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Un gobierno itinerante: las Ordenanzas
y un gobierno firme»150. Con Toledo se llevó a cabo una auténtica obra de arte ideológica y política en relación a sus adversarios, tanto españoles como indígenas: los mismos indios afirmaban, «libremente», bajo juramento y acatando todas las reglas de la oficialidad, que necesitaban la tutela española, avalando así, con la evidencia de los hechos que tanto anhelaba Toledo, las posiciones de Sepúlveda en lo referente al «carácter civilizador que correspondía a ese imperio sobre los bárbaros». Como resalta Silvio Zavala, «no se trataba tan sólo de que los hombres prudentes se sirviesen de ellos, sino de que los elevasen a un grado mayor de razón y a costumbres mejores hasta donde su condición lo permitiese»151. Sobre estas bases, no solo se justificaba la conquista de América y su explotación, sino que todo el colonialismo europeo en los siglos venideros habría encontrado su propia justificación ideológica. Por eso podemos afirmar que las «Informaciones» son una parte fundamental del proyecto político toledano152 .
Un gobierno itinerante: las Ordenanzas
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En los cinco años que pasó «visitando» el reino, Toledo trató múltiples asuntos, algunos de carácter local y otros de carácter general. Su gobierno itinerante dejó huella en cada una de las provincias, donde hizo gala de sus capacidades organizativas; prueba de ello es la gran cantidad de normas de toda clase que dictó. En su Libro de la descripción del Perú, el cronista Antonio Bautista de Salazar nos ofrece la descripción, impregnada de la cultura humanística de su tiempo, de un Toledo infatigable legislador, un hombre que «fue en dar leyes y haçer Ordenanzas otro Moisés a los hebreos, o Noé a los caldeos y babilónicos; otro Licurgo para los lacedemonios; o Solón a los atenieses, o como Zamolxis a los scitas…»153 . De la imagen del virrey legislador darán crédito más tarde el célebre jurista Solórzano Pereira y sus propios sucesores al máximo cargo institucional de Nueva Castilla. Fue, quizás, una de las pocas imágenes positivas que se transmitieron del virrey pese a la campaña difamatoria perpetrada por sus oponentes políticos
150 Hemming, La fine degli Incas, cit., p. 405; cf. también Arthur F. Zimmerman, Francisco de Toledo, Fifth Viceroy of Peru, 1569-1581, Nueva York, 1968, pp. 106-107, que concluye, un poco apresuradamente: «Toledo argued that the Indians were receiving better treatment from the Spaniards that they have received from the Inca and his government. Furthermore, he contended that the Indians were born and reared to serve». 151 Zavala, La filosofía política en la Conquista de América, cit., p. 54. 152 Cf. Merluzzi, «Memoria storica e governo imperiale», cit., pp. 195-196. 153 Salazar, «Libro de la descripción del Perú», cit., p. 220.
(el Inca Garcilaso de la Vega, en primer lugar), que duró hasta la revisión historiográfica realizada en los años treinta y cuarenta del siglo veinte, sobre todo por obra del historiador argentino Levillier, principal biógrafo de Toledo154 y recopilador de una monumental colección documentaria, y por el estadounidense Arthur F. Zimmerman155 .
Cabe señalar que en este momento Toledo parecía actuar impulsado por cierta urgencia. De este aspecto tenemos constancia a través de varios testimonios. Fernando de Montesinos, entre otros, nos ofrece también una interesante descripción en sus Anales del Perú, no solo de los ritmos y del funcionamiento de los mecanismos burocráticos, sino también de los métodos seguidos por el virrey para ganar tiempo, como es el caso de los tres escribanos: «Dióse tanta priesa el Virrey a acabar las Ordenanças, que a seis de Ferbrero estaban ya acabadas y conferidas, y a siete despachada la Provisión Real en que las mandaba guardar y cumplir sin explicación ni sentido más de aquel que en sí tienen». Inmediatamente después, el 9 de febrero de 1574, dio comienzo la lectura pública en la ciudad de La Plata, «y se acabaron a diez del mesmo mes en presencia de los Alcaldes ordinarios». Siguió a ese mismo ritmo intenso también en Potosí, donde «se començaron a pregonar a 14 días del mes de Abril de dicho año, y se acabaron a 17 del dicho mes y año, y se hizo en presencia de tres escribanos»156 . Otro testimonio, esta vez el de un adversario declarado de Toledo, el licenciado Ramírez de Cartagena, oidor de la Audiencia de Lima, nos cuenta que para poder desarrollar su trabajo sin que nadie lo molestara, el virrey se encerró «metido en yucay labrando plata y oro sin que se entienda que haze alli casi año y medio». Toledo amenazó con encerrarse «con cadena en la puerta de su casa» acompañado de «seis pajes y otras ocho personas o diez en su casa y no mas», probablemente sus más estrechos colaboradores, negándose a recibir cualquier visita, «que nadie vaya a negociar con el»157, para que no lo distrajeran de su trabajo. En aquellos meses el virrey estaba trabajando en la redacción de las importantísimas Ordenanzas de minas (en particular en la Provisión por la que se conceden privilegios a favor de los mineros) y el Memorial de Yucay. Habida cuenta de los intereses que estaban en juego, acaso el término «negociar» aquí podría entenderse
154 Levillier, Don Francisco de Toledo, cit., y la colección de documentos en GP, cit. 155 Zimmerman, Francisco de Toledo, cit. 156 Fernando de Montesinos, Anales del Perú, I, ed. por Víctor M. Maúrtua, Madrid, 1906, p. 58, citado en Lohmann Villena, «Introducción», cit., I, p. XXVI. 157 Carta del Licenciado Ramírez de Cartagena a Juan de Ovando, 22 de abril de 1572, GP, VII, p. 97.
en sentido literal, es decir, de negociación de las medidas que iba a adoptar muy pronto y que se referían a la reestructuración del sistema minero y, por tanto, también a los influyentes arrendadores de minas. Toledo era un funcionario escrupuloso y con un alto sentido del deber; por eso seguramente quería finalizar cumplidamente el mandato que le había encomendado el soberano, pero en su mente tenía que haber como un convencimiento, un plan mental. Levillier habla de un acuerdo con el soberano por un período de tres o cuatro años de permanencia en el Perú. Si tenemos en cuenta la insistencia con la que el virrey empezó a solicitar al soberano que lo dejara volver a la metrópoli a partir de 1572, esta nos parecería una hipótesis plausible. Otra posibilidad, como él mismo declaró en más de una ocasión, es que se sintiese muy mayor y con el físico ya desgastado y, por tanto, desease regresar a su patria antes de morir (de otra parte, cuatro de sus predecesores habían muerto en servicio)158 . Si por un lado Toledo demostraba que actuaba a ritmos trepidantes, consideramos legítima y correcta la pregunta que plantea Lohmann Villena en su estudio introductorio a la edición de las Ordenanzas toledanas: más allá de lo que aportaron sus colaboradores, ¿cómo pudo el virrey legislar tanto, en tan poco tiempo, de forma tan profunda en cada tema y además en materias tan distintas? «Es forzoso, a la vista de todos estos factores que inciden en la cronología de las Ordenanzas, escudriñar las recónditas fuentes de las mismas y esforzarse por identificar a quienes con sus proyectos ya elaborados facilitaron la tarea del Virrey, acelerando su acción legislativa»159. Parecería una explícita referencia a todos los Matienzo, Sánchez Paredes, al doctor Cuenca y a los virreyes anteriores. Sin embargo, según Zavala, autorizado experto en derecho indiano, las Ordenanzas del virrey Toledo reflejan seguramente la influencia de los textos legislativos anteriores, pero no son idénticas a estos160; tan es así que han sido reconocidas como basilares para la creación del Estado en el Perú161 .
158 Sobre la percepción del cargo por parte de Toledo y los demás virreyes peruanos en el siglo dieciséis, véase Merluzzi, «El virrey en su laberinto», cit. 159 Lohmann Villena, «Introducción», cit., I, p. XXVII. 160 Zavala, El servicio personal de los indios, cit., I, p. 258, nota 171. Escribe Zavala: «Lohmann Villena señala (p. XXXIX de su estudio preliminar) [a la edición del Gobierno del Perú de Matienzo, cit.] que entre el esbozo de leyes del Gobierno del Perú (1567) y las Ordenanzas de minas del virrey Toledo del 7 de febrero de 1574 pasaron siete años y salió la Nueva Recopilación [de Castilla] (1567) y se introdujo el beneficio del azogue en Potosí. Hallamos por nuestra parte que si se comparan las recomendaciones del licenciado Matienzo con las Disposiciones que finalmente adoptó el virrey Toledo, se hallarán influencias mas no identidad». 161 Zavala, «La legislación del virrey Toledo», en Íd., El servicio personal de los indios en el Perú, cit., I, pp. 115-146.
De otra parte, era el mismo virrey quien explicaba que urgía intervenir, precisamente porque faltaban normas seguras, y las que se habían dictado anteriormente «están agraviadas y tienen más final interés y particular de los ricos que no al común, que conviene a las repúblicas y pobres de ellas». Él añadía que había estudiado en detalle las normas precedentes: «he procurado de ver y examinar por mi persona las que se hallaron»162. En realidad, no creemos desmerecer la labor legislativa de Toledo cuando reconocemos las huellas sobre las que se movió a lo largo de su camino, a veces recorriendo sendas que en parte ya estaban trazadas, y a veces no. La importancia de sus Ordenanzas no estriba tanto en su absoluta novedad, sino en su enfoque, en su coherencia y, sobre todo, en su eficacia, es decir, en el hecho de que constituyeron un corpus normativo capaz de durar en el tiempo, y de ser aplicado y respetado. En la reelaboración de los resultados de sus investigaciones consiguió manifestar un conocimiento detallado de los distintos aspectos que llegó a reglamentar, un conocimiento que le permitía legislar considerando las prioridades políticas, las circunstancias y las elecciones estratégicas indicadas en sus Instrucciones. Por tanto, él operó «quitando» los elementos inadecuados de las normas precedentes y «añadiendo lo que per algunas provisiones reales hallé proveído». Yendo también más allá de las Instrucciones recibidas y «haciendo muchas otras necesarias de nuevo, útiles y convenientes, conforme a la disposición de la tierra y conservación de los indios naturales de ella», culminó una eficaz labor normativa163. De esta manera, durante su virreinato tuvo ocasión de legitimar a la Corona, de restablecer nuevas relaciones políticas y estratégicas con la elite indígena local y de perseguir a los disidentes, en particular a los del clero lascasiano.
Uno de sus sucesores, el virrey marqués de Montesclaros, reconoció abiertamente el peso de las Ordenanzas toledanas después de casi tres décadas: «los virreyes que hemos venido después, no ha habido quien se atreva a revocarlas declaradamente por el rrespeto que se le tiene…»164. Montesclaros, que expresó opiniones positivas sobre la labor de su predecesor165, dio muestras de apoyar plenamente
162 Toledo, «Memorial», pp. 65-66. 163 Ibíd., p. 66. 164 AGI, Lima 35, Despacho de Gobierno (B) del 20 de marzo de 1609. 165 AGI, Lima 35, Despacho de Gobierno (A) del 20 de marzo de 1609. Sobre el gobierno del virrey Montesclaros, cf. Pilar Latasa Vassallo, Administración virreinal en el Perú: gobierno del marqués de Montesclaros (1607-1615), Madrid, 1997.
la legislación toledana, cuyas Ordenanzas «previnieron todo lo que pudo su auentajada prudencia», y admitiendo que los subcessores las miramos con tanto rrespecto que se arrojaría a mucho quien dixese que ay algo que enmendar en ellas, pero es sin duda que algunas no tienen oy su efecto porque se a acauado la materia sobre que caía su disposiçión y las que son deste género esta claro que no siruen sino de embaraço…166 .
Las Ordenanzas, cual auténtica estructura normativa, reglamentan sectores relevantes como el trabajo de los indígenas, pero, también, aspectos aparentemente menos trascendentales de la vida cotidiana del virreinato peruano. Estas reorganizaban, sobre todo, el campo económico en un intento por reglamentarlo. Sin embargo, como fueron dictadas de acuerdo con cada circunstancia durante el curso de la Visita, afrontaban los problemas que se planteaban en cada realidad local, y por tanto no fueron sistemáticas. Podríamos agruparlas según la esquematización propuesta por Sarabia Viejo, que las dividió por orden temático y no cronológico167 .
Ordenanzas municipales Este género de normas fue fundamental para la reorganización de los asentamientos urbanos de los propios españoles. Se reglamentaron aspectos de carácter urbanístico, pero también de salud pública, con la construcción de redes hídricas y alcantarillados. Estas normas, sobre todo las que se referían al «buen gobierno» de la ciudad del Cuzco son, en parte, una reelaboración de las Ordenanzas del Marqués de Cañete y de las sucesivas dictadas por Polo Ondegardo en el bienio 1559-1560, época en que ocupaba el cargo de corregidor en esa localidad168. Polo, entre otras cosas, redactó unas Ordenanzas para las minas de plata de Huamanga en 1562169. Sarabia recoge las Ordenanzas relativas a la ciudad de Huamanga de enero de 1571170, las de la ciudad del Cuzco «y sus términos», dictadas en Checacupe el 18 de octubre de 1572171, y las de la ciudad de La Plata, del 5 de mayo de 1574172 .
166 AGI, Lima 35, Despacho de Gobierno (A) del 20 de marzo de 1609. 167 Toledo, Disposiciones gubernativas, cit. 168 BNM, ms. 3043, f. 79 y ss.; las Ordenanzas del Marqués de Cañete presentan varios puntos de contacto con aquellas toledanas. Las Ordenanzas de Polo Ondegardo están publicadas en Laura González Pujana, El libro del Cabildo de la ciudad del Cuzco, Lima, 1982, p. 4 y ss. 169 Se pueden encontrar en CDIAO, VIII, pp. 449-462. 170 Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., pp. 105-112. 171 Ibíd., pp. 153-221. 172 AGI, Lima 29, lib. 11, ff. 95-146, Ordenanzas que el virrey mandó hacer para la ciudad de La Plata. La Plata, 5 de mayo de 1574, publicadas en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., pp. 367-420.
Ordenanzas de la coca
A este aspecto peculiar de la vida social y económica del mundo andino, Toledo le dedicó verdadero empeño. En sus «Informaciones» planteó preguntas útiles para la reconstrucción de los orígenes y usos de esta planta. Para recoger más elementos de juicio, instituyó también una comisión compuesta por un teólogo (el fraile agustino Juan de Vivero), un jurista (el licenciado Nicolás Ruiz de Estrada) y el doctor Tomás Vázquez, experto en hierbas medicinales. El cometido de esta comisión era establecer las causas de una enfermedad cutánea que se difundió entre los indígenas que cultivaban esta planta, y encontrar una cura idónea173. Con toda probabilidad Toledo se basó en las Ordenanzas del Marqués de Cañete de 1558174 y en las posteriores del 18 de marzo de 1563 del Conde de Nieva, en cuya redacción sabemos que había colaborado el licenciado Gonzáles de Cuenca175. Otro importante elemento de juicio para Toledo pudo haber sido el Informe de Polo, del 12 de diciembre de 1561176. Se trataba de una materia bastante debatida y Toledo reelaboró varias veces su propio texto177. En la versión final de las Ordenanzas, publicadas en Arequipa, el 6 de noviembre de 1575, se tuvo en cuenta una serie de recursos presentados contra el virrey por los propietarios cultivadores de coca, y una Provisión Real del 11 de junio de 1573178 .
Ordenanzas de minas
En esta materia, que era fundamental tanto para le economía del virreinato como para la de la Madre Patria, la labor legislativa de Toledo resultó ser particularmente relevante, garantizando, gracias también a la reorganización de la mita,
173 BNM, ms. 3041, f. 57 v.; además de las actas del Cabildo del Cuzco del 18 y 20 de julio de 1571, en GP, VII, pp. 60-61. 174 BNM, ms. 3043, f. 79 y ss. 175 Guillermo Lohmann Villena, «Las “Ordenanzas de la coca” del Conde de Nieva (1563)», Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirthschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 4 (Colonia, 1967), pp. 283-302. La participación de Gonzáles de Cuenca, la refiere Matienzo, Gobierno del Perú, cit., p. 181. 176 Juan Polo Ondegardo, «Informe del Licenciado Juan Polo de Ondegardo al Licenciado Briviesca de Muñatones sobre la perpetuidad de la encomienda en el Perú» [1561], Revista Histórica, 13 (Lima, 1940), pp. 187-191. 177 Las primeras Ordenanzas de la coca estuvieron fechadas en el Cuzco el 15 de marzo de 1571, en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., pp. 113-114; a estas se añadieron ulteriores disposiciones el 25 de febrero de 1572, Ibíd., pp. 143-147; y otras ordenanzas fechadas en el Cuzco, el 3 de noviembre de 1572, Ibíd., pp. 231-244. 178 Diego de Encinas, Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas... tocantes al buen govierno de las Indias..., IV, Madrid, 1596, ff. 320-321.
unos niveles de rentabilidad jamás alcanzados en el pasado179. El propio Toledo reconoció la influencia de distintos precedentes en la redacción de estas Ordenanzas180. La primera referencia estuvo constituida por las leyes dictadas por Felipe II para las minas castellanas el 18 de marzo de 1563181, y le sirvieron de modelo también las normas vigentes en el virreinato mexicano, tanto las de la «conservación y buen trato a los naturales» que trabajaban en la mina, como las genéricas sobre las minas182. Por último, tomó en consideración lo que se había establecido en la provincia de Chile183. Se inspiró, también, en las Ordenanzas anteriores de Vaca de Castro de 1543184, así como en las del Conde de Nieva que, en realidad, fueron obra de Polo Ondegardo185. En las Ordenanzas de Toledo, que definió como «maravilliosas y muy alabadas», Solórzano Pereira percibe, además, y con razón, la influencia de Matienzo186 .
Ordenanzas de indios
Las Ordenanzas de indios representan, quizás, la parte más conspicua del corpus toledano. En ellas el virrey intentó reestructurar completamente la organización de la porción de población que incluía la república de indios. Se ocupó de las reducciones187, pero también de los jueces de naturales188, de los pleitos de indios
179 Peter J. Bakewell, Mineros de la montaña roja: el trabajo de los indios en Potosí, 1545-1650, Madrid, 1989, pp. 73-91. 180 Carta de Toledo a Felipe II, 20 de marzo de 1573, GP, V, p. 104. 181 Felipe II, Nueva Recopilación de las leyes del reino y los autos acordados... [1567], lib. VI, tít. XIII, leyes III, IV, V, Valladolid, 1982. 182 Cf. Lohmann Villena, «Introducción», cit, p. XXX. 183 Eugenio Pereira Salas, «Las Ordenanzas de minas del gobernador de Chile don Francisco de Villagra», Revista de Historia de América, 32 (México, 1951), pp. 207-225. 184 Real Academia de la Historia, Madrid (RAH), Colección Mata Linares, XXIII, ff. 90-134. Ordenanzas de minas del 12 de abril de 1543 y del 31 de mayo de 1543. 185 Ordenanzas para las minas de Potosí, del 11 de octubre de 1561, en CDIAO, XVII, p. 136 y BNM, ms. 3041, ff. 322-327 v.; Ordenanzas para las minas de Huamanga, del 25 de marzo de 1562, publicadas en CDIAO, VIII, pp. 449-462. 186 Solórzano Pereira, Política indiana, cit., lib. VI, cap. I, p. 23. Lohmann, en particular, destaca la influencia del capítulo XLI del Gobierno de Matienzo. Cf. Lohmann Villena, «Introducción», cit., p. XXXI. En el mismo volumen están publicadas las siguientes Ordenanzas: Huamanga, 20 de enero de 1571, en las pp. 77-100; Yucay, 20 de mayo de 1571, pp. 115-116; Potosí, 18 de abril de 1573, pp. 271-280; La Plata, 13 de febrero de 1574, pp. 299-300; La Plata, 13 de febrero de 1574, pp. 301-360. 187 Toledo, Disposiciones gubernativas, cit.; Huamanga, 11 de diciembre de 1570, pp. 65-68; Potosí, 6 de marzo de 1573, pp. 245-249; y Quilaquila, 7 de noviembre de 1573. 188 Checacupe, 25 de octubre de 1572, Ibíd., pp. 223-230.
y de las instrucciones para sus defensores189. Toledo se preocupó, además, de la promoción de la evangelización190 y de la educación de los indios, para que se les enseñara a leer y a escribir191. Asimismo, reglamentó las actividades de los yanaconas192 y de los «ganapanes», prohibiendo uno de los abusos que con más frecuencia se cometían contra los nativos, el de utilizarlos «para portear cargas»193 . Siendo esta materia de específica competencia del licenciado Polo Ondegardo, no nos sorprende vislumbrar en dichas ordenanzas su inconfundible sello, como tampoco el de Gonzáles de Cuenca194 .
Ordenanzas de tambos
También en esta materia el virrey pudo contar con precedentes normativos que se remontaban a las disposiciones promulgadas por Vaca de Castro en 1543195 . Eran normas muy anticuadas y, por lo general, no se respetaban, ya que los españoles habían descuidado mucho el sistema vial incaico y su mantenimiento, especialmente este último. Toledo intentó reorganizar de forma eficaz estas antiguas instalaciones de hospedaje recogiendo, en sus «Informaciones», datos sobre su funcionamiento en el período prehispánico. Además, quería evitar que en estas posadas se instalaran prostíbulos para viajeros196 .
Continuidad con el pasado prehispánico Si de la lectura de la correspondencia de Toledo resulta innegable el nexo entre la cuestión del justo título y las «Informaciones», así como el vínculo entre la revisión historiográfica a efectos políticos y las encuestas, examinando los cuestionarios realizados a lo largo de las distintas encuestas se aprecia claramente
189 La Plata, 22 de diciembre de 1574, Ibíd., pp. 491-500. 190 Potosí, 6 de marzo de 1573, Ibíd., pp. 251-258. 191 Tambos de Huancayo y de Ares, 26-27 de noviembre de 1570, Ibíd., pp. 61-64 y Huamanga, 5 de enero de 1571, Ibíd., pp. 73-76. 192 La Plata, 6 de febrero de 1574, Ibíd., pp. 289-297. 193 Cuzco, 26 de agosto de 1572, Ibíd., pp. 151-152. 194 Lohmann Villena, «Introducción», cit., p. XXXII. Un estudio específico sobre las Ordenanzas de Cuenca, en Rostworowski «Algunos comentarios hechos a las Ordenanzas del doctor Cuenca», cit.; y González de san Segundo «El doctor Gregorio Gonzáles de Cuenca», cit. 195 Cristóbal Vaca de Castro, «Ordenanzas de tambos, distancias de unos a otros... Cuzco en 31 de mayo de 1543», Revista Histórica, 3 (Lima, 1908), pp. 427-491. 196 Huamanga, 19 de enero de 1571, en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., pp. 73-76 y La Plata, 1 de marzo de 1574, Ibíd., pp. 361-365.
la búsqueda de otros elementos de carácter social, histórico y político que, más tarde, el virrey utilizaría para la redacción de las Ordenanzas. Aunque, como señala Lewis Hanke, «que todavía tiene que ser realizado un riguroso análisis de las tantas ordenanzas que Toledo redactó»197, creemos que hemos aportado nuestra contribución al contestar, al menos en parte, a la necesidad detectada por el investigador americano de esclarecer «hasta qué punto era cierta su dependencia con los precedentes incas»198, reseñando los elementos del sistema incaico descubiertos por Toledo en sus encuestas y reutilizados luego en su labor de gobierno. De hecho, sabemos que para Toledo las «Informaciones» eran una fuente válida para conocer el pasado incaico. En sus cartas, él mismo declara que numerosos elementos interesantes de la estructura de gobierno de los incas podían ser recuperados. Aprovechó los resultados obtenidos a través de las encuestas, es decir sus probanzas, para justificar algunas medidas de gobierno que adoptaría posteriormente con los indios y que fueron objeto de debate entre sus adversarios lascasianos199 .
Si su actividad legislativa le valió a Toledo un reconocimiento unánime, tanto por parte de sus seguidores, como de sus adversarios políticos, no por ello estuvo exenta de críticas, a menudo duras, que en algunos casos no dejaron de tener peso también en la Corte. A veces estas no resultan carentes de motivos, sobre todo si se examinan medidas que sin duda alguna reglamentan aspectos no tan fundamentales. Pero aquí cabe añadir algunos comentarios. En primer lugar hay que ubicar esta actividad legislativa en el contexto del derecho indiano, con el que tiene en común la característica del casuismo200. En segundo lugar hay que tener en cuenta el contexto histórico-político en el que el virrey Toledo legisló. En este ámbito hay que mirar sus Ordenanzas como un intento de desarrollar una política de firme concentración de los poderes de la Corona en su representante en el territorio, es decir el virrey. Por último, hay que considerar que Toledo tuvo que reorganizar por completo la estructura de la sociedad colonial; pues, si bien es cierto que ya se habían hecho algunos progresos en los años sesenta, estos, sin embargo, no seguían un claro rumbo político, o no lo hacían con la debida
197 Cf. Lewis Hanke, «Spanish Viceroys in America», Miscellanea Americana, XLI (Houston, 1972). 198 Cf. Merluzzi, «Memoria storica», cit., pp. 195-215. 199 Entre estas recordamos: la reorganización de la mita, el nombramiento y la remoción de curacas, el trabajo forzado de los indios en las minas, y la expedición bélica contra Vilcabamba. 200 Cf. sobre el «casuismo acentuado» como fenómeno caracterizante del «derecho indiano», Ots Capdequí, El Estado español en las Indias, cit., p. 12.
determinación y amplitud201. Además, aunque contaba con un buen grupo de colaboradores, como subraya Lohmann Villena202, no cabe duda de que el virrey no podía contar plenamente con los demás poderes institucionales, como las audiencias y los cabildos, contra cuyos gremios chocaba muy a menudo, por lo que no es de extrañar que intentara consolidar lo mejor que pudo, y lo más rápidamente posible, cada aspecto de la vida del virreinato. Por último, tenemos que pensar que las Ordenanzas fueron el fruto de la primera Visita General llevada a cabo por un virrey en ese territorio, y no es de extrañar que esta inspección tuviese una consecuencia directa a nivel jurídico, en un intento por corregir los aspectos insatisfactorios detectados a lo largo de la misma, intento que la propia lógica de la Visita entrañaba. Como hemos visto, a cada visita le seguían reformas o medidas correctivas. Debemos tener en cuenta, también, que Toledo, al menos en un principio y según los acuerdos que había contraído con el Monarca, pensaba quedarse en el Perú solo pocos años. Así, y debiendo incidir profundamente en la realidad del virreinato conforme a las directrices que había recibido de Felipe II, podía hacerlo con mayor rapidez y vigor mediante su actividad normativa203 .
201 Cf. Bakewell, «La maduración del gobierno», cit., pássim. 202 Lohmann Villena, «Introducción», cit., I, p. XX. 203 Cf. la correspondencia del virrey desde 1572, en particular en GP, III y IV.