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La censura de la disidencia
La censura de la disidencia
Muchos ataques contra la actuación política y los derechos de la Corona provenían, también, de otros adversarios a los que tuvo que enfrentarse Toledo, es decir, todos aquellos que tenían la osadía de distorsionar la visión de la realidad de esos reinos, «fingirlos cada uno como se le antoja para fundar los derechos que desea»53. Cuando Toledo le encargó a Sarmiento que escribiera la Historia Índica, lo que también quería era atacar algunas obras de reciente publicación, y en particular la Historia del Perú de Diego Fernández, el Palentino, que trataba de las guerras civiles entre almagristas y pizarristas: Y porque lo que en dos libros impresos estaba escrito, uno del origen del nuevo descubrimento, otro del discurso de las guerras civiles que entre españoles habían sucedido, hizo hacer con los conquistadores antiguos la información de todo, para que ambas historias pudiesen salir a la luz nuevamente corregidas y llenas de verdades que faltaba en muchas cosas a las demás54 . En una carta dirigida al soberano el 30 de noviembre de 1573 desde La Plata, Toledo expresaba la preocupación por la crónica de Fernández, que circulaba en esos momentos, motivada por la manera en que se trataban los hechos relativos al enfrentamiento entre el virrey Blasco Núñez y Gonzalo Pizarro. En efecto, la libertad con la que eran descritos los conflictos entre oidores y gobernantes, «la participación de muchos que aún viven en la traición», y demás aspectos poco edificantes, «pueden predisponer al levantamiento de la tierra»55. A fin de evitar levantamientos y revueltas, tanto por parte de indígenas y mestizos, como de los españoles, es evidente que para Toledo era necesario salvaguardar y defender, mediante una concienzuda labor de vigilancia y censura, aquella reconstrucción «de la verdad de los hechos», que se convertía de una vez por todas en la «verdad histórica», puesto que se había llegado a ella con todos los sellos de la oficialidad. Alrededor de un mes después, en la carta del 26 de diciembre de 1573, el virrey retomaba el argumento con vehemencia, añadiendo que la crónica de Fernández
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53 Memorial de Toledo al soberano. Cuzco, 1 de marzo de 1572, en Levillier, Don Francisco de Toledo, cit., II, p. 13. 54 La obra a la que Toledo se refiere es la de Diego Fernández, «El Palentino», Primera y segunda parte de la Historia del Perú, Sevilla, 1571 (BAE, 164-165, 1963). Texto que, según Benito Sánchez Alonso, Fuentes de la historia española e hispanoamericana, Madrid, 1927, n. 5314, p. 314, tras el veto a su circulación del Consejo de Indias, fue muy poco difundida; Carta de Toledo a Felipe II. Puntos de la carta anterior, Cuzco, 1 de marzo de 1572 en GP, IV, p. 210. 55 Carta de Toledo a Felipe II. La Plata, 30 de noviembre de 1573, en GP, V, p. 249 y ss.
contenía principios falsos en relación al pasado de los incas, que perjudicaban los derechos de Su Majestad sobre esos reinos. En particular «va favoreciendo la tiranía de los ingas, haciendolos señores naturales y que le venía esos reinos por herencia». Toledo recordaba, en cambio, los resultados de sus encuestas: «probanza que fue enviada a Sua Magestad». Repetía y subrayaba que los incas «fueron grandes tiranos», y que la crónica de Fernández no daba cuenta de que las elecciones no las hicieron los principales que también eran tiranos y puestos por tirano, sino unos ingas de su casta que andaban con el padre fingiendo para con el pueblo que el sol le elegía —además de paganos, también estafadores—, ni había señores naturales antes del Inga porque todo era behetrías, de lo cual el historiador no hace mención, ni inquirió desto ni de las demás verdades que conviniera56 .
Según el virrey, era «falsa la mayor parte de esta historia», como también lo eran «las demás que andan impresas», escritas «por particulares y viles rispetos». Por lo demás, él consideraba que era muy conveniente para el servicio de Su Majestad «y de la real Corona y para el buen gobierno y quietud de las almas», que en cuestiones ligadas a la «verificación de hechos» no se le concediera crédito alguno a hombres que no pretenden sino sus intereses, sin saber lo que dicen ni haberlo visto ni considerado para referir a un supremo tribunal de donde han de salir los derechos y gobierno destos reinos, sino averiguarlo primero por mano de los ministros del rey con la probabilidad que humanamente puede ser. Toledo creía firmemente en la necesidad de una intervención a nivel estatal en el campo de los escritos que podían cuestionar, aunque fuera indirectamente, el título de la Corona española para el gobierno de las Indias y la sumisión de españoles, mestizos e indios a la autoridad real. Según el virrey, no se podía aceptar la existencia y la circulación de versiones disconformes a la reconstruida por él, puesto que estaba convencido de haber entregado la versión «verdadera», y por tanto única, de los acontecimientos anteriores, investida con todos los sellos notariales de la oficialidad. Por consiguiente, cualquier versión disconforme era falsa por axioma y, por ende, tendenciosa, y por tanto peligrosa57. Él alertaba
56 Carta de Toledo a Felipe II. La Plata, 26 de diciembre de 1573, en GP, V, p. 310. 57 Zavala sintetiza de manera muy clara la relación entre «verdad oficial» y «razón de estado» en la visión política del virrey: «Así es que el virrey Toledo, por motivos políticos, era partidario de establecer una verdad histórica oficial, de la que se desprendería la justicia del título español y la inconsistencia del título indio. Esta tesis se tiñó de sangre con la reducción violenta de los ingas de Vilcabamba. Y el virrey se encrespaba contra las obras de seglares y religiosos que no se ajustaban a su criterio y era partidario de que se prohibieran y se recogieran por mandado real».
al soberano para que no se incurriera en el mismo error que se cometió con los libros de Las Casas, cuyas obras, retiradas demasiado tarde, ya le habían ocasionado demasiados problemas al virrey58. Según Toledo, Las Casas tenía, entre otras, otra talla moral respecto de estos autores más recientes «y no nos ha dado pequeña experiencia las obras que Chiapa dejó escritas de las cosas de indios para escarmentar de no creer a otros que tienen menos autoridad que él en letras y vida y profesión»59 . Resulta interesante notar este reconocimiento al antagonista Las Casas. Sin dejar la carta del 30 de noviembre de 1573, que Toledo escribió desde La Plata, hallamos la confirmación de sus palabras: «También tengo escrito a V.M. como no conviene que a estos reinos se traigan libros profanos y de mal ejemplo». Y añadía aclarando sus temores con respecto a los indios y mestizos: porque lo recibirán los indios, que muchos van ya sabiendo leer y se los declaran los mestizos con quien tienen más comunicación por el parentesco que les tienen por parte de las madres y como planta nueva es bien quitar a estos naturales toda ocasión que lo distraiga y aparte de la ley que se les va enseñando y para que los ministros que se la enseñan tengan buenos libros en que instruirse, importaría mandase V.M. se trajesen los que para este efecto fuesen más útiles60 . Algunos años más tarde, en 1578, vemos que Toledo sigue enfrascado en la cuestión del Justo Título. Cabe destacar que a pesar de que el problema ya se había planteado desde su llegada al Perú, es decir, en noviembre de 1569, el virrey sentía todavía la necesidad imperiosa de tener una «historia oficial» sobre la cual basar la defensa de los derechos de la Corona española. Su preocupación era una señal de que los resultados tal vez habían sido inferiores a los que esperaba. Puesto que: no causará esto menores bienes para los derechos de V.M. y buen gobierno desta tierra y conciencias de los españoles y bien de lo mismos indios que causaron los hechos falsos que Chiapa pregonó en sus libros por todas partes y hoy predican y enseñan los discípulos61 .
Zavala, Las instituciones jurídicas, cit., p. 332. Sobre la razón de estado en el Renacimiento, cf. el trabajo de Friedrich Meinecke, L’idea della ragion di Stato nella storia moderna, Florencia, 1967. 58 Sobre la censura de las obras de Las Casas, cf. Cantù, Conciencia de América, cit., p. 169. 59 Carta de Toledo a Felipe II. La Plata, 26 de diciembre de 1573, en GP, V, p. 310. 60 Ídem. 61 Carta de Toledo a Felipe II. La Plata, 20 de marzo de 1574, en GP, V, p. 405.
En el último período del gobierno de Toledo, hubo otra evolución de su política de vigilancia con respecto a la disidencia representada especialmente por los religiosos62; por eso reclamaba la intervención del Santo Oficio para que se les censurara. Toledo luchaba incansablemente contra la libertad de crítica de los religiosos, convencido de que era necesario reiterar que los eclesiásticos también debían «reconocer a S.M y tenerle como a su rey natural y señor»63. Refiriéndose a ellos, decía que había que conmensurar las penas y los castigos, nunca inferiores a los prescritos para los laicos, y seguía firme en el propósito de solicitar la intervención de la Inquisición64 . La Inquisición, de cuya jurisdicción estaban eximidos todos los indios en el Perú, se estableció no tanto por los herejes, sino para desempeñar una labor de represión preventiva que estaba en consonancia con la actividad censora del virrey Toledo65. Fue utilizada fundamentalmente para imponer el silencio «a la contrariedad de opiniones que en los predicadores y confesores ha habido y hay en aquellas provincias sobre la jurisdición y seguridad de conciencia»66 . De otra parte, ya hemos visto con qué claridad salió a relucir durante la Junta Magna la voluntad de hacer un preciso uso político del Tribunal de la Inquisición, justamente con el clero disidente. A medida que avanzaba el gobierno de Felipe II, y sobre todo una vez superado el delicado cambio de los años 1565-1568, afrontar la cuestión de los derechos de la Corona iba convirtiéndose en un ataque directo contra la misma y por tanto dañino, también, para
62 En una carta del 27 de noviembre de 1579, desde Lima, el virrey menciona el caso de un conocido padre jesuita, de larga estancia en el Perú, y muy bien considerado, Luis López: detenido por los inquisidores, le hallaron un cuadernillo en el cual se encontraron proposiciones que el virrey consideró peligrosas por ser «contra el derecho que V.M. tiene a este estado de las Indias y gobierno destas provincias que V.M. allá y sus ministros acá tenemos». 63 Carta de Toledo a Felipe II, s. f./s. l., acerca de la prisión y proceso que los inquisidores formaron al p. Luis López, en GP, VI, pp. 221-223. 64 Tribunal que fue fundado, después de haberse oído el parecer de la Junta Magna de 1568, por Real Cédula de 25 de enero de 1569, y se instaló después de la llegada de Toledo al Perú, el 29 de enero de 1570. 65 Sobre la Inquisición en el Perú, no se puede prescindir de los trabajos de José Toribio Medina, La primitiva Inquisición americana. Documentos y comentarios, 2 vols., Santiago de Chile, 1914; y del mismo autor, Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820, 2 vols., Santiago de Chile, 1956; un trabajo más reciente en Pérez Villanueva y Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, cit. 66 Levillier, Don Francisco de Toledo, cit., I, pp. 126-127. El mismo Toledo lo afirmaba personalmente en una carta al papa Pío V, «carta inédita» en el AGI, citada, lamentablemente sin ulteriores referencias, en Ibíd., pp. 127-128, donde el virrey explicaba cómo este instrumento se utilizaría no en contra de los indios, sino en contra de los extranjeros que quisieran introducir herejías.
la autoridad del soberano y del virrey67. Se trató, por tanto, de una lucha ideológica de mayor alcance, en línea con las anteriores medidas de la Corona en asuntos de censura y control ideológico. Ya desde 1566 había sido prohibida la circulación, sin autorización real, de libros que trataban de los indios, mientras que «las crónicas de información etnográfica escritas por los religiosos son afectadas por el interdicto»68 . Las «Informaciones», la Historia Índica y el Parecer de Yucay forman parte fundamental del diseño político de Toledo, ya que ofrecen las premisas necesarias para la obra de revisión historiográfica e ideológica sobre la que se basó el virrey a la hora de apaciguar «y dar asiento» al virreinato. La censura se convirtió en un instrumento para la defensa de la verdad, pero a la vez se impuso —sin que nadie le otorgara dicho rol— como defensora de los derechos de la Corona sobre el gobierno de las Indias y de la legitimidad de la sumisión de españoles e indios a la autoridad real69. Podemos decir que Toledo, en parte, se adelantó a su tiempo, ya que habría que esperar hasta después del 25 de junio de 1578 para que la Corona ordenara que «la historia» fuera objeto de atención por parte de los funcionarios estatales: para que pueda proseguir la historia general de las Indias con el fundamento de verdad, y noticia universal de los casos, y sucesos dignos de memoria, se manda a los Virreyes, Audiencias y gobernadores que hagan ver y reconocer los Archivos y papeles que tubieren por personas inteligentes; y los que tocaren a historia, así en materias de gobierno como de guerra, descubrimientos y cosas señaladas, que en sus distritos hubieren sucedido, nos envíen originales o copias auténticas, dirigidas al Consejo de Indias70 . La Corona manifestaba, pues, cierto interés en recopilar datos y elementos pertinentes, así como en una continua actualización de los mismos, a fin de realizar una reconstrucción de los acontecimientos en los territorios americanos —con una visión muy cercana a la que concibiera el virrey Toledo— que garantizara una versión oficial de los hechos.
67 Zavala, Las instituciones jurídicas, cit., p. 335. 68 Cf. Cantù, Conciencia de América, cit., p. 167. De la misma opinión es Lewis Hanke: «So serious did Toledo consider this problem [la censura política] that early in his career as viceroy he conferred with the higher ecclesiastical authorities of Peru to determine whether the newly established Inquisition could be utilized, not to smoke out heretics but to impose silence on the preachers and confessors in this realm who hold contrary opinions on jurisdictional matters and on security of conscience», Hanke, The Spanish Struggle, cit., p. 163. 69 Zavala, como hemos ya mencionado, emplea el concepto de «razón de estado», Íd., Las instituciones jurídicas, cit., p. 324. 70 Rec. Ind., lib. III, tít. 14, ley 30.
La acción censora emprendida por Toledo a comienzos de la década de 1570 avanzó en la dirección de una «historiografía oficial» o, por lo menos, oficialmente aceptada que, como era de esperar, ha conducido a una parte de la crítica a adoptar el concepto de «escuela historiográfica toledana». Sin embargo, los investigadores han utilizado a menudo esta definición de forma impropia. Esto es evidente, sobre todo, en la contraposición entre autores «garcilasistas» y «toledanos», que introdujo Means en su Biblioteca Andina71 , y que ha servido de referencia durante mucho tiempo72. Semejante sistematización puede empobrecer notablemente los criterios de análisis en este campo, reduciéndolos a una lectura de dos formaciones ideológica y políticamente contrapuestas de cronistas de Indias, y privándolos, en cambio, de un sinfín de otros niveles de interpretación a los que estas fuentes se prestarían, consideradas de forma individual o en conjunto. Una catalogación como la de Means no solo parece reductiva, simplicista73 y cronológicamente incongruente74, sino también superada, afortunadamente, por las orientaciones de la crítica a partir de los años sesenta75. El prestigioso historiador peruano Raúl Porras Barrenechea, en su obra Los cronistas del Perú (1528-1650), nos proporciona un cuadro de análisis mucho más articulado y profundo que, al mismo tiempo, supera este tipo de enfoque y nos ofrece otros elementos de reflexión. Otra prueba que pone de manifiesto la esterilidad de aquel tipo de sistematización nos la ofrece Lohmann Villena
71 Philip Ainsworth Means, Biblioteca Andina, New Haven, 1928, pp. 271-525. 72 El mismo Pease, en su importante trabajo Las crónicas y los Andes, cit., no puede dejar de referirse a él. 73 Como observó Levillier en Don Francisco de Toledo, cit., II, p. LX. Es suficiente ver el juicio de Means: «It becomes evident, then, that Toledo was by no means the founder of the Toledan school of historical writing, for not only Casas and Fernández, but also Atienza, give his version of events, or something very like it, without any inspiration visibly derived from him», Íd., Biblioteca Andina, cit., p. 365. 74 Muchos autores pertenecientes a estos dos grupos eran anteriores a Garcilaso y también al virrey, por lo tanto útiles a la obra de revisión historiográfica del virrey o a la obra del cronista mestizo solo desde un punto de vista ideológico. En la «escuela toledana», según Means, están, entre otros: Andagoya (1540), Gutiérrez de Santa Clara (1550), Betanzos (1551), Molina (15521556), López de Gómara (1554), Zárate (1555), Matienzo (1567) y, paradójicamente, el mismo adversario de Toledo: Las Casas (muerto en 1566), todos autores que escribieron anteriormente a la llegada de Toledo al Perú (1569), y a la elaboración de la nueva política de la Corona en la Junta (1568). Entre los «garcilasistas»: Cieza de León (1551), Román y Zamora (1575), Cabello de Balboa (1586), Murúa (1590); recordamos que la primera parte de los Comentarios de Garcilaso esta fechada en 1609. 75 Es revelador el juicio negativo que influyó por mucho tiempo sobre la Relación de la Conquista del Perú de Tito Cusi Yupanqui, fuente indígena erróneamente considerada, como las «Informaciones», de escaso valor e interés, cf. Cantù, Conciencia de América, cit., pp. 171-203.
con una interesante división, podríamos decir de corte sociológico, publicada en el estudio preliminar de la edición del Gobierno del Perú. Examinando solo el período entre los años 1560 y 1570, divide las orientaciones de los autores de aquel período en tres corrientes: «la tendencia retrospectiva» que engloba aquellos trabajos relacionados con la etnohistoria prehispánica, con un interés por la antigua organización del mundo andino y su cultura; «la orientación meditativa o revisionista» se refiere al estudio del estado político del virreinato y las causas de su «malestar», en el que recaen tanto la Historia de Sarmiento de Gamboa como las «Informaciones»; y finalmente «el sesgo constructivo», visión idealista de la realidad peruana que tiende casi a la utopía76. Posteriormente, Francisco Esteve Barba no aplica el concepto de «escuela toledana» con la rigidez ideológica de Means, sustrayéndose a la lógica de los bloques contrapuestos, y lo emplea solamente para indicar a aquellos autores que «colaboraron con el virrey desde un punto de vista doctrinal e histórico: Juan Polo de Ondegardo y Pedro Sarmiento de Gamboa», si bien cree que no pueden omitirse ni Juan de Matienzo ni el racionero Villareal77. Considera, luego, que los demás informes son «procedentes de las informaciones del virrey», entre los que cita las Fábulas y ritos de los Incas, del mestizo Cristóbal de Molina, del Cuzco78 . Es oportuno concluir esta breve reseña recordando el trabajo de Franklin Pease de 1995, fruto de varias décadas de estudios andinos. Él es muy consciente de las anteriores sistematizaciones: «la clasificación de los cronistas ha sido tema importante para todo estudioso del género, merece alguna atención», pero decreta su definitiva caducidad, despojándola de cualquier dogmatismo ideológico, puesto que respondió a las exigencias de los especialistas, si bien estos «podrían ser secundarios, si no intrascendentes; pero obedecen a la necesidad que sintieron en disponer de un cuadro que permitiera distinguir las obras por grupos o escuelas». Pease reconoce que «hubo clasificaciones parciales, como aquellas que permitían distinguir a los cronistas de acuerdo con su mayor o menor cercanía al poder», explica, «matizada expresamente en el caso del virrey Francisco de Toledo y su tiempo», clara y sosegada referencia a una historiografía que ha quedado obsoleta79 .
76 Cf. Lohmann Villena, «Étude préliminaire», cit., pp. XI-XXXIII. 77 Autor de un memorial presentado al virrey juntamene con la relación sobre los usos y costumbres de los indios del Perú; el manuscrito original se encuentra en la BPRM, Miscelánea de Ayala XXXII, 12, f. 291. 78 Cf. Esteve Barba, Crónicas peruanas de interés indígena, cit., pp. XI-XL. El manuscrito de la relación de Cristóbal de Molina se encuentra en la BNM, ms. 3169, ff. 1-36. Markham hizo una edición en inglés en Londres en 1873. 79 Pease, Las crónicas y los Andes, cit., pp. 110-111.