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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1600-2022
Guatemala 17 de mayo 2022
Considerando
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Que, en la constitución política de la República de Guatemala, establece como facultades del ministerio ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo
Considerando
Que por medio del acuerdo gubernativo número114-2022 de fecha 10 de mayo 2022, se establece que los habitantes de la república deben ser responsables y colaborar con el cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias que se deriven del sistema de alerta sanitaria y disposiciones que emita el ministerio de salud pública y asistencia social.
Acuerda
Artículo 1. Aprobación Hoy se aprueba la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones, hoy para los centros del sistema educativo nacional, integrado por los subsistemas de educación escolar y extraescolar de todos los niveles, que incluye como anexo el tablero de regulaciones según alerta sanitaria, con el objeto de coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2.
Artículo 2. Hoy medidas de prevención y de bioseguridad. toda la población educativa deberá continuar con la práctica de las siguientes, medidas de prevención de contagios del virus: a) hoy uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca coma de lo anterior se exceptúan las personas que por su condición médica tengan una contraindicación. b) Hoy en ambientes interiores deberán mantenerse en las puertas y las ventanas abiertas coma de preferencia con ventilación cruzada Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible utilizando en todo momento la mascarilla. c) Hoy la organización de aulas inmobiliarios, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo coma debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de 1.5 m entre las personas d) Hoy todos los centros educativos procurarán tener espacios dedicados a la higiene de manos con agua y jabón, o alcohol en gel. e) Se debe garantizar que, el tiempo de consumo de alimentos coma los estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio, evite compartir los alimentos que consumen y se mantengan el distanciamiento físico
Artículo 3. Sistema de vigilancia y control sanitario de los centros educativos En todos los centros educativos coma los directores docentes y personal administrativo deberán cumplir con los protocolos del ministerio de educación para detectar y aislar oportunamente a personas o grupo de personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosa
Artículo 4. Encargados de salud escolar. Todo centro del sistema educativo nacional deberá contar con un encargado de salud escolar que forme parte de la estructura del comité escolar de gestión de riesgo quien será el responsable de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio
Artículo 5. Protocolos y plan de emergencia. Todo centro educativo hoy deberá implementar las acciones de protección y bioseguridad contenidos en los protocolos del ministerio de educación para el desarrollo de actividades educativas presenciales y contar con un plan de emergencia que permita coma en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato de modalidad de entrega educativa.
Artículo 6. Educación en salud Todo centro educativo deberá implementar un plan que contenga los siguientes puntos: a. Técnica de higiene de manos. b. Uso adecuado de la mascarilla o tapabocas. c. Identificación de casos sospechosos de COVID-19. d. Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección e. Distanciamiento físico. f. Apoyo en campañas de sensibilización para la vacunación contra COVID-19.
Artículo 7: facultad excepcional De forma excepcional, él Ministerio de educación podrán modificar la modalidad de entrega educativa del sistema educativo nacional en cualquiera de los siguientes casos: a. cuando el ministerio de salud pública y asistencia social, a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivos de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa b. Cuando derivado de las supervisiones realizadas de forma aleatoria por parte de los servicios de salud locales del ministerio de salud pública y asistencia social, se verifique y notifique a este ministerio el no cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos del ministerio de educación c. Cuando el ministerio de educación verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo.
Artículo 8. Casos no previstos. Hoy los casos no previstos serán resueltos por el despacho superior o por quien éste designe
Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo Ministerial Empieza a regir el mismo día de su publicación en el diario de Centro América.
Normativas que han sido modificadas en los últimos 6 meses con relación al MINEDUC
ACUERDO MINISTERIAL No. 3956-2022
Guatemala, 6 de diciembre de 2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial número 1600-2022 el Ministerio de Educación establece la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 para los centros del Sistema Educativo Nacional.
CONSIDERANDO:
Que conforme el considerando anterior, la entrega educativa se realizó en modalidad híbrida, siendo necesario emitir los lineamientos correspondientes para regular el proceso de recuperación de los aprendizajes del ciclo escolar 2022, como caso no previsto, regulado en el artículo 55 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 10 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primara y Media de los Subsistemas de Educación Escolar y Extraescolar en todas sus modalidades. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la literal a) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las literales a) y f) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Ministerial número 3432-2021 de fecha 02 de diciembre de 2011.
ACUERDA:
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARAAMPLIAR LAS OPORTUNIDADES DE RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DEL CICLO ESCOLAR 2022
“Lineamientos para ampliar las oportunidades de recuperación de los aprendizajes del ciclo escolar 2022”
Sobre Los Lineamientos
En el artículo 1 se estipula que los lineamientos para la evaluación de recuperación será un proceso implementado para el regreso a la presencialidad de las actividades escolares, los cuales son:
“Todos los estudiantes de los niveles de educación primaria y media, de los sectores público, privado, municipal y por cooperativa que, al finalizar el ciclo escolar 2022 no alcanzaron la nota mínima de promoción tendrán derecho a evaluación de recuperación”.
Las modalidades son:
En 1°, 2° y 3° grados de nivel de educación primaria, tendrá una oportunidad de recuperación en las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalencia en las que no obtuvieron una nota mínima de 60 puntos, según la fecha establecida en el calendario escolar 2023.
En 4°, 5° y 6° grados de nivel de educación primaria, así como en el nivel de educación media, los estudiantes que no alcanzaron la nota mínima de aprobación en el 50 por ciento de las áreas, subáreas asignaturas o su equivalente, tendrán una segunda oportunidad de recuperación en las fechas establecidas en el calendario escolar 2023.
Los estudiantes que no se sometieron a la primera oportunidad de recuperación en noviembre pasado, tendrán derecho a las dos oportunidades de recuperación según el calendario escolar 2023.
Gu As De Trabajo
En el acuerdo ministerial también se indica que, para facilitar el mejoramiento del aprendizaje, el docente hará entrega de una guía de trabajo a más tardar el 15 de diciembre próximo, la cual resolverá con antelación y presentará el día del examen.
La evaluación de recuperación puede realizarse utilizando diversas técnicas que le permitan al estudiante demostrar el aprendizaje que alcanzó.
Acuerdo Ministerial No. 4221-2022
Guatemala 29 de diciembre 2022
La ministra de Educación
Considerando:
Que conforme la Constitución Política de la Republica de Guatemala hoy es obligación del Estado hoy proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna La educación tiene como fin primordial, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural, nacional y universal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a acogerse la que ha de impartirse a sus hijos menores
Acuerda:
ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 2023 PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, POR COOPERATIVAS Y MUNICIPALES
Artículo 1. Aprobar el calendario 2023 del subsistema de educación escolar coma para su cumplimiento en los centros educativos privados, por cooperativa y municipales hoy autorizados por el ministerio de educación en todos los niveles y diferentes modalidades de entrega educativa conforme al sistema de alerta sanitaria vigente emitido por el ministerio de salud pública y asistencia social
Artículo 2. Para realizar las actividades durante el ciclo escolar 2023 coma los centros educativos del sistema educativo nacional deben considerar lo establecido en los acuerdos del ministerio de educación número 1600-2022 y 3390-2020 y acuerdos del ministerio de salud pública y asistencia social números 158-2022 y 238-2022
Artículo 3. La función del calendario escolar 2023 es orientar y organizar las actividades técnicas y administrativas de los centros educativos del sector privado, por cooperativa y municipal correspondiente al ciclo escolar 2023 por lo que se establece de enero a octubre.
Artículo 4. Es responsabilidad de las direcciones departamentales de educación velar por el cumplimiento del calendario escolar al que se refiere el presente acuerdo, debiendo para tal efecto, coordinar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades coma en las fechas en que se establece el artículo 3.
Artículo 5. Cada dirección departamental de educación deberá asegurar el cumplimiento de los 180 días efectivo mínimo de clases coma establecido en el artículo 58 del acuerdo gubernativo número M. de E. 13-77 de hoy fecha 07/11/1977, reglamento de la Ley de Educación Nacional.
Acuerdo ministerial 4222-2022
Fecha 29 de diciembre 2022
Acuerda
ESTABLACER EL CALENDARIO ESCOLAR 2023 PARA CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 1. Aprobar el calendario 2023 del subsistema de educación escolar coma para su cumplimiento en los centros educativos privados, por cooperativa y municipales hoy autorizados por el ministerio de educación en todos los niveles y diferentes modalidades de entrega educativa conforme al sistema de alerta sanitaria vigente emitido por el ministerio de salud pública y asistencia social.
Artículo 2. Hoy para realizar las actividades durante el ciclo escolar 2023 coma los centros educativos del sistema educativo nacional deben considerar lo establecido en los acuerdos del ministerio de educación número 1600-2022 y 3390-2020 y acuerdos del ministerio de salud pública y asistencia social números 158-2022 y 238-2022
Artículo 3. La función del calendario escolar 2023 es orientar y organizar las actividades técnicas y administrativas de los centros educativos del sector privado, por cooperativa y municipal correspondiente al ciclo escolar 2023 por lo que se establece de enero a octubre.
Artículo 4. Es responsabilidad de las direcciones departamentales de educación velar por el cumplimiento del calendario escolar al que se refiere el presente acuerdo, debiendo para tal efecto, coordinar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades coma en las fechas en que se establece el artículo 3
Artículo 5. Cada dirección departamental de educación deberá asegurar el cumplimiento de los 180 días efectivo mínimo de clases coma establecido en el artículo 58 del acuerdo gubernativo número M. de E. 13-77 de hoy fecha 07/11/1977, reglamento de la Ley de Educación Nacional
Artículo 6 Los centros educativos públicos hoy de todos los niveles y modalidades deberán sujetarse a las disposiciones reguladas en el presente acuerdo.
Articulo 7. Los casos no previstos serán resueltos por el despacho ministerial coma quien podría delegar esta responsabilidad en las direcciones que estime oportunas
Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario de Centro América.