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La elaboración de una nueva estrategia política

A nosotros nos parece razonable optar por una lectura basada en la interacción entre la línea política de la Corona, y las dinámicas políticas y económicas locales. Podría ser plausible que las situaciones de malestar que vivían tanto España como las colonias interactuaran profundamente entre sí, por lo que resulta espontáneo preguntarse si realmente existía una «crisis indiana», o si este no fue más que el resultado de la interpretación historiográfica de Demetrio Ramos. Si tenemos en cuenta el sugestivo testimonio de Jerónimo de Mendieta82, con respecto a la desesperada necesidad de ingresos procedentes de las Indias y la idéntica decepción por la situación que atravesaba la evangelización de los indios, sería lógico considerar que primero se dieron las emergencias europeas: las relaciones problemáticas con la Iglesia de Roma y el déficit del fisco, que acabaron amenazando profundamente la política de la Monarquía.

La elaboración de una nueva estrategia política

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Alfonso García-Gallo observa que durante el reinado de Felipe II las Indias encontraron un equilibrio político-institucional más estable porque se tenía un mayor conocimiento de los problemas y una mayor conciencia de los mismos83 . Tal vez se había alcanzado una mayor madurez política. Esta madurez coincidió con el período de la llegada al poder de Diego de Espinosa y de la ejecución en el gobierno de la Península de lo que Martínez Millán ha denominado el «proceso confesionalista»84. La historiografía concuerda en subrayar los profundos cambios, tanto políticos como religiosos, que se produjeron en la época de Felipe II en Castilla y en el resto de Europa. Su reinado se puede considerar claramente dividido en dos fases por el eje 1572-157385, bien desde un punto de vista del ejercicio del poder, de la ideología religiosa que lo justificó o de la influencia de los grupos o facciones políticas presentes en la Corte. Pero, al menos por lo que respecta a la situación en los dominios americanos de la Monarquía (aunque lo mismo valdría también para otras áreas, por ejemplo los Países Bajos),

82 Mendieta, Códice Mendieta, cit., II, p. 41 y ss. 83 Alfonso García-Gallo, «Las Indias en el Reinado de Felipe II. La solución del problema de los justos títulos», Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria, XIII (1960-1961), p. 130 y ss.; hay una edición posterior de «Las Indias en el Reinado de Felipe II», en Íd., Estudios de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1972. 84 José Martínez Millán, «El proceso de confesionalización: el cardenal Diego de Espinosa y su herencia política (1565-1583)», en José Martínez Millán y Carlos Javier de Carlos Morales (eds.), Felipe II (1527-1598). La configuración de la Monarquía hispana, Salamanca, 1998, pp. 99-213. 85 Martínez Millán (ed.), La corte de Felipe II, cit., pp. 18-19.

hacia finales de los años sesenta es cuando se crea una serie de condiciones que determinarán una reorganización global, que alcanzará su madurez a inicios de los años setenta.

A partir del testimonio del contemporáneo Jerónimo de Zurita86, y del análisis que dedica Manuel Rivero Rodríguez a la actividad de Felipe II en el gobierno de Italia, lo que se percibe es que la experiencia juvenil de príncipe de los dominios italianos, esto es rey de Nápoles y Duque de Milán, con el cual el heredero de Carlos V se presentó en 1554 a su futura esposa María I Tudor, «constituyó el crisol en el que fraguaron las realizaciones de su reinado». En efecto, algunos elementos importantes —como la experiencia madurada gobernando sus dominios a distancia, el rol político encomendado a los consejos (como el renovado Consejo de Italia), la centralización política y administrativa que queda de manifiesto por la sedentarización de la Corte en Madrid87, la centralidad del factor religioso y confesional88 a efectos de la afirmación y fortalecimiento de la jurisdicción real experimentados en un primer período de gobierno en suelo inglés— se transformarán posteriormente en los fundamentos de toda la administración durante el largo reinado de Felipe II89 . Estas experiencias juveniles del soberano quedarán sólidamente reflejadas en su gobierno de las Indias, donde se perciben esas características innovadoras que parte de la historiografía señala.

La opción del confesionalismo Durante la estancia de Felipe II en los Países Bajos, el soberano tuvo ocasión de verificar in situ los progresos que estaban registrando las doctrinas reformadas y pudo evaluar sus repercusiones políticas en las distintas monarquías europeas.

86 Jerónimo de Zurita, Anales de la Corona de Aragón [1562-1580], Zaragoza, 1610. 87 Rivero rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., pp. 213-215; Elliott, La Spagna Imperiale, cit., p. 290; Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, «Una forma di consiglio unito per Napoli e Milano: alle origini del Consiglio d’Italia (1554-1556)», Dimensioni e problemi della ricerca storica, 1 (Roma, 2003). 88 Para ese propósito véanse los dos estudios sobre la política confesional y sobre el regalismo de Felipe II, realizados por Agostino Borromeo, «Felipe II y el absolutismo confesional», en Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V (eds.), Felipe II, un monarca y su época: la Monarquía Hispánica, Madrid, 1998, pp. 185-195 y, del mismo autor, «Felipe II y la tradición regalista de la Corona española», en José Martínez Millán (ed.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, III, Madrid, 1998, pp. 111-137. 89 Cf. Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., pp. 13-14; Zurita, Anales, cit.

Por ello, a partir de 1560 optó por darle un nuevo impulso a la reforma católica, empezando por exigir al nuevo Pontífice la reanudación de los trabajos del Concilio de Trento, con la finalidad de establecer definitivamente la ortodoxia católica90 .

Anteriormente, durante el pontificado de Paulo IV, surgieron numerosos conflictos de competencia entre la Corte de Madrid y la de Roma a la hora de imponer las estructuras confesionales en los reinos hispánicos. Estos se habían referido especialmente a las reformas de las órdenes religiosas, a la aplicación de los decretos tridentinos, a la definición de la doctrina religiosa específicamente ortodoxa y al proceso de catequesis y educación de la sociedad, sobre todo la rural. En esta nueva fase, Felipe II perseguía un doble objetivo: poner en práctica el disciplinamiento social y evitar desacuerdos con la Santa Sede, en la defensa de intereses distintos y contradictorios, disimulados por una terminología religiosa común. La clarificación, delimitación y defensa de la jurisdicción del rey tuvo lugar tanto en la vertiente interna de la Monarquía como en la externa, provocando una inevitable serie de conflictos jurisdiccionales con el papado91, con el cual se había creado una evidente fractura causada por el choque entre las aspiraciones teocráticas de la Santa Sede, en el tiempo post-tridentino, y la concepción de la soberanía, sobre la que se asentaba la Corona española92 . Un ejemplo significativo de este clima queda reflejado en el contraste surgido en el período 1566-1570, tras la publicación de una nueva redacción de la bula In coena domini por parte de Pío V, que suscitó una encendida reacción del Monarca español93. Los problemas iban más allá de la publicación y difusión de la bula promovida por el Pontífice sin el tradicional exequatur de la Corona, tradición a la que estaban sujetos todos los documentos pontificios.

90 Adriano Prosperi, Il Concilio di Trento: una introduzione storica, Turín, 2001, pp. 44-50; sobre el Concilio, tema de gran interés historiográfico, véase el siempre actual Hubert Jedin, Storia del Concilio di Trento, 4 vols., Brescia, 1973-1981; sobre las posturas españolas, véanse, entre otros, Antonio Marín Ocete, El Arzobispo D. Pedro Guerrero y la política conciliar española en el siglo XVI, Madrid, 1970 y Constancio Gutiérrez, Españoles en Trento, Valladolid, 1951. 91 Borromeo, «Felipe II y el absolutismo confesional», cit. 92 Gaetano Catalano, «Controversie giurisdizionali tra Chiesa e Stato nell’età di Gregorio XIII e Filippo II», Palermo, 1955, citado por Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., p. 220. 93 Esa reacción también se dio en muchos otros países católicos; cf. Massimo Carlo Giannini, «“El martillo sobre el ánima”»: Filippo II e la bolla In coena domini nell’Italia Spagnola tra religione e sovranità (1568-1570)», en Martínez Millán (ed.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, cit., III, pp. 251-270.

La bula contenía, en realidad, varios elementos que la Corona consideraba lesivos a sus propios derechos y a su propia jurisdicción94 . Estos conflictos tuvieron una repercusión particularmente importante también por lo que respecta a la situación de los dominios americanos de la Corona, cuando en los años 1565-1568 recrudeció el clima de contraste entre la Santa Sede y Madrid. Estos elementos de tensión para el Monarca y el Consejo de Indias fueron provocados, como hemos visto, por el intento de intervención del Pontífice en la gestión de la evangelización del Nuevo Mundo, motivado por el juicio negativo —compartido en buena medida por muchos sectores de la Iglesia metropolitana e indiana, así como por la propia administración de la Corona— acerca de los resultados alcanzados hasta entonces con los métodos evangelizadores utilizados. Esto significaba un grave riesgo para los fundamentos jurídicos de los derechos de la Corona sobre los territorios americanos. Por lo demás, si se considera —según estudios recientes de Giovanni Pizzorusso y Matteo Sanfilippo95— que tras un largo período de aparente «desinterés, maravilla y finalmente decepción por la entidad real de las posesiones y de las riquezas españolas en América», solo hacia 1560 se empezó a percibir en la Curia romana la verdadera magnitud de las posesiones americanas, y la reserva de riquezas que estas significarían para la Monarquía de los Habsburgo96, se entienden mejor los intentos de ingerencia de Roma en la gestión de las colonias americanas. Este es probablemente un elemento que indujo a la Santa Sede a endurecer su postura frente a la Monarquía católica.

94 Como observa Massimo Giannini, uno de los aspectos principales que hacían «del todo inaceptable el intento de difundir ampliamente y aplicar las disposiciones de la bula en los territorios de la Monarquía de los Habsburgo, estaba, por tanto, vinculado al carácter teocrático de la reivindicación, de parte del pontífice, de una suprema potestad reguladora en un sector, como el fiscal, que desde hacía ya tiempo era una de las atribuciones exclusivas de la soberanía de los Príncipes», Íd., «“El martillo sobre el ánima”» cit., p. 255. 95 Giovanni Pizzorusso y Matteo Sanfilippo, «L‘attenzione romana alla Chiesa Coloniale ispano-americana», en Martínez Millán (ed.), Felipe II (1525-1598). Europa y la Monarquía Católica, cit., III, pp. 321-333. 96 En los informes de los embajadores se menciona que España tenía «mucho país en las Indias», Relatione di Spagna di Antonio Tiepolo, en ASV Fondo Bolognetti 24, f. 61 v., y de tamaño que «bastaría para muchos reinos», Relatione del Clarismo mg Michele Soriano ambasciatore al re Filippo l’anno 1560, Ibíd., f. 56 r., citado por Pizzorusso-Sanfilippo, «L’attenzione romana alla Chiesa Coloniale ispano-americana», cit., p. 322.

Para Felipe II se trataba, también, de adaptar estas reformas a los intereses políticos de su Monarquía: confesionalismo y «disciplinamiento» social (sin entrar en el complejo debate historiográfico sobre el uso de ese concepto) eran, en efecto, medidas pensadas para imponer al pueblo una ideología y una conducta social uniforme97. Como afirma el español Martínez Millán, se trataba de «imponer una cultura de élite sobre la cultura popular». A este fin, la Inquisición resultó ser una institución adecuada para vigilar a los disidentes que «no interiorizaban la ideología propugnada por la Monarquía»98 . A partir de la segunda mitad del siglo dieciséis, la mayoría de los juicios promovidos por el Tribunal del Santo Oficio no afectaban a los judíos conversos, objetivo por el que había sido fundado, sino a personas acusadas de expresar ideas disconformes con la ortodoxia impuesta, lo que en la terminología inquisitorial se definía como «delitos de proposiciones». A menudo, esta ideología oficial de la Inquisición española contrastaba con los criterios adoptados por la Inquisición de Roma99 .

La opción de la Corona de seguir una acentuada línea política confesionalista tuvo grandes repercusiones, tanto en los equilibrios de la Corte (como demuestra Martínez Millán en sus estudios sobre la corte de Felipe II) como en la administración de la Monarquía100 .

La centralización política y administrativa Para poder llevar a cabo este ambicioso proyecto de renovación y centralización, Felipe II contó con el apoyo de unos fieles y hábiles funcionarios que, además de sentirse identificados con la nueva ideología política, obedecían ciegamente los planes trazados para su ejecución. Este grupo de hombres fue seleccionado entre aquellos que lo siguieron durante los años 1547 y 1554-1559, cuando aún era

97 Sobre el «disciplinamiento», cf. Paolo Prodi y Wolfgang Reinhard (eds.), Il concilio di Trento e il moderno, Boloña, 1996, pp. 7-53. 98 Martínez Millán (ed.), La corte de Felipe II, cit., p. 23. 99 Ibíd., pp. 22-25. Sobre la Inquisición cf., entre otros, Henry Kamen, La Inquisición española, Barcelona, 1992; Ricardo García Cárcel y Doris Moreno Martínez, Inquisición: historia crítica, Madrid, 2000; específicamente centrado en la aplicación de la Inquisición en América está el ensayo de Bartolomé Escandell Bonet, «El apogeo del Santo Oficio (1569-1621): las adecuaciones estructurales, establecimiento de la Inquisición en Indias», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, BAC, 1984, pp. 713-730. 100 Martínez Millán (ed.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, cit., III, p. 93 y ss.

príncipe, en sus viajes por los Países Bajos e Inglaterra. Ellos serían el principal instrumento con el que el Monarca pondría en práctica sus iniciativas políticas101 . Ordenar y clarificar las competencias y las jurisdicciones existentes entre los distintos organismos de control de todos los dominios, era una labor harto compleja que requería conocimientos técnicos específicos. De la dirección de este proyecto se ocupó un personaje «nuevo», Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de Castilla e Inquisidor General102, que se rodeó de una serie de colaboradores, letrados como él. De esta manera se consiguió aplacar notablemente el contraste que existía en la Corte entre los dos partidos, el «ebolista» y el «albista», mientras que Espinosa asumía un peso cada vez más relevante, tanto en la Corte, como en la gestión de los asuntos del soberano. Fue tal la influencia de este personaje que a su muerte, en 1572, el maestro de cámara de Pío V, monseñor Cassale, escribió sobre él: «He sido avisado de Madrid por carta del 5 de septiembre [de 1572] de la muerte repentina y sin testamento del rey de España, esto es, del cardenal Espinosa, y de mucha pena del soberano. Gran daño sufrirá por ello la Sede Apostólica en su jurisdiccíon. Quiera Dios inspirar a su Magestad una elección buena, porque del primer ministro deriva, como de verdadera fuente, toda buena o mala resolucción en aquella Corte»103 . Además de la centralización, estos «técnicos» del derecho aportaron al reinado de Felipe II una mayor racionalidad, otorgándole un halo de «eficacia», y elevándolo a un modelo de gobierno, tanto para los gobernantes, como para los cronistas contemporáneos y los inmediatamente posteriores104 .

101 La figura del letrado, funcionario real graduado en Derecho, va asumiendo un peso cada vez mayor en la burocracia española en expansión a partir del reinado de los Reyes Católicos. Hay diversos estudios sobre el ascenso de los letrados, y entre ellos de los nuevos consejeros del soberano; cf. José Antonio Maravall, Stato moderno e mentalità sociale, II, Boloña, 1991, pp. 527-606 (Íd., Estado Moderno y Mentalidad Social. Siglos XVI a XVII, Madrid, 1986); Robert Descimon, Jean-Frédéric Schaub y Bernard Vincent (eds.), Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, pouvoirs en Espagne, en France, et au Portugal, 16e-19e siècle, París, 1997; hasta el más reciente trabajo de Paola Volpini, Lo spazio politico del «letrado»: Juan Bautista Larrea magistrato e giurista nella monarchia di Filippo IV, Boloña, 2004; un estudio sobre los nuevos asesores y consejeros de Felipe II: Martínez Millán (ed.), Instituciones y élites de poder, cit.; Íd., La corte de Felipe II, cit. 102 Sobre la influencia de este personaje en la Corte, cf. José Martínez Millán, «Un curioso manuscrito: el libro de gobierno del Cardenal Diego de Espinosa (1512?-1572)», Hispania, LIII/1, 183 (1993), pp 299-344; Íd., «En busca de la ortodoxia: el Inquisidor General Diego de Espinoza», en Íd. (ed.), La corte de Felipe II, cit., pp. 189-228. 103 Ricardo de Hinojosa, Los despachos de la diplomacia pontificia en España, I, Madrid, 1896, p. 211, nota 3, citado por Leturia, Relaciones, cit., I, p. 62. 104 Sobre este punto, cf. Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., p. 220.

En el año 1563, Felipe II encargó a Juan Rodríguez de Figueroa, presidente del Consejo de las Órdenes, que examinara el trabajo de los oficiales de las Contadurías Mayores. El objetivo principal de estos controles, realizados bajo la forma institucional de la visita, era el de vigilar, sobre todo, las actividades del secretario Francisco de Eraso, que iba perdiendo paulatinamente los favores del Monarca en la gestión de la Hacienda Real105. La visita tuvo como consecuencia la exclusión política y la condena de Eraso, además de la promulgación de nuevas ordenanzas para la Contaduría Mayor de Hacienda, precisamente en 1568. Un segundo acto importante, en esta línea reformista, fue, como dijimos anteriormente, el nombramiento de Espinosa como presidente del Consejo Real de Castilla, el 11 de agosto de 1565. El paso siguiente fue la visita de otro importante órgano de gobierno, como era el Consejo de Italia, que se inició en 1567. Una vez más, lo que interesaba era reorganizar y clarificar algunas competencias y jurisdicciones ya existentes, además de comprobar los resultados de las reformas de las que dicho organismo había sido objeto ya en 1555 y 1559106 . Se multiplicaron, por tanto, las visitas, las que resultaron ser un instrumento muy eficaz. Además de la del Consejo de Italia, y más tarde la del Consejo de Indias, siempre en el año 1567, se registraron más visitas como las del Consejo de Hacienda en 1568 y la de la Cruzada en 1570. Esta política de inspecciones «tiene su continuación en un proceso, en ocasión ralentizado por las luchas cortesanas, cuyo fruto fue un rosario de Instrucciones y Ordenanzas que fueron dotando de jurisdicción a los Consejos» y que, como señaló Carlos J. de Carlos Morales refiriéndose al de Hacienda, llevaron a una «clarificación de una situación jurisdiccional fáctica»107 . Esto condujo, a menudo, a una profunda reestructuración que nos da derecho a hablar de una auténtica refundación de los consejos mismos, como es el caso del Consejo de Indias en 1571, de la Cruzada en 1573, de Aragón y de Italia en 1579, de Guerra en 1586, de Portugal en 1587, de Flandes en 1588, de la Cámara

105 El desarrollo de la visita se había detenido en 1565 por la muerte de Rodríguez de Figueroa, pero se retomó bajo la dirección del licenciado Gaspar de Jaraba. Véanse Carlos Javier de Carlos Morales, «El poder de los secretarios reales: Francisco de Eraso», en Martínez Millán (ed.), La corte de Felipe II, cit, pp. 107-148; Archivo General de Simancas (AGS), Consejo de Junta y Hacienda, legajo 51, n. 235; Instituto Valencia de Don Juan (IVDJ), envío 31, caja 43, sin foliar. 106 Instrucción para la Visita del Consejo de Italia, 1568, British Library (BL), Add. 28701, ff. 135-137, citado por Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., p. 219. 107 Carlos Javier de Carlos Morales, El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Ávila, 1996, p. 164., citado en Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., p. 220.

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