Gobernando los Andes
En poco tiempo, Toledo asignó las ganancias nada menos que de veinte repartimientos al mantenimento de su guardia personal, garantizando una renta acumulativa de 25 000 pesos y aligerando a la Hacienda Real del mantenimiento de sus «lanzas y arcabuceros». Al mismo tiempo, el virrey se aseguraba la lealtad de un núcleo fiel de hombres armados. Sin embargo, tal medida limitaba notablemente el margen de maniobra en las concesiones30. A fin de reforzar los derechos del virrey en la asignación de las encomiendas, el 15 de enero de 1570 Toledo dispuso una nueva promulgación de la ordenanza formulada por el Conde de Nieva, y estableció mantener una estrecha vigilancia para que fuera respetada31. En efecto, su predecesor, el Conde de Nieva, había establecido en julio de 1561 que la única persona autorizada para renovar las concesiones era el virrey. La ratio de esta disposición era la de evitar el procedimiento por el que la renovación de los beneficios la efectuaba la audiencia, sin la participación directa de la autoridad gubernamental. Es evidente que una disposición de este tipo disminuía la posibilidad de que los oidores crearan una red de relaciones e intercambios con los encomenderos, concentrando el poder en manos del virrey. El hecho de que entre febrero de 1570 y febrero de 1572 Toledo asignara 57 encomiendas, nos da idea de lo comedido que fue el virrey a la hora de conceder los beneficios. Conforme a las recomendaciones de Matienzo y al espíritu de la ley, asignó 45 a los conquistadores y a aquellos que habían colaborado con la Corona en el proceso de pacificación del virreinato. Fueron concedidas cuatro a aquellos que contrajeron matrimonio con hijas de conquistadores, tres a individuos cuyos servicios no fueron claramente mencionados, tres se destinaron al mantenimiento de conventos, una sirvió para financiar un hospital y, por último, otra encomienda fue asignada a la ciudad de Huamanga para financiar la construcción de un puente y de edificios públicos32.
Formación y cultura Según el virrey, consolidar el dominio en el virreinato peruano y afianzar el rol del Estado y de la Corona también suponía ofrecer una educación cívica, moral y religiosa, tanto a indígenas como a españoles. La presunción de una superioridad moral y cultural embargó a los españoles desde el primer encuentro con 30 La asignación de repartimientos vacos para pagar el salario de las guardias del virrey fue establecida en la Rec. Ind., lib. III, tít. III, ley 67. Para la disposición toledana, cf. CDIHE, XCIV, pp. 310-314. 31 AGI, Lima 122. Carta de Toledo al rey del 2 de marzo de 1570. 32 CDIHE, XCIV, pp. 310-314.
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