ACTUALIDAD DEL SECTOR
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y OBSERVATORIO JURÍDICO Publicada la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo De conformidad con el mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres de facilitar un modelo de procedimiento para realizar una valoración de puestos de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres han publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso. La herramienta da cumplimiento a la obligación señalada en el Real Decreto a los poderes públicos de “garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor”. A través de la herramienta se articula un procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, define los tres criterios que ha de cumplir una correcta valoración: adecuación: los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma; totalidad: deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore; objetividad: deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta y que no reflejen estereotipos de género. El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala. Una vez completada la evaluación, la herramienta ofrece de manera automática la puntuación numérica que refleja el valor de cada puesto, y pasa a incluirlo en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor. En cuanto a los factores de valoración, se han seleccionado elementos que permiten apreciar las características de un determinado
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puesto, como la naturaleza de las funciones o tareas, condiciones educativas, condiciones profesionales o de formación, y condiciones laborales y factores estrictamente relacionados el desempeño. Por ejemplo, la polivalencia o definición extensa de obligaciones; los esfuerzos físico, mental y emocional; la responsabilidad de organización, coordinación y supervisión; las responsabilidades funcionales o la autonomía. Se ofrece una definición objetiva de cada uno de los factores de valoración a la que se acompaña una lista ejemplificativa de puestos en la que el factor podría ser relevante. Además, para analizar la intensidad con la que concurre un factor en un determinado puesto de trabajo se ha definido una escala de niveles en cada factor. La herramienta permite a cada puesto alcanzar una puntuación máxima de 1000 puntos. La puntuación asociada a cada factor y cada uno de sus niveles viene predeterminada, no pudiendo modificarse por quienes usen la herramienta. Una vez finalizada la evaluación de los puestos de trabajo, la herramienta los clasifica en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor. La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico de este y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor. De esta forma, se facilita a las empresas la identificación de diferencias retributivas en los puestos de trabajo que puedan resultar discriminatorias, cuando esas retribucio-
nes no se correspondan con el valor de los puestos. Aprobados los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y Eficiencia Procesal El Consejo de Ministros aprobó el día 12 de abril el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con la finalidad de transformar el actual modelo de Justicia, superando las brechas de acceso al servicio y reforzando la tutela judicial efectiva. La reforma se sustenta en tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. En cuanto a los tribunales de instancia, habrá uno en cada tribunal de partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se organizarán por secciones, cuyo número será variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial. Al haber un solo tribunal y no diferentes juzgados, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la Justicia, se favorece la especialización y se dota de mayor flexibilidad a la planta judicial. Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía. Con la Oficina Judicial, se produce una mejora del servicio, tanto para los profesionales como para los usuarios, dotándolo de mayor agilidad. Además, la transformación digital contribuirá a reducir la huella ecológica al favorecer el trabajo deslocalizado y evitará la concentración de personas en el mismo edificio. En cuanto a las Oficinas de Justicia de los municipios, surgen de la transformación de los Juzgados de Paz. En las Oficinas de Justicia se
podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, ahondando en la reducción de los desplazamientos y, en última instancia, reduciendo el impacto medioambiental. Las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios. Por su parte, el proyecto de ley de eficiencia procesal tiene como objetivo agilizar la actividad de la Justicia en términos estructurales introduciendo los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reformando las leyes procesales. Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial. Este proyecto de ley modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, introduciendo de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal. Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias; se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.