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Desbloqueando oportunidades con los Tratados de doble tributación
La expansión de las operaciones comerciales ha experimentado un notable incremento debido a la globalización de los negocios, generando la necesidad imperante de abordar asuntos tributarios que trascienden fronteras.
En este escenario, los Tratados de doble tributación desempeñan una función esencial al determinar la manera en que los ingresos corporativos son gravados en diversas jurisdicciones. En el contexto colombiano, estos tratados han dejado una huella significativa en la tributación internacional para las empresas que participan en actividades comerciales a escala global.
Se trata entonces de acuerdos internacionales que buscan evitar la doble tributación de las empresas que operan en dos o más países. Estos acuerdos, ya sean de carácter multilateral o bilateral, pueden abordar diversos aspectos, como normativas interpretativas y estipulaciones relacionadas con distintos tipos de impuestos. Por lo general, se centran en el impuesto sobre la renta y el patrimonio.
Según el Ministerio de Hacienda de Colombia,
“Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados. Se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes”.
Cabe recalcar que también pueden realizarse de manera parcial, es decir, puede cubrir sectores económicos específicos y no en su totalidad, para poder incentivar ese sector delimitado.
¿Por qué son importantes los Tratados de doble tributación?
Radica en su capacidad para conferir competitividad a las empresas situadas en los Estados que los formalizan. La competitividad, entendida desde una perspectiva comercial, implica la habilidad de vender en los mercados. Desde esta óptica, la viabilidad de la venta depende de contar con un servicio cuyo costo sea inferior al precio al que se ofrece a los demandantes.

Por ende, los inversionistas tienden a favorecer a Estados que cuentan con acuerdos de doble tributación o acuerdos comerciales sustanciales, como la Alianza del Pacífico, ya que esto reduce su carga tributaria, incrementando así las utilidades obtenidas.
Sin embargo, se extiende un poco más allá la importancia de estos tratados, ya que, fortalece la seguridad jurídica y fomenta un ambiente propicio para la inversión extranjera. La certeza en las reglas fiscales y comerciales permite a las empresas planificar a largo plazo, mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento sostenible. De esta manera, estos convenios no solo generan beneficios financieros inmediatos para las empresas, sino que también contribuyen al desarrollo económico sostenido de los Estados involucrados.
¿Cómo evitar la doble tributación?
Existen procedimientos que se implementan generalmente para evitar la doble tributación, siendo estos:
Otorgar la autoridad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para imponer gravámenes sobre la renta o el patrimonio. Este poder puede ser conferido al Estado donde la empresa tiene su sede o residencia, así como al Estado donde se origina o tiene su fuente la renta. En este contexto, la fuente se define como el lugar donde se presta el servicio, sin importar el lugar donde se realice el pago.
Instaurar una normativa que disponga que los Estados Contratantes se comprometen a prevenir la doble tributación en situaciones en las que un ingreso está sujeto a gravamen en ambos Estados. Esto se puede lograr mediante la concesión de créditos fiscales o exenciones por los impuestos ya abonados en el otro Estado parte.
Delegar la autoridad tributaria a los Estados que son parte del acuerdo, pero imponiendo un límite en la tasa con la cual el Estado de origen puede gravar ingresos específicos. Un ejemplo de esto sería la tasa máxima de tributación del 10% estipulada en el tratado con España.
Dada la naturaleza dinámica de la economía global y la evolución de las políticas fiscales, las empresas colombianas deben estar atentas a posibles cambios en los tratados y adaptar sus estrategias fiscales en consecuencia. Además, las negociaciones de nuevos tratados o la revisión de los existentes pueden impactar significativamente la estructura tributaria para las empresas internacionales.
Actualmente Colombia tiene los siguientes tratados suscritos:
Japón
Francia
Italia
República Checa
India
Reino Unido e Irlanda del Norte
México
Suiza
Canadá
Portugal
Corea del Sur
España
Comunidad Andina de Naciones: Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Tratados suscritos para empresas de navegación aérea y marítima:
Panamá
Estados Unidos
Chile
Brasil
Argentina
Italia
Venezuela
Alemania

Ciertamente, estos convenios representan una expansión de las oportunidades comerciales internacionales, tanto para Colombia hacia el extranjero, como para los inversores interesados en este país.
Sin la existencia de este tipo de acuerdos, que son el resultado de políticas orientadas a la apertura económica y a la globalización, se perderían numerosas transacciones, afectando negativamente el crecimiento y desarrollo económico.
Es así como estos tratados representan un instrumento importante para la tributación internacional de las empresas colombianas.
Al evitar la doble tributación y proporcionar seguridad jurídica, los tratados ayudan a las empresas colombianas a reducir sus costos y a aumentar sus ganancias.