Curso: Legislación Educativa
Licenciado: Víctor Manolo Funes Enríquez
13-4-2023
Marlen Eunice Barrios Marroquín
CARNÉ: 7072-22-10023
Procedimiento para Nombramiento de Personal Docente (sector Público)
Introducción
El presente trabajo es elaborado con la finalidad de conocer sobre el procedimiento que se debe llevar para el nombramiento de Personal Docente, estableciendo las directrices que permiten el proceso de selección, basándose en el acuerdo gubernativo No. 193-96 y en el documento de Selección Para El Nombramiento Del Personal Docente En Los Niveles Preprimario Y Primario
Jno-Pro-01, creado Por El Sistema De Gestión De La Calidad Ministerio De Educación De Guatemala, todos estos lineamientos de suma importancia con el fin de nombrar personal docente de forma eficaz.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 193-96
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Nacional establecen que el sistema educativo nacional debe ser regionalizado, participativo, descentralizado y desconcentrado;
CONSIDERANDO
Que, para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, es necesario hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación, incluyendo el nombramiento de los maestros;
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidades educativas y viabilizar la participación comunitaria, con la seguridad de que con ello se dará transparencia a las acciones, congruencia entre la prestación de los servicios y las necesidades reales e intereses de la población y, consecuentemente, se garantizará el ejercicio de los derechos que le asisten a los miembros del magisterio nacional;
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento de los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y que la ampliación de esta participación es un valuarte
contra la corrupción, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo, además, asegurar la transparencia de las políticas públicas y la eficiencia en la prestación de servicios; principios que tienen especial importancia en las acciones del sistema educativo nacional;
CONSIDERANDO
Que para el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio de Educación debe aplicarse los procedimientos y normas establecidos en el Decreto 1485 del Congreso de la República, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional;
CONSIDERANDO
Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes, el Ministerio de Educación nombrará a quien tenga mejor punteo dentro de las nóminas de docentes catalogados; pero que sin embargo en la actualidad no se dispone de dichas nóminas con las características que permitan efectuar el nombramiento de docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad e idoneidad, por lo cual es necesario aplicar el artículo 16 del Decreto 1485 que
establece que en caso de no haber docente con la clasificación requerida entre las nóminas disponibles, el Ministerio de Educación abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará quien la gane;
POR TANTO
En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso (e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:
ACUERDA
ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, los nombramientos de personal docente para los niveles de educación preprimaria y primaria de establecimientos educativos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación previo un proceso de oposición a nivel municipal, para lo cual, el Ministerio de Educación hará la convocatoria respectiva y dictará las normas para su ejecución, conforme a este Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 2. JURADOS DE OPOSICIÓN. Para la ejecución del referido proceso de oposición, el Ministerio de Educación integrará un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposición, conforme a las normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyará en Jurados Auxiliares a nivel departamental para la debida agilidad del proceso.
ARTÍCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de Oposición se integra de la forma siguiente:
a) Dos representantes del Despacho Ministerial.
b) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria.
Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho.
ARTÍCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición se integran de la forma siguiente:
a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial;
b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general;
c) Un representante de las organizaciones de padres de familia que estén organizados en el Departamento.
Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo
del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición. 2
ARTÍCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente:
a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación;
b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general;
c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos específicos a nivel municipal, electos en Asamblea General de representantes de organizaciones de padres de familia del municipio, de preferencia que sepan leer y escribir;
d) Un representante de la Municipalidad, designado por el Concejo Municipal;
e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente.
Los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la del representante de la Dirección Departamental de Educación quedará a discreción del Director Departamental de Educación.
Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición. 3
ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICIÓN. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes de padres de familia para los jurados municipales de oposición, se seleccionará aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles específicos del municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionará a los representantes de los padres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educación podrá designar a los representantes correspondientes.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Nacional de Oposición las siguientes:
a) Apoyar la integración y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.
b) Verificar el cumplimento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.
c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten problemas o inconformidad de las partes interesadas y que no sean resueltos a nivel departamental.
d) Elaborar en coordinación con el Despacho Ministerial, los instrumentos de aplicación y calificación del proceso de oposición.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las siguientes:
a) Apoyar la integración y funcionamiento de los jurados municipales de oposición.
b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los jurados municipales de oposición.
c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten anomalías o inconformidad de las partes interesadas.
d) Trasladar al Jurado Nacional casos de propuestas con anomalías o inconformidad, que así lo requieran.
e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales de Oposición.
f) Recibir las fotocopias confrontadas de las actas suscritas por los Jurados Municipales de Oposición, donde conste el listado de docentes participantes y de ganadores de los puestos docentes sujetos a oposición a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores con quienes se conformará la nómina de ganadores del municipio y remitirla a la Dirección Departamental de Educación respectiva.
g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamente dentro del marco de lo establecido en este Acuerdo.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN.
Son funciones de los Jurados Municipales de Oposición, las siguientes:
a) Convocar a oposición a todos los maestros interesados en ocupar puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria de la jurisdicción municipal correspondiente, tanto para puestos nuevos como para puestos vacantes.
b) Calificar los expedientes de los maestros participantes a los puestos sujetos a oposición a nivel municipal, atendiendo los criterios y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, y conformar la nómina de ganadores del municipio.
c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo.
d) Suscribir acta por cada nivel y/o modalidad educativa de los puestos sujetos a oposición a nivel municipal.
En dicha acta se deberá identificar con nombres y apellidos a cada uno de los participantes, consignando el punteo obtenido en orden de mayor a menor.6
e) Trasladar las actas certificadas a la Dirección Departamental de Educación.
f) Trasladar al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las fotocopias confrontadas de las actas en donde se consigna el listado de docentes participantes a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores del municipio.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE
EDUCACIÓN. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones:
a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y de los Jurados Municipales de Oposición.
b) Facilitar la actuación del Jurado Nacional de Oposición en su jurisdicción.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el proceso de oposición.
d) Recibir del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las fotocopias confrontadas de las actas en donde se consigna el listado de docentes participantes a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores, para la elaboración de propuestas de nombramientos.
e) Preparar la documentación necesaria para el nombramiento del personal propuesto por los Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes y trasladarla oportunamente a la Dirección Técnica de Personal del Ministerio de Educación.
f) Llevar el control de nóminas de ganadores del municipio y el mantenimiento de bancos
de elegibles existentes en los niveles educativos de preprimaria y primaria, para ocupar puestos docentes, a partir de las nóminas proporcionadas por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dichas nóminas y bancos de elegibles.9
g) Apoyar la designación de personal para ocupar puestos vacantes, de entre las nóminas de elegibles y en el orden establecido en las mismas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL. Son funciones de la Dirección Técnica de Personal las siguientes:
a) Recibir la documentación para el nombramiento de personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria de las Direcciones Departamentales de Educación y efectuar el trámite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento.
b) Coordinar acciones con el Jurado Nacional de Oposición en casos de nombramientos que presenten problemas o inconformidad por parte de los interesados.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del Despacho Ministerial de Educación las siguientes:
a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Nacional, de los Jurados Auxiliares Departamentales y de los Jurados Municipales de Oposición.
b) Emitir las normas adicionales que se requieran y aprobar los instrumentos técnicos que rigen el proceso de oposición al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo.
c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personal docente.
d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente.
e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo el nombramiento de docentes, según el procedimiento señalado.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIÓN. Los criterios que rigen el proceso de oposición a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes:
a) Antigüedad en el servicio. Se refiere a los años de servicio docente prestados tanto en el área rural como en el área urbana.
b) Residencia. Se refiere al área geográfica en la cual reside el maestro con su núcleo familiar en relación con la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente vacante.
c) Actualización docente y capacitación. Se refiere a la actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro.
d) Méritos de servicio. Se refiere al servicio docente prestado en el Ministerio de Educación bajo el renglón presupuestario 021, así como a la defensa de la educación pública y participación en actividades de desarrollo social, cultural, lingüístico o deportivo en la comunidad. 10
e) Bienestar magisterial. Se considera en ello aspectos vinculados con condiciones que mejoran el desempeño laboral del maestro en servicio tomando en cuenta problemas de salud, desintegración familiar u otros factores y en lo que se refiere a las modalidades educativas otorgadas por periodos y partidas presupuestarias, se asigna punteo a la completación de tiempo, con el fin de incrementar sus períodos hasta llegar al máximo establecido legalmente.
f) Prueba diagnóstica. Se refiere al diagnóstico de conocimientos generales del maestro, aplicado por el Ministerio de Educación o la entidad que dicho Ministerio designe. Sustentar esta prueba es requisito indispensable para solicitar las acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo.
Para la calificación de los criterios a que se refiere este artículo debe tomarse en consideración, lo siguiente:
1. Para las acciones de: primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, son aplicables los criterios a) Antigüedad en el servicio; b) Residencia; c) Actualización docente y capacitación; d) Méritos de servicio; y f) Prueba diagnóstica.
2. Para las acciones de: traslado y completación de tiempo, son aplicables los criterios a) Antigüedad en el servicio; b) Residencia; c) Actualización docente y capacitación; d) Méritos de servicio; y e) Bienestar magisterial.
3. La ponderación de cada uno de los criterios estimado en porcentajes del valor total de la calificación se regula en el Acuerdo Ministerial que norma el proceso de oposición, del cual se deriva la Resolución Ministerial que contiene el instrumento de calificación correspondiente del proceso de oposición.
4. En caso de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga el mayor punteo en el criterio de Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional. Cuando la acción se refiera a traslado o completación de tiempo, tratándose siempre de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga mayor punteo en el criterio de actualización docente y capacitación.
5. Para los puestos docentes de las diferentes Modalidades Educativas inclusive las otorgadas por períodos y partidas presupuestarias, se regirán conforme lo estipulado en el presente Acuerdo Gubernativo y en el Acuerdo Ministerial correspondiente que norma el proceso de oposición. En los casos citados, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos vigentes para participar en dicho proceso.
6. Los puestos de Director o subdirector de las Escuelas Tipo Federación, o los que en el futuro se crearen, estarán sujetos a un proceso de reclutamiento y selección que el Ministerio de Educación determinará en el Acuerdo que para el efecto se emita.
ARTÍCULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición deberán efectuar el proceso completo de oposición en su respectiva jurisdicción y enviar las actas certificadas correspondientes a la Dirección Departamental de Educación, en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas de servicio.
ARTÍCULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCENTES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. Los nombramientos de personal docente correspondiente al nivel de educación media se seguirán otorgando conforme el procedimiento utilizado a la fecha de vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 16. PUESTOS PARAALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles sin banco o nómina de elegibles, el Ministerio de Educación asignará anualmente como mínimo un puesto docente en el área rural por cada Escuela Normal Oficial o Instituto Oficial de Nivel Medio para maestros destacados recién graduados en los referidos establecimientos educativos, con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios. Cuando el maestro sea menor de edad, podrá tomar posesión del cargo cuando cumpla su mayoría de edad. El Ministerio de Educación regulará internamente el procedimiento para la designación de los puestos señalados en el párrafo anterior. 12
ARTÍCULO 17. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas no se aplican a los casos en que, conforme al artículo 18 del Decreto 1485 del Congreso de la República (Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional), la oposición deba ser calificada por el jurado previsto en dicho artículo.
ARTÍCULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el diario oficial.
SELECCIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
DOCENTE EN LOS NIVELES PREPRIMARIO Y PRIMARIO
JNO-PRO-01
PROPÓSITO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
Establecer las directrices que permitan desarrollar de forma eficiente el proceso de selección para el nombramiento del personal docente de los niveles preprimario y primario, el cual debe ser desarrollado a nivel municipal. Este procedimiento abarca desde que se crean, se actualizan y oficializan los lineamientos para la ejecución de la convocatoria hasta que se traslada el expediente del docente a la Sección/Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal de la DIDEDUC, para que sea generada la propuesta de nombramiento respectiva.
Creación y oficialización de la convocatoria
Recibe junto con otros Directores de Dependencias Centrales, instrucciones verbales por parte de las Autoridades Ministeriales, de iniciar el proceso de convocatoria, instruyendo para que cada Dirección realice todas las actividades que sean de su competencia y que sean necesarias para el efecto. Convoca a una reunión multidisciplinaria para coordinar el cronograma de actividades para el desarrollo de la convocatoria de que se trate, donde cada Director expone cuales son las actividades que debe realizar e indica los plazos que requiere para cada una:
1. La Dirección de Recursos Humanos -DIREH-: en virtud que tiene como función la administración de puestos vacantes.
2. La Dirección General de Educación Física -DIGEF-: a efecto de establecer los puestos de la modalidad de Educación Física que son necesarios someter a oposición.
3. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-: para que establezca qué puestos son necesarios someter a oposición en la modalidad de Educación Bilingüe, especificando el idioma Maya, Xinka o Garífuna, según corresponda.
4. La Dirección de Informática -DINFO-: para que se realicen las validaciones al Sistema Informático del Ministerio de Educación, conforme la normativa legal que sea aplicable y con base en ello se ingresen los datos de los expedientes al mismo.
5. La Dirección de Asesoría Jurídica -DIAJ-: a efecto de brindar acompañamiento en la elaboración de los proyectos de normativa que es necesario emitir.
6. La Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCA-: en virtud que la constancia de evaluación diagnóstica que realiza esa Dirección es considerada en uno de los criterios de calificación; además, tal documento es un requisito indispensable para participar en el proceso de oposición.
7. La Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-: porque tiene a su cargo establecer los lineamientos para determinar la demanda docente.
8. La Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-: para que establezca qué puestos son necesarios someter a oposición en la modalidad de Educación Especial.
9. La Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de EducaciónDIGECOR-: para que socialice las directrices recibidas a los Directores Departamentales de Educación.
Realizar análisis
Jefe (a) de Departamento Jurídico JNO
Realiza análisis de las disposiciones legales vigentes, con el fin de evaluar qué reformas es necesario introducir a las mismas y/o establece si es necesario emitir nuevas en sustitución total de las anteriores.
Enviar a autoridades del JNO
Jefe (a) de Departamento Jurídico JNO
Envía el proyecto de normativa legal (Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdos Ministeriales, según se haya determinado en la actividad 2 de la literal C.1 “Creación y oficialización de la convocatoria”), a las a autoridades del JNO, para su revisión.
Recibir proyecto de Acuerdo Gubernativo y/o Ministerial subdirector y Director JNO
Recibe proyecto de normativa legal (Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdos Ministeriales, según se haya determinado en la actividad 2 de la literal C.1 “Creación y oficialización de la convocatoria”), revisa y de estar correcto, traslada por medio de oficio al Vice despacho Administrativo para su revisión. De ser necesario solicita las correcciones correspondientes.
Recibir, verificar y trasladar a DIAJ Vice despacho Administrativo Recibe y verifica que el proyecto de normativa legal (Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdos Ministeriales, según se haya determinado en la actividad 2 de la literal C.1 “Creación y oficialización de la convocatoria”), se adecúe a las instrucciones recibidas por el Director del JNO y posteriormente traslada a la Dirección de Asesoría Jurídica -DIAJ-, para la emisión del dictamen correspondiente. De ser necesario solicita las correcciones correspondientes.
Recibir y revisar proyecto de Acuerdo Ministerial y/o Gubernativo
Director (a) DIAJ
Recibe y revisa proyecto de normativa legal (Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdos Ministeriales, según se haya determinado en la actividad 2 de la literal C.1 “Creación y oficialización de la convocatoria”), y de estar correcto, emite dictamen favorable y realiza, según corresponda, lo siguiente:
Acuerdo Gubernativo:
1. Envía a la Procuraduría General de la Nación -PGN-, para que emita dictamen.
2. Con el dictamen de la PGN, envía el Proyecto de Acuerdo Gubernativo al Vice despacho Administrativo para continuar con el proceso.
Acuerdo Ministerial:
1. Traslada a los Vice despachos y Despacho Superior, para la aprobación según corresponda.
2. Envía a Unidad de Acceso a la Información Pública, para la asignación de número y fecha, y publicación en el Diario de Centro América.
Informa por escrito a JNO para la continuación del proceso. De ser necesario solicita al JNO las correcciones correspondientes.
Recibir y enviar a Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala
Ministro (a) de Educación
Recibe del Vice despacho Administrativo, el proyecto de Acuerdo Gubernativo y envía a la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala para su dictamen favorable.
De ser necesario solicita las aclaraciones o correcciones correspondientes.
Con las firmas correspondientes y número, recibe el Acuerdo Gubernativo, y traslada a la DIAJ para que se publique en el Diario de Centro América e informe por escrito al JNO para la continuación del proceso.
Recibir documentación legal
Director (a) JNO Recibe la documentación legal, y la traslada al Jefe (a) del Departamento Jurídico de JNO para efectos correspondientes.
Diseñar formatos oficiales
Jefe (a) de Departamento Jurídico JNO
Elabora los proyectos de formatos que se utilizarán en la convocatoria (Solicitud de Puesto Docente, Tabla de Registro y Control de Expediente e Instrumento Técnico de Calificación). Asimismo, elabora el proyecto de Resolución Ministerial por medio de la cual, se aprobará el Instrumento Técnico de Calificación; y traslada a las Autoridades del JNO para su revisión y aprobación.
Recibir y revisar formatos oficiales
Subdirector y Director de JNO
Recibe y revisa que tanto los proyectos de formatos oficiales a utilizar en la convocatoria (Solicitud de puesto docente, Tabla de Registro y Control de Expediente e Instrumento Técnico de Calificación); así como el proyecto de Resolución Ministerial, hayan sido elaborados conforme a las disposiciones legales aprobadas.
De ser necesario solicita las aclaraciones o correcciones correspondientes.
De estar correcto tanto el proyecto de Instrumento Técnico de Calificación, así como el proyecto de Resolución Ministerial, traslada a la DIAJ para opinión jurídica.
Recibir y revisar Instrumento Técnico de Calificación y Proyecto de Resolución Ministerial
Director (a) DIAJ
Recibe y revisa que el proyecto de Instrumento Técnico de Calificación, así como el proyecto de Resolución Ministerial, estén de acuerdo a las disposiciones legales aprobadas para el efecto.
De estar correcto emite opinión favorable, y traslada a las Autoridades Superiores para las firmas correspondientes. Posteriormente, envía a Unidad de Acceso a la Información Pública, para la asignación de número y fecha.
De ser necesario solicita las aclaraciones o correcciones correspondientes.
Recibir y asignar número y fecha Unidad de Acceso a la Información Pública DIAJ
Recibe, asigna número y fecha a la Resolución Ministerial y notifica por medio del
formulario RHA-FOR-13 “Cédula de Notificación” al JNO.
Elaborar cronograma de actividades de la convocatoria
Jefe (a) de Departamento Jurídico JNO
Elabora proyecto de Acuerdo Ministerial específico, en el cual, se incluye el cronograma de actividades, cumpliendo con los numerales del número 3 a la 6 de la literal C.1
“Creación y oficialización de la convocatoria”, en lo que corresponde a un Acuerdo Ministerial.
Traslada al Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO, el Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdo Ministerial con las normas que rigen el proceso de oposición, así como el Acuerdo Ministerial que convoca a los docentes interesados.
Creación de los Instrumentos Técnicos de Calificación y apertura de la Convocatoria en el e-SIRH
Jefe (a) Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación JNO
Crea los instrumentos técnicos en el Módulo de “Reclutamiento y selección del sistema de pruebas” del Sistema e-SIRH, tomando en cuenta como referencia los instrumentos aprobados por las autoridades ministeriales, considerando cada uno de los criterios de calificación según la acción y modalidad, así como la apertura de la (s) convocatoria (s) con el objetivo de realizar las pruebas y el ingreso de los expedientes al sistema.
Realizar análisis sobre cambios que deben ser desarrollados en el e-SIRH
Jefe (a) Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación JNO
Realiza análisis de las disposiciones legales vigentes, con el fin de evaluar qué cambios son necesarios desarrollar al e-SIRH.
Solicitar se realicen los cambios necesarios al e-SIRH
Jefe (a) Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación JNO Solicita por escrito al encargado de la administración del e-SIRH, desarrolle los cambios que son necesarios en el mismo, de acuerdo a la normativa legal que rige el proceso de oposición.
Efectuar pruebas para verificar que los cambios desarrollados al e-SIRH, estén conforme lo establecido en la normativa legal
Jefe (a) Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación JNO
Realiza pruebas con relación a los cambios solicitados y los efectivamente desarrollados en el e-SIRH.
Si los cambios fueron desarrollados conforme fue solicitado, requiere que los mismos sean publicados en el e-SIRH.
En caso de que los requerimientos no cumplen según lo solicitado, se requieren las correcciones y se realizan nuevas pruebas.
Solicitar generación de nómina de puestos y oficialización de la misma Autoridades
Ministeriales
Al mismo tiempo en que se desarrollan las actividades identificadas con los números del 1 al 17 de la literal C.1 “Creación y oficialización de la convocatoria”, solicita generar nómina
de puestos que serán objeto de oposición, para la oficialización de la misma, de la que se envía copia al JNO
Capacitación JADO y JUMO
En conjunto con el Subdirector y Jefes de Departamento del JNO, establece las fechas de capacitación tanto de la normativa legal que regirá la convocatoria, como de la utilización del e-SIRH (previo a la recepción y calificación de expedientes), el lugar, la temática y la logística de las mismas.
Solicita lo siguiente:
Planificar
capacitación Director (a) JNO
1. Al Jefe del Departamento Administrativo Financiero que realice las cotizaciones necesarias para alimentación y espacio físico, según se requiera, para llevar a cabo las capacitaciones, dependiendo de las áreas que se designen y del recurso financiero con el que se cuente.
2. Al Jefe del Departamento Jurídico que elabore el material necesario para las capacitaciones sobre la normativa legal que regirá la convocatoria, además de conformar los equipos de capacitación.
3. Al Jefe del Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación que elabore el material necesario para las capacitaciones sobre la utilización del e-SIRH, además de conformar los equipos de capacitación.
4. A la Asistente de Dirección que elabore el proyecto de circular dirigida a los Directores departamentales de Educación y JADO, donde se les informa sobre las capacitaciones planificadas, la cual es enviada por correo electrónico
Recibir información sobre capacitación
Director (a) Departamental de Educación
Recibe circular del Director JNO y traslada copia de esta al Asistente o Enlace Administrativo para su conocimiento y gestión correspondiente con los integrantes del JADO.
Recibir capacitación Representantes del JADO / Enlace y/o Asistente administrativo del JADO
Recibe la capacitación con relación a la normativa legal que regirá la convocatoria. En la capacitación se desarrollan los temas siguientes:
1. Acuerdos (Gubernativo/Ministerial) y/o Instructivo que rigen el proceso de oposición.
2. Funciones de los JADO y JUMO.
3. Cronograma de actividades (programación).
4. Formulario de solicitud del puesto docente y tabla de registro y control de expediente.
5. Instrumento técnico de calificación.
6. Formato de acta matriz y acta de designación de centros educativos.
7. Otros que sean necesarios, de acuerdo a la convocatoria.
Nota: En el caso que alguno de los convocados no asistan a la capacitación, el personal
capacitado deberá socializar la información y normativa que rige la convocatoria; con el objetivo que ellos puedan, posteriormente, replicar el conocimiento a los JUMO
Convocar a JUMO Integrantes del JADO. Convocan a los integrantes de los JUMO para capacitarlos sobre los lineamientos aplicables a la convocatoria, tomando en cuenta las fechas del cronograma de actividades establecido por el JNO.
Capacitar a JUMO
Integrantes del JADO Capacita a los JUMO, sobre la información proporcionada por el JNO.
Recibir capacitación Enlace y/o Asistente administrativo del JADO Recibe la capacitación con relación al manejo del eSIRH.
En la capacitación se desarrollan los temas siguientes:
1. Cambios desarrollados en el sistema, según la normativa legal vigente.
2. Ingreso de expedientes de maestros ganadores y de quienes conforman las nóminas de elegibles.
3. Generación de acta matriz.
4. Generación de conocimiento.
5. Bloqueo por solicitud de revisión de expedientes presentados.
6. Ejercicios prácticos relacionados a los temas anteriores.
7. Otros que sean necesarios, de acuerdo con la convocatoria.
Nota: En el caso que a alguno de los convocados no le sea posible asistir a la capacitación, deberá suplirle una persona que tenga conocimientos básicos del uso del sistema, quien luego deberá socializar la información.
Difusión de la convocatoria en las DIDEDUC
Elaborar Proyecto de Resolución Enlace y/o Asistente administrativo del JADO Elabora el proyecto de Resolución Departamental de Convocatoria, donde se establecen las sedes de los JUMO, horarios de recepción, calificación de expedientes y notificación de resultados.
Traslada al Director Departamental de Educación para su aprobación y firma.
Firmar Resolución Director Departamental de Educación
Revisa el proyecto de Resolución Departamental de Convocatoria, con base a las disposiciones legales establecidas para el efecto. De ser necesario solicita correcciones. De estar correcto aprueba, firma el mismo y traslada al JADO para su publicación.
Notificar a JNO y DIREH
Integrantes del JADO Envía copia al Jurado Nacional de Oposición y a la Dirección de Recursos Humanos.
Publicar información
Integrantes del JADO
Publica en los medios a su alcance (por ejemplo: periódico comunitario, radio, cable, redes sociales, cartelera de la DIDEDUC y Supervisiones Educativas, entre otros) la convocatoria para ocupar los puestos docentes que salen a oposición, haciéndolo del conocimiento del público en general.
La información a publicar puede comprender la nómina de puestos vacantes, indicando con precisión el nivel, área, jornada, modalidad (en el caso de Educación Bilingüe, especificar el idioma), partidas presupuestarias, según sea el caso, así como ubicación del centro educativo, el lugar y horario de recepción de expedientes.
Integrantes del JUMO
Publica en los medios a su alcance en su respectiva jurisdicción (por ejemplo: periódico comunitario, radio, cable, redes sociales, Supervisiones Educativas, entre otros) la convocatoria para ocupar los puestos docentes que salen a oposición, haciéndolo del conocimiento del público en general.
La información a publicar puede comprender la nómina de puestos vacantes, indicando con precisión el nivel, área, jornada, modalidad (en el caso de Educación Bilingüe, especificar el idioma), partidas presupuestarias, según sea el caso, así como ubicación del centro educativo, el lugar y horario de recepción de expedientes.
Presentar expediente
Docente participante
Presenta el expediente con la documentación ordenada de acuerdo a la Tabla de Registro y Control de expedientes.
Recibir y revisar expediente
Integrantes del JUMO
Recibe el expediente y revisa que cumpla con los requisitos considerados obligatorios, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
Realizada la revisión correspondiente, procederá a anotar en la Tabla de Registro y Control de Expediente, los documentos recibidos, la que será firmada de conformidad por el integrante del Jurado Municipal de Oposición que recibe el expediente y el maestro que lo entrega, de la cual, se entregará copia al concursante.
Posteriormente procede a foliar y sellar todas las hojas en su anverso, a partir de la solicitud de puesto.
Clasifica los expedientes recibidos de la forma siguiente:
Clasificar expedientes
Integrantes del JUMO
Clasifica los expedientes recibidos de la forma siguiente:
1. Por nivel (preprimario o primario)
2. Por modalidad (monolingüe, bilingüe de acuerdo al idioma, educación física, educación estética de acuerdo a la especialidad, educación especial).
Recepción y calificación de expedientes, resolución de impugnaciones y audiencias de designación de centro educativo y de conformación de nóminas de elegibles.
Calificar expedientes Integrantes del JUMO
Califica los expedientes de conformidad con el Instrumento Técnico de Calificación que corresponda.
El Instrumento Técnico de Calificación, debe ser firmado por todos los integrantes del JUMO.
Suscribir acta Integrantes del JUMO
Suscribe acta, por cada nivel educativo, modalidad y especialidad, en el caso de Educación Bilingüe por idioma; en el libro respectivo autorizado por la Contraloría General de Cuentas, conteniendo los siguientes aspectos:
1. Número, lugar, fecha y hora, nombres y representación de los integrantes del JUMO que comparecen.
2. Número de puestos docentes sujetos a oposición en el municipio.
3. Cantidad de expedientes recibidos. En el caso de haberse presentado un solo expediente debe registrarse como único participante.
4. Nombre completo y punteo obtenido por cada uno de los participantes ordenándolos de mayor a menor punteo.
5. Firma de los comparecientes. Adicionalmente, en el acta debe hacerse constar toda circunstancia relevante que surja durante la calificación, por ejemplo, en los casos de puestos que no pudieron ser cubiertos por no haber docentes que cumplan con los requisitos o no haber participantes para el puesto.
Notificar la calificación otorgada y la posición que le corresponde a cada concursante Integrantes del JUMO
Por medio de publicación realizada en la sede donde se recibieron los expedientes, notifica a los concursantes, las calificaciones otorgadas y la posición que le corresponde a cada uno dentro del listado de participantes.
Presentar solicitud de revisión de expediente Docente participante.
Si se considera afectado con la calificación que le fue otorgada a su expediente o con cualquier otra disposición del JUMO, presenta solicitud de revisión de expediente ante el JADO, dentro del plazo que se establezca en el Acuerdo Ministerial que contenga el cronograma de actividades de la convocatoria de que se trate, indicando los requisitos legales correspondientes.
Recibir solicitud de revisión de expedientes Integrantes del JADO.
Recibe del docente participante, solicitud de revisión de expediente por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo V del Instructivo Final del Proceso de Oposición, siendo estos:
1. Designación del Jurado a quien se dirija.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, número de Documento Personal de Identificación e indicación
del número de teléfono y lugar para recibir notificaciones.
3. Número de convocatoria en que participó.
4. Datos generales del puesto, nivel y modalidad educativa a la cual aplicó.
5. Razón o motivo preciso de la solicitud de revisión.
6. Si la solicitud de revisión se plantea en contra de la calificación o posición que ocupa otros u otros participantes, especificar los nombres y apellidos de estos
7. Pruebas que considere pertinentes.
8. Petición concreta.
9. Lugar y fecha.
10. Firma del solicitante.
Presentar inconformidad Integrantes del JADO
El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición queda facultado para rechazar el trámite de las revisiones que no contengan los requisitos señalados anteriormente.
Si la solicitud de revisión cumple con los requisitos señalados, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición no puede abstenerse de conocer la misma, debiendo resolver y notificar dentro del plazo que se establezca en el Acuerdo Ministerial que contenga el cronograma de actividades de la convocatoria de que se trate.
Nota: Sólo los casos que no puedan ser resueltos por el Jurado Auxiliar Departamental de oposición por causas de fuerza mayor y los no previstos en las actuales normas que rigen el proceso de oposición, serán trasladados al JNO para su resolución.
Presentar inconformidad
Docente participante.
Si no está de acuerdo con lo determinado por el JADO, presenta inconformidad ante el JNO o ante JADO, dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impugna. En caso que la inconformidad hubiese sido presentada ante JADO, este debe trasladarla de inmediato con informe circunstanciado y expedientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del Acuerdo Gubernativo 1882013 de fecha 18 de abril de 2013 y Capítulo V del Instructivo Final del Proceso de Oposición.
Realizar audiencias de designación de centros educativos Integrantes del JUMO
Una vez haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de revisión y de inconformidades y no se hubiesen presentado; o bien dichas impugnaciones hayan sido resueltas y se encuentren firmes, realiza audiencias de designación de centros educativos y conformación de nóminas de elegibles, tomando en cuenta lo indicado en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 2575-2013 y el cronograma respectivo; procediendo de la manera siguiente:
1. De acuerdo con el número de puestos docentes sujetos a oposición, citará a los concursantes que hayan obtenido las mayores calificaciones en relación con el número de puestos para que de acuerdo con la calificación obtenida designen el centro educativo que conste en la nómina de puestos donde deseen laborar, iniciando por quien haya obtenido la mayor calificación.
2. Si a quien le corresponde designar aplicó a la acción de traslado o completación de
partidas y no acepta ninguno de los puestos disponibles, pasará a formar parte de la nómina de elegibles a nivel municipal; sin embargo, si a quien le corresponde designar centro educativo aplicó a las acciones de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional y no acepta ninguno de los puestos disponibles, quedará fuera de la nómina de elegibles.
3. De ser necesario y al existir puestos docentes que no hayan sido designados, se procederá a citar al concursante o concursantes que continúen de acuerdo a la posición que ocupe, hasta que se proceda a la designación de todos los puestos sujetos a oposición, debiendo cumplir lo indicado en el numeral 2. Para conformar la nómina de elegibles, con los docentes participantes en el municipio para el mismo nivel y modalidad, que no fueron favorecidos con un puesto docente, deberá tomar en cuenta lo siguiente, conforme a lo indicado en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 2575-2013:
1.En cada municipio se conformará nómina de elegibles por nivel y modalidad educativa, la cual tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de su integración. En el caso de la modalidad bilingüe, se conformará nómina de elegibles por cada idioma maya, garífuna o xinca, según corresponda.
2. En todos los municipios a nivel nacional la nómina se conformará con el diez por ciento (10%) de los expedientes recibidos, resultado que será únicamente tomado en cuenta con números enteros y en el caso de resultados con decimales todos serán aproximados al número inmediato entero superior. Dicho porcentaje será aplicado únicamente para calcular la cantidad de expedientes que conformarán la nómina. Suscribe acta donde consigna el nombre completo del maestro, nombre del centro educativo elegido y los nombres de los docentes que conforman la nómina de elegibles; ordenándolos de forma descendente según el punteo obtenido.
Trasladar información a JADO
Integrantes del JUMO.
Traslada al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, lo siguiente:
1. Certificación de las actas donde consta la calificación de los expedientes y de la audiencia de designación de centros educativos y conformación de la nómina de elegibles.
2. Libros de actas y de conocimientos autorizados por la Contraloría General de Cuentas.
3. Sellos del JUMO.
4. Expedientes de maestros que designaron centro educativo y de quienes conformarán la nómina.
Devolución de expedientes o incineración
Integrantes del JUMO
Los expedientes de los maestros que no designaron centro educativo y no conformaron nómina de elegibles debe devolverlos por medio de conocimiento a los interesados que lo soliciten. Después de transcurrido el plazo de para solicitar revisión de expediente y existan expedientes cuya devolución no sea requerida, procede a incinerarlos de lo cual deja constancia en acta.
Registrar en Sistema e-SIRH
Integrantes del JADO Registra en el e-SIRH los datos y el punteo obtenido que corresponde a los expedientes de los maestros que designaron centro educativo y de quienes conforman la nómina de elegibles, en las fechas establecidas en el Acuerdo Ministerial que regula el cronograma de actividades de la convocatoria de que se trate. Remite los expedientes de los maestros que designaron centro educativo a la Sección/Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal de la DIDEDUC, para que se elaboren las propuestas de nombramiento correspondientes Resguarda los expedientes de los maestros que conforman la nómina de elegibles
Monitoreo y Seguimiento
Diseñar formatos para realizar monitoreo Jefe del departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO Diseña los formatos que servirán para recabar información respecto al desarrollo de las fases de recepción y calificación de expedientes. Así también, el desarrollo de las audiencias de designación de centros educativos y de conformación de las nóminas de elegibles solicita a JADO la programación del monitoreo Analista del departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO Solicita a los JADO la programación del monitoreo que realizarán en los JUMO de su jurisdicción, respecto a lo siguiente:
1. Las fases de recepción y calificación de expedientes
2. El desarrollo de las audiencias de designación de centros educativos y de conformación de las nóminas de elegibles. Esto tomando en cuenta los recursos disponibles; consolidando la información y presentándola a las autoridades del JNO
Monitorea por medio del JADO las siguientes fases:
1. Las fases de recepción y calificación de expedientes.
2. El desarrollo de las audiencias de designación de centros educativos y de conformación de las nóminas de elegibles. Esto tomando en cuenta los recursos disponibles.
Monitorear y proporcionar acompañamiento
Analista del departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO
Monitorea por medio del e-SIRH la fase del ingreso de expedientes de los maestros que designaron centro educativo y de quienes conforman la nómina de elegibles, en las fechas establecidas en el Acuerdo Ministerial que regula el cronograma de actividades de la convocatoria de que se trate.
Informa vía correo electrónico al Jefe del Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO, el estatus del ingreso de expedientes de cada DIDEDUC.
De establecerse que existe cualquier tipo de inconveniente, el Jefe del Departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO, instruye sobre la posible solución o indica qué departamento debe brindar los lineamientos que deben seguirse.
Presentación de resultados
Jefe del departamento de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del JNO
Presenta a las Autoridades del JNO los resultados obtenidos de los monitoreos realizados.
Juan 8.32
“Conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”