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La Inquisición en Lima

López en el complejo episodio inquisitorial del dominico Francisco de la Cruz. López fue enjuiciado en 1579 por las acusaciones contra la política de la Corona y del virrey que fueron halladas en algunos de sus cuadernos de anotaciones100 . La compleja historia ligada al proceso de Francisco de la Cruz ha sido tratada por varios investigadores, entre ellos Marcel Bataillon y Paulino Castañeda, y las actas del juicio han sido publicadas en una edición crítica101 . Sin embargo, la controvertida relación entre Toledo y los jesuitas habría que estudiarla a fondo empezando, sin duda, por el ensayo de Antonio de Egaña, que ha dedicado sus esfuerzos a poner de relieve cómo, entre las principales causas de divergencia entre el virrey y la orden de San Ignacio, se habría encontrado una interpretación distinta de la misión pastoral de los jesuitas y de la denominada cuestión de las doctrinas102. Toledo quería que ellos entraran en el sistema que él había diseñado, encargándose del cuidado de las parroquias y de la Universidad de Lima. Los jesuitas confrontaron las posiciones de Toledo, sobre todo con Acosta, negándose a acatar sus directrices. El virrey era consciente de que debía imponer su autoridad de vicepatrono también con la Compañía, por lo que, en más de una ocasión, se llegó a los enfrentamientos abiertos. A la luz del testamento del virrey y de sus posiciones cercanas a la Orden antes de asumir el cargo del gobierno peruano, se podría suponer más bien que las causas de las divergencias son imputables —en lo que a Toledo se refiere— principalmente a consideraciones debidas a su rol y al respeto de esas directrices que él, con su consabida rigidez, intentaba cumplir.

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En los años de gobierno de Carlos V, la maquinaria inquisitorial ya se utilizaba para fines políticos, y también había sido un instrumento en manos del emperador para sus objetivos personales; pero se apoyaba en una Iglesia que, comparada con la de la época de Felipe II, cabría considerarla no excesivamente ideologizada.

100 «Capitulos hechos por el maestro Luis López, de la compañía de Jesus, en deservicio de S. M. y del gobierno del virrey y Audiencia», CDIHE, XCIV, p. 473. 101 Marcel bataillon, «La herejía de Francisco de la Cruz y la reacción antilascasiana», en Íd., Études sur Bartolomé de las Casas, París, 1965, pp. 399-324; José Toribio Medina, Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima (1569-1820), Santiago, 1887, pp. 57-116; Paulino Castañeda y Pilar Hernández, La Inquisición de Lima (1570-1635), Madrid, 1989, pp. 295-312. 102 Antonio de Egaña, «El virrey don Francisco de Toledo y los jesuitas del Perú (1569-1581)», Estudios de Deusto, 7, (Bilbao, 1956), pp. 117-186.

Señala Ricardo García Cárcel que el poder derivado «de la administración de la fe», a lo largo de las décadas, se había convertido en «demasiado apetecible» para poder renunciar a él103; en realidad, también desde el punto de vista inquisitorial, la década de 1560 representa una época de cambios. Además de estar fundada en bases ideológicas más estructuradas y en una organización más rígida, la Inquisición de Felipe II estaba condicionada también por una serie de cuestiones de política internacional a la que el soberano tuvo que hacer frente recurriendo también a la Suprema104. La radicalización de las ideologías de los distintos sectores en los que se había desmembrado la Respública Christiana y el fortalecimiento de la presión del frente protestante con la apertura de un «frente atlántico» son los motivos principales por los que se fundaron los tribunales inquisitoriales en los territorios americanos105. La implicación de América es la consecuencia, tanto de la estrategia inglesa en clave antiespañola —protagonizada fervientemente por Isabel I con la política de asaltos de los corsarios—, como del peligro representado por la rebelión de los Países Bajos; este se concretó con el peligroso asentamiento francés en Florida, formado por hugonotes. El primer acto formal que sancionó la instalación de la Inquisición en el territorio del virreinato peruano tuvo lugar en la catedral de Lima el 9 de enero de 1570. La solemne ceremonia preveía la lectura de los decretos de actuación y un sermón; luego seguía el juramento de fidelidad: el virrey Toledo, la Audiencia, los sacerdotes y los religiosos, los miembros del cabildo y los vecinos de la ciudad repitieron la fórmula canónica106 . Las primeras preocupaciones de los miembros del tribunal limeño —el inquisidor Cerezuela, el fiscal Alcedo y el secretario Arrieta— fueron más de carácter logístico que religioso107. El virrey Toledo hizo instalar el Santo Oficio en una sede provisional, al interior de un edificio de propiedad real, en estructuras no aptas para

103 García Cárcel y Moreno Martínez, Inquisición: historia crítica, cit., p. 56. 104 Jaime Contreras Contreras, «El apogeo del Santo Oficio (1569-1621): las coyunturas políticas e inquisitoriales de la etapa», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, I, BAC-CEI, 1984, pp. 701-712. 105 Jaime Contreras Contreras, «Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, II, BAC-CEI, 1993, pp. 588-632. 106 Como hemos ya mencionado, fue instituida con la Real Cédula del 25 de enero de 1569. 107 Véase para estos aspectos la correspondencia del tribunal inquisitorial de Lima con el Consejo de la Inquisición, en Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Inquisición, Lima: Registro de cartas y despachos, lib. 1033.

cumplir sus funciones108. Hubo dificultades para encontrar a los funcionarios que desempeñaran las actividades pertinentes, ya que no existía una red de «comisarios» y «familiares», necesarios para la profunda y dilatada penetración del tribunal en el tejido social peruano. Todavía a mediados de junio de 1570, el fiscal Alcedo se quejaba de la dificultad que tenía para encontrar a personas competentes, sobre todo fuera de Lima109. Además de Cerezuela, del fiscal Alcedo y del secretario Arrieta, integraban el tribunal el receptor Juan de Saracho, el notario de secuestros Pedro de Bustamante, el alguacil Diego de Carvajal (posteriormente sustituido por Alonso de Aliaga), el alcalde Cristóbal Sánchez de Rozas, el contador Francisco Buzar de Zumaiga y el nuncio Juan Constantino. Cerezuela quedó como el único inquisidor del tribunal limeño hasta marzo de 1571 cuando, con la llegada del licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa, se completaron los puestos del escalafón. Sin embargo, el papel relevante que el licenciado Serván de Cerezuela asumió a raíz de la muerte del doctor Bustamante, ocurrida en Panamá en 1569, hizo que Toledo pudiera contar con el apoyo de este en el Santo Oficio limeño. Cerezuela debía su nombramiento al respaldo del virrey, que en los meses anteriores a su partida había insistido para que el cardenal Espinosa, a su vez, lo obtuviera del soberano. La insistencia de Toledo se fundamentaba en una correcta evaluación de oportunismo político: él quería que un cargo tan delicado fuera cubierto por una persona de su total confianza. La relación entre los dos representaba una garantía porque se remontaba a la infancia: Cerezuela se crió en Oropesa, en el entorno familiar del virrey, y se había beneficiado de la protección de don Francisco Álvarez de Toledo, el tercer conde de Oropesa, padre del virrey. Él ocupó su oficio durante todo el mandato del virrey Toledo, hasta 1582. Cerezuela más tarde fue nombrado obispo de La Plata de los Charcas, pero rehusó el privilegio y prefirió regresar a su patria110 . Bartolomé Escandell Bonet ha estudiado la extensión de la Inquisición al virreinato peruano, que comenzó precisamente con Toledo en el reinado de Felipe II, y las particularidades que este adquirió, tanto en lo que se refería a los aspectos funcionales y administrativos como en la diferente tipología de los delitos perseguidos111 .

108 El edificio, que tenía un gran patio, no presentaba las características para guardar la reserva y el aislamento necesarios, por las ventanas se oían las conversaciones del interior y se podía asistir a los traslados de los presos por el patio, Medina, Historia del tribunal, cit., I, p. 286. 109 Ibíd., I, p. 51. 110 Schäfer, El Consejo, cit., II, p. 572. 111 Bartolomé Escandell Bonet, «El tribunal peruano en la época de Felipe II», en Pérez Villanueva – Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, cit., I, p. 919 y ss.; e Íd., «La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición española en Indias», Ibíd., II, pp. 633-668.

En estos primeros años la Inquisición se utilizó como medio de control de la comunidad hispánica y no de la indígena, ya que constituía un fuerte instrumento de presión y de control sobre los religiosos (véanse los casos de Francisco de la Cruz y de Luis López). Los juicios más difundidos en el Perú entre 1570 y 1614 resultaron ser aquellos por blasfemia (285 casos), por bigamia (100 casos) y los juicios contra sujetos considerados «judaizantes» (78 casos) o culpables de crímenes cometidos contra el propio Santo Oficio (75 casos)112. La difusión de la «herejía» luterana, también en los territorios americanos, se revela, por tanto, como un temor de la Corona, cuando no infundado, como mínimo relativo a un fenómeno limitado. Una vez instalado, el Tribunal de la Inquisición tuvo que afirmar su esfera de competencia frente a la de los tribunales ordinarios, encontrando no pocas resistencias. En efecto, algunos sacerdotes y muchos de sus vicarios en las distintas partes de la diócesis seguían tratando casos de delitos de fe, incluso algunos años después de que se fundara el Tribunal del Santo Oficio. De hecho, algunos siguieron poniendo en entredicho la especificidad y los caracteres principales de la jurisdicción inquisitorial113. Toledo se quejaba con el Consejo Supremo de la ineficacia de las actuaciones de los jueces ordinarios a la hora de aplicar una sanción por delitos de fe: «El distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente, y el castigo de los ordinarios hasta aquí ha sido muy de entre compadres…» y según Alcedo «se saldaba con un poco de aceite»114 . Los inquisidores pidieron a los tribunales de las otras jurisdicciones una copiosa documentación para ponerse al tanto de la situación. Esto nos permite conocer algunos datos acerca de la poco homogénea intensidad de la acción de los tribunales ordinarios, que refleja tanto las preocupaciones señaladas por Toledo sobre la ineficiencia de la justicia, como la dispar actividad llevada a cabo por cada audiencia: si en el Cuzco las pesquisas en curso eran 97, en Lima estas eran solo cuatro. Para entender cómo funcionaba la Inquisición de Lima en sus primeros años de actividad hay que tener en cuenta la pertenencia de los investigados a las distintas culturas y etnias: la mayor parte de ellos eran españoles o criollos; los extranjeros enjuiciados eran bastante inferiores en número; mientras que los juicios contra mestizos y personas de color fueron pocos. Estos elementos demuestran que el Tribunal de la Inquisición desempeñaba un rol de control con los blancos

112 Ibíd., II, p. 631. 113 Medina, Historia del tribunal, cit., I, pp. 206-229. 114 Carta del fiscal Alcedo al Consejo Supremo. Los Reyes, 31 de enero de 1570, AHN, Inquisición, Lima: Registro de cartas y despachos, lib. 1033.

y de obstáculo a la penetración de los extranjeros. En cambio, por lo que se refiere al tipo de delitos, se detecta la escasa cantidad de juicios por herejía, mientras que la principal acusación contra los imputados se refería a su comportamiento moral. Esto demuestra que la Inquisición indiana apuntaba, sobre todo, a salvaguardar los comportamientos sociales ortodoxos puestos cotidianamente en riesgo debido a la gran distancia que mediaba con la Península Ibérica115 . Comparando la actividad de la Inquisición de Lima, con la que se desarrollaba en la Madre Patria, por lo que se refiere a la tipología de los juicios realizados, resulta evidente que en el Perú hubo menos transgresiones en casi todas las categorías de delitos, excepto en los de bigamia, en los de clérigos solicitantes y en los de prácticas supersticiosas. Como es fácil de comprender, se trataba de comportamientos ilícitos debidos sobre todo a la distancia entre Europa y el Perú —que alentaba el debilitamiento de los frenos morales— y, paralelamente, al contacto con las tradiciones culturales indígenas, que contribuyeron a difundir la superstición también entre españoles y mestizos. Otro elemento que se puede deducir de los datos recogidos es que la represión ejercida por la Inquisición en el Perú era con creces inferior a la que la misma institución ejercía en España, en parte debido a las dificultades logísticas determinadas por la vastedad del territorio peruano y, en parte, por una específica voluntad del Consejo de la Suprema116 . Toledo presionaba insistentemente contra la libertad de crítica de los religiosos y consideraba necesario reiterar que también los eclesiásticos debían «reconocer a S.M y tenerle como a su rey natural y señor»117. Opinaba que en los juicios contra ellos era preciso infligirles penas y castigos no inferiores a los prescritos para los laicos, y estaba dispuesto a solicitar la intervención de la Inquisición. Con este instrumento, las posibilidades de intervención del poder virreinal eran mucho más amplias. En el Perú, la Inquisición, de cuya jurisdicción los indios estaban eximidos, no fue instituida por la fuerte presencia de herejes, sino para llevar a cabo una obra de represión preventiva, que coincidía perfectamente con la actividad censora del virrey Toledo. A ella se recurrió, sobre todo, para imponer el silencio a «los predicatores y confesores» que habían manifestado (y seguían manifestando)

115 Pérez Villanueva – Escandell Bonet (eds.), Historia de la Inquisición en España y América, cit., I, pp. 923-925. 116 Ibíd., pp. 926-927. 117 Carta de Toledo a Felipe II, s. f./s. l. acerca de la prisión y proceso que los inquisidores formaron al p. Luis López, en GP, VI, pp. 221-223.

«contrariedad de opiniones» sobre los asuntos de «jurisdición y seguridad de conciencia»118 .

Toledo mismo lo reiteraba personalmente en una carta al papa Pío V, en la que explicaba que este instrumento había sido concebido no contra los indios, sino contra cualquier extranjero que intentara introducir nociones contrarias a la fe católica119 .

El Tribunal inquisitorial limeño efectuó su primer auto de fe a tres años de su establecimiento, el 15 de noviembre de 1573, en la Plaza Mayor de Lima: ese domingo fueron ajusticiados siete condenados. Entre ellos fue llevado a la hoguera un tal Mateo Salado, hereje luterano, mientras que los otros seis fueron condenados a otros tipos de penas. El siguiente auto de fe tuvo lugar solo cinco años después, pero consiguió impactar a la población por el imponente montaje que lo acompañaba. En abril de 1578 se ajusticiaron hasta dieciséis condenados. Entre ellos había dos religiosos dominicos, dos mercedarios, dos sacerdotes, un jurista y un escribano. En la plaza, delante de las víctimas alineadas con la cabeza descubierta y con una vela en la mano —algunos con la soga al cuello—, el virrey y la Audiencia pronunciaron un juramento de sumisión al Santo Oficio. Hubo un solemne sermón del obispo de Quito y se procedió a la lectura pública de las sentencias. Uno de los condenados era fray Francisco de la Cruz, predicador muy conocido que había sido asesor de la propia Inquisición: se le acusaba de 180 cargos, por lo que no es de extrañar que, como recuerdan los testimonios, la lectura de las sentencias empezara por la mañana y concluyera a la medianoche120 . El juicio contra Francisco de la Cruz, a quien se consideraba voz autorizada y conciencia del virreinato, ha sido objeto de estudio como caso ejemplar por Vidal Abril Castelló, quien señala cómo las acusaciones dirigidas contra el dominico —promover una conjura teológico-política de los luteranos— en realidad fueron manipuladas, falseadas y utilizadas por motivos de control de la opinión pública121. Pese a ello, José de Acosta declaró al dominico culpable de herejía122 . A partir de 1571 y 1572, las opiniones divergentes entre el virrey y una buena parte de la Iglesia peruana en torno a las cuestiones religiosas, pero sobre todo a la política indígena, muy a menudo llevaron a rupturas. El virrey acusaba a toda

118 Levillier, Don Francisco de Toledo, cit., I, pp. 126-127. 119 Carta citada por Ibíd., pp. 127-128. 120 Mendiburu, X, 1934, pp. 332-333. 121 Abril Castelló – Abril Stoffels, Francisco de la Cruz, cit., I, p. 74. 122 José de Acosta, De procuranda Indorum salute, lib. V, cap. 4, CHP, XXIV, 1984, p. 213.

la Iglesia peruana123 y solicitaba que se relevara al arzobispo Loayza y que se le sustituyera por su primo, García de Toledo, que, en opinión del virrey, era «de mayor fidelidad para el rey con quien mayor correspondencia pueda tener el brazo secular»124 .

Aunque no consiguió que su primo fuera nombrado arzobispo de Lima, Toledo pudo ejercer el control sobre la sociedad peruana con la amenaza de la Inquisición, pero también supo mantener a los miembros de la Inquisición peruana directamente bajo control, ya que la única forma de cobrar sus salarios era a través de él. Los inquisidores intentaron reaccionar, pero el rey respaldó a Toledo. Este hizo un uso hábil de la Inquisición para lograr sus objetivos políticos, actuando tanto contra los laicos, como es el caso de la rebelión de Francisco de Aguirre125 durante su expedición a El Dorado, como contra los eclesiásticos. Pero sobre todo con la amenaza de su intervención. El virrey utilizó semejante instrumento de persuasión desde el comienzo de su mandato y, en opinión de Carlos Sempat Assadourian, recurrió a él en ocasión de la Junta de Lima del 7 de octubre de 1570126 .

En una carta del 8 de febrero de 1570 a Espinosa, presidente del Consejo de Indias e inquisidor general, él expresaba cierta satisfacción contando que El Sancto Oficio se recibió y aceptó aqui con mucha solemnidad en exterior, aunque el perlado lo a sentido bastantemente. Pero esto y el Patronazgo de Su Magestad yra adelante porque no se puede entender tanto desde alla lo que importa como se ve aca. Por ser cosa tan mia no digo a vuetra señoria ilustrisima con verdad el ynquisidor que nos quedo, pienso que no hara desatino127 .

Él relacionaba su posibilidad de intervención para el fortalecimiento de los derechos de la Corona con la posibilidad de recurrir con firmeza al instrumento inquisitorial, a cuya cúpula peruana —el inquisidor Cerezuela— consideraba incluso «cosa tan mia». No cabe la menor duda de que las capacidades de reacción por parte de los religiosos habían disminuido, y la Corona contaba, en la persona del virrey, con un instrumento eficaz para llevar a cabo el reajuste total de la Iglesia del virreinato.

123 GP, III, pp. 490-523. 124 Ibíd., p. 448. 125 AGI, Charcas 16; comentado en Zimmerman, Francisco de Toledo, cit., pp. 82-83. 126 Assadourian, «Acerca del cambio», cit., pp. 22-23. 127 IVDJ, envío 23, caja 35, publicada en Assadourian, «Acerca del cambio», cit., pp. 47-51.

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