redes fantasma sean tenidos en cuenta de forma explícita durante todas las evaluaciones de las pesquerías, que también deben tomar medidas efectivas para minimizar la pérdida de artes de pesca y mitigar el impacto de las pérdidas. Estos requisitos se aplican ahora a los dispositivos de concentración de peces (FADs en sus siglas en inglés), exigiendo responder ante cualquier FAD perdido y demostrando cómo se evita o gestionan esas pérdidas.

PROTECCIÓN DE LOS HÁBITATS Y ECOSISTEMAS. Se aclaran los requisitos para asegurar que las pesquerías no estén causando daños graves o irreversibles a los hábitats y ecosistemas marinos vulnerables. Para eso se define como evaluar el grado de vulnera-

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