Proyecto Final Legislación Educativa

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Compendio de las normativas que dieron respuesta a la emergencia del COVID 19 con relación al MINEDUC

CURSO: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

LICENCIADO: MANOLO FUNES

MARLEN EUNICE BARRIOS | Carné 7072-22-10023

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ

Facultad de Humanidades

Curso: Legislación Educativa

Catedrático: Licenciado Manolo Funes

Nombre: Marlen Eunice Barrios

Carné: 7072-22-10023

Tema: Proyecto final

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Contenido Introducción ........................................................................................................................................ 4 Plan Integral para la prevención, respuesta y recuperación ante el coronavirus (COVID-19) 5 Acuerdo Ministerial 247-2014 5 DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2020......................................................................................... 7 Normasanitaria para la prevencióny control de infecciones porSARSCoV-2 y otrasepidemias, para los centros del sistemaEducativo Nacional.............................................................................................................. 10 Acuerdo Ministerial 300-2020 10 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1600-2022 .................................................................................. 13 Normativas que han sido modificadas en los últimos 6 meses con relación al MINEDUC ............... 15 ACUERDO MINISTERIAL No. 3956-2022 15 Acuerdo Ministerial No. 4221-2022 .................................................................................................. 17 Acuerdo ministerial 4222-2022 18
Contenido

Introducción

El presente trabajo trata sobre Compendio de Normativas que se dieron como plan de respuesta ante COVID 19, así como las normativas que han sido modificadas en los últimos 6 meses

El docente debe de estar actualizado sobre los diferentes decretos y sus respectivas modificaciones para estar informado sobre cómo actuar ante cualquier situación, tanto dentro como fuera de las instituciones educativas.

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Plan Integral para la prevención, respuesta y recuperación ante el coronavirus (COVID-19)

Acuerdo Ministerial 247-2014

El Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar del Ministerio de Educación El 23 de enero del año 2014, se crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar del Ministerio de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial 247-2014 del Ministerio de Educación, con la finalidad de articular procesos y esfuerzos, para actuar como red integrada, en una lógica sucesión de intervenciones en el antes, durante y después de una emergencia o desastre.

Acuerdo Ministerial 247-2014 Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar y Acuerdo Ministerial Número 3-202113 Guía para la Gestión del Riesgo en Centros Educativos y Espacios de Aprendizaje De conformidad con el artículo 6, del Acuerdo Ministerial número 247-2014, se integra el Comité Escolar de Gestión de Riesgo, conformado por el director del centro educativo y dos docentes como mínimo con el objeto de coordinar el Plan de Seguridad Escolar, para el antes, durante y después de una emergencia o desastre, así como evaluar la aplicación de los aprendizajes según lo establecido en el Currículum Nacional Base, en los ejes: desarrollo sostenible, y seguridad social y ambiental.

Por medio del “artículo 4 del Acuerdo Ministerial Número 300-2020, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se establece que todo centro del Sistema Educativo Nacional, en lo individual o de forma compartida deberá contar con un Encargado de Salud Escolar, una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, que atenderán la emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente, administrativo y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios”. Por consiguiente, es necesario emitir la presente disposición legal, para asegurar que todos los centros del Sistema Educativo Nacional cumplan con la disposición relacionada.

Sección 1: resalta la importancia de la educación como medio para desarrollar conciencia, atención y respuesta ante los riesgos o amenazas. Enfatiza en la necesidad de incorporar estrategias en los centros educativos que ayuden a incorporar la cultura de prevención y actuación en el quehacer educativo.

Sección 2: introduce a los centros educativos en el uso del lenguaje técnico de la Gestión del Riesgo en centros educativos y espacios de aprendizaje.

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Sección 3: describe el significado de la de la Gestión del Riesgo para la Seguridad Escolar, su propósito y procesos que la conforman. Enumera las acciones generales y necesarias para implementar en los centros educativos.

Sección 4: establece el inicio de la gestión de riesgos a través de la conformación del Comité Escolar de Gestión de Riesgo como ente rector de todo el proceso. Se describen las funciones y acciones necesarias a realizar.

Sección 5: establece el proceso y protocolos a seguir para dar respuesta a cualquier tipo de riesgo, emergencia o desastre.

Sección 6: comprende las directrices y actuación para llevar a cabo frente a los estudiantes o personal docente y administrativo con algún tipo de discapacidad.

Sección 7: incluye el esquema y los formatos de ejemplo para elaborar el Plan de Seguridad Escolar (Acuerdo Ministerial 247-2014. Acuerdo 3-2021, ampliación del Sistema de Gobernanza) y para llevar a cabo los simulacros durante el ciclo escolar vigente.

Sección 8: conforma toda la base legal que respalda las acciones de Gestión del Riesgo en los centros educativos. Incluye un glosario de términos, la bibliografía y los formatos para elaborar el Plan de Seguridad Escolar (Acuerdo Ministerial 247-2014. Acuerdo 32021, ampliación del Sistema de Gobernanza) con apoyo de cuerpos especializados de asistencia y socorro.

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DECRETO GUBERNATIVO NUMERO

5-2020

Guatemala, 05 de marzo de 2020

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, garantizar a los habitantes de la Nación el pleno goce de los derechos, entre otros el de la vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal derecho se vea amenazado por un fenómeno que está azotando al mundo y puede ser perjudicial para el país, y que en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO Que es de conocimiento nacional las circunstancias y propagación del virus identificado como COVID-19 y su propagación como epidemia en otras naciones y los riesgos que eso representa para los habitantes de la República de Guatemala, por consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para evitar su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.

CONSIDERANDO Que recientemente se han dado casos de posible especulación en los medicamentos e insumos médicos, así como medidas de hecho de organizaciones en las cuales se cooptan los edificios públicos del Ministerio de Salud, acciones que ponen limitaciones en el cumplimiento del derecho a la salud como bien público del Estado; además la propagación del coronavirus es por personas que migran, por lo que se hace necesario establecer limitaciones a la libre locomoción y que con el objetivo de minimizar el impacto y los efectos negativos sobre la población que se pueda ver afectada, se considera oportuno, conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean indispensables, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1. Declaratoria. Declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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ARTICULO 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote el país o a determinada región y siendo que, el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado por todo el mundo, sin tener hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestar tal virus y teniendo a la presente fecha la perdida de muchas vidas humanas, se hace impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la república.

ARTICULO 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTICULO 4. Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5o, 26, 33 y 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede.

ARTICULO 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:

a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;

b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas en los lugares afectados, en riesgo de serlo, su traslado sanitario o limitación de acceso, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios, limitando incluso la circulación de vehículos o todo tipo de transporte, así como impedir la salida o entrada de personas en las zonas afectadas;

c) Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas. Se requerirá la colaboración del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala;

d) Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República de Guatemala, previa resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

e) Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de estos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con los demás entes del Estado el cumplimiento de dicha medida;

f) Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución

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para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio, según corresponda conforme a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.

g) Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del coronavirus COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente decreto.

h) El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el coronavirus COVID-19, realizando para ellos todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con el apoyo de todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 6 Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. En virtud de ser uno de los casos de excepción establecidos en ley, se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contratación de servicios que se encuentren estrictamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Decreto, sin sujetarse a los requerimientos establecidos en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo cual se realizará bajo la estricta responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado y observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.

ARTICULO 7. Donaciones. Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-. Las donaciones que se reciban no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTICULO 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Numero 109-96 del Congreso de la República deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales.

ARTICULO 9. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.

ARTICULO 10. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido el presente decreto para los efectos previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala y oportunamente preséntese a ese organismo de estado informe circunstanciado de los

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hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.

ARTICULO 11. Garantías. Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúen conforme el presente Decreto deberá realizarse en el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de los habitantes. Las autoridades superiores de cada institución del Estado deberán dotar de las medidas preventivas y equipo necesario a los funcionarios y empleados públicos y toda persona que preste sus servicios profesionales y/o técnicos o que colaboren directamente, que participen en el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.

ARTICULO 12. Vigencia. El presente decreto entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

***MODIFICADO POR Decreto Gubernativo 6-2020 en Guatemala

Norma sanitaria para laprevención y control deinfecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias,paralos centrosdel sistema Educativo Nacional

Acuerdo Ministerial 300-2020

Artículo 1: aprobación y objeto. Se aprueba la hoy la norma sanitaria y control de infecciones por SARS CoV-2 y otras hoy epidemias del sistema educativo nacional qué incluye el tablero de alerta sanitaria con el objetivo de coadyuvar en la prevención, vigilancia, y otras epidemias en el sector educativo.

Artículo 2: normas esenciales de prevención y protección sanitaria: Se continúa con la aplicación de lo estipulado en el acuerdo gubernativo número 150 – 2020, articulo 3, Medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:

a) uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúan los niños menores de 2 años.

b) distanciamiento social o físico. no menor de 1.5 metros.

c) Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración

d) Las mascarillas permitidas hoy son de tipo quirúrgico o de tela de 2 capas

e) Protección facial: los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con protección facial.

f) Ventilación natural de las aulas el ambiente deberá mantener puertas y ventanas abiertas de preferencia con ventilación cruzada. Los docentes deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible.

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g) Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de 1.5 metros.

h) Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies: hoy todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos.

Artículo 3: hoy sistema de vigilancia y control sanitario en los centros educativos: hoy en todos los centros educativos coma los directores deberán hoy establecer un sistema de vigilancia y control sanitario para detectar y aislar oportunamente a personas, o grupos de personas

Artículo 4: monitor de salud escolar. todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, corresponderá contar con un encargado de salud escolar, una comisión de prevención y atención dentro de la estructura del comité escolar de gestión para la reducción de riesgo que atenderá la emergencia provocada por COVID 19.

Artículo 5: formación de monitores de salud escolar o comisión de prevención y atención a la emergencia provocada por el SARS-CoV-2. Se recomienda a los centros universitarios y de capacitación técnica que forman personal en salud, la incorporación de módulos y carreras técnicas para la formación de monitoreos de salud escolar, en un período adecuado para absorber el conocimiento, técnicas y procedimientos para realizar la vigilancia monitoreo y respuesta al contar con algún posible caso en sus centros educativos

Artículo 6: hoy protocolo sanitario y plan de emergencia. Todo centro educativo deberá elaborar antes del inicio de actividades educativas presenciales, un protocolo de prevención y control para COVID 19 el que a su vez deberá incluir un plan de emergencia que permita en caso de que de la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los protocolos de regreso a clases publicado por el ministerio de educación. El protocolo sanitario deberá contener, como mínimo, procedimientos detallados de limpieza y desinfección, distribución del espacio en las aulas, ventilación, distanciamiento físico, social y señalización.

Artículo 7: Restricciones de asistencia. Se recomienda que se abstengan de hacer presencia al centro educativo las personas de 60 años que presentan enfermedades tales como diabetes, hipertensión arterial, entre otros, o personas que presenten síntomas sospechosos de COVID-19.

Artículo 8: Notificación y coordinación con el Sistema Nacional de salud. Todo centro educativo deberá notificar al servicio de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad, dentro de las siguientes 24 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de la enfermedad y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesaria

Artículo 9: capacitación y educación en salud. Todo centro educativo deberá establecer un programa de capacitación mensual documentado para los directores,

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docentes, personal administrativo, hoy estudiantes y padres o responsables de estudiantes en los siguientes puntos:

a) Técnicas de higiene de manos.

b) Uso adecuado de las mascarillas y tapabocas

c) Prevención de infecciones respiratorias

d) Identificación de casos sospechosos de COVID-19.

e) Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección de espacios físicos, material y equipo.

f) Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro

Artículo 10: tablero de alerta sanitaria para los centros educativos del sistema nacional de educación.

El tablero de alerta sanitaria para los centros educativos del sistema nacional de educación aprobado en el artículo 1 hoy contenido en el documento anexo a este acuerdo ministerial forma parte integral del mismo y el ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo actualizará según corresponda.

Artículo 11: vigencia. Hoy el presente acuerdo ministerial es de estricto interés del estado y de aplicación general coma y Empieza a regir un día después de su publicación en el diario de Centro américa

***** Decreto Gubernativo 7-2020 fue ratificado por el Decreto Gubernativo 9-2020

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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1600-2022

Guatemala 17 de mayo 2022

Considerando

Que, en la constitución política de la República de Guatemala, establece como facultades del ministerio ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo

CONSIDERANDO

Que por medio del acuerdo gubernativo número114-2022 de fecha 10 de mayo 2022, se establece que los habitantes de la república deben ser responsables y colaborar con el cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias que se deriven del sistema de alerta sanitaria y disposiciones que emita el ministerio de salud pública y asistencia social.

Acuerda

Artículo 1. Aprobación Hoy se aprueba la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones, hoy para los centros del sistema educativo nacional, integrado por los subsistemas de educación escolar y extraescolar de todos los niveles, que incluye como anexo el tablero de regulaciones según alerta sanitaria, con el objeto de coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2.

Artículo 2. Hoy medidas de prevención y de bioseguridad. toda la población educativa deberá continuar con la práctica de las siguientes, medidas de prevención de contagios del virus:

a) hoy uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca coma de lo anterior se exceptúan las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.

b) Hoy en ambientes interiores deberán mantenerse en las puertas y las ventanas abiertas coma de preferencia con ventilación cruzada Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible utilizando en todo momento la mascarilla.

c) Hoy la organización de aulas inmobiliarios, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo coma debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de 1.5 m entre las personas

d) Hoy todos los centros educativos procurarán tener espacios dedicados a la higiene de manos con agua y jabón, o alcohol en gel.

e) Se debe garantizar que, el tiempo de consumo de alimentos coma los estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio, evite compartir los alimentos que consumen y se mantengan el distanciamiento físico

Artículo 3. Sistema de vigilancia y control sanitario de los centros educativos En todos los centros educativos coma los directores docentes y personal administrativo deberán cumplir con los protocolos del ministerio de educación para detectar y aislar

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oportunamente a personas o grupo de personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosa

Artículo 4. Encargados de salud escolar. Todo centro del sistema educativo nacional deberá contar con un encargado de salud escolar que forme parte de la estructura del comité escolar de gestión de riesgo quien será el responsable de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio

Artículo 5. Protocolos y plan de emergencia. Todo centro educativo hoy deberá implementar las acciones de protección y bioseguridad contenidos en los protocolos del ministerio de educación para el desarrollo de actividades educativas presenciales y contar con un plan de emergencia que permita coma en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato de modalidad de entrega educativa.

Artículo 6. Educación en salud Todo centro educativo deberá implementar un plan que contenga los siguientes puntos:

a. Técnica de higiene de manos.

b. Uso adecuado de la mascarilla o tapabocas.

c. Identificación de casos sospechosos de COVID-19.

d. Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección

e. Distanciamiento físico.

f. Apoyo en campañas de sensibilización para la vacunación contra COVID-19.

Artículo 7: facultad excepcional De forma excepcional, él Ministerio de educación podrán modificar la modalidad de entrega educativa del sistema educativo nacional en cualquiera de los siguientes casos:

a. cuando el ministerio de salud pública y asistencia social, a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivos de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa

b. Cuando derivado de las supervisiones realizadas de forma aleatoria por parte de los servicios de salud locales del ministerio de salud pública y asistencia social, se verifique y notifique a este ministerio el no cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos del ministerio de educación

c. Cuando el ministerio de educación verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo.

Artículo 8. Casos no previstos. Hoy los casos no previstos serán resueltos por el despacho superior o por quien éste designe

Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo Ministerial Empieza a regir el mismo día de su publicación en el diario de Centro América.

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Normativas que han sido modificadas en los últimos 6 meses con relación al MINEDUC

ACUERDO MINISTERIAL No. 3956-2022

Guatemala, 6 de diciembre de 2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 1600-2022 el Ministerio de Educación establece la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 para los centros del Sistema Educativo Nacional.

CONSIDERANDO:

Que conforme el considerando anterior, la entrega educativa se realizó en modalidad híbrida, siendo necesario emitir los lineamientos correspondientes para regular el proceso de recuperación de los aprendizajes del ciclo escolar 2022, como caso no previsto, regulado en el artículo 55 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 10 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primara y Media de los Subsistemas de Educación Escolar y Extraescolar en todas sus modalidades. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la literal a) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las literales a) y f) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Ministerial número 3432-2021 de fecha 02 de diciembre de 2011.

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ACUERDA:

ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARAAMPLIAR LAS OPORTUNIDADES DE RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DEL CICLO ESCOLAR 2022

“Lineamientos para ampliar las oportunidades de recuperación de los aprendizajes del ciclo escolar 2022”

SOBRE LOS LINEAMIENTOS

En el artículo 1 se estipula que los lineamientos para la evaluación de recuperación será un proceso implementado para el regreso a la presencialidad de las actividades escolares, los cuales son:

“Todos los estudiantes de los niveles de educación primaria y media, de los sectores público, privado, municipal y por cooperativa que, al finalizar el ciclo escolar 2022 no alcanzaron la nota mínima de promoción tendrán derecho a evaluación de recuperación”.

Las modalidades son:

En 1°, 2° y 3° grados de nivel de educación primaria, tendrá una oportunidad de recuperación en las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalencia en las que no obtuvieron una nota mínima de 60 puntos, según la fecha establecida en el calendario escolar 2023.

En 4°, 5° y 6° grados de nivel de educación primaria, así como en el nivel de educación media, los estudiantes que no alcanzaron la nota mínima de aprobación en el 50 por ciento de las áreas, subáreas asignaturas o su equivalente, tendrán una segunda oportunidad de recuperación en las fechas establecidas en el calendario escolar 2023.

Los estudiantes que no se sometieron a la primera oportunidad de recuperación en noviembre pasado, tendrán derecho a las dos oportunidades de recuperación según el calendario escolar 2023.

GUÍAS DE TRABAJO

En el acuerdo ministerial también se indica que, para facilitar el mejoramiento del aprendizaje, el docente hará entrega de una guía de trabajo a más tardar el 15 de diciembre próximo, la cual resolverá con antelación y presentará el día del examen.

La evaluación de recuperación puede realizarse utilizando diversas técnicas que le permitan al estudiante demostrar el aprendizaje que alcanzó.

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Acuerdo Ministerial No. 4221-2022

Guatemala 29 de diciembre 2022

La ministra de Educación

Considerando:

Que conforme la Constitución Política de la Republica de Guatemala hoy es obligación del Estado hoy proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna La educación tiene como fin primordial, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural, nacional y universal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a acogerse la que ha de impartirse a sus hijos menores

Acuerda:

ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 2023 PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, POR COOPERATIVAS Y MUNICIPALES

Artículo 1. Aprobar el calendario 2023 del subsistema de educación escolar coma para su cumplimiento en los centros educativos privados, por cooperativa y municipales hoy autorizados por el ministerio de educación en todos los niveles y diferentes modalidades de entrega educativa conforme al sistema de alerta sanitaria vigente emitido por el ministerio de salud pública y asistencia social

Artículo 2. Para realizar las actividades durante el ciclo escolar 2023 coma los centros educativos del sistema educativo nacional deben considerar lo establecido en los acuerdos del ministerio de educación número 1600-2022 y 3390-2020 y acuerdos del ministerio de salud pública y asistencia social números 158-2022 y 238-2022

Artículo 3. La función del calendario escolar 2023 es orientar y organizar las actividades técnicas y administrativas de los centros educativos del sector privado, por cooperativa y municipal correspondiente al ciclo escolar 2023 por lo que se establece de enero a octubre.

Artículo 4. Es responsabilidad de las direcciones departamentales de educación velar por el cumplimiento del calendario escolar al que se refiere el presente acuerdo, debiendo para tal efecto, coordinar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades coma en las fechas en que se establece el artículo 3.

Artículo 5. Cada dirección departamental de educación deberá asegurar el cumplimiento de los 180 días efectivo mínimo de clases coma establecido en el artículo 58 del acuerdo gubernativo número M. de E. 13-77 de hoy fecha 07/11/1977, reglamento de la Ley de Educación Nacional.

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Acuerdo ministerial 4222-2022

Fecha 29 de diciembre 2022

ACUERDA

ESTABLACER EL CALENDARIO ESCOLAR 2023 PARA CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 1. Aprobar el calendario 2023 del subsistema de educación escolar coma para su cumplimiento en los centros educativos privados, por cooperativa y municipales hoy autorizados por el ministerio de educación en todos los niveles y diferentes modalidades de entrega educativa conforme al sistema de alerta sanitaria vigente emitido por el ministerio de salud pública y asistencia social.

Artículo 2. Hoy para realizar las actividades durante el ciclo escolar 2023 coma los centros educativos del sistema educativo nacional deben considerar lo establecido en los acuerdos del ministerio de educación número 1600-2022 y 3390-2020 y acuerdos del ministerio de salud pública y asistencia social números 158-2022 y 238-2022

Artículo 3. La función del calendario escolar 2023 es orientar y organizar las actividades técnicas y administrativas de los centros educativos del sector privado, por cooperativa y municipal correspondiente al ciclo escolar 2023 por lo que se establece de enero a octubre.

Artículo 4. Es responsabilidad de las direcciones departamentales de educación velar por el cumplimiento del calendario escolar al que se refiere el presente acuerdo, debiendo para tal efecto, coordinar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades coma en las fechas en que se establece el artículo 3

Artículo 5. Cada dirección departamental de educación deberá asegurar el cumplimiento de los 180 días efectivo mínimo de clases coma establecido en el artículo 58 del acuerdo gubernativo número M. de E. 13-77 de hoy fecha 07/11/1977, reglamento de la Ley de Educación Nacional

Artículo 6 Los centros educativos públicos hoy de todos los niveles y modalidades deberán sujetarse a las disposiciones reguladas en el presente acuerdo.

Articulo 7. Los casos no previstos serán resueltos por el despacho ministerial coma quien podría delegar esta responsabilidad en las direcciones que estime oportunas

Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario de Centro América.

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